GUÍA JURÍDICA DE ORIENTACIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA
RED ESPAÑOLA DE CLÍNICAS JURÍDICAS






















PRESENTACIÓN
Los terribles eventos sucedidos el 29 de octubre en la provincia de Valencia, Andalucía y en Castilla-La Mancha causaron importantes daños materiales pero, ante todo, personales, con 231 personas fallecidas y 4 desaparecidas. La magnitud del evento ha afectado a la población en una pluralidad de ámbitos, vinculados con la gestión del desastre y las diferentes vías que se están activando para poder obtener las ayudas aprobadas y para poder recuperar, de alguna forma, una cierta normalidad.
El compromiso del movimiento jurídico clínico español con la formación del alumnado y con la sociedad y sus necesidades nos llevó a actuar en diversas direcciones con el objetivo de afrontar la situación planteada. Por un lado, la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de València puso en marcha un punto de atención continuada a las personas de su comunidad universitaria afectadas por la DANA, para el que se crearon equipos de trabajo conformados por profesorado, abogacía y alumnado encargados de la resolución de las peticiones de ayuda.
Por otro lado, y dentro de la coordinación permanente de todas las clínicas jurídicas que forman la red española, materializada en el encuentro de Logroño, se acordó entablar una acción conjunta para apoyar a la clínica de Valencia, con la creación de una Guía en la que se estudiarán de forma pormenorizada las cuestiones en las que se centran las consultas recibidas, para apoyar el trabajo de los equipos que estudian las solicitudes individuales.
En este sentido, la presente Guía es resultado del trabajo en red realizado por 22 Clínicas Jurídicas de Universidades con el objetivo de ofrecer información y acompañamiento en los trámites jurídicos a las personas afectadas por la DANA de Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía el 29 de octubre de 2024.
CLÍNICAS JURÍDICAS DE UNIVERSIDADES
Coordinación a cargo de la Catedra Clínica Jurídica Universidad Miguel Hernández de Elche.
Universidades de A Coruña, Alcalá, Antonio de Nebrija, Autónoma de Madrid, Camilo José Cela, Carlos III, Castilla-La Mancha, Centro Estudios Garrigues, Europea de Madrid, Universidad Pontificia Comillas-ICADE, Islas Baleares, Internacional de Valencia, Jaume I de Castelló, La Rioja, Miguel Hernández de Elche, Murcia, Oviedo, País Vasco, Pro Bono CEU, Rey Juan Carlos, Salamanca y Valladolid.

Ésta guía puede ser copiada, distribuida y comunicada públicamente, siempre que se cite la autoría y no se utilice con finalidad comercial. También puede ser utilizada para crear otras obras, pero en ese caso la nueva obra tendría que ser distribuida con una licencia como esta.
ÍNDICE
ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. AYUDAS Y SUBVENCIONES
II. ¿QUÉ PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCIÓN?
III. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IV. ¿CÓMO RECLAMAR LOS DAÑOS MATERIALES?
CONTRATOS
V. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?
VI. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?
VII. ¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?
VIII. ¿QUÉ OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PRÉSTAMO?
IX. ¿CÓMO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?
TRABAJO
X. ¿CÓMO PUEDO ACOGERME A UN ERTE?
XI. ¿QUÉ ES EL PERMISO CLIMÁTICO Y CUÁLES SON LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES INTRODUCIDAS TRAS LAS DANA?
XII. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO?
FAMILIA
XIII. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS MENORES?
XIV. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACIÓN DE PERSONAS EN CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE SOLEDAD
FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS
XV. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA GESTIONAR UNA HERENCIA?
XVI. ¿QUÉ PASOS DEBO DAR PARA SOLICITAR UNA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO?
XVII. ¿TENGO DERECHO A ACOMPAÑAR A MIS FAMILIARES FALLECIDOS DURANTE EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN?
IMPUESTOS Y TASAS
XVIII. ¿CÓMO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS?
CUESTIONES PENALES
XIX. ¿QUÉ ACCIONES PUEDO TOMAR ANTE ROBOS O SAQUEOS EN MIS NEGOCIOS O ENSERES PARTICULARES?
XX. ¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UNA ESTAFA?
XXI. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
MIGRANTES
XXII. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA
INTRODUCCIÓN
La reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ha sumergido a diversos territorios en una profunda situación de emergencia, ha dejado un saldo devastador: centenares de víctimas, cuantiosas pérdidas materiales y una profunda huella en las comunidades afectadas. Esta situación debe ser considerada como un punto de inflexión por las consecuencias que ha conllevado. La sociedad española se ha volcado en ayudar en esta situación donde, además, la comunidad académica ha salido también en ayuda de la ciudadanía afectada y no ha dudado en ponerse a disposición de los damnificados, ofreciendo apoyo desde sus respectivos campos y áreas de conocimiento. Las consecuencias derivadas de esta catástrofe han puesto de manifiesto, además, que los marcos jurídicos actuales han resultado insuficientes para responder de manera efectiva a este tipo de emergencias y han demostrado una clara inadaptación a un escenario previsto por la comunidad científica.
La DANA no es un evento aislado. Fenómenos de este tipo, cada vez más frecuentes e intensos, son una manifestación clara de la crisis climática y de la insuficiencia de las normas actuales para abordar los riesgos y amenazas que genera. En este contexto y con la panorámica descrita, un grupo de Universidades que forman parte de la Red Española de Clínicas Jurídicas ha elaborado esta Guía con el propósito de ofrecer un recurso práctico que permita a las personas afectadas disponer de una orientación jurídica rápida para, entre otras cuestiones, conocer sus derechos, identificar los procedimientos legales disponibles y acceder a mecanismos de apoyo y reparación.
Con ello, la Red de Clínicas Jurídicas de España reitera su compromiso con la sociedad en busca de promover el cambio y transformación jurídica necesaria a la vez que busca ayudar a las personas que estén en situación de vulnerabilidad y/o que hayan sido afectadas por esta catástrofe, sin precedentes. Invitamos a todas las personas afectadas, así como a las organizaciones sociales y públicas, a utilizar esta Guía como un recurso para construir un futuro más resiliente y equitativo.
ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. AYUDAS Y SUBVENCIONES
1. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS
DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
1. En caso de que se hubieran producido daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a personas físicas o jurídicas, ¿cómo se ha de solicitar la ayuda?
En primer lugar, se debe de indicar que estas medidas se establecen en los arts. 3 y 7 del RDL 6/2024, de 5 de noviembre. De manera especial, es el artículo 3 el que se encarga de establecer las cuantías de las ayudas que se destinan a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Son ayudas que se conceden de forma directa, entre las que se incluyen: por fallecimiento e incapacidad, por daños en vivienda habitual o arrendada y en enseres de los propietarios y de los inquilinos, por destrucción total de la vivienda; por daños que afecten a la estructura de la vivienda; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda; por daños en elementos comunes de una comunidad de vecinos; en el caso de los enseres, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda.
En esta línea, cabe remitirnos a la disposición final del RDL 8/2024, de 28 de noviembre, ya que modifica sustancialmente algunas cuestiones formales y materiales del citado artículo 3.
Por ello, para proceder con el respectivo trámite hay que cumplimentar este formulario.
2. En el ámbito fiscal, ¿qué beneficios se producen? ¿debo iniciar algún procedimiento?
De manera elemental, cabe afirmar que con la entrada en vigor del RDL 6/2024, de 5 de noviembre, se han procedido a realizar:
La suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Por ende, el pago que estaba previsto realizarse para el 5 de noviembre se suspendió y se aplazó durante tres meses.
Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será por importe de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.
Ampliación hasta el 30 de enero de 2025 de los plazos tributarios en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.
Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
Exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2024.
En lo que respecta a estas medidas, a priori, la persona interesada no debe de iniciar el procedimiento. Los respectivos Ayuntamientos son quienes aplican la exención del IBI; la anulación del pago de tasas de tráfico para tramitar la baja de vehículos dañados o bien, sustituir sus carnés de conducir perdidos o dañados, se ha producido de manera automática; las ayudas que se perciben por los daños personales están exentas de IRPF y el aplazamiento del segundo pago del IRPF en los municipios afectados son beneficios fiscales que, al igual que los anteriores, se han aplicado de forma automática.
3. Perdí mi empleo porque mi empresa cerró debido a los daños. ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, el decreto prohíbe el despido por causas relacionadas con la DANA (art.46). En todo caso, si tu empresa suspendió operaciones, puedes acogerte a un ERTE por fuerza mayor (art. 44). Además, si eres autónomo, podrías solicitar la prestación por cese de actividad (art. 48).
4.¿A qué tipo de pensiones afectan los siniestros producidos por la DANA?
A tenor del artículo 50, a:
Las pensiones de jubilación.
Las pensiones de retiro por incapacidad permanente o inutilidad.
Las pensiones de viudedad.
Las pensiones de orfandad.
Las pensiones en favor de los progenitores.
5. ¿Cuál es el plazo en el que los partícipes de planes de pensiones podrán, de forma excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados?
El plazo es de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024 (artículo 51).
6. ¿Quiénes podrán disponer excepcionalmente de derechos consolidados en planes de pensiones?
Según el artículo 51:
Los titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares.
Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar su actividad.
Los trabajadores afectados por un ERTE.
Los que hubieran perdido la vivienda habitual o hubieran sufrido daños en la vivienda habitual o en los enseres de dicha vivienda.
7. ¿Ante quién hay qué acreditar que concurren las circunstancias exigidas para disponer de los planes de pensiones?
Ante la entidad gestora del plan de pensiones (artículo 51).
8.¿Cómo se puede acreditar la titularidad de un plan de pensiones a efectos de disponer del mismo?
Documentalmente o, ante la imposibilidad de presentar los documentos, mediante declaración responsable (artículo 51.1).
9.¿Existe un importe máximo del que pueda disponer el titular de un conjunto de planes de pensiones?
Sí existe un importe máximo, que viene regulado en el artículo 51.2.
10.¿Existe un plazo para hacer efectivo el reembolso de los derechos consolidados de planes de pensiones por parte de la entidad gestora del plan de pensiones?
Sí, según el artículo 51.4, siete días hábiles desde que se presenta la documentación acreditativa completa.
Y si se trata de planes de pensiones de la modalidad de empleo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles desde que se presenta la documentación acreditativa completa.
11¿Existen ayudas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración?
Sí existen este tipo de ayudas, y están contempladas en el artículo 56.
12.¿Qué tipo de ayudas son?
Las ayudas tienen la consideración de subvenciones directas, reguladas en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.¿Qué requisitos se han de cumplir para ser beneficiarios de dichas ayudas?
Prestar servicios en los municipios incluidos en el anexo del R.D-Ley 6/2024, de 5 de noviembre.
14.¿Son compatibles con otro tipo de ayudas?
Sí, siempre que se declaren en el momento de la concesión.
15.¿Ante qué órgano se debe solicitar la ayuda? ¿Y quién la concede?
Las ayudas se instruyen por la Dirección General del Agua y se conceden de oficio por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
16. Detalles del procedimiento y notificación de la ayuda
Los detalles del procedimiento de la ayuda (entidades beneficiarias, así como plazos para rechazarlas o hacer alegaciones) y la información relativa a su notificación y condiciones para hacerla efectiva se especifican, respectivamente, en los apartados 6 y 7 del artículo 56.
17.Soy trabajador del sector transporte y mi equipo quedó dañado. ¿Hay ayudas específicas?
Sí, el personal de servicios esenciales, conforme al Real Decreto-ley 12/2018, puede acceder a ayudas destinadas a paliar daños materiales sufridos en el desempeño de sus funciones (art. 76).
18.Ayudas destinadas al personal de servicios esenciales
El personal de servicios esenciales que haya sufrido daños materiales en sus bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA para asistir y atender a su puesto de trabajo tiene derecho a acceder al régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
El plazo para solicitar la concesión de estas ayudas será de dos meses contados a partir de la publicación en el BOE del R. D-Ley 7/2024 (es decir, a partir del 13 de noviembre de 2024).
3.ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCIÓN Y RELANZAMIENTO FRENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.
3.1. Ayudas y subvenciones del Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).
3.1.1. La DANA destrozó mi vehículo. ¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda para sustituirlo?
Sí (artículo 2). Tienes derecho a una subvención para sustituir tu vehículo siempre que lo tuvieras asegurado, siguiendo el PLAN REINICIA AUTO + que se regula a lo largo del Título I del Real D-L.
Las ayudas siguen convocatorias diferentes según se adquiera un vehículo con distintivo ambiental “Cero Emisiones” o “Eco/C”. En los Anexos I y II del Real D-L se detallan los modelos de los vehículos y la cuantía de las subvenciones en cada caso.
Las ayudas cubren vehículos que se hayan adquirido a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive y, además de nuevos, se podrán adquirir vehículos seminuevos, teniendo la consideración de tales los matriculados en España con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
Para disfrutar de la ayuda los vehículos de han de adquirir a través de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +.
3.1.2. ¿Puedo disfrutar de la ayuda, aunque el vehículo siniestrado no fuera para uso personal?
Sí. También pueden beneficiarse de la ayuda trabajadores autónomos, sociedades mercantiles privadas, asociaciones, fundaciones, etc. (artículo 4). A las condiciones de cada ayuda según el tipo de beneficiario se dedican diferentes Anexos del R. D-L.
3.1.3. ¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas previstas en el PLAN REINICIA AUTO+?
Las ayudas se pueden solicitar desde el día en que se active el sistema telemático de gestión, que será publicado en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, y el plazo se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no se haya agotado para tal fecha el presupuesto asignado al efecto (artículo 6).
3.2. Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria
3.2.1. ¿Existe alguna ayuda para reponer libros de texto, material escolar y de estudio que hubieran quedado inservibles a consecuencia de la DANA?
Sí. Está prevista una subvención directa de 600 € para estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes en el ámbito educativo no universitario (artículo 45).
La solicitud de subvención se puede presentar: a) bien en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; o b) bien a través del formulario disponible en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/portada.html en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo para presentar la solicitud de la subvención es de 15 días naturales contados a partir del 30 de noviembre de 2024.
3.2.2. ¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda para reponer material de estudio dañado por la DANA si estoy en la universidad?
Sí, tienes derecho a una ayuda de 600 € (artículo 46), siempre que:
Residas en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; y, además,
Cumplas una de las dos condiciones siguientes:
-que tú o tu unidad familiar seáis destinatarios/as de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; o
-que hayas perdido tu material de estudio o este haya quedado inservible.
En la solicitud para la concesión de esta ayuda deberás incluir la identificación de tu cuenta corriente.
La solicitud deberás efectuarla:
-bien en la siguiente dirección de correo electrónico: ; o, alternativamente,
-en formato papel dirigida a la Secretaría General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid.
El plazo para presentar la solicitud es de treinta días naturales contados a partir del 30 de noviembre de 2024.
3.3. Actuaciones en materia de personas con discapacidad
3.3.1. ¿Qué tipo de ayudas se han destinado para la población con discapacidad?
Se ha habilitado el Real Patronato sobre Discapacidad, mediante el cual se han destinado 3.000.000 de € a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.
Mediante este presupuesto, se financiará la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal. (Art.51).
3.3.2. ¿Cómo sé si puedo recibir esas ayudas?
El Real Decreto-ley establece en su artículo 51 que las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las siguientes condiciones:
- a) Que con anterioridad a la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos para su autonomía personal.
- b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en ese material o productos.
- c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.
3.3.3. ¿Cuándo se comenzará a destinar las ayudas?
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 (Art.51).
3.3.4. He pedido otras ayudas para la misma causa, ¿podría también recibir estas?
Si, la subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. (Art.51)
II. ¿QUÉ PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCIÓN?
1.¿Qué es un recurso administrativo?
Es un instrumento administrativo a través del cual se puede solicitar que la Administración modifique o anule un acto administrativo que ha dictado y que afecta a una persona física o jurídica. Este recurso se interpone ante la propia Administración y se tramita por la propia Administración en vía administrativa.
2. ¿En qué ley se regulan los recursos administrativos?
En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. ¿Quién puede interponer un recurso?
Una persona física o jurídica que esté legitimada. La legitimación para interponer un recurso viene dada por la condición de ser interesado en el procedimiento. Se considera interesado a aquella persona que tenga un interés legítimo. Se tiene interés legítimo cuando el éxito del recurso suponga un beneficio material o jurídico para la persona que recurre (art. 4 LPAC).
4.¿Qué tipos de recursos administrativos ordinarios se interponen ante la Administración?
El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.
5.¿Para interponer estos recursos administrativos se necesita abogado y procurador?
Para la interposición de los recursos administrativos no es obligatoria la asistencia de un abogado ni la asistencia de un procurador.
6.¿Cuándo procede el recurso de alzada?
Cuando el acto administrativo que se recurre no ha agotado la vía administrativa. La interposición del recurso de alzada es obligatoria para agotar la vía administrativa. Una vez resuelto el recurso de alzada, ya se ha agotado la vía administrativa y cabría interponer recurso contencioso-administrativo en vía judicial.
7.¿Cuándo procede el recurso potestativo de reposición?
Cuando el acto administrativo que se recurre sí ha agotado la vía administrativa. En este caso en el que se recurre un acto administrativo que ya ha agotado la vía administrativa caben dos cosas: Bien interponer un recurso de reposición (que es potestativo y no obligatorio), o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
8.¿Puedo interponer un recurso de reposición al mismo tiempo que un recurso contencioso-administrativo?
No, si decides interponer un recurso potestativo de reposición debes esperar a que este sea resuelto previamente antes de poder interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada.
9.¿Cuándo un acto administrativo agota la vía administrativa?
Principalmente cuando ha sido dictado por un órgano que pone fin o agota la vía administrativa. Normalmente estos órganos son aquellos que no tiene superior jerárquico. Para cada Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma, Municipio) la Ley establece qué órganos agotan la vía administrativa. Así, a modo de ejemplo de referencia:
- En el ámbito estatal, viene determinado en el art. 114 LPAC, principalmente, los Ministros y Secretarios de Estado.
- En el ámbito de la Generalitat Valenciana, agotan la vía administrativa los Consellers, Jefes de Departamento, Secretarios autonómicos (arts. 28 y 68 Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano).
- En el ámbito local agotan la vía administrativa (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 52): El Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que puede agotar la vía administrativa un órgano inferior a los señalados en los casos que resuelvan por delegación.
10.¿Qué contenido mínimo debe tener un recurso de alzada y un recurso potestativo de reposición?
– Un párrafo en el que el recurrente aporte todos sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones).
– Un párrafo con la exposición del recurso, donde se consignarán número de expediente del acto recurrido.
– Una motivación razonada alegando por qué no se está de acuerdo con el recurso.
– Solicitud de modificación apoyada en las leyes que la respalden.
– Los datos del órgano ante el que interponemos recurso.
11.¿Qué plazo hay para presentar un recurso de potestativo de reposición?
Un mes si el acto se notifica (acto expreso), art. 124 LPAC.
12.¿Qué plazo hay para presentar un recurso de alzada?
Un mes si el acto se notifica (acto expreso), (art. 122 LPAC).
13.¿Cómo se computan estos plazos?
Estos plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30 LPAC). El recurso se puede interponer a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo. Y el último día del plazo será el mismo día de la notificación un mes después. Así, por ejemplo, si el acto se notifica el día 20 de noviembre del 2024, el último día del plazo será el día 20 de diciembre de 2024.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
14.¿Ante qué órgano debo interponer el recurso potestativo de reposición?
El recurso potestativo de reposición se interponer ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se recurre (art. 123 LPAC).
15.¿Ante qué órgano debo interponer el recurso de alzada?
El recurso de alzada se interponer ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto administrativo que se recurre (art. 121 LPAC). Los órganos superiores jerárquicos son normalmente los órganos que agotan la vía administrativa (ver pregunta 8).
16.¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el recurso potestativo de reposición?
Un mes (art. 124 LPAC).
17.¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el recurso de alzada?
3 meses (art. 122 LAPC).
18.¿Qué puedo hacer si la Administración desestima el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposición que he interpuesto?
A partir del momento en el que la Administración me notifica la desestimación del recurso administrativo que he interpuesto cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ya en vía judicial. Para interponer este recurso ante los tribunales contenciosos-administrativos ya se requiere contar con un abogado y procurador. El plazo para interponer este recurso contencioso-administrativo es de 2 meses a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso administrativo (art. 46, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA).
19.¿Qué puedo hacer si la Administración desestima el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposición por silencio administrativo?
A partir de este momento cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ya en vía judicial. Para interponer este recurso ante los tribunales contenciosos-administrativos ya se requiere contar con un abogado y procurador. En este caso no hay plazo, el plazo comienza cuando se interponga el recurso contencioso-administrativo (interpretación jurisprudencial del art. 46 LJCA).
20.¿Dónde puedo consultar el modelo de recurso para redactar un recurso administrativo ordinario?
En los siguientes enlaces puedes encontrar formularios de los recursos administrativos ordinarios:
a) Modelo de recurso de alzada
b) Modelo de recurso postetativo de reposición
21.Si el plazo de resolución de un procedimiento ya iniciado anteriormente venció en días posteriores al paso de la DANA y no he obtenido aún respuesta, ¿se puede considerar silencio administrativo?
No. Los plazos administrativos quedaron suspendidos tras el paso de la DANA, por lo que estos días son declarados inhábiles y no computan para los residentes de los municipios afectados, así como para aquellos que acrediten la imposibilidad de cumplir debido a la catástrofe.
22.¿Cuándo se reanudarán los plazos suspendidos en los trámites administrativos y cómo seré notificado de esta reactivación?
En la actualidad en virtud de los Reales Decretos-Ley 6/2024 de 6 de noviembre y 7/2024 de 7 de noviembre los plazos administrativos han quedado suspendidos, se desconoce en la actualidad cuando se cancelara está suspensión. Para la reactivación será necesario acuerdo del Consejo de Ministros y previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, este acuerdo es previsible que se publique en el Boletín Oficial del Estado.
23.Una resolución anterior a la DANA me exige devolver una ayuda económica, ¿puedo solicitar la suspensión de ésta al ser afectado de la DANA? ¿Deberé abonar intereses de demora?
El Real Decreto-Ley 6/2024, de 6 de noviembre ya ha suspendido los plazos administrativos en los términos municipales afectados, así como para aquellos que acrediten la imposibilidad de cumplir debido a la catástrofe. Además, en la Seguridad Social, se ha suspendido temporalmente la reclamación de pagos indebidos y otros cobros a las personas afectadas por la DANA para no empeorar su situación tras la catástrofe.
24.Tras la DANA, no dispongo de recursos suficientes para sufragar el coste de asistencia jurídica, ¿puedo solicitarla de forma gratuita? ¿Cómo?
Sí, la Consellería de Justicia e Interior ha reforzado el servicio de asesoramiento jurídico gratuito de proximidad (JUSTIPROP) prestado por los letrados de los Ilustres colegios de Abogacía de Alzira, Sueca y Valencia.
El servicio se presta telefónicamente por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia: de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h y de 16:00 a 20:00. N.º teléfono: 628400300. Puede acudir presencialmente, según se indica a continuación:
Oficinas JUSTIPROP atendidas por letrados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia.
Teléfono cita previa 660685136/676518205: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
- Alaquàs: Calle Mayor, 88
- Aldaia: Plaza de la Constitución, 1
- Alginet: Calle Arzobispo Sanchis, núm. 26
- Camporrobles: Ayuntamiento. Calle Hernández Zazo núm. 2, 1ª planta
- Caudete de las Fuentes: Ayuntamiento. Calle García Berlanga núm. 5, 1ª planta
- Montserrat: C/ Ingeniero Antonio Llombart, 19
- Ribarroja del Turia: Calle Mercat núm.18, 1º planta.
- Silla: Sede 1: Calle Sant Josep, núm. 56; Sede 2: Calle Castell, 8
- Utiel: Plaza del Ayuntamiento, 1
- Valencia: Calle La Barraca núm. 53, 2ª planta.
- Vilamarxant: Calle Sant Jaume 1, 3ª planta
Oficinas JUSTIPROP atendidas por letrados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alzira.
Teléfono cita previa 962401181: lunes, miércoles y viernes de 9:30 h. a 13:30 h.
- Alberic: Ayuntamiento. Plaza de la Constitución núm. 21
Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia.
Teléfono cita previa 660685136/676518205: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
- Benetússer: Edificio Nou Espai, Avenida Camí Nou, 36
- Carlet: Avda. Bolero de Carlet, 12
- Gandía: Ciutat Laval, núm.14 derecha
- Llíria: Plà de l’Arc, núm.14 bajo derecha
- Massamagrell: Avenida del Molí Baix, núm. 1 bajo
- Moncada: Edificios Juzgados. Calle Lepanto núm. 78
- Ontinyent: Avenida Comte Torrefiel, núm. 3
- Paterna: Avenida Vicente Mortes Alfonso, núm. 114
- Picassent: Bajada del Olmo s/n
- Quart de Poblet: Edificios Juzgados. Avenida Villalba de Lugo, núm. 15
- Requena: Edificios Juzgados. Calle Honrubia, s/n.
- Sagunt: Avenida Doctor Palos, núm. 18 bajo
- Torrent: Plaza Libertad, núm. 2-3-4
- Xàtiva: Plaza de la Trinidad, núm. 8 bajo derecha
Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Sueca y Ayuntamientos
Teléfono cita previa 624758249: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h y de 16:30 h. a 19:30 h.
- Sueca: Plaça Convent, núm. 5 bajo
- Polinya del Xúquer: Ayuntamiento. Plaça Ajuntament, núm. 1
- Favara: Ayuntamiento. Plaça Sant Antoni, núm. 1
- Fortaleny: Ayuntamiento. Carrer Major, núm. 14
Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alzira y Ayuntamiento
Teléfono cita previa 962401181: lunes, miércoles y viernes de 9:30 h. a 13:30 h.
- Alzira: Plaza Sufragio, núm. 9
- Guadassuar: Ayuntamiento. Calle Mayor, núm. 43
25.¿Qué municipios han sido decretados como afectados por la DANA?
En virtud del Real Decreto-ley 6/2024 de 6 de noviembre se han establecido como municipios afectados a los que se ubiquen entre los siguientes:
1-Alaquàs
2-Albal
3-Albalat de la Ribera
4-Alborache
5-Alcàsser
6-Alcúdia, l’.
7-Aldaia
8-Alfafar
9-Alfarb
10-Algemesí
11-Alginet
12-Alhaurín de la Torre
13-Almussafes
14-Alzira
15-Bentússer
16-Beifaió
17-Beniparrell
18-Bétera
19-Bugarra
20-Buñol
21-Calles
22-Comporrobles
23-Carlet
24-Catadau
25-Catarroja
26-Caudete de las Fuentes
27-Corbera
28-Quart de Poblet
29-Cullera
30-Chera
31-Cheste
32-Xirivella
33-Chiva
34-Dos Aguas
35-Favara
36-Fortaleny
37-Fuenterrobles
38-Gestalgar
39-Godelleta
40-Guadassuar
41-Letur
42-Llíria
43-Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3
44-Llocnou de la Corona
45-Llaurí
46-Llombai
47-Macastre
48-Manises
49-Massanassa
50-Mira
51-Mislata
52-Montserrat
53-Montroi/Montroy
54-Paiporta
55-Paterna
56-Pedralba
57-Picanya
58-Picassent
59-Polinyà de Xúquer
60-Real
61-Requena
62-Riba-roja de Túria
63-Riola
64-Sedaví
65-Siete Aguas
66-Silla
67-Sinarcas
68-Sollana
69-Sot de Chera
70-Sueca
71-Tavernes de la Valldigna
72-Torrent
73-Turís
74-Utiel
75-València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar
76-Vilamarxant
77-Yátova
78-Benicull de Xúquer
III. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.¿Puedo reclamar los daños que he sufrido por la DANA a la Administración Pública?
Sí, aunque solo si se cumplen algunos requisitos y de acuerdo con determinadas condiciones. En esta guía explicamos esos requisitos y condiciones, así como el procedimiento a seguir para reclamar los daños. Es lo que se conoce como «responsabilidad patrimonial de la Administración».
Referencia legal: art. 32 LRJSP
2.¿Puedo reclamar esos daños a cualquier Administración Pública?
Como regla general, no. Solo podremos reclamar a aquella Administración concreta que sea responsable de los daños sufridos, por ser estos consecuencia (relación de causalidad o relación causa-efecto) de su actuación o/y, en su caso, de su falta de actuación, cuando sea debida.
Veamos algunos ejemplos. Si los daños que usted ha sufrido son debidos a…
- …la ausencia, tardanza, insuficiencia o deficiencia en los avisos del riesgo que suponía la DANA, esos daños serán reclamables a la Administración responsable de haber dado esos avisos (después daremos algunos criterios para identificar a la Administración responsable de cada actuación).
- …la falta de realización de obras o actuaciones necesarias para evitar un riesgo conocido en la zona (limpieza de cauces, desbroces, etc.), esos daños serán reclamables a la Administración que debió haber ejecutado esas obras o realizado esas actuaciones.
- …la falta, insuficiencia, deficiencia o retraso en la ayuda, auxilio o asistencia prestada tras la DANA, tales daños serán reclamables a la Administración que debió prestarla.
3. ¿Cómo sé a qué concreta Administración Pública debo reclamar el daño?
Existen muchas Administraciones Públicas, cada una con competencias diferentes (aunque a menudo conectadas). Para saber a cuál de ellas reclamar, debemos identificar cuál es la responsable del daño, en función de sus respectivas competencias. Aportamos algunos criterios generales para ello:
-Administración del Estado (incluida la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar). Es responsable de:
- Avisos de riesgos y emergencias de tipo meteorológico (en nuestro caso, la previsión de la llegada de la DANA como riesgo meteorológico).
- Realización de obras dirigidas a prevenir los riesgos vinculados a los cauces de los ríos que atraviesen más de una Comunidad Autónoma, como el caso del Júcar (desbordamientos, crecidas extraordinarias, etc.)
- Conservación y mantenimiento de los cauces de esos ríos (limpieza, desbroce, etc.)
- Protección civil y seguridad nacional en cuanto a tareas de ayuda o auxilio, en casos en que la emergencia generada por la DANA pueda ser calificada de «interés nacional». Una emergencia tendrá interés nacional si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La emergencia requiere la declaración de un estado de alarma, la cual puede producirse en casos de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como inundaciones.
- La emergencia hace necesaria la coordinación de distintas Administraciones, porque afecta al territorio de varias Comunidades Autónomas.
- Por sus dimensiones, la emergencia exige una dirección nacional.
- Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), así como de otras unidades de las Fuerzas Armadas que se precisen, cuando se produzca una inundación con carácter grave, sea o no declarada por el Estado de «interés nacional».
- Declaración del estado de alarma.
- Definición de forma adecuada de las zonas inundables y otras no aptas para la edificación por riesgos vinculados al río Júcar y sus afluentes.
-Administración de la Comunidad Autónoma. Es responsable de:
- Avisos de riesgos y emergencias en el ámbito de la protección civil (en nuestro caso, la alerta sobre los riesgos derivados de la DANA y las conductas a seguir por la ciudadanía para evitarlos o minimizarlos).
- Protección civil en cuanto a tareas de ayuda o auxilio.
- Protección civil en cuanto a labores de prevención de riesgos. Se incluye aquí la elaboración de planes de prevención (una relación de los planes aprobados por la Administración valenciana se puede consultar aquí).
- Solicitud a la Administración del Estado de la declaración del estado de alarma.
- Solicitud a la Administración del Estado de la declaración de emergencia de «interés nacional».
- Solicitud de la intervención de la UME.
- Ordenación del territorio y planificación urbanística. La Comunidad Autónoma debe asegurarse de que no sea posible autorizar la edificación en zonas inundables o con graves riesgos de sufrir catástrofes.
-Administraciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras entidades locales como mancomunidades). Son competentes de:
- La planificación urbanística. Los Ayuntamientos deben asegurarse de que no sea posible construir en zonas inundables o con graves riesgos de sufrir catástrofes. Esta tarea es compartida con la Administración autonómica.
- Saneamiento y canalización de aguas en el término municipal. Es un servicio obligatorio para todos los Ayuntamientos, que deben garantizar la suficiencia y el correcto funcionamiento de esas infraestructuras. Debe tenerse en cuenta que pueden existir entidades de mayor volumen en las que se integre el municipio y que asuman este tipo de funciones (como Consorcios).
- Funciones propias de los Alcaldes y Alcaldesas para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de ellos.
Referencias legales: art. 4.a) LOEAES; arts. 28, 29 y 37 LSNPC; art. 4 Real Decreto 1097/2011, de 22 de junio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias; art. 21.m) LBRL; arts. 10, 11, 12, 13 y 14 Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana; art. único Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
4.Si son varias las Administraciones Públicas responsables, ¿a cuál tengo que reclamar?
Teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3, es más que probable que de un mismo daño pueda ser responsable más de una Administración (por ejemplo, la del Estado por no haber declarado la DANA como emergencia de interés nacional y la de la Comunidad Autónoma por no haber solicitado esa declaración). En estos casos, cada Administración será responsable del daño en la medida, mayor o menor, en que ese daño sea causa de su acción o inacción. No obstante, responderán todas ellas a la vez (solidariamente), cuando no sea posible determinar el respectivo grado de culpabilidad de cada Administración en la generación del daño.
Fruto de lo anterior, se recomienda presentar una reclamación de daños ante cada una de las Administraciones potencialmente responsables, mencionando en cada reclamación que también se ha reclamado a las demás, a fin de permitir su adecuada coordinación.
5.¿Hay circunstancias que puedan disminuir o eliminar la responsabilidad de la Administración Pública?
Sí. Son fundamentalmente las siguientes:
- Si el daño se debe a fuerza mayor o caso fortuito, es decir, si el daño sufrido se hubiera producido de igual manera y con igual intensidad, aunque la Administración hubiese actuado de forma adecuada.
- Si los daños se producen por una actuación negligente (inadecuada) de la propia persona afectada, o por haber asumido ésta un riesgo de forma voluntaria. Por ejemplo, por haber construido su vivienda damnificada sin licencia en una zona inundable o por haber aparcado su vehículo siniestrado en una zona prohibida.
- Cuando, pese a haber actuado la Administración Pública de forma inadecuada, o pese a no haber actuado viniendo obligada a hacerlo, no se pueda probar suficientemente la existencia de una relación causa-efecto entre el daño sufrido y ese comportamiento de la Administración.
6.¿Qué sucede si el daño es responsabilidad tanto de la Administración Pública como de la persona afectada?
En ese caso, cada parte asume su propia parte de responsabilidad (culpa concurrente). Por ejemplo, si la culpa es compartida al cincuenta por ciento, la persona afectada únicamente podrá reclamar la mitad del daño sufrido.
7.¿Qué daños puedo reclamar?
En este punto rige el denominado principio de indemnización o reparación integral, lo que significa que la persona afectada tiene derecho a ser indemnizada por todos los daños sufridos, que se pueden agrupar en dos grandes categorías:
- Daños patrimoniales o materiales: son aquellos que afectan al patrimonio (bienes y derechos) de la persona afectada: viviendas, vehículos, bienes muebles, negocios, maquinaria, gastos realizados para la curación de las lesiones o enfermedades, físicas o psíquicas, ganancias frustradas (lucro cesante), etc. Entre ellos podemos incluir los daños por el fallecimiento o la enfermedad de un familiar.
Los daños patrimoniales pueden ser valorados y cuantificados económicamente mediante instrumentos de medición tales como baremos, protocolos o pruebas objetivas. Por ejemplo, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas (muerte, lesiones, enfermedad, etc.), puede consultarse aquí.
- Daños morales: son los que afectan al bienestar emocional, espiritual o psicológico de las personas. Por esta razón, no es posible su cuantificación objetiva.
8.¿Puedo reclamar a la Administración Pública aunque me haya indemnizado la compañía de seguros?
No podré reclamar a la Administración aquellos daños que ya me hayan sido indemnizados por una compañía de seguros, o que hayan sido compensados por cualquier otra vía alternativa.
9.¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación ante una Administración Pública?
El plazo para reclamar a la Administración Pública es de un año a partir de la fecha en que se produjo el daño. Superado este plazo, prescribirá la posibilidad de reclamar, perdiendo el afectado su derecho a hacerlo. La DANA tuvo lugar el 29 de octubre de 2024. Por lo tanto, los daños inmediatos producidos ya en esa misma fecha serán reclamables hasta el 29 de octubre de 2025.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo no empezará a correr hasta que los daños ocasionados puedan ser plenamente determinados en su alcance o cuantía. Así, por ejemplo, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Referencia legal: art. 67.1 LPAC.
10.¿Necesito un abogado?
La reclamación de responsabilidad patrimonial frente a una Administración Pública se tramita como un procedimiento administrativo, con lo que no es obligatorio plantearla a través de un abogado. Sin embargo, es muy recomendable contar con esa asistencia jurídica debido a la complejidad que presentan los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sobre todo en una situación tan excepcional como la de la DANA.
Si la reclamación es desestimada por la Administración y se quiere recurrir ante los tribunales de justicia, sí será imprescindible contar con un abogado.
Referencias legales: art. 53.1.g) LPAC; art. 23 LJCA.
11.¿Dónde y cómo se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta como cualquier solicitud administrativa. Si quien quien reclama es una persona individual, se puede presentar:
- Telemáticamente: en el registro electrónico de la Administración a la que se dirija. Ese registro está disponible en la sede electrónica de cada Administración. Debe tenerse en cuenta que, si optamos por esta vía de presentación electrónica, después recibiremos todas las notificaciones de la Administración por medios digitales. No obstante, podemos solicitar el cambio de forma de notificación «a papel» en cualquier momento.
- Presencialmente («en papel»): en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública (puntos de atención a la ciudadanía) o en las oficinas de Correos.
Si quien reclama es una asociación, empresa o cualquier otra persona jurídica (no incluye autónomos), tienen la obligación legal de presentar la reclamación de forma telemática.
Referencias legales: arts. 14 y 16.4 LPAC.
12.¿Puedo presentar la reclamación en valenciano?
Si la reclamación se dirige a la Administración del Estado, la reclamación debe presentarse en castellano. Sin embargo, si se presenta en una sede la Administración estatal dentro de la Comunidad Valenciana, también será posible utilizar el valenciano como lengua cooficial.
Si la reclamación se dirige a la Administración autonómica o local (Ayuntamiento, Diputación provincial…), se puede presentar en valenciano o en castellano.
Referencias legales: arts. 13.c) y 15 LPAC.
13.¿Qué contenido debe tener la reclamación y qué documentación debo presentar junto a ella?
Es recomendable utilizar los modelos específicos de responsabilidad patrimonial que algunas Administraciones facilitan a la ciudadanía (disponible, por ejemplo, en la sede electrónica del Ministerio del Interior, de la Generalitat Valenciana o de algunos Ayuntamientos). En todo caso, la solicitud debe incluir:
- Nombre y apellidos del reclamante y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En concreto, se deben especificar los daños sufridos, las razones por las que son imputables a la Administración Pública a la que se dirige la reclamación, la evaluación económica de los daños, si fuera posible, y el momento en que los daños efectivamente se produjeron.
- Medios de prueba que se proponen para acreditar estos extremos.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Sin perjuicio de la prueba adicional que se pueda practicar durante la tramitación del procedimiento, a la solicitud deberán acompañarse los documentos e informes que permitan acreditar los daños reclamados, las razones por las que son imputables a la Administración Pública a la que se dirige la reclamación, y su cuantía. Por ejemplo, se tendrán que acompañar los siguientes documentos e informes:
Escrituras públicas, certificaciones registrales y/o catastrales, contratos, facturas, tickets de compra, fotografías, etc., que sirvan para acreditar la propiedad de un bien siniestrado (vivienda, comercio, vehículo, etc.).
Libro de familia, certificados de defunción, informes forenses, informes médicos, informes psicológicos, informes periciales (arquitectos, ingenieros, etc.), informes de las compañías aseguradoras, partes de baja, partes de alta, prescripciones farmacéuticas, facturas por limpieza, reparaciones o demoliciones, etc., para acreditar la realidad y cuantía de los daños reclamados, así como la responsabilidad de la Administración a la que se dirige la reclamación.
Referencias legales: arts. 66 y 67 LPAC.
14.¿Qué derechos tendré durante el procedimiento tramitado por la Administración?
Durante el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, la persona afectada goza de los derechos propios de un interesado en cualquier procedimiento administrativo. Entre otros:
- Derecho a conocer el estado del procedimiento. Significa que se puede pedir a la Administración información sobre la situación en que se encuentra el procedimiento, su grado de desarrollo, posibles problemas que retrasen su tramitación, etc.
- Acceso al contenido del expediente. La persona solicitante puede pedir a la Administración, en cualquier momento, que le muestre la documentación que se ha generado en el procedimiento.
- Derecho a hacer alegaciones. Hasta el trámite de audiencia, el solicitante puede aportar argumentos, informaciones o documentos para que sean tenidos en cuenta por la Administración.
- Derecho a proponer que se practiquen pruebas. La persona afectada puede solicitar a la Administración que se realicen las pruebas que considere necesarias para probar hechos relevantes. La Administración solo puede rechazar las pruebas propuestas si considera que no tienen utilidad para el caso. La persona solicitante tendrá que asumir el coste de las pruebas que proponga.
- Derecho al trámite de audiencia. Una vez que se han realizado todas las actuaciones del procedimiento, y antes de que se dicte su resolución, la Administración debe notificar a la persona solicitante que tiene la posibilidad de consultar el contenido del expediente y presentar alegaciones, por un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince.
Referencias legales: arts. 53, 76, 77, 78 y 82 LPAC
15.¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial? ¿Qué sucede si no da respuesta dentro de ese plazo?
La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento. Si no lo hace en ese plazo, la persona afectada deberá entender que se ha rechazado su solicitud (silencio administrativo negativo). No obstante, la Administración puede resolver después, de forma tardía, y podría confirmar el rechazo o conceder la indemnización.
Referencias legales: arts. 91 y 24 LPAC.
16.Si se concede la indemnización, ¿cuándo se realizará el pago?
Una vez otorgada, la indemnización deberá abonarse por la Administración en el plazo máximo de tres meses desde la resolución administrativa que la concede (o, en caso de haber sido necesario recurso judicial, desde que se dicte la sentencia).
Si la Administración no efectúa el pago dentro del plazo establecido, se podrá solicitar el abono de la indemnización con intereses de demora. Estos se calculan conforme al interés legal del dinero
Si, tras haber estimado la reclamación, la Administración no cumple con el pago, la persona afectada puede exigir su ejecución. Para ello, en primer lugar, deberá reclamar directamente a la Administración. Si esta no cumple con el pago en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso judicial contencioso-administrativo para requerir la ejecución.
Referencias legales: art. 34.1 LRJSP; art. 106.3 LJCA.
17.Si la Administración no concede la indemnización, ¿qué puedo hacer?
En caso de que la Administración desestime la solicitud de responsabilidad, se puede recurrir esta decisión a través de las siguientes vías:
- Recurso de reposición ante la propia Administración que ha resuelto. El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que desestima la indemnización, o sin límite de plazo si la solicitud se entendió rechazada por silencio. La Administración deberá resolver el recurso en el plazo máximo de un mes desde que se presente. Si no se pronuncia en ese plazo, se deberá entender desestimado el recurso (de nuevo, silencio negativo). Ante esa desestimación del recurso, la persona afectada podrá interponer recurso judicial contencioso-administrativo (con la asistencia de abogado).
- Interponer, directamente, recurso judicial contencioso-administrativo. El plazo en este caso es de dos meses desde la notificación de la resolución, o sin límite de plazo si la solicitud de responsabilidad se entendió desestimada por silencio. Para interponer este recurso es necesaria asistencia de abogado.
Referencias legales: arts. 123 y 124 LPAC; art. 46 LJCA.
IV.¿CÓMO RECLAMAR LOS DAÑOS MATERIALES?
1.En caso de daños materiales en bienes inmuebles causados por fenómenos meteorológicos ¿Qué cubrirá el seguro?
El primer paso es corroborar si hay un seguro contratado y en caso de ser así, el alcance de la cobertura.
En caso de no estar cubiertos habrá que dirigir la reclamación al Consorcio de Compensaciones de Seguros, este organismo será el encargado de hacerse cargo de la indemnización, cumpliendo una serie de requisitos.
- En primer lugar, la póliza de seguro del inmueble afectado tiene que estar en vigor.
- Estar al corriente del pago de la prima de este seguro.
- Eventualmente, periodo de carencia.
Cumpliendo estos requisitos, la indemnización de los daños serán acordes a la póliza contratada y a la valoración del perito.
Si el inmueble no estaba asegurado el consorcio excluye la indemnización.
2.En caso de daños materiales causados por la catástrofe meteorológica (DANA) ¿puede reclamarse algo a la administración pública (de forma directa o indirecta)?
Las personas damnificadas por la DANA en Valencia podrán reclamas las indemnizaciones contempladas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) al que podrán dirigirse los propietarios de bienes inmuebles (casas, negocios, vehículos, etc.) asegurados con pólizas vigentes que incluyan riesgos extraordinarios. Podrán reclamar los daños a inmuebles (viviendas, locales comerciales, etc.) y los daños a bienes muebles (mobiliario, enseres personales, equipos comerciales).
Si hubo negligencia o falta de mantenimiento de infraestructuras públicas (como redes de alcantarillado, desagües o diques), los afectados podrían reclamar a la Administración Pública por vía de responsabilidad patrimonial la reparación de daños directamente relacionados con la negligencia administrativa y los daños morales o pérdida de ingresos (por ejemplo, en negocios). Para ello deberán presentar una reclamación administrativa ante el organismo responsable (Ayuntamiento, Generalitat, etc.) en el plazo de un año desde que ocurrieron los daños aportando las pruebas de que la Administración actuó con negligencia (informes técnicos, antecedentes de problemas en la zona, etc.).
3.Como consecuencia de la DANA ¿Cuáles son los servicios (de utilidad para este asunto) a los que se puede acceder gratuitamente? (Por ejemplo: Servicios notariales, registro de la propiedad, etc)
1.- Reemplazo de Documentación Oficial:
- Documentos Personales: En caso de pérdida de documentos como el DNI, pasaporte o tarjeta sanitaria, se han establecido procedimientos simplificados para su reposición. Por ejemplo, la Policía Nacional ha desplegado unidades móviles para facilitar la renovación de documentos de identidad en las zonas afectadas.
2.- Asesoría Legal y Guías Informativas: • Asesoramiento Jurídico Gratuito: Diversos colegios profesionales han ofrecido asesoramiento legal sin coste para orientar a los afectados en la gestión de reclamaciones.
3.- Servicios Notariales Gratuitos: El Colegio Notarial de Valencia ofrece la búsqueda, expedición y entrega sin coste de copias de las escrituras públicas de propiedades que hayan sido dañadas o cuyas escrituras se hayan perdido debido a las inundaciones. • Actas Notariales para Reclamaciones: Se proporciona la gestión gratuita de actas notariales necesarias para presentar reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.
4.- Servicios del Registro de la Propiedad: • Notas Simples Gratuitas: El Colegio de Registradores de España ha activado el Portal Registral de Emergencias, que permite a los afectados localizar sus fincas y obtener notas simples de titularidad de forma gratuita. Estas notas son esenciales para acreditar la propiedad de los inmuebles al solicitar ayudas o gestionar reclamaciones.
5.- Ayudas Económicas y Fiscales: • Subvenciones y Moratorias: El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas que incluye indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad, subvenciones para la reparación de viviendas y establecimientos, y moratorias en el pago de créditos y cuotas hipotecarias. • Beneficios fiscales: Se ofrecen la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
6.- Certificados Digitales Telemáticos Gratuitos: • Generalitat Valenciana: A través de la empresa pública ISTEC, se emiten certificados electrónicos de forma telemática y sin coste para facilitar a los afectados la tramitación de ayudas y la firma electrónica de documentación.
7.- Aplicaciones de Inventariado de Vehículos Afectados: • Generalitat Valenciana y DGT: En colaboración con la Diputación de Valencia y el Consorcio de Seguros, están desarrollando una aplicación para inventariar los vehículos afectados por la DANA, facilitando la gestión de los mismos.
8.- Servicios Psicológicos Gratuitos: • Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana: Ha habilitado recursos de ayuda psicológica para los afectados por la DANA, ofreciendo apoyo emocional y pautas de afrontamiento psicológico.
9.- Servicios de Información para Negocios Afectados: • Asociación de Comerciantes y Servicios de Torrent (ACST): Ha lanzado un servicio de información oficial para empresas y autónomos de la ciudad, orientando sobre cómo acceder a ayudas y resolver dudas derivadas de las consecuencias de la DANA.
4.¿Qué es la responsabilidad extracontractual en la reclamación de daños?
La responsabilidad extracontractual en la reclamación de daños se refiere a la obligación de reparar o compensar los daños causados a otra persona por un hecho ilícito o antijurídico sin que exista un contrato previo entre las partes que derive obligaciones, basándose en la idea de que quien causa daño a otro debe indemnizarlo, independientemente de la existencia de una relación contractual. Los daños se pueden diferenciar entre: patrimoniales, los cuales se calculan en relación con el valor de la cosa dañada; personales, los cuales hacen referencia al daño corporal causado; o morales, equivalentes al daño psicológico.
5.Que documentación será necesaria para acompañar la demanda que reclame daños materiales en bienes muebles o inmuebles.
De conformidad con las exigencias procesales establecidas en los artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en correlación con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, la documentación deberá adaptarse al caso concreto, pero en líneas generales deberá incluir los siguientes elementos:
1. Documentos que acrediten la titularidad o legitimación sobre el bien afectado.
Para bienes inmuebles
-Escritura pública de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
-Nota simple registral que refleje la titularidad vigente.
– Contrato de arrendamiento u otros títulos que acrediten un interés legítimo en el bien (en caso de que el demandante no sea el propietario, pero sí titular de un derecho legítimo sobre el inmueble).
Para bienes muebles:
– Facturas, recibos, tickets de compra, contratos o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del bien afectado.
2. Informe pericial
– Descripción detallada de los daños ocasionados.
– Identificación de la causa probable del daño.
– Valoración económica precisa del coste de reparación o sustitución del bien dañado.
3. Material gráfico o audiovisual
– Es recomendable adjuntar fotografías, vídeos u otros elementos gráficos que evidencien el estado del bien dañado tras el incidente.
4. Documentación relacionada con el origen del daño
En función de las circunstancias del caso, puede ser pertinente aportar:
– Informes oficiales: Actuaciones emitidas por cuerpos de seguridad (policía), bomberos u otros organismos que hayan intervenido en la gestión del incidente.
– Informes de aseguradoras: Si hubo una intervención de la aseguradora, es esencial presentar los documentos generados, como partes de siniestro o informes técnicos emitidos por la compañía.
5. Póliza de seguro y comunicaciones previas
Si el bien estaba asegurado, se debe acompañar:
– Copia de la póliza del seguro, que acredite su vigencia al momento de los hechos.
– Copia de las comunicaciones mantenidas con la aseguradora, incluyendo las reclamaciones realizadas y las respuestas emitidas por esta. En caso de haber intentado una resolución extrajudicial, es fundamental incluir constancia de tales intentos, ya que pueden resultar relevantes para demostrar la buena fe del demandante.
6. Documentación adicional según el caso concreto
En algunos supuestos, pueden ser útiles o necesarias pruebas adicionales, tales como:
– Declaraciones de testigos.
– Contratos o acuerdos previos que puedan aportar contexto a la situación.
6.En caso de sufrir daños materiales ¿Pueden reclamarse también los daños personales?
Ante los devastadores daños que la DANA ha dejado en el territorio valenciano, surgen preguntas sobre qué daños serán resarcidos. La DANA ha constituido un riesgo extraordinario (Real Decreto 200/2004, de 20 de febrero), por lo que será el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) el organismo que se encargará de hacer frente a las indemnizaciones de los daños sufridos por aquellas personas que tengan concertados seguros, pero que el riesgo extraordinario no esté amparado por la póliza. Se cubrirán tanto daños materiales como personales, específicamente el fallecimiento, invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal (Real Decreto 300/2004). Aunque, se debe recordar, solo en caso de que los afectados hubieran concertado previamente una póliza de seguros que cubriera estos hechos. El CSS indemnizará estos daños según las cuantías previstas en el seguro contratado.
7.En caso de daños materiales ¿Hay que cursar una reclamación previa? ¿Qué efectos puede tener?
Si el daño haya ocurrido entre personas o empresas (en el ámbito civil) y se reclama por una responsabilidad extracontractual (1902 y ss.) no es obligatorio interponer reclamación previa antes de interponer demanda, pero, de hacerlo, se producirá la interrupción del plazo de prescripción de la acción civil (1973 CC).
Si los daños estén cubiertos por algún seguro sí se debe presentar una reclamación previa a la entidad aseguradora, en base a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si es un seguro de daños según el artículo 23 de la mencionada ley.
La presentación de reclamación previa produce la interrupción de la prescripción de la acción, está regulada, además de en el CC en el caso de situaciones concretas, como a través de la reclamación de daños como consecuencia de un accidente de tráfico (art. 7.1 RDleg 8/2004).
Por último, si el daño se ha producido por actuaciones u omisiones de la Administración Pública es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial. Para ello tendremos un año de plazo desde que ocurrió el hecho, también producirá la interrupción de la prescripción.
8.En caso de daños materiales en bienes muebles causados por fenómenos meteorológicos ¿Qué cubrirá el seguro?
Según el artículo 1.1 a) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios los daños acaecidos por la DANA se encuadran en los riesgos extraordinarios. Esta cobertura se contrata automáticamente al suscribir una póliza de bienes, vida y accidentes o pérdida de beneficios con cualquier aseguradora.
Estos riesgos extraordinarios son indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros y cubrirá a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
9.¿En qué casos es preceptiva la presencia de procurador y abogado para reclamar daños materiales?
En el procedimiento verbal, la intervención de abogado y procurador es preceptiva cuando la cuantía del litigio supera los 2.000 euros, según el artículo 23 de la LEC. En el procedimiento ordinario, dicha intervención es obligatoria en todos los casos. Por su parte, en el ámbito contencioso- administrativo, durante la fase administrativa no es necesario contar con abogado ni procurador. No obstante, una vez que el procedimiento pasa a la vía contenciosa, la intervención de abogado y procurador será preceptiva si se actúa ante un órgano colegiado, mientras que, si el órgano es unipersonal, solo será obligatorio el abogado, pero no el procurador, conforme al artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa
10.¿Se puede cursar la reclamación por daños en el contexto de un procedimiento penal?
Es compatible que en el curso de un proceso penal pueda derivarse responsabilidad civil ex delicto (arts.109 y ss CP) en favor del perjudicado en cuestión.
11.¿Qué plazos hay para cursar una reclamación judicial reclamando daños materiales?
-En relación al Consorcio de Compensación de Seguros, los asegurados tienen hasta 7 años para presentar su reclamación, no obstante, judicialmente existe un plazo de 2 años tras el rechazo o incumplimiento del Consorcio.
-En relación ante el propio seguro del afectado y en base al artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben en el plazo de dos años para los daños materiales.
-Para acudir a la vía judicial mediante la previa reclamación administrativa por Responsabilidad Patrimonial de la Administración el plazo es de dos meses desde la resolución desestimatoria expresa o por silencio administrativo.
12.En caso de daños materiales en bienes inmuebles alquilados ¿quién deberá cursar la reclamación?
Para los bienes inmuebles alquilados deberá cursar la reclamación los propietarios del inmueble. No obstante, en virtud de las ayudas ofrecidas por la GVA, podrán obtenerse hasta 6.000 euros en concepto de ayudas por vivienda independientemente de que sea arrendatario o propietario.
CONTRATOS
V.¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?
A.PRÓRROGAS OBLIGATORIAS
1.¿Puedo solicitar una prórroga del contrato si la vivienda no es habitable tras la DANA?
Sí, es posible solicitar una prórroga del contrato de arrendamiento si la vivienda no es habitable tras la DANA, basándose en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Real Decreto-ley 6/2024. La LAU permite la suspensión del contrato en caso de inhabitabilidad, lo que efectivamente extiende el plazo del contrato. Además, el Real Decreto-ley 6/2024 establece que, si el propietario recibe ayudas para daños causados por la DANA, está obligado a prorrogar el contrato en las mismas condiciones (art. 3.2.f) Real Decreto-ley 6/2024).
Adicionalmente, el art. 10.2 LAU permite que si el propietario es gran tenedor (posee 11 o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo del cómputo garajes y trasteros), al final del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas, el inquilino pueda pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de un año, durante el cual se respetarán las condiciones del contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del inquilino de una situación de vulnerabilidad social y económica (por ejemplo, familias de 3 o más personas con ingresos inferiores a 1.800€ mensuales en total, personas con discapacidad, menores, etc.). El mecanismo de prueba preferido es la emisión de un informe o certificado (depende de la administración local o autonómica) que debe solicitarse ante servicios sociales (locales o autonómicos). Deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador gran tenedor. (AHC)
2.¿Qué sucede con el plazo de mi contrato si no puedo residir en la vivienda temporalmente?
Si no puedes residir temporalmente en tu vivienda debido a los daños causados por la DANA, tienes derecho a suspender el contrato de arrendamiento, lo que implica la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable (art. 26 Ley de Arrendamientos Urbanos).
3.¿Es posible renegociar el plazo del contrato debido a las reparaciones necesarias en la vivienda?
En principio, los contratos tienen fuerza vinculante para las partes y deben cumplirse en sus propios términos. Por tanto, se necesita la voluntad de las dos partes para renegociar sus condiciones, ya sean temporales, económicas, etc. (AHC).
Para situaciones excepcionales, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino el derecho a extinguir el contrato por destrucción de la vivienda (art. 28 LAU). (AHC).
Si no existió destrucción total, pero los daños han dejado la vivienda inhabitable, el inquilino tiene derecho a suspender el contrato unilateralmente (incluido el pago de la renta) hasta que finalicen las obras necesarias que hagan habitable la vivienda, en base al artículo 26 de la LAU. (CRA).
4.¿Qué derechos tengo si el propietario no acepta extender el contrato pese a las circunstancias excepcionales?
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un año si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica. Esta solicitud debe ser aceptada obligatoriamente por el arrendador si es un gran tenedor de vivienda (posee 11 o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo del cómputo garajes y trasteros), salvo que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes. La vulnerabilidad (por ejemplo, familias de 3 o más personas con ingresos inferiores a 1.800€ mensuales en total, personas con discapacidad, menores, etc.) debe ser acreditada mediante un informe o certificado emitido por los servicios sociales municipales o autonómicos con una fecha de emisión no más antigua de un año.
5.¿Las prórrogas automáticas aplican en situaciones de desastre natural?
En principio, sí. Si las partes (arrendador e inquilino) no dicen nada, se producirán las renovaciones automáticas en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículos 9 y 10). (AHC).
Cuando la vivienda se encuentra en una situación de inhabitabilidad, el contrato de arrendamiento puede ser objeto de suspensión (incluyendo el plazo y el pago de la renta) por parte del arrendatario en base al artículo 26 de la LAU. Pero para ello, la suspensión debe ser solicitada por el inquilino. Esta situación de suspensión conlleva que el plazo del arrendamiento quede en pausa. El plazo volverá a correr cuando las obras concluyan y la vivienda vuelva a ser habitable. Si la vivienda es habitable (o cuando vuelva a serlo), se aplican los artículos 9 y 10 de la LAU donde se establecen las prórrogas automáticas. (CRA)
6.¿Qué es la fuerza mayor y cómo afecta al contrato de arrendamiento?
La fuerza mayor se refiere a acontecimientos de magnitud insuperable, imprevisibles o inevitables, como desastres naturales (por ejemplo, inundaciones), que impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el contexto del arrendamiento, si la vivienda queda inhabitable por fuerza mayor, el contrato puede suspenderse o extinguirse según lo establecido en el Artículo 26 y Artículo 28 de la LAU.
7.Si la vivienda ha quedado destruida o inhabitable y ya no me interesa o ya estoy viviendo en otro sitio: ¿puedo resolver el contrato de arrendamiento debido a los daños causados por las inundaciones?
Sí. Solo si la vivienda ha quedado destruida o es inhabitable por causa de fuerza mayor, en tal caso, el contrato podrá resolverse. Según el Artículo 28 de la LAU, en caso de pérdida de la vivienda por causa no imputable al arrendador, el contrato se extingue por pérdida de la finca (vivienda) arrendada o por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
8.¿Puedo abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato sin penalización debido a las inundaciones?
Sí, pero solamente si la vivienda es inhabitable. En tal caso, se puede resolver el contrato sin penalización. Si la vivienda es habitable pero deseas marcharte, deberás seguir las condiciones de desistimiento establecidas en el contrato y en la LAU (en principio, preavisar al casero con 30 días de antelación, art. 11 de la LAU).
B.SUBIDAS DE RENTA
1.¿Puede el propietario incrementar la renta tras realizar reparaciones por los daños causados por la DANA?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su artículo 21, establece claramente que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin derecho a elevar la renta, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario. El artículo 21.1 dice: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”. Esto implica que, en el caso de daños causados por la DANA, que son eventos naturales y no atribuibles al arrendatario, el propietario no puede aumentar la renta tras realizar las reparaciones necesarias. (ACP)
No obstante, no existe obligación de arreglar la vivienda: “La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador”. (AHC)
2.¿Qué límites existen para la subida de renta en viviendas afectadas por un desastre natural?
En el contexto de la subida de renta en viviendas afectadas por un desastre natural como la DANA, la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículos 17 y siguientes) establece que a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de este año, la actualización del precio del alquiler tendrá un límite máximo establecido por el Gobierno, que durante este año será del 3%. Esta limitación no distingue entre viviendas afectadas por desastres naturales y otras viviendas, aplicándose de manera general a todos los contratos de arrendamiento de vivienda.
3.Si se realizan mejoras en la vivienda tras la DANA, ¿es legal que se repercutan en la renta?
En primer lugar, no deben ser obras básicas de conservación, para devolver la vivienda sus condiciones básicas de habitabilidad, ya que ese tipo de obras no dan derecho al propietario a subir la renta. El alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del propietario. Art. 19.4 LAU, inciso último. (AHC).
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite repercutir en la renta las mejoras realizadas en una vivienda. Según el artículo 19 de la LAU, el arrendador puede elevar la renta anual en función de las mejoras realizadas, siempre que se cumplan ciertas condiciones: las mejoras deben realizarse después de cinco años de duración del contrato (o siete si el arrendador es una persona jurídica), y el aumento de la renta no puede exceder el veinte por ciento de la renta vigente en ese momento. El cálculo del aumento debe basarse en el capital invertido en la mejora y el tipo de interés legal del dinero incrementado en tres puntos.
4.¿Las subidas de renta pactadas previamente en el contrato se aplican durante el tiempo de inhabitabilidad?
Las subidas de renta pactadas previamente en el contrato de arrendamiento no se aplican durante el tiempo de inhabitabilidad de la vivienda, siempre que el arrendatario opte por suspender el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Durante este período, se suspende la obligación de pago de la renta, lo que incluye cualquier incremento previamente acordado.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en su artículo 26, establece que, si una vivienda arrendada se vuelve inhabitable debido a obras de conservación o por orden de una autoridad competente, el arrendatario tiene la opción de suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. La suspensión del contrato implica la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta
Esto significa que, durante el período de inhabitabilidad, no solo se suspende el pago de la renta base, sino también cualquier incremento de renta que se hubiera pactado previamente en el contrato.
5.¿Tengo derecho a recuperar la fianza si el contrato se ha resuelto por destrucción o inhabitabilidad de la vivienda?
Sí. Al extinguirse el contrato (por causas de fuerza mayor, sin culpa del arrendatario), el arrendador debe devolverte la fianza. No podrá retenerla y destinarla a pagar los destrozos derivados de la inundación, aunque estén probados. Solo podrá descontar, en su caso, cantidades pendientes de pago (mensualidades pendientes) o daños que puedan demostrarse que fueron causados por el arrendatario.
C.ASUNCIÓN DE LOS GASTOS PARA LA REPARACIÓN DE LA VIVIENDA
1.¿Quién debe pagar las reparaciones derivadas de los daños ocasionados por la DANA?
En principio, la regla general, es que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a elevar la renta por ello (art. 21 LAU), salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Esto implica que, en casos de daños causados por fenómenos naturales como la DANA, el arrendador es responsable de las reparaciones, ya que estos daños no son atribuibles al inquilino.
El Código Civil, en su artículo 1554, también refuerza esta obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para mantener la cosa arrendada en estado de servir para el uso al que ha sido destinada. Esto sugiere que las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas de uso, como las derivadas de daños por fenómenos naturales, corresponderían al arrendador.
Únicamente existe una excepción: si la vivienda quedó totalmente destruida, el propietario podrá optar por extinguir el contrato (art. 28 LAU) y no reparar la vivienda.
2.¿Qué ocurre si el propietario se niega a asumir las reparaciones obligatorias?
Si el propietario se niega a cumplir con las obligaciones contractuales (en este caso lo dispuesto en el artículo 21 LAU relativo a las reparaciones necesarias para la habitabilidad), el arrendatario tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a la resolución del contrato como así se reconoce en el artículo 27.1 y 27.3 de la LAU. En ciertos casos puntuales y muy justificados, también se admitirá solicitar daños y perjuicios por esta causa (1124 CC).
3.¿Puede el inquilino realizar las reparaciones y reclamar los gastos al propietario?
En el caso de reparaciones urgentes el inquilino está habilitado por el artículo 21.3 de la LAU a realizar aquellas reformas que permitan la habitabilidad de la vivienda y reclamar de inmediato su importe. Es necesario que el arrendatario comunique al arrendador de las obras que va a realizar y si aquellas no son necesarias para evitar un daño inminente también necesitará el consentimiento de este último.
4.¿Es obligatorio para el inquilino colaborar con las reparaciones si estas causan molestias o limitan el uso de la vivienda?
Si, una de las obligaciones que se le imputa al inquilino según el artículo 21.2 de la LAU es la de soportar todas las obras necesarias para conservar la vivienda. No obstante, el inquilino tiene derecho a un descuento en la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que está siendo privado siempre que la duración de las obras sea superior a veinte días.
5.¿Qué pasos debe seguir el arrendatario para notificar al propietario los daños y exigir reparaciones?
Conforme al artículo 21 de la LAU, no sólo está obligado el arrendador a realizar las obras suficientes para garantizar la habitabilidad, el arrendatario debe informar en el plazo más breve posible de los daños que ha sufrido el inmueble. Además, deberá facilitar la verificación directa de dichos daños bien al arrendador o a un técnico designado por el mismo.
Aunque al arrendador se le concede un plazo razonable para que cumpla, si las obras son urgentes y afectan la habitabilidad, el inquilino puede comenzar las obras previa notificación al arrendador y sin su consentimiento expreso. Es recomendable que la comunicación relativa dichos daños se hagan por escrito (burofax, correo certificado o email), a ser posible, con imágenes o videos adjuntos y guardando una copia de todas las facturas.
6.¿Qué ocurre con el contrato si solo una parte de la vivienda está dañada pero sigue siendo habitable?
Si la vivienda sigue siendo habitable, no se aplica la suspensión o extinción automática del contrato. Sin embargo, cuando se trate de una obra de conservación que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (normalmente, dada la magnitud de los daños ocasionados por las inundaciones, estaríamos en tal caso), que implique verse privado de una parte de la vivienda, y la obra dura más de 20 días, hay derecho a aplicar una reducción proporcional de la renta, en relación con la parte de la casa que no se puede usar. Ejemplo: en una renta de 1.000 euros al mes por una casa de 100 m2, si hay 20 m2 inutilizables, se puede rebajar la renta un 20% (art. 21.2 de la LAU).
D.CASOS LÍMITE DE EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO POR PÉRDIDA DE LA VIVIENDA O DECLARACIÓN DE RUINA
1.¿Se extingue automáticamente el contrato de arrendamiento si la vivienda se pierde o es declarada en ruina tras la DANA?
Sí, en el caso de que, como consecuencia de la DANA, se haya producido una pérdida de la finca o esta haya sido declarada en ruina, se produce de forma automática la extinción del contrato de arrendamiento (art. 28 LAU).
La extinción de la relación contractual implica la finalización de las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario, sin que el arrendatario esté obligado a continuar con el pago de la renta desde el momento en el que se haya producido la pérdida o ruina de la finca.
2.¿Qué indemnización corresponde al arrendatario si pierde el uso de la vivienda por destrucción total?
En caso de destrucción total, se extingue el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnización con cargo al propietario. El arrendatario podrá recurrir a las ayudas estatales, autonómicas y locales, por la pérdida de sus enseres.
3.¿Es posible que el arrendatario reclame al propietario o a terceros en caso de que la vivienda quede inhabitable tras la DANA?
El propietario no tiene ninguna responsabilidad por inhabitabilidad de la vivienda a causa de la DANA. En consecuencia, el arrendatario deberá recurrir a las ayudas estatales, autonómicas y locales, tanto para poder cubrir su necesidad inmediata de vivienda como para sufragar los daños materiales sufridos.
4.¿Cómo se gestiona la extinción del contrato en caso de destrucción parcial de la vivienda?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en España, la extinción del contrato de arrendamiento en caso de destrucción total o parcial de la vivienda se encuentra regulada en el artículo 28.
Este artículo dice que en casos de destrucción parcial que afecte a la habitabilidad de la vivienda, el arrendatario puede optar por extinguir el contrato porque la vivienda no cumple su función, o continuar con el contrario si considera que la vivienda se puede seguir utilizando parcialmente.
En el caso de que la destrucción parcial o afecte gravemente a la habitabilidad, las partes pueden negociar una reducción temporal de la renta o acordar una reparación de los daños producidos.
Para resolver esto, el inquilino debe notificar al arrendador su decisión de extinguir el contrato debido a la inhabitabilidad de la vivienda.
Este contrato será finalizado con la entrega de llaves del inquilino al arrendador, en el momento en el que la vivienda sea declarada inhabitable.
En este caso, como la destrucción fue debido a una causa mayor (la DANA), ninguna de las partes puede ser considerada responsable, pero si fuese debido a la negligencia de una de las partes, pueden reclamarse los daños producidos.
5.¿Qué ocurre con los enseres del arrendatario si la vivienda queda inutilizable?
En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula expresamente lo que ocurre con los enseres del arrendatario en caso de que la vivienda quede inutilizable (sea total o parcialmente). Por ello, para resolver este caso, debemos acudir a las normas generales como el Código Civil y a las disposiciones implícitas de la LAU.
En el Código Civil se protege al titular de los bienes y en consecuencia el arrendatario conserva la propiedad de sus enseres, lo cual implica que, a pesar de la inundación de la vivienda, el arrendador no puede apropiarse ni disponer de ellos. Asimismo, el arrendatario es responsable de retirar sus bienes de la vivienda lo antes posible, salvo que algunas circunstancias, como un derrumbe total, lo impidan.
Respecto al acceso a sus enseres, el arrendador debe permitir al arrendatario el acceso a la vivienda para poder retirarlos, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Si el arrendador impide el acceso sin causa justificada alguna, podría incurrir en responsabilidad y estar obligado a indemnizar al arrendatario por los daños ocasionados en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil.
Por otro lado, cabe destacar que, en muchos casos, los asegurados tienen contratados los daños del contenido de su casa con lo que el seguro de hogar podrá cubrir los daños que se producen a los bienes personales del arrendatario, siempre que estos estén incluidos y perfectamente delimitados en la póliza de seguro y la causa del daño se encuentre contemplada en las condiciones del seguro, aliviando así la carga del arrendatario en caso de pérdida. Asimismo, si el arrendatario tiene seguro propio, este puede cubrir la pérdida de sus bienes. Esto se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
E.CASOS LÍMITE DE MUERTE DEL ARRENDATARIO Y SUBROGACIÓN
1.¿Qué sucede con el contrato de alquiler si el arrendatario fallece durante el periodo de inhabitabilidad de la vivienda?
El artículo 16 de la LAU regula la subrogación en casos de fallecimiento del arrendatario, aunque esto sólo se aplica en el caso en que la vivienda siga siendo habitable. Esto quiere decir, que, si fallece el arrendatario, se puede subrogar otra persona en su lugar, como, por ejemplo, sus herederos. y continuar con el contrato. Asimismo, si las partes lo acuerdan, el contrato puede extinguirse.
Aunque el contrato quede extinguido, los bienes y enseres del arrendatario fallecido, pasan a formar parte de su herencia, por lo que el arrendador debe permitir que los herederos accedan a la vivienda para recoger los bienes personales del fallecido, siempre y cuando el recogerlos no sea peligroso por condiciones de inhabitabilidad.
En el caso de que la inhabitabilidad de la vivienda se deba a la negligencia del arrendador (como, por ejemplo, falta de mantenimiento), los herederos del arrendatario fallecido podrán reclamar daños y perjuicios por los bienes o efectos del fallecido que hayan sido afectados argumentando incumplimiento contractual con base al artículo 1902 del Código Civil.
2.¿Puede un familiar continuar con el contrato de alquiler si el titular fallece tras el desastre?
El artículo 16 de la LAU regula la subrogación del contrato en caso de fallecimiento del arrendatario, por lo que los familiares del fallecido pueden continuar con el mismo.
En el caso de que la vivienda quedase inhabitable por causas no imputables a las partes, en este caso, la DANA, el contrato de arrendamiento queda extinguido ya que no hay vivienda para ser objeto del contrato y, por lo tanto, no es posible la subrogación del contrato por parte de los familiares.
3.¿Qué documentación se necesita para gestionar la subrogación del contrato en caso de muerte del arrendatario?
De acuerdo con el artículo 16.3 de la LAU, los requisitos para gestionar la subrogación incluyen:
- Notificación escrita al arrendador en un plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario.
- Certificado registral de defunción que acredite el fallecimiento del titular del contrato.
- Identificación del subrogado, indicando su relación de parentesco con el fallecido.
- Pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales para subrogarse (por ejemplo, convivencia habitual durante los dos años previos al fallecimiento en los casos aplicables).
Si no se realiza esta notificación en el plazo establecido, el contrato se extinguirá. Además, todos los posibles subrogados serán responsables solidariamente del pago de la renta correspondiente a los tres meses posteriores al fallecimiento.
4.¿Existen condiciones específicas en la LAU para la subrogación en situaciones de desastre natural?
La LAU no contempla explícitamente supuestos de subrogación en situaciones de desastre natural. Sin embargo, el artículo 16.4 menciona que, aunque las partes puedan pactar la exclusión del derecho de subrogación, esta exclusión no es válida cuando afecta a personas vulnerables, como menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años. En casos de desastre natural, este principio de protección puede ser relevante si las víctimas afectadas encajan en las categorías mencionadas, asegurando que no queden desamparadas.
Además, en situaciones excepcionales como la DANA, es de aplicación entre otras la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:
Establece el marco para gestionar situaciones de emergencia por desastres naturales. En su artículo 15, se contempla la posibilidad de que los afectados reciban ayudas para el realojo o reparación de viviendas dañadas, a través de planes de emergencia y recursos estatales o autonómicos. Dicha Ley promueve que la Administración General del Estado preste apoyo y ayuda al resto de Administraciones Públicas, para que estas ayuden a los damnificados.
5.¿El arrendador puede negarse a una subrogación justificada por causas extraordinarias como la DANA?
El arrendador no puede negarse arbitrariamente a una subrogación cuando se cumplen los requisitos del artículo 16. Si el subrogado cumple con los criterios establecidos (por ejemplo, relación de parentesco o convivencia, según lo mencionado en el art. 16.1), y presenta la documentación requerida en plazo, la subrogación es un derecho.
Sin embargo, el arrendador podría intentar justificar una negativa en situaciones muy concretas, como cuando el contrato excluye válidamente el derecho de subrogación, siempre que esta exclusión no afecte a personas en situación de especial vulnerabilidad.
En casos extraordinarios como los derivados de la DANA, si la vivienda ha sufrido daños que la hagan inhabitable, el contrato podría suspenderse o extinguirse según el artículo 26 de la LAU, relativo a la habitabilidad de la vivienda. Esto no impide la subrogación, pero podría influir en la posibilidad de continuar habitándola.
F.AYUDAS Y SUBSIDIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER:
El artículo 24 de la Ley 17/2015 establece medidas aplicables tras la declaración de una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, entre las que se incluyen ayudas indirectamente relacionadas con el alquiler:
1.Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad (apartado 1.a):
Estas ayudas pueden ser utilizadas para costear el alquiler temporal de una vivienda si la habitual resulta inhabitable o destruida.
2.Compensación a corporaciones locales (apartado 1.b):
Los ayuntamientos pueden recibir fondos para gestionar el realojo de personas afectadas, incluidos los costes asociados al alquiler de viviendas temporales.
3.Medidas laborales y de Seguridad Social (apartado 2.b):
Aunque no directamente relacionadas con el alquiler, facilitan la economía de los damnificados al reducir cargas laborales y sociales, permitiendo destinar recursos al acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
En virtud del art. 2 del Real Decreto 307/2005, se establece que las ayudas previstas en este tienen carácter subsidiario, es decir, se concederán únicamente cuando los daños no estén cubiertos por otros sistemas de protección, ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales. Además, cuando dichos sistemas no cubran la totalidad de los daños, estas subvenciones podrán concederse como complemento, pero siempre respetando el límite del valor total del daño sufrido.
Las ayudas por daños relacionados con el alquiler o la vivienda en casos de catástrofes como una inundación están recogidas principalmente en el Capítulo III, que regula las subvenciones destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres. A continuación, se explican las principales disposiciones relevantes de forma clara:
Ayudas a Viviendas y Enseres
1.¿Quién puede recibir estas ayudas?
Las pueden solicitar las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños en su vivienda habitual o en sus enseres domésticos esenciales (art. 15). La vivienda debe ser el lugar donde residan de forma permanente, y los ingresos de la unidad familiar deben ajustarse a los límites establecidos (art. 16).
2.Supuestos que cubren las ayudas:
-
- a. Destrucción total de la vivienda habitual: Cuando no es posible habitarla de nuevo.
- b. Daños estructurales en la vivienda habitual: Por ejemplo, problemas graves que afectan a la seguridad de la estructura.
- c. Daños menores en la vivienda habitual: Como afectaciones a techos, paredes o instalaciones, siempre que supongan un coste económico para quien viva allí.
- d. Pérdida o daños en enseres domésticos esenciales: Como muebles o electrodomésticos básicos necesarios para la habitabilidad.
- e. Daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: Por ejemplo, techos, escaleras o instalaciones generales, siempre que el daño no esté cubierto por el seguro comunitario.
3.Requisitos para acceder a estas ayudas:
a. La relación entre los daños y la catástrofe debe estar claramente justificada.
b.Es imprescindible acreditar que la vivienda afectada es la habitual y permanente, y que los daños han sido provocados directamente por la catástrofe.
4.Cuantías de las ayudas:
-Por destrucción total de la vivienda: Hasta 15.120 euros.
-Por daños estructurales: Hasta el 50% del coste, con un máximo de 10.320 euros.
-Por daños menores: Hasta el 50% del coste, con un máximo de 5.160 euros.
-Por daños en enseres esenciales: Hasta 2.580 euros.
-Por daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: Hasta el 50% del coste, con un límite de 9.224 euros (art. 17).
Plazos y Procedimiento
- Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización de los hechos que causaron los daños (art. 7).
- Se debe acompañar la documentación que acredite tanto los daños como la relación con la catástrofe.
G.SEGUROS Y RESPONSABILIDADES:
1.¿El seguro contratado por el propietario cubre las pérdidas materiales del arrendatario?
Dependerá de la póliza contratada, pero habitualmente los seguros del hogar contratados por el propietario de una vivienda destinada al alquiler no suelen cubrir los daños sufridos por los enseres materiales de los arrendatarios. No obstante, estos daños pueden estar cubiertos por los seguros que pudieran estar suscritos por los propios arrendatarios, respecto del contenido de la vivienda.
Siempre que las pérdidas materiales hubiesen sido previamente aseguradas, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), responderá de los daños que se hayan producido como consecuencia del desastre natural, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Es importante tener en cuenta que, los importes recibidos en concepto de indemnización, nunca podrán superar el “capital asegurado” o “suma asegurada”: el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato.
2.¿Qué ocurre si el arrendatario no tiene seguro y pierde sus pertenencias en un desastre?
En tal caso, el afectado deberá recurrir a las ayudas estatales, autonómicas y locales destinadas a los inquilinos cuya vivienda arrendada sea su residencia habitual, por destrucción o daños en los enseres domésticos, muebles o electrodomésticos.
3.¿Cómo afecta la existencia de un seguro a las obligaciones de reparación del propietario?
Según el artículo 21 de la LAU, el propietario está obligado a realizar reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad a excepción de que los daños sean imputables al arrendatario.
En el caso de que el propietario tenga un seguro que cubre los daños ocurridos, puede ocurrir lo siguiente:
- La reparación puede ser financiada por el seguro: si los daños están cubiertos por el seguro del propietario (en este caso los daños que ha dejado la DANA, incluida dentro de los desastres naturales), este puede reclamar al seguro la indemnización correspondiente para poder cubrir los costes de reparación. La existencia de esta cobertura no exime al propietario de su obligación de reparar la vivienda, pero facilita que pueda cumplir con dicha obligación sin asumir directamente el coste económico.
- Plazos y gestión de las reparaciones: mientras el propietario gestiona la reparación a través del seguro, el cumplimento de su obligación podría demorarse por los tiempos necesarios para tramitar la reclamación, recibir la indemnización y realizar las obras.
- Casos en los que la vivienda queda inhabitable (artículo 26 LAU): si los daños hacen que la vivienda quede inhabitable, el contrato puede quedar suspendido mientras dure la reparación o extinguirse si la reparación no es posible. En este caso, el seguro puede cubrir la compensación al propietario o arrendatario, dependiendo de las condiciones pactadas.
Si el arrendatario también tiene un seguro de hogar que cubre daños a terceros (como el inmueble), este seguro podría asumir parte de la reparación si los daños fueran imputables al inquilino.
La Ley de Contratos de Seguro (Ley 50/1980) establece que el seguro del propietario no afecta directamente al contrato de arrendamiento, pero que su existencia agiliza la resolución de los daños. En el caso de que el seguro indemnice al propietario, este sigue siendo responsable de realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable.
4.¿El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños en viviendas de alquiler?
Según el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, las inundaciones extraordinarias están específicamente contempladas como un riesgo cubierto.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre daños en viviendas de alquiler únicamente si existe una póliza de seguro contratada que incluya la cobertura de riesgos extraordinarios, tal como establece el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004.
Condiciones clave para la cobertura:
- Para daños en la estructura de la vivienda (continente): Es el propietario quien debe contar con un seguro que cubra riesgos extraordinarios.
- Para daños en bienes personales (contenido): El arrendatario puede reclamar al Consorcio si tiene un seguro de contenido que incluya la cobertura de riesgos extraordinarios.
Sin una póliza adecuada, el Consorcio no indemniza, como establece el artículo 6 del Reglamento, que excluye bienes no asegurados o sin el recargo correspondiente.
VI. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?
1.¿Cómo puedo alojar a alguien en mi casa?
Para poder destinar una parte de la vivienda a alojar a personas será necesario celebrar un contrato de arrendamiento de habitaciones o un contrato de subarriendo.
2.¿Qué es un arrendamiento de habitaciones?
El arrendamiento de habitaciones es un acuerdo en el que una persona (arrendatario) alquila una habitación dentro de una vivienda compartida con otras personas. Esta vivienda puede ser propiedad de una persona (propietario) o estar alquilada por un inquilino principal que, a su vez, subarrienda las habitaciones a otros.
En este tipo de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a usar su habitación privada y compartir las zonas comunes de la vivienda, como la cocina, el baño y el salón, con los demás ocupantes.
3.¿Qué es un subarriendo?
El subarriendo ocurre cuando una persona que ya está alquilando una vivienda (inquilino principal) decide alquilar una parte de esa vivienda a otra persona (subarrendatario). El subarrendatario paga al inquilino principal y tiene derecho a usar la habitación alquilada y, generalmente, las áreas comunes como la cocina y el baño.
En el subarriendo hay un arrendador (propietario), arrendatario (que es a la vez subarrendador) y subarrendatario.
4.¿Cuál es el régimen jurídico aplicable?
A diferencia del alquiler de viviendas completas, al alquilar una habitación, se aplica el Código Civil.
5.¿Cómo identifico un contrato de arrendamiento de habitación o subarriendo?
Será necesario diferenciar el contrato de arrendamiento de habitación de otras formas similares.
El contrato de arrendamiento de habitación implica ceder una habitación de la vivienda. Si además se pacta prestar algún tipo de servicio (de limpieza por ejemplo), custodiar los efectos del arrendatario o prestar comida el contrato será de hospedaje (lo que implica que el arrendador podrá exigir todas estas prestaciones a cambio del pago de su cuota).
Tampoco debe confundirse con el contrato de arrendamiento de vivienda a varios arrendatarios. En este caso varias personas alquilan la vivienda y se reparten las habitaciones y la renta. Se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) o el Código Civil, según el caso.
El contenido de un contrato de arrendamiento de inmueble (categoría general dentro de la cual encontramos las especialidades del arrendamiento de habitación y el subarriendo):
- Precio: las partes tienen libertad para establecer el precio del arrendamiento. Este no tiene que ser necesariamente en dinero; puede ser en especie o dando un servicio a cambio. Dada la emergencia, algunos propietarios pueden ofrecer precios reducidos o aceptar pagos en especie para ayudar a los afectados.
- Pago de la renta: las partes pueden acordar la forma de pago, por lo que dada la situación de emergencia, se podrían negociar facilidades, tales como fraccionamientos o aplazamientos del pago. Si no se especifica, el pago se realizará en metálico y en la vivienda arrendada.
- Fianza: no es obligatoria, pero comúnmente se solicita una, normalmente equivalente a un mes de renta.
- Duración del contrato: las partes pueden pactar la duración que deseen para el contrato de arrendamiento, siempre que ésta sea determinada o determinable, es decir, no puede ser por tiempo indefinido. Transcurrido el plazo acordado, el contrato se extinguirá automáticamente. Sin embargo, si al finalizar el contrato el arrendatario permanece en la vivienda durante quince días con el consentimiento del arrendador, se considera que el contrato se ha renovado tácitamente.
Dada la situación de emergencia tras la DANA, es recomendable que las partes consideren pactar duraciones más cortas y flexibles, como contratos de tres o seis meses, con posibilidad de renovación automática para proporcionar estabilidad temporal a los afectados. Además, es importante establecer acuerdos claros sobre la renovación y las condiciones de terminación para evitar desalojos inesperados.
En caso de que no se haya especificado nada, se aplicarán las reglas generales: el alquiler se considerará anual si el pago es anual, mensual si es mensual, y diario si es diario.
- Inscripción: el contrato puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, con los gastos de escrituración generalmente a cargo del arrendatario, salvo acuerdo en contrario.
- Gastos corrientes: por norma general, el arrendatario es responsable de los gastos corrientes derivados del uso de la vivienda alquilada, como los de electricidad, agua, gas, etc. Sin embargo, en el contexto de la DANA, es posible que algunas de estas condiciones se puedan negociar temporalmente. Por ejemplo, los afectados por la DANA que se vean obligados a mudarse rápidamente pueden acordar con el arrendador una reducción temporal o exoneración de ciertos gastos como el agua o la electricidad, especialmente si la vivienda ha sufrido daños debido a la tormenta.
- Reparaciones: el arrendador es responsable de realizar las reparaciones necesarias para que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas para su uso. Esto incluye reparar daños estructurales y defectos importantes en la vivienda, como goteras o problemas de fontanería. En el caso de que el inmueble haya sido afectado por la DANA (por ejemplo, daños en el techo, ventanas rotas o daños en las instalaciones de agua), el arrendador tiene la obligación de realizar las reparaciones urgentes para garantizar que la vivienda siga siendo habitable. El único caso en el que el propietario no tiene la obligación de hacer dichas reparaciones es si la vivienda ha quedado destruida, y podrá extinguir el contrato.
Si las reparaciones se demoran más de 40 días, el arrendatario tiene derecho a solicitar una reducción de la renta proporcional al tiempo que se vea privado de una parte esencial de la vivienda. Si el daño afecta a zonas fundamentales como la cocina o el baño, de manera que hacen la vivienda inhabitable, el arrendatario podría optar entre pedir una reducción de la renta, la suspensión del pago de la misma, o resolver el contrato.
Debido a la magnitud de los daños que pueden haber dejado las lluvias torrenciales, las partes pueden acordar explícitamente que los contratos de arrendamiento sean más flexibles en cuanto a las responsabilidades por reparaciones, dado el contexto excepcional.
- Responsabilidad del arrendador: el arrendador es responsable de los daños por vicios ocultos de la vivienda y en caso de que esta no sea de su propiedad y el verdadero propietario expulse al arrendatario.
- Derecho de adquisición preferente: el arrendatario no tiene preferencia para adquirir la vivienda en caso de que el arrendador decida venderla.
- Fallecimiento del arrendatario: no hay subrogación de sus familiares en el contrato, salvo que se haya pactado.
PREGUNTAS DE LOS ARRENDADORES
1.¿Cómo arriendo una habitación?
Para arrendar una habitación ha de firmarse un contrato entre arrendador y arrendatario, preferiblemente por escrito. Debe estar firmado por ambas partes y recoger los siguientes aspectos:
- La habitación exacta que ocupará el inquilino.
- El precio y la forma de pago.
- La duración del contrato.
- Los servicios incluidos en el alquiler.
- La repartición de los gastos extra que pueda haber.
- Si el arrendatario puede subarrendar o no su habitación.
2.¿En qué condiciones debo arrendarla?
La habitación debe ser arrendada cumpliendo con las obligaciones del arrendador previstas en el Código Civil:
Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, hacer todas las reparaciones necesarias para que siga siendo habitable en buenas condiciones y garantizar que el arrendatario pueda disfrutar de la habitación sin interrupciones o molestias durante la vigencia del contrato. (art. 1554 CC).
El arrendador debe entregar la habitación en condiciones que permitan al arrendatario utilizarla para el uso convenido. Esto implica que la habitación debe contar con las instalaciones y servicios básicos necesarios (agua, electricidad y ventilación) y estar libre de defectos o desperfectos que puedan impedir su uso normal.
3.¿Qué cláusulas específicas debo prever atendidas las circunstancias?
Es aconsejable hacer un inventario detallado de aquello entregado con la habitación, acompañado de fotografías que documenten el estado inicial de estos bienes.
Los daños causados por el arrendatario serán de su responsabilidad, mientras que el arrendador será responsable de las reparaciones necesarias para mantener la habitación en condiciones de habitabilidad.
Conviene definir claramente las reglas para el uso de espacios comunes, limpieza o visitas, entre otras cuestiones, teniendo en cuenta la situación por la que pasan muchos arrendatarios.
También establecer un importe de fianza razonable y las condiciones para su devolución, y especificar las condiciones para la resolución del contrato (art. 1124 CC).
PREGUNTAS DE LOS ARRENDATARIOS
1.¿Cómo pacto un subarriendo?
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y con el previo consentimiento escrito del arrendador y no podrá en ningún caso exceder del que corresponda al arrendamiento.
2.¿Debo avisar al arrendador?
El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Si no está especificado en el contrato de arrendamiento, habrá que consultarlo con el arrendador, puesto que se necesita su consentimiento explícito para el subarriendo.
3.¿Cómo elaboro un contrato de subarriendo?
El contrato debe incluir en todo caso un encabezado con la fecha de la elaboración, los datos de las partes firmantes, una descripción del inmueble y sus condiciones, así como la parte específica que será subarrendada, la duración, el monto y la forma de pago (la fecha límite para su pago, si se hará por transferencia bancaria o en efectivo y si incluye o no servicios como agua, electricidad o internet o, por el contrario deben ser abonados aparte), las obligaciones del subarrendatario y las del arrendatario original (subarrendador), la autorización del arrendador principal y el depósito o cláusulas adicionales que puedan añadirse al contrato (prohibiciones, sanciones en caso de incumplimiento del contrato, condiciones para la terminación anticipada, si el subarrendatario debe contratar un seguro, etc).
4.¿Cuándo finaliza el subarriendo?
El derecho del subarrendatario se extinguirá en todo caso cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó o cuando se cumpla la fecha pactada en el contrato.
REPARACIONES
Los inquilinos tienen derecho a que el inmueble mantenga las condiciones mínimas de habitabilidad.
1.¿Quién está obligado a reparar los daños producidos por la DANA?
El propietario de la vivienda es el principal responsable de reparar los daños causados por la DANA. Esto incluye todas las reparaciones necesarias para asegurar que la propiedad esté en condiciones habitables y seguras. Sin embargo, el inquilino tiene la obligación de notificar al propietario sobre los daños lo antes posible.
2.¿Cómo y cuándo notificar al arrendador de la necesidad de reparaciones?
Tan pronto como se detecten daños en la vivienda, el inquilino debe notificar al propietario. Es fundamental actuar rápidamente para evitar que los daños empeoren y asegurar una pronta reparación.
La notificación debe hacerse por escrito para dejar constancia de la solicitud. Esto puede ser a través de correo electrónico, carta certificada o cualquier otro medio que permita tener un registro de la comunicación.
3.¿Existen ayudas para hacer frente a las reparaciones a causa de la DANA?
Información en https://www.fundacionprofesoruria.org/um-docs/galerias/7540/documento/13796/FPU-Ayudas-Dana.pdf
4.¿Qué hacer si el arrendador no lleva a cabo las reparaciones necesarias?
Si el propietario se niega a realizar las obras a las que está obligado para que la vivienda sea habitable, el inquilino podrá resolver el contrato, con el correspondiente resarcimiento por daños, o exigir la realización de las reparaciones. En caso de optar por esta última posibilidad, el inquilino puede ejecutar las reparaciones y después reclamarlas, en caso de que el propietario se niegue injustificadamente a asumirlas.
5.En caso de tener que acudir a la vía judicial, ¿dónde tengo que ir?
Si no se prevé nada en el contrato se podrá acudir al juzgado en que esté sita la finca. Los juzgados tienen competencia para conocer de ciertos asuntos en el marco de un “partido judicial”. Los partidos judiciales, generalmente agrupan varios municipios. Para saber cuál es el juez al que acudir se recomienda consultar los siguientes enlaces:
Para la dirección de los distintos juzgados y tribunales: https://www.icpv.com/es/juzgado/index2
Para saber a qué partido judicial se asocia un municipio: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Partidos_judiciales_de_la_Comunidad_Valenciana
https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/organizacion-justicia/cartografia-judicial/cartografia-partidos (Descargable de la comunidad Valenciana)
Por ejemplo: si surgen controversias en relación con un arrendamiento de vivienda, de habitación o subarriendo en Paiporta se deberá acudir a un Juzgado de Primera Instancia de Torrent (Plaza de la Libertad, 9, 469000).
Los Juzgados de Catarroja, Torrent y Requena han sido los más afectados por la DANA y han tenido que suspender su actividad temporalmente. Pero a partir del 2 de diciembre estarán todos en funcionamiento.
Hay que tener en cuenta que los 5 Juzgados de Primera Instancia de Catarroja se han desplazado a la Ciudad de Justicia de Valencia, donde se le ha habilitado un espacio para desarrollar su actividad.
6.¿Qué necesito?
Abogado y procurador: será necesario antes de interponer la demanda acudir a un abogado y nombrar a un procurador.
Deben aportarse con la demanda ciertos documentos (DNI, copia del contrato de arrendamiento, informes periciales relativos a los daños…).
IMPUESTOS Y TASAS
1.¿A quién le corresponde pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que anualmente cobra el Ayuntamiento?
El IBI es un impuesto que normalmente paga el propietario de la vivienda. Sin embargo, si estás alquilando una habitación, el propietario puede pedirte que pagues la parte proporcional del IBI. Esto debe estar claramente especificado en el contrato y acordado según el espacio que alquiles.
Exención del IBI en 2024 para Inmuebles Dañados por la DANA: Para 2024, los inmuebles que hayan sido dañados por la DANA en los municipios afectados no tendrán que pagar el IBI. Esta exención aplica si se demuestra que las personas y los bienes en esos inmuebles tuvieron que ser realojados total o parcialmente hasta que se reparen los daños.
2.¿A quién le corresponde pagar legalmente la tasa de basura que anualmente cobra el Ayuntamiento?
Por lo general, el arrendador o subarrendador puede pedirte que pagues una parte proporcional de la tasa de basura. Aunque no esté especificado en el contrato, es legal que el arrendador o subarrendador te solicite esta contribución, ya que te beneficias directamente del servicio de recogida de basura del Ayuntamiento. Esto significa que el dueño de la vivienda paga la tasa de basura y puede pasar ese coste al arrendatario. A su vez, si tú subarriendas una habitación, tu arrendador puede repercutir ese coste proporcionalmente a ti.
Debido a la DANA, Valencia está preparando la exención de la tasa de basura para las pedanías afectadas. Sin embargo, esta medida aún no ha sido aprobada.
CONTACTOS DE INTERÉS Y AYUDAS
– Colaboración en las tramitaciones de las distintas ayudas (gestionado por alumna de la UAM en Valencia): (Maitane Pardo)
– Fundación Eduardo Calabuig: https://fundacioncalabuig.icav.es/solicitud-ayuda-dana/
- ¿A quién va dirigida esta ayuda? Esta ayuda pretende paliar la necesidad urgente de reparar despachos, viviendas o daños personales, de aquellas personas colegiadas al menos desde abril de 2024 en el ICAV, cuyos ingresos anuales de 2023 no superen las cuantías determinadas en las bases de la convocatoria. Más información en https://fundacioncalabuig.icav.es/wp-content/uploads/2024/11/Convocatoria-ayudas-DANA.pdf
- ¿En qué consiste esta ayuda en casos de daños a vivienda y cuáles son los requisitos para solicitarla? Ser la única vivienda de la persona colegiada, del miembro de la plantilla del ICAV o de las personas de su unidad de convivencia.
Ayuda mientras se limpia o repara de 700 € mensuales hasta un máximo de seis meses. Esta ayuda es reintegrable cuando se perciba la compensación de la compañía aseguradora o CCS, por este concepto.
VII. ¿QUÉ PUEDO HACER CUÁNDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?
1.¿Qué se entiende por fuerza mayor?
La fuerza mayor es un concepto jurídico contemplado en distintas normativas dependiendo del área de derecho en el que se tenga que tener en cuenta, pero normalmente se encuentra recogido en el Código Civil y en legislaciones específicas.
Según el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se describe como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que aun siendo previstos fueran inevitables “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
A veces se puede entender como sinónimo el caso fortuito, que al igual que la fuerza mayor, es una causa de exoneración del cumplimiento de las obligaciones, pero está segunda la Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, la define como la circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, siendo sus supuestos típicos los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, los terremotos, la caída de un rayo, etc. además cabe destacar que la fuerza mayor tiene un origen externo mientras que en el caso fortuito es interno Y la aplicación es más amplia en la fuerza mayor que en el caso fortuito.
Se considera un hecho como fuerza mayor cuando se da un suceso extraordinario, es decir, que escapa del curso normal de los acontecimientos, es un suceso imprevisible por lo que nadie podía haberse anticipado a lo ocurrido (en el caso al que se está aplicando la fuerza mayor, caso de la DANA, si se ha podido contar con medios para prever esta situación por la AEMET, Agencia Estatal de Meteorología) y también es inevitable por lo que aun habiéndose previsto, como es este caso, no se podía evitar.
Otra característica importante de la fuerza mayor es la exterioridad es decir que debe de no poder ser controlado por los involucrados, en lo que se refiere a la catástrofe natural, inundaciones, no se pudo hacer nada para evitarlo y escapa del control de la personas involucradas pero si nos referimos a las consecuencias que produjo en cuanto a la población residente en Valencia sí que pudo haber un control por parte, no de los involucrados pero si de los autoridades tanto a nivel autonómico como a nivel nacional.
Los efectos más comunes de la fuerza mayor son los desastres naturales, conflictos humanos, emergencias sanitarias y hechos gubernamentales, y en este caso de la DANA estaríamos hablando de un desastre natural ya que ha sido una inundación.
Cuando suceden este tipo de casos, la obligación queda extinguida, refiriéndose así a obligaciones como por ejemplo entrega por un contrato de compraventa de un mueble que ha sido destruido por dichas causas, cuando esta entrega no se ha podido realizar debido a las inundaciones que se produjeron en Valencia, la obligación se extingue, aunque en algunos casos se quedará suspendida en el tiempo hasta que cese la fuerza mayor. En definitiva, la obligación que va a quedar extinguida es aquella que resulta imposible debido a que se produjeron dichas inundaciones.
Para demostrar la fuerza mayor como justificante de la extinción o suspensión temporal de la obligación hay que seguir un procedimiento formado por cuatro fases, primero hay que demostrar que se ha producido esta fuerza mayor aportando pruebas, luego hay que demostrar también la relación causal entre la fuerza mayor y las obligaciones que no se pudieron cumplir debido a la misma, notificar esta información y por último mitigar o solucionar los daños (intentando hacerlo de la forma menos lesiva posible).
2.¿Qué se entiende por caso fortuito?
En primer lugar, se alude al artículo 1105 CC, el cual establece que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.
El caso fortuito se trata de un incumplimiento de una obligación no imputable a la persona del deudor, es decir, que tiene lugar por causas ajenas a su voluntad, y en principio va a estar exonerado de responsabilidad, además de que es algo imprevisto, es decir, imprevisible.
No obstante, si la ley lo menciona o las partes lo acuerdan, puede el acreedor por ejemplo verse o ser considerado como responsable del caso fortuito (o de la fuerza mayor).
Se debe decir que el Código Civil hace referencia al caso fortuito en los artículos 457, 1777, 1784, 1905 y 1908.3 del código civil, pero los artículos 1182 y 1183 utilizan un criterio negativo, los cuales establecen que si el cumplimiento de la obligación se hace imposible, y sin culpa del deudor, estaríamos ante una situación así. Además, se dan una serie de criterios:
- Por el origen del evento: Se considera caso fortuito al provocado por las fuerzas de la naturaleza.
- Por sus efectos: Es la cosa la que soporta inmediatamente la acción del hecho extraño.
- Por la evitabilidad mediante la previsión: Significa un obstáculo invencible, aun habiéndose previsto.
- Por la producción del hecho: Se produce en la esfera interna de la actividad del deudor.
3.¿Qué ocurre si me encuentro en alguna de estas situaciones?
Lo que ocurre es que nos encontramos en los dos casos ante supuestos de incumplimiento de contrato.
Sin embargo, al ser por causas no atribuibles a ninguna de las partes tendrá consecuencias distintas. Al igual es diferente entre si se pudieran haber mitigado las consecuencias o no.
La principal consecuencia sería una exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del contrato.
Otra consecuencia sería la suspensión temporal de la obligación de realizar las prestaciones debidas hasta que sea posible realizarlas en condiciones normales. Así aparece recogido en el artículo 1105 CC.
La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de “rebus sic stantibus” por el que se puede flexibilizar las obligaciones pactadas en el contrato cuando suceden estas circunstancias. Esta cláusula alude a cuando los cambios no producen la imposibilidad de cumplir la obligación.
Finalmente atendiendo al caso concreto se podría llegar a la resolución del contrato ante la imposibilidad de realizar las prestaciones.
4.¿Qué debería hacer y a quién dirigirme?
¿Qué debería hacer?
En estos casos, lo primero que hay que hacer sería revisar el propio contrato para leer las cláusulas que en él se recogen y buscar si se menciona algo relativo a la fuerza mayor o causas fortuitas. En algunos se incluye una cláusula que explica cómo se manejarán estas situaciones.
La misma importancia que el anterior apartado tiene el avisar o notificar a la otra parte, informándole sobre lo sucedido cuanto antes y por escrito a ser posible. Esto será importante en caso de tener que demostrar tu buena fe posteriormente.
Junto a todo ello, sería esencial toda documentación, prueba, etc. que demuestre que el incumplimiento fue causado por fuerza mayor o caso fortuito ya sean, por ejemplo, informes meteorológicos, certificados médicos, fotografías, o cualquier otra evidencia que justifique tu actuación.
En último lugar, si es posible, plantea opciones para cumplir el contrato parcialmente o en otro plazo, para de esta manera minimizar los daños.
¿A quién debería dirigirme?
En primer lugar, a la otra parte del contrato, siempre es mejor tratar de resolver el problema directamente con la otra persona o empresa. Si ambos estáis de acuerdo, podéis modificar el contrato o aplazar sus términos y condiciones.
En caso de no llegar a un acuerdo, necesitarás el asesoramiento de un abogado especializado en contratos o en estos temas que te ayude a interpretar el contrato y a plantear la defensa en caso de que la otra parte te demande.
Algunas veces los contratos incluyen cláusulas que establecen que las disputas se resolverán mediante mediación o arbitraje antes de acudir a los tribunales y, por ello, es importante como ya se ha mencionado anteriormente revisar las cláusulas del contrato.
De lo contrario, si no hay acuerdo y el conflicto escala, se podrá acudir a un juez, que evaluará si efectivamente hubo fuerza mayor y decidirá si quedas exonerado de cumplir el contrato o, al menos, de la responsabilidad por ello incumplimiento.
5.¿Cómo probar que estoy en esa situación?
Acorde a las definiciones proporcionadas anteriormente se deberán seguir los siguientes criterios de evaluación:
- Imprevisibilidad: ¿Era razonable esperar que ocurriera este evento? Se pueden usar informes meteorológicos, estudios de riesgo y testimonios como evidencia.
- Irresistibilidad: ¿Se hicieron todos los esfuerzos posibles para evitar o mitigar los efectos? Aquí se consideran las medidas tomadas para evitar el evento y la capacidad de reacción.
- Externidad: ¿El evento es ajeno a la voluntad y control de la persona? Se debe demostrar la relación causal entre el evento y el incumplimiento de la obligación.
- Inevitabilidad: ¿Era imposible evitar las consecuencias del evento? Se pueden usar estudios técnicos y opiniones de expertos como evidencia.
Importancia de la prueba
La persona que invoca la fuerza mayor o el caso fortuito tiene la carga de probar que se cumplen estos requisitos. La prueba puede ser documental, testimonial, pericial, etc.
No hay una lista fija de documentos necesarios, pero lo que normalmente se pide es:
- Copia del contrato original que se ha incumplido.
- Necesitas demostrar qué pasó y por qué no lo podías evitar. Adjunta por ejemplo:
- Informes oficiales: Registra boletines meteorológicos del día en que ocurrió el evento. Pueden ser obtenidos a través de la AEMET.
- Pruebas locales: Fotografías o videos que muestran cómo la DANA afectó a tu zona (carreteras cortadas, casas inundadas, negocios cerrados).
- Al respecto también existen comunicados oficiales, como el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
- Necesitas probar que la DANA hace imposible cumplir con el contrato. Es decir, cómo el evento afectó directamente a la capacidad de cumplir con las obligaciones. Para eso, puedes usar documentos que prueben que no puedes usar lo necesario para cumplir con el contrato (como facturas, registros de daños o falta de acceso a materiales).
Impacto en tu actividad:
- Si eres un negocio, guarda registros de cierre forzoso (avisos a clientes, correos electrónicos, etc.).
- Si eres autónomo o trabajador, documentos que prueben que no pudiste realizar tu tarea (por ejemplo, si tu vehículo quedó inutilizado o tu lugar de trabajo sufrió daños).
Daños materiales:
Facturas de reparación o informes de peritos que detallen los destrozos causados por la DANA (inundaciones, daños en infraestructuras, etc.).
- Debes avisar cuanto antes a la otra parte. Es muy importante notificar a la otra parte tan pronto como sea posible, ya sea por correo electrónico, mensaje certificado… Proporciona detalles del evento y, en algunos casos, posibles soluciones alternativas. Esta notificación también debe estar documentada.
- Pruebas complementarias
○ Certificados oficiales: Si el municipio ha declarado el área como zona catastrófica, incluye ese documento.
○ Aseguradoras: Si tu seguro ha emitido informes denegando cobertura por los daños, estos también pueden ser útiles como prueba.
Consecuencias jurídicas:
Si se demuestra que una situación se ajusta a los criterios de fuerza mayor o caso fortuito, las consecuencias jurídicas pueden variar según el ámbito del derecho (civil, laboral, etc.) y el contrato o relación jurídica en cuestión. Generalmente, se exime de responsabilidad a la persona afectada por el evento.
6.¿Qué documentación se necesita?
La parte afectada ha de notificar a la otra parte la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito lo antes posible. Esta notificación debe ser por escrito y debe incluir detalles sobre el evento y cómo afecta el cumplimiento del contrato.
La parte afectada debe tomar todas las medidas razonables para mitigar los daños causados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. Esto puede incluir buscar soluciones alternativas para cumplir con las obligaciones contractuales en la medida de lo posible.
Es fundamental revisar el contrato para ver si incluye una cláusula de fuerza mayor y qué eventos específicos cubre.
Es aconsejable tener un registro detallado de los eventos que han producido esa imposibilidad de cumplir el contrato para poder presentarlos ante la otra parte; relacionándolos con la capacidad para cumplir con el contrato. En el caso de la DANA sería de ayuda las horas de los avisos, los informes meteorológicos, etc. para poder alegar la imposibilidad de poder haber mitigado las consecuencias de incumplimiento.
7.¿Qué derechos tienen los consumidores ante estas situaciones?
Si te has visto afectado por la DANA, tus derechos como consumidor tienen una protección especial, al ser considerado consumidor vulnerable según la normativa de consumo. Aquí te explicamos cómo puedes actuar según tu situación:
- . Transportes:
De acuerdo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el caso de los contratos de transporte realizados antes del 29/10/2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA, como consumidor, vas a tener derecho a que te devuelvan todo el dinero pagado.
Además, si la compañía te cancela el viaje, tienes derechos adicionales en los siguientes casos:
- Viaje en avión: Como consumidor tienes derecho a información, ayuda y a que te devuelvan el dinero en 7 días o te ofrezcan otra forma de viajar.
- Viaje en tren: En caso de cancelación o de retraso de más de una hora, puedes elegir entre que devuelvan el importe total del billete, o realizar una ruta alternativa al destino.
- Viaje en autobús: en caso de cancelación, tienes derecho a elegir entre un reembolso o una alternativa de viaje. El reembolso debe hacerse en el plazo de 14 días.
- Prestación de servicios:
Si no se puede cumplir el contrato por fuerza mayor (como en el caso de la DANA), el contrato se cancela (quedarías liberado del cumplimiento del contrato). Si pagaste por algo que no se realizó, deben devolverte el dinero.
Específicamente, en el caso de contratos de suministro eléctrico o de gas natural, como consumidor podrás:
- Suspender los contratos (hasta el 31 de diciembre de 2025).
- O modificar los contratos, contratando una oferta alternativa.
- Adicionalmente, podrás pedir que se suspenda el pago de las facturas que correspondan al periodo de tiempo afectado por la DANA.
- Compras online:
Si debido a la DANA el vendedor no puede cumplir con la entrega en el tiempo legalmente establecido, puedes darle más tiempo para que cumpla (concederle un plazo adicional). Y si a pesar de ello tampoco cumple, vas a tener derecho a terminar el contrato (es decir, resolver el contrato), y pedir la devolución de tu dinero.
En cuanto al derecho de desistimiento (es decir, el derecho a cancelar el contrato), si compraste un producto o servicio entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025, se suspende el plazo para ejercerlo.
- Vivienda:
- Hipoteca: si estás pagando una hipoteca, tienes derecho a que se suspenda el pago de intereses durante 3 meses, y del capital durante 12 meses.
- Alquiler: si la vivienda donde vives ha quedado inhabitable o necesita importantes reparaciones:
- Como inquilino puedes cancelar el contrato o pedir que se suspenda el pago de la renta.
- Y además puedes pedir al arrendador que arregle lo necesario para que sea habitable.
- Eventos:
En caso de que te cancelen un evento (por ejemplo, un concierto), puedes pedir que te devuelvan todo lo que pagaste, aunque deberás dirigirte a la entidad donde realizaste el pago para poder reclamarlo.
Si no han cancelado el evento, pero no puedes acudir a él por el temporal, habrá que consultar los términos y condiciones específicos del contrato.
VIII. ¿QUÉ OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PRÉSTAMO?
1.¿Puedo solicitar una moratoria o aplazamiento en las cuotas de mi hipoteca o préstamo al no poder atenderlas debido a los daños del DANA? ¿Qué deudas pueden aplazarse?
Si has sido afectado por la DANA, y no puedes atender las cuotas de tu préstamo hipotecario puedes solicitar una moratoria o aplazamiento en su pago.
El Real Decreto-ley 6/2024 aprobado por el gobierno ha establecido una moratoria de tres meses en el pago de cuotas de los préstamos. Durante este período, no tendrás que pagar ni el capital ni los intereses de tu préstamo. Transcurridos esos tres meses, y durante los nueve meses siguientes, las cuotas de tu préstamo únicamente contendrán el importe a que ascienden los intereses sin que debas amortizar capital, con independencia de si estás o no al corriente de pago.
Podrán ser beneficiarios de esta suspensión de pago de intereses y capital durante tres meses y de capital durante los nueve meses siguientes, las personas físicas, y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que los préstamos y créditos hayan sido concedidos antes del 6 de noviembre de 2024
- Que la garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en las localidades afectadas por la DANA y detallados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre.
- Que la solicitud a la entidad financiera se efectúe antes del 6 de febrero de 2025.
2.Mi vivienda ha sido dañada por la DANA ¿puedo revisar con el banco las condiciones del préstamo en función de la devaluación de la casa?
El Artículo 31.del Real Decreto Ley 6/2024 establece, de obligado cumplimiento en el supuesto que estés afectado por la DANA, la una moratoria de tres meses en el pago de cuotas de los préstamos. Durante este período, no tendrás que pagar ni el capital ni los intereses de tu préstamo. Transcurridos esos tres meses, y durante los nueve meses siguientes, las cuotas de tu préstamo únicamente contendrán el importe a que ascienden los intereses sin que debas amortizar capital, con independencia de si estás o no al corriente de pago.
Además, con el fin de negociar con la entidad financiera en necesario tengas en cuenta lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y la cláusula “rebus sic stantibus”, pudiendo, el prestatario, solicitar una modificación y modulación de las condiciones del préstamo en caso de circunstancias extraordinarias como la devaluación de la vivienda debido a daños catastróficos. Para esto es necesario acreditar los daños sufridos y su impacto en el valor del bien inmueble. La entidad bancaria evaluará la solicitud de buena fe de conformidad con los principios de transparencia y proporcionalidad.
También se pueden solicitar renegociar las condiciones del préstamo hipotecario al encontrarnos ante una situación de naturaleza catastrófica teniendo en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las ayudas por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Sin embargo, es importante que consideres reclamar:
- Una solicitud de ayudas públicas: En el caso de desastres como la DANA, se habilitan medidas específicas para familias damnificadas. Estas medidas, recogidas en normativas como el Real Decreto-ley 6/2024, permiten solicitar, entre otras, ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual de hasta 41.280 euros y por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual de hasta 20.640 euros, entre otras.
- La cobertura de tu Seguro de hogar, si tienes contratado dicho seguro que proteja la vivienda de determinados riesgos. En situaciones como la DANA será el Consorcio de Compensaciones de seguros el que dará cobertura a los siniestros. Los requisitos son que se tenga un seguro contratado y estar al corriente de pagos de sus cuotas de seguro.
3.Mi vivienda ha sido destruida por la DANA ¿estoy obligado a pagar el préstamo hipotecario?
Sí estás obligado a pagar el préstamo hipotecario aunque tu vivienda haya sido destruida por la DANA
El préstamo celebrado con la entidad financiera es un contrato en virtud del cual dicha entidad entrega al cliente una cantidad determinada de dinero, con la condición de que le sea devuelta junto con otro importe en concepto de intereses, normalmente mediante cuotas periódicas y en un plazo previamente pactado. La hipoteca únicamente es un derecho real de garantía y se constituye para asegurar el cumplimiento de la devolución del capital prestado y, dentro de ciertos límites, de sus intereses, teniendo carácter accesorio e indivisible.
En consecuencia, la deuda contraída con la entidad financiera no desaparece por el hecho que la vivienda haya sido dañada o destruida, debiendo, el cliente, seguir pagando las cuotas del préstamo, independientemente de la situación concreta de la vivienda.
Sin embargo, existen en materia de seguros y de ayudas y medidas para aliviar esta situación. Así podemos citar entre otras:
- Moratoria hipotecaria: El Gobierno ha establecido una moratoria que permite suspender temporalmente el pago de las cuotas hipotecarias. Durante los primeros tres meses, no tendrás que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagarán los intereses generados (Real Decreto-ley 6/2024).
- Consorcio de Compensación de Seguros: Si tenía contratado un seguro de hogar siempre teniendo en consideración los riesgos asegurados, este organismo puede cubrir daños causados por catástrofes naturales como la DANA
- Ayudas gubernamentales: El Gobierno ha aprobado ayudas para la reparación y reconstrucción de viviendas, enseres domésticos y elementos comunes de comunidades de vecinos. Entre otros, por destrucción total de la vivienda habitual, se pueden recibir hasta 60.480 euros, por daños en los enseres -incluye muebles, electrodomésticos– y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros. (Real Decreto-ley 6/2024).
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado también debemos considerar lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, en su redacción vigente que, en ciertas circunstancias, cuando el deudor se encuentre en el umbral de la exclusión, le permite solicitar una reestructuración de su deuda hipotecaria, haciendo especial hincapié en lo contemplado en el código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre),
4.¿Me puede afectar el hecho de no estar al corriente en el pago de las cuotas del Préstamo hipotecario, antes que ocurriera la DANA, para que me concedan un aplazamiento en el pago de sus cuotas?
La moratoria prevista por el Gobierno en su Decreto-Ley 6/2024 de tres meses en el pago de cuotas de los préstamos, sin tener que pagar ni el capital ni los intereses, y, transcurridos esos tres meses, y durante los nueve meses siguientes, abonar únicamente el importe a que ascienden los intereses sin amortizar capital, Sí es aplicable a todos los que reúnan los requisitos que exige el Real Decreto-ley 6/2024, aunque NO estuvieran al corriente de pago.
El Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, en su artículo 31 establece:
“Esta Sección tiene por objeto establecer la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a afectados por el fenómeno meteorológico DANA en alguna de las localidades del anexo de este el decreto-ley”.
Una cuestión aparte, es el caso de que los impagos previos a la DANA ya hayan sido reclamados judicialmente. En este caso no cabe moratoria, o suspensión de pago de amortizaciones, porque los préstamos vencidos ya se encuentran reclamados judicialmente. El Real Decreto Ley en su Disposición Adicional décima contemplaba la suspensión de los términos y suspensión o interrupción de plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024).
5.No puedo hacer frente momentáneamente a los pagos de las tarjetas de crédito ¿Qué debo hacer?
Contactar de inmediato con la compañía de su tarjeta de crédito. La mayoría de las compañías te ayudarán a aplazar la fecha de sus pagos, especialmente al estar ante una situación de emergencia financiera.
El Art. 32.3 del Real Decreto Ley 6/2024 establece que en caso de operaciones de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado, la suspensión prevista en los apartados anteriores se realizará sobre el saldo dispuesto a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. Es decir, si tienes un crédito al consumo y no has pagado todo al final de periodo de liquidación acordado, la suspensión establecida se aplicará al saldo que debías al momento de la publicación del Real Decreto Ley, es decir el 6 de noviembre de 2024.
6.No puedo hacer frente momentáneamente a los pagos de las cuotas de los préstamos personales ¿Qué debo hacer?
El Real Decreto-ley 6/2024 establece una moratoria para los afectados por la DANA en el pago de cuotas de préstamos y créditos. Dicho Decreto ha establecido una moratoria de tres primeros meses dentro de los cuáles se hace una suspensión total del pago de cuotas y de los intereses, con el fin de proporcionar un alivio inmediato y completo a los afectados.
Transcurrido los tres meses, en los próximos nueve meses, únicamente se pagarían los intereses sin que se deba amortizar el capital. Esta fase permite una recuperación gradual, manteniendo el préstamo al día sin la carga de la amortización. La duración total de la moratoria sería de 12 meses.
¿Quién puede solicitarlo? La moratoria está dirigida a dos grupos principales:
- Personas físicas que residan en las zonas afectadas por la DANA (están especificadas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024). Incluye a propietarios de viviendas y otros residentes afectados.
- Autónomos y empresas: son personas jurídicas con facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado. Su actividad económica principal debe estar situada en las zonas afectadas. Abarca desde pequeños negocios hasta medianas empresas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El préstamo o el crédito debe haber sido concedido antes del 6 de noviembre de 2024.
- La solicitud se debe de efectuar antes del 6 febrero de 2025.
- Se debe de adjuntas siguiente documentación:
-
- En el caso de persona física residente, un certificado de empadronamiento o un documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia y personas jurídicas, un documento que acredite que su actividad principal esté situada en alguna de las zonas afectadas o mediante una declaración responsable.
¿Qué debo hacer? Proceso de solicitud y aplicación:
- Presentación de la solicitud: el afectado debe contactar con su entidad financiera y presentar la solicitud formal junto con la documentación requerida. Se recomienda hacerlo lo antes posible para maximizar el beneficio.
- Plazo de respuesta: la entidad acreedora tiene 15 días para procesar la solicitud y aplicar la suspensión.
- Fecha de efectividad: la suspensión se aplica con efectos desde la fecha de solicitud.
- Comunicación al Banco de España: una vez concedida, la entidad financiera debe informar al Banco de España.
7.Si he solicitado un crédito al consumo para comprar un coche o moto que ha sido destruido por la DANA ¿tengo que pagarlo? ¿puedo aplazarlo?
Si el coche o moto adquirido a través de un préstamo o crédito ha sido destruido por la DANA, el préstamo sigue vigente ya que está vinculado al contrato financiero, no al estado del vehículo.7.
Sin embargo, existen en materia de seguros y de ayudas, medidas para aliviar esta situación. Así podemos citar entre otras:
- Moratoria en préstamos y créditos: El Gobierno ha establecido una moratoria que permite suspender temporalmente a ciertos beneficiarios el pago de las cuotas del préstamo. Durante los primeros tres meses, no tendrás que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagarán los intereses generados (Real Decreto-ley 6/2024).
- Consorcio de Compensación de Seguros: Si tenía contratado un seguro del vehículo y siempre teniendo en consideración los riesgos asegurados y que esté al corriente de sus cuotas, este organismo puede cubrir daños causados por catástrofes naturales como la DANA
Es conveniente ponerse en contacto con la entidad financiera prestamista para que le pueda ofrecer otras opciones y pueda renegociar las condiciones del préstamo o crédito como por ejemplo con una ampliación del plazo de amortización del préstamo para que las cuotas sean inferiores.
8.¿Puedo solicitar un crédito al banco para reflotar mi negocio afectado por la DANA? ¿Hay algún requisito?
Sí, puedes solicitar un crédito al banco para reflotar tu negocio afectado por la DANA. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha activado dos líneas de avales para avanzar el cobro de las indemnizaciones solicitadas o que solicites al Consorcio de Compensación de Seguros, de las ayudas solicitadas o que solicites a las administraciones públicas y para recuperar tu capacidad productiva.
Las dos líneas de Avales presentan las siguientes características, requisitos y condicionantes:
- ¿Quiénes pueden acceder?
Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento permanente en municipios afectados por la DANA, que hayan sufrido pérdidas patrimoniales cuantificables.
- ¿Qué se puede financiar?
○ Indemnizaciones solicitadas al Consorcio de Compensación de Seguros.
○ Ayudas solicitadas a administraciones públicas.
○ Recuperación de la capacidad productiva, modernización de activos dañados o inversiones para mejorar el establecimiento.
- Líneas disponibles:
○ Línea 1:
Para financiar indemnizaciones y ayudas.
■ Importe máximo: Suma de la indemnización solicitada y ayudas estimadas.
■ Plazo máximo: 5 años.
■ Aval gratuito, cubriendo hasta el 80 % del principal.
○ Línea 2:
Para modernizar activos dañados o realizar inversiones.
■ Importe máximo: Dependerá de la finalidad y régimen de ayudas aplicables.
■ Plazos máximos:
■ 5 años para circulante.
■ 7 años para inversiones.
■ 10 años para inversiones agrícolas.
■ Aval gratuito, cubriendo hasta el 80 % del principal.
- Condiciones comunes:
○ Operaciones nuevas, excluyendo renovaciones o amortizaciones anticipadas.
○ Plazo de solicitud: Financiamiento otorgado entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
○ Avales disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Entidades financieras adheridas:
Caixabank, Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Unicaja, Cajamar, Caixa Popular Bankinter, Abanca, Banco de Crédito Social Cooperativo, SA., Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja de Ahorros y Monte De Piedad de Ontinyent, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Teruel, Caja Rural de Algemesí, Caja Rural de Onda, Caja Rural de San Isidro de Vall D´Uxo, Ibercaja Banco, Caja Rural de Albal, Caixa R. De L’Alcudia, Evo Banco, Unión Financiera Asturiana, Caixa Rural Cheste, Caixa Rural Alginet, Banca Popolare Etica, Caja Rural de Petrel, Caja Rural San Jaime del Niño Perdido, Caja Rural San José de Burriana, Caja Rural Católica Agraria, Caja Rural de Junquera De Chilches, Caja Rural San José de Nules, Caixa Rural San Roque de Almenara, Caja Rural de Villar, Caixa Rural de Sant Vicent Ferrer de La Vall D’Uixo, C.R. Central y Eurocaja Rural.
9.¿Qué son los prestamos ICO anunciados como ayuda para los afectados por la DANA?
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha puesto en marcha una línea de avales gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en respuesta a los daños causados por el fenómeno meteorológico DANA. Esta iniciativa cuenta con una dotación de 5.000 millones de euros -que con toda probabilidad será ampliada- y tiene como objetivo facilitar financiación a hogares, autónomos y empresas afectadas, permitiendo así su recuperación en el menor tiempo posible.
Los beneficiarios de esta línea de avales incluyen a personas físicas residentes en las zonas afectadas, así como a trabajadores autónomos y empresas cuya actividad económica principal se encuentre en las áreas damnificadas.
En cuanto a las condiciones financieras, las entidades financieras establecen un tipo de interés del 0% TAE durante los primeros tres meses, que posteriormente se incrementará al 2,5% TAE. Además, esta línea de avales está exenta de comisiones de apertura y cancelación,
La disponibilidad para solicitar estos avales comenzará a partir de la semana del 25 de noviembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025., y las solicitudes podrán realizarse a través de entidades financieras adheridas.
El procedimiento de concesión de préstamos ICO es el siguiente: Tras la solicitud de la operación crediticia con el Aval del ICO efectuada por quien se ha visto afectado por la DANA, la entidad financiera decidirá sobre su concesión de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, pudiendo solicitar garantías adicionales, Una vez aprobada, se suscribirá dicha operación.
Según la finalidad de la operación crediticia avalada por el ICO El préstamo se cancelará automáticamente cuando el beneficiario reciba la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros o las ayudas públicas correspondientes, o al llegar a su vencimiento.
El Aval ICO cubrirá hasta el 80% del capital de la financiación otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
Sin perjuicio de los indicado para los préstamos ICO, se han activado distintas medidas para para facilitar el acceso a estos recursos y se han establecido oficinas móviles en las zonas afectadas para ayudar con los trámites necesarios,
10.¿Qué condiciones tienen los prestamos ICO-DANA?
Los préstamos ICO se podrán solicitar entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los pueden solicitar:
- Hogares, comunidades de propietarios de los municipios afectados por la DANA y trabajadores cuyos centros de trabajo se han visto afectados por la DANA.
- Autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA
Las condiciones dependerán de la operación crediticia ICO solicitada y al colectivo al que va dirigido, así:
- Para Hogares y comunidades de propietarios
- MODALIDAD 1
Finalidad: Financiar los anticipos que den las entidades financieras de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayuda
El importe máximo del préstamo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas a las administraciones públicas.
El tipo de interés será el que se acuerde con la entidad financiera.
El plazo máximo del préstamo será de 5 años.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, pudiendo solicitar garantías adicionales.
El Aval será gratuito, y podrá llegar hasta el 80 por ciento de la financiación otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
Se podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Para Autónomos y empresas
- MODALIDAD 2
Finalidad, Adelantar las indemnizaciones solicitadas o que se soliciten al Consorcio de Compensación de Seguros, y las ayudas solicitadas o que se soliciten a las administraciones públicas
El importe máximo del préstamo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas a las administraciones públicas.
El tipo de interés será el que se acuerde con la entidad financiera.
El plazo máximo del préstamo será de 5 años.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, pudiendo solicitar garantías adicionales.
El Aval será gratuito, y podrá llegar hasta el 80 por ciento de la financiación otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
Se podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- MODALIDAD 3
Finalidad. La financiación destinada a la modernización de activos dañados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación. (la capacidad productiva de las empresas).
El importe máximo del préstamo dependerá de la finalidad de la operación avalada, la duración de la misma y el régimen de ayudas de estado que resulte aplicable.
Las operaciones sobre las que se instrumentará el aval han de ser NUEVAS y pueden ser de préstamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas al fin de esta financiación. No podrán avalarse novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco operaciones nuevas destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación
El tipo de interés será el que se acuerde con la entidad financiera.
El plazo máximo será:
- Hasta 5 años para operaciones de circulante
- Hasta 7 años para operaciones de modernización y otras inversiones
- Hasta 10 años para operaciones de modernización y otras inversiones de empresas que operan el sector agrícola
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, pudiendo solicitar garantías adicionales.
El Aval será gratuito, y podrá llegar hasta el 80 por ciento de la financiación otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operación, sin que sea objeto de cobertura ningún otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).
Se podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
11¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de los préstamos ICO?
Ventajas:
- Tasas de interés competitivas: los préstamos ICO ofrecen tipos de interés más bajos de lo habitual.
- Plazos de amortización largos: facilita la gestión del pago de la deuda.
- Rapidez en la concesión: no exige muchos requisitos ni una dificultad alta de tramitación o solicitud.
- Períodos de carencia: se puede retrasar el inicio del pago del principal del préstamo hasta tres años. Durante este tiempo, solo se pagarían intereses o incluso nada, dependiendo de las condiciones específicas.
- Compatibilidad: las líneas de financiación son compatibles con otras ayudas del Estado.
Inconvenientes:
- Restricciones de acceso: normalmente hay requisitos que las empresas y autónomos deben cumplir como por ejemplo la solvencia financiera que puede limitar la posibilidad de acceso a algunos solicitantes con más riesgos. Además, se requiere domicilio social en España y no estar en procedimiento concursal.
- Límite máximo de financiación: en el caso de la DANA 5.000 millones de euros.
- Dependencia de entidades financieras: se gestiona a través de ellas. Esto implica estar sujeta a criterios bancarios que pueden imponer condiciones adicionales o rechazar la solicitud por criterios internos.
12.¿Me pueden pedir las entidades financieras fiadores para concederme un préstamo ICO?
Las entidades financieras no deberían exigir sobre-garantías para asegurarse la devolución de los préstamos y créditos, y, en el supuesto del ICO-DANA, cuando efectúen su análisis de riesgos, tener en consideración el aval del ICO, y ser restrictivos a la hora de solicitar fiadores y demás garantías personales. De hecho, en los préstamos ICO que están diseñados para facilitar el acceso al crédito a empresas y autónomos, una de las características más significativas es la concesión el aval del ICO para que dicha financiación llegue a mayor número de clientes.
La realidad nos indica que las entidades financieras solicitarán todas la garantías personales y afianzamientos que consideren, siendo habitual la aportación de fiadores, especialmente considerando que el préstamo supera los límites establecidos por el Aval del ICO y que estamos ante una situación de dificultad económica.
Por ello el propio ICO manifiesta que la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Lo que le permitirá solicitar garantías adicionales.
13.Soy autónomo y tengo una línea de crédito circulante que no podré atender. ¿Qué puedo hacer?
Puede solicitar la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos durante un periodo determinado, de acuerdo con el art. 32.2.b del Real Decreto Ley 6/2024 referentes a los trabajadores por cuenta propia con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado:
“2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:
- Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.”
En concreto el Real Decreto-ley 6/2024 establece una moratoria en el pago de cuotas de préstamos y créditos para los afectados por el fenómeno meteorológico DANA. que tiene una duración total de 12 meses, durante los cuales los primeros 3 meses se suspende completamente el pago de cuotas e intereses. En los siguientes 9 meses, solo se deberán abonar los intereses, sin necesidad de amortizar capital.
Los beneficiarios de esta medida incluyen a las personas físicas residentes en las zonas afectadas, así como a trabajadores autónomos y personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre en dichas zonas.
Para acceder a la moratoria, es necesario que los préstamos o créditos hayan sido concedidos antes del 6 de noviembre de 2024 y que la solicitud se presente antes del 6 de febrero de 2025. Además, se deberá adjuntar la documentación pertinente que acredite la residencia o la actividad económica en las zonas afectadas.
El proceso de solicitud implica que el afectado debe contactar con su entidad financiera y presentar la solicitud formal junto con la documentación requerida. La entidad acreedora tiene un plazo de 15 días para procesar la solicitud y aplicar la suspensión, que tendrá efectos desde la fecha en que se presente. Una vez concedida la moratoria, la entidad financiera informará al Banco de España.
14.¿Qué sucede si una vez solicitado un préstamo ICO me es imposible pagarlo?
Un préstamo ICO en caso de impago funciona como cualquier otro préstamo.
Si no se paga el préstamo el banco reclamará la deuda por todos los medios legales a su disposición:
PRIMERO. La entidad reclamará extrajudicialmente el pago a quien solicitó el préstamo y a sus fiadores.
SEGUNDO. En caso de no cobrar la entidad financiera interpondrá demanda en reclamación de los importes impagados contra el solicitante del préstamo y los fiadores.
FINALMENTE. La entidad financiera podrá reclamar el pago al ICO teniendo en consideración el importe garantizado.
15.¿Están obligados los bancos a ayudarme por la DANA?
Sí, si te encuentras dentro del colectivo afectado por la DANA establecido en el Real Decreto Ley 6/2024 las entidades financieras están obligadas a cumplir con lo que establece dicho Real Decreto Ley.
Así, deberán concederte, en tus préstamos o créditos, con o sin garantía hipotecaria, una moratoria que permite suspender temporalmente el pago de las cuotas hipotecarias. Durante los primeros tres meses, no tendrás que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagarán los intereses generados l
La aplicación de esta suspensión no exige la existencia de un acuerdo entre las partes, ni novación contractual (art 36.3 Real Decreto Ley 6/2024).
Y por su parte los bancos han de comunicar e informar al Banco de España de todos estos trámites (solicitudes presentadas, las concedidas, las denegadas, etc. Art. 39 Real Decreto Ley 6/2024).
Además, hay que tener en consideración otras normas que protegen a determinados colectivos de forma específica: deudores hipotecarios sin recursos, Código de Buenas Prácticas, etc.
16.¿Qué pasa si he perdido las tarjetas de crédito o de débito?
Si has perdido las tarjetas de crédito o de débito debes efectuar lo siguiente:
- Contactar con tu banco de inmediato.
- Solicita el bloqueo inmediato de las tarjetas para evitar usos fraudulentos. Si tienes contratada la banca electrónica podrás hacerlo desde tu ordenador o incluso teléfono móvil.
- Solicita nuevas tarjetas.
- Activa las tarjetas.
- Si observas transacciones no autorizadas, pide al banco un listado de movimientos y presenta una denuncia ante la policía.
- Guarda una copia de la denuncia y envíala al banco como respaldo.
Si no puedes acceder a tu banco debido a daños en las infraestructuras locales, busca atención en las oficinas móviles o telemáticas que algunos bancos establecen en zonas afectadas.
17.Si tenía dinero en efectivo y ha quedado inservible ¿Qué debo hacer?
Se ha habilitado una ventanilla especial en la sucursal de Valencia del Banco de España para el canje de efectivo deteriorado, destinada a las personas afectadas por las inundaciones. Para poder acudir a esta ventanilla, no es necesario solicitar cita previa.
El horario de apertura de la sucursal es de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
Si los billetes y monedas son legibles y pueden ser identificados como legítimos, el canje se realizará de manera inmediata. En caso de que se requiera una inspección más detallada, el abono se efectuará una vez se hayan contado y verificado la autenticidad los billetes.
Además, cualquier persona puede acudir a las oficinas o puntos móviles de las entidades financieras para realizar el cambio de efectivo, aunque no sea cliente.
Cualquier canje de dinero debe realizarlo en entidades de crédito autorizadas o en el Banco de España, y así evitar confiar en terceros que ofrezcan este servicio a domicilio, ya que podría tratarse de una estafa.
18.¿Cuál es el procedimiento para comunicar a la Entidad financiera el fallecimiento por la Dana de un titular de un Préstamo Hipotecario? ¿Qué pasos se deben seguir para activar el seguro de vida asociado?
Primero se debe notificar el fallecimiento a la entidad financiera donde se tiene el préstamo hipotecario. Es recomendable hacerlo lo antes posible. Esto puede hacerse a través de la sucursal física, por teléfono o mediante los canales digitales que la entidad ofrezca.
Documentación necesaria es el Certificado de Defunción del Titular y documentos que acrediten la relación con el fallecido (por ejemplo, DNI del solicitante y, si es necesario, documentos que demuestren el parentesco).
En segundo lugar, hay que verificar la existencia de un seguro de vida, es decir, confirmar si el préstamo hipotecario tiene un seguro de vida asociado, ya sea contratado con la propia entidad financiera o con una aseguradora externa mediante el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Además, se puede solicitar una copia de la póliza del seguro de vida, si no se tiene a mano.
El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento permite a los beneficiarios verificar si el fallecido tenía pólizas de seguro que cubren su muerte, siendo esencial para reclamar el capital asegurado. Se puede solicitar después de 15 días desde el fallecimiento y la información estará disponible hasta cinco años después de la defunción. El certificado se emite en un plazo de siete días hábiles.
Una vez verificada la existencia de un seguro de vida, informar a la aseguradora o al departamento correspondiente de la entidad financiera, si el seguro está vinculado directamente al banco, del fallecimiento del titular. Se solicitará documentos como: certificado médico de defunción, donde conste la causa del fallecimiento, certificado de últimas voluntades y testamento, si corresponde y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria para recibir el pago.
Si el fallecido tenía seguros que cubrían su fallecimiento, esta información se reflejará en el certificado de últimas voluntades, lo que facilitará a los beneficiarios la gestión de las reclamaciones correspondientes ante las compañías aseguradoras.
La aseguradora revisará la documentación para verificar que el fallecimiento está cubierto por la póliza. Algunas pólizas pueden tener exclusiones, por lo que es importante confirmar si la causa del fallecimiento (como un desastre natural) está cubierta. Si todo está en orden, la aseguradora procederá a abonar el importe asegurado al banco, reduciendo o cancelando el saldo pendiente del préstamo hipotecario.
19.¿Soy el heredero testamentario de una persona fallecida por la DANA, que tenía varios préstamos con entidades financieras y otras deudas, si acepto la herencia, los tendré que pagar?
La herencia está compuesta por todas las acciones, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por la muerte como así lo dispone el art 659 Código Civil.
Al aceptar una herencia, se adquieren tanto los bienes como las deudas del fallecido. Esto significa que, si la persona fallecida tenía préstamos con entidades financieras u otras deudas, al aceptar la herencia, usted se convierte en responsable de su pago.
Sin embargo, existe la opción de aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Esta modalidad permite que las deudas del fallecido se paguen únicamente con los bienes de la herencia, sin afectar su patrimonio personal. De esta manera, si las deudas superan el valor de los bienes heredados, usted no tendría que responder con sus propios bienes.
En resumen, si acepta la herencia de manera pura y simple, deberá asumir las deudas del fallecido con su patrimonio. Si opta por la aceptación a beneficio de inventario, su responsabilidad se limitará al valor de los bienes heredados.
20.¿Qué pasa si mi oficina bancaria ha sido dañada por la DANA?
Los clientes pueden dirigirse a estas oficinas móviles o a otras sucursales no afectadas por la DANA para recibir información sobre las ayudas disponibles y los pasos necesarios para gestionar sus productos financieros tras el fallecimiento de un titular o cualquier otra situación relacionada con la emergencia.
Las oficinas móviles son una iniciativa implementada por diversas entidades financieras, como BBVA y CaixaBank, para ofrecer servicios bancarios esenciales a las comunidades afectadas por la DANA. Estas oficinas están diseñadas para facilitar el acceso a servicios financieros en localidades que han sufrido daños significativos y donde las oficinas tradicionales pueden no estar operativas.
BBVA ha desplegado oficinas móviles en localidades afectadas por la DANA, como Paiporta y Algemesí, que permiten realizar operaciones bancarias habituales y recibir asesoramiento financiero. Estas incluyen unidades fijas y cajeros automáticos. Por su parte, CaixaBank ha activado ofimóviles en lugares como Algemesí y Benetússer, facilitando gestiones bancarias esenciales. Además, más del 95% de sus oficinas en la Comunidad Valenciana están operativas, complementando el servicio de las oficinas móviles.
IX.¿CÓMO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?
I.SEGURO DE VIDA
I.1. SEGURO DE VIDA
- ¿Qué cubre exactamente mi Seguro de Vida?
Tu Seguro de Vida cubrirá, principalmente:
- La muerte del asegurado.
- La supervivencia tras un período o evento específico.
- La incapacidad permanente o temporal.
Puede incluir coberturas adicionales, como muerte por accidente, invalidez, o gastos funerarios.
Analicemos cada uno con detenimiento y por separado:
1) Cobertura en caso de muerte:
El seguro de vida puede cubrir el riesgo de fallecimiento del asegurado. Esto quiere decir que, si tú falleces, tus beneficiarios recibirán una suma de dinero establecida en el contrato.
La LCS (Ley de Contrato de Seguro) establece que el asegurador (la empresa de seguros) se compromete a pagar a los beneficiarios un capital o una renta acordada, si tú falleces o incluso si sobrevives a ciertas situaciones.
Dentro de la cobertura de muerte, existen diferentes tipos de seguros de vida, como:
- Seguro de vida temporal: cubre la muerte durante un período específico. Si el asegurado fallece dentro de ese tiempo, la aseguradora paga la indemnización. Si no fallece en ese período, no se paga nada.
- Seguro de vida entera: cubre la muerte durante toda la vida del asegurado. La aseguradora pagará la indemnización sin importar el momento del fallecimiento.
2) Cobertura en caso de supervivencia:
Algunos seguros de vida también cubren el caso en el que tú sobrevivas a un determinado período de tiempo o evento (como llegar a cierta edad). En este caso, la aseguradora pagará una prestación económica si llegas a esa fecha o condición (por ejemplo, cuando te jubiles).
Este tipo de seguro es conocido como “Seguro de Vida para Caso de Supervivencia”. Aquí no se cubre el riesgo de muerte, sino que la aseguradora paga a los beneficiarios o al asegurado mismo si llega a la fecha indicada o a la edad convenida.
3) Cobertura en caso de invalidez:
Un seguro de vida también puede cubrirte en caso de que quedes incapacitado de forma temporal o permanente. Esta cobertura se activa si, debido a un accidente o enfermedad, no puedes trabajar o necesitas atención médica. Dependiendo de las condiciones de la póliza, puede pagarse una indemnización o una renta mensual.
4) Coberturas complementarias:
Además de la muerte, la supervivencia o la invalidez, el seguro de vida puede incluir coberturas adicionales como:
- Muerte por accidente: en este caso, si el asegurado fallece debido a un accidente, la aseguradora puede pagar una suma adicional o mayor.
- Seguro de decesos o entierro: algunas pólizas incluyen este tipo de cobertura, que ayuda a cubrir los gastos funerarios si el asegurado fallece.
- Enfermedades graves: ciertos seguros de vida también pueden incluir la cobertura de enfermedades graves, como el cáncer, donde se paga un dinero si el asegurado es diagnosticado con una enfermedad grave.
2.¿El seguro de vida cubre las muertes causadas por desastres naturales como inundaciones, en este caso, por la DANA?
Para saber si tu Seguro de Vida cubre las muertes causadas por desastres naturales como las inundaciones provocadas por una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), tenemos que revisar varios aspectos importantes que suelen estar establecidos en la póliza del seguro y la legislación española sobre seguros.
En general, el Seguro de Vida cubre la muerte del asegurado, independientemente de las causas que la provoquen. Sin embargo, pueden existir exclusiones específicas en cada póliza que limitan esta cobertura en ciertos casos, como muertes causadas por accidentes extremos o desastres naturales. Por lo tanto, es importante revisar las condiciones de tu póliza para ver si las muertes por desastres naturales están excluidas.
Para estar completamente seguro de si tu Seguro de Vida cubre muertes causadas por la DANA o cualquier desastre natural específico, deberías revisar los siguientes aspectos en tu póliza:
- Revisa las exclusiones que establece la aseguradora. En algunas pólizas puede especificarse si la cobertura no aplica para ciertos eventos, como desastres naturales, accidentes extremos o riesgos fuera del control del asegurado.
- Verifica si en las condiciones específicas del seguro se menciona algún tipo de limitación o restricción con respecto a las muertes causadas por fenómenos naturales.
- Si no estás seguro, contacta directamente con tu aseguradora para preguntar si tu póliza cubre muertes causadas por desastres naturales como inundaciones, o si necesitas un seguro adicional para estos casos.
3.¿El seguro de vida también cubre situaciones de invalidez derivadas de lesiones por la DANA?
La cobertura de invalidez derivada de lesiones causadas por una DANA no forma parte automáticamente del seguro de vida, ya que depende de las condiciones específicas contratadas. Sin embargo, es posible que tu póliza incluya esta cobertura como un complemento.
El seguro de vida básico generalmente cubre riesgos relacionados con el fallecimiento o la supervivencia del asegurado, pero no incluye automáticamente la invalidez. Para que la invalidez quede cubierta, es necesario que el contrato contemple una cláusula adicional de cobertura por invalidez.
Si tu seguro de vida incluye un complemento de invalidez permanente total o parcial, el asegurador indemnizará al asegurado en caso de que las lesiones derivadas de un accidente o evento (como una inundación) resulten en una incapacidad reconocida.
En este caso, la cobertura puede aplicarse si:
- Las lesiones tienen como causa directa la inundación o el desastre natural.
- La invalidez cumple los requisitos establecidos en la póliza (por ejemplo, un porcentaje mínimo de incapacidad).
Para riesgos como accidentes derivados de inundaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros puede intervenir en seguros de accidentes o daños materiales, pero no en seguros de vida o de personas, salvo que la póliza contemple su participación para daños extraordinarios. Si la invalidez se clasifica como resultado de un accidente cubierto, el seguro asumirá la indemnización conforme al contrato.
Por lo tanto, si tu póliza de seguro de vida incluye una cobertura complementaria por invalidez, es probable que esta cubra las situaciones de incapacidad derivadas de lesiones causadas por una DANA, salvo exclusiones explícitas.
Es necesario revisar las condiciones particulares de tu póliza para determinar si existe cobertura por invalidez y si las situaciones de desastres naturales están incluidas o excluidas.
4.Si alguien fallece por causas indirectas relacionadas con la DANA, como un accidente durante la evacuación, ¿estaría cubierto?
La cobertura de un fallecimiento por causas indirectas relacionadas con un desastre natural como la DANA, por ejemplo, un accidente durante una evacuación, dependerá de varios factores regulados por la póliza y la normativa aplicable. A continuación, se analiza la situación según la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las prácticas habituales en seguros de vida.
El seguro de vida estándar cubre, salvo exclusiones expresas, el fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Esto incluye accidentes durante una evacuación, ya que el evento desencadenante (el accidente) es considerado un riesgo asegurado, incluso si está indirectamente relacionado con la DANA. Si no hay exclusiones específicas en la póliza, el fallecimiento derivado de un accidente durante la evacuación debería estar cubierto.
Las exclusiones expresas en la póliza podrían limitar esta cobertura. Por ejemplo:
- Participación en actividades de extremado riesgo o ilícitas.
- Casos de dolo del beneficiario o del propio asegurado.
- Daños ocurridos en zonas restringidas sin autorización (esto dependería del contexto del accidente).
Si estas exclusiones no se encuentran en la póliza, el fallecimiento por accidente indirecto relacionado con una evacuación debería ser considerado un evento cubierto.
En algunos seguros de vida, las muertes accidentales están cubiertas bajo una cláusula específica de fallecimiento por accidente o en un seguro complementario de accidentes.
Según el artículo 100 de la LCS, un accidente cubierto en este contexto es cualquier lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Un accidente durante una evacuación encajaría en esta definición si cumple con estas características.
Si la persona fallecida tenía un seguro de vida o accidentes, la información sobre su existencia podría encontrarse en el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, regulado por la Ley 20/2005. Esto permite a los posibles beneficiarios conocer el seguro y reclamar la indemnización.
Por lo tanto, sí, el fallecimiento por accidente durante una evacuación debería estar cubierto por un seguro de vida estándar, salvo que la póliza incluya exclusiones específicas que se apliquen a este tipo de circunstancias. Si existe una cobertura adicional por muerte accidental, esta podría garantizar una indemnización superior.
Revisa las condiciones particulares de la póliza para confirmar que no existan exclusiones aplicables a esta situación. En caso de dudas o conflicto con el asegurador, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para resolver la disputa o verificar los términos. (https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Paginas/Iniciocarrousel.aspx)
5.¿Si sufro una lesión grave o invalidez permanente por la DANA, está contemplada dentro de mi póliza?
Para determinar si una lesión grave o invalidez permanente derivada de una DANA está contemplada en tu póliza, es esencial analizar el tipo de seguro que has contratado y las coberturas específicas.
Las lesiones graves o invalidez permanente no están incluidas automáticamente en un seguro de vida básico. Este tipo de seguro está diseñado para cubrir el fallecimiento o, en algunos casos, la supervivencia del asegurado.
Si tu póliza contempla una cobertura complementaria de invalidez o un seguro adicional de accidentes, entonces podría incluir la invalidez permanente causada por lesiones graves, siempre que:
- La invalidez sea resultado directo de un evento cubierto (en este caso, una lesión derivada de la DANA).
- La invalidez sea certificada como permanente y cumpla con los porcentajes o definiciones especificadas en el contrato.
Si tu póliza incluye una cobertura adicional por accidentes, podría cubrir la invalidez permanente. Según el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), un accidente cubierto debe ser:
- Causado por un evento violento, súbito y externo.
- Ajeno a la intencionalidad del asegurado.
Una lesión causada por un desastre natural como la DANA (por ejemplo, durante una evacuación o al ser arrastrado por una corriente de agua) podría considerarse un accidente si cumple estas condiciones.
La cobertura incluiría el pago de indemnización en función del grado de invalidez (total o parcial) o los gastos médicos pactados.
Las exclusiones relevantes que podrían aplicarse incluyen:
- Lesiones autoinfligidas o dolosas.
- Participación en actividades de alto riesgo no declaradas.
- Eventos relacionados con condiciones específicas si están excluidos explícitamente (por ejemplo, eventos catastróficos, aunque es raro en seguros de accidentes).
¿Y si no tienes cobertura explícita por invalidez?
Si la invalidez no está cubierta por la póliza, el asegurado no recibiría indemnización directa. Sin embargo, el daño físico o económico causado por el evento podría dar lugar a otro tipo de indemnización, dependiendo de la responsabilidad civil o del Consorcio de Compensación de Seguros si se acredita como daño extraordinario.
Por lo tanto, sí: la invalidez permanente causada por lesiones derivadas de la DANA podría estar contemplada en tu póliza si incluye coberturas específicas de accidentes o invalidez permanente.
Además, la cobertura dependerá de:
- Las cláusulas particulares de la póliza.
- La definición de accidente en el contrato.
- La existencia de exclusiones aplicables.
En esta situación, recomendamos revisar tu póliza para identificar si cuentas con coberturas complementarias por accidentes o invalidez permanente. Si la póliza no lo cubre, considera verificar si el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) podría intervenir en tu caso debido al carácter extraordinario del evento.
Puedes tramitar la solicitud de indemnización a través de la página web del CCS (www.consorseguros.es) o del centro de atención telefónica (900 222 665), pero ante la acumulación de solicitudes es muy recomendable, de forma alternativa, que la solicitud de indemnización al CCS se haga a través de tu mediador o de tu propia aseguradora en representación de la persona asegurada que han sufrido los daños.
Esta recomendación se hace extensiva a todas las personas aseguradas afectadas por la nueva DANA que comenzó a provocar daños por inundación en el litoral mediterráneo y Baleares el 12 de noviembre.
6.¿El suicidio, si es provocado por el trauma psicológico de la DANA, está cubierto después del primer año de la póliza?
La Ley de Contrato de Seguro (LCS), en su artículo 93, indica que el suicidio del asegurado está cubierto por el seguro de vida a partir del primer año de vigencia del contrato, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario en la póliza. Esto significa que, en términos generales:
- Si ocurre antes del primer año, no está cubierto.
- Si ocurre después del primer año, estará cubierto, salvo exclusión específica.
La Ley también incluye dentro del concepto de suicidio aquellos casos en los que la muerte es provocada consciente y voluntariamente por el asegurado, lo que incluye situaciones de enajenación mental. En estos casos, no se exige plena racionalidad al asegurado, por lo que es irrelevante si el suicidio fue impulsado por un trauma psicológico.
Si el suicidio fue motivado por un trauma psicológico derivado de la DANA, como ansiedad severa, depresión o trastorno de estrés postraumático, estos factores podrían ser relevantes para interpretar la cobertura. Aunque la causa del suicidio (trauma psicológico) no exime automáticamente a la aseguradora del pago, ciertos aspectos son importantes:
- Exclusiones en la póliza: Algunas pólizas pueden excluir el suicidio, aunque esta exclusión debe estar claramente indicada en la póliza. Si no está excluido explícitamente, se presume cubierto después del primer año.
- Revisión del contrato: Es importante revisar las cláusulas específicas de tu póliza para asegurarte de que no haya limitaciones adicionales que afecten la cobertura.
¿Cómo actuar si ocurre un caso así?:
Si un beneficiario necesita reclamar una indemnización por un suicidio relacionado con el trauma psicológico de la DANA, el proceso podría involucrar:
Primer paso, acreditar el evento mediante informes médicos o psicológicos que confirmen el impacto del trauma en la salud mental del asegurado y aportar documentos que prueben que el trauma derivado de la DANA influyó significativamente en la salud mental del fallecido.
Segundo paso, revisar la póliza, es decir, comprobar que el suicidio no está excluido o que ha transcurrido al menos un año desde la contratación.
Por último, comunicación con la aseguradora, presentar la documentación requerida y notificar a la aseguradora de forma oficial.
Sin embargo, existen posibles excepciones o conflictos: si la aseguradora rechaza el pago alegando exclusiones o disputando la relación entre el trauma psicológico y el suicidio, se puede acudir a la vía judicial. En España, la jurisprudencia tiende a interpretar favorablemente estas situaciones hacia los beneficiarios, siempre que la póliza no excluya expresamente el suicidio.
Por lo tanto, sí, el suicidio provocado por el trauma psicológico de la DANA estaría cubierto después del primer año de vigencia de la póliza, salvo que exista una exclusión expresa en el contrato. En casos así, es crucial documentar bien el impacto psicológico y revisar a detalle los términos de la póliza.
7.¿Mi póliza tiene cláusulas que afectan a las indemnizaciones en eventos de este tipo?
En una póliza de seguro, pueden incluirse cláusulas específicas que delimiten la cobertura de eventos catastróficos o los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
En España, el CCS actúa como asegurador para riesgos extraordinarios, como los daños por DANA, siempre que tengas un seguro vigente que cubra riesgos ordinarios. Esto incluye seguros de hogar, vehículos, comercios, etc. Si tu póliza tiene riesgos cubiertos por el CCS, las indemnizaciones relacionadas con la DANA estarán garantizadas por este organismo. Si en la póliza no se mencionan expresamente los fenómenos extraordinarios o si son excluidos, no significa que estés desprotegido: en ese caso, el CCS asume la responsabilidad.
¿Qué pasa si no tengo cláusulas específicas en mi póliza?
Comenzaremos analizando los riesgos extraordinarios cubiertos por el CCS: si tu póliza no menciona fenómenos extraordinarios, pero está vigente y cumple con los requisitos básicos (por ejemplo, cubre riesgos como incendio o daños por agua), el CCS cubrirá los daños ocasionados por eventos como la DANA. Esto incluye:
- Daños materiales: A viviendas, vehículos o bienes asegurados.
- Pérdidas de explotación: En caso de que un negocio asegurado haya sufrido daños y no pueda operar.
¿Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?:
- Notifica el siniestro al Consorcio directamente (puedes hacerlo online o por teléfono).
- Presenta tu póliza, el recibo de pago del seguro y una descripción de los daños sufridos.
- Un perito evaluará los daños y el CCS determinará la indemnización.
Por otro lado, se encuentran aquellos daños no cubiertos por el CCS ni por tu póliza:
Si tu póliza excluye los riesgos extraordinarios y no tienes acceso a la cobertura del CCS (por ejemplo, porque no tienes un seguro básico vigente), podrías:
- Acudir a ayudas públicas: El Gobierno de España suele habilitar subvenciones o indemnizaciones por daños en zonas declaradas de emergencia, como en el caso de la DANA. Estas ayudas pueden cubrir una parte de los daños.
- Considerar vías judiciales: Si los daños son consecuencia de fallos de infraestructura o falta de mantenimiento (por ejemplo, una carretera mal diseñada que amplificó los efectos de la inundación), podrías emprender acciones legales contra los responsables.
Revisa si la póliza incluye exclusiones como:
- Daños por negligencia del asegurado.
- Fenómenos meteorológicos extremos no declarados oficialmente como riesgo extraordinario.
- Daños indirectos (lucro cesante) si no están específicamente cubiertos.
Si las exclusiones son ambiguas o no están claramente definidas, podrían ser interpretadas a tu favor bajo el principio de transparencia de los contratos de seguro, reconocido en la legislación española.
Llegados a este punto, ¿Qué debo hacer ahora?
- Leer tu póliza: Identifica si hay cláusulas específicas sobre riesgos extraordinarios o exclusiones.
- Contactar a tu aseguradora: Pregunta cómo se aplican estas cláusulas en tu caso.
- Consultar con el CCS: Si tienes dudas, verifica si tu situación puede gestionarse a través de ellos.
8.¿El Consorcio de Compensación de Seguros que tiene un papel en mi seguro de vida en casos de desastres naturales?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una institución clave en España para la cobertura de riesgos extraordinarios, como los desastres naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, etc.). Sin embargo, su intervención en seguros de vida tiene ciertas limitaciones que deben analizarse cuidadosamente.
Generalmente, el CCS interviene principalmente en seguros de daños materiales (viviendas, vehículos) y en seguros de personas, pero no actúa directamente en seguros de vida.8.
En los casos de desastres naturales, el CCS cubre eventos extraordinarios cuando el daño está asegurado bajo:
- Seguros de daños: Viviendas, automóviles o negocios.
- Seguros de accidentes y de personas: En casos donde la póliza incluye cobertura por muerte o invalidez derivada de accidentes.
El seguro de vida, diseñado para cubrir fallecimiento o supervivencia, no contempla la intervención del CCS. La indemnización por fallecimiento, invalidez o cualquier prestación acordada en la póliza de vida será responsabilidad exclusiva de la aseguradora, a menos que:
- Se trate de un seguro de vida complementado con una cláusula de accidentes.
- El evento esté claramente definido como un riesgo cubierto y no excluido por la póliza.
Si el fallecimiento o la invalidez están cubiertos por un seguro de accidentes que actúa como complemento al seguro de vida, el CCS podría asumir la cobertura en caso de riesgos extraordinarios.
Según el artículo 6 del Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros, los daños personales derivados de eventos extraordinarios están cubiertos si:
- La póliza contratada incluye explícitamente un seguro de accidentes que cubra fallecimiento o invalidez.
- El asegurado paga la prima correspondiente al CCS, lo cual suele estar incluido automáticamente en seguros de accidentes.
Para que el CCS intervenga, el siniestro debe derivarse directamente de un evento extraordinario reconocido oficialmente, como:
- Inundaciones extraordinarias (como las causadas por la DANA).
- Erupciones volcánicas o terremotos.
- Actos terroristas.
¿Qué sucede si el Consorcio no interviene?
Si el CCS no tiene competencias en tu seguro de vida, la responsabilidad de la indemnización recaerá completamente en tu aseguradora, siempre que el fallecimiento o invalidez estén cubiertos según los términos de la póliza.
El asegurador no puede eludir el pago alegando que el evento fue un desastre natural, salvo que exista una exclusión específica en la póliza.
En resumen, no, el Consorcio de Compensación de Seguros no interviene directamente en seguros de vida. Si tu seguro de vida incluye complementos por accidentes y estos cubren riesgos extraordinarios, el CCS podría asumir la indemnización.
En cualquier caso, tu aseguradora será la principal responsable del cumplimiento del contrato de seguro.
Por lo tanto, revisa si en tu póliza de vida se incluye una cobertura complementaria de accidentes o cláusulas que mencionen al CCS y verifica el recibo de primas, ya que este suele detallar la contribución al Consorcio (si aplica).
- Si la muerte de un familiar ocurrió por negligencia ajena (como fallos en la gestión de la DANA), ¿afecta a la reclamación del seguro?
La muerte causada por negligencia ajena, como fallos en la gestión de una DANA u otros desastres naturales, no afecta directamente a la reclamación del seguro de vida. A continuación, te detallo cómo se regula este aspecto en la legislación española y cómo interactúan las reclamaciones del seguro y la responsabilidad de terceros:
El seguro de vida tiene como finalidad indemnizar a los beneficiarios designados por el fallecimiento del asegurado, independientemente de las causas de la muerte, salvo exclusiones específicas en la póliza.
La negligencia de terceros (como una mala gestión en la evacuación, errores en infraestructuras, etc.) no exime a la aseguradora de su obligación de pagar la indemnización si la muerte está cubierta.
Si se determina que la muerte fue causada por negligencia de un tercero, como:
- Fallos en la gestión de la DANA por parte de las autoridades.
- Deficiencias en infraestructuras públicas o privadas.
- Mala actuación de servicios de emergencia.
Los beneficiarios o herederos del asegurado pueden reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil a los responsables, conforme al artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por una acción u omisión culposa.
En este caso:
- El seguro de vida paga la indemnización acordada en el contrato.
- Los beneficiarios pueden iniciar un procedimiento independiente contra los responsables de la negligencia para obtener una compensación adicional.
Si la aseguradora indemniza a los beneficiarios y se prueba que la muerte fue causada por negligencia de un tercero, la aseguradora puede ejercer su derecho de subrogación (artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro o LCS). Esto significa que la aseguradora podrá reclamar contra el tercero responsable la compensación por la cantidad indemnizada.
Algunas pólizas pueden incluir exclusiones relacionadas con actos dolosos o negligencia grave de beneficiarios, pero esto no afecta a la obligación de pago en casos donde el daño es causado por un tercero ajeno.
Si el beneficiario es culpable de la muerte del asegurado (dolo), perdería el derecho a la indemnización (artículo 92 de la LCS).
Los beneficiarios pueden recibir tanto la indemnización del seguro de vida, como una posible compensación adicional derivada de una reclamación civil por responsabilidad de los terceros negligentes. Las dos compensaciones son independientes entre sí.
Ante esta situación:
- Procede con la reclamación al seguro de vida según las condiciones de la póliza.
- Si consideras que hubo negligencia por parte de terceros, consulta con un abogado especializado en responsabilidad civil para evaluar una posible acción adicional.
- ¿Qué sucede si no estoy específicamente designada como persona beneficiaria, pero soy heredera del fallecido?
Si no estás específicamente designada como una persona beneficiaria en el contrato de seguro, pero eres heredera del fallecido, sí puedes tener derecho a la indemnización, dependiendo de cómo se haya estipulado en el contrato de seguro o de las disposiciones legales aplicables.
En primer lugar, el artículo 84 de la LCS establece que si no se designa un beneficiario concreto en el contrato de seguro, la indemnización corresponderá al tomador del seguro (la persona que contrató el seguro) o, si este ha fallecido, a sus herederos legales. En este caso, como heredera del fallecido, tendrías derecho a la indemnización como parte de su patrimonio.
En el ámbito de supuestos comunes de designación de beneficiarios, el tomador del seguro puede designar beneficiarios de manera concreta (indicando nombres o relaciones específicas, ejemplo: “mi cónyuge” o “mi hija María”) o genérica, usando términos como “mis herederos” o “mis hijos”. Si se usa esta fórmula, todos los herederos legítimos tienen derecho a la indemnización, y esta se reparte según su cuota hereditaria.
Si el contrato no incluye ninguna designación de beneficiarios o solo establece una designación general como “herederos”, la indemnización se repartirá entre los herederos legales de acuerdo con las normas de sucesión.
Pero, ¿en qué casos no recibiría la indemnización?
Si el beneficiario está designado expresamente y no eres tú (ni estás en el grupo de beneficiarios designado), entonces no tendrías derecho a reclamar la indemnización, salvo que la designación sea impugnada por causas legales (como fraude o dolo).
Si la póliza incluye beneficiarios irrevocables (es decir, que no pueden ser modificados), sólo ellos podrán recibir la indemnización.
¿Qué pasa si hay conflicto entre beneficiarios y herederos?
El beneficiario designado tiene un derecho autónomo frente al seguro. Esto significa que la indemnización no forma parte del patrimonio del fallecido, y los herederos no pueden reclamarla si hay un beneficiario claramente designado, salvo que se impugne legalmente la validez de esa designación.
Por el contrario, si no hay beneficiarios designados o si la designación es inválida, la indemnización se suma al patrimonio del fallecido y se reparte entre sus herederos legales.
¿Cómo procedo si creo que tengo derecho a la indemnización?
Revisa el contrato de seguro para confirmar si estás designado como beneficiario o si la indemnización corresponde a los herederos.
Si no tienes acceso a la póliza, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, creado por la Ley 20/2005. Este registro permite conocer si el fallecido tenía un seguro de vida y quiénes son los beneficiarios.
En resumen, como heredero, puedes reclamar la indemnización si no hay un beneficiario designado o si la póliza establece que la indemnización corresponde a los herederos. Pero si hay un beneficiario concreto, él tiene prioridad sobre ti.
- ¿Qué pasa si los beneficiarios no están claramente designados o no están actualizados?
Caso 1: Beneficiarios no designados (en blanco o sin precisión)
Si no se especifica a ningún beneficiario concreto en la póliza, la Ley de Contrato de Seguro (artículo 84 LCS) establece que la indemnización corresponderá al tomador del seguro, o si el tomador falleció, irá a sus herederos legales, quienes recibirán la indemnización según las normas de sucesión aplicables (por ejemplo, en partes iguales entre los hijos si no hay testamento).
Caso 2: Beneficiarios desactualizados
Si designaste beneficiarios hace mucho tiempo y sus circunstancias han cambiado (por ejemplo, un divorcio, fallecimiento de un beneficiario o la inclusión de nuevos familiares), el contrato seguirá vigente con los beneficiarios originales hasta que realices un cambio formal. Esto puede generar problemas como:
- Un excónyuge recibiendo la indemnización.
- Hijos nacidos después de la firma del contrato que quedan fuera.
La falta de actualización no invalida la póliza, pero puede derivar en situaciones que no reflejan tus intenciones actuales.
¿Qué puedo hacer para designar o actualizar beneficiarios?
En primer lugar, revisa tu póliza actual: solicita una copia actualizada de tu contrato a la aseguradora y confirma la lista de beneficiarios registrados.
En segundo lugar, modifica los beneficiarios si es necesario:
- Por escrito: La LCS exige que los cambios en la designación de beneficiarios se realicen mediante una comunicación escrita a la aseguradora.
- Incluye detalles claros: nombres completos, DNI, y relación con el asegurado.
- Confirma que la aseguradora recibe y acepta la modificación.
Por último, hazlo mediante testamento (si lo prefieres) aunque este método puede ser más lento, ya que requiere la intervención de un notario y la gestión de la herencia.
Si no hay claridad, ¿qué conflictos pueden surgir?
Disputas legales (si los beneficiarios no están claramente definidos, herederos y otras partes interesadas podrían entrar en conflicto sobre quién tiene derecho a la indemnización) o retrasos en el pago (la aseguradora podría requerir una prueba adicional o incluso recurrir a los tribunales para decidir a quién corresponde la indemnización).
Para evitar problemas, sugerimos mantener tus beneficiarios actualizados cada vez que tu situación familiar o personal cambie, informar por escrito a la aseguradora de cualquier modificación y revisar tu póliza al menos cada 2-3 años para asegurarte de que refleja tus intenciones actuales.
De este modo, te aseguras de que el seguro cumpla su propósito sin complicaciones para tus seres queridos.
- ¿Qué pasa si uno de los beneficiarios también está afectado por la DANA y no puede gestionar la reclamación?
Si uno de tus beneficiarios está afectado por la DANA y no puede gestionar la reclamación, el sistema legal y la práctica aseguradora en España prevén alternativas para garantizar que la indemnización llegue a las personas designadas como beneficiarias o sus representantes. Vamos a desglosarlo paso a paso:
Caso 1: Situación del beneficiario incapacitado temporalmente
Si el beneficiario está temporalmente incapacitado para gestionar la reclamación, se pueden seguir estas vías:
- Delegación de la gestión: el beneficiario puede otorgar un poder de representación a otra persona (familiar, abogado, etc.) para que realice el trámite en su nombre. Este poder debe ser:
- Por escrito.
- Notariado si la aseguradora lo requiere, aunque para trámites simples puede bastar con una autorización firmada y acompañada de una copia del DNI del beneficiario.
- Gestión a través de un tutor legal si el beneficiario es menor de edad o está incapacitado legalmente (por ejemplo, por razones de salud mental tras el trauma de la DANA), un representante legal o tutor puede gestionar la reclamación en su nombre. El tutor debe:
- Acreditar su condición con un documento oficial (auto judicial, libro de familia, etc.).
- Presentar los mismos documentos que el beneficiario (como la póliza o el certificado de fallecimiento).
- Apoyo temporal por familiares: si no hay un tutor formal, un familiar cercano puede gestionar el trámite como representante informal, pero esto depende de la flexibilidad de la aseguradora. Es recomendable aclarar la situación con la compañía.
Caso 2. Si el beneficiario no puede acceder a la indemnización en el corto plazo
En el caso de que el beneficiario esté afectado por la DANA y no pueda recibir la indemnización inmediatamente el derecho a la indemnización no caduca, es decir, la aseguradora tiene la obligación de mantener los fondos hasta que el beneficiario pueda reclamarlos y se puede solicitar una prórroga o suspensión de los plazos procesales (si los trámites están en marcha pero el beneficiario no puede completarlos por circunstancias excepcionales, como las consecuencias de la DANA, se puede pedir formalmente a la aseguradora o a las autoridades judiciales una extensión del plazo).
¿Qué pasa si el beneficiario fallece antes de reclamar la indemnización?
Si el beneficiario muere antes de poder gestionar la reclamación la indemnización pasa a formar parte del patrimonio del beneficiario fallecido y los herederos legales del beneficiario tendrán derecho a reclamar la indemnización, siempre que se presente el correspondiente certificado de defunción y el documento de partición hereditaria.
Por otro lado, cabe destacar el procedimiento en casos extraordinarios (DANA). En situaciones como la DANA, que afecta a un gran número de personas, las aseguradoras suelen implementar medidas especiales, como atención prioritaria (extensión de plazos o incluso servicios de representación gratuita para ayudar a los beneficiarios afectados) o si el CCS asume la cobertura, ellos también pueden flexibilizar el proceso para los beneficiarios damnificados.
En cuanto a todo lo anterior, recomendamos que notifiques a la aseguradora: informa sobre la incapacidad del beneficiario y presenta una solicitud formal para flexibilizar el trámite. Además, busca apoyo legal: Si el beneficiario está muy afectado, consulta con un abogado o una clínica jurídica que pueda asumir la gestión. También puedes realizar una consulta al CCS ya que, si el siniestro está relacionado con la DANA, puedes tramitar directamente con el CCS, quienes están acostumbrados a lidiar con casos complejos.
Por lo tanto, si uno de tus beneficiarios no puede gestionar la reclamación por estar afectado por la DANA, el trámite puede realizarse mediante representación, tutela o apoyo familiar. Además, las aseguradoras y el CCS suelen implementar medidas excepcionales en estos casos.
- ¿Puedo designar un beneficiario de manera temporal o prioritaria si alguno de los beneficiarios actuales está afectado por la DANA?
En relación con la designación de beneficiarios en el contexto de seguros de personas, como el Seguro de Vida o Seguro de Accidentes, la legislación española y las condiciones específicas de las pólizas de seguros permiten cierta flexibilidad para modificar y priorizar beneficiarios, dependiendo de la situación.
Según el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el tomador del seguro tiene la facultad de designar y modificar el beneficiario en cualquier momento, sin necesidad de la aceptación previa de dicho beneficiario. La designación de un beneficiario puede realizarse en la póliza misma, mediante una declaración posterior escrita o incluso en testamento.
El tomador del seguro puede modificar o revocar la designación del beneficiario de manera temporal o prioritaria en cualquier momento, sin necesidad de la autorización del asegurador (art. 84 LCS).
¡Importante! Si se desea establecer que un beneficiario determinado sea prioritario o que su derecho se active en una situación de emergencia, como una catástrofe natural (DANA), esta modificación debe ser expresada por escrito y de forma clara para evitar confusión.
¿Es posible designar otro beneficiario prioritario?
Sí, puedes modificar la designación del beneficiario si alguna de las personas previamente designadas está incapacitada o afectada por un evento importante como un desastre natural, siempre y cuando realices esta modificación conforme a los procedimientos legales establecidos (es decir, por escrito y de acuerdo con la póliza o testamento).
¿Puede ser temporal?
Si no hay una disposición expresa en tu póliza que permita una designación temporal, lo que se puede hacer es una modificación que esté claramente documentada, estableciendo que la nueva designación tiene efecto bajo ciertas condiciones o durante un periodo específico.
Además, puedes revocar la designación de un beneficiario y hacer una nueva asignación de beneficiarios, especificando los motivos en caso de que uno de los beneficiarios esté en una situación vulnerable debido a la DANA.
Situaciones excepcionales:
Cuando el evento afecta a los beneficiarios de forma que se vuelva imposible cumplir con la designación original, se podría invocar el derecho de modificación de la designación que la ley permite para situaciones extraordinarias. Sin embargo, siempre es recomendable revisar las condiciones de la póliza para determinar si existe algún procedimiento específico para este tipo de cambios en situaciones de emergencia.
Como recomendación legal, te aconsejamos modificar beneficiarios de manera temporal o prioritaria, pero siempre debe ser de forma clara y documentada para evitar futuros problemas legales, especialmente en situaciones de emergencias o desastres naturales como la DANA. Es importante que cualquier cambio sea realizado por escrito y en conformidad con las reglas del contrato de seguro. Además, es recomendable comunicar la modificación al asegurador para que quede registrada correctamente.
Por lo tanto y en respuesta a lo anterior, sí, puedes designar un beneficiario de manera temporal o prioritaria en función de la situación que te afecta, como en el caso de que uno de tus beneficiarios esté afectado por la DANA, siempre que sigas los procedimientos de modificación establecidos en el contrato de seguro, lo cual debe ser realizado por escrito y de acuerdo con las condiciones legales.
- Si el beneficiario principal también falleció en el desastre, ¿cómo se distribuye la indemnización del seguro?
Si el beneficiario principal de un seguro de vida o accidente fallece, especialmente en el mismo evento que causa el siniestro, como en el caso de un desastre natural como la DANA, la distribución de la indemnización del seguro dependerá de las disposiciones específicas del contrato y de la legislación aplicable.
Cuando se designa un beneficiario en una póliza de seguro, normalmente se establece un orden de sucesión en caso de que el beneficiario principal no pueda recibir la indemnización. Esto dependerá de lo que esté estipulado en el contrato, pero generalmente se sigue una de estas situaciones:
La primera, si el beneficiario principal fallece antes o en el mismo evento que el asegurado, la indemnización se distribuiría entre los beneficiarios secundarios que hayan sido designados explícitamente en la póliza. Si la póliza no menciona otros beneficiarios, el tomador del seguro (o sus herederos) (cuando el tomador es una persona distinta del asegurado) podrá ser considerado el beneficiario de la indemnización. En este caso, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que, si no hay una designación específica, la indemnización será distribuida entre los herederos del tomador del seguro (art. 84 LCS).
La segunda, si el beneficiario principal ha fallecido y no hay una designación de beneficiarios secundarios o alternativos, la indemnización se destinará a los herederos del tomador del seguro, en igualdad de condiciones. La ley suele considerar que el tomador es el responsable de las primas y la administración del seguro, por lo que en ausencia de beneficiarios designados o cuando estos fallecen, los herederos del tomador recibirían la indemnización.
Si hay varios beneficiarios designados y alguno de ellos ha fallecido, la distribución de la indemnización puede seguir una de estas reglas:
- Si el beneficiario principal es fallecido, y el resto de beneficiarios están vivos, la indemnización se distribuiría entre los beneficiarios restantes de acuerdo con el porcentaje asignado en la póliza.
- Si no hay otros beneficiarios o la designación fue genérica (por ejemplo, “herederos del tomador” o “familia”), la indemnización será distribuida según las reglas de herencia de la persona fallecida, siempre conforme a lo dispuesto en el Código Civil y las reglas de la Ley de Contrato de Seguro.
Si el beneficiario principal ha fallecido y el tomador había realizado una designación irrevocable del beneficiario, el tomador no podrá modificar la designación de beneficiarios y, por tanto, la indemnización será destinada a los beneficiarios que se encuentren en la póliza, aunque el beneficiario principal haya fallecido. Si no hay otros beneficiarios o estos también fallecen, la indemnización pasaría a los herederos del tomador.
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios?
Si la póliza no especifica beneficiarios o si todos los beneficiarios designados han fallecido, entonces, según el artículo 85 de la LCS, los herederos del tomador del seguro son quienes tienen derecho a recibir la indemnización. Esto es especialmente relevante cuando hay una ausencia de beneficiarios específicos en la póliza.
Destacar que la distribución de la indemnización depende de los términos específicos del contrato de seguro, así que lo primero es revisar si se han designado beneficiarios secundarios o alternativos que puedan recibir la indemnización en caso de fallecimiento del beneficiario principal. Si no hay designación de beneficiarios secundarios, la indemnización se distribuirá entre los herederos legales del tomador del seguro.
En situaciones extraordinarias como desastres naturales (DANA), es importante que el tomador del seguro haya actualizado la designación de beneficiarios en su póliza para asegurar que se respete su voluntad.
En resumen, si el beneficiario principal fallece en el desastre, la indemnización se destinaría a los beneficiarios secundarios, o si no existen, a los herederos del tomador del seguro. Es clave que el contrato de seguro esté bien detallado en cuanto a la distribución de los beneficios.
- ¿Qué ocurre si el seguro no tenía beneficiarios específicos o si la designación era genérica (por ejemplo, “herederos”)?
Cuando alguien hace un seguro de vida o de accidentes y elige a beneficiarios (personas que recibirán el dinero del seguro si pasa algo), hay dos formas comunes de hacerlo:
- Por ejemplo, poner el nombre de una persona o un grupo de personas, como “mi esposa” o “mis hijos”.
- Cuando no se menciona a nadie en concreto, sino que se pone algo como “herederos” o “familia”. Esto quiere decir que, si no hay beneficiarios designados específicamente, la indemnización del seguro (el dinero que se paga cuando pasa el siniestro) se repartirá entre los herederos legales de la persona que tenía el seguro.
¿Qué significa esto en la práctica?
Cuando la póliza dice “herederos”, esto significa que el dinero se repartirá entre las personas que legalmente tienen derecho a recibir la herencia del asegurado (la persona que hizo el seguro). Esas personas pueden ser los hijos del asegurado (si tiene hijos), los padres del asegurado (si no tiene hijos) o si no hay hijos ni padres, el dinero se reparte entre los hermanos, sobrinos o cualquier otro familiar cercano.
Si, por ejemplo, el tomador del seguro (la persona que hizo el seguro) tiene tres hijos y dice “herederos” en la póliza, entonces el dinero se dividirá en tres partes iguales entre esos hijos. Eso significa que cada hijo recibirá una tercera parte del dinero del seguro, a menos que se haya indicado lo contrario en la póliza.
Si el seguro no menciona a ningún beneficiario concreto y solo dice “herederos”, entonces los herederos legales (las personas que heredarían la propiedad o el dinero del tomador del seguro si se muere) serán quienes reciban la indemnización. Esto incluye a los hijos, padres o familiares más cercanos, según las reglas del Código Civil.
Si la póliza no menciona a nadie específico y usa un término genérico como “herederos”, se sigue un conjunto de reglas llamadas sucesión legal. Esto es básicamente el orden en que las personas pueden heredar el dinero o la propiedad de alguien que ha muerto. Primero, se considera a los hijos; si no hay hijos, a los padres, y si no hay padres, entonces a los hermanos, y así sucesivamente.
¿Por qué esto es importante?
Es importante que, si estás haciendo un seguro, seas claro sobre quién debe recibir el dinero (los beneficiarios), ya que si dejas la designación vaga (como “herederos”), eso puede causar confusión o disputas entre tus familiares después de tu muerte.
En resumen, si la póliza de seguro dice “herederos”, el dinero del seguro se reparte entre las personas que, por ley, tienen derecho a tu herencia. Si no se especifican nombres, la ley decidirá cómo se reparte entre los miembros de la familia según el orden de herencia (primero los hijos, luego los padres, etc.). Esto puede cambiar dependiendo de lo que se indique en la póliza, pero si no hay nada claro, la ley sigue su propio proceso.
- ¿Soy una persona beneficiaria del seguro de vida de un ser querido? ¿Cómo puedo confirmar esta información?
Para confirmar si eres una persona beneficiaria de un seguro de vida contratado por un ser querido, puedes seguir estos pasos:
- Consulta el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:
En España, existe un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, gestionado por el Ministerio de Justicia. Este registro permite conocer si una persona fallecida tenía un seguro de vida o accidentes que cubriera el fallecimiento.
¿Cómo acceder al registro?
- Sólo los herederos o personas con interés legítimo.
- El plazo para solicitarlo es dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento.
- Dónde solicitarlo:
- Presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Por correo postal dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (necesitarás certificado digital).
Sobre documentación necesaria:
Será necesario el certificado literal de defunción del fallecido y la identificación de la persona solicitante (DNI o documento equivalente).
El registro te indicará si el fallecido tenía un seguro de vida o accidentes y qué entidad aseguradora lo gestionaba. Luego, deberás contactar con la aseguradora para confirmar si eres beneficiaria.
- Buscar en los documentos del fallecido:
Revisa documentos personales, como pólizas de seguro, recibos bancarios o cualquier contrato donde pueda aparecer el seguro de vida.
- Contacta directamente a aseguradoras:
Si sospechas que una compañía en particular gestionaba el seguro, puedes contactarla con el certificado de defunción y tu identificación. Las aseguradoras están obligadas a informarte si tienen constancia del fallecido como asegurado.
- En caso de ser beneficiario/a:
Si te identifican como beneficiario, debes presentar los documentos solicitados por la aseguradora (como certificado de defunción, tu identificación y, en algunos casos, certificados legales de herencia) para reclamar la indemnización. La aseguradora está obligada a pagarte dentro de los 40 días desde que aportes toda la documentación.
- ¿Qué apoyo ofrece la aseguradora para gestionar los trámites del seguro en estas circunstancias?
En casos de fallecimiento de un asegurado, las aseguradoras en España tienen la obligación de facilitar el proceso de reclamación a los beneficiarios. En términos generales, suelen ofrecer:
- Atención personalizada: la aseguradora debe proporcionar asistencia para resolver dudas y guiarte en los trámites. Esto incluye información sobre la documentación necesaria, explicaciones claras sobre los pasos a seguir y resolución de problemas específicos relacionados con el seguro.
- Acceso a un mediador de seguro: si el contrato fue gestionado a través de un agente o corredor de seguros, este puede actuar como intermediario, asesorando sobre cómo presentar la reclamación e incluso recopilando los documentos necesarios en tu nombre.
- Canales de comunicación: las aseguradoras suelen habilitar distintos canales para hacer el proceso más sencillo, como teléfonos de atención al cliente, correo electrónico o portales en línea donde puedes presentar los documentos u oficinas físicas donde puedes acudir para obtener ayuda directa.
- Facilidades para recopilar documentación: en muchos casos, las aseguradoras pueden colaborar en la obtención de documentación clave, como confirmar detalles del contrato o póliza, proveer un duplicado de la póliza si no lo tienes u orientarte sobre cómo acceder al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, en caso de no saber si el fallecido tenía una póliza.
- Servicios adicionales: algunas aseguradoras ofrecen asistencia psicológica, gestoría legal gratuita o adelanto de gastos funerarios.
En cuanto a plazos legales y pagos, la aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días desde que presentas toda la documentación necesaria (según el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro) y si falta información o documentación, deben comunicártelo en un plazo razonable.
- ¿Qué ocurre si las personas beneficiarias designadas en la póliza han fallecido o están desaparecidas?
Si los beneficiarios designados en una póliza de seguro de vida han fallecido o están desaparecidos, existen soluciones legales según la normativa española y las cláusulas habituales de las pólizas. Esto es lo que ocurre:
En primer lugar, se realiza una revisión de las designaciones en la póliza:
- Si la póliza incluye una cláusula de beneficiarios alternativos (por ejemplo, “los hijos del asegurado” o “los herederos legales”), la indemnización se entregará a estas personas designadas como sustitutas.
- Si no hay designación específica o las personas designadas han fallecido, la indemnización pasa al tomador del seguro, si es diferente del asegurado. Pero, si el tomador también ha fallecido, los herederos legales del tomador recibirán la indemnización.
Si los beneficiarios están desaparecidos, pero no han sido declarados fallecidos, su derecho a la indemnización permanece en suspenso hasta que haya una resolución legal. Según el Código Civil español, una persona puede ser declarada:
- Ausente: Después de un año desde su desaparición (si hay un representante legal designado) o tres años si no lo hay.
- Fallecida: Después de 10 años de desaparición o 5 años en ciertas circunstancias (como desapariciones en accidentes). Una vez declarada fallecida, la indemnización se pagará a los herederos legales del beneficiario.
A continuación, se abre un proceso de reclamación en ausencia de beneficiarios vivos. En este punto es imprescindible el certificado de defunción de los beneficiarios designados, el testamento del tomador o asegurado, si lo hay, y la declaración de herederos legales si no hay testamento.
Los herederos del tomador del seguro o del asegurado deberán iniciar la reclamación con la aseguradora, presentando los documentos requeridos.
Seguidamente, se realiza la distribución de la indemnización. Si existen varios herederos legales, la indemnización se distribuirá según las reglas de sucesión. En primer lugar, según las disposiciones del testador y, en segundo lugar y en ausencia de testamento, según las normas del Código Civil (primero descendientes, luego ascendientes, y finalmente cónyuge o parientes colaterales).
El plazo para reclamar una indemnización de seguro de vida es de 5 años desde el fallecimiento del asegurado, según la Ley de Contrato de Seguro (artículo 23).
- ¿Qué ocurre si soy beneficiario y resido fuera del país? ¿Existen complicaciones adicionales para gestionar la indemnización?
Ser beneficiario de un seguro de vida y residir fuera de España no debería ser un obstáculo insalvable para gestionar la indemnización, aunque puede requerir algunos pasos adicionales para cumplir con los trámites legales y administrativos. A continuación, debes considerar:
Confirmar tu condición de beneficiario:
Es decir, verificar la póliza o el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Puedes acceder al registro mencionado previamente (a través del Ministerio de Justicia) desde el extranjero por medios electrónicos, siempre que tengas el certificado literal de defunción del asegurado y un certificado digital válido. (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro)
La mayoría de las aseguradoras ofrecen la posibilidad de gestionar el proceso a distancia. Esto puede implicar el envío de documentación por correo postal o correo electrónico seguro y el uso de portales web de la aseguradora para subir documentos escaneados.
Documentos que necesitarás:
- Tu identificación oficial (pasaporte o documento equivalente).
- Certificado de defunción del asegurado.
- En algunos casos, certificado de herederos o testamento, si aplica.
- Datos bancarios para recibir la indemnización (más detalles abajo).
Si el país donde resides no forma parte de la Unión Europea, podrían exigirse los siguientes trámites:
- Apostilla de La Haya: Para que los documentos emitidos en tu país sean válidos en España, es posible que necesiten ser apostillados.
- Traducción jurada: Si la documentación está en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un traductor jurado reconocido en España.
Además, como beneficiario residente en el extranjero, debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Aunque residas fuera, la indemnización está sujeta a este impuesto si el tomador del seguro tenía residencia fiscal en España. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Si resides en un país con convenio de doble imposición, podrías beneficiarte de acuerdos que eviten pagar doble tributación. Las aseguradoras suelen facilitarte un certificado de retenciones o una carta de pago.
Para recibir la indemnización en tu cuenta bancaria extranjera:
- Proporciona los datos completos de tu cuenta bancaria: Incluyendo el IBAN (Número Internacional de Cuenta Bancaria) y el BIC/SWIFT (código del banco).
- Tasas o comisiones de transferencia internacional: Algunas aseguradoras podrían descontar las comisiones por transferencias internacionales del monto de la indemnización.
Por último, unas consideraciones adicionales: Consulta con un gestor especializado o abogado internacional y presta atención a los plazos. Recuerda que el plazo general para reclamar una indemnización de un seguro de vida es de 5 años, según la Ley de Contrato de Seguro.
- ¿Qué pasa si uno de los beneficiarios tiene deudas pendientes? ¿La indemnización puede ser embargada?
Sí, en algunos casos, la indemnización del seguro de vida puede ser embargada si el beneficiario tiene deudas pendientes, aunque existen limitaciones y condiciones específicas en España según la normativa aplicable. A continuación, te explicamos los detalles:
La indemnización del seguro de vida recibida por un beneficiario se considera un bien patrimonial. Por lo tanto, si el beneficiario tiene deudas, los acreedores pueden embargarla, pero siempre respetando los límites legales establecidos. Parte de la indemnización podría estar protegida del embargo si es considerada necesaria para la subsistencia del beneficiario o sus dependientes. Esto está regulado por las normas generales sobre los bienes inembargables del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 605 y siguientes LEC).
Existen casos en los que la indemnización no puede ser embargada:
- Seguro con beneficiarios irrevocables: Si el contrato del seguro designa a beneficiarios irrevocables, el derecho a la indemnización no forma parte del patrimonio del beneficiario hasta que se haga efectiva, por lo que no puede ser embargada por acreedores mientras no se haya percibido.
- Seguro a favor de terceros ajenos al patrimonio del beneficiario: Si el tomador del seguro ha designado beneficiarios ajenos al beneficiario deudor (por ejemplo, menores de edad o dependientes), la indemnización está protegida.
¿Qué ocurre si ya se ha pagado la indemnización?
Una vez que el beneficiario recibe la indemnización y esta entra en su patrimonio, se convierte en un bien susceptible de embargo para cubrir sus deudas. Los embargos deben seguir los límites legales de bienes inembargables, como el salario mínimo interprofesional (SMI), si la indemnización se utiliza para cubrir necesidades básicas.
Si el beneficiario tiene deudas con Hacienda, la Seguridad Social o multas, la indemnización puede ser embargada sin necesidad de un juicio previo, ya que estos organismos tienen potestad ejecutiva para embargar bienes y cuentas bancarias.
Si el asegurado (es decir, quien contrató el seguro) tenía deudas pendientes, estas no afectan directamente al beneficiario. La indemnización del seguro no forma parte de la herencia del asegurado y, por lo tanto, no puede ser utilizada para saldar deudas del asegurado salvo que este haya indicado expresamente lo contrario en la póliza o que el beneficiario sea el propio tomador.
Recomendaciones si eres beneficiario y tienes deudas:
- Consultar con un abogado o gestor.
- Negociar con acreedores.
- Solicitar aclaración al asegurador sobre documentación y trámites.
- ¿Qué documentación necesito para reclamar como beneficiario la indemnización de mi familiar/amigo/pareja… fallecido?
Para reclamar la indemnización como beneficiario de un seguro de vida en España, necesitas presentar cierta documentación a la aseguradora. A continuación, te detallo los documentos más comunes requeridos y algunos detalles adicionales:
En cuanto a los documentos personales del beneficiario:
- DNI, pasaporte o documento de identidad oficial. Asegúrate de que esté vigente. Si resides en el extranjero, puede requerirse traducción jurada y apostilla de La Haya para su validez.
Sobre documentación del asegurado (fallecido):
- Certificado literal de defunción. Se obtiene en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este certificado confirma si el fallecido tenía un seguro de vida y con qué aseguradora. Se solicita al Ministerio de Justicia (plazo de cinco años desde el fallecimiento).
- Copia del contrato de seguro o certificado de la póliza: si no la tienes, puedes solicitarla directamente a la aseguradora. Necesitarás identificar al fallecido y demostrar tu vínculo con él.
Relación entre el beneficiario y el asegurado: Esto es necesario solo en ciertos casos, como si la designación del beneficiario no es específica. Algunos ejemplos:
- Libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho.
- Certificado de nacimiento de hijos o herederos.
- Declaración de herederos legales, en ausencia de testamento o beneficiarios explícitos.
Prueba de la causa del fallecimiento: la aseguradora puede requerir documentos para verificar si el fallecimiento está dentro de las coberturas del seguro como el certificado médico de defunción o el informe médico o pericial del fallecimiento. Si la muerte fue accidental, puede ser necesario un informe policial, judicial o médico adicional.
Además, para recibir la indemnización, deberás aportar el número de cuenta bancaria (IBAN) y código BIC/SWIFT si la cuenta está en el extranjero.
La aseguradora normalmente tiene un formulario específico para iniciar el trámite. Este formulario debe ser cumplimentado y firmado por el beneficiario.
Otros documentos según el caso:
- Si hay otros beneficiarios: acuerdo firmado entre los beneficiarios sobre la distribución de la indemnización.
- Si el beneficiario ha fallecido antes que el asegurado: certificado de defunción del beneficiario fallecido y documentos de herencia de este último.
- Si eres un heredero legal y no un beneficiario designado: testamento o declaración de herederos.
Como recomendaciones finales: revisa la póliza del seguro, consulta con la aseguradora y respeta los plazos legales. Según la Ley de Contrato de Seguro, tienes 5 años desde la fecha del fallecimiento para reclamar la indemnización.
- ¿A dónde debo dirigirme para iniciar la reclamación del seguro?
Dirígete directamente a la aseguradora con la que el fallecido tenía contratada la póliza. Puedes hacerlo de varias formas:
- Acude a una sucursal de la aseguradora más cercana. Llama con antelación para verificar si puedes realizar el trámite en persona y qué documentación debes llevar.
- Muchas aseguradoras tienen líneas telefónicas específicas para gestión de siniestros o consultas de beneficiarios.
- Consulta si la aseguradora tiene un formulario en línea para la gestión de reclamaciones. Puedes escanear y enviar la documentación requerida por correo electrónico.
En caso de fallecimientos derivados de fenómenos extraordinarios (en este caso, DANA), el responsable de la indemnización podría ser el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), no la aseguradora.
¿Cómo contactar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?
- Teléfono gratuito: 900 222 665 (de lunes a viernes, 9:00 a 18:00).
- Página web (https://www.consorseguros.es): Desde aquí puedes realizar reclamaciones directamente.
¡Importante! No olvides guardar copia de todos los documentos que presentes y asegurarte de que la aseguradora registre tu reclamación para garantizar que cumpla con los plazos legales.
- ¿Qué debo hacer si pierdo los documentos originales de mi póliza debido a la DANA?
Si has perdido los documentos originales de tu póliza de seguro debido a un evento extraordinario como la DANA, no te preocupes, ya que puedes gestionar la reclamación y obtener un duplicado de tu póliza siguiendo estos pasos:
- Contacta con la aseguradora: Comunícate con la compañía de seguros que emitió la póliza. Puedes hacerlo a través de:
- Teléfono de atención al cliente.
- Correo electrónico.
- Oficina física más cercana.
Explícales tu situación y solicita un duplicado de la póliza o un certificado de la misma. Muchas aseguradoras conservan copias electrónicas de los contratos.
- Consulta el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Si no recuerdas qué aseguradora emitió la póliza, puedes solicitar un certificado en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (gestionado por el Ministerio de Justicia). Este registro incluye información sobre pólizas de vida y accidentes vigentes en el momento del fallecimiento del asegurado.
¿Cómo acceder?
- A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (requiere certificado digital).
- En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Enviando tu solicitud con los datos del asegurado.
Aunque hayas perdido la póliza, normalmente te pedirán:
- Identificación oficial (DNI o pasaporte).
- Datos del asegurado o tomador del seguro.
- Pruebas de pago de las primas (si están disponibles).
- Motivo de la pérdida: Explica que fue debido a la DANA u otra causa extraordinaria.
Es probable que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) gestione la reclamación. Incluso si no tienes la póliza, puedes:
- Contactar directamente con el CCS al 900 222 665.
- Proporcionar la información disponible sobre tu seguro (aseguradora, dirección de la propiedad afectada, etc.).
Actúa lo antes posible. Aunque no siempre hay un plazo fijo para solicitar un duplicado, en reclamaciones por la DANA o eventos similares, es crucial actuar rápidamente para no retrasar la evaluación de los daños. Guarda copias digitales de cualquier documentación relacionada con tus seguros para evitar problemas en el futuro.
- ¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización del seguro tras el fallecimiento de un ser querido? ¿Cuál es el plazo máximo que tengo para presentar la reclamación como beneficiaria?
El plazo máximo para reclamar la indemnización de un seguro de vida en España, tras el fallecimiento del asegurado, es de 5 años desde la fecha de fallecimiento, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El plazo de 5 años comienza a contarse desde el día del fallecimiento del asegurado, siempre que el siniestro ocurra dentro de la vigencia de la póliza.
Si realizas cualquier acto que demuestre tu intención de reclamar (como enviar una carta o comunicación a la aseguradora), el plazo de 5 años podría interrumpirse y reiniciarse desde el momento del último acto. Si no presentas la reclamación dentro de los 5 años, tu derecho a recibir la indemnización prescribe, salvo que se demuestre que hubo circunstancias excepcionales que justificaran el retraso.
Si no sabes que eres beneficiario, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Tienes 5 años desde el fallecimiento para solicitar esta información.
Aunque tienes un máximo de 5 años, es importante actuar lo antes posible para evitar problemas administrativos o complicaciones legales. Presentar la reclamación tempranamente también asegura que la aseguradora no pueda alegar prescripción del derecho.
- ¿Cuánto tiempo tarda la aseguradora en pagar la indemnización tras presentar todos los documentos?
Una vez que has presentado todos los documentos requeridos para reclamar la indemnización de un seguro de vida, la aseguradora está obligada por ley a cumplir con los siguientes plazos según la Ley de Contrato de Seguro (artículo 18) en España.
La aseguradora debe pagar la indemnización en un máximo de 40 días a partir de la fecha en que recibieron toda la documentación necesaria que justifique la reclamación.
Si la aseguradora necesita realizar investigaciones adicionales para verificar las circunstancias del fallecimiento o confirmar los derechos del beneficiario, tienen hasta 3 meses desde que se notifica el siniestro para pagar la parte mínima del importe debido o justificar por qué no han pagado.
Si la aseguradora no cumple con los plazos establecidos, se generan intereses de demora:
- Interés anual del dinero legal: Durante los primeros dos años desde el vencimiento del plazo de pago.
- Interés legal + 50% adicional: Si la demora supera los dos años.
Estos intereses están diseñados para proteger al beneficiario frente a retrasos injustificados por parte de la aseguradora.
Recomendamos:
- Haz seguimiento constante: Una vez presentada la documentación, asegúrate de confirmar con la aseguradora que la reclamación está en trámite y dentro de los plazos legales.
- Guarda toda la correspondencia: Esto te ayudará a reclamar intereses por demora si es necesario.
- Consulta a un abogado: Si el pago se retrasa injustificadamente, puedes reclamar judicialmente para exigir el pago y los intereses correspondientes.
- ¿Existe algún adelanto de la indemnización que pueda solicitar para cubrir gastos inmediatos, como el funeral?
Sí, en España es posible solicitar un adelanto de la indemnización del seguro de vida para cubrir gastos inmediatos, como los derivados del funeral, aunque dependerá de las condiciones de la póliza y la disposición de la aseguradora.
La Ley de Contrato de Seguro (artículo 18) establece que la aseguradora debe pagar la indemnización en los plazos correspondientes (máximo de 40 días tras recibir los documentos), pero no regula específicamente adelantos. Sin embargo, muchas pólizas incluyen cláusulas que permiten anticipos.
¿Qué se puede adelantar?
- Gastos funerarios: algunas pólizas de seguro de vida o accidentes permiten un anticipo para cubrir los gastos del funeral y otros costos inmediatos relacionados con el fallecimiento del asegurado.
- Anticipo parcial de la indemnización: si el beneficiario lo solicita, algunas aseguradoras pueden adelantar parte del monto total de la indemnización mientras se tramita la reclamación completa.
¿Cómo solicitar el adelanto?:
- Revisa la póliza del seguro: busca si incluye una cláusula que permita el adelanto de gastos o la cobertura directa de gastos funerarios. Si no tienes acceso a la póliza, consulta directamente a la aseguradora.
- Contacta con la aseguradora: informa de tu situación y solicita formalmente un adelanto. La compañía podría requerir documentos como:
-
- Factura proforma o recibo del servicio funerario.
- Certificado de defunción del asegurado.
- Tu identificación como beneficiario.
- Documentación básica: aunque no se haya completado todo el proceso de reclamación, las aseguradoras suelen aceptar algunos documentos básicos para procesar el adelanto.
Si la póliza no contempla esta opción, puedes negociar con la aseguradora explicando la urgencia de los gastos. También podrías:
- Solicitar un préstamo bancario avalado por la futura indemnización.
- Contactar con la funeraria para gestionar un aplazamiento del pago hasta recibir la indemnización.
- ¿El pago de la indemnización puede estar sujeto a impuestos?
En España, el pago de una indemnización por un seguro de vida puede estar sujeto a tributación, dependiendo de quién sea el beneficiario y de la relación con el asegurado.
El pago de la indemnización está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El tratamiento fiscal varía según el vínculo entre el beneficiario y el asegurado:
- Si el beneficiario es heredero (familiar directo): La indemnización forma parte del caudal hereditario y tributa como sucesión.
- Si el beneficiario no es heredero directo (por ejemplo, un amigo): La indemnización tributa como donación.
El importe del impuesto dependerá del grado de parentesco, es decir, parientes cercanos (cónyuge, hijos, padres) suelen disfrutar de mayores reducciones y bonificaciones fiscales y de la comunidad autónoma. En España, el ISD está cedido a las Comunidades Autónomas, y las reducciones y bonificaciones varían según el lugar donde residía el asegurado.
Algunas Comunidades Autónomas aplican bonificaciones adicionales que pueden reducir significativamente el impuesto, especialmente para familiares directos. Por ejemplo:
- En Madrid, las bonificaciones pueden llegar al 99% para cónyuges e hijos.
- En Andalucía y Cataluña, también hay reducciones importantes para familiares cercanos.
El artículo 20 de la Ley del ISD establece una reducción de 9.195,49 € en la base imponible para las indemnizaciones de seguros de vida, aplicable únicamente al cónyuge, ascendientes o descendientes del asegurado.
- ¿Qué pasa si la aseguradora rechaza mi reclamación o retrasa el pago?
Si la aseguradora rechaza tu reclamación o retrasa injustificadamente el pago de la indemnización, existen acciones legales y administrativas que puedes tomar para proteger tus derechos como beneficiario.
1) Verifica el motivo del rechazo o retraso:
Asegúrate de haber entregado todos los documentos requeridos. La aseguradora debe especificar claramente si falta algo. Por ley, la aseguradora está obligada a comunicarte por escrito los motivos del rechazo o del retraso, detallando qué aspectos de la reclamación no cumplen con la póliza o las condiciones legales.
2) Solicita una explicación formal:
Puedes presentar una reclamación formal ante el departamento de atención al cliente o defensor del cliente de la aseguradora. Incluye:
- Todos los documentos entregados.
- Una descripción clara de la situación.
- Una solicitud para que reconsideren su decisión o procesen el pago.
Por ley, la aseguradora tiene 2 meses para responder a tu reclamación formal.
3) Presenta una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP):
Si la aseguradora no responde o no estás de acuerdo con su decisión, puedes recurrir a este organismo regulador. ¿Cómo hacerlo? Presenta tu reclamación en la DGSFP. Necesitarás:
- Copia de la póliza.
- Correspondencia con la aseguradora (incluido el rechazo o la falta de respuesta).
- Documentación justificativa de tu reclamación.
La DGSFP emitirá un informe vinculante si detecta que la aseguradora no cumplió con sus obligaciones legales.
4) Reclamación judicial:
Si los pasos anteriores no resuelven el conflicto, puedes acudir a los tribunales. Tienes 2 años desde el rechazo para reclamar judicialmente (según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).
Presenta una demanda civil contra la aseguradora. Puedes solicitar no solo el pago de la indemnización, sino también los intereses de demora y los costos legales si el tribunal falla a tu favor.
5) Intereses por demora:
Si la aseguradora no paga en el plazo legal de 40 días tras recibir toda la documentación, deberá abonarte intereses de demora, que se calculan de la siguiente forma:
- Interés anual legal del dinero + 50% adicional.
- Si el retraso supera los 2 años, los intereses pueden ser aún más altos.
Estos intereses están diseñados para compensarte por la espera injustificada.
- ¿El seguro cubre gastos funerarios o relacionados con el fallecimiento de un ser querido?
Sí, muchos seguros de vida y accidentes incluyen cobertura para gastos funerarios o relacionados con el fallecimiento, pero esto depende de las condiciones específicas de la póliza contratada.
Muchas pólizas incluyen una cláusula que permite el reembolso de estos gastos o incluso el pago directo a la funeraria. Por ejemplo, suelen cubrir los servicios relacionados con el entierro o cremación, el traslado del fallecido si el fallecimiento ocurrió lejos de su lugar de residencia, y otros costes como los trámites administrativos necesarios tras el fallecimiento.
Si el fallecido tenía un seguro de decesos, este tipo de seguro está diseñado específicamente para cubrir los gastos funerarios. En este caso, la aseguradora normalmente coordina directamente con la funeraria para pagar los costes, lo que alivia la carga económica de los familiares. También pueden gestionarse servicios como traslados o gestiones legales, dependiendo de las coberturas contratadas.
En el caso de los seguros de vida, aunque no tengan una cláusula específica para los gastos funerarios, algunas compañías permiten solicitar un adelanto de la indemnización para cubrir estos gastos inmediatos. Para ello, necesitarías presentar ciertos documentos, como el certificado de defunción y una factura o presupuesto de la funeraria. Este adelanto es especialmente útil para aliviar la presión financiera en los días posteriores al fallecimiento.
Si deseas saber si estos gastos están cubiertos en la póliza, es importante revisar el contrato del seguro. Si no tienes acceso a este documento, puedes contactar con la aseguradora para que te lo faciliten o, si no sabes qué compañía gestionaba el seguro, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, te indicará si la persona tenía contratado un seguro de vida y con qué entidad.
En caso de que la póliza no cubra específicamente los gastos funerarios, puedes utilizar la indemnización del seguro de vida para cubrirlos. Si esto no es posible de forma inmediata, muchas funerarias ofrecen planes de pago flexibles, que permiten aplazar el coste mientras se resuelve la reclamación de la indemnización.
- ¿Mi seguro incluye algún beneficio adicional, como asistencia para desastres o ayuda legal en situaciones catastróficas?
Es posible que tu seguro de vida incluya beneficios adicionales, como asistencia en desastres o ayuda legal, pero esto dependerá de las coberturas específicas de la póliza que contrataste. Muchas aseguradoras ofrecen complementos o servicios extra que van más allá de la indemnización principal, diseñados para brindar apoyo en momentos críticos.
Asistencia en casos de desastres naturales:
Algunas pólizas de seguro de vida incluyen beneficios adicionales para situaciones extraordinarias, como desastres naturales. Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre como consecuencia de una inundación, terremoto o incendio, algunas aseguradoras ofrecen indemnizaciones adicionales. Esto significa que, además del monto principal, podrían pagar un extra para compensar los daños causados por el evento. También es posible que la póliza contemple asistencia inmediata, como ayuda para alojamiento temporal o reubicación, en caso de que la vivienda del asegurado o de los beneficiarios haya sido afectada.
Ayuda legal:
En ciertas pólizas, se ofrece asistencia legal como complemento al seguro de vida. Esto puede incluir asesoramiento en reclamaciones, ayudando a los beneficiarios a gestionar los trámites para recibir la indemnización. Además, en casos de disputas legales, como conflictos entre beneficiarios o problemas relacionados con el seguro, algunas aseguradoras cubren la defensa jurídica o reembolsan los gastos legales, lo que puede ser un gran alivio en momentos complicados.
Cobertura para gastos no previstos:
Otra ventaja común en los seguros de vida es la posibilidad de cubrir gastos imprevistos tras el fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, muchas pólizas incluyen el adelanto de una parte de la indemnización para cubrir los costes del funeral. También es habitual que se ofrezca la repatriación del cuerpo en caso de fallecimiento en el extranjero, lo que puede suponer un ahorro considerable para los beneficiarios.
Servicios de apoyo emocional y psicológico:
En situaciones de duelo o crisis, algunas aseguradoras ofrecen servicios de apoyo emocional como parte de los beneficios adicionales. Esto puede incluir terapias psicológicas gratuitas o subvencionadas para ayudar a los beneficiarios a superar la pérdida. También es común contar con asesoramiento emocional telefónico o presencial, especialmente tras eventos traumáticos o inesperados.
Complementos en accidentes o invalidez:
Si el seguro de vida incluye coberturas específicas para accidentes o invalidez, podrías acceder a beneficios adicionales si estos eventos afectan directamente al asegurado. Por ejemplo, algunas pólizas ofrecen indemnizaciones en caso de incapacidad permanente o ayudas para adaptar la vivienda si el asegurado sufre una discapacidad. Estos beneficios están diseñados para proporcionar estabilidad económica en situaciones complicadas.
¿Cómo confirmar si tienes estos beneficios?:
Para saber si tu seguro de vida incluye alguno de estos beneficios adicionales, es importante revisar la póliza. Busca las secciones donde se detallan las “coberturas adicionales” o “beneficios opcionales”. Si no tienes el documento a mano, puedes contactar directamente con la aseguradora, que te informará de las coberturas específicas. También puedes consultar al mediador o corredor que te ayudó a contratar el seguro, ya que ellos pueden explicarte las condiciones.
- ¿Mi seguro incluye algún servicio de apoyo emocional o psicológico para afrontar la pérdida de mi ser querido?
Algunas aseguradoras incluyen en sus pólizas servicios de apoyo psicológico para ayudar a los beneficiarios a afrontar el proceso de duelo tras la pérdida de un ser querido. Estos servicios suelen ofrecerse a través de líneas telefónicas de apoyo emocional, donde puedes recibir orientación y asistencia por parte de profesionales. En otros casos, las aseguradoras cubren sesiones de terapia psicológica o ofrecen acceso a programas de asistencia emocional, que pueden ser gratuitos o con un coste reducido para los beneficiarios.
En algunos seguros, la cobertura de apoyo emocional no está específicamente detallada, pero se incluye dentro de los servicios de asistencia que brindan la aseguradora. Estas ayudas pueden ser especialmente útiles si el fallecimiento ha sido repentino o traumático, como en el caso de un accidente o un desastre natural. Algunas pólizas de seguro de vida incluso tienen acuerdos con centros de psicología y terapia de duelo, ofreciendo servicios específicos para ayudar a las personas a gestionar el estrés y las emociones asociadas con la pérdida.
¿Cómo saber si mi seguro incluye este beneficio?
Para confirmar si tu seguro de vida incluye apoyo emocional o psicológico, lo mejor es revisar tu póliza de seguro o ponerte en contacto directamente con tu aseguradora. Pregunta específicamente por los servicios de apoyo disponibles para los beneficiarios, ya que pueden ofrecerte acceso a terapia, orientación telefónica o incluso asistencia en el proceso de duelo. Si tienes dudas sobre las coberturas adicionales, también puedes consultar al mediador o corredor de seguros que gestionó el contrato, ya que ellos pueden explicarte de forma detallada los beneficios que incluye tu póliza.
Si necesitas apoyo durante este difícil proceso, no dudes en contactar a la aseguradora para confirmar los beneficios que pueden estar disponibles para ti. El apoyo emocional y psicológico puede ser de gran ayuda para afrontar la pérdida y el duelo, y muchas aseguradoras lo ofrecen como un servicio adicional dentro de sus pólizas.
- ¿Debo comunicar a la aseguradora si he sufrido daños personales o materiales graves a raíz de la DANA?
Sí, si has sufrido daños personales o materiales graves debido a la DANA, debes comunicarlo a la aseguradora lo antes posible. La DANA, al ser un evento catastrófico o de naturaleza extraordinaria, puede estar cubierta por ciertas pólizas de seguros, dependiendo de las condiciones de la misma.
Es fundamental que notifiques el siniestro a la aseguradora tan pronto como sea posible, incluso si los daños parecen ser menores. Las aseguradoras suelen tener plazos específicos para la comunicación de los siniestros, y cuanto más rápido informes del incidente, más fácil será procesar tu reclamación.
Si los daños han sido causados por un riesgo extraordinario, como la DANA, es posible que debas comunicarlo también al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que cubre los riesgos extraordinarios en caso de catástrofes naturales.
Aunque no existe un plazo específico y único, es recomendable notificar el siniestro dentro de los primeros 7 días desde el evento. Aunque este plazo puede variar según la póliza, muchas aseguradoras y el CCS dan este margen para poder gestionar los casos con rapidez.
Es importante que, si no puedes comunicar el siniestro dentro de ese plazo, lo hagas lo antes posible y justifiques la demora, ya que las aseguradoras suelen ser flexibles en situaciones excepcionales como desastres naturales.
Si tu póliza cubre daños causados por eventos naturales extraordinarios, los daños relacionados con la DANA podrían estar incluidos. Sin embargo, es importante que verifiques las coberturas específicas de tu póliza para saber si las inundaciones, desbordamientos o daños por viento están cubiertos.
Si tu póliza no cubre estos daños, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) podría intervenir, siempre y cuando la póliza de seguro que tienes cubra los riesgos extraordinarios. Si no tienes seguro o tu póliza tiene limitaciones, el CCS puede ofrecerte una compensación adicional por los daños materiales o personales causados por la DANA.
- Si estoy pagando mi seguro de vida y he tenido pérdidas económicas severas por la DANA, ¿puedo solicitar una suspensión temporal o renegociación de las primas?
Sí, si has sufrido pérdidas económicas severas debido a la DANA y estás pagando un seguro de vida, en algunas situaciones podrías solicitar una suspensión temporal de las primas o incluso renegociar las condiciones de pago con tu aseguradora. Esto depende de la política de la aseguradora y de las medidas excepcionales que puedan aplicarse en circunstancias como desastres naturales.
- Suspensión temporal de las primas
En situaciones de desastre natural, como la DANA, algunas aseguradoras ofrecen la opción de suspender temporalmente el pago de las primas. Esto te permitiría pausar temporalmente los pagos sin perder la cobertura del seguro, especialmente si las pérdidas económicas son significativas y no puedes afrontar la carga de las primas en ese momento.
¿Cómo solicitarlo?
- Informa sobre las dificultades económicas que estás enfrentando debido a la DANA y solicita formalmente la suspensión temporal de las primas. Explica tu situación y pregunta si la aseguradora tiene medidas específicas para estos casos, como períodos de carencia o moratoria.
- La aseguradora podría solicitarte algún tipo de documento que demuestre las pérdidas económicas sufridas a raíz del desastre (por ejemplo, informes de daños, declaraciones fiscales, etc.).
- Renegociación de las condiciones de pago
Otra opción es renegociar las condiciones de pago de la póliza. Esto podría incluir:
- Reestructuración del pago de las primas: Cambiar la forma de pago (por ejemplo, de pagos mensuales a trimestrales o anuales) o acordar un aplazamiento de las primas.
- Reducción de la cobertura: Si no puedes permitirte la prima completa, en algunos casos, puedes optar por ajustar la póliza a una cobertura menor, lo que reduciría la cantidad de la prima, pero aún te ofrecería una protección básica.
¿Cómo proceder con la renegociación?
Solicita una revisión de las condiciones: Contacta con la aseguradora para discutir las opciones disponibles, explicando tu situación financiera.
Evalúa las alternativas: La aseguradora podría ofrecerte diferentes alternativas para facilitar el pago sin que pierdas la cobertura completa.
- Medidas excepcionales por desastre natural
En casos como la DANA, algunas medidas extraordinarias son implementadas por las aseguradoras debido a las condiciones excepcionales que enfrentan los asegurados. Si el evento ha afectado gravemente tus ingresos o propiedades, puede haber facilidades especiales para aplazar los pagos de las primas o realizar ajustes.
¿Qué más puedes hacer?
Consulta con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): si los daños sufridos son muy graves, el CCS, que gestiona riesgos extraordinarios, podría ofrecerte ayuda financiera para cubrir parte de los daños o incluso, en algunos casos, ofrecerte apoyo para el pago de las primas si el desastre está vinculado a un evento extraordinario.
- Ayudas o medidas gubernamentales
En algunos casos, los gobiernos locales o nacionales pueden ofrecer subsidios o ayudas para apoyar a los afectados por desastres naturales, lo que podría ayudarte a cubrir los pagos del seguro o aliviar otras dificultades financieras. Por ejemplo, si la DANA ha sido declarada como desastre natural, es posible que el gobierno o las entidades financieras permitan una moratoria en los pagos de créditos y seguros.
- ¿Es posible ampliar la cobertura actual para incluir específicamente riesgos derivados de desastres naturales?
Sí, es posible ampliar la cobertura de tu seguro de vida para incluir específicamente riesgos derivados de desastres naturales, aunque esto dependerá de la aseguradora y de las opciones disponibles dentro de tu póliza actual.
En muchos casos, las aseguradoras ofrecen la opción de ampliar la cobertura de la póliza a través de coberturas adicionales o complementos. Estos pueden incluir riesgos extraordinarios como desastres naturales (terremotos, inundaciones, tormentas, etc.). Para incluir este tipo de cobertura, tendrás que revisar las opciones que ofrece tu aseguradora y verificar si existe un complemento específico para riesgos extraordinarios.
En algunas pólizas, especialmente en seguros de vida y de hogar, se incluye la opción de añadir un seguro contra riesgos extraordinarios que cubre daños causados por desastres naturales. Este tipo de cobertura puede cubrir tanto los daños materiales (como daños en la vivienda o vehículos) como los daños personales causados por eventos catastróficos. Sin embargo, en muchos casos, deberás pagar una prima adicional para poder añadir este tipo de cobertura.
Para ampliar tu cobertura, lo primero que debes hacer es contactar con tu aseguradora y preguntar por las opciones disponibles para incluir coberturas adicionales que cubran desastres naturales. Algunas aseguradoras ofrecen paquetes de coberturas extras, mientras que otras pueden añadir estas coberturas como un complemento opcional a tu póliza actual.
- Revisar las condiciones: Es importante que verifiques qué tipo de desastres naturales están cubiertos y si existen limitaciones en la cobertura, como el importe máximo cubierto o si el daño debe ser declarado como catastrófico por las autoridades.
- Prima adicional: Es probable que, al añadir esta cobertura, se modifique el importe de la prima. Asegúrate de conocer el coste adicional y de que se ajuste a tu presupuesto.
Aunque muchas aseguradoras ofrecen cobertura para desastres naturales, esta cobertura no siempre está incluida por defecto en las pólizas básicas. Además, en algunos casos, puede haber exclusiones o limitaciones, como daños provocados por fenómenos climáticos extremos que no estén dentro de los parámetros establecidos por la aseguradora.
En muchos casos, si se trata de fenómenos de gran magnitud, la cobertura puede ser gestionada a través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que se encarga de indemnizar los daños provocados por riesgos extraordinarios como los desastres naturales.
Si estás interesado en ampliar la cobertura de tu seguro para incluir riesgos derivados de desastres naturales, lo primero es consultar con tu aseguradora para conocer las opciones disponibles. Ten en cuenta que esta ampliación puede implicar un ajuste en la prima, pero te brindará una mayor protección frente a posibles eventos catastróficos.
- ¿Qué opciones tengo si quiero actualizar mi seguro de vida para incluir mayores beneficios o cobertura?
Si deseas actualizar tu seguro de vida para incluir mayores beneficios o una mayor cobertura, tienes varias opciones disponibles. Estas opciones dependerán de la aseguradora y de la póliza actual, pero en general, podrás hacer ajustes para mejorar la protección que ofrece tu seguro.
Una de las formas más comunes de mejorar tu seguro de vida es ampliar la cobertura actual. Esto puede incluir:
- Coberturas adicionales como protección por accidentes, incapacidad temporal, o riesgos extraordinarios como desastres naturales.
- Seguro de decesos para cubrir los gastos del funeral o el traslado del cuerpo en caso de fallecimiento.
- Cobertura para enfermedades graves: Algunas pólizas de vida permiten añadir una cláusula que cubra enfermedades graves como cáncer, ataques al corazón o accidentes cerebrovasculares.
Puedes contactar con tu aseguradora para consultar qué opciones de ampliación están disponibles y si existe la posibilidad de añadir estos beneficios adicionales a tu póliza.
Otra forma de actualizar tu seguro de vida es aumentar el capital asegurado, lo cual incrementaría el monto que los beneficiarios recibirán en caso de tu fallecimiento. Si tus necesidades financieras han cambiado o si consideras que el monto actual ya no es suficiente para cubrir las necesidades de tus seres queridos, puedes solicitar:
- Aumentar la suma asegurada sin necesidad de cambiar la póliza completamente.
- Ajustar la cobertura para que sea más acorde con tus responsabilidades financieras actuales (como una hipoteca o el mantenimiento de la familia).
Es importante que revises tu presupuesto y hables con tu aseguradora sobre cómo esto afectará la prima del seguro, ya que un aumento en la cobertura implicará un aumento en la prima mensual o anual.
Además de las coberturas básicas, puedes optar por añadir cláusulas o riders que te brinden protección específica. Algunas opciones incluyen:
- Cláusula de protección para tu cónyuge o hijos: Si algo te sucediera, tus seres queridos podrían recibir una indemnización adicional.
- Cláusula de incapacidad: Para que recibas una compensación si sufres una incapacidad permanente o temporal que te impida trabajar.
- Cláusula de rentas vitalicias: Esto puede garantizar que, en caso de fallecimiento, los beneficiarios reciban pagos periódicos en lugar de una suma global.
Si tu situación financiera ha cambiado o si buscas más flexibilidad, puedes considerar cambiar tu tipo de seguro de vida. Existen varios tipos, como:
- Seguro de vida temporal: Se contrata por un período específico, como 10, 20 o 30 años, y ofrece una cobertura más económica.
- Seguro de vida entera: Brinda cobertura de por vida y puede incluir una acumulación de valor en efectivo.
- Seguro mixto: Combina la cobertura por muerte y la acumulación de ahorro o inversión.
Hablar con tu aseguradora te permitirá conocer cuál es el tipo de seguro que mejor se adapta a tus necesidades y si cambiarlo es una opción viable.
Si consideras que las condiciones de tu póliza actual son inadecuadas o que podrías obtener una mejor oferta, algunas aseguradoras permiten mejorar las condiciones de un seguro existente sin tener que contratar uno nuevo. Puedes:
- Solicitar una revisión de las condiciones del contrato para que se ajusten a tus necesidades actuales.
- Negociar la prima si has tenido una mejor salud desde que contrataste el seguro, o si te encuentras en una etapa de la vida con menos riesgos financieros.
Si no estás seguro de qué opciones tienes o de cómo actualizar tu seguro de vida, un mediador de seguros o asesor financiero puede ayudarte a encontrar la mejor solución para tus necesidades. Ellos podrán asesorarte sobre las mejores opciones disponibles y ayudarte a tomar decisiones informadas sobre las coberturas y beneficios adicionales.
Si sientes que tu seguro de vida ya no cubre todas tus necesidades o deseas mejorar la protección para ti y tus seres queridos, es una buena idea hablar con tu aseguradora para explorar las opciones disponibles. Actualizar tu seguro puede proporcionarte una mayor tranquilidad y seguridad, asegurando que estés adecuadamente cubierto en caso de cualquier eventualidad.
- ¿Qué pasos puedo seguir si creo que la aseguradora no está cumpliendo con las condiciones de la póliza?
Si crees que la aseguradora no está cumpliendo con las condiciones de tu póliza, es importante tomar una serie de pasos para resolver la situación y garantizar que se respeten tus derechos.
Lo primero que debes hacer es leer detenidamente las condiciones de tu póliza. Verifica si la aseguradora está actuando conforme a lo acordado. Presta especial atención a las coberturas, exclusiones, plazos y procedimientos establecidos en el contrato. Si encuentras que la aseguradora no está cumpliendo con lo que se especifica en la póliza, tendrás una base sólida para plantear una reclamación.
Una vez que hayas revisado la póliza, lo siguiente es contactar directamente con la aseguradora. Explica tu situación de manera clara y concisa. Asegúrate de proporcionar toda la documentación relevante que pueda respaldar tu reclamación. Si es posible, utiliza escrituras o correos electrónicos para que quede constancia de tu comunicación. A veces, los problemas pueden resolverse a través de una conversación directa con la aseguradora, ya sea por teléfono, email o en persona.
Si tras contactar con la aseguradora no obtienes una solución, presenta una reclamación formal. La mayoría de las aseguradoras tienen procedimientos establecidos para recibir reclamaciones, que incluyen la presentación de una carta o formulario específico. Asegúrate de:
- Detallar tu caso: Explica qué condiciones de la póliza no están siendo cumplidas y cómo esto te afecta.
- Adjuntar la documentación necesaria: Incluye una copia de la póliza, informes, pruebas, y cualquier otro documento relevante.
Una vez presentada la reclamación, la aseguradora tiene 2 meses para responder.
Si la aseguradora no resuelve tu reclamación o no te ofrece una respuesta satisfactoria, puedes presentar una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La DGSFP es el organismo regulador del sector asegurador en España y puede intervenir para mediar en conflictos entre asegurados y aseguradoras. Para presentar la queja, necesitarás:
- Documentación de la póliza.
- Copia de la reclamación presentada a la aseguradora y la respuesta (si la has recibido).
La DGSFP puede emitir un informe con recomendaciones, aunque su decisión no es vinculante. Sin embargo, en muchos casos, la intervención de la DGSFP puede ayudar a resolver el problema.
Si las acciones anteriores no dan resultado, puedes iniciar un proceso judicial contra la aseguradora. Para ello, es recomendable que consultes con un abogado especializado en seguros. Un abogado te podrá ayudar a:
- Presentar una demanda: Si consideras que la aseguradora no ha cumplido con las condiciones de la póliza, puedes demandar para que cumpla con sus obligaciones contractuales.
- Reclamar indemnizaciones: Si el incumplimiento ha causado daños o pérdidas económicas, podrías exigir una compensación adicional por los perjuicios sufridos.
Si no estás seguro de cómo proceder o si consideras que el incumplimiento es grave, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho de seguros. Un abogado podrá guiarte a lo largo de todo el proceso y ayudarte a tomar las decisiones adecuadas.
- ¿Qué puedo hacer si la aseguradora argumenta que la causa del fallecimiento no está claramente relacionada con un evento cubierto?
Si la aseguradora argumenta que la causa del fallecimiento no está claramente relacionada con un evento cubierto por la póliza, puedes tomar varios pasos para asegurarte de que tus derechos como beneficiario sean respetados.
Lo primero que debes hacer es revisar la póliza de seguro de vida para entender qué eventos están específicamente cubiertos y cuáles están excluidos. Asegúrate de que la causa del fallecimiento que la aseguradora está cuestionando esté incluida dentro de las coberturas mencionadas. Si la póliza incluye la causa del fallecimiento como un evento cubierto, puedes presentar pruebas de ello.
En particular, presta atención a las exclusiones de la póliza, ya que la aseguradora puede basarse en estas para rechazar la reclamación. A veces, la causa del fallecimiento puede estar cubierta, pero con condiciones adicionales (por ejemplo, en caso de suicidio, enfermedades preexistentes, etc.).
Si la aseguradora niega el pago basándose en que el evento no está cubierto, solicita una explicación detallada por escrito. Pregunta:
- En qué parte de la póliza consideran que el evento no está cubierto.
- Cómo se llegó a la conclusión de que la causa del fallecimiento no es cubierta, y si han revisado todos los documentos médicos y pruebas disponibles.
Esto te permitirá entender mejor el razonamiento de la aseguradora y si hay algún error en su interpretación.
Si la aseguradora está basando su decisión en una interpretación incorrecta o parcial de los hechos, puedes proporcionar documentación adicional que respalde tu reclamación. Esto puede incluir:
- Informe médico detallado: Si el informe médico no es claro o si falta información relevante, puedes pedir al médico que certifique más detalladamente las causas del fallecimiento y su relación con el evento cubierto por la póliza.
- Testigos o pruebas adicionales: Si hay testigos del evento o pruebas adicionales (como informes policiales en caso de un accidente o la causa específica del fallecimiento), proporciónalas a la aseguradora.
Si la aseguradora sigue negando el pago, considera la opción de contratar un perito independiente que pueda evaluar las pruebas y los informes médicos. Un perito especializado puede ayudar a determinar si el evento está cubierto por la póliza y proporcionar una opinión objetiva que respalde tu reclamación.
Si la aseguradora no responde o no resuelve la situación de manera justa, puedes presentar una queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La DGSFP es el organismo encargado de supervisar las aseguradoras en España. Aunque su decisión no es vinculante, puede intervenir y emitir un informe, lo que a menudo lleva a las aseguradoras a reconsiderar su postura.
Para presentar la queja, necesitarás:
- La póliza de seguro.
- Copias de la reclamación presentada a la aseguradora.
- La respuesta recibida (o la falta de respuesta).
Si tras todo esto, la aseguradora sigue rechazando la indemnización y no se resuelve favorablemente, la opción final es presentar una demanda judicial. Puedes demandar a la aseguradora por incumplimiento del contrato de seguro. En este caso, es recomendable contar con un abogado especializado en seguros para que te asesore y represente en el proceso.
- ¿Qué hago si mi póliza contiene errores en los datos, como nombres mal escritos o fechas incorrectas?
Si tu póliza de seguro contiene errores en los datos, como nombres mal escritos o fechas incorrectas, es importante corregirlos lo antes posible para evitar problemas futuros, especialmente si necesitas hacer una reclamación.
Lo primero es verificar los errores en la póliza y asegurarte de que realmente hay un problema con los datos. Puede tratarse de:
- Nombres mal escritos (ya sea del asegurado o de los beneficiarios).
- Fechas incorrectas, como la de nacimiento, la fecha de inicio del seguro o la fecha de fallecimiento de un asegurado.
- Otras inconsistencias, como direcciones o detalles de contacto.
Asegúrate de que los errores son importantes y que pueden afectar a la validez de la póliza o la reclamación.
Una vez que hayas confirmado los errores, el siguiente paso es contactar con tu aseguradora para notificarles sobre las correcciones necesarias.
La aseguradora puede requerir documentos para verificar y corregir los datos. Estos documentos pueden incluir:
- Copia de tu identificación oficial (DNI, pasaporte, etc.).
- Documentos que respalden la corrección, como un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio (si el nombre de un beneficiario es incorrecto), o cualquier otro documento relevante que demuestre el error.
La aseguradora generalmente solicitará una prueba clara de que el dato es incorrecto y cuál es el dato correcto.
Una vez que hayas notificado el error y proporcionado los documentos necesarios, solicita que la aseguradora emita una nueva póliza corregida. Asegúrate de que la póliza corregida refleje todos los datos correctos y que la aseguradora te proporcione una confirmación por escrito de las modificaciones realizadas.
En algunos casos, los errores en los datos pueden generar confusión sobre la cobertura o la indemnización en caso de siniestro. Por ejemplo, si el nombre de un beneficiario está mal escrito, puede generar problemas al momento de hacer una reclamación. Es importante que te asegures de que la aseguradora no considera que estos errores afectan a la validez de la póliza o la cobertura del seguro.
Es esencial que comuniques los errores lo antes posible para evitar complicaciones más adelante, especialmente si necesitas hacer una reclamación. Mantén una comunicación clara y documentada con la aseguradora, y asegúrate de que los datos correctos estén reflejados en la póliza para evitar problemas en el futuro.
- ¿Cómo puedo solicitar una revisión del caso si la aseguradora rechaza mi reclamación por un supuesto incumplimiento de las condiciones de la póliza?
Lo primero que debes hacer es leer y revisar cuidadosamente tu póliza de seguro. Asegúrate de entender bien las condiciones que la aseguradora está citando como incumplidas. Presta atención a las exclusiones y condiciones específicas que podrían haber influido en la decisión de la aseguradora.
- Verifica si la aseguradora está interpretando correctamente la póliza.
- Si la causa del rechazo se debe a una interpretación errónea de las condiciones o un posible error administrativo, estarás en una mejor posición para argumentar que la reclamación debería ser aprobada.
Si no lo has hecho ya, solicita a la aseguradora una explicación formal y detallada por escrito de la razón por la cual ha rechazado tu reclamación. Deben explicarte:
- Qué condiciones específicas de la póliza consideran incumplidas.
- Cómo el incumplimiento afecta a tu reclamación y por qué se ha denegado.
Es importante que la aseguradora te proporcione una respuesta clara y documentada para poder proceder con una revisión adecuada.
Verifica que toda la documentación que presentaste esté correcta y completa. Si la aseguradora alegó un incumplimiento por la falta de algún documento o prueba, asegúrate de que no haya sido un error o malentendido. Si falta algún documento, reenvíalo a la aseguradora, explicando por qué es relevante y debería ser tenido en cuenta.
Si después de recibir la explicación por escrito consideras que el rechazo es injustificado o basado en una mala interpretación de las condiciones de la póliza, puedes presentar una reclamación formal a la aseguradora.
Si la aseguradora no resuelve el caso favorablemente tras la reclamación formal, puedes presentar una queja ante la DGSFP, el organismo regulador de las aseguradoras en España. La DGSFP no tiene poder para resolver el caso de manera vinculante, pero puede intervenir y mediar entre las partes.
Si después de intentar todas las opciones anteriores la aseguradora sigue rechazando tu reclamación de manera injustificada, la última opción es presentar una demanda judicial.
- Puedes demandar a la aseguradora por no cumplir con las condiciones de la póliza. Es importante que te asesores con un abogado especializado en seguros para determinar si tienes un caso sólido.
- Generalmente, el plazo para presentar una demanda por un incumplimiento de contrato es de 5 años desde que se produjo el incidente o desde el momento en que la aseguradora rechazó la reclamación.
- ¿Existen simulaciones o talleres que puedan ayudarme a comprender mejor cómo funcionan los seguros de vida en contextos de catástrofes?
Sí, existen varias simulaciones y talleres que pueden ayudarte a comprender mejor cómo funcionan los seguros de vida en contextos de catástrofes o situaciones extraordinarias, como desastres naturales. Estos recursos están diseñados para proporcionar una comprensión más clara sobre cómo se gestionan las pólizas, las reclamaciones y las coberturas en circunstancias excepcionales.
Algunas organizaciones, como asociaciones de consumidores, universidades, y entidades regulatorias (como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Oficina de Consumidores y Usuarios OCU), ofrecen talleres y seminarios que se enfocan en la educación financiera y el funcionamiento de los seguros de vida. Estos talleres pueden ser presenciales o en línea y te enseñarán sobre:
- Coberturas en situaciones catastróficas: Qué está cubierto y qué no en caso de desastres naturales.
- Cómo hacer reclamaciones en contextos extraordinarios.
- El papel de los seguros en situaciones de emergencia.
Estos talleres pueden ser muy útiles para comprender las cláusulas específicas que las aseguradoras aplican en casos de catástrofes, cómo determinar si un evento está cubierto y cómo puedes hacer valer tus derechos como beneficiario.
I.2. SEGURO DE ACCIDENTES
- ¿Mi seguro de accidentes cubre los daños físicos que haya sufrido debido a la DANA?
Para saber si tu seguro de accidentes cubre los daños físicos sufridos debido a un evento como la DANA, es necesario revisar las condiciones específicas de la póliza.
El seguro de accidentes generalmente cubre los daños físicos derivados de accidentes imprevistos que resulten en lesiones o fallecimiento, como caídas, atropellos, accidentes de tráfico o accidentes en el hogar. Sin embargo, las catástrofes naturales como la DANA pueden no ser directamente consideradas accidentes bajo algunas pólizas.
Para saber si tu seguro de accidentes cubre los daños físicos derivados de la DANA, te recomiendo seguir estos pasos:
- Revisa tu póliza: Busca las secciones que detallan las coberturas y exclusiones. Fíjate si mencionan riesgos extraordinarios o desastres naturales.
- Consulta con tu aseguradora: Si tienes dudas, contacta directamente con tu aseguradora y pregúntales específicamente si los daños derivados de la DANA están cubiertos bajo tu póliza de accidentes. Esto te dará una respuesta clara sobre la cobertura en tu caso.
- Consulta las coberturas adicionales: Si no tienes cobertura para desastres naturales, verifica si existe la posibilidad de añadir un complemento a tu póliza que cubra estos riesgos.
Si descubres que tu seguro de accidentes no cubre los daños sufridos debido a la DANA, podrías considerar:
- Ampliar la cobertura: Preguntar a tu aseguradora si puedes añadir una cobertura para daños por desastres naturales o si puedes contratar un seguro específico para este tipo de eventos.
- Reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): En caso de que el daño sea de una naturaleza extraordinaria, como una catástrofe, el CCS podría cubrir los daños materiales y físicos derivados de fenómenos extraordinarios no cubiertos por tu aseguradora.
- Si me lesioné al evacuar mi vivienda o al intentar proteger mis pertenencias, ¿mi póliza lo cubre?
Si te lesionaste al evacuar tu vivienda o al intentar proteger tus pertenencias durante un evento como la DANA, es posible que tu póliza de seguro de accidentes cubra los daños, pero depende de las condiciones específicas de tu seguro.
Si el evento que causó la lesión fue un desastre natural y tu aseguradora no cubre los daños, puedes contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El CCS cubre daños materiales y personales derivados de riesgos extraordinarios que no están cubiertos por las pólizas de seguros estándar. Si tu lesión se produjo en el contexto de un desastre natural, el CCS podría cubrir parte de los gastos médicos o la indemnización por lesión.
- ¿Mi seguro de accidentes incluye servicios de rehabilitación física o psicológica tras un evento traumático como este?
La cobertura de rehabilitación física o psicológica en un seguro de accidentes depende de las condiciones específicas de tu póliza. Algunos seguros de accidentes incluyen beneficios adicionales para cubrir estos servicios, especialmente si las lesiones físicas o emocionales son resultado de un accidente cubierto. Sin embargo, no todos los seguros incluyen automáticamente la rehabilitación como parte de su cobertura estándar.
Si tu póliza cubre lesiones físicas graves, como fracturas o incapacidad, es posible que incluya servicios de rehabilitación física (como fisioterapia o tratamientos médicos). Esto dependerá de los términos establecidos en la póliza y de la gravedad de la lesión.
En cuanto a la rehabilitación psicológica o apoyo emocional, algunas pólizas de accidentes cubren el tratamiento psicológico si la lesión o el accidente ha causado un trauma emocional grave. Sin embargo, esto no siempre está cubierto, a menos que la póliza específicamente incluya cobertura para este tipo de tratamiento.
Revisa tu póliza para verificar si incluye estos servicios o contacta con tu aseguradora para confirmar si la rehabilitación física o psicológica está cubierta. Si no está incluida, pregunta sobre la posibilidad de añadirla como cobertura adicional.
- ¿Qué indemnización recibiría sufro una invalidez permanente debido a un accidente durante la DANA?
Si tienes una invalidez permanente debido a un accidente durante un evento como la DANA, la indemnización que recibirás depende de varios factores establecidos en tu póliza de seguro de accidentes.
Si tienes una invalidez permanente debido a un accidente durante un evento como la DANA, la indemnización depende de varios factores, como el grado de invalidez y las condiciones de tu póliza de seguro de accidentes.
El grado de invalidez puede ser parcial o total, y la indemnización varía en función de ello. En caso de invalidez parcial, recibirías una indemnización proporcional al porcentaje de incapacidad determinado, mientras que, en caso de invalidez total, recibirías el monto completo de la indemnización.
La suma asegurada en tu póliza y las coberturas definidas también influirán en la indemnización. Algunas pólizas tienen escalas de indemnización para diferentes grados de invalidez. Además, si el accidente ocurrió debido a un evento cubierto por la póliza, como la DANA, es probable que los daños sean indemnizados, siempre que esté especificado.
Para reclamar la indemnización, necesitarás presentar un informe médico que certifique el grado de invalidez y, posiblemente, una evaluación de un perito. Una vez aceptada la reclamación, la aseguradora suele pagar la indemnización en un plazo máximo de 40 días.
Es recomendable contactar con tu aseguradora para entender cómo se calcula la indemnización en tu caso específico y revisar los detalles de tu póliza para confirmar que los daños derivados de la DANA estén cubiertos.
- ¿Qué documentos necesito presentar para demostrar que mi lesión fue consecuencia directa de la DANA?
Para demostrar que tu lesión fue consecuencia directa de la DANA, necesitarás presentar varios documentos que respalden tu reclamación:
- Debes presentar un informe médico detallado que certifique la lesión sufrida, su gravedad y la relación directa con el evento ocurrido durante la DANA.
- Si la lesión fue resultado de un accidente durante la DANA (como un derrumbe o una caída), un parte de accidente o informe policial puede ser útil para demostrar cómo ocurrió el accidente.
- Si es posible, incluye fotos que muestren los daños causados por la DANA y cómo estos afectaron tu seguridad o bienestar.
- Si hubo testigos del accidente o del impacto de la DANA en tu entorno, los testimonios pueden ser relevantes.
- Si tienes alguna comunicación previa con la aseguradora relacionada con el incidente, también debes incluirla.
Estos documentos servirán para demostrar la relación directa entre la DANA y tu lesión, facilitando el proceso de reclamación.
- ¿Cómo se gestiona la reclamación si he perdido los documentos originales debido a la inundación?
Si has perdido los documentos originales de tu póliza debido a una inundación, puedes seguir estos pasos para gestionar la reclamación:
Primero, contacta con tu aseguradora para notificarles la pérdida de los documentos. Ellos pueden ofrecerte un duplicado de la póliza o proporcionarte el número de póliza y la información relevante para iniciar la reclamación. Algunas aseguradoras permiten gestionar todo el proceso de forma digital, lo que puede facilitar la reposición de los documentos.
También puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en el Ministerio de Justicia, que te proporcionará los detalles de la aseguradora y la póliza, si está registrada. Esto es útil si no recuerdas la compañía con la que contrataste el seguro.
Finalmente, si no puedes obtener un duplicado de la póliza o acceder a la información, la aseguradora debería poder asistirte en la reclamación mediante otros documentos como el certificado de defunción o el informe médico.
- ¿Cuánto tiempo tengo para notificar el accidente y presentar la reclamación?
El tiempo para notificar un accidente y presentar la reclamación depende de lo que indique tu póliza de seguro de accidentes. Generalmente, la aseguradora exige que el accidente sea notificado lo antes posible tras ocurrir, y muchas pólizas establecen un plazo máximo de 7 a 30 días para informar del siniestro.
Una vez notificado, el plazo para presentar la reclamación completa, con toda la documentación requerida (como informes médicos o pruebas), suele ser de 6 meses desde el accidente. Sin embargo, este plazo puede variar según las condiciones específicas de la póliza.
Es recomendable que contactes con la aseguradora lo antes posible para confirmar los plazos exactos y asegurarte de que tu reclamación sea procesada a tiempo.
- ¿El Consorcio de Compensación de Seguros interviene en las reclamaciones si mi accidente está relacionado con la DANA?
El plazo para notificar un accidente y presentar la reclamación suele ser de 7 días desde que ocurre el incidente, aunque este plazo puede variar según la aseguradora. Es recomendable notificar el siniestro lo antes posible para evitar que la reclamación se retrase o sea rechazada.
En cuanto a la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), si el accidente está relacionado con un evento extraordinario como la DANA u otro desastre natural, el CCS podría intervenir si la aseguradora no cubre los daños o si el evento es considerado un riesgo extraordinario no cubierto por la póliza estándar. El CCS ofrece indemnización por daños materiales y personales en casos de catástrofes naturales.
- ¿Debo presentar la reclamación directamente al Consorcio de Compensación de Seguros o gestionarlo a través de mi aseguradora?
Si has sufrido daños debido a un evento extraordinario como la DANA, lo primero que debes hacer es presentar la reclamación a tu aseguradora. La mayoría de las pólizas de seguro de vida o accidentes cubren los daños derivados de desastres naturales a través de la aseguradora, y este es el procedimiento habitual para obtener la indemnización.
Sin embargo, si tu aseguradora no cubre los daños derivados de la DANA o si consideras que la cobertura no es suficiente, entonces puedes presentar la reclamación directamente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El CCS es el organismo encargado de cubrir los riesgos extraordinarios que no están cubiertos por las aseguradoras privadas.
En resumen, primero intenta gestionar la reclamación con tu aseguradora. Si no recibes una respuesta satisfactoria o la aseguradora no cubre el evento, entonces puedes acudir al Consorcio de Compensación de Seguros.
- ¿Qué ocurre si los médicos de la aseguradora y mi médico personal no están de acuerdo sobre el alcance de mi lesión?
Si los médicos de la aseguradora y tu médico personal no están de acuerdo sobre el alcance de tu lesión, puede generar un conflicto en la determinación de la indemnización. En estos casos, la aseguradora generalmente solicita una segunda opinión o una evaluación de un perito médico independiente para resolver la discrepancia.
El proceso suele implicar que ambas partes (aseguradora y beneficiario) presenten sus informes médicos y que un perito neutral emita una valoración imparcial sobre el grado de la lesión. Esto ayuda a determinar el porcentaje de invalidez o el nivel de daño que debe ser cubierto por la póliza.
Si no se llega a un acuerdo después de la evaluación del perito, la aseguradora puede solicitar una revisión adicional o incluso, si el desacuerdo persiste, la vía judicial. En cualquier caso, es importante que mantengas toda la documentación médica y sigas los procedimientos de reclamación establecidos por la aseguradora.
- ¿Cubre los costos de un juicio si decido tomar acciones legales contra el responsable del siniestro?
En general, un seguro de accidentes no cubre los costos legales si decides entablar acciones legales contra el responsable del siniestro, a menos que la póliza incluya una cláusula específica de asistencia jurídica o cobertura de defensa legal.
Algunas pólizas ofrecen cobertura para gastos legales relacionados con la defensa del asegurado, pero esta cobertura suele ser limitada a situaciones donde el propio asegurado está implicado en un juicio, no necesariamente contra terceros responsables del accidente.
Si deseas cubrir los costos legales de un juicio contra el responsable del siniestro, lo mejor es revisar tu póliza para ver si incluye esta opción o considerar la opción de contratar un seguro adicional que incluya asistencia jurídica. También podrías consultar con un abogado especializado en seguros para explorar tus opciones.
I.3. SEGURO DE ENFERMEDAD Y DE ASISTENCIA SANITARIA
- ¿Qué tipo de gastos médicos están cubiertos por mi seguro en caso de emergencias derivadas de la DANA?
En caso de emergencias derivadas de la DANA, estos seguros suelen cubrir los gastos médicos necesarios para atender lesiones o enfermedades provocadas por el desastre. Estas coberturas generalmente incluyen la atención médica de urgencia, como consultas, intervenciones quirúrgicas inmediatas, y hospitalización, así como el traslado sanitario en ambulancia para recibir dicha atención. También pueden cubrir los medicamentos prescritos durante la recuperación y, en algunos casos, tratamientos post-emergencia, como fisioterapia o rehabilitación.
Es importante tener en cuenta que las coberturas exactas dependen de las condiciones de cada póliza, por lo que conviene revisar posibles exclusiones. Aunque el Consorcio de Compensación de Seguros interviene en la indemnización de daños extraordinarios, no cubre directamente gastos médicos. Para confirmar qué gastos específicos están cubiertos, se recomienda contactar con la aseguradora o consultar la póliza.
- ¿El seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cubre tratamientos relacionados con lesiones físicas o psicológicas provocadas por la catástrofe?
En general, los seguros de enfermedad y de asistencia médica suelen cubrir los tratamientos necesarios para atender lesiones físicas provocadas por una catástrofe como la DANA, incluyendo intervenciones quirúrgicas, hospitalización, fisioterapia y rehabilitación. También es posible que algunos seguros cubran tratamientos psicológicos o psiquiátricos si se derivan directamente de un evento traumático, aunque estas coberturas pueden estar sujetas a limitaciones, como un número máximo de sesiones o la necesidad de justificar el diagnóstico mediante un informe médico.
A partir de este enlace podrás encontrar ayuda emocional en este momento difícil, incluye contacto con psicólogos o información sobre sesiones gratuitas. (https://buscadordana.com/ayuda-psicologica/).
- ¿Incluye la póliza de seguro de salud servicios de hospitalización o cuidados intensivos si son necesarios?
Las pólizas de seguro de enfermedad suelen incluir hospitalización y cuidados intensivos si están médicamente indicados, aunque las condiciones específicas dependerán de cada póliza. En el contexto de la DANA:
- La cobertura de hospitalización se mantendrá activa, y es posible que se extienda a hospitales fuera de la red si los accesos habituales están afectados.
- En caso de rechazo inicial por parte de la aseguradora, puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros si los daños son consecuencia directa de la DANA.
- Es fundamental guardar toda la documentación clínica y facturas para respaldar posibles reclamaciones.
Se recomienda a los afectados contactar directamente con su aseguradora para verificar cómo se aplican las condiciones de la póliza en esta situación excepcional.
- ¿Puedo acceder a un médico fuera de mi red habitual de cobertura debido a la situación excepcional?
Sí, puedes acceder a un médico fuera de tu red habitual de cobertura si la situación derivada de la DANA ha impedido que accedas a la red de tu aseguradora. Es importante:
- Comunicarte con tu aseguradora para notificar la necesidad de acudir a un médico fuera de la red.
- Solicitar autorización previa, si es posible, aunque en casos de urgencia la mayoría de las aseguradoras actúan posteriormente.
- Guardar toda la documentación relativa al tratamiento y los gastos incurridos, ya que será necesaria para una posible reclamación o reembolso.
Si tienes problemas para acceder a la atención médica necesaria debido a la catástrofe, puedes dirigirte a las autoridades locales o al sistema de salud público, que en estos casos puede ofrecer asistencia temporal, aunque no seas un usuario habitual.
- ¿Qué procedimientos o tratamientos están excluidos en estos casos?
Los seguros de salud pueden mantener ciertas exclusiones, como procedimientos electivos, tratamientos experimentales, condiciones preexistentes no declaradas o servicios no urgentes. En el contexto de la DANA, las aseguradoras suelen flexibilizar estas restricciones en casos de urgencia vital o imposibilidad de cumplir con las condiciones habituales, actuando de buena fe. Se recomienda a los asegurados revisar sus pólizas, conservar la documentación médica y contactar tanto con la aseguradora como con el Consorcio de Compensación de Seguros si enfrentan dificultades para acceder a servicios médicos esenciales.
- ¿Cómo puedo acceder a asistencia sanitaria inmediata con mi seguro tras la DANA?
Si necesitas atención sanitaria inmediata:
- Contacta con tu aseguradora: llama a su servicio de atención 24 horas para orientarte sobre los centros operativos en su red o autorizar el uso de otro cercano.
- Consulta los centros habilitados por la Generalitat Valenciana: algunos centros de salud están cerrados; la Conselleria de Sanidad ha habilitado alternativas según la zona afectada. Puedes consultar los puntos de asistencia y teléfonos en el portal de Sanidad GVA: https://www.san.gva.es/es/web/portal-del-paciente/informacion-centros/-/categories/27104331
- En casos de urgencia vital, acude al centro más cercano y conserva toda la documentación médica para posibles reclamaciones. Si la aseguradora no puede cubrir los gastos, recurre al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ten en cuenta que las aseguradoras y autoridades han flexibilizado sus protocolos para garantizar atención médica a los damnificados, priorizando casos urgentes y situaciones de fuerza mayor.
- ¿El seguro cubre evacuaciones médicas o transporte sanitario?
La cobertura de evacuaciones médicas y transporte sanitario depende de cada póliza de seguro. Habitualmente, las pólizas cubren el transporte sanitario de urgencia si es médicamente necesario, pero pueden excluir evacuaciones no urgentes.
En casos extremos o no cubiertos, los servicios de emergencia pública, coordinados por entidades como la Conselleria de Sanidad y Protección Civil, gestionan traslados prioritarios. Si los gastos derivan directamente de daños relacionados con la catástrofe, puedes recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros para su reembolso. Es recomendable verificar tu póliza y comunicarte con tu aseguradora para obtener autorizaciones específicas.
- ¿Existe una línea de atención prioritaria para los damnificados en situaciones de catástrofe?
Los damnificados tienen acceso prioritario a atención sanitaria, tanto en el sistema público como a través de seguros privados. El Estado ha establecido protocolos para que los afectados reciban tratamiento de urgencia, incluyendo apoyo psicológico, incluso si han perdido documentación necesaria. Además, las personas con seguro privado pueden recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros si su póliza no cubre los daños provocados por esta emergencia.
Para los casos más graves, como incapacidades causadas directamente por la catástrofe, estas pueden considerarse accidentes de trabajo, lo que facilita el acceso a prestaciones médicas y económicas. Es importante que los damnificados contacten con su aseguradora o con el Consorcio para asegurarse de recibir la atención que necesiten. El objetivo es que nadie quede sin cobertura médica tras un desastre de esta magnitud.
- ¿Qué debo hacer si necesito atención sanitaria urgente en una localidad distinta debido a desplazamientos por la DANA?
Si necesitas atención sanitaria urgente en una localidad distinta debido a los desplazamientos ocasionados por la DANA, puedes acudir a cualquier centro del Sistema Nacional de Salud (SNS), donde se priorizará la atención de los damnificados sin importar su lugar de residencia habitual. No será necesario presentar documentación que justifique tu situación si esta se ha perdido durante la catástrofe, ya que el Estado ha simplificado estos trámites para garantizar el acceso a los servicios médicos.
Si tienes un seguro privado de salud, contacta con tu aseguradora para conocer los centros disponibles en la nueva localidad. En caso de que tu póliza no cubra esta situación, el Consorcio puede encargarse de los gastos relacionados con la atención sanitaria derivada de la catástrofe. Lo más importante es buscar ayuda inmediata en el centro sanitario más cercano y explicar tu situación para recibir el apoyo necesario.
- ¿Puedo reclamar los gastos médicos que haya pagado de mi bolsillo antes de contactar con el seguro?
Sí, siempre que estén relacionados con daños derivados directamente de la DANA. Si tienes un seguro privado, revisa las condiciones de tu póliza y presenta las facturas y justificantes de pago a tu aseguradora para que evalúen el reembolso. En el caso de que estos gastos estén fuera de la cobertura de tu seguro, el Consorcio puede hacerse cargo si se trata de riesgos extraordinarios como los provocados por la catástrofe.
Es importante conservar todos los recibos y documentos relacionados con la atención médica para facilitar el trámite de reembolso. Si necesitas ayuda, cómo que has perdido estos justificantes por culpa del barro, puedes contactar con el Consorcio o con la oficina de atención al asegurado de tu comunidad autónoma. Estas instituciones están habilitadas para garantizar que los afectados reciban apoyo económico por los gastos médicos cubiertos en estas circunstancias.
- ¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con los daños sufridos?
El procedimiento depende de si tienes un seguro privado de salud o necesitas acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Aquí tienes los pasos generales:
- Contacta con tu aseguradora: si tienes un seguro de salud, informa inmediatamente de los daños sufridos. Ellos te indicarán los documentos necesarios, como fotos de los daños, facturas o justificantes, y te ayudarán a tramitar la reclamación.
- Acude al Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños son consecuencia de la DANA y tu aseguradora no cubre los riesgos extraordinarios, puedes presentar la reclamación directamente al Consorcio. Para ello:
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- Completa el formulario de reclamación que encontrarás en su página web (https://www.consorseguros.es/solicitud-de-indemnizacion) o solicita asistencia telefónica.
- Adjunta la documentación necesaria, como el certificado de tu aseguradora indicando que tienes póliza en vigor, facturas de los gastos y fotos de los daños.
- El Consorcio evaluará tu caso y gestionará la indemnización correspondiente.
- Plazos y simplificación de trámites: se han ampliado los plazos para presentar reclamaciones y eliminado algunos requisitos documentales para facilitar el proceso a los damnificados. Es importante que presentes tu solicitud lo antes posible para agilizar la resolución.
- ¿Qué documentación necesito presentar para solicitar reembolsos por asistencia médica?
Para solicitar reembolsos por asistencia médica relacionada con la DANA, deberás presentar la siguiente documentación, adaptada al tipo de seguro que tengas o si recurres al Consorcio de Compensación de Seguros:
- Documentación básica:
-
- Facturas originales: de los servicios médicos o medicamentos que hayas pagado.
- Recibos de pago: que demuestren que abonaste los gastos.
- Informes médicos: emitidos por los profesionales que te atendieron, detallando la asistencia recibida y su relación con la catástrofe.
- Acreditación del seguro:
-
- Copia de la póliza de seguro: si tienes un seguro privado.
- Certificado de cobertura: emitido por tu aseguradora para confirmar que tenías la póliza activa durante la catástrofe.
- Documentos específicos para el Consorcio:
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- Declaración del siniestro: presentada a tu aseguradora, aunque no cubra el daño.
- Pruebas de la relación con la catástrofe: como fotografías o declaraciones oficiales sobre los hechos que provocaron la asistencia médica.
Reúne esta documentación y preséntala a tu aseguradora o al CCS. Si tienes dudas, el CCS y las oficinas de atención al asegurado de tu comunidad autónoma pueden orientarte en el proceso.
- ¿Y si he perdido la documentación debido a los efectos de la DANA, como el barro o inundaciones?
Se han establecido medidas para facilitar el proceso. En estos casos, puedes presentar una declaración responsable en lugar de los documentos perdidos. Esta declaración debe detallar los gastos realizados, la naturaleza de la asistencia médica recibida y cómo están relacionados con la catástrofe.
Adicionalmente, puedes apoyar tu solicitud con cualquier otra prueba complementaria que no se haya perdido, como fotografías de los daños, testimonios de terceros o registros médicos digitales, si están disponibles. Las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros están obligados a aceptar estos documentos alternativos y flexibilizar los requisitos para garantizar que los damnificados puedan reclamar sin obstáculos burocráticos.
- ¿Mi seguro de salud incluye cobertura para terapia psicológica o apoyo emocional tras un evento traumático como la DANA?
La cobertura de terapia psicológica o apoyo emocional tras un evento traumático como la DANA dependerá de las condiciones específicas de tu póliza de seguro. En los seguros de salud privados, algunas pólizas incluyen sesiones de apoyo psicológico como parte de la cobertura básica o adicional. Es importante revisar tu contrato o contactar a tu aseguradora para confirmar si este tipo de asistencia está contemplado.
Además, las autoridades públicas han habilitado servicios gratuitos de apoyo psicológico para los damnificados, disponibles en los centros de salud de las áreas afectadas o a través de líneas de atención especial. Esto garantiza que todas las personas afectadas puedan acceder a recursos de salud mental, independientemente de su cobertura aseguradora.
- ¿Hay servicios específicos de atención mental para catástrofes naturales incluidos en la póliza?
La inclusión de servicios específicos de atención mental para catástrofes naturales en las pólizas de seguro dependerá de las condiciones particulares de cada contrato. En general, los seguros de salud privados pueden incluir cobertura para apoyo psicológico o psiquiátrico, pero es menos común que especifiquen servicios relacionados directamente con catástrofes naturales, a menos que estén expresamente contemplados como parte de los riesgos extraordinarios.
Sin embargo, en eventos como la DANA, el Consorcio de Compensación de Seguros puede hacerse cargo de ciertos gastos relacionados con daños psicológicos si son consecuencia directa de la catástrofe y están contemplados en la póliza básica de riesgos extraordinarios. Además, las autoridades públicas deben garantizar servicios gratuitos de apoyo psicológico para los damnificados, incluso para quienes no tengan seguro o este no cubra atención psicológica, asegurando así que todas las personas afectadas tengan acceso a recursos de salud mental.
En cualquier caso, también puedes acceder a los servicios públicos habilitados en las zonas afectadas. A partir de este enlace podrás encontrar ayuda emocional en este momento difícil, incluye contacto con psicólogos o información sobre sesiones gratuitas. (https://buscadordana.com/ayuda-psicologica/).
- ¿Se han implementado medidas excepcionales o flexibilizaciones debido a la situación de emergencia?
Se han implementado medidas que incluyen:
Eliminación de la franquicia en el seguro de riesgos extraordinarios: los asegurados afectados no tendrán que asumir la franquicia en casos de daños personales o materiales derivados de la DANA, siempre que sean gestionados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué significa esto?
Normalmente, cuando tienes un seguro y ocurre algo que daña tus bienes o tu salud, como un accidente o una inundación, existe lo que se llama “franquicia”. Esto significa que tú, como asegurado, debes pagar una parte de los daños antes de que el seguro cubra el resto. Por ejemplo, si tu franquicia es de 300€ y los daños cuestan 1.000€, tú pagarías esos 300€ y el seguro cubriría los 700€ restantes.
En el caso de la DANA, el Gobierno ha decidido eliminar esa “franquicia” para las personas afectadas. Esto quiere decir que, si tus daños están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, no tendrás que pagar esa parte inicial. El Consorcio asumirá el 100% del coste de los daños cubiertos por el seguro, sin que tengas que preocuparte por aportar dinero de tu bolsillo para la reparación o reposición.
Simplificación de trámites: si has perdido documentación debido a la catástrofe, se aceptan declaraciones responsables y pruebas alternativas para justificar los daños y gastos sufridos.
Ampliación de plazos: los plazos para presentar reclamaciones y solicitudes de indemnización han sido ampliados para garantizar que todos los afectados tengan tiempo suficiente para realizar los trámites necesarios.
Coordinación prioritaria con autoridades y aseguradoras: las aseguradoras deben agilizar las gestiones y dar prioridad a los damnificados, asegurando que sus necesidades sean atendidas con la mayor rapidez posible.
- ¿Puedo solicitar la ampliación de cobertura para afrontar los problemas derivados de la DANA?
Sí, puedes solicitar la ampliación de cobertura para afrontar los problemas derivados de la DANA, pero esto dependerá de las condiciones de tu póliza de seguro y de las medidas adoptadas por tu aseguradora en respuesta a esta situación de emergencia. Muchas aseguradoras ofrecen la posibilidad de extender temporalmente las coberturas en casos de catástrofes naturales, por lo que es recomendable que te pongas en contacto con ellas para preguntar específicamente por esta opción.
Si tienes seguro de salud privado y necesitas servicios no incluidos en tu póliza, como terapia psicológica o tratamientos especializados, podrías negociar esta ampliación de cobertura o verificar si existe una cobertura especial en el marco de los riesgos extraordinarios gestionados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, se ha asegurado que el sistema público de salud garantizará la atención gratuita y prioritaria a los damnificados, cubriendo las necesidades derivadas de la catástrofe, incluso si no están cubiertas por un seguro privado. Esto te permitirá complementar cualquier falta de cobertura en tu seguro privado.
- ¿Las aseguradoras permiten posponer pagos o ajustar las condiciones de la póliza debido a las dificultades económicas?
Sí, muchas aseguradoras ofrecen la posibilidad de posponer pagos o ajustar las condiciones de las pólizas cuando los asegurados enfrentan dificultades económicas, especialmente en situaciones extraordinarias como la DANA. Aunque esta medida no es obligatoria en todas las pólizas, se anima a las aseguradoras a flexibilizar las condiciones contractuales para ayudar a los damnificados.
En concreto, puedes contactar con tu aseguradora y solicitar:
- Aplazamiento de pagos: algunas compañías permiten diferir el pago de las primas del seguro durante un período de tiempo hasta que mejore tu situación económica.
- Reducción temporal de coberturas: si necesitas disminuir el costo de la póliza, podrías solicitar una reducción temporal en las coberturas, aunque esto podría limitar los servicios disponibles.
- Condiciones especiales por la DANA: las aseguradoras que operan en zonas afectadas suelen activar protocolos de ayuda, como fraccionar pagos o eliminar penalizaciones por retrasos.
- ¿Las aseguradoras colaboran con las autoridades locales o servicios de emergencia en la zona afectada?
Las aseguradoras pueden colaborar con las autoridades locales y los servicios de emergencia en situaciones como la DANA, especialmente para garantizar la atención médica a los damnificados; de hecho, lo están haciendo. Las autoridades y el sistema de salud pública trabajan en coordinación con entidades privadas, incluyendo aseguradoras, para priorizar y agilizar los servicios sanitarios en las zonas afectadas.
Por su parte, muchas aseguradoras de salud privada activan protocolos de emergencia en estas circunstancias, como habilitar líneas telefónicas específicas, reforzar los recursos en hospitales concertados o colaborar directamente con servicios locales para la derivación de pacientes. Además, pueden proporcionar información relevante a las autoridades sobre asegurados que necesiten tratamientos continuos o urgentes, garantizando su seguimiento médico.
- ¿Es posible combinar la cobertura del seguro con la asistencia sanitaria pública en casos de emergencia?
Sí. El Sistema Nacional de Salud (SNS) garantiza atención sanitaria prioritaria y gratuita a todos los damnificados, independientemente de que cuenten con un seguro privado o no, para asegurar que nadie quede sin asistencia médica necesaria.
Si tienes un seguro privado, puedes utilizarlo para complementar los servicios que no estén disponibles en la sanidad pública o para acceder a tratamientos específicos más rápidamente.
Además, muchas aseguradoras trabajan en coordinación con los servicios de salud pública para derivar pacientes o cubrir gastos que excedan la capacidad pública. Esto es particularmente útil si necesitas tratamientos especializados, terapia psicológica o consultas de seguimiento no urgentes.
I.4. SEGURO DE DEPENDENCIA
- ¿Qué tipo de servicios están cubiertos por mi seguro de dependencia en situaciones excepcionales como la DANA?
El seguro de dependencia puede ofrecer cobertura para una serie de servicios adaptados a las necesidades derivadas de situaciones excepcionales como la DANA. Aunque los servicios exactos dependen de las condiciones de tu póliza, generalmente este tipo de seguros incluye:
- Asistencia domiciliaria: ayuda para actividades básicas de la vida diaria (como higiene personal, alimentación y movilidad) si has sufrido daños en tu vivienda o no puedes acceder a los servicios habituales.
- Traslados y realojo temporal: algunas pólizas pueden cubrir el traslado a un centro especializado o una residencia temporal en caso de que la catástrofe haya afectado gravemente tu lugar de residencia.
- Cuidado especializado: cobertura para personal de asistencia, enfermería o terapeutas que te ayuden con necesidades específicas relacionadas con tu dependencia, especialmente si los servicios públicos locales están saturados.
- Adaptación del entorno: ayuda para la adecuación temporal de viviendas o centros de atención, si es necesario por los daños ocasionados.
En este caso, también permite acceder a servicios públicos de emergencia para garantizar el cuidado y la asistencia básica de personas dependientes, especialmente si los recursos privados no son suficientes. Por ello, incluso si tu seguro no cubre ciertas necesidades, las autoridades locales podrán ayudarte con soluciones temporales.
- ¿El seguro incluye asistencia para personas con dependencia en caso de desplazamiento forzoso o evacuación?
Sí, los seguros de dependencia pueden incluir asistencia para personas dependientes en caso de desplazamiento forzoso o evacuación, aunque esto depende de las condiciones de cada póliza. Por lo general, las coberturas relacionadas con emergencias como la DANA podrían incluir:
- Realojo temporal: algunos seguros cubren el traslado y estancia en residencias o centros especializados si la vivienda habitual se vuelve inhabitable debido a la catástrofe.
- Transporte adaptado: facilitan el traslado seguro de la persona dependiente con medios adaptados a sus necesidades específicas (por ejemplo, sillas de ruedas o equipos médicos).
- Asistencia continua: cobertura para servicios de apoyo durante el desplazamiento y en el lugar de realojo, como cuidadores profesionales o personal sanitario, para garantizar que la persona reciba la atención necesaria en todo momento.
En situaciones excepcionales como la DANA, las autoridades también han activado recursos públicos para apoyar a las personas dependientes afectadas por evacuaciones, incluyendo el acceso a centros de acogida temporal y asistencia médica de emergencia.
- ¿Se cubren los gastos de cuidado temporal si el cuidador habitual no puede prestar el servicio debido a la catástrofe?
Sí, es posible que tu seguro de dependencia cubra los gastos de cuidado temporal si el cuidador habitual no puede prestar el servicio debido a la catástrofe, aunque esto dependerá de las condiciones específicas de tu póliza. En situaciones como la DANA, las aseguradoras suelen ofrecer una cobertura adicional para hacer frente a la ausencia temporal del cuidador habitual, que puede incluir:
- Contratación de un cuidador sustituto: algunas pólizas cubren los costos asociados con la contratación de un cuidador temporal que pueda asistir a la persona dependiente mientras el cuidador habitual no está disponible debido a la catástrofe.
- Atención en centros especializados: si no es posible proporcionar cuidado en el hogar, el seguro puede cubrir el traslado y la estancia en un centro especializado para personas dependientes, garantizando que la persona reciba el cuidado necesario.
- Servicios de atención domiciliaria: muchas pólizas ofrecen servicios de atención domiciliaria de emergencia en casos de catástrofes, lo que puede incluir asistencia temporal en actividades diarias mientras el cuidador habitual no puede realizar su labor.
En caso de que tu seguro no cubra estos gastos, se ha establecido que las autoridades locales y los servicios sociales tienen protocolos de asistencia para personas dependientes, lo que podría garantizar la atención necesaria en situaciones extremas como las causadas por la DANA.
- ¿El seguro de dependencia proporciona apoyo para la rehabilitación de capacidades perdidas debido al impacto físico o psicológico de la DANA?
Sí, el seguro de dependencia puede proporcionar apoyo para la rehabilitación de capacidades perdidas debido al impacto físico o psicológico de la DANA, aunque esto dependerá de las condiciones de tu póliza. Muchos seguros de dependencia incluyen servicios de rehabilitación tanto física como psicológica en casos de emergencia, como el causado por la DANA. Estos servicios pueden incluir:
- Rehabilitación física: si has sufrido daños físicos, como lesiones o discapacidad temporal debido a la catástrofe, el seguro puede cubrir tratamientos de rehabilitación, como fisioterapia o terapia ocupacional, para ayudarte a recuperar la movilidad y la independencia.
- Atención psicológica: en el caso de que el impacto emocional o psicológico de la DANA haya afectado tus capacidades, algunas pólizas de dependencia incluyen apoyo psicológico o psiquiátrico. Esto puede incluir terapia para superar el trauma y el estrés postraumático derivado de la catástrofe.
- Terapias complementarias: en algunos casos, el seguro puede cubrir terapias complementarias que ayuden en la rehabilitación física y emocional, como la terapia ocupacional, logopedia o intervenciones psicológicas adaptadas a las necesidades del asegurado.
Recuerda que, si tu póliza no cubre estos servicios específicos o si las aseguradoras no ofrecen asistencia adecuada, se han establecido medidas excepcionales para garantizar que las personas afectadas por la catástrofe reciban atención, incluyendo apoyo psicológico gratuito y servicios de rehabilitación física, a través de las autoridades locales y el sistema de salud pública.
A partir de este enlace podrás encontrar ayuda emocional en este momento difícil, incluye contacto con psicólogos o información sobre sesiones gratuitas. (https://buscadordana.com/ayuda-psicologica/).
- ¿Cómo puedo acceder a servicios de dependencia si mi vivienda o el centro asistencial habitual está inoperativo?
Cuando tu vivienda o el centro asistencial habitual está inoperativo debido a la DANA, puedes acceder a servicios de dependencia a través de varias opciones que combinan la cobertura del seguro y el apoyo público:
- Contacta con tu aseguradora:
- Si tienes un seguro de dependencia, informa de tu situación. Muchas pólizas incluyen servicios de emergencia que pueden cubrir el realojo temporal en centros asistenciales alternativos, el traslado a residencias especializadas o la provisión de cuidadores temporales en una nueva ubicación.
- También pueden gestionar servicios de asistencia domiciliaria adaptados al nuevo entorno en caso de desplazamiento.
- Solicita ayuda pública:
- Las autoridades locales y los servicios sociales han habilitado recursos especiales para garantizar la atención a personas dependientes en zonas afectadas. Esto incluye el realojo en centros públicos temporales, transporte adaptado y provisión de cuidados básicos.
- Puedes contactar con los servicios sociales de tu localidad o con el centro de emergencias habilitado para la DANA para recibir orientación y asistencia.
- Medidas de apoyo en la emergencia: si el acceso a tu vivienda o centro asistencial se ve limitado, las autoridades pueden proporcionar transporte y apoyo logístico para trasladarte a instalaciones operativas. También se priorizan los recursos esenciales, como medicinas, equipos médicos o alimentos, para personas dependientes.
- ¿El seguro de dependencia ofrece apoyo para la reubicación en residencias o centros especializados durante la emergencia?
Sí, muchos seguros de dependencia incluyen apoyo para la reubicación en residencias o centros especializados durante emergencias como la DANA, aunque esto depende de las condiciones de la póliza. Si tu vivienda es inhabitable o el centro asistencial habitual está inoperativo, tu seguro puede cubrir los costos relacionados con:
- Realojo temporal en residencias especializadas: algunas pólizas contemplan la reubicación en centros que ofrezcan el cuidado necesario, garantizando que la persona dependiente reciba atención adecuada durante la emergencia.
- Transporte adaptado: el seguro puede cubrir el traslado a estos centros, asegurando que se utilicen medios adaptados a las necesidades específicas de movilidad o atención médica del asegurado.
- Atención personalizada en el centro: además de la estancia, se suelen incluir los servicios básicos necesarios, como cuidado diario, asistencia médica y terapias específicas según las necesidades de la persona dependiente.
En caso de que tu seguro no contemple estas coberturas, las autoridades públicas deben garantizar el realojo en centros públicos habilitados o alternativas temporales para personas dependientes afectadas por la emergencia.
- ¿Qué opciones tengo si necesito contratar cuidadores temporales o adicionales debido a los daños ocasionados?
Si necesitas contratar cuidadores temporales o adicionales debido a los daños ocasionados por la DANA, las opciones dentro del seguro de dependencia incluyen:
- Cobertura de cuidadores temporales por el seguro:
- Revisa tu póliza, ya que muchas incluyen servicios de contratación de cuidadores temporales en situaciones de emergencia. Esto puede cubrir la atención domiciliaria o el apoyo en actividades diarias mientras se normaliza la situación.
- Algunas pólizas también ofrecen la posibilidad de reembolsar los costos si contratas directamente al cuidador, siempre que esté justificado por la emergencia.
- Servicios adicionales de emergencia: si tu póliza no cubre la contratación directa, las aseguradoras pueden ofrecer servicios complementarios en colaboración con proveedores externos, especialmente en contextos de catástrofes naturales.
- Apoyo público: si tu seguro no incluye esta opción o los recursos disponibles no son suficientes, las autoridades públicas y los servicios sociales deben garantizar apoyo básico a personas dependientes afectadas. Esto puede incluir la asignación temporal de cuidadores a través de recursos públicos o concertados.
- ¿Existen servicios de teleasistencia o atención a distancia incluidos en mi póliza de seguro de dependencia para situaciones como la DANA?
Sí, muchos seguros de dependencia incluyen servicios de teleasistencia o atención a distancia, que pueden ser especialmente útiles en situaciones como la DANA, donde el acceso físico a los cuidadores o centros asistenciales puede estar limitado. Estos servicios suelen cubrir:
- Teleasistencia básica: un dispositivo (como un botón de emergencia) que permite a la persona dependiente contactar de inmediato con un centro de atención para recibir ayuda o coordinar servicios en caso de necesidad.
- Atención médica y psicológica a distancia: consultas telefónicas o videollamadas con profesionales de la salud para resolver problemas médicos, recibir apoyo emocional o coordinar tratamientos específicos.
- Monitoreo remoto: para personas con necesidades especiales, algunos seguros ofrecen dispositivos que permiten a los cuidadores o familiares supervisar la situación de la persona dependiente a distancia (por ejemplo, sensores de movimiento o dispositivos para controlar la salud).
- Coordinación de servicios adicionales: en emergencias, las aseguradoras pueden usar la teleasistencia para organizar la provisión de recursos, como alimentos, medicamentos o cuidadores temporales, en caso de que sean necesarios.
Si tu póliza no incluye estos servicios, los servicios sociales locales y el sistema público pueden activar medidas de teleasistencia para personas dependientes afectadas por la catástrofe.
Recomendación:
El servicio de teleasistencia de Cruz Roja es una herramienta muy útil para personas dependientes, especialmente en situaciones de emergencia como la DANA. Este dispositivo, que se lleva como un colgante o pulsera, permite contactar directamente con un centro de atención las 24 horas del día, simplemente pulsando un botón. El equipo de Cruz Roja puede gestionar ayuda inmediata, ya sea enviando a un familiar, vecino o servicios de emergencia.
Además, el servicio incluye seguimiento regular para garantizar el bienestar de la persona usuaria y es ideal para quienes viven solas o tienen movilidad reducida. Si no dispones de un sistema de teleasistencia privado o necesitas un recurso adicional, puedes solicitarlo directamente a Cruz Roja, que ofrece opciones adaptadas a diferentes necesidades económicas y funcionales.
En este enlace podrás encontrar más información: https://www2.cruzroja.es/web/teleasistencia.
- ¿Puedo reclamar gastos relacionados con cuidados contratados de urgencia por la DANA?
Sí, puedes reclamar los gastos relacionados con cuidados contratados de urgencia debido a la DANA. Si tu póliza de seguro de dependencia cubre esta situación, podrás presentar una reclamación a tu aseguradora para que te reembolsen los costos de los cuidados temporales.
En caso de que tu seguro no cubra este tipo de gastos o la situación sea de riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros puede hacerse cargo de los gastos si los daños están directamente relacionados con la catástrofe. El Consorcio gestiona indemnizaciones por daños materiales y personales provocados por eventos extraordinarios, como la DANA, lo que incluye cubrir algunos gastos de atención dependiente si se demuestra que son consecuencia directa de la catástrofe.
Recuerda que, si has perdido la documentación debido a la emergencia, puedes presentar una declaración responsable ante la aseguradora o el Consorcio, junto con pruebas alternativas (fotos, testimonios, facturas electrónicas).
- ¿Qué requisitos debo cumplir para recibir una indemnización por la falta de acceso a servicios de dependencia habituales?
Para recibir una indemnización por la falta de acceso a los servicios de dependencia habituales debido a la DANA, debes cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cubierto por una póliza de seguro de dependencia: si tu seguro incluye esta cobertura, podrás reclamar la indemnización correspondiente.
- Demostrar la interrupción del servicio de dependencia: debes presentar pruebas de que los servicios habituales de dependencia (como atención domiciliaria o en centros asistenciales) no estuvieron disponibles debido a la catástrofe.
- Presentar la reclamación: si no puedes acceder a los servicios debido a daños a tu vivienda o centro asistencial, puedes presentar una reclamación ante tu aseguradora. Si tu aseguradora no cubre la indemnización, puedes acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio se encarga de indemnizar los daños derivados de eventos extraordinarios, como la DANA, y cubre los costos de la atención de personas dependientes si se demuestra que la interrupción de los servicios es consecuencia directa de la catástrofe.
En caso de pérdida de documentos debido a la catástrofe, se permite presentar una declaración responsable para justificar los gastos y su relación con el evento.
- ¿El seguro de dependencia reembolsa los costos derivados de adaptaciones temporales en el hogar para personas dependientes afectadas por la catástrofe?
El reembolso de los costos de adaptaciones temporales en el hogar debido a la DANA depende de la cobertura de tu póliza. Muchos seguros de dependencia cubren adaptaciones temporales en el hogar, como la instalación de rampas o barras de apoyo, cuando la vivienda se ve afectada por una catástrofe.
Si tu póliza no incluye esta cobertura o los daños son de naturaleza extraordinaria, el Consorcio de Compensación de Seguros puede hacerse cargo de los gastos relacionados con la rehabilitación o adaptación de la vivienda si los daños se deben a la catástrofe. El Consorcio cubre los daños materiales derivados de situaciones de emergencia, como las causadas por la DANA, y puede reembolsar los costos de adaptaciones necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas dependientes.
Si la documentación necesaria se pierde debido a la catástrofe, puedes presentar una declaración responsable junto con pruebas alternativas, como fotos de los daños o presupuestos previos a la adaptación.
- ¿El seguro de dependencia permite flexibilizar las condiciones para acceder a servicios adicionales durante la emergencia?
Sí, el seguro de dependencia puede permitir la flexibilización de condiciones para acceder a servicios adicionales durante una emergencia como la DANA, aunque esto dependerá de las políticas específicas de cada aseguradora y de las disposiciones legales aplicables. Las flexibilizaciones más comunes incluyen:
- Acceso a servicios adicionales sin requisitos previos estrictos: algunas aseguradoras eliminan temporalmente restricciones habituales, como periodos de carencia o límites de cobertura, para que los asegurados puedan acceder rápidamente a servicios de emergencia, como cuidadores temporales, atención en centros especializados o adaptaciones domiciliarias.
- Ampliación de coberturas temporales: durante emergencias, muchas aseguradoras ofrecen coberturas adicionales, como transporte adaptado, realojo temporal o teleasistencia, para garantizar el bienestar de la persona dependiente.
- Apoyo del Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños sufridos son consecuencia directa de un evento extraordinario como la DANA, el Consorcio puede intervenir para cubrir servicios adicionales que no estén contemplados en la póliza básica. Esto incluye atención urgente o medidas necesarias para garantizar la seguridad y el cuidado de la persona dependiente.
- ¿Es posible ampliar temporalmente la cobertura del seguro de dependencia para incluir nuevos servicios debido a las necesidades causadas por la DANA?
Sí, es posible ampliar temporalmente la cobertura del seguro de dependencia para incluir nuevos servicios debido a las necesidades causadas por la DANA, aunque esto dependerá de las políticas de tu aseguradora y las condiciones de tu póliza. En situaciones excepcionales como esta, muchas aseguradoras ofrecen opciones para:
- Extender la cobertura: puedes solicitar que tu seguro cubra servicios adicionales, como cuidadores temporales, realojo en centros especializados, adaptaciones en el hogar o teleasistencia. Estas ampliaciones suelen ser temporales y están sujetas a aprobación por parte de la aseguradora.
- Activar coberturas de emergencia: algunas pólizas incluyen cláusulas que permiten activar servicios extraordinarios durante catástrofes naturales, como transporte adaptado o atención en centros externos si la vivienda habitual no es accesible.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños sufridos se consideran consecuencia de un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los gastos de servicios adicionales no contemplados en tu póliza, siempre que estos estén relacionados con garantizar la seguridad y el cuidado de la persona dependiente.
- Facilidades para la ampliación: las aseguradoras deben simplificar trámites y flexibilizar las condiciones para garantizar que los afectados puedan acceder rápidamente a los servicios necesarios durante la emergencia, como la ampliación de coberturas.
- ¿Puedo posponer o ajustar los pagos de la póliza de seguro de dependencia en caso de dificultades económicas relacionadas con la catástrofe?
Sí, en situaciones de catástrofe como la DANA, puedes solicitar el pospago o ajuste de los pagos de la póliza de seguro de dependencia si enfrentas dificultades económicas. Aunque esta decisión depende de la política de cada aseguradora, en muchos casos se ofrecen facilidades a los asegurados en circunstancias excepcionales.
- Opciones comunes de flexibilización:
- Aplazamiento de pagos: puedes solicitar un plazo adicional para pagar las primas de tu seguro sin que se cancele la cobertura.
- Fraccionamiento de pagos: algunas aseguradoras permiten dividir las primas en cuotas más pequeñas para reducir la carga económica.
- Reducción temporal de coberturas: en ciertos casos, puedes negociar la reducción temporal de algunas coberturas para disminuir el costo de la prima hasta que se estabilice tu situación financiera.
- Medidas excepcionales: las aseguradoras están llamadas a adoptar medidas de apoyo a los damnificados por la DANA. Esto incluye flexibilizar los pagos y evitar la cancelación de pólizas por impagos durante el período de emergencia.
- Apoyo del Consorcio de Compensación de Seguros: aunque el Consorcio no gestiona los pagos de pólizas directamente, se encarga de cubrir indemnizaciones relacionadas con riesgos extraordinarios, lo que puede ayudarte a reducir otros gastos y priorizar los pagos esenciales, como el seguro de dependencia.
- ¿El seguro de dependencia ofrece ayuda para los cuidadores principales afectados por la catástrofe?
Sí, los seguros de dependencia pueden ofrecer ayuda para los cuidadores principales afectados por una catástrofe como la DANA, dependiendo de las condiciones de la póliza y las circunstancias específicas. Estas ayudas están diseñadas para garantizar que la persona dependiente siga recibiendo la atención necesaria, incluso si el cuidador habitual no puede desempeñar su labor debido a la emergencia.
- Coberturas para cuidadores principales:
- Contratación de cuidadores temporales: si el cuidador principal está incapacitado o no puede prestar servicios debido a la catástrofe, el seguro puede cubrir la contratación de un cuidador temporal para garantizar la continuidad de la atención.
- Apoyo emocional y psicológico: algunas pólizas incluyen servicios de apoyo psicológico para los cuidadores principales, especialmente en casos de estrés postraumático o agotamiento relacionado con la catástrofe.
- Asistencia médica para el cuidador: en ciertos casos, el seguro puede cubrir tratamientos médicos o de rehabilitación si el cuidador sufre daños personales por el evento.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños sufridos por el cuidador principal están relacionados con el evento extraordinario, como lesiones o impedimentos temporales derivados de la DANA, el Consorcio puede asumir los costos asociados a garantizar el reemplazo del servicio, siempre que esto afecte directamente a la atención del asegurado.
- Medidas públicas complementarias: los servicios sociales locales también pueden intervenir para apoyar a cuidadores principales afectados, proporcionando asistencia temporal o recursos adicionales para garantizar el cuidado de la persona dependiente.
- ¿Incluye servicios de asesoramiento o apoyo psicológico para las familias de personas dependientes en estas circunstancias?
Sí, algunos seguros de dependencia incluyen servicios de asesoramiento o apoyo psicológico para las familias de personas dependientes en situaciones excepcionales como la DANA. Estas coberturas están diseñadas para ayudar a los familiares a manejar el estrés y la carga emocional derivada de cuidar a una persona dependiente durante una emergencia.
Las opciones más comunes incluyen:
- Apoyo psicológico: algunas pólizas cubren sesiones de terapia individual o grupal para los familiares de personas dependientes, brindando ayuda para gestionar el impacto emocional de la catástrofe. Esto puede incluir la atención de psicólogos especializados en traumas relacionados con emergencias.
- Servicios de asesoramiento: las aseguradoras pueden ofrecer asesoramiento telefónico o presencial sobre cómo gestionar las necesidades de la persona dependiente durante la emergencia, coordinando recursos adicionales o brindando orientación práctica.
- Asistencia del Consorcio de Compensación de Seguros: en caso de que el seguro no contemple específicamente el apoyo psicológico, el Consorcio puede intervenir si los daños y el impacto emocional son consecuencia directa del evento extraordinario, como la DANA.
- Medidas públicas complementarias: las autoridades locales y los servicios sociales han habilitado líneas de atención psicológica gratuitas y servicios especializados para los damnificados, incluyendo a las familias de personas dependientes.
A partir de este enlace podrás encontrar ayuda emocional en este momento difícil. Incluye contacto con psicólogos o información sobre sesiones gratuitas. (https://buscadordana.com/ayuda-psicologica/).
- ¿Existen prestaciones específicas si el daño afecta a miembros del núcleo familiar que asumen el cuidado de la persona dependiente?
Sí, algunos seguros de dependencia contemplan prestaciones específicas si el daño por la catástrofe afecta a miembros del núcleo familiar que asumen el cuidado de la persona dependiente. Estas prestaciones tienen como objetivo garantizar que la persona dependiente continúe recibiendo la atención necesaria, incluso si los cuidadores principales, que suelen ser familiares, se ven afectados. Las prestaciones más comunes incluyen:
- Cobertura para cuidadores temporales: si un miembro del núcleo familiar que actúa como cuidador habitual queda incapacitado temporalmente o no puede atender a la persona dependiente debido a la catástrofe, el seguro puede cubrir los costos de un cuidador profesional que asuma estas responsabilidades.
- Atención médica y apoyo psicológico: algunos seguros incluyen asistencia médica o psicológica para los familiares cuidadores afectados, ayudándolos a recuperarse del impacto físico o emocional de la catástrofe.
- Realojo y soporte logístico: si el daño afecta la vivienda familiar, las pólizas pueden ofrecer apoyo logístico para realojo o adaptación de espacios, lo que beneficia tanto a la persona dependiente como a sus familiares cuidadores.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si el daño sufrido por los cuidadores familiares está vinculado a la catástrofe y se considera un riesgo extraordinario, el Consorcio puede hacerse cargo de los costos relacionados con garantizar la continuidad de los cuidados, ya sea a través de servicios alternativos o recursos específicos.
- Apoyo de servicios públicos: los servicios sociales locales también están habilitados para ofrecer prestaciones de emergencia a familias que cuidan a personas dependientes afectadas por la catástrofe, complementando las ayudas que no estén cubiertas por el seguro.
- ¿El seguro trabaja en colaboración con servicios públicos de dependencia y emergencias en la zona afectada?
Sí, los seguros de dependencia suelen trabajar en colaboración con los servicios públicos de dependencia y emergencias en situaciones como la DANA. Esta cooperación busca garantizar que las personas dependientes afectadas reciban la atención necesaria, combinando recursos privados y públicos de manera eficiente
- Coordinación con servicios de emergencias y sociales: las aseguradoras colaboran con servicios públicos para identificar a las personas dependientes afectadas y priorizar su atención. Esto incluye la derivación a centros especializados habilitados por las autoridades o la coordinación de transporte adaptado y servicios temporales.
- Complementariedad de recursos: en caso de que el seguro privado no cubra ciertos servicios o estos no sean suficientes, los servicios sociales públicos pueden intervenir para garantizar la continuidad de los cuidados. Las aseguradoras pueden facilitar esta transición proporcionando información sobre las necesidades específicas de los asegurados.
- Consorcio de Compensación de Seguros: cuando los daños derivados de la DANA son considerados riesgos extraordinarios, el Consorcio también colabora con las autoridades locales y servicios públicos para gestionar indemnizaciones y garantizar que las necesidades de las personas dependientes estén cubiertas. Esto incluye el apoyo logístico y financiero para cuidados o adaptaciones urgentes.
- Respuesta rápida en emergencias: muchas aseguradoras trabajan directamente con centros de emergencias y organizaciones como la Cruz Roja, proporcionando apoyo adicional en zonas afectadas para cubrir necesidades inmediatas mientras se restablecen los servicios habituales.
- ¿Puedo combinar los servicios del seguro con las ayudas ofrecidas por la Ley de Dependencia u otros organismos públicos?
Sí, puedes combinar los servicios del seguro de dependencia con las ayudas ofrecidas por la Ley de Dependencia y otros organismos públicos. Esta combinación puede maximizar los recursos disponibles para garantizar una atención adecuada, especialmente en situaciones excepcionales como la DANA.
- Compatibilidad entre el seguro y la Ley de Dependencia: las prestaciones de la Ley de Dependencia, como ayudas económicas para cuidados en el hogar o plazas en centros residenciales, son complementarias a los servicios ofrecidos por un seguro privado. Si ya recibes ayudas públicas, estas no limitan tu acceso a los servicios del seguro, siempre que ambos recursos no cubran el mismo concepto de forma duplicada.
- Servicios públicos adicionales en emergencias: las autoridades han habilitado recursos especiales para las personas dependientes afectadas por la DANA. Estos recursos incluyen teleasistencia, realojo en centros temporales y cuidado domiciliario, que pueden complementarse con las coberturas de tu seguro.
- Coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños sufridos son consecuencia directa de la catástrofe, el CCS puede cubrir gastos relacionados con riesgos extraordinarios, como adaptaciones en el hogar o servicios adicionales no cubiertos por la Ley de Dependencia o tu seguro privado.
- Recomendación para combinar servicios:
- Informa a tu aseguradora sobre las ayudas públicas que recibes para evitar solapamientos y garantizar que ambos recursos se gestionen de manera complementaria.
- Consulta con los servicios sociales locales para coordinar las prestaciones públicas, tanto regulares como las habilitadas específicamente para las personas afectadas por la DANA.
- ¿Qué debo hacer si tengo duplicidad de coberturas entre el seguro de dependencia y las ayudas públicas de emergencia?
Si tienes duplicidad de coberturas entre el seguro de dependencia y las ayudas públicas de emergencia, es importante gestionar estas prestaciones correctamente para evitar conflictos o devoluciones indebidas. A continuación, te explicamos cómo proceder:
- Verifica los términos de tu póliza y las ayudas públicas:
- Consulta tu seguro de dependencia para identificar qué servicios y gastos cubre.
- Revisa las condiciones de las ayudas públicas que recibes (como las derivadas de la Ley de Dependencia o recursos habilitados por el Real Decreto-ley 6/2024) para saber qué prestaciones son compatibles.
- Evita la doble compensación: las leyes establecen que no puedes recibir indemnizaciones o ayudas duplicadas para el mismo concepto. Por ejemplo, si el seguro cubre la contratación de un cuidador temporal, no podrás recibir simultáneamente una ayuda pública por el mismo servicio. Sin embargo, puedes utilizar ambos recursos para cubrir necesidades distintas.
- Informa a ambas partes:
- Notifica a tu aseguradora sobre las ayudas públicas que estás recibiendo para que gestionen correctamente la cobertura.
- Del mismo modo, informa a los servicios sociales o al organismo que gestiona la ayuda pública sobre los servicios que te proporciona el seguro.
- Coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros: si los daños sufridos están cubiertos por el Consorcio, este organismo puede coordinarse con los recursos públicos y privados para garantizar que no se solapen las ayudas y cada institución asuma los costos que le corresponden.
- Solicita asesoramiento: si tienes dudas sobre cómo gestionar la duplicidad de coberturas, consulta con un asesor legal o con los servicios sociales de tu localidad para evitar posibles problemas administrativos.
Por ejemplo, Legálitas ha puesto a disposición de los afectados por la DANA un número de teléfono, 915589996, en el que se atenderá de manera gratuita todas las dudas de carácter legal que deseen formular tanto los propios damnificados, como aquellos familiares o amigos que hayan sido perjudicados.
I.5. SEGURO DE DECESOS
- ¿El seguro de decesos cubre fallecimientos provocados directa o indirectamente por la DANA?
Sí, los seguros de decesos suelen cubrir fallecimientos provocados directa o indirectamente por eventos catastróficos como la DANA, pero es importante tener en cuenta ciertos aspectos clave:
- Cobertura general de los seguros de decesos: la mayoría de las pólizas de decesos cubren cualquier causa de fallecimiento, incluyendo las derivadas de catástrofes naturales como inundaciones, accidentes o enfermedades agravadas por las condiciones provocadas por la DANA.
- Riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento es consecuencia directa de un riesgo extraordinario, como inundaciones o lluvias torrenciales, el Consorcio puede hacerse cargo de los gastos funerarios en lugar de la aseguradora. Esto ocurre si el evento es reconocido oficialmente como un riesgo extraordinario, como es el caso de la DANA. El Consorcio cubre los costos del entierro, incineración y traslados relacionados.
- Gastos adicionales relacionados: si el fallecimiento está cubierto por la aseguradora o el Consorcio, normalmente se incluyen servicios como la repatriación del cuerpo (si es necesario), traslados al lugar de entierro y atención a los familiares para organizar el sepelio.
- Importancia de la notificación: es fundamental que los familiares del fallecido informen a la aseguradora o al Consorcio lo antes posible, proporcionando documentos que acrediten la causa del fallecimiento y su relación con la catástrofe.
- ¿Qué servicios específicos incluye la póliza de seguro de decesos en caso de un fallecimiento durante una catástrofe natural?
Las pólizas de seguro de decesos suelen incluir una serie de servicios específicos para garantizar que el fallecimiento sea gestionado adecuadamente, incluso en el contexto de una catástrofe natural como la DANA.
Los servicios más comunes son:
- Servicios básicos funerarios:
- Traslado del cuerpo: desde el lugar del fallecimiento hasta el tanatorio o lugar de entierro/incineración, tanto a nivel nacional como internacional si la póliza incluye repatriación.
- Gestión del sepelio: incluye la organización del entierro o incineración, la provisión del ataúd, flores y otros servicios básicos relacionados.
- Trámites administrativos:
- Certificados de defunción: gestión de la obtención de los certificados necesarios para formalizar el fallecimiento.
- Autorizaciones legales: Coordinación con las autoridades para realizar las gestiones correspondientes, como permisos de enterramiento o incineración.
- Asistencia a los familiares:
- Asesoramiento legal y administrativo: ayuda para tramitar pensiones de viudedad, herencias o indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento.
- Apoyo psicológico: algunas pólizas ofrecen servicios de apoyo emocional para los familiares afectados por la pérdida.
- Servicios especiales en catástrofes naturales:
- Búsqueda y recuperación: en caso de fallecimiento en zonas de difícil acceso o si el cuerpo queda temporalmente inaccesible debido a la catástrofe.
- Coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento es consecuencia de un riesgo extraordinario como la DANA, el Consorcio puede asumir los costos funerarios. En este caso, el seguro de decesos y el Consorcio trabajan en conjunto para garantizar la prestación de los servicios.
- Repatriación internacional: si el fallecido se encontraba en el extranjero durante la catástrofe, la póliza puede cubrir el traslado del cuerpo al país de residencia, siempre que esta cláusula esté incluida.
- ¿Están cubiertos por el seguro de decesos los gastos de traslado del fallecido si ocurre fuera de la residencia habitual debido a evacuaciones?
Sí, el seguro de decesos suele cubrir los gastos de traslado del fallecido si el fallecimiento ocurre fuera de su residencia habitual debido a evacuaciones forzosas por una catástrofe como la DANA. Este tipo de cobertura es habitual en las pólizas de decesos y tiene como objetivo garantizar que el fallecido sea trasladado al lugar deseado para el entierro o incineración.
¿Qué incluye esta cobertura?
- Traslado nacional: el seguro cubre el transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento (incluso si fue una ubicación provisional debido a la evacuación) hasta el lugar de residencia habitual o el lugar acordado para el sepelio.
- Gestión logística:
- Organización y coordinación del traslado con las autoridades locales y servicios funerarios.
- Gastos asociados al transporte del cuerpo, incluyendo vehículos especializados y personal funerario.
- Servicios complementarios: si el lugar de residencia habitual del fallecido está inoperativo debido a la catástrofe, el seguro puede cubrir el traslado a un lugar alternativo previamente acordado.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento está relacionado con un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los gastos de traslado si la aseguradora no los cubre por completo. Esto ocurre si el fallecimiento es consecuencia directa de la catástrofe y el evento ha sido reconocido oficialmente como un riesgo extraordinario.
- ¿Qué pasa si los servicios funerarios habituales están inaccesibles debido a los daños causados por la DANA?
Si los servicios funerarios habituales están inaccesibles debido a los daños causados por la DANA, el seguro de decesos y las autoridades públicas tienen medidas específicas para garantizar la prestación de servicios funerarios en estas circunstancias excepcionales. Estas son algunas de las opciones en caso de inaccesibilidad de los servicios:
- Alternativas gestionadas por el seguro de decesos:
- La aseguradora coordinará la prestación de los servicios funerarios en un tanatorio o cementerio alternativo que esté operativo en las proximidades.
- Si el lugar de enterramiento original no es accesible, el seguro puede cubrir los gastos de traslado y las gestiones necesarias para realizar el sepelio en otro lugar.
- En caso de que los servicios locales estén saturados, las aseguradoras suelen disponer de acuerdos con otras regiones para garantizar una atención adecuada.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si la inaccesibilidad de los servicios funerarios es consecuencia directa de un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los costos relacionados con las medidas alternativas necesarias, siempre que la aseguradora no pueda cubrirlos.
- Apoyo de las autoridades públicas: las autoridades locales y regionales tienen protocolos para habilitar espacios provisionales y servicios funerarios de emergencia en caso de catástrofe. Esto garantiza que los familiares puedan llevar a cabo el sepelio o incineración de manera digna, incluso si los servicios habituales no están disponibles.
- Reprogramación o traslado temporal: en situaciones extremas, los servicios funerarios pueden ser reprogramados o trasladados temporalmente a otra ubicación hasta que las instalaciones habituales vuelvan a estar operativas.
- ¿Qué documentación específica necesito presentar si el fallecimiento está relacionado con la DANA?
Si el fallecimiento está relacionado con la DANA y tienes un seguro de decesos, deberás presentar una serie de documentos para gestionar la cobertura.
Sin embargo, se han establecido medidas para facilitar estos trámites en caso de pérdida de documentación por la catástrofe. Puedes presentar una declaración responsable explicando la relación del fallecimiento con la catástrofe y los motivos por los que no se puede aportar la documentación completa. Las autoridades y aseguradoras están obligadas a aceptar pruebas alternativas, como certificados electrónicos, registros médicos o incluso declaraciones de testigos.
La documentación necesaria será:
- Certificado de defunción: emitido por el registro civil o la autoridad competente que acredite el fallecimiento.
- Informe médico o forense: documento que detalle la causa del fallecimiento y, si es posible, su relación directa o indirecta con la DANA.
- Identificación del asegurado: DNI o pasaporte del fallecido. Si estos documentos se han perdido por la catástrofe, pueden aceptarse copias electrónicas, declaraciones responsables o informes alternativos emitidos por las autoridades.
- Copia de la póliza de seguro: documento que confirme que el fallecido estaba asegurado. Si este documento no está disponible, la aseguradora puede verificar la cobertura directamente en sus registros.
- Justificante de gastos funerarios: en caso de que los familiares hayan gestionado los servicios por su cuenta y deseen solicitar un reembolso.
Cuando el fallecimiento está relacionado con un riesgo extraordinario, como es el caso de la DANA, el Consorcio puede solicitar la misma documentación para gestionar la indemnización. En este caso, también se aplica la simplificación de trámites.
- ¿Cuánto tiempo tengo para notificar un fallecimiento a la aseguradora en estas circunstancias?
El tiempo para notificar un fallecimiento a la aseguradora está especificado en la póliza de seguro de decesos y, generalmente, oscila entre 7 y 15 días desde el fallecimiento. Si la notificación se realiza fuera del plazo estipulado, la aseguradora podría rechazar la cobertura, a menos que el retraso esté justificado.
Sin embargo, en circunstancias excepcionales como las causadas por la DANA, se aplican medidas de flexibilización para garantizar que los familiares tengan el tiempo suficiente para realizar la notificación.
Se ha establecido que, en el contexto de catástrofes naturales, las aseguradoras deben ampliar los plazos de notificación para tener en cuenta las dificultades propias de la emergencia (como evacuaciones, pérdida de documentos o problemas de comunicación). No se penaliza el retraso si se justifica que las circunstancias de la catástrofe impidieron cumplir con el plazo original.
Si el fallecimiento está vinculado a un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros también contempla plazos más amplios para notificar, con la posibilidad de justificar demoras razonables causadas por la emergencia.
- ¿El seguro de decesos proporciona asistencia para agilizar trámites burocráticos tras un fallecimiento durante una catástrofe?
Sí, los seguros de decesos generalmente incluyen asistencia para agilizar los trámites burocráticos tras un fallecimiento, y en el contexto de una catástrofe como la DANA, esta asistencia se vuelve especialmente relevante. Las aseguradoras suelen ofrecer servicios adicionales para aliviar la carga administrativa de los familiares y adaptarse a las circunstancias excepcionales
- Gestión de certificados de defunción: la aseguradora se encarga de obtener los certificados necesarios para formalizar el fallecimiento en el registro civil.
- Permisos y autorizaciones: se tramitan autorizaciones legales para el entierro o la incineración, así como permisos sanitarios para el traslado del cuerpo si es necesario.
- Asesoramiento legal y administrativo: orientación sobre cómo gestionar pensiones, herencias y seguros relacionados con el fallecido. Algunas pólizas incluyen asistencia especializada para estos trámites.
Recuerda que, en caso de pérdida de documentación, se ha establecido que las aseguradoras deben aceptar pruebas alternativas, como declaraciones responsables, para evitar demoras. Si las oficinas públicas o registros están temporalmente inoperativos debido a la catástrofe, las aseguradoras colaboran con las autoridades para acelerar el acceso a los documentos necesarios.
Asimismo, si el fallecimiento está relacionado con un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros también ofrece apoyo para gestionar indemnizaciones y trámites, como la justificación del vínculo del fallecimiento con la catástrofe.
Además, en casos de emergencia, las aseguradoras pueden proporcionar líneas de atención prioritaria y personal especializado para ayudar con los trámites en un entorno más complejo.
- ¿El seguro de decesos cubre los gastos relacionados con la obtención de certificados de defunción u otros documentos necesarios?
Sí, el seguro de decesos generalmente cubre los gastos relacionados con la obtención de certificados de defunción y otros documentos necesarios para gestionar el sepelio y otros trámites administrativos tras un fallecimiento. Esta cobertura está diseñada para aliviar a los familiares de los costos y la carga administrativa asociados a estos procesos.
- Certificados de defunción: la aseguradora se encarga de tramitar y cubrir los costos de los certificados de defunción emitidos por el registro civil. Estos documentos son esenciales para otros trámites, como la autorización del entierro o incineración.
- Permisos de enterramiento o incineración: los gastos derivados de obtener permisos legales y sanitarios para llevar a cabo el sepelio están incluidos en la cobertura.
- Documentos adicionales: algunos seguros cubren costos asociados con otros trámites, como certificados notariales, registros de últimas voluntades o documentos necesarios para gestionar herencias y pensiones.
Sin embargo, en contextos excepcionales como la DANA se ofrecen ayudas extraordinarias:
- Facilitación en caso de pérdida de documentos: si los documentos originales se han perdido o destruido debido a la catástrofe, se ha establecido que las aseguradoras deben aceptar pruebas alternativas y colaborar con las autoridades para reemplazar la documentación necesaria.
- Intervención del Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento está vinculado a un riesgo extraordinario, el Consorcio también cubre gastos relacionados con los certificados y permisos requeridos para gestionar los servicios funerarios.
- Servicios complementarios: en estas situaciones, las aseguradoras suelen proporcionar líneas de atención prioritaria para agilizar los trámites y garantizar que los familiares no enfrenten demoras adicionales.
- ¿Incluye la póliza de seguro de decesos apoyo psicológico para los familiares tras un fallecimiento provocado por la catástrofe?
Sí, muchas pólizas de seguro de decesos incluyen apoyo psicológico para los familiares tras un fallecimiento, especialmente en situaciones traumáticas como las provocadas por la DANA. Este servicio está diseñado para ayudar a los familiares a gestionar el duelo y el impacto emocional derivado de la pérdida en circunstancias difíciles. Las aseguradoras suelen ofrecer sesiones individuales o grupales con psicólogos especializados, ya sea de forma presencial o mediante teleconsulta, además de líneas de atención telefónica para proporcionar apoyo inmediato en las primeras semanas tras el fallecimiento.
En el contexto de una catástrofe natural, las aseguradoras pueden reforzar estos servicios, ofreciendo atención prioritaria y terapias específicas para tratar el estrés postraumático o el impacto psicológico causado por la catástrofe. Si la póliza no contempla esta cobertura, los recursos públicos habilitados por las autoridades incluyen servicios gratuitos de apoyo psicológico para los damnificados y los familiares de fallecidos.
- ¿El seguro de decesos cubre la organización y pago de ceremonias funerarias alternativas si no es posible realizar las tradicionales?
Sí, el seguro de decesos puede cubrir la organización y pago de ceremonias funerarias alternativas si no es posible realizar las tradicionales debido a circunstancias excepcionales como las provocadas por la DANA. Estas situaciones podrían incluir la inaccesibilidad de tanatorios, cementerios o iglesias, o la saturación de los servicios funerarios habituales. ¿Qué incluye entonces esta cobertura?
- Organización de ceremonias alternativas:
- El seguro puede encargarse de coordinar servicios funerarios en ubicaciones alternativas o temporales, como tanatorios provisionales o espacios habilitados por las autoridades.
- También se pueden organizar ceremonias personalizadas en lugares disponibles, ajustándose a las creencias o preferencias de la familia, siempre dentro de las posibilidades logísticas de la situación.
- Adaptación de servicios: si la ceremonia tradicional no es viable, el seguro puede gestionar opciones alternativas, como velatorios virtuales, entierros simplificados o actos conmemorativos en fechas posteriores.
- Cobertura de gastos asociados: el seguro se hará cargo de los costos adicionales que implique realizar la ceremonia en un lugar alternativo o bajo condiciones distintas a las tradicionales, siempre que estén incluidas en la póliza.
- Colaboración con las autoridades y el Consorcio de Compensación de Seguros: si la imposibilidad de realizar la ceremonia tradicional está relacionada con un riesgo extraordinario (como la DANA), el Consorcio puede asumir parte de los costos adicionales que no estén contemplados en la póliza.
- ¿Hay servicios de asesoramiento legal para gestionar herencias o trámites sucesorios derivados de la situación?
Sí, algunos servicios de seguros, asociaciones profesionales y entidades públicas están ofreciendo asesoramiento legal para gestionar herencias y trámites sucesorios relacionados con la DANA, aunque se aplican ciertas restricciones. Según el Consejo General de la Abogacía Española, está prohibido que los abogados ofrezcan asesoramiento directamente a las víctimas en los primeros 45 días tras la catástrofe, incluso de manera gratuita, para garantizar la imparcialidad y evitar influencias indebidas sobre personas vulnerables.
Sin embargo, existen canales organizados y éticos a través de los cuales las víctimas pueden recibir orientación:
- Servicios de Orientación Jurídica: Los colegios de abogados están habilitando estos servicios para atender a los damnificados, como en Valencia, donde se ofrece asesoramiento gratuito en temas como derechos hereditarios, declaración de ausencia y otros aspectos legales relacionados con los efectos de la DANA. Este servicio comienza tras el periodo de 45 días y se organiza mediante cita previa
- Colaboración con notarios y registradores: el Colegio Notarial de Valencia, por ejemplo, ha habilitado plataformas electrónicas para gestionar actas notariales y otros documentos necesarios de forma rápida y remota, facilitando trámites sucesorios y relacionados con daños patrimoniales.
- Servicios legales telefónicos: organizaciones como Legálitas han establecido líneas de atención gratuitas para aclarar dudas legales relacionadas con la DANA, incluidas cuestiones sobre herencias o seguros.
Legálitas ha puesto a disposición de los afectados por la DANA un número de teléfono, 915589996, en el que se atenderá de manera gratuita todas las dudas de carácter legal que deseen formular tanto los propios damnificados, como aquellos familiares o amigos que hayan sido perjudicados.
- ¿Es posible solicitar reembolsos si los familiares cubrieron inicialmente los costos del sepelio por la urgencia del caso?
Sí, es posible solicitar reembolsos al seguro de decesos si los familiares cubrieron inicialmente los costos del sepelio debido a la urgencia del caso, siempre que la póliza del fallecido incluya cobertura para los servicios realizados. Esto suele aplicarse en situaciones donde los servicios del seguro no pudieron ser utilizados de inmediato, como en casos de catástrofes naturales como la DANA. Contacta a la aseguradora lo antes posible para informar del fallecimiento y solicitar el reembolso.
Para solicitar el reembolso es preciso cumplir ciertos requisitos:
- Comprobantes de pago: es necesario presentar las facturas originales de los servicios funerarios contratados, así como los recibos de pago correspondientes.
- Justificación de urgencia: se debe explicar por qué no fue posible utilizar los servicios habituales del seguro. Esto podría deberse a la inaccesibilidad de tanatorios o la saturación de los servicios funerarios en la zona afectada.
- Copia de la póliza: un documento que confirme que el fallecido tenía contratado un seguro de decesos que cubría los costos del sepelio.
Sin embargo, recuerda que se ha establecido que, en contextos excepcionales, como la DANA, las aseguradoras deben simplificar los trámites y aceptar pruebas alternativas si los documentos originales se perdieron debido a la catástrofe. Esto incluye declaraciones responsables de los familiares, fotografías o informes adicionales que acrediten los gastos.
Si el fallecimiento fue consecuencia de un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros puede cubrir parte de los costos funerarios, lo que también podría incluir reembolsos por gastos asumidos inicialmente por los familiares
- ¿Qué sucede si el costo de los servicios funerarios excede lo estipulado en la póliza debido a las circunstancias excepcionales?
Si el costo de los servicios funerarios excede lo estipulado en la póliza de tu seguro de decesos debido a circunstancias excepcionales como la DANA, hay varias opciones que puedes explorar para gestionar esta situación:
- Cobertura limitada por la póliza: el seguro cubrirá hasta el límite especificado en la póliza, que suele estar establecido para servicios básicos funerarios. Si los costos superan este límite debido a factores excepcionales, como la necesidad de servicios alternativos o adicionales, los gastos restantes deberán ser asumidos por los familiares.
- Gestión de los costos adicionales:
- Negociación con la aseguradora: algunas aseguradoras pueden ofrecer cierta flexibilidad en casos extraordinarios, absorbiendo parcialmente costos adicionales o ayudando a encontrar opciones más económicas.
- Solicitud de apoyo al Consorcio de Compensación de Seguros: si el exceso de costos está vinculado a un riesgo extraordinario reconocido, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede intervenir para cubrir gastos adicionales relacionados con los servicios funerarios, siempre que estos se justifiquen como consecuencia directa de la catástrofe.
- Ayuda pública y alternativas:
- Las autoridades locales pueden ofrecer apoyo logístico y económico para garantizar que todas las víctimas de la DANA reciban un servicio funerario digno, incluso si los recursos del seguro son insuficientes.
- Organizaciones benéficas y locales, como la Cruz Roja, también pueden colaborar para aliviar los costos en circunstancias excepcionales.
- ¿El seguro de decesos cubre gastos adicionales, como traslados a cementerios alternativos o almacenamiento temporal del cuerpo?
Sí, el seguro de decesos puede cubrir gastos adicionales como traslados a cementerios alternativos o el almacenamiento temporal del cuerpo, dependiendo de las condiciones de la póliza y las circunstancias excepcionales. Estas situaciones son comunes en contextos como la DANA, donde las instalaciones habituales pueden no estar operativas. Las coberturas típicas relacionadas son:
- Traslados a cementerios alternativos:
- La póliza puede incluir el transporte del cuerpo a un cementerio o tanatorio alternativo si el lugar originalmente previsto está inaccesible o saturado.
- Estos gastos suelen estar cubiertos dentro de los límites estipulados en la póliza, pero podrían requerir autorización previa de la aseguradora.
- Almacenamiento temporal del cuerpo:
- Si es necesario preservar el cuerpo hasta que se pueda realizar el entierro o incineración, el seguro puede cubrir los costos de almacenamiento en instalaciones especializadas, como cámaras frigoríficas de un tanatorio.
- En circunstancias excepcionales, como la DANA, estas necesidades pueden prolongarse debido a la saturación de los servicios funerarios.
- Apoyo en circunstancias extraordinarias: si el fallecimiento está vinculado a un riesgo extraordinario reconocido oficialmente, como una inundación catastrófica, el Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir algunos de estos costos adicionales, especialmente si no están completamente cubiertos por la aseguradora
- ¿El seguro de decesos permite ajustes o flexibilidades en los pagos debido a la situación económica generada por la DANA?
Sí, muchas aseguradoras ofrecen ajustes o flexibilidades en los pagos de las pólizas de seguro de decesos en situaciones excepcionales como la DANA, especialmente si los asegurados enfrentan dificultades económicas generadas por la catástrofe. Estas medidas buscan garantizar que los asegurados puedan mantener sus coberturas activas mientras afrontan la emergencia. Las opciones de flexibilización habituales son:
- Aplazamiento de pagos:
- Las aseguradoras pueden permitir diferir las primas durante un período específico, sin que ello afecte la validez de la póliza. Este plazo suele variar según la política interna de la compañía.
- Fraccionamiento de las primas: si el pago anual o semestral resulta difícil, se puede solicitar un esquema de pago mensual o en cuotas más pequeñas, para reducir la carga económica.
- Eliminación temporal de penalizaciones por impago: en casos de emergencia, algunas aseguradoras eliminan las penalizaciones habituales por retrasos en los pagos, garantizando que las coberturas sigan activas durante el período de crisis.
Sin embargo, se han implementado diversas medidas relacionadas con la DANA:
- Se ha instado a las aseguradoras a flexibilizar las condiciones contractuales en las zonas afectadas por la catástrofe. Aunque no obliga directamente a reducir las primas, sí fomenta acuerdos entre aseguradoras y clientes para mantener las coberturas vigentes.
- También, a pesar de que el Consorcio no gestiona pagos de pólizas, al cubrir riesgos extraordinarios relacionados con la DANA, puede liberar recursos de las aseguradoras que podrían destinarse a flexibilizar los términos de las pólizas de sus clientes.
- ¿Es posible ampliar temporalmente la cobertura para incluir familiares no asegurados afectados por la catástrofe?
Ampliar temporalmente la cobertura de un seguro de decesos para incluir a familiares no asegurados afectados por la catástrofe es una posibilidad que depende de la política específica de cada aseguradora. Muchas compañías de seguros ofrecen opciones de ajuste en situaciones excepcionales como la DANA para ayudar a los afectados, aunque esto no siempre es una práctica estándar y podría estar sujeto a ciertas condiciones. Algunas de las opciones habituales de ampliación temporal pueden ser:
- Extensión de cobertura por emergencia: algunas aseguradoras pueden permitir la ampliación temporal de la cobertura para familiares no incluidos originalmente en la póliza, especialmente si el fallecimiento está relacionado con una catástrofe natural como la DANA. Esto suele implicar un ajuste en la prima o un acuerdo especial entre las partes.
- Planes familiares o colectivos: si la póliza incluye cláusulas de flexibilidad, es posible agregar a familiares cercanos de forma temporal o permanente, con el pago de una prima adicional o mediante una extensión gratuita en casos de fuerza mayor.
Si el fallecimiento del familiar no asegurado está relacionado con un riesgo extraordinario reconocido, como una inundación, el Consorcio podría cubrir los costos funerarios, incluso si el familiar no estaba incluido en la póliza original.
Asimismo, se ha establecido que las aseguradoras deben flexibilizar sus políticas y colaborar con los asegurados para atender las necesidades derivadas de la catástrofe, lo que podría incluir extensiones temporales de cobertura.
- ¿El seguro se coordina con las autoridades locales para garantizar servicios funerarios durante emergencias como la DANA?
Sí, los seguros de decesos suelen coordinarse con las autoridades locales para garantizar que los servicios funerarios se presten de manera efectiva durante emergencias como la DANA. Esta coordinación es esencial para gestionar situaciones donde las infraestructuras habituales están dañadas o saturadas debido a la magnitud de la catástrofe. Entonces, ¿cómo funciona esta coordinación?:
- Colaboración logística: las aseguradoras trabajan con las autoridades locales y regionales para identificar tanatorios, cementerios y otras instalaciones disponibles, asegurando que los servicios funerarios puedan realizarse, incluso en ubicaciones alternativas.
- Planificación de recursos: durante emergencias, las aseguradoras participan en la logística de transporte de cuerpos y el acondicionamiento temporal de espacios funerarios habilitados por las autoridades, cuando las instalaciones tradicionales no están operativas.
- Gestión de trámites legales: la aseguradora puede actuar como intermediaria para agilizar trámites administrativos relacionados con certificados de defunción, permisos de traslado y entierros, en coordinación con registros civiles y autoridades sanitarias.
- Apoyo público y coordinación con el Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento está vinculado a un riesgo extraordinario reconocido, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede cubrir los gastos de los servicios funerarios y colaborar con las aseguradoras para garantizar la prestación de los mismos.
- Adaptación a directrices públicas: en situaciones excepcionales, las aseguradoras siguen los protocolos establecidos por el gobierno local que garantiza la prestación de servicios básicos a los damnificados.
- ¿Qué ocurre si las autoridades imponen restricciones relacionadas con los fallecimientos por motivos de seguridad o salud pública?
Si las autoridades imponen restricciones relacionadas con los fallecimientos por motivos de seguridad o salud pública, como podría ocurrir en el contexto de la DANA, el seguro de decesos ajustará sus servicios para cumplir con estas normativas y garantizar una gestión adecuada. Estas restricciones pueden incluir limitaciones en el número de asistentes a los servicios funerarios, cambios en los procedimientos de entierro o incineración, o requisitos específicos en el transporte y manejo de los cuerpos.
¿Cómo actúa el seguro de decesos ante estas restricciones?
- Cumplimiento de normativas: el seguro trabajará en coordinación con las autoridades para adaptarse a las restricciones. Esto puede implicar la realización de ceremonias simplificadas, entierros directos sin velatorios, o el almacenamiento temporal del cuerpo hasta que se permita realizar el sepelio o la ceremonia.
- Servicios alternativos: si las ceremonias tradicionales no son viables, la aseguradora puede ofrecer servicios alternativos, como velatorios virtuales, actos conmemorativos en fechas posteriores, o ceremonias privadas con asistencia limitada, según las directrices de las autoridades.
- Cobertura de gastos adicionales: en caso de que las restricciones impongan costos adicionales, como transporte especial o almacenamiento prolongado del cuerpo, el seguro puede cubrir estos gastos siempre que estén contemplados en la póliza. Si los costos exceden lo estipulado, se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros si el fallecimiento está relacionado con un riesgo extraordinario reconocido.
- Asesoramiento y gestión administrativa: la aseguradora también puede encargarse de gestionar los permisos y trámites legales necesarios para cumplir con los requisitos impuestos por las autoridades sanitarias o de seguridad pública.
- Flexibilidad y apoyo emocional: en contextos tan complejos, las aseguradoras suelen ofrecer apoyo adicional, como orientación psicológica para los familiares, especialmente cuando las restricciones afectan la posibilidad de realizar una despedida tradicional.
- ¿El seguro de decesos puede gestionar directamente trámites o servicios funerarios con los organismos afectados por la DANA?
Sí, el seguro de decesos puede gestionar directamente trámites o servicios funerarios con los organismos afectados por la DANA para facilitar los procesos y garantizar que los familiares reciban el soporte necesario en estas circunstancias excepcionales. La capacidad de las aseguradoras para coordinar con autoridades y entidades locales es clave en contextos donde las infraestructuras habituales están dañadas o sobrecargadas.
¿Cómo actúa el seguro de decesos en estos casos?
- Gestión de trámites administrativos: el seguro puede encargarse de obtener certificados de defunción, permisos de enterramiento, autorizaciones para traslados y otros documentos necesarios en colaboración con registros civiles y autoridades locales.
- Coordinación con servicios locales afectados: si los tanatorios, cementerios o servicios de transporte funerario están inoperativos o saturados, las aseguradoras trabajan directamente con los organismos locales para encontrar alternativas, como habilitar instalaciones temporales o programar servicios en otras localidades.
- Adaptación a las normativas locales: las aseguradoras aseguran que los servicios funerarios cumplan con las normativas sanitarias y de seguridad pública impuestas por las autoridades en el contexto de la DANA, como restricciones en ceremonias o manejo especial de cuerpos.
- Apoyo adicional a través del Consorcio de Compensación de Seguros: si el fallecimiento está relacionado con un riesgo extraordinario, como una inundación, el Consorcio puede intervenir para complementar los servicios funerarios gestionados por el seguro, asegurando una cobertura completa de los costos y trámites necesarios.
- Colaboración con servicios públicos: las aseguradoras deben colaborar con las autoridades locales para garantizar que los damnificados tengan acceso a servicios funerarios básicos, incluso cuando las condiciones locales son extremas.
- SEGUROS DE ANIMALES
- ¿Mi seguro de animales cubre las lesiones sufridas por mi mascota debido a la DANA?
La cobertura del seguro para animales en caso de lesiones sufridas debido a la DANA dependerá de las condiciones específicas de cada póliza y del tipo de seguro que tengas contratado.
Existen varios tipos de seguros, los más comunes son:
- Seguro veterinario: cubre los gastos de los tratamientos veterinarios necesarios en caso de que el animal sufra algún accidente o contraiga alguna enfermedad.
- Seguros de responsabilidad civil: Cubren los gastos judiciales derivados de una posible agresión de la mascota a un tercero.
- Seguros de accidentes: Ofrecen indemnizaciones para el caso de pérdida, robo o muerte del animal. Cubre también los gastos de sacrificio, traslado del cuerpo y su gestión una vez han fallecido.
- Seguro del hogar: Hay ocasiones en las que el seguro del hogar puede cubrir a las mascotas como parte de los bienes asegurados. En este caso, habría que comprobar si incluyen cláusulas de protección frente a desastres naturales.
Es necesario comprobar si existe dentro de la póliza, alguna cláusula de fuerza mayor, que incluya desastres naturales o eventos climáticos extremos. Aunque lo normal es que no se incluyan, cabe la posibilidad de que, en el pasado mediante una ampliación opcional de la póliza, incluyéramos este tipo de cobertura.
- ¿Qué hacer en el caso de que mi mascota haya sufrido daños por la DANA?
Si tu mascota ha sufrido lesiones debido a la DANA, estos son los pasos básicos para gestionar una posible reclamación al seguro:
- Documenta los daños o lesiones: Obtener un informe veterinario que detalle las lesiones sufridas por tu mascota y su posible relación con la DANA.
- Consulta la póliza de seguro: Revisar específicamente las exclusiones y los límites de cobertura relacionados con desastres naturales.
- Contacta con tu aseguradora: Comunica el siniestro a la compañía lo antes posible, aportando toda la documentación (fotos, vídeos, informes).
- Solicita aclaraciones: Si tienes dudas sobre la cobertura, pide explicaciones detalladas por escrito para asegurar la transparencia.
Es recomendable contactar con su seguro para asegurarse de lo que está y no está cubierto. Además, hay ciertos seguros que están ofreciendo ayudas excepcionales para paliar los efectos de la DANA.
Por ejemplo, Allianz presta asistencia veterinaria para sus asegurados, aunque NO tengas seguro de mascotas. Llama al teléfono 932 272 464 y descarga la app Allianz Mascotas para chat y video consulta. https://www.allianz.es/dana.html#apoyo
III. SEGURO DE HOGAR
- ¿Qué es el seguro de hogar?
Es un contrato diseñado para proteger bienes inmuebles destinados a vivienda, y se basa en dos elementos principales: el continente, que abarca la estructura y los elementos constructivos del inmueble, y el contenido, que comprende los bienes y objetos ubicados en su interior. La valoración de ambos componentes será determinante para calcular el costo de la prima correspondiente.
- ¿Qué sucede si el valor declarado en la póliza del seguro de hogar no se corresponde con la realidad?
Pueden darse estas dos situaciones:
- Sobreseguro: cuando el bien está asegurado por encima del valor real, pagando el tomador del seguro más de lo correspondiente.
- Infraseguro: cuando el bien está asegurado por debajo del valor real, siendo la indemnización rebajada en la misma proporción.
- ¿Quién se hace cargo de los destrozos producidos en mi vivienda?
Podría considerarse lógico que la entidad aseguradora sea la responsable de compensar los daños ocasionados, dado que, según lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene esta obligación como contraprestación al cobro por la cobertura del riesgo asegurado. Sin embargo, tratándose de un acontecimiento extraordinario, el artículo 6.1.a) del Real Decreto 7/2004 establece que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizar las pérdidas derivadas de dichos acontecimientos.
- ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para ser beneficiario de esta compensación?
La póliza del bien afectado, en este caso la vivienda, deberá estar vigente en el momento en que se produzca el daño y contar con el pago actualizado de la prima correspondiente. Esto se deberá demostrar en la solicitud de indemnización al CSS.
- ¿Cubre dicha compensación los bienes que se encontraban dentro de la vivienda?
Las pólizas de seguro suelen incluir cobertura para determinados daños en la vivienda, como puertas, paredes o techos, así como para su contenido, como muebles y electrodomésticos. Sin embargo, cuando la cobertura es parcial y establece un importe máximo, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumirá la responsabilidad de indemnizar los daños dentro de ese límite, independientemente del valor total de los perjuicios ocasionados.
Para reclamar estos daños, es imprescindible presentar pruebas claras, como fotografías, vídeos o un inventario detallado de los bienes afectados, junto con los documentos de la póliza y la denuncia del siniestro. El CCS llevará a cabo una evaluación y, de ser procedente, indemnizará los daños conforme a los términos estipulados en la cobertura contratada.
- ¿Qué sucede si no cuento con un seguro de hogar?
En primer lugar, no podrá acceder al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), ya que este organismo sólo indemniza daños si la persona cuenta con una póliza en vigor, independientemente de que se trate de un fenómeno natural extraordinario.
En estos casos, una de las alternativas disponibles son las ayudas públicas. Estas ayudas suelen estar destinadas a cubrir parcialmente las reparaciones y reemplazos necesarios, para ello habrá que estar pendiente de las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 2024.
- ¿Son compatibles las ayudas públicas y las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros?
Sí. Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondan en virtud del contrato de seguro del hogar sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos percibidos pueda superar el valor del daño producido.
- He tenido que pagar alojamiento mientras mi casa era inhabitable, ¿tendré algún tipo de compensación?
En muchos casos, los seguros de vivienda incluyen una cobertura específica para gastos de alojamiento temporal cuando la vivienda asegurada resulta inhabitable debido a un siniestro cubierto. Si esta cobertura está incluida en tu póliza, podrás reclamar los gastos relacionados con el alojamiento alternativo que hayas tenido que asumir.
El CCS compensará también los gastos de alojamiento temporal siempre que estén debidamente justificados. Para ello, deberás presentar facturas o recibos que acrediten los pagos realizados.
- Tenía una propiedad alquilada y he perdido el alquiler que me pagaban los inquilinos. ¿Qué puedo hacer?
En caso de que su póliza de seguro incluya la cobertura por pérdida de rentas, tendrá derecho a recibir una indemnización proporcional al período durante el cual la propiedad permanezca inhabitable y, en consecuencia, no pueda ser alquilada.
- ¿A quién tengo que reclamar la compensación y cómo tengo que hacerlo?
La solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), tanto por daños materiales como por daños personales, puede presentarse directamente por el asegurado, el tomador de la póliza, sus representantes legales, o bien a través de la aseguradora, el agente o el corredor de seguros que gestionó la contratación de la póliza.
Existen dos vías para presentar la solicitud:
- Por teléfono, llamando al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665).
- Por internet, en la página web del CCS (requiere autenticación con DNI electrónico u otro certificado digital).
No resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
- ¿Qué plazo tengo para realizar la reclamación?
El Consorcio de Compensación de Seguros registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización presentadas por los asegurados, incluso si estas se comunican después del plazo de 7 días establecido en la legislación de seguros para notificar los daños. No obstante, se recomienda presentar la solicitud lo antes posible tras el siniestro para agilizar su tramitación.
- ¿Cómo se valoran los daños en la vivienda?
Una vez cumplimentada la solicitud de indemnización, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) designará un perito para la tasación de los daños reclamados. Tras finalizar las comprobaciones técnico-periciales, el CCS se pondrá en contacto con el afectado para comunicarle y ofrecerle la indemnización correspondiente. En todo caso, la indemnización tendrá como límite el importe máximo de la cobertura del contrato de seguro de hogar.
- ¿Pueden las comunidades de propietarios afectadas recibir una indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros por los daños ocasionados en las zonas comunes?
Sí, pero, al igual que ocurre con los daños en viviendas particulares, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) únicamente cubrirá los daños previstos en la póliza contratada por la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, excluyendo cualquier pérdida adicional no contemplada. En la Comunidad Valenciana, estas pólizas son de carácter obligatorio para cubrir posibles daños a terceros, como desprendimientos de fachada o inundaciones. Por lo tanto, la cobertura específica de los daños dependerá de las cláusulas y condiciones estipuladas en el contrato de seguro de cada comunidad.
- SEGUROS DE VEHÍCULOS
- ¿Qué es lo primero que debo hacer?
Antes de nada, haz fotos y vídeos.
Para acceder a la indemnización es necesario demostrar los daños y, para ello, lo más fácil es mediante una foto o vídeo. También es recomendable que hagas una lista con los bienes dañados y su valoración económica. Puedes incluir las fotos y vídeos.
- ¿Cuándo aviso a la aseguradora?
En principio, el plazo es de 7 días (contando festivos). Pero, en casos excepcionales como este, no suele haber repercusión por avisar más tarde. El Consorcio de Compensación de seguros, además, ha avisado de que aceptará comunicaciones tardías.
- ¿El seguro cubre los daños a mi coche?
Lo habitual es que tu póliza no incluya el riesgo por inundaciones o catástrofes, pero, cualquier seguro de automóvil remite también al Consorcio de Compensación de Seguros. Como en España es obligatorio tener uno para circular, quedarás cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, siendo una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros, que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, entre las que destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados; por lo tanto, en estos casos se debe dar parte a la aseguradora de la existencia del siniestro para que abran su expediente, y posteriormente esperar su respuesta.
- ¿Qué significa la cobertura de riesgos extraordinarios?
La DANA vivida el pasado mes de octubre se trata de un riesgo extraordinario, definido en el artículo 2.1, c), del Reglamento de Seguros Extraordinarios, por lo que, a no ser que el seguro concertado acepte la cobertura de este tipo de riesgos, en cuyo caso el seguro cubriría el siniestro dentro de los límites contratados en la póliza, se debe dar parte al CCS.
Existe, por tanto, un vínculo entre el CCS y el contrato de seguro. De hecho, cada póliza podría contemplar distintas condiciones. Además, las normas que regulan el CCS también establecen limitaciones, en cuanto a los supuestos y a la cobertura.
- ¿Cómo puedo saber si el seguro de mi vehículo tiene o no cobertura de riesgos extraordinarios?
En primer lugar, puedes consultarlo a tu entidad aseguradora, agente o corredor de seguros.
Por otra parte, tu seguro tendrá cobertura de riesgos extraordinarios siempre que además del seguro obligatorio del automóvil o de daños a terceros, tenga alguna cobertura de daños al propio vehículo, como rotura de lunas, incendio/robo del vehículo, etc.
Desde el mes de julio de 2016, las pólizas de automóviles que cubren solamente la responsabilidad civil, también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.
- ¿Qué puede hacer el Consorcio de Compensación de Seguros en esta situación?
El CCS ha comunicado que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose, con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
Ha elaborado una lista con aquellos daños y bienes que pueden subsanar, entre los que se encuentran los daños producidos a las personas aseguradas, daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios, y vehículos automóviles, que es lo que nos atañe.
- ¿Cómo actúa el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado, y normalmente tiene las mismas limitaciones que las coberturas contratadas por el tomador en su propio seguro.
- ¿Cuándo puedo pedir esta indemnización?
Aunque se recomienda presentar la solicitud de indemnización al Consorcio con la mayor brevedad posible, para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación de la solicitud, y siendo el plazo previsto en la Ley de Contrato de Seguros de siete días a partir de haberse producido el siniestro, no está determinado aún el plazo en esta situación. En todo caso, contamos con que será superior a esos siete días previstos en la legislación.
- Entonces, ¿cuál es el proceso?
Para el disfrute de dichas indemnizaciones, se debe dar parte al Consorcio a través del número 900 222 665 o en su página web: www.consroseguros.es, siguiendo estos pasos: Inicio > Ámbitos de actividad > Seguro de riesgos extraordinarios > Solicitud de indemnización; todo con el fin de facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, siempre que tengan seguro.
En caso de querer, podrás hacerlo de manera presencial o indirecta, en oficinas de otros organismos públicos. Sin embargo, no es lo aconsejable, ya que ambos son sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
- ¿Quién puede realizar esta solicitud?
Los requisitos para acceder a la cobertura del CCS son: tener póliza de seguro vigente y la prima pagada, es decir, que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho debe ser acreditado en dicha solicitud de indemnización.
El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.) y, en el caso de los daños a vehículos, se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
En definitiva, podrán solicitarla todas aquellas personas que tengan contratado un seguro desde, al menos, los siete días anteriores a la catástrofe, y que estén al corriente de pagos.
Cabe decir que ante la acumulación de solicitudes es muy recomendable, de forma alternativa, que la solicitud de indemnización al CCS se haga a través de sus mediadores o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.
- ¿Cómo acreditar los daños si no puedo hacer fotos?
El Consorcio de Compensación de Seguros ha movilizado a más de 1.000 peritos, además de los peritos de las entidades aseguradoras, a los que se les han asignado ya 169.027 expedientes. Esta decisión se ha tomado con el fin de organizar cierta colaboración de las entidades aseguradoras en la gestión y peritación de daños producidos en vehículos, viviendas, locales comerciales y oficinas. Este procedimiento va a permitir acortar los plazos con los que el CCS indemniza los daños a los asegurados.
¿Cómo contacto con un perito para esta situación?
Los peritos se pondrán en contacto (inicialmente por teléfono) con los asegurados identificándose como peritos del CCS o de la entidad aseguradora a la que el CCS le haya encomendado la peritación, en virtud del acuerdo anteriormente designado, con el nombre de su gabinete y el suyo propio, indicando el número de expediente único asignado a cada siniestro.
Se le pedirá al asegurado perjudicado la información mínima necesaria para evaluar, tramitar e indemnizar los daños.
- ¿Qué información debo presentar?
Los datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización.
En el caso de los vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
- ¿Puedo reparar los daños que se han producido en mi vehículo, a pesar de que el perito del Consorcio aún no haya visto el vehículo?
Es conveniente que esperes a que el perito tasador vea el vehículo, ya que los peritos son expertos en la reparación de daños causados por inundación y otros riesgos extraordinarios, que son de distinta tipología a los clásicos daños por accidente de circulación, y deben estudiar y valorar la reparación a efectuar junto con los responsables del taller de reparación.
- Aunque todavía no he recibido la visita del perito, ¿puedo llevar al vertedero las mercancías siniestradas?
Siempre es conveniente que los bienes siniestrados permanezcan a disposición del perito responsable de la valoración de los daños, según establecen todas las pólizas de seguro.
Si no es posible y tuvieras que realizar la retirada de los restos a un vertedero, procura hacer fotografías antes de su retirada y/o levantar acta notarial. Si alguna autoridad te ordena realizar la retirada de los restos, procura que te faciliten el correspondiente certificado o acta descriptiva de la operación realizada.
- ¿Qué ocurre una vez rellenada la solicitud?
Una vez rellenados los campos correspondientes, el CCS enviará una respuesta indicando el número de su referencia de expediente, solicitando en su caso alguna aclaración o documentación adicional, y remitiendo al perito que hemos nombrado anteriormente, para realizar la tasación de los daños reclamados por el afectado.
Cuando se haya recibido la peritación de los daños, tras las comprobaciones oportunas y estando el expediente completo, el CCS procederá a realizar el pago de la indemnización a las personas aseguradas.
Es muy importante tener en cuenta que, en el caso de que la tramitación de los daños se encomiende a una entidad aseguradora, el asegurado deberá dirigirse a su entidad aseguradora para conocer el estado de la situación de su expediente.
- ¿A cuánto asciende la indemnización?
La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro (persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), o de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos.
- ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la valoración de daños del perito del Consorcio?
Podrás contratar un perito por tu parte, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a la Delegación Territorial. Los honorarios de este perito correrán a tu cargo y, en adelante, las labores de tasación se harán conjuntamente por ambos peritos.
- ¿Cómo y quién recibe esa indemnización?
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios (y sólo a ellos), y siempre mediante transferencia bancaria.
- ¿Cuándo tendré una respuesta?
El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre, y el plazo máximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.
- ¿Qué debo hacer mientras espero y está abierto mi proceso?
Durante el proceso, debes conservar los restos de los bienes dañados y mantenerlos a disposición del perito o, si no es posible, sacar fotografías antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) para abonar la indemnización.
En definitiva:
Hay que dejar claro que este supuesto está previsto sólo para los perjudicados que tengan concertado un seguro que cubra los daños propios, quienes pueden acogerse a este sistema de garantía que ofrece el CCS, siguiendo los siguientes pasos:
1.º Dar parte del siniestro a su aseguradora.
2.º Dar parte de siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros (riesgo extraordinario)
3.º Acreditar los daños o permitir la peritación de los mismos.
- ¿Hay otras ayudas en relación con vehículos?
Sí, el Ministerio de Industria y Turismo ha destinado 465 millones de euros para la compra de vehículos por parte de los ciudadanos que hayan perdido el suyo a consecuencia de la DANA, quienes podrán recibir ayudas directas de hasta 10.000 euros, que no tendrán que devolver en ningún caso.
Es lo que se ha llamado el Plan Reinicia Auto+.
- ¿Cómo se organiza el Plan Reinicia Auto+?
Las ayudas se canalizan a través de dos secciones:
- La sección ‘Cero’, destinada a la adquisición de vehículos con etiqueta 0.
- La sección ‘Eco/C’, para coches con los distintivos ECO y C.
En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
- ¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?
Las ayudas tendrán la forma de subvención a fondo perdido, es decir, no reembolsables.
- ¿Cuántas subvenciones puedo pedir?
Con carácter general, cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado, aunque existen algunos casos especiales; a saber:
- En el caso de las personas físicas, si acreditan más de una titularidad en la DGT de vehículos siniestrados asegurados, podrán optar a un máximo de dos subvenciones.
- En el caso de las personas jurídicas, a un máximo de 5 subvenciones.
- ¿Cómo realizo la solicitud?
La compra y, por tanto, la presentación de solicitudes de ayuda se realizará en el punto de venta adherido al Plan.
- ¿Qué plazo tengo para realizar la solicitud?
El plazo de solicitud de ayudas se prolongará hasta el 30 de junio de 2025.
- ¿Qué categorías de vehículos están incluidas en estas solicitudes?
Las categorías de vehículos que estarán incluidas en las ayudas son los turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos.
- ¿Cómo se ajustan las cantidades en cada solicitud?
Las ayudas concedidas se ajustarán a la siguiente clasificación:
- Vehículos nuevos con etiqueta CERO: 10.000 euros.
- Vehículos nuevos con etiqueta ECO o C: 5.000 euros.
- Vehículos de segunda mano etiqueta CERO: 4.000 euros.
- Vehículos de segunda mano etiqueta ECO o C: 2.000 euros.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida tendrán una ayuda extra de 1.000 euros más y 500 euros en las motos de tres ruedas.
- Las ayudas a las motos variarán entre los 2.000 euros y los 500 euros según sean nuevas o de segunda mano y su calificación ecológica.
- ¿Qué hago si he sufrido daños en relación con mi vehículo o permiso de conducir?
A raíz del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir.
- ¿En qué consiste esta medida?
Se trata de una serie de medidas sin ningún tipo de coste (tasa 0), para las que no se necesita certificado digital o DNIe, sino una declaración responsable de afectado por la DANA, que resolverán problemas como el duplicado del permiso de conducir o la baja de vehículos afectados, entre otros.
- ¿Cómo accedo a esta ayuda?
Los trámites pueden solicitarse de manera online, a través del formulario colgado en la página web de la DGT.
Sin embargo, para todas aquellas personas que no tengan acceso telemático, podrán solicitar los trámites sin coste alguno a través del teléfono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Además, en el caso de las bajas temporales, también se podrán hacer gratuitamente vía gestores administrativos.
- Entonces, ¿qué trámites puedo realizar a través de las medidas de la Dirección General de Tráfico?
En primer lugar, puedes pedir el duplicado de la documentación del vehículo por extravío o destrucción como consecuencia de la DANA, a través del formulario colgado en la web de la DGT (https://sede.dgt.gob.es), siguiendo estos pasos: Inicio > Formularios > Formulario DANA.
Puedes hacerlo también por teléfono (060), donde un operador te realizará por seguridad, unas preguntas de comprobación de tu identidad. Deberás declarar de forma responsable que tu permiso se ha visto afectado por la DANA, y una vez registrada tu solicitud, el nuevo permiso se te enviará a tu dirección de notificación que tiene anotada la DGT, o a la Jefatura Provincial de Tráfico asociada a dicha dirección.
Si, por otro lado, quieres acercarte directamente a la Jefatura Provincial de Tráfico, la Jefatura de Valencia y la Oficina Local de Alzira han habilitado a varias personas para atender en sus trámites al personal afectado por la DANA.
¡OJO! Es muy importante tener en cuenta que, para solicitar el duplicado de la ficha técnica, tu vehículo debe estar matriculado con posterioridad a mayo de 2016 o tener la conocida como tarjeta ITV.
- ¿En qué consiste la baja temporal de oficio?
La DGT está colaborando con el Consorcio de Compensación de Seguros para la correcta identificación de los vehículos afectados por la DANA.
La Dirección General de Tráfico va a dar de baja temporal de oficio a todos los vehículos de los que tengan conocimiento que se han visto afectados por la DANA, a través de la información que se reciba del Consorcio de Compensación de Seguros y las autoridades correspondientes.
Para aquellos vehículos afectados por la DANA que no estén identificados por el Consorcio o las autoridades correspondientes, el interesado podrá solicitar una baja temporal de su vehículo mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo.
- ¿Por qué se toma esta medida?
Para beneficiar a los titulares de los vehículos afectados y fuera de la circulación, ya que no tendrán que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025. En esta situación administrativa del vehículo no se genera dicho impuesto.
Para evitar fraude en la compra-venta de vehículos de segunda mano. Cualquier ciudadano podrá conocer a través del informe de un vehículo si ese vehículo ha estado afectado por la DANA.
- ¿Cómo solicito la baja temporal?
Del mismo modo que en el caso anterior, la baja temporal podrá solicitarse de manera online a través del formulario colgado en la web de la DGT.
Otra vez, aquellas personas que no tengan acceso telemático, podrán solicitar los trámites sin coste alguno a través del teléfono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y también se podrá realizar vía gestores administrativos, de manera completamente gratuita.
- ¿Qué hago si mi vehículo no está identificado?
Podrás solicitar la baja temporal de tu vehículo mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo.
- ¿Y si quiero dar de alta un vehículo en baja temporal por consecuencia de la DANA?
Si tu vehículo fue dado de baja temporal de oficio por la DGT, o si tuviste que dar de baja temporalmente tu vehículo debido a los daños causados por la DANA, puedes solicitar completamente gratis su alta siempre que el vehículo haya sido reparado y mantenga las condiciones técnicas exigibles para circular.
- ¿Para qué necesitaría dar de alta mi vehículo tras una baja temporal?
Puede ocurrir que inicialmente hayas dado de baja temporal tu vehículo afectado por la DANA, o se haya dado de baja de oficio por la DGT por información recibida del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes. Sin embargo, tras recuperarlo de un depósito has decidido volver a ponerlo en circulación.
La razón principal es que, si no lo das de alta de nuevo, no podrás circular con él.
- ¿Cómo solicito esta alta?
El alta del vehículo en baja temporal podrá solicitarse de manera online a través del formulario de la web de la DGT. Nuevamente, aquellas personas que no tengan acceso telemático, podrán solicitar los trámites sin coste alguno a través del teléfono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- ¿Qué pasa si mi coche tiene daños no recuperables?
Si tu coche tiene daños no recuperables, lo primero que tienes que hacer es contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros para la gestión de las correspondientes indemnizaciones.
A continuación, debes solicitar la baja definitiva del vehículo destruido a través de los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental, siendo éstos los únicos autorizados en descontaminar y destruir los vehículos conforme a criterios ambientales.
- ¿Qué hago una vez entregado el vehículo en las instalaciones de algún Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental?
En el momento de entregar los vehículos en sus instalaciones, los centros expedirán el correspondiente certificado de destrucción que entregarán al titular.
Estos centros comunican telemáticamente a la DGT la baja definitiva cuando el vehículo haya sido destruido y, una vez que conste en el Registro de Vehículos de la DGT la información de la baja definitiva de los vehículos, dicha información se les facilitará a los ayuntamientos para la actualización de su parque y la gestión del impuesto de circulación.
- ¿Cómo pido esta baja?
Podrás hacerlo de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tráfico, o vía telemática en la web de la DGT, siguiendo estos pasos: Inicio > Vehículos > Altas, bajas y rehabilitación > Baja definitiva ordinaria y de históricos.
- ¿Cómo localizo mi vehículo, si no sé dónde está a causa de la DANA?
Si tu vehículo desapareció durante la DANA, es probable que fuera retirado y depositado en determinados espacios creados para este uso.
Por ello, la Generalitat Valenciana ha creado la aplicación Localitza Vehicle (https://localitza-vehicle.gva.es/GestionVehiculosDANA/), la cual unifica en un solo buscador todos los vehículos que fueron retirados tanto de las vías interurbanas, como los retirados y desaparecidos de las vías urbanas.
Para confirmar si tu vehículo fue uno de los retirados y en qué lugar se encuentra, accede al link anterior y haz clic sobre el botón “Consultar”.
- ¿Qué hago si mi vehículo no se localiza con la aplicación creada por la Generalitat?
Si no localizas tu vehículo, contacta con el Consorcio de Compensación de Seguros (teléfono gratuito: 900 222 665) que, junto con las autoridades locales y de la Generalitat Valenciana, están realizando labores de identificación de los vehículos que el agua desplazó de su lugar de aparcamiento.
- Mi vehículo se encuentra en un depósito, ¿cuándo puedo ir a recuperarlo?
Contacta con el Consorcio de Compensación de Vehículos (centro de atención telefónica del CCS, teléfono gratuito 900 222 665) para iniciar el expediente de reclamación y poder retirar el vehículo.
- He localizado mi vehículo, ¿qué hago con él?
Una vez localizado el vehículo, contacta con el Consorcio de Compensación de Seguros (centro de atención telefónica del CCS, teléfono gratuito 900 222 665) para que sean valorados los daños del mismo y las posibles indemnizaciones.
- He encontrado mi vehículo y ya no se puede usar, ¿cómo tramito su baja definitiva?
En el caso de vehículos declarados pérdida total que no puedan ser reparados, es obligatorio entregar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental (en adelante, CAT) para la correcta descontaminación y destrucción del vehículo.
Será el propio CAT quien se ocupe de comunicar a la DGT, por medios telemáticos, la baja definitiva del vehículo, y al interesado le facilitará un justificante de la baja.
- SEGUROS PARA LOCALES DE NEGOCIO
- Tengo un negocio que ha sufrido daños a causa de la DANA, ¿voy a recibir algún tipo de indemnización?
En el caso de que se tuviera contratada una póliza de comercio o industrial que cubriera el local en el que se han sufrido los daños, se tendrá derecho a la indemnización establecida. Lo normal es que el seguro no cubra directamente los daños por riesgos extraordinarios (como es el caso de las inundaciones sufridas como consecuencia de la DANA) sino que quien se hace cargo de indemnizar estos daños sea el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio es una entidad pública encargada de indemnizar las pérdidas sufridas derivadas de acontecimientos extraordinarios, como es el caso de las inundaciones extraordinarias que han tenido lugar.
- ¿Cómo y quién recibe la indemnización?
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios (y sólo a ellos) y siempre mediante transferencia bancaria.
- ¿Qué tipo de seguro (póliza) debo tener para que me indemnicen por los daños en mis locales, comercio, taller o industria u oficina?
En lo que se refiere a los daños materiales que se hubieran producido, su póliza ha de estar al corriente de pago y cubrir al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc., o bien modalidades combinadas; es decir, debe tener contratada una póliza de las denominadas de incendios, robo, combinado o multirriesgo de comercio, de talleres o de industria.
- En el caso de que mi póliza incluya cobertura de pérdida de beneficios por paralización de la actividad, de inhabitabilidad, pérdida de alquileres o análogas, ¿van a ser abonadas por el Consorcio?
Sí, pero bajo determinadas condiciones. El Consorcio indemnizará los daños directos en los bienes y la pérdida de beneficios que sea consecuencia de daños directos. Para que se produzca la cobertura por el Consorcio de la pérdida de beneficios consecuencia de daños directos, es necesario que:
- El asegurado haya suscrito una póliza ordinaria con recargo obligatorio a favor del Consorcio que establezca la cobertura de este tipo de daños.
- Se entiende que se ha producido una pérdida de beneficios cuando existe una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad (por ejemplo, pérdida económica por cesación de ventas con motivo de los daños directos producidos por una inundación en unas cámaras frigoríficas de alimentos).
- La cuantificación de la pérdida de beneficios, la parte de la misma que es indemnizable por el Consorcio y los periodos de cobertura y de indemnización, serán los mismos que los señalados en la póliza ordinaria.
- No obstante, hay que tener en cuenta que el Consorcio, en la valoración de la pérdida, no está vinculado por las valoraciones que, en su caso, haya podido realizar la entidad aseguradora que cubra los riesgos ordinarios, sino que su valoración es independiente.
- Es necesario que la pérdida de beneficios sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados en la propia póliza o en otra distinta.
- Finalmente, los bienes asegurados deben ser propiedad o estar a disposición del propio asegurado. Por consiguiente, no estarían cubiertas las pérdidas de beneficios cuando los bienes sean o estén a disposición de personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, al que no se le hayan podido suministrar como consecuencia del hecho extraordinario.
- ¿A cuánto asciende la indemnización?
La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro, de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que, en caso de bienes industriales, de servicios u otro tipo (a excepción de los de la vivienda, vehículos y daños personales), de empresas o autónomos con una cifra de negocio superior a los 6 millones de euros en el último ejercicio fiscal, se impondrá en un porcentaje del 7%. No obstante, el Decreto publicado el 6 de noviembre de 2024 contempla la posibilidad de solicitar una subvención por el mismo porcentaje hasta un máximo de 36.896 euros.
- ¿Cómo debo comunicar los daños para poder solicitar la indemnización?
La comunicación de daños con el Consorcio es muy sencilla. Puedes hacerla a través del teléfono (900 222 665) o a través de la página web del Consorcio (www.consorseguros.es). Lo puede presentar directamente la persona interesada o su aseguradora o el mediador de seguros.
- ¿Qué plazo tengo para comunicar los daños?
Aunque el plazo de 7 días establecido en la legislación para la comunicación del siniestro no está siendo aplicado, se recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento del daño.
- ¿Qué información debo presentar?
Se deben indicar los datos de la póliza:
- Entidad aseguradora.
- Número de póliza.
- Datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización.
- Aunque no es necesario dar parte del siniestro, es muy importante tener fotografías de los daños ocasionados para poder acreditarlos y así solicitar la indemnización que proceda.
- ¿Puedo tirar los bienes dañados?
Durante el proceso hay que conservar los restos de los bienes dañados y mantenerlos a disposición del perito o, si no es posible, sacar fotografías antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) para abonar la indemnización.
- ¿Puedo reparar ya los daños que se han producido en mi vivienda, comercio, taller, industria u oficina?
Es preciso que hagas lo necesario para que los daños no se agraven y que conserve los restos de los bienes dañados a disposición del perito tasador. Si por cualquier motivo no fuera posible y tuvieras que reparar los daños antes de la visita del perito, procure hacer fotografías donde se puedan apreciar los daños.
- ¿Cuándo obtendré una respuesta?
El Consorcio dispone de un plazo legal de 3 meses desde la fecha de reclamación para hacer efectiva la indemnización.
- ¿Y si no estoy de acuerdo con la tasación efectuada por el perito?
En ese caso, podrás contratar un perito, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a nuestra Delegación Territorial. Naturalmente, los honorarios del perito que hayas contratado correrán a tu cargo. En adelante, las labores de tasación se harán conjuntamente por ambos peritos.
- El perito ya ha valorado los daños que he sufrido en mi (vivienda, oficina, taller, industria…) y me ha hablado de una reducción de la indemnización por la aplicación de una regla proporcional debido a la existencia de infraseguro ¿qué significa eso?
Cuando en el riesgo asegurado existe “infraseguro” el capital asegurado en la póliza es inferior al valor real de los bienes asegurados. Por este motivo, los daños tasados se minoran en la misma proporción que resulte de comparar el valor real de los bienes asegurados con el capital asegurado en póliza, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro
- He recibido una carta del Consorcio en la que me comunica que no se hace cargo de la cobertura… He recibido una indemnización de tan sólo… ¿cómo puedo presentar una queja o reclamación?
En caso de desacuerdo con la indemnización ofrecida por el CCS, se puede presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Asegurado (S.A.A.), en soporte papel a la dirección postal del Consorcio (a la de los Servicios Centrales o a la de la Delegación Regional que corresponda) o mediante correo electrónico a la dirección: Y deberán recoger los elementos esenciales de la queja: qué es lo que se reclama y por qué motivos. A este escrito deberán unirse todos los documentos de que disponga el interesado y que sean relevantes para el estudio y valoración de la reclamación. La queja deberá resolverse en el plazo de dos meses.
- Tenía entendido que el Consorcio me cubría los daños causados por la inundación en mi comercio, taller… y ahora me dicen que no porque he contratado la póliza hace tan sólo 5 días.
Efectivamente, los daños causados por la inundación en el comercio, taller… no están cubiertos por estar afectada la póliza por el período de carencia de siete días naturales establecido por la legislación de riesgos extraordinarios. No obstante, dicha legislación también dispone que dicho período de carencia no es de aplicación cuando la póliza sea reemplazo de otra póliza anterior, sin que haya habido suspensión de la cobertura del seguro, o cuando el riesgo no existiera con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.
- ¿El seguro permite posponer pagos o ajustar las condiciones de la póliza debido a las dificultades económicas?
Sí, en situaciones de catástrofe como la DANA, puedes solicitar el pospago o ajuste de los pagos de la póliza de seguro si enfrentas dificultades económicas. Aunque esta decisión depende de la política de cada aseguradora, en muchos casos se ofrecen facilidades a los asegurados en circunstancias excepcionales.
- Opciones comunes de flexibilización:
- Aplazamiento de pagos: puedes solicitar un plazo adicional para pagar las primas de tu seguro sin que se cancele la cobertura.
- Fraccionamiento de pagos: algunas aseguradoras permiten dividir las primas en cuotas más pequeñas para reducir la carga económica.
- Reducción temporal de coberturas: en ciertos casos, puedes negociar la reducción temporal de algunas coberturas para disminuir el costo de la prima hasta que se estabilice tu situación financiera.
- Medidas excepcionales: las aseguradoras están llamadas a adoptar medidas de apoyo a los damnificados por la DANA. Esto incluye flexibilizar los pagos y evitar la cancelación de pólizas por impagos durante el período de emergencia.
- Apoyo del Consorcio de Compensación de Seguros: aunque el Consorcio no gestiona los pagos de pólizas directamente, se encarga de cubrir indemnizaciones relacionadas con riesgos extraordinarios, lo que puede ayudarte a reducir otros gastos y priorizar los pagos esenciales, como el seguro.
- ¿Si el local es declarado como ruinoso y hay que proceder a su demolición, puedo reclamar el importe de la prima de seguro no consumida?
Como consecuencia de la desaparición del riesgo que motiva la cobertura del seguro, el asegurado puede pretender la devolución total o parcial de la prima no consumida, es lo conoce como “extorno”, trágicamente en nuestro país no existe todavía un derecho reconocido legalmente de devolución en estos casos y al considerarse la prima indivisible.
Sin embargo, no es extraño que la póliza contemple cláusulas que posibilitan la restitución del dinero o su compensación en determinadas circunstancias. Por esta razón, interesa revisar la póliza y ponerse en contacto con la compañía de seguros o el agente o corredor que ha tramitado nuestra póliza.
- ¿Qué sucede con los suministros (luz, agua, teléfono) si por culpa de los daños sufridos el local de negocio está inutilizable? ¿Se pueden aplazar pagos?
En caso de que no sea posible tener servicios de suministros, como luz y/o gas, las compañías deberán suspender los contratos, para reanudarlos en cuanto solucionen los daños. Todo ello sin coste alguno durante el tiempo que el servicio está suspendido. Además, se podrá solicitar a las compañías aplazar el pago de facturas, si bien esa deuda deberá pagarse, poco a poco, en los 12 meses siguientes en el caso del gas y 6 meses en el caso de la electricidad. Estas posibilidades se establecen en el Real Decreto-ley 7/2024.
- ¿Pueden cortarme el suministro de luz, agua o gas por falta de pago?
El citado Real Decreto-ley 7/2024 prohíbe los cortes de luz, agua y gas en las zonas afectadas hasta final de 2025, excepto si fuera necesario por razones de seguridad, pero no por impagos.
- ¿Debo pagar las facturas de internet si no tengo servicio?
En el mismo Real Decreto-ley mencionado en las dos cuestiones anteriores, se establece que las compañías de internet deberán compensar a los usuarios por los servicios no prestados.
- ¿Qué sucede con el arrendamiento en los locales afectados por la DANA?
En el caso de inhabitabilidad del inmueble objeto del alquiler, se podrá solicitar al arrendador la suspensión o la rescisión del contrato de arrendamiento, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
- ¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?
La cláusula rebus sic stantibus es un principio jurídico que se utiliza en el ámbito del derecho contractual. En esencia, permite la modificación o, incluso, la terminación de un contrato cuando se produce un cambio fundamental e imprevisible en las circunstancias que existían al momento de celebrarlo.
Los requisitos para su aplicación son:
- Debe existir un cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias que afecte significativamente el equilibrio del contrato.
- El cambio debe ser ajeno a la voluntad de las partes y no debe haber sido previsto o previsible razonablemente al momento de la firma.
- Ese cambio imprevisible y extraordinario provoca que la obligación de una de las partes se vuelva excesivamente onerosa o desproporcionada en comparación con las obligaciones de la otra.
- ¿A quién afecta la moratoria de hipotecas y préstamos?
La moratoria de hipotecas y préstamos afecta a las empresas que tuvieran en vigor una hipoteca o préstamo firmados hasta el 6 de noviembre, con un volumen de facturación inferior a seis millones de euros, y siempre que su actividad económica principal esté en una de las zonas afectadas.
- ¿Qué implica la moratoria?
Una moratoria en sus hipotecas y/o préstamos significa que hay tres meses en los que no se pagará nada y otros nueve en los que solo pagarán los intereses.
- ¿Cómo se solicita la moratoria?
Se pide en tu entidad bancaria, que deberá resolver en 15 días. En el caso de las hipotecas, será suficiente con la solicitud.
- SEGURO PARA BIENES MUEBLES
- ¿Qué hacer con los restos del mobiliario que se haya estropeado o destruido como consecuencia de la DANA?
Es recomendable conservar los restos dentro de lo que fuera posible o al menos sacar fotografías de los mismos para así poder hacer demostraciones ante el seguro o el consorcio de compensación.
- ¿Qué tipo de bienes muebles están cubiertos en una póliza de hogar estándar frente a una DANA?
Los bienes cubiertos suelen incluir muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales. Sin embargo, esto puede variar según la póliza contratada, por lo que es clave revisar el alcance de la cobertura.
- Si mi póliza excluye los daños por inundación, ¿puedo reclamar de otra forma?
Sí, podrías reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre fenómenos extraordinarios como la DANA, siempre que tengas cualquier tipo de seguro contratado (hogar, auto, etc.).
- ¿Existe algún plazo legal para contratar un seguro que cubra fenómenos como una DANA?
El seguro debe estar contratado antes del evento. El Consorcio exige que la póliza esté en vigor al menos 7 días antes del siniestro.
- ¿Qué ocurre si no tengo un seguro contratado y sufro daños en mis bienes muebles?
No podrás reclamar al Consorcio ni a ninguna aseguradora. Podrías solicitar ayudas públicas. Por el momento las ayudas estatales cubren para los enseres, que incluyen muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
- ¿Qué documentación necesito presentar a la aseguradora para justificar los daños en mis bienes muebles?
Generalmente, necesitarás:
- Fotografías de los daños.
- Facturas de compra o presupuestos de reposición.
- Informe pericial, si lo solicita la aseguradora.
- Parte de daños rellenado y firmado.
- ¿La aseguradora puede negarse a indemnizarme si no realicé una lista de bienes previa al siniestro?
No necesariamente. Aunque una lista previa facilita el proceso, puedes probar la existencia de los bienes con fotografías, vídeos, facturas o testigos.
- ¿Qué plazo tengo para notificar a mi aseguradora los daños causados por la DANA?
Debes notificar los daños en un plazo de 7 días desde que los conoces, salvo que la póliza indique un plazo mayor.
- ¿Cómo puedo reclamar daños en bienes muebles si mi vivienda alquilada fue afectada y el seguro del propietario no cubre los muebles?
Si eres el inquilino, debes reclamar a tu propio seguro de contenido. Si no tienes un seguro, podrías negociar con el propietario o recurrir al Consorcio si el daño es por fenómeno extraordinario.
- ¿Qué pasos legales puedo seguir si la aseguradora rechaza mi reclamación por daños?
- Solicitar un informe técnico independiente.
- Presentar una reclamación ante el Defensor del Asegurado.
- Acudir a la vía judicial si no se llega a un acuerdo.
- ¿Cómo se valora la pérdida económica de los bienes muebles dañados?
El perito del seguro evalúa el valor de los bienes, considerando su estado previo y la depreciación. También puede incluirse el coste de reparación si es viable.
- ¿Me indemnizan por el valor actual de los bienes o por el coste de reposición?
Dependerá de la póliza:
- Algunas cubren el valor de reposición (lo que costaría comprar un artículo nuevo).
- Otras indemnizan por el valor real (valor actual menos depreciación).
- ¿La aseguradora cubre los gastos de limpieza o retirada de bienes inutilizables tras la DANA?
Algunas pólizas incluyen estos gastos, pero debes verificar si tu póliza los contempla explícitamente.
- ¿Cómo afecta el estado de conservación de los bienes a la cuantía de la indemnización?
Los bienes en mal estado previo tendrán una depreciación mayor, lo que reduce la indemnización.
- ¿Puedo recibir indemnización por daños parciales en mis bienes muebles?
Sí, si el daño no es total. La aseguradora cubrirá el coste de reparación o una indemnización parcial proporcional.
- ¿Qué rol tiene el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de daños por la DANA en bienes muebles?
El Consorcio actúa como asegurador cuando los daños son causados por fenómenos extraordinarios (inundaciones, terremotos, etc.) y tu póliza de seguro estaba vigente.
- ¿Puedo reclamar intereses por demora si el seguro tarda más de lo legalmente establecido en indemnizarme?
Sí, si la aseguradora no cumple con los plazos (generalmente 40 días desde que se comunica el siniestro), puedes reclamar intereses legales por mora.
- ¿Qué ocurre si varios seguros (hogar, empresa, etc.) cubren parcialmente los mismos bienes dañados?
La indemnización se repartirá entre los seguros de forma proporcional a la cobertura de cada uno. Sin embargo, nunca recibirás más de lo que corresponde al daño real.
- ¿El seguro cubre los daños en bienes muebles si se considera que no estaban correctamente protegidos?
Depende de la póliza. Algunas excluyen daños por negligencia del asegurado, como dejar bienes valiosos expuestos o no cerrar ventanas.
VII. SEGUROS AGRARIOS
- ¿Mi seguro agrario va a cubrir los daños causados por la DANA?
En el caso de los seguros agrarios, dado que se trata de seguros creados de manera primordial para atender los fenómenos climáticos, como lluvias, sequías, heladas, granizos o incendios, los daños provocados por la DANA están cubiertos por el sistema de seguros agrarios (Agroseguro).
- ¿Cómo funciona el sistema español de Seguros Agrarios Combinados?
El sistema español de Seguros Agrarios Combinados tiene el objetivo de establecer una cobertura técnica y financieramente viable al sector agrario para hacer frente a los graves daños causados en las producciones por riesgos imprevisibles, incontrolables y de consecuencias catastróficas.
Es un sistema semipúblico, basado en la participación conjunta de instituciones públicas y privadas y en la participación voluntaria, tanto de las compañías aseguradoras (bajo la fórmula de pool de coaseguro) como de los propios agricultores y ganaderos.
Las Instituciones que conforman el sistema español de Seguros Agrarios son:
- El Estado, a través de ENESA, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
- Los gobiernos de las Comunidades Autónomas que complementan las subvenciones de la contratación de seguros agrarios.
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, representantes de los agricultores y ganaderos.
- ¿Por qué tipo de daños responde Agroseguro?
Agroseguro responde:
- Por los daños a la cosecha y arbolado asegurados causados por lluvia persistente o inundación
- Por la muerte de ganado por inundación o hipotermia
- Daños en cosechas y arbolado o en infraestructuras (invernaderos) por efecto directo del viento.
- Muerte de ganado por daños en infraestructuras (establos).
- ¿Cómo puedo saber qué es exactamente lo que tengo contratado?
Hay 45 líneas de seguro distintas aprobadas en el 45º Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024), vigente en el momento actual. Para saber concretamente qué es lo que se tiene contratado deben consultarse las condiciones particulares en la póliza.
En caso de no tener la póliza puede consultarse directamente al mediador o contactar con Agroseguro a través del correo electrónico
- ¿Cómo debo declarar el siniestro?
Los siniestros deben declararse a Agroseguro a través del correo electrónico o bien por vía telefónica en las direcciones territoriales afectadas:
- Levante (Comunidad Valenciana): 96 369 44 95
- Sureste (Murcia y Almería): 968 23 18 00
- La Mancha (Albacete): 926 23 08 43
- ¿Qué plazo tengo para dar parte del siniestro?
Como norma general se establece un plazo de 7 días desde que se conoce el siniestro (no desde que ocurre sino desde que se conoció) en el caso de producciones agrícolas y de 24 horas en el caso de producciones ganaderas.
En el caso de la DANA, estos plazos no están siendo aplicados. No obstante, se recomienda comunicar el siniestro a la mayor brevedad posible tan pronto pueda acceder al riesgo y constatar los daños sufridos.
- ¿Cómo se realiza la evaluación de daños tras un siniestro?
Una vez que Agroseguro recibe la declaración de siniestro, remite al asegurado acuse de recibo y envía a un perito tasador para que visite la explotación siniestrada y valore el daño. La tasación del daño se realiza siguiendo lo establecido en el condicionado de su contrato de seguro y en la normas generales y específicas de peritación de cada cultivo.
Todos los datos recogidos en las visitas, tanto de inspección inmediata, próxima a la ocurrencia del siniestro, como de tasación definitiva, próxima a la recolección, quedan reflejados en un documento de tasación.
Si los asegurados deben efectuar la recolección antes de que se presente el perito, el asegurado está obligado a dejar y conservar muestras testigo en la forma prevista en las condiciones especiales de su seguro. Consulte con su tomador o mediador de seguro los términos de las condiciones suscritas. Cualquier cambio en la fecha de recolección conviene que sea comunicada a Agroseguro con suficiente antelación.
- ¿Y si no estoy de acuerdo con la tasación?
En caso de disconformidad con la valoración del daño, cada una de las partes puede designar un Perito, debiendo constar su aceptación. No obstante, el asegurado puede actuar como perito propio.
Se procederá entonces a efectuar una nueva tasación llamada contradictoria. Si persiste el desacuerdo, las partes deberán nombrar un tercer Perito de mutuo acuerdo, o a falta de éste por nombramiento del Juez del lugar. Este tercer Perito, junto con los anteriores, resolverán mediante dictamen conjunto los puntos en discrepancia por mayoría de votos.
- ¿Cuándo me pagarán la indemnización?
El plazo establecido es de dos meses, si bien en esta ocasión se han comenzado a abonar las primeras indemnizaciones el 28 de noviembre, un mes después de la DANA.
- ¿El seguro pecuario cubre la retirada del ganado fallecido por la DANA?
Salvo que tal cobertura conste específicamente excluida en póliza, el seguro pecuario cubre la retirada y destrucción de los animales muertos. Dada la magnitud de los daños causados por la DANA, los ganaderos afectados pueden llamar directamente al 112 y la empresa Tragsa retirará los animales muertos sin coste alguno.
Es importante en este supuesto, si la retirada se produce antes del peritaje de los daños, que conservemos prueba fehaciente de los daños ocasionados por la DANA, ya sea mediante fotografías, acta notarial o recibo detallado de la retirada de animales por parte de la empresa.
- ¿Existe algún tipo de ayuda o subvención destinada a las personas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas para compensar la pérdida de rentas y producción?
El gobierno ha aprobado un paquete de ayudas directas de 200 millones de euros para compensar la pérdida de rentas y producción.
¿Cuáles son los requisitos para recibir estas ayudas?
Ser titular de una explotación agrícola o ganadera (esté asegurada o no) en uno de los 112 municipios recogidos en los reales decretos de ayudas frente a la DANA y haber sufrido pérdida de, al menos, el 40 % de su producción.
Pincha en el siguiente enlace para comprobar los municipios afectados: https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/info-dana/MUNICIPIOS-Valencia-Almeria-Al bacete-Cuenca-Malaga.pdf
¿Qué tengo que hacer para solicitar la ayuda?
No es necesario hacer nada. Agroseguro ya ha empezado a contactar desde el teléfono 685 19 45 72 con los agricultores y ganaderos afectados para concertar la visita de un perito para evaluar posibles daños.
Si crees cumplir los requisitos y aún no has recibido la llamada, puedes llamar directamente al número 685 19 45 72.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
Antes de final de año el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará un primer listado de personas beneficiarias.
¿Cómo?:
- Se han destinado un total de 140 peritos para evaluar los daños. No es necesario tener un seguro agrario para que un perito valore los daños ocasionados.
- Antes de final de año 2024, se publicará una lista con los beneficiarios y en un plazo de tres meses se procederá al ingreso directo en sus cuentas por parte del Gobierno.
¿Cómo se efectuará el pago?
Directamente mediante abono en la cuenta bancaria de las personas beneficiarias, que recibirán un SMS en sus teléfonos cuando el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) haya efectuado el pago.
¿Cuánto me van a dar?
El importe de la ayuda será equivalente al 30% de los ingresos agrarios que hayan percibido las personas afectadas en los últimos tres ejercicios de la declaración de la renta, hasta un máximo de 25.000 €.
- ¿Se han tomado otras medidas?
- Garantía del abastecimiento alimentario
- Exención de IBI rústico y medidas extraordinarias de cotización a la Seguridad Social
- Se suspende el segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 y se aplaza dos meses.
- Ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- En el caso de empresas, el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será por importe de 5.000 euros.
- Hasta el 30 de enero de 2025, ampliación de los plazos tributarios en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.
- Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
- Financiación: Préstamos a través del ICO-MAPA-SAECA
- Ayuda de hasta el 15% del principal de los créditos concedidos y el pago del aval correspondiente.
- Créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial): línea de avales que cubrirá el 80% del préstamo total y de que también se podrá beneficiar el sector agroalimentario.
- ¿Dónde puedo encontrar más información si soy ganadero/agricultor?
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado el teléfono de información gratuito 900 925 782 para que los agricultores y ganaderos afectados por la DANA puedan recabar información de las ayudas, así como de las distintas medidas de apoyo a las que pueden optar.
- Está operativo de 8.00 a 19.00 horas, de lunes a sábado; y de 9.00 a 14.00 horas, los domingos y festivos.
- Agroseguro ya ha comenzado a ponerse en contacto a través del teléfono 685 19 45 72 con los agricultores y ganaderos incluidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto-ley 7/2024.
- También está disponible para que -de manera proactiva- los agricultores y ganaderos afectados puedan ponerse en contacto con Agroseguro, y confirmar si están incluidos en el Real Decreto-ley 7/2024, informar de los daños registrados y concertar la visita de un perito a su explotación.
- El número de teléfono está disponible de lunes a viernes, entre las 09:00h. y 21:00h.
- Tengo más dudas sobre los daños a mi explotación agraria o ganadera, ¿con quién puedo contactar?
Para atender a los afectados por la DANA y resolver las dudas que les puedan surgir, Agroseguro ha reforzado los equipos de atención a los asegurados, que pueden ponerse en contacto a través de las siguientes vías de comunicación:
- Correo electrónico específico:
- Teléfonos en las direcciones territoriales afectadas:
- Levante (Comunidad Valenciana): 96 369 44 95
- Sureste (Murcia y Almería): 968 23 18 00
- La Mancha (Albacete): 926 23 08 43
VIII. PERSONAS SIN SEGURO O CON COBERTURA INSUFICIENTE
- ¿Qué circunstancias quedan excluidas de la cobertura que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros?
No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios):
- En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura. Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados (artículo 4.a del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios).
- En cuanto a la causa directa del siniestro, no existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios. mencionados en los riesgos cubiertos.
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h.).
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
- Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
- Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
- El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
- Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional” (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
- En cuanto a los bienes dañados, no existirá cobertura de los daños si éstos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
- En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios. delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.
- ¿Y si no tengo seguro o la cobertura es insuficiente?
Habrá que recurrir a otras vías o ayudas, principalmente ayudas públicas del Gobierno Estatal y de la Comunidad Valenciana.
- AYUDAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
IX.1. Ayuda de 6.000 euros por vivienda afectada por la DANA, ofrecida por la Generalitat Valenciana.
- ¿En qué consiste?
Se trata de un pago de 6.000 euros por vivienda afectada (sea en propiedad o alquiler). El dinero lo recibirás directamente en la cuenta bancaria que indiques.
- ¿A quién van dirigidas?
Personas cuya vivienda haya sido afectada por la DANA. Solo podrá pedirse una ayuda por vivienda, aunque en ella vivan dos o más personas.
La ayuda no cubre:
- Empresas
- Daños sufridos en locales comerciales, garajes o trasteros
- ¿En qué casos la puedo pedir?
Cuando el contenido de la vivienda ha resultado gravemente dañado por la DANA y se encuentra en uno de los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Castelló, Carcaixent, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, l’Ènova, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, La Pobla Llarga, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo junto a la A3), Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València (Pedanías del Sur), Vilamarxant, Xirivella o Yátova.
- ¿Qué plazo hay para hacer la solicitud?
Del 5 de Noviembre hasta el 16 de Diciembre de 2024: Municipios contemplados en el Anexo I del DOGV nº 9974 bis de 4 de novembre de 2024.
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València – PEDANÍAS SUR, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
Del 20 de Noviembre hasta el 2 de Enero de 2025: Municipios contemplados en el apartado Primero del DOGV nº 9988 de 20 de novembre de 2024
Carcaixent, Castelló, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous
Sin embargo, dado que, por el momento, la ayuda disponible está sujeta a un presupuesto limitado, se recomienda realizar la solicitud lo antes posible.
- ¿Dónde la puedo solicitar?
Online en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Presencial: Oficinas de coordinación de post-emergencias. En caso de duda consulta en el Ayuntamiento de tu localidad.
- ¿Qué necesito aportar para conseguir la ayuda?
- Presentación del formulario para hacer la solicitud (puedes encontrar el formulario en el Anexo II https://avsre.gva.es/documents/162279435/0/DOGV+163+%28Pers+f%C3%ADsicas%29+4_11_2024_cas+%283%29.pdf/82d4863a-fd63-3ef3-59fa-d96fefffebd1?t=1732180528433).
- Documento que demuestre que vives allí: contrato de alquiler o compra o justificantes del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Referencia catastral (se puede conseguir aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S).
- IBAN de tu cuenta bancaria para cobrar la subvención. Esta cuenta deberá ser titularidad del solicitante de la ayuda.
También es posible solicitarla con un certificado preparado por el Ayuntamiento de la localidad.
En ese caso deberás llevar tu DNI y el documento que demuestre que vives en la vivienda afectada y en el Ayuntamiento te guiarán sobre los siguientes pasos.
- ¿Qué hago si he perdido el documento que demuestra que es mi vivienda?
Si es un alquiler, solicita copia del contrato al dueño de la vivienda.
Si es de tu propiedad, el Colegio de Registradores ha creado un servicio gratuito en el que enviará los documentos necesarios para demostrar que la vivienda afectada es de tu propiedad (nota simple).
La nota simple se puede solicitar en el siguiente correo electrónico: facilitando al Registro el nombre del propietario, documento de identidad y el número registral de la vivienda (si se conoce).
Aviso de fraude:
Ten en cuenta que la Generalitat Valenciana no llama para pedir el número de cuenta ni para ofrecer un anticipo a cuenta de las ayudas. Si recibes una llamada así, ten cuidado, seguramente sea un fraude.
IX.2. Ayudas al alquiler para afectados por la DANA de la Generalitat Valenciana
- ¿Qué requisitos son necesarios para recibir esta ayuda?
- Acreditar la existencia de daños en la vivienda habitual y permanente, ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que no pueda ser habitada o bien que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través de: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
- Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no sea titular de otra vivienda a su disposición y que se encuentre situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada, con la excepción de que dicha segunda vivienda también haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal, en este caso también se deberá justificar esta circunstancia.
Se procederá a su comprobación mediante sistemas de análisis cartográfico y/o petición de informes a los Ayuntamientos o cualquier otro sistema que permita comprobar la realidad del daño causado.
Municipios afectados: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València – PEDANÍAS SUR (Castellar-L’Oliveral, El Palmar, El Forn D’Alcedo, La Torre-Faitanar, El Perellonet, Pinedo, La Punta y El Saler.), Vilamarxant, Xirivella, Yátova.
- ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar la ayuda tanto los propietarios como los inquilinos de viviendas afectadas por el temporal, siempre y cuando dicha vivienda fuera su domicilio habitual y permanente.
- ¿Esta ayuda es compatible con la ayuda al alquiler general que convoca la Generalitat?
Si es compatible, siempre y cuando la suma de las ayudas no supere el importe total que se abona por el alquiler
- ¿Qué se subvenciona?
Se subvencionan 12 meses de alquiler por un importe de 800 euros. Además, también se puede incluir en la ayuda hasta 800 euros para el pago de la fianza, y si se exigiera por el arrendador, 800 euros para constituir una garantía, todo ello, si así se justifica en el contrato de arrendamiento. Por tanto, la ayuda puede alcanzar el abono de 14 mensualidades por importe de 800 euros.
En esta cuantía se considera incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.
- ¿La vivienda alquilada debe estar ubicada en la misma localidad donde está la vivienda afectada por DANA?
No necesariamente. Se permite el alquiler de la vivienda en otra localidad.
- ¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud?
Únicamente un impreso anexo de autorización de representante, en el caso de que la solicitud la presente otra persona distinta del solicitante de la ayuda.
- ¿Es necesario presentar el impreso de domiciliación bancaria?
No es necesario presentarlo, pero se debe indicar en el formulario el número de cuenta de la persona solicitante y además clicar la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de la verificación de la cuenta bancaria en la ATV (Agencia Tributaria Valenciana).
- ¿Qué plazo hay para solicitarla?
Del 15 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025.
- ¿Dónde puedo solicitarla?
- Sede Electrónica
- Red de oficinas Xaloc ubicadas en los municipios
Más información:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-urgents-lloguer-dana
- AYUDAS ESTATALES
- ¿Hay algo que tenga que saber antes de solicitar las ayudas estatales?
- No hace falta estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social para ser beneficiario de estas ayudas estatales.
- No podrán aplicar estas ayudas al pago de deudas antiguas que tengas con la Administración.
- Se ha creado un modelo único de solicitud para todas las ayudas estatales. En Correos podrán darte información y ayudarte en los trámites de solicitud de ayudas, incluyendo su presentación. Contacta con tu oficina de correos más cercana para obtener más información.
- Se puede solicitar el pago de un anticipo del 50% de las ayudas. Deberás solicitar el anticipo al rellenar el modelo único, así como firmar la declaración responsable del Anexo III del modelo. El resto de la ayuda se abonará cuando la administración compruebe los datos y vea que cumples los requisitos para recibirla.
Es importante que sepas también que, si posteriormente se comprueba que no cumplías los requisitos para recibir la ayuda, deberás devolverla junto con una cantidad adicional en concepto de intereses de demora.
X.1. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 6/2024
Municipios afectados
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo junto a la A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (Pedanías del Sur), Vilamarxant, Xirivella o Yátova
- ¿Qué tipos de ayudas hay?
- Ayuda por daños en enseres y vivienda habitual
- Ayuda por fallecimiento
- Ayuda por incapacidad absoluta y permanente
- ¿Qué daños cubre y en qué cuantía la ayuda por daños en enseres y vivienda habitual?
Propietario o usufructuario residente (se excluyen inquilinos):
- Destrucción total de Vivienda: Hasta 60.480€; o
- Daños de estructura de la Vivienda: Hasta 41.280€.
Cualquier residente de una vivienda habitual (incluyendo inquilinos):
- Otros daños en la Vivienda que no afecten a la estructura: Hasta 20.640€ (no podrán pedir la ayuda los inquilinos si el propietario es quien paga las reparaciones)
- Destrucción o daños a enseres domésticos de primera necesidad (muebles, electrodomésticos, ropa…): Hasta 10.320€ por vivienda
Comunidad de propietarios:
- Daños a elementos comunes de la comunidad de propietarios que perjudiquen la habitabilidad o funcionalidad: Hasta 36.896€ por comunidad
- A estos efectos, ¿qué se considera vivienda habitual?
Lugar de residencia familiar donde se pasa la mayor parte del año. Ojo: no lo son las viviendas vacacionales, trasteros o garajes.
- ¿Qué pruebas tengo que aportar?
- Propietarios: Escritura de compra o recibos del IBI o incluso facturas que acrediten la residencia. El Colegio de Registradores puede facilitar un justificante en la siguiente dirección: indicando el nombre del propietario, el documento de identidad y el número registral de la vivienda (si se conoce).
- Inquilinos: Copia del contrato de alquiler o facturas de suministros y otras acreditativas de la residencia.
Para poder calcular el importe de la ayuda, también se requiere valorar el daño, mediante:
- Tasación de la aseguradora, o
- Informe pericial a cargo del Ayuntamiento (hay que contactar para organizar la visita)
- En cuanto a la ayuda por fallecimiento, ¿quién la podrá recibir?
La ayuda por fallecimiento, que ascenderá a 72.000€, la podrán recibir:
- Cónyuge no separado legalmente
- Persona con una relación afectiva (novio, pareja de hecho…) siempre que haya convivido durante al menos dos años o tengan hijos
- Hijos
- Hijos del cónyuge o persona con relación afectiva que conviva con ambos padres (en ausencia de pareja y de hijos)
- ¿Qué pasa si concurren varios beneficiarios?
En caso de concurrir varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en dos mitades: una mitad para la pareja; y la otra mitad a los hijos (repartiéndose a partes iguales entre todos ellos cuando sean varios hijos).
En caso de ser beneficiarios los padres, se repartirá entre ellos por partes iguales
- ¿Y la ayuda por incapacidad absoluta y permanente?
Esta será una ayuda de 72.000€ que recibirá la persona que sea declarada incapaz por el Instituto Nacional de Seguridad Social como consecuencia de la DANA.
- ¿Dónde puedo solicitar estas ayudas y hasta cuándo?
El Ministerio de Interior se encargará de tramitar las solicitudes. Podrás solicitar estas ayudas estatales en su página web https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-yservicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html hasta el 7 de enero de 2025.
X.2. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 7/2024
- ¿Qué me pueden aportar estas ayudas en materia de vivienda?
El Estado va a adquirir una gran cantidad de viviendas con el fin de alquilarlas a personas afectadas por la DANA.
Podrán alquilar estas viviendas quienes tuvieran su residencia habitual en las zonas afectadas ya fueran propietarios, inquilinos o usufructuarios.
NO podrán beneficiarse quienes tengan otra vivienda en propiedad en la misma provincia, salvo si esta otra vivienda estaba arrendada desde antes de la DANA.
- ¿Y en cuanto a la energía?
Si se ha interrumpido el suministro por la DANA, los contratos quedarán automáticamente suspendidos hasta que se pueda reactivar el suministro en condiciones de seguridad. No te pueden cobrar por el periodo sin servicio y la reactivación se efectuará sin coste alguno.
Hasta el 31/12/2025 no te podrán suspender el suministro en tu vivienda habitual por impago de facturas. Podrás solicitar el aplazamiento del pago hasta el 31/12/2025. En caso de aplazamiento, tendrás 12 meses (en el caso de gas natural) y 6 meses (en el de electricidad) para abonar las facturas aplazadas.
- Electricidad: Podrás suspender o modificar los contratos hasta el 31/12/2025 sin penalización. La reactivación se podrá solicitar entre 31/12/2025 y 31/03/2026. En algunos casos pueden generarse costes: consulta con tu empresa suministradora.
- Gas natural: Podrás modificar el caudal diario o el escalón de peaje. Las medidas no tendrán coste para el titular, salvo si se aumenta el caudal contratado.
- Teléfono y wifi: Las empresas deberán compensar a los ciudadanos por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios a causa de la DANA.
- Si tengo algún negocio en el sector cultural, ¿me ofrece algo esta ayuda estatal?
Si tienes una sala de cine que ha sido afectada por la DANA podrás beneficiarte de una ayuda en función del número de pantallas
- 1 pantalla: 12.000€
- 2-8 pantallas: 25.000€
- 9-13 pantallas: 35.000€
- >13 pantallas: 59.000€
La ayuda total es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducirá el importe de la ayuda de forma proporcional.
Si tienes una librería, podrás beneficiarte de una ayuda de 30.000€
La ayuda total disponible es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducirá el importe de la ayuda.
- ¿Y si tengo alguna explotación agrícola, ganadera o parcelas agrícolas?
Hay ayudas directas destinadas a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o parcelas agrícolas que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, siempre que la plantación, ganado, infraestructuras, etc. puedan ser asegurados por el Seguro Agrario Combinado (y aunque no tengas contratado el seguro): infórmate con tu mediador de seguros.
El importe de la ayuda será:
- Personas físicas: El 30 % de la media de los ingresos declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 (o la media de los ejercicios en los que se haya realizado la actividad si ha iniciado después de 2021).
- Personas jurídicas: El 30 % de los ingresos declarados en 2023.
- Entes sin personalidad jurídica: El 30 % de los ingresos declarados en la declaración normativa anual y en la declaración del IRPF de sus socios. Se podrá obtener una única ayuda por declarante y titular de explotación. Las ayudas están limitadas a 25.000 euros cada una.
Ten en cuenta que, en caso de ser beneficiario de la línea de ayudas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA de la AEAT, esta ayuda se reducirá en el importe de las cantidades ya recibidas.
X.3. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 8/2024
- Si quiero sustituir mi vehículo dañado por la DANA, ¿me puedo beneficiar de alguna ayuda?
Se ha puesto en marcha el Plan REINICIA AUTO+.
Este programa está diseñado para subvencionar la compra de vehículos que sustituyan a los dañados por la DANA. Incluye dos secciones:
- Sección Cero: Destinada a vehículos con distintivo ambiental “Cero Emisiones”.
- Sección Eco/C: Para vehículos con distintivos “Eco” o “C”.
Se subvencionan tanto vehículos nuevos como seminuevos:
- Nuevos: Matriculados en España desde el 30 de octubre de 2024.
- Seminuevos: Matriculados a nombre de concesionarios desde el 30 de octubre de 2021 y adquiridos a partir del 30 de octubre de 2024.
Los vehículos deben adquirirse en puntos de venta acreditados en el programa y el importe de las ayudas varía según el tipo de vehículo.
- ¿Dónde se solicita?
A través del sistema telemático de gestión (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.
- ¿Y si soy estudiante o tengo hijos que lo sean y he sufrido pérdidas de material escolar a causa de la DANA?
Hay subvenciones de 600€/estudiante para la reposición de libros de texto y material escolar inservible por los daños de la DANA.
Si tienes alguna duda con relación a las ayudas, puedes probar a consultar la página https://www.interior.gob.es/opencms/es/Info-DANA/preguntas-frecuentes-Ayudas-DANA/ o el apartado de derecho administrativo de esta guía.
Si necesitas ponerte en contacto directamente con las entidades u organismos responsables, estos teléfonos pueden serte de utilidad:
- Teléfono de atención ciudadana del Ministerio del Interior: 900 150 000
- Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): 900 300 150
- Oficina de Atención al Ciudadano: 060 (asistencia en todo el territorio español)
- ¿Y si necesito el dinero cuanto antes y no puedo esperar al pago de las aseguradoras o las ayudas oficiales?
Podrías recurrir a créditos blandos.
- ¿Qué son los créditos blandos?
En situaciones de emergencia, el gobierno suele habilitar líneas de crédito con condiciones favorables para afectados. Estas permiten financiar la reconstrucción o reparación de propiedades dañadas.
- ¿Actualmente hay alguno que pueda solicitar?
Sí, para intentar agilizar al máximo el flujo de liquidez hacia las decenas de miles de damnificados, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha dispuesto una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros
- ¿Qué ventajas tiene esta ayuda?
Esta ayuda tiene 3 ventajas destacables:
- Es un crédito al 0% TAE durante los tres primeros meses, y después al 2,5% TAE (unos niveles por debajo de los precios de mercado).
- No tiene comisión de apertura ni de cancelación.
- Sirve como garantía ante el banco la simple solicitud de ayuda o petición de una indemnización al Consorcio de Seguros.
- ¿Dónde la puedo solicitar?
Se pueden solicitar en las oficinas bancarias tradicionales y también en las oficinas móviles que grupos como Santander, CaixaBank o BBVA han situado en las zonas más afectadas. En estos puntos, hay personal especializado en tramitar la solicitud de financiación.
CaixaBank ha habilitado estas oficinas de emergencia en Algemesí, Benetússer, Paiporta, Aldaia y Albal. BBVA en Paiporta, Alfafar, Algemesí y Aldaia. y Santander el Adaia y Paiporta.
Estas oficinas móviles, equipadas de cajero automático, permanecerán operativas hasta que de nuevo estén abiertas las sucursales que han quedado totalmente destruidas.
- ¿Quién puede solicitar la financiación?
El ICO (Instituto de Crédito Oficial) ha previsto 3 modalidades, que son:
- Modalidad 1: hogares o comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias” de la DANA ‒recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024‒, así como los empleados en un centro de trabajo localizado en alguno de estos municipios
- Modalidad 2: autónomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por el desastre natural
- Modalidad 3: autónomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad
- ¿Qué requisitos de elegibilidad han de cumplir los solicitantes de esta financiación avalada?
Además de ser residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias de la DANA, haber sufrido un daño patrimonial y poder estimarlo sin que exista sobrecompensación de ese daño, deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la concesión de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo establezcan.
- No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de microempresas en la modalidad de liquidación
- ¿Cuánto dinero me pueden dar los préstamos del ICO como afectado por la DANA?
La cuantía puede depender de aspectos como los daños sufridos, la capacidad económica de la persona o empresa y el importe máximo que se puede percibir.
Para las modalidades 1 y 2, el importe máximo del préstamo será la suma de la indemnización solicitada al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá ser superior al capital asegurado por la póliza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas.
El banco y el cliente tendrán que acordar el tipo de interés aplicable y el coste de financiación no podrá superar aquel que se hubiese cargado antes del inicio de la catástrofe.
En la 3 (recuperación de la capacidad productiva de empresas), el importe máximo de la financiación avalada no puede superar los 12,5 millones de euros por empresa.
- ¿Desde cuándo y hasta cuándo se podrá solicitar?
Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- ¿Cuál es el plazo máximo de la financiación?
Para las modalidades 1 y 2, el plazo de la financiación avalada es de 5 años. El plazo del aval coincidirá con el plazo de la financiación.
Para la 3, hay tres tipos de plazos máximos: hasta cinco años para operaciones de circulante, hasta siete años para operaciones de modernización y otras inversiones y hasta 10 años para operaciones de modernización y otras inversiones de empresas que operan en el sector agrícola.
- ¿Qué documentación hay que presentar?
En el momento de la solicitud será necesaria la declaración responsable del titular, indicando:
- Que cumple con las condiciones de elegibilidad de la modalidad y pueden estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural.
- Los importes solicitados en concepto de indemnización por seguro y ayudas.
La Entidad facilitará a su cliente el modelo de declaración que deberá firmar.
Además, deberá aportar como mínimo, a requerimiento de la entidad:
- Justificante de la solicitud de ayuda y/o indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Volante o certificado de empadronamiento, escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda de residencia, contrato de trabajo u otros medios de prueba como recibos de suministros para acreditar residencia. En caso de haber sufrido daños del desplazamiento al centro de trabajo, contrato de trabajo en la que conste la ubicación del establecimiento en el que se realiza la actividad.
- Póliza de seguros y justificante de que la misma se encuentra en vigor.
TRABAJO
X.¿CÓMO PUEDO ACOGERME A UN ERTE?
- ¿Qué derechos tienen los trabajadores si no pueden acudir al trabajo por las inundaciones?
En virtud del artículo 42.1.a y 42.3, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en caso de que no puedan acceder a su puesto de trabajo; debido a las limitaciones que las inundaciones hayan causado en el uso de las vías de circulación. Un permiso retribuido y no recuperable implica que un trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario y sin verse obligado a recuperar el tiempo no trabajado. Por lo tanto y teniendo lo anterior en cuenta, no cabe la posibilidad de sanción, despido o descuento de los días que el trabajador se haya ausentado de su trabajo en el sueldo.
- ¿La empresa puede obligar a los empleados a acudir al trabajo pese a condiciones peligrosas por la DANA?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, en adelante), en su artículo 21, ampara al trabajador en situaciones en las que acudir al trabajo comprometería su integridad. Si el empleado percibe un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad, eventualidad probable teniendo en cuenta la situación de emergencia causada por la DANA, el empleado tiene derecho a no acudir al trabajo para evitar riesgos innecesarios. Además, el artículo 21.4 de la LPRL prevé que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas que tomen para evitar riesgos innecesarios. Por lo tanto, las empresas no pueden obligar a sus empleados a acudir en condiciones de peligro ni pueden aplicar sanciones por este motivo – siempre y cuando la ausencia esté debidamente justificada y, en este caso, lo está.
- Si la empresa cierra temporalmente debido a daños por la DANA, ¿los trabajadores pierden su salario?
Si bien es cierto que el cierre temporal de una empresa implica la suspensión del contrato de los trabajadores y, por lo tanto, el cese en la percepción de su retribución salarial; la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social prevé que los trabajadores que se encuentren en este tipo de situación debido a una causa de fuerza mayor – la DANA, en este caso -, se beneficiarán de distintas medidas favorables en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo:
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida.
- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.
- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- ¿Qué sucede si el lugar de trabajo sufre daños por la DANA y no se puede desempeñar la actividad?
En virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a la suspensión temporal del contrato por diferentes causas; en el contexto de la DANA, si las instalaciones de una empresa se han visto afectadas hasta el punto de impedir el desempeño normal de sus actividades, la empresa podrá aplicar el contenido del mencionado artículo. En tanto que dichas circunstancias se comprenden en lo que el artículo se refiere con causas técnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción. De manera que a través de esta vía, una empresa podría aplicar la suspensión de contratos de trabajo; no sólo porque las causas técnicas impiden el correcto desarrollo de sus actividades, sino porque el artículo 47.5 también prevé que se aplique en caso de fuerza mayor.
5. ¿Cómo se tramita un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor si la empresa está afectada por la DANA?
En caso de que la empresa se hubiese visto afectada como consecuencia de la devastadora DANA, la cual ha afectado a la provincia de Valencia en mayor medida, cabe la posibilidad de tramitar un ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 y concordantes del ET.
La existencia de una fuerza mayor temporal justifica la posible adopción de medidas temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos por parte de la empresa. En caso de que la empresa interesada quisiera llevar a cabo dicho procedimiento citado, la misma debe cumplir el procedimiento legalmente previsto. Este procedimiento se fundamenta en que la misma empresa debe estar previamente constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de personas trabajadoras que se hayan visto afectadas.
Con vigencia desde el 13-11-2024 y con carácter retroactivo desde el 28-10-2024, el RDL 7/2024 establece especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA (RDL 7/2024 art.44). Las especialidades reguladas son las siguientes:
1. A efectos de solicitar un ERTE debido a la situación ocasionada por la DANA se considera fuerza mayor la pérdida de la actividad:
● que encuentra su causa directa en los daños producidos por la DANA,
● y de manera indirecta, la pérdida de la actividad originada o derivada de causas que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.
Se consideran causas indirectas: órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o exigencias emitidas por las autoridades de protección civil, que conllevan la interrupción o anulación de actividades, el cierre temporal de lugares de gran afluencia de personas; limitaciones en el transporte público y, en general, en el movimiento de las personas, incluyendo las que impacten en el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, o los bienes o la escasez de recursos que obstaculicen seriamente la continuidad ordinaria de la actividad.
- La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. Sin embargo, en caso de no ser solicitado dicho informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad tanto el cumplimiento de los requisitos como la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de la actividad indirectamente originadas por la DANA.
- Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada señalada en la resolución.
- En caso de que dicho ERTE se adopte por ls causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras tienen la posibilidad de acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE por fuerza mayor. En este sentido, no se requiere periodo de carencia; el disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% (LGSS disp. adic. 46ª).
- Las anteriores especialidades referidas se aplican a las y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas incluidos en la RGSS o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
- Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor se aplican a todos aquellos que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA (RDL 7/2024 art.55; RDL 6/2024 art.18).
Se solicita de manera telemática ante la GVA (Consellería de Educación, Universidades y Empleo) con el certificado digital de la empresa a través de la opción de tramitar con certificado y se deben ir rellenando las pantallas que se van sucediendo.
- Cuestiones a tener en cuenta para la tramitación de un ERTE:
-Se brindará prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato.
-La empresa, junto con la comunicación pertinente a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos, debe comunicar:
- El periodo específico en el que se va a aplicar la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
- La identificación del personal incluido y, por ende, afectado en el ERTE.
- El tipo de medida adoptada respecto a cada persona y el porcentaje máximo de la reducción de su jornada (en caso de que esto concurra).
-En el transcurso del periodo de implementación del ERTE, es posible realizar afectaciones y desafectaciones a los empleados.
Importante: El ERTE puede ser solicitado para todos los empleados de la compañía, sin embargo, aquellos que participen en las labores de limpieza del lugar de trabajo para reiniciar la actividad o desempeñen otras tareas para ello, no pueden ser impactados por el ERTE durante el tiempo que duren dichas actividades.
- Documentación a presentar para la tramitación:
La acreditación de la representación de la empresa. (copia de la escritura o poderes del titular de la firma digital de la empresa)
La memoria explicativa de la causa motivadora de la Fuerza Mayor con independencia del número de las personas trabajadoras afectadas junto con los medios de prueba que estime necesarios con el fin de acreditar la causa por y para reducir y/o suspender los contratos de trabajo.
Comunicación a los representantes legales de las personas trabajadoras, la cual debe ser simultánea a la correspondiente solicitud que la empresa emite a la autoridad laboral. Con la entrega de la documentación que se presente.
En relación de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la medida, la cual ha de presentarse a través de un documento EXCEL denominado “Relación de personas trabajadoras afectadas- ERE/ERTE”, de acuerdo con el modelo creado por el Ministerio competente en materia de Trabajo.
Se facilita el siguiente enlace por si resultase de utilidad:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G354
- ¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP?
Son aquellas empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del
ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Se debe presentar el ERTE ante la autoridad laboral.
Deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadores y presentarlas ante el SEPE a través de su SEDE electrónica.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
- ¿Qué personas trabajadoras tienen derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada por motivo de la DANA.
Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.
Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
Las personas empleadas al servicio del hogar (presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores).
- ¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras que perciban la prestación contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA?
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:
- Tienen derecho a la prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de la jornada por motivo de la DANA.
- Está prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
- No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).
- Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
- En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiera cobrar está, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.
- En caso de que personalmente seas una persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debe presentar una solicitud individual de prestación ante el SEPE (salvo aquellas al servicio del hogar, que sí presentan su solicitud individualmente).
La empresa es la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.
- ¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE?
Las empresas que pueden solicitar el ERTE serán aquellas que: sean titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas; y que tenga impedido o limitado el desarrollo de su actividad.
- ¿Cómo deben solicitar las empresas la solicitud colectiva del ERTE o ETOP ante el SEPE?
Una vez se aprueba el ERTE por la Autoridad Laboral competente o tras 5 días de silencio positivo, las empresas deberán presentar a través de la SEDE electrónica del SEPE: una solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras; ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), el cual se remitirá al SEPE una vez iniciada la prestación; y el calendario mensual del control de la actividad por la inspección de trabajo.
- ¿Qué beneficios tienen las empresas en ERTE?
Las empresas en ERTE tendrán una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudación respecto de aquellos trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido o reducido por el ERTE.
- ¿Quiénes tienen derecho a la prestación por los ERTE motivados por la DANA?
Tendrán derecho a la prestación por ERTE: las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato se haya visto suspendido o su jornada reducida por la DANA; personas con contrato fijo discontinuo cuya actividad se vea interrumpida o en caso de que no puedan incorporarse al llamamiento; los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales; y las personas empleadas al servicio del hogar.
XI. ¿QUÉ ES EL PERMISO CLIMÁTICO Y CUÁLES SON LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES INTRODUCIAS TRAS LA DANA?
- En caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos, ¿puedo abandonar el puesto de trabajo?
Sí, en primer lugar, hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regula el derecho de la persona trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
En relación con la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos, estos se han entendido como riesgo grave e inminente con la finalidad de dar derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo hasta que cese el riesgo y sea posible iniciar la actividad laboral.
- ¿Qué es el llamado “permiso climático”?
Aquel que se puede disfrutar cuando haya recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento que establezcan las autoridades competentes, o cuando se de una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Qué situación debe producirse: Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación que se necesita para acudir a mismo.
Duración: Se podrá disfrutar de hasta 4 días de permiso retribuido, pudiendo prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
(Disposición final segunda RDL 8/2024 que añade un nuevo apartado al art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores)
- ¿Puede la empresa obligar a su personal a teletrabajar?
En principio según el artículo 5 de la ley 10/2021 de trabajo a distancia, establece que será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, sin que pueda ser impuesto.
Por otra parte, el art 43 de la Ley 7/2024 recoge que el trabajo a distancia será la forma preferente para las empresas afectadas por la DANA. Específicamente cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
Pero finalmente, el RDL 8/2024 establece la posibilidad de que la empresa lo establezca directamente, teniendo en cuenta el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la ley de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Por supuesto, cuando la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo.
- ¿Qué derecho de información por parte de la empresa tiene la representación legal de las personas trabajadores en caso de alerta por catástrofe u otros fenómenos meteorológicos adversos?
Tendrá derecho a ser informada por la empresa con motivo de la activación de alertas por catástrofes u otros fenómenos meteorológicos adversos para poder adoptar, entre otras, las medidas y decisiones oportunas en caso de peligro grave, inminente e inevitable, como que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo. (Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.e).
Eso significa que la información que la empresa ofrezca pueda ser examinada por, en este caso, el comité de empresa en la toma de decisiones. Se entiende por información la transmisión de datos por la empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a la revisión y evaluación de la información.
Finalmente, es necesario recordar que el comité de empresa tiene la competencia de vigilancia y control de las comisiones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa (art. 64.7 Estatuto de los Trabajadores).
- ¿Qué papel va a jugar la negociación colectiva para la elaboración de protocolos de prevención de riesgos derivados de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos ?
En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores establece que, dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical o cualquier otra que afecte a condiciones de empleo, representación del personal o resolución de discrepancias surgidas en la aplicación de los convenios. Igualmente se establece la obligación de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Ahora, el RDL 8/2024 introduce la obligación de negociar protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, por lo que va a pasar a formar parte del contenido de todo convenio colectivo.
Autónomos. Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- ¿Qué autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad?
Pueden solicitarla aquellos autónomos afectados por la DANA que tengan cobertura de contingencia de cese de actividad, hayan cesado total o parcialmente su actividad como consecuencia directa de este fenómeno, y que estén inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Instituto Social de la Marina.
No es necesario acreditar fuerza mayor ni cumplir con un período mínimo de cotización, art. 24.
La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Es necesario aportar una declaración responsable y, si es posible, documentación que acredite la suspensión o cese de actividad.
- ¿Qué implicaciones tiene que la incapacidad temporal sea considerada accidente de trabajo?
Los procesos de incapacidad temporal derivados de lesiones o enfermedades relacionadas con la DANA se consideran, de manera excepcional, accidentes de trabajo. Esto garantiza una mayor protección económica y social, como el acceso inmediato a prestaciones sin necesidad de cumplir un período mínimo de cotización.
Esta medida está establecida en el art. 25 y cubre a trabajadores por cuenta propia y ajena de las localidades afectadas.
Para acceder, el autónomo debe solicitar la baja médica e informar que la causa de la incapacidad está directamente vinculada a los daños de la DANA.
- ¿Qué autónomos pueden beneficiarse de exenciones en cotizaciones a la Seguridad Social?
Los autónomos cuya actividad haya sido suspendida o reducida debido a la DANA pueden beneficiarse de exenciones totales o parciales en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como se establece en los arts. 18 y 19.
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aportando documentos que justifiquen la afectación, como certificaciones de daños o declaraciones responsables.
- ¿Cómo se solicitan moratorias o aplazamientos en el pago de cuotas?
Los autónomos afectados pueden solicitar moratorias o aplazamientos en el pago de sus cuotas con un interés reducido o sin intereses, dependiendo del caso. Esto aplica a cuotas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2024.
La solicitud debe gestionarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el sistema RED. Es imprescindible estar al corriente de las obligaciones previas con la Seguridad Social, como establece el art. 19.
- ¿Qué cambios cubre la ampliación de plazos para variaciones de datos?
La ampliación de plazos permite a los autónomos afectados realizar cambios como altas, bajas o modificaciones de datos en la Seguridad Social sin riesgo de sanción por retraso, según lo dispuesto en el art. 23.
La gestión de estas variaciones puede hacerse en la sede electrónica de la Seguridad Social o de manera presencial en sus oficinas.
Autónomos. Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- ¿Qué autónomos o personas trabajadoras por cuenta propia, pueden solicitar un aplazamiento en el pago a las cotizaciones en razón de sus trabajadores?
Pueden solicitar un aplazamiento aquellos que están al corriente del resto de sus obligaciones como autónomo, esto queda establecido en el artículo 3 bis siete 1. del RD del 11 de noviembre 7/2024.
Se realiza a través del sistema RED, un servicio electrónico ofrecido por la Tesorería General de la Seguridad Social que permite el intercambio de información y documentos entre usuarios y dicha entidad, como son el estado de las cotizaciones además de las consultas y petición de informes sobre las empresas y trabajadores.
- ¿Existe compatibilidad en la percepción de la prestación del Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio de una actividad económica como autónomo?
Según queda establecido en el artículo 53 del RD 7/2024, sí es compatible. Sin embargo existe la condición de que esta afecte a beneficiarios individuales que no formen parte de una unidad de convivencia.
Incluye también, la excepción de que se trate de una unidad y se encuentren en alguna de las localidades afectadas establecidas en el anexo del RD 6/2024. Tiene como finalidad mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral.
- En el ámbito de los regímenes de la Seguridad Social, los establecidos como Regímenes Especiales como pudieran ser en producciones agrarias e infraestructuras agrarias ¿se les aplicarían dichas medidas o cuentan con una regulación específica?
A pesar de realizar distinciones en el sistema de la Seguridad Social, sí entra dentro de la aplicación de dicha normativa, queda explícita dicha inclusión en el artículo 23 del RD 7/2024 además el artículo 24 añade que se les otorgará una ayuda añadida en compensación de las pérdidas de rentas por los daños generados a dichas explotaciones.
- ¿Existen algunas normas especiales en cuestión de desempleo o es aplicable el proceso a todas las situaciones?
No, según determina el artículo 48 de la normativa en medidas contra la DANA RD 7/2024, existen determinados procesos de realización según el número de personas y ámbito al que afecta.
Si se trata de trabajadores o trabajadores-socios de una organización se realizará de forma conjunta o colectiva a petición de los mismos. En cambio se trata del ámbito en cuanto a persona del servicio del hogar familiar será por ella misma.
- ¿Quiénes serán beneficiarios de las ayudas directas en cuanto personas por cuenta propia o autónomos incluyendo las entidades con personalidad jurídica propia?
Quedan establecidos los requisitos y las condiciones a cumplir, en el artículo 3 del mismo Real Decreto mencionado.
Para ello deben ser contribuyentes en el Impuesto Sobre Personas Físicas (IRPF) referidos a la actividad económica que desempeñen siempre que estén dados de alta en el correspondiente censo de empresarios, profesionales y retenedores, a fecha 28 de octubre de 2024.
Siempre que se haya cumplido de forma previa la presentación de autoliquidaciones correspondientes al año 2023, el IRPF referido a personas autónomas y en cuánto a entidades el Impuesto de Sociedades.
Por último, la condición adicional de que a fecha de 30 de junio de 2025 continúen dados de alta en el mismo censo.
XII. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO?
- CUESTIONES RELATIVAS A LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
- ¿Qué ocurre cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA?
Procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
De un modo más concreto, cabría considerar que se produce la situación general cuando una o varias de mis personas empleadoras ha perdido su casa y/o tiene su casa en fase de reconstrucción.
En ese caso, salvo que necesite que preste mis servicios en otro lugar, nuestro contrato ha de quedar en suspenso por fuerza mayor.
La persona empleada en el hogar tendrá derecho a la prestación por desempleo con una declaración responsable del empleador ((art. 45 RDL 7/2024).
El 13 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Hay que prestar atención a lo dispuesto en el art 9 de esa Resolución. de esta manera, la declaración responsable de la persona empleadora a la que se refiere el artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, deberá incluir los siguientes datos:
a) Nombre de la persona empleadora, así como su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.
b) Indicación de si la medida adoptada supone la suspensión del contrato o la reducción de la jornada.
c) Nombre de la persona trabajadora afectada, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
d) Fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá la vigencia de la medida. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.
2. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre el tipo de medida, suspensión del contrato o reducción de jornada, o sobre el porcentaje de disminución de la jornada, la persona beneficiaria de la prestación deberá comunicar dichas variaciones durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando nueva declaración responsable de su empleadora.
3. En el anexo II de la resolución (https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/12/(2)) se facilita un modelo de declaración responsable, que se ha publicado en la web del SEPE.
4. En el reconocimiento de las prestaciones se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo sobre número de hijos a cargo, y se emitirá el SMS informativo al que se refiere el artículo 4.
- ¿Qué sucede si la persona que me emplea ha fallecido?
Si ha fallecido la persona que me emplea, habrá de resolverse si alguno de los miembros del hogar familiar se subroga en la condición de sujeto empleador. de no ser así, las personas derechohabientes habrán de comunicar la extinción de la relación laboral y cursar la oportuna baja. Si no lo hacen se considerará que se mantiene la relación laboral
- ¿Qué ocurre si la persona trabajadora a mi servicio ha fallecido?
Si ha fallecido la persona trabajadora a mi servicio he de cursar la oportuna baja ante la TGSS;de no hacerlo, se mantendrá la obligación de cotizar.
- ¿Y si ha sufrido lesiones?
Se procederá a la suspensión del contrato por incapacidad temporal.
La persona empleada ha de comunicar sus lesiones y aportar parte médico, y la persona empleadora tiene la obligación de tramitar la baja de la empleada en la Seguridad Social en el plazo establecido, así como de seguir cotizando durante el periodo de la baja.
En caso de reunir los requisitos generales establecidos, la empleada recibirá una prestación económica durante el periodo en el que se mantengan las lesiones (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365/30791)
La persona empleadora ha de facilitar la reincorporación una vez se haya producido la recuperación.
- CUESTIONES DE PROTECCIÓN SOCIAL
- ¿Tengo derecho a alguna ayuda?
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida a estos efectos la de la persona trabajadora.
De un modo más concreto, se observan las siguientes reglas:
I.Situaciones protegidas:
Las personas trabajadoras al servicio del hogar, en tanto coticen por la contingencia de desempleo y que se hayan podido ver afectadas en su actividad laboral por los efectos de la DANA tienen derecho a una prestación contributiva, ya sea por la suspensión del contrato o por la reducción de jornada.
Para obtener esta prestación no será necesario un período de cotización previo, es decir, no es necesario haber estado trabajando durante un período mínimo concreto. Asimismo, tampoco supondrá el consumo de los períodos cotizados, esto es, los períodos cotizados se seguirán computando para otras prestaciones, pero no para la de protección por inactividad por la DANA. También debe tenerse en cuenta que el tiempo que se cobre esta prestación se considerará cotizado de cara a futuras posibles prestaciones.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora y su duración será el tiempo necesario, mientras perdure la situación.
II.Procedimiento para la solicitud de la prestación.
- i) Deberá presentarse solicitud individual (no por solicitud colectiva)
- En los 15 días hábiles siguientes al cese del trabajo.
- Debe acompañarse de declaración responsable del empleador. Deberá entregarse una declaración responsable por cada uno de los trabajos interrumpidos o por cada situación de inactividad (ya sea total o parcial), en el caso de que sean más de uno.
*Podrá encontrarse como Anexo I de este documento.
- ii) ¿Dónde presentar la solicitud?
- Presencialmente, con cita previa, en una oficina de presentaciones del SEPE.
- A través de la solicitud electrónica en la sede del SEPE: será necesario contar con certificado digital o usuario clave. El link es:
https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
- Presentado formulario de presolicitud. El link es:
*Si la solicitud o presolicitud se solicita telemáticamente es conveniente indicar en el campo de observaciones que lo que se solicita es la prestación por ERTE DANA, así como la condición de persona trabajadora al servicio del hogar.
iii) Deberá comunicarse:
- Cuando se reanude el trabajo en cada una de las relaciones laborales o sí se amplían las horas de trabajo, en caso de que se hubiese dado una reducción de jornada, pues es necesario recalcular la prestación.
- Cuando se regrese a la actividad normal a fin de dar de baja la prestación y así evitar regularizaciones o reclamaciones de cantidades posteriormente.
- Ambos trámites podrán hacerse desde el siguiente link:
En el apartado de trámite Baja prestación, se ha de indicar en el campo “observaciones” aquello que se considere preciso (incremento de actividad por tantas horas desde tal fecha, fin de la inactividad por DANA desde tal fecha, etc.)
III.Compatibilidad con otras prestaciones:
Es compatible la prestación por ERTE DANA con otra eventual prestación por desempleo por hechos causantes distintos precedentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que si se ha incluido en una solicitud colectiva, el SEPE reconocerá de manera automática la prestación por ERTE interrumpiendo la otra, pero se podrá optar por la prestación anterior (vía telefónica: 060).
FAMILIA
XIII. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS MENORES?
- ¿Qué hago si no puedo cumplir con el régimen de visitas debido a los efectos de la DANA?
Si la DANA dificulta los traslados o pone en peligro la seguridad, puedes:
- Priorizar la seguridad de los menores y de ambos progenitores.
- Informar inmediatamente al otro progenitor de la situación, por escrito (WhatsApp, correo electrónico, SMS). Informa sobre la situación y las razones por las cuales no puedes cumplir con el régimen de visitas.
- Reprogramar las visitas o utilizar herramientas como videollamadas para mantener el contacto.
- Documentación de la situación: guarda toda la documentación que demuestre que los efectos de la DANA te impiden cumplir con el régimen de visitas, como informes meteorológicos, avisos de las autoridades, o cualquier otro documento relevante.
- En casos graves, solicita al juzgado medidas urgentes o una modificación temporal del régimen de visitas.
- Mi vivienda (o la del otro progenitor) es inhabitable tras la DANA. ¿Cómo afecta esto a la custodia?
Si la vivienda del progenitor custodio está dañada:
- Acuerden provisoriamente un lugar alternativo seguro para los menores.
- Contacta a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia, quienes pueden ofrecer alojamiento temporal.
- Si no es posible llegar a un acuerdo, es posible solicitar una modificación de las medidas de custodia o medidas provisionales. El progenitor afectado puede presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado de familia, argumentando el cambio sustancial de circunstancias debido a la inhabitabilidad de la vivienda
- Presenta una solicitud de modificación de custodia o medidas provisionales en el juzgado.
📄 Documentos necesarios para justificarlo ante el juzgado:
- Informe de daños de la vivienda (Protección Civil, bomberos o aseguradora).
- Fotografías de los daños.
- Certificado de empadronamiento (para acreditar la residencia).
- Informes escolares o médicos, si los menores se ven afectados.
- Mi situación económica ha empeorado tras la DANA. ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión alimenticia?
Si has sufrido pérdidas económicas por la DANA:
- Notifica por escrito al otro progenitor sobre tu situación.
- Solicita una modificación de la pensión alimenticia aportando pruebas.
📄 Documentos que necesitas para justificar la solicitud:
- Informe de daños en propiedades o vehículos.
- Documentación de pérdida de ingresos (despido, reducción de jornada, cierre de negocio).
- Certificado de ayudas solicitadas (como las de la Generalitat Valenciana).
- ¿Cómo se resuelven los conflictos de custodia y alimentos en una emergencia como la DANA?
En situaciones de emergencia, puedes:
- Propón soluciones temporales que puedan minimizar el impacto en los menores. Por ejemplo, si una vivienda es inhabitable, los hijos pueden quedarse temporalmente con el otro progenitor o en una vivienda alternativa segura.
- Si no es posible llegar a un acuerdo con el otro progenitor, es crucial notificar al juzgado que dictó las medidas de custodia y alimentos. Presenta un escrito explicando las circunstancias excepcionales y solicitando una modificación temporal de las medidas. Incluye toda la documentación relevante que respalde tu solicitud.
- Pedir asesoramiento en los Puntos de Encuentro Familiar de Valencia o contactar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
- Prioriza el diálogo y acuerdos amistosos siempre que sea posible.
- ¿Los gastos extraordinarios provocados por la DANA (reparaciones, desplazamientos) afectan la pensión alimenticia?
Los gastos extraordinarios son aquellos que no están previstos en la pensión alimenticia regular. Son imprevisibles, no periódicos y de naturaleza excepcional. En este caso, reparaciones urgentes y desplazamientos necesarios debido a la DANA se pueden considerar como tales.
Para que estos gastos sean cubiertos, generalmente se requiere un acuerdo entre ambos progenitores. Si no hay consenso, es posible solicitar la intervención judicial para determinar la necesidad y el reparto de estos gastos.
Normalmente, los gastos extraordinarios se reparten al 50% entre ambos progenitores
📄 Documentos necesarios:
- Facturas de reparaciones o desplazamientos.
- Justificación de ayudas económicas recibidas o solicitadas.
- Pruebas de ingresos actuales.
- ¿Qué hago si el otro progenitor no cumple con el régimen de visitas usando la DANA como excusa?
Si consideras que el otro progenitor no está actuando de buena fe:
- Intenta resolverlo mediante comunicación amistosa.
- Mantén un registro detallado de cada vez que el otro progenitor no cumpla con el régimen de visitas. Incluye fechas, horas y cualquier comunicación relevante
- Si no hay acuerdo, puedes solicitar la ejecución judicial del régimen de visitas.
📄 Documentos útiles:
- Pruebas de los incumplimientos (mensajes, correos).
- Informe de Protección Civil o parte meteorológico si los traslados eran inviables.
- ¿Dónde puedo obtener asistencia legal gratuita en Valencia?
Si no puedes costear un abogado, puedes recurrir a:
- Justicia Gratuita: Solicítala en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Accede al trámite en icav.es.
- Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia: Proporcionan asesoramiento jurídico para afectados.
- Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Generalitat Valenciana: Especializada en casos de emergencia.
- Puntos de Encuentro Familiar (PEF): Para mediar conflictos relacionados con menores.
- ¿Qué ayudas económicas están disponibles para afectados por la DANA en Valencia?
- Ayudas de emergencia del Ayuntamiento de Valencia: Contacta con los Servicios Sociales o accede a valencia.es.
- Subvenciones de la Generalitat Valenciana: Para reparación de viviendas, comercios o vehículos.
- Consorcio de Compensación de Seguros: Si tenías seguro, puedes reclamar daños a través de esta entidad.
📄 Documentos necesarios para solicitar ayudas:
- DNI del solicitante.
- Informe de daños (Protección Civil, aseguradora o técnico municipal).
- Certificado de empadronamiento.
- Facturas o presupuestos de reparación.
- Declaración de ingresos.
- ¿Qué juzgados de familia están disponibles en Valencia para casos urgentes tras la DANA?
Puedes dirigirte a los Juzgados de Familia de Valencia, ubicados en la Ciudad de la Justicia (Av. del Saler, 14, Valencia). Si necesitas presentar medidas urgentes, asegúrate de llevar la documentación necesaria mencionada en estas FAQs.
📞 Teléfono de información: 96 196 77 00
🕒 Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- ¿Cómo contactar con un abogado especializado?
Si necesitas orientación directa:
- Acude al Turno de Oficio del ICAV si cumples los requisitos para justicia gratuita.
- Consulta asociaciones como la Asociación Valenciana de Abogados de Familia (AVAF).
- ¿Qué pasa si no puedo recoger a mis hijos en el punto de encuentro habitual debido a las inundaciones?
Si no puedes llegar al punto de encuentro pactado por problemas derivados de la DANA:
- Comunica la situación al otro progenitor. Informa al otro progenitor lo antes posible sobre la situación y la imposibilidad de recoger a los hijos en el punto de encuentro habitual. La comunicación clara y temprana puede ayudar a evitar malentendidos y conflictos
- Comunica también al Punto de Encuentro Familiar (PEF) si está involucrado. En casos de emergencia, los PEF pueden ser una opción. Estos son lugares neutrales y seguros donde se pueden realizar las entregas y recogidas de los menores bajo supervisión profesional
- Proporciona pruebas de la imposibilidad de desplazarte (fotografías de las inundaciones, partes meteorológicos o informes de tráfico).
- Busca una alternativa provisional (nuevo punto de recogida más accesible o reprogramar el traslado).
📄 Documentos recomendados:
- Fotos o informes del lugar afectado.
- Comunicación escrita (mensajes, correos).
- ¿Qué puedo hacer si la escuela o guardería de mis hijos ha suspendido actividades y necesito reorganizarme con el otro progenitor?
Si el cierre del centro educativo complica la rutina, especialmente para el progenitor custodio:
- Negocia con el otro progenitor una redistribución temporal de los tiempos de custodia o visitas.
- Si no hay acuerdo, puedes solicitar al juzgado medidas urgentes para ajustar el régimen temporalmente.
- Acude a Servicios Sociales de Valencia para solicitar ayuda con conciliación familiar.
📄 Documentos necesarios:
- Notificación del cierre del centro escolar.
- Certificado de empadronamiento o documentos que acrediten la relación con los menores.
- ¿Qué hago si necesito un alojamiento temporal con mis hijos por daños en mi vivienda?
Si no puedes quedarte en tu hogar debido a la DANA:
- Contacta a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia para solicitar alojamiento temporal.
- Comunica al otro progenitor el cambio de residencia para mantener la comunicación y posibles ajustes en el régimen de visitas.
- Si hay conflicto o desacuerdo, acude al juzgado para regularizar la nueva situación.
📄 Documentos necesarios:
- Informe de Protección Civil o técnico que declare la vivienda inhabitable.
- Certificado de empadronamiento o alquiler.
- Solicitudes de ayudas de emergencia (si corresponde).
- ¿Puedo solicitar una suspensión temporal de las obligaciones económicas por la DANA?
Para que un juez considere la suspensión temporal de las obligaciones económicas, el progenitor solicitante debe demostrar que se encuentra en una situación de extrema necesidad o imposibilidad de cumplir con sus obligaciones debido a circunstancias excepcionales, como los daños causados por una DANA.
Si no puedes asumir la pensión alimenticia o gastos extraordinarios temporalmente:
- Presenta una solicitud de modificación de medidas económicas en el juzgado.
- Justifica con documentación cómo la DANA ha afectado tus ingresos.
- Consulta en el ICAV (Colegio de Abogados de Valencia) para iniciar los trámites.
📄 Documentos que necesitas:
- Informe de tu empleador o SEPE (si estás desempleado).
- Facturas de reparaciones o pérdidas económicas.
- Declaración de ingresos actuales.
La suspensión temporal, si se concede, no es indefinida. El juez puede establecer un periodo específico y requerir revisiones periódicas para evaluar si las circunstancias han cambiado y si el progenitor puede reanudar sus obligaciones económicas
- ¿Cómo afecta la DANA a los gastos compartidos de los hijos?
Si la DANA genera gastos adicionales (reparaciones, traslados, material escolar perdido), son considerados gastos extraordinarios. Para cubrirlos:
- Comunica al otro progenitor la necesidad de asumir estos gastos.
- Guarda facturas y justificantes.
- Si no hay acuerdo, puedes solicitar al juzgado que regule la contribución de ambos progenitores.
📄 Documentos necesarios:
- Facturas o presupuestos de los gastos extraordinarios.
- Documentación que justifique la necesidad del gasto (daños ocasionados, etc.).
- ¿Qué recursos gratuitos tengo en Valencia para gestionar problemas legales familiares?
En Valencia, hay diversas instituciones que ofrecen asistencia gratuita o a bajo costo:
- Turno de Oficio del ICAV: Asesoramiento y representación gratuita si cumples los requisitos económicos.
- Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia: Orientación en custodia, alimentos y conciliación.
- Puntos de Encuentro Familiar (PEF): Mediación gratuita en conflictos de custodia.
- Oficina de Atención a la Ciudadanía en los Juzgados: Información para tramitar medidas urgentes.
- Justicia Gratuita de la Generalitat Valenciana: Trámite para obtener asistencia legal sin coste.
📞 Teléfonos útiles:
- ICAV: 96 392 03 95
- Servicios Sociales Valencia: 010 (desde Valencia) o 96 352 54 78
- Justicia Gratuita: 900 101 144
- ¿Cómo puedo solicitar ayudas económicas para afrontar las dificultades familiares causadas por la DANA?
Para solicitar ayudas específicas:
- Ayuntamiento de Valencia: Ayudas de emergencia para familias afectadas.
- Generalitat Valenciana: Subvenciones para reparación de viviendas y vehículos, y para familias en situación vulnerable.
- Consorcio de Compensación de Seguros: Si tienes seguro, tramita los daños relacionados con la DANA.
📄 Documentos necesarios para tramitar ayudas:
- DNI o NIE.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe técnico o de daños emitido por Protección Civil, bomberos o aseguradora.
- Facturas de gastos ocasionados por la DANA.
- ¿Qué derechos tienen mis hijos si nuestra familia ha sido afectada por la DANA?
En situaciones de emergencia como esta, los derechos de los menores incluyen:
- Derecho a una vivienda segura: Contacta con Servicios Sociales si necesitas ayuda para reubicarlos.
- Derecho a la continuidad educativa: Solicita asistencia en su colegio o a través de la Generalitat Valenciana.
- Derecho a la protección económica: Las ayudas de emergencia están diseñadas para cubrir las necesidades básicas de las familias.
- Derecho a la Participación: Es importante que los niños y adolescentes tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y ser escuchados en las decisiones que les afectan. Las estructuras de participación infantil deben ser restauradas y adaptadas para asegurar que sus voces sean tenidas en cuenta
- ¿Qué pasa si el progenitor no custodio utiliza la DANA como excusa para no cumplir con sus responsabilidades?
Si consideras que el progenitor no está cumpliendo con el régimen de visitas o con la pensión:
- Intenta resolverlo mediante diálogo o mediación.
- Documentar el Incumplimiento.
- Presenta una solicitud de ejecución de medidas en el juzgado si no hay colaboración.
📄 Documentos necesarios:
- Pruebas del incumplimiento (mensajes, correos).
- Informe meteorológico, si se alega imposibilidad por el clima.
- ¿Qué medidas legales se pueden tomar si las condiciones climáticas vuelven a complicar el cumplimiento del régimen?
Para prevenir futuros problemas:
- Solicita una modificación de medidas que contemple alternativas en casos de emergencia (visitas virtuales, adaptaciones).
- Consulta con tu abogado o los Puntos de Encuentro Familiar para establecer un protocolo de actuación en estas situaciones.
Información Extra: Puntos Clave para Familias en Valencia
- Registro de daños: Siempre documenta cualquier daño causado por la DANA, tanto en bienes como en la rutina familiar.
- Acceso a mediación familiar: Consulta los PEF de Valencia si necesitas resolver conflictos fuera de los juzgados.
- Asistencia psicológica: Servicios Sociales y algunas asociaciones ofrecen apoyo psicológico para menores y familias afectadas por catástrofes.
XIV. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN SITUACIÓN DE SOLEDAD
- ¿Qué acciones se están llevando a cabo para romper las barreras de movilidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad?
El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI CV) ha lanzado la campaña #LuzParaTodasLasPersonas en las redes sociales para movilizar a las instituciones y poder garantizar la autonomía, seguridad e igualdad para todas las personas. La falta de iluminación de las calles afecta a todos los ciudadanos, pero especialmente a las personas con discapacidad (ya sea auditiva, visual o motora) y a las personas mayores.
Por su parte, la Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad Valenciana (COCEMFE CV) ha instado a que se restablezca el funcionamiento de los ascensores de forma prioritaria. Esto es esencial, son muchos los casos de personas que no pueden salir a la calle porque el ascensor de su vivienda está inutilizado.
- Cómo puedo acceder a mis medicamentos siendo una persona con discapacidad, en situación de soledad y/o con necesidad de tratamientos esenciales?
Ante esta situación, el CERMI CV ha desarrollado un protocolo de apoyo para identificar y asistir a quienes se enfrentan a estas barreras.
1.- Proporcionar información esencial:
- Datos personales: nombre y ubicación para facilitar la identificación y el apoyo.
- Detalles médicos: información sobre los medicamentos (nombre, dosis, fecha de última administración).
- Descripción de las dificultades: explicar los problemas a los que se enfrenta el afectado (farmacias cerradas, falta de suministro, etc.).
- Prioridades urgentes: especificar si existen necesidades críticas, como alergias o tratamientos indispensables.
- Contacto y consentimiento: proporcionar un número de contacto, manera de establecer contacto y una autorización para garantizar la privacidad.
2.- Ponerse en contacto con CERMI CV a través del número de teléfono (690 038 490) o el correo electrónico ()
3.-El caso será registrado y coordinado con la Dirección General de Farmacia de la Comunidad Valenciana. Además, CERMI CV mantendrá contacto regular con el interesado para informarle de los avances.
- ¿Qué puedo hacer si, debido a la DANA, he perdido los documentos que acrediten mi grado de discapacidad o dependencia y los necesito para acceder a ayudas y recursos?
Ante esta situación, hay formas claras y prácticas de actuar para recuperarlos. Estos son los pasos para elaborar una solicitud formal que debe incluir:
- Una carta explicativa en la que se solicite la reemisión de los documentos explicando los motivos de su pérdida.
- Si es posible, adjuntar documentos complementarios como una copia del DNI o cualquier otro documento que facilite la validación de la identidad del interesado. En caso de no contar con ningún documento de identidad debido a la situación de emergencia, no será necesario ya que la Administración Pública los tiene registrados en su base de datos. Así, se pretende agilizar y mejorar la llegada de ayudas, medicamentos o certificados a personas que han perdido su documentación.
- En caso de que no sea posible realizar el trámite personalmente, se requerirá de una autorización para que una persona de confianza o entidad lo haga en nombre del interesado.
- Presentación de la solicitud: el interesado deberá dirigirse a los servicios sociales de su ayuntamiento y, en caso de no poder desplazarse, pedirá ayuda para que realicen el trámite en su nombre. También podrá acudir a organizaciones como CERMI CV, COCEMFE CV o PLENA INCLUSIÓN CV que le ayudarán y asesorarán con los trámites. Así mismo, es posible presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección General de Personas con Discapacidad o enviarla por correo electrónico si se hubiera habilitado.
- Es importante mantener el contacto con la oficina o entidad donde se presentó la solicitud para asegurarse de recibir los documentos solicitados en el formato necesario (físico o digital) y conocer los tiempos estimados.
Importante: este plan de actuación da preferencia procedimental a las solicitudes afectadas por la DANA, por lo que estos casos serán analizados con la mayor rapidez posible, siendo los demás subsidiarios.
No obstante lo anterior, si no se dispone de alguno de los documentos, pero se han aportado a la Administración Pública para algún trámite anterior, no hará falta volver a presentarlo. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 27/2023 se reconoce el derecho a los particulares a no tener que aportar los documentos en los que fundan su solicitud, siempre que estos se encuentren ya en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por ellas.
De forma análoga, este derecho también puede abarcar el certificado de discapacidad, que es necesario para acceder a ciertas prestaciones en el caso de personas con discapacidad.
- ¿Vives en situación de soledad o eres una persona con discapacidad y a causa de la DANA en Valencia no puedes acudir a tus terapias?
Si las inundaciones de la DANA han dificultado el acceso a las terapias habituales, existen recursos específicos si el afectado se encuentra en situación de soledad o tiene una discapacidad. Plena Inclusión Comunidad Valenciana, junto con otras instituciones, ha desplegado medidas para garantizar que todas las personas afectadas puedan recibir la atención que necesitan.
1.-Los más de 300 voluntarios organizados por Plena inclusión Comunidad Valenciana brindan apoyo para atender las necesidades urgentes de las personas afectadas. Esto incluye transporte, acompañamiento y atención física y emocional.
2.- La Dirección General de Personas con Discapacidad de la Generalitat Valenciana está facilitando permisos especiales para que los voluntarios puedan acceder a los hogares de quienes necesitan ayuda. Esto asegura que las personas en situación de vulnerabilidad reciban asistencia directa.
3.- Varias entidades como FEVADIS y la Asociación La Torre han reubicado temporalmente sus servicios en instalaciones alternativas. Esto permite que las terapias sigan disponibles, aunque las sedes habituales hayan sido afectadas por la inundación.
4.- En relación con personas en situación de soledad, existe un acompañamiento y apoyo directo. Si el afectado no cuenta con una red de apoyo familiar o cercana, los voluntarios de Plena Inclusión ofrecen acompañamiento para ayudar en el desplazamiento a las terapias o recibir la atención requerida. Si no es posible contactar con las entidades directamente, es recomendable buscar ayuda en vecinos, servicios municipales o voluntarios en la comunidad, quienes podrán poner en contacto al interesado con Plena Inclusión para coordinar la ayuda.
5.- En el caso de personas con discapacidad, se proporciona tanto transporte como asistencia personalizada. Los voluntarios de Plena Inclusión están preparados para brindar apoyo a personas con movilidad reducida, facilitando el transporte y asegurando el acceso a las terapias a pesar de las barreras físicas. También existe la posibilidad de acceder a un centro reubicado. En el caso de que las terapias se realicen en un centro afectado, Plena Inclusión ayudará a localizar los servicios reubicados y organizar el traslado hacia ellos.
- ¿Existe algún plazo específico para solicitar ayudas económicas en el caso de personas con discapacidad?
El plazo para solicitar las ayudas de la DANA termina el 16 de diciembre. En principio no hay excepciones en los casos de personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, por lo que están sometidas al mismo plazo que el resto de personas.
- ¿Hay alguna ayuda específica para ayudar a las personas con discapacidad?
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 va a transferir 3 millones de euros para atender a las personas con discapacidad afectadas por la DANA, con el principal objetivo de reconstruir las infraestructuras que permitan la movilidad de personas con discapacidad, tanto en viviendas particulares como en aquellos edificios que hayan sido dañados como consecuencia de este fenómeno.
Además, existen ayudas que proceden del Real Patronato sobre Discapacidad y que se destinarán a reconstruir viviendas particulares de personas con discapacidad dañadas por la DANA, y para comprar materiales necesarios para este colectivo. Aunque de momento no se ha dictado ninguna medida concreta, ni procedimiento sobre cómo solicitarlas. Este dinero se destinará también para la compra de material necesario, como sillas de ruedas u otros medios de asistencia técnica.
Se ha aprobado una concesión directa de 5 millones de euros a la Plataforma del Tercer Sector.
Se ha reforzado el Grupo Estatal de Intervención de Emergencias Sociales, responsable de atender a personas vulnerables en los municipios afectados. Las trabajadoras sociales de este Grupo se encargan de gestionar refugios temporales y de reunificar familiares, en el caso de que sea necesario. También proporcionan bienes de primera necesidad (ropa, alimentos, etc.) y aportan soporte emocional, entre muchas otras actividades. https://www.trabajosocialmalaga.org/wp-content/uploads/2024/11/Guia-GEIES-inundaciones-1.pdf
- ¿Es obligatorio solicitar las ayudas económicas y recursos a través de internet? ¿qué alternativas tienen las personas con dificultad de accesibilidad digital?
En el caso de los afectados por la DANA en Valencia no es obligatorio solicitar las ayudas económicas a través de internet. La Generalitat Valenciana ofrece alternativas presenciales para quienes tengan dificultades digitales o carezcan de acceso a internet:
1.- Oficinas físicas de Coordinación de la Postemergencia: La Generalitat ha habilitado oficinas en diversos municipios para que los afectados presenten sus solicitudes de manera presencial. En estas oficinas se recibe la documentación requerida y se proporciona asistencia directa. Puede consultarse el listado de las Oficinas Permanentes de Coordinación de la Postemergencia en el enlace https://avsre.gva.es/es/ayudas-dana.
2.- Registros administrativos alternativos: Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes pueden registrarse en oficinas de correos, ayuntamientos, y otras entidades administrativas habilitadas. Esto permite a los afectados entregar los formularios en lugares accesibles sin necesidad de utilizar medios tecnológicos.
8.- ¿Qué medios existen para ofrecer soporte digital gratuito en las zonas afectadas?
Si una persona afectada por la DANA no puede acceder a las oficinas físicas habilitadas, existen alternativas para garantizar la gestión de ayudas económicas y recursos:
1.- Representación por terceros: La normativa administrativa permite que otra persona actúe en nombre del afectado mediante un modelo de representación. Este documento se presentará en las oficinas habilitadas, facilitando que un familiar, amigo o trabajador social realice los trámites en su lugar. El modelo podrá obtenerse en el siguiente enlace, https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/va/F151841
2.- Atención telefónica ampliada: Para garantizar la accesibilidad no presencial, se han habilitado números de contacto en los ayuntamientos y en la Generalitat, donde se obtiene información y orientación sobre cómo proceder con las solicitudes. Para acceder al servicio de atención a la ciudadanía puede llamar al 96 386 60 00 o al 012. Además, organizaciones como AjudaDANA han habilitado el siguiente número de teléfono gratuito 626 675 591.
3.- Ayuda a domicilio: En algunos casos, los servicios sociales municipales gestionan visitas domiciliarias o asistencia directa a personas mayores, con discapacidad o con movilidad reducida. Estas gestiones incluyen el apoyo para completar formularios y el envío de documentación a través de canales oficiales.
4.- El Ministerio de Derechos Sociales ha activado el «Botón DANA» en SVIsual, un servicio de videointerpretación para personas con discapacidad auditiva que ofrece un canal prioritario para atender la información sobre esta catástrofe. Así mismo, a través del servicio SVIsual, las personas con discapacidad auditiva podrán comunicar situaciones de emergencia en el 112. En este sentido, se están incorporando vídeos en lengua de signos y textos en lectura fácil para facilitar la accesibilidad a la página de internet de información sobre la DANA que ha habilitado el Gobierno de España.
- ¿Eres una persona con discapacidad y has perdido tus dispositivos de asistencia (silla de ruedas, audífonos, prótesis, etc.) debido a la DANA? ¿Qué medios y ayudas existen para reemplazarlos?
1.- Si los dispositivos estaban registrados como parte del catálogo ortoprotésico, se pueden gestionar reposiciones a través del sistema sanitario público. Se debe contactar con el médico de cabecera o el servicio de salud autonómico.
2.- A través de CERMI, se ha creado un circuito de gestión de productos ortoprotésicos para personas con discapacidad afectadas por DANA. Este es el protocolo que se debe seguir:
- Ponerse en contacto con CERMI, a través o vía WhatsApp al +34 690 03 84 90 y aportar los datos del paciente (nombre, DNI/SIP, producto necesario, ubicación y contacto).
- Esta información se enviará al Servicio de Prestación Ortoprotésica (SPOC), quien se coordinará con el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios (IISS) para la prescripción del producto ortoprotésico.
- Para la entrega del producto, si se trata de zonas con establecimientos adaptados, estos gestionarán la entrega. Si no existen, CERMI se encargará de llevar el producto al paciente
3.- Respecto al reemplazo de prótesis auditivas. La Federación de Asociaciones por la Integración del Sordo en la Comunidad Valenciana (HELIX) gestionará su reemplazo. El interesado debe ponerse en contacto con o llamar al teléfono +34 625 10 47 33.
- ¿Dónde se puede acudir para solicitar ayuda por la pérdida de material ortoprotésico o reparación de estos materiales?
La asociación COCEMFE Valencia ha activado un servicio de mapeo de necesidades de personas con discapacidad afectadas por la DANA. Para acudir a este servicio, se puede llamar al teléfono 963 83 77 08. Se encargan, principalmente, de la reparación, sustitución y entrega de material ortoprotésico manual y eléctrico.
Asimismo, COCEMFE CV ha puesto a disposición de las personas que lo necesiten un servicio de asesoramiento jurídico para la solicitud de ayudas. Para acudir a él, se puede llamar al 963 832 534 o enviar un correo a .
- ¿Cómo pueden las víctimas de fraudes derivados de llamadas telefónicas relacionadas con ayudas por la DANA protegerse y qué medidas pueden tomar para evitar una estafa?
Este tipo de fraude telefónico, que se aprovecha de situaciones de emergencia como la DANA, se ha incrementado notablemente, de manera especial en personas vulnerables como las mayores o con discapacidad. Los estafadores suelen hacerse pasar por representantes de instituciones gubernamentales o entidades de ayuda para solicitar información personal o dinero por “costos administrativos” de la ayuda, lo que pone en riesgo la seguridad financiera y personal de las víctimas.
En este caso, es importante saber que la Generalitat Valenciana nunca solicitará el número de cuenta ni ofrecerá anticipos de las ayudas a través de llamadas telefónicas. Se debe estar alerta ante llamadas que pidan estos datos o prometan un anticipo, ya que se trata de un fraude. Los estafadores a menudo se hacen pasar por representantes oficiales para obtener información personal o financiera. Es importante verificar cualquier solicitud de información a través de los canales oficiales de la Generalitat.
- ¿Has perdido tu empleo y buscas una reintegración laboral?
El afectado puede hacer uso de cualquiera de estas plataformas, que le permitirán acceder a ofertas de empleo actualizadas:
- Cruz Roja Española a través del CREE ayuda en la búsqueda de empleo a todo aquel en situación de vulnerabilidad o en el teléfono +34 639 13 53 62 https://www2.cruzroja.es/multicanal-cree
- La ONCE apoya la inserción laboral de personas con discapacidad mediante programas como “Por Talento”, que incluyen formación y apoyo en la búsqueda de empleo https://empleo.once.es/departments
- CERMI proporciona orientación y contacto con oportunidades laborales a través de sus organizaciones asociadas en el teléfono +34 96 316 80 54 https://cermicv.es/tag/empleo-publico/
Además, se puede rellenar y mandar vía email una solicitud https://cermicv.es/contacto/
- ¿Hay alguna otra guía a la que pueda recurrir para informarme sobre las ayudas para personas con discapacidad?
Aunque no hay mucha información acerca de este tema, el interesado puede recurrir al boletín informativo sobre la DANA del CERMI (Boletín informativo especial SOS Dana – CERMI CV).
Desde este boletín se puede acceder a una guía donde se ofrecen todos los recursos, ayudas, y servicios para personas con discapacidad (Actualización: Ayudas y recursos para personas con discapacidad y entidades).
FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS
XV. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA GESTIONAR UNA HERENCIA?
I. FASE INICIAL: BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA
I.A. En caso de familiares fallecidos
1. ¿Cuál es la documentación esencial que necesito para iniciar los trámites?
Para tramitar la herencia de una persona fallecida se deben realizar una serie de trámites tanto de carácter civil como de índole fiscal. Sin embargo, como paso previo a todo ello, será imprescindible obtener los siguientes documentos:
- El certificado de defunción
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- El testamento o la declaración de herederos
- La documentación relativa a los bienes que integran la herencia (bien sean inmuebles o vehículos, cuentas bancarias, etc.)
2. ¿Dónde puedo obtener el certificado de fallecimiento de mi familiar?
El certificado de defunción que acredita el fallecimiento oficial de una persona se obtiene en el Registro Civil, y deberemos solicitar un certificado literal de defunción. Este documento puede solicitarse de tres formas:
- Presencialmente, en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. La persona interesada deberá identificarse con su DNI e indicar: nombre y apellidos del fallecido, así como la fecha y lugar de nacimiento.
- Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para realizar esta solicitud no es necesario contar con certificado digital. Igualmente deberemos facilitar los datos necesarios para identificar a la persona fallecida. En el caso de acceder con certificado digital, si el documento está disponible será posible descargarlo en ese momento. En caso contrario, o si no contamos con certificado digital, el documento llegará al domicilio que indiquemos por correo postal.
Como señalábamos, es necesario solicitar el certificado literal de defunción. Este documento será necesario para realizar todos los trámites posteriores por lo que recomendamos realizar la petición de tres copias literales.
3. ¿Qué documentación necesito para saber si mi familiar otorgó o no otorgó testamento?
Para saber si una persona ha otorgado testamento, necesitamos obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad (también conocido como últimas voluntades). Este certificado no podrá solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento (en este plazo no computan ni sábados, domingos ni festivos).
4. ¿Dónde puedo solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Seguro de Vida?
Estos dos certificados los expide el Ministerio de Justicia y podemos obtenerlos:
- Presencialmente, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Tendremos que aportar el Certificado literal de defunción y el Modelo 790 de pago de la tasa debidamente cumplimentado, con la acreditación de que se ha realizado el abono.
Cada certificado lleva aparejada una tasa de 3,86 euros, y se puede utilizar el mismo modelo marcando la solicitud de ambos certificados (última voluntad y seguro de vida) abonando la cantidad de 7,72 euros.
- Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, desde donde se puede realizar el trámite de forma completa, incluido el abono de la tasa correspondiente (a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria). Desde la misma sede electrónica podremos descargar ambos documentos una vez expedidos.
5. ¿Quiénes pueden solicitar esas documentaciones? ¿Sólo los familiares directos, también la pareja de hecho u otras personas?
Estos tres certificados los puede solicitar cualquier persona que aporte los datos identificativos de la persona fallecida con interés legítimo, aunque no sea un familiar directo.
6. ¿Qué más documentación puede ser necesaria, por ejemplo, para averiguar los bienes que tenía el fallecido?
Una vez obtenidos los certificados, puede resultar que la persona fallecida haya otorgado testamento o no, por lo que el modo de proceder varía, tal y como veremos más adelante. Sin embargo, conviene seguir recabando más documentación relativa a la herencia:
- Escrituras de los bienes inmuebles propiedad del causante. Para saber qué bienes conforman su patrimonio tendremos que acudir al Registro de la Propiedad. A través de la web Registradores de España pueden solicitarse la información de los bienes (mediante la petición de notas simples) de todos los Registros de España, enviándose el documento por correo electrónico.
- Asimismo, para aquellos bienes inmuebles que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, debemos consultar la relación de bienes que aparecen en el Catastro
- Documentación de los vehículos cuyo titular fuera la persona fallecida
- Certificados de saldo de las cuentas bancarias
Para más detalle sobre la forma de obtener esa documentación, véanse luego las respuestas correspondientes a la tercera fase (averiguación de bienes del causante o familiar fallecido): preguntas 31 y siguientes.
7. Una vez tenga toda la documentación, ¿a dónde debo acudir?
Aunque es importante tener en cuenta que los herederos deberán cumplir con su obligación tributaria y liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, debe tenerse presente que para ello hay un plazo de seis meses (con posibilidad de prórroga solicitada antes de que finalice el quinto mes) desde el fallecimiento, por lo que antes de acudir a las Oficinas Liquidadoras de este Impuesto o de presentarlo telemáticamente, lo prioritario es la localización del testamento o la declaración de herederos, así como la localización e inventario de los bienes que conforman la herencia.
Una vez recopilada toda esta información y documentación y como cauce para proceder a la aceptación o repudiación de la herencia y ulterior reparto (partición) de los bienes, es conveniente acudir al Notario, para recibir asesoramiento y proceder a tramitar la sucesión.
I.B. En caso de familiares desaparecidos
8. ¿Qué situaciones pueden darse?
En el caso de que un familiar haya desaparecido debemos distinguir tres situaciones:
- La gestión de asuntos urgentes del desaparecido
- La situación de ausencia legal (ausente, aún no legalmente fallecido)
- La declaración de fallecimiento (fallecido)
9. ¿Cómo se pueden gestionar los bienes del desaparecido (cuentas bancarias, patrimonio) mientras no haya constancia de su fallecimiento?
Para gestionar los bienes de una persona desaparecida, el Código Civil prevé la posibilidad de nombrar un defensor del desaparecido. Este nombramiento lo realiza el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado donde el desaparecido haya tenido su último domicilio o residencia. La finalidad de este defensor es la de amparar y representar a la persona desaparecida en aquellas cuestiones urgentes o que no puedan demorarse. Puede solicitarlo cualquier persona interesada o el Ministerio Fiscal. Le corresponde ser defensor al cónyuge no separado legalmente y en su defecto, al pariente más próximo hasta el cuarto grado de parentesco.
Si la representación es necesaria de forma prolongada o para asuntos que, siendo importantes, no requieren de urgencia, deberemos acudir a la declaración de ausencia legal y que nuestro familiar esté debidamente representado. Este representante podrá gestionar, con carácter general, sus bienes y patrimonio hasta la declaración de fallecimiento.
10. Si mi familiar desaparecido no es encontrado en cierto período de tiempo, ¿se puede abrir su sucesión?
Para comenzar los trámites relativos a la herencia, es necesario que conste de forma fehaciente el fallecimiento de nuestro familiar (es decir, haber obtenido el certificado literal de defunción) o que hayan transcurrido los plazos previstos por la legislación civil para proceder a la declaración de fallecimiento. Si no nos encontramos en ninguna de estas situaciones, nuestro familiar podrá declararse en situación de ausencia legal, pero no es posible abrir su sucesión.
La declaración de ausencia legal tiene lugar cuando haya transcurrido un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde la desaparición del domicilio o última residencia de una persona, cuando ésta no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes; si hubiese dejado apoderado, el plazo se amplía a tres años (artículo 183 Código civil).
11. ¿Es suficiente la declaración de ausencia de un familiar para abrir su sucesión? ¿Tiene los mismos efectos que la declaración de fallecimiento?
No, debido precisamente a la presunción que establece el artículo 195 del Código Civil, hasta que no consta la declaración de fallecimiento se presume que el declarado ausente ha vivido hasta ese momento, salvo que por otros medios sí que pueda acreditar cuándo y dónde falleció esa persona. Por ello no es posible abrir la sucesión.
La declaración de ausencia legal, por tanto, no tiene los mismos efectos que la declaración de fallecimiento. Es, podríamos decir, una medida provisional de defensa de los intereses del ausente, que puede prolongarse en el tiempo.
12. ¿Cómo se obtiene una declaración formal de ausencia de un familiar?
La declaración situación de ausencia legal se obtiene mediante solicitud al Juzgado del último domicilio del desaparecido o al Ministerio Fiscal, que intervendrá en todo caso en el procedimiento, siendo competente para su declaración el Letrado de la Administración de Justicia.
13. ¿Se puede disponer de sus bienes, vendiéndolos, por ejemplo, en caso de necesidad familiar?
Según el artículo 186 del Código civil, los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Letrado de la Administración de Justicia, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida
14. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar hasta que se pueda obtener la declaración de fallecimiento del ausente?
Según el artículo 193.3 del Código civil, en caso de “siniestro” –en el que viene interpretándose incluidas inundaciones, ya que, como expresó la Exposición de Motivos de la Ley de 7 de enero de 2000, que reformó el artículo, el siniestro se produce “bien por accidentes laborales, explosiones o catástrofes naturales (inundaciones o tormentas de montaña), u otros similares que suelen ocasionar desgraciadamente la desaparición de personas sin dejar rastro alguno”–, transcurridos tres meses desde las últimas noticias de la persona desaparecida procede la declaración de fallecimiento.
El decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia declarará el fallecimiento de cuantas personas estén en esa situación, expresando como fecha a partir de la que se entiende ocurrida la muerte, la del siniestro. El citado artículo 183 contiene otros plazos más largos para otras situaciones distintas de desaparición (10, 5 o 1 año).
15. Si se llega a declarar formalmente el fallecimiento, sin haber aparecido sus restos, ¿se sigue el régimen general sucesorio de esta guía o hay alguna especialidad?
Una vez firme la declaración de fallecimiento, se abre la sucesión en los bienes y por lo tanto se pueden realizar los trámites contenidos en esta guía. Ahora bien, la ley prevé una serie de cautelas o limitaciones para proteger la eventual aparición del ausente declarado fallecido (artículo 196 Código civil):
- Los herederos deben formar un inventario ante notario de los bienes muebles e inmuebles
- Los herederos no pueden disponer a título gratuito (donar) hasta que transcurran 5 años desde la declaración de fallecimiento
- Si en el testamento se hubieran dejado legados, tampoco serán entregados hasta transcurridos 5 años, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de instituciones de beneficencia
16. ¿Y qué ocurre si ha fallecido otra persona (A) a la que mi familiar (B), desaparecido/ausente, está llamado a heredar? ¿Se puede aceptar esa herencia en nombre del ausente?
No, no es posible en ese momento. La ley establece que la parte del ausente acrecerá a sus coherederos, es decir, que el resto de los nombrados herederos incrementarán su proporción en la herencia de aquel otro fallecido (A), absorbiendo la cuota del ausente (B). Pero estos coherederos deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento (de B) (artículo 191 Código civil).
II.SEGUNDA FASE: INICIO DEL PROCESO NOTARIAL
17. ¿Qué necesito saber antes de acudir al Notario? (Lugar de vecindad civil del causante, nacionalidad, si causante otorgó o no testamento)
Antes de acudir a Notario, es importante saber algunos datos acerca del fallecido que son relevantes para tramitar la sucesión:
En primer lugar, se debe comprobar si la persona fallecida otorgó o no testamento ante Notario, información que se puede conocer con la obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad de la persona fallecida, a través del siguiente trámite de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Este Certificado indicará si el fallecido ha otorgado uno o varios testamentos, así como la fecha y el Notario ante el cual los otorgó; o si, por el contrario, no ha otorgado ningún testamento ante Notario.
Haya otorgado o no testamento ante Notario la persona fallecida, es necesario realizar una búsqueda entre los documentos en papel que se encontrasen en poder de la persona fallecida. Entre estos documentos puede encontrarse un documento manuscrito y firmado con sus Últimas Voluntades. Este documento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida se conoce como testamento ológrafo y tiene los mismos efectos, cumplidos ciertos requisitos legales, que el testamento otorgado ante Notario.
En segundo lugar, es necesario conocer la nacionalidad de la persona fallecida.
En caso de que la persona fallecida sea de nacionalidad española, es necesario conocer su vecindad civil.
18. ¿Por qué es necesario conocer la nacionalidad de mi familiar antes de ir a Notario?
La nacionalidad española o extranjera de la persona fallecida determina la aplicación de unas normas distintas en la sucesión. Estas normas, a su vez, varían en función de la nacionalidad, comunitaria o extracomunitaria, de la persona fallecida, es decir, de si es nacional o no de un Estado que pertenece a la Unión Europea. En algunos casos, la aplicación de la ley española o de una ley extranjera también puede depender de la voluntad de la persona fallecida.
En principio, las sucesiones de personas fallecidas nacionales de Estados de la Unión Europea se rigen por el Reglamento de la Unión Europea 650/2012, de 4 de julio de 2012, que también se aplica si en la sucesión de una persona española existe algún bien localizado en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por el contrario, las sucesiones de personas fallecidas nacionales de Estados que no forman parte de la Unión Europea, o que tengan bienes localizados en estos Estados, se rigen por otras normas de Derecho Internacional Privado.
Como ejemplo, si la persona fallecida era española, con residencia habitual en la Comunidad Valenciana y vecindad civil común se le aplicará el Código Civil español. Si era, por ejemplo, alemán, residente habitual en la Comunidad Valenciana, también se le podría aplicar el Código civil español, salvo que hubiera optado formalmente por la aplicación de la ley alemana. Si la residencia de la persona fallecida no era habitual en la Comunidad Valenciana, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual en España o el de su nacionalidad alemana, en función de determinadas circunstancias.
19. ¿Qué es la vecindad civil y por qué debo saber la vecindad civil de mi familiar antes de ir a Notario?
En España coexisten una pluralidad de regímenes de normas civiles que regulan las sucesiones, cuya aplicación depende de la vecindad civil (autonómica/foral o común), de la persona fallecida. La vecindad civil, por tanto, es la cualidad del estado civil de los españoles que permite que le sean aplicadas unas u otras normas civiles en función de la vinculación que tengan con un lugar.
La vecindad civil de una persona se determina bien por filiación, adquiriendo la persona en su nacimiento la vecindad de sus padres; o bien por residencia, si la persona fallecida ha residido durante unos plazos determinados en un lugar con una vecindad distinta a la de su nacimiento.
En la actualidad, los territorios que tienen normas civiles propias (llamadas forales, territoriales o autonómicas) son Aragón, la Comunidad Foral de Navarra, Cataluña, Galicia, País Vasco e Islas Baleares (limitadamente, también Extremadura). En el resto de los territorios, de vecindad civil común, las normas aplicables son las del Código Civil. Si los herederos creen que la persona fallecida nació de padres con vecindad civil de estos territorios o ha residido en ellos durante un amplio período de tiempo, se recomienda poner estos datos en conocimiento del Notario, para que se realicen las comprobaciones pertinentes.
20. ¿Qué plazos de residencia continuada son necesarios para adquirir la vecindad civil de un territorio?
Los plazos de residencia continuada necesarios para adquirir la vecindad civil de un territorio son de 2 años, si tras esa fecha la persona fallecida hubiera realizado el trámite de declaración de querer adquirir la vecindad civil correspondiente al territorio en el Registro Civil; o de 10 años, en cuyo caso, la vecindad civil muta de forma automática sin necesidad de que la persona haya realizado declaración alguna.
En todo caso, si la persona ha prestado declaración de no querer adquirir la vecindad del territorio donde ha residido, su vecindad civil no variará, aunque haya transcurrido el período de 10 años de residencia.
21. ¿Qué es lo que ocurre si hay algún heredero en el extranjero o del que se desconoce su paradero?
En caso de que se desconozca el paradero de alguno de los sucesores, sean herederos o legatarios, de la persona fallecida, este hecho no afectará a la posibilidad de aceptar la herencia del resto de los herederos o legatarios, ya que la aceptación es una declaración de voluntad individual de cada uno de ellos.
No obstante, la falta del consentimiento alguno de los herederos impide llevar a cabo la partición y adjudicación de los bienes de la herencia. Por tanto, para poder evitar esta situación en la que no se pueden adjudicar los bienes de la herencia entre los sucesores, lo recomendable es solicitar ante el Registro Civil la declaración de la situación de ausencia legal, que puede solicitarse directamente por el cónyuge del heredero, por sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o por el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.
Una vez solicitada y producida la declaración de ausencia legal del heredero ausente, será posible designarle un representante para que defienda sus intereses y pueda realizarse la partición de la herencia, a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante los Tribunales civiles.
II. A. En caso de que el familiar hubiese otorgado testamento: obtención del testamento
22. ¿Qué tipo de testamento ha podido otorgar mi familiar?
En el sistema sucesorio español, existe una amplia variedad de formas de otorgar testamento, si bien la mayoría ha caído en el desuso, por lo que, a efectos prácticos, los más comunes son el testamento notarial abierto (el más habitual con diferencia), el testamento notarial cerrado y el testamento ológrafo.
El testamento abierto es el que el testador ha otorgado ante un Notario. En este caso es el propio Notario quien redacta el documento por indicación escrita o verbal del testador, para posteriormente leerlo ante el testador y proceder a su firma y protocolización.
El testamento cerrado es el que el testador ha redactado por escrito y que ha entregado cerrado y sellado al Notario para su autorización y custodia, con la finalidad de mantener el secreto de su contenido hasta que se produzca su fallecimiento.
El testamento ológrafo es el que la persona fallecida ha escrito en papel a mano y ha firmado. Este testamento, cumplidos ciertos requisitos formales legales, tiene los mismos efectos que un testamento otorgado ante Notario. Por tanto, es importante, antes de acudir a Notario, revisar los documentos físicos de la persona fallecida, para verificar si existe un documento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida con sus últimas voluntades, pues el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad no hará referencia a ese potencial testamento privado.
Por último, el Código Civil también prevé la posibilidad de otorgar testamento válido de forma oral, y sin necesidad de Notario, por parte de una persona cuya muerte se prevé inminente. Para que este testamento sea válido, deberá realizarse ante cinco testigos mayores de dieciséis años, que entiendan el idioma del testador, y que no tengan vínculos de parentesco con el testador hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos-nietos o tíos-abuelos), o hasta el segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, cónyuge de los nietos, cuñados o hermanastros).
Además, estos testigos deberán evidenciar el peligro inminente de muerte, tanto por enfermedad, como por situaciones catastróficas. Una vez realizado el testamento oral, si ha fallecido el testador, los testigos deberán poner su contenido por escrito y firmarlo, y tendrán un plazo de tres meses para acudir a Notario y protocolizarlo.
23.¿Si es un testamento cerrado, debo acudir a Notario para conocer su contenido?
La característica esencial del testamento cerrado es su carácter secreto, ya que se entrega al Notario para su autorización, depósito y custodia en una cubierta cerrada y sellada. Por tanto, si la persona fallecida ha otorgado un testamento cerrado, su apertura y lectura sólo puede realizarse ante el Notario en que se otorgó, tras el fallecimiento del testador y ante los parientes llamados a suceder (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado), que han debido ser notificados de la existencia de tal testamento por dicho Notario en un plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento del fallecimiento, según la Ley Notarial.
24. Una vez que tengo localizado el testamento, ¿puedo tramitar la sucesión en documento privado?
Según el Código Civil, la herencia legalmente puede aceptarse de forma tácita o expresa. En caso de aceptarse de forma expresa, los herederos pueden hacerlo por dos vías: en documento público ante Notario; o, si sólo existe un único heredero universal, en un documento privado. No obstante, si la herencia se acepta en documento privado, esta aceptación no tendrá efectos frente a terceros, por lo que no podrán inscribirse en ningún Registro Público las atribuciones de los bienes que se lleven a cabo en tal documento privado.
Si se lleva a cabo la aceptación de la herencia en documento público, como es recomendable, aunque sólo exista un heredero único, esta tendrá efectos frente a cualquier tercero y podrá registrarse su contenido patrimonial en todos los Registros Públicos pertinentes (de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles), lo que aportará seguridad jurídica a la transmisión.
25. ¿Qué ocurre si el Notario ante el que mi familiar testó ha fallecido o su Notaría ha cerrado o ha cambiado de titular?
Es importante conocer qué Notario ha recibido y custodia el testamento de la persona fallecida para poder solicitar la copia autorizada del testamento. Una vez se ha obtenido el Certificado de Actos de última Voluntad, que indica el Notario ante el cual otorgó testamento la persona fallecida, se debe comprobar si dicho Notario sigue en activo. Este trámite puede realizarse a través del Localizador de Notarios por apellidos y por direcciones postales de la web oficial del Consejo General del Notariado.
Si el Notario que autorizó el testamento de la persona fallecida no sigue en activo, bien porque ha cesado en su ejercicio o bien porque haya fallecido, es necesario ponerse en contacto con el Colegio Notarial de Valencia para conocer el Notario que custodia el testamento tras el cese de actividad del anterior. También se puede realizar una búsqueda en el Localizador de Protocolos notariales de la web del Consejo General del Notariado del Protocolo del testamento de la persona fallecida, cuyo número se puede encontrar como dato del Certificado de Actos de Última Voluntad del fallecido.
26. ¿Y si, buscando entre los papeles del fallecido, encuentro un testamento escrito de su puño y letra (ológrafo) ¿qué he de hacer?
Si entre los documentos físicos de la persona fallecida aparece un testamento ológrafo, es decir, un testamento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida, es necesario presentar ese testamento ante Notario en un plazo de 10 días desde que se conozca la fecha del fallecimiento. Una vez presentado el testamento, el Notario deberá realizar las comprobaciones necesarias para verificar tanto su autenticidad, como el cumplimiento de los requisitos legales para su validez, y acordará la protocolización del mismo. Si el Notario verifica la autenticidad del testamento ológrafo, este tendrá los mismos efectos que cualquier testamento otorgado ante Notario.
Si transcurren cinco años desde la fecha de fallecimiento o de declaración del fallecimiento sin haberse presentado ante Notario el testamento ológrafo de la persona fallecida, este perderá su validez. Asimismo, se pueden derivar responsabilidades a la persona que hubiera encontrado el testamento, pero no lo hubiera presentado ante Notario para su protocolización, como la imposibilidad legal de poder heredar ningún tipo de bien de la persona fallecida, por ser considerada indigna para suceder.
II.B. En caso de que el familiar no hubiese otorgado testamento
27. ¿A dónde debo acudir? ¿Qué procedimiento se sigue?
Si en el certificado de últimas voluntades no consta el otorgamiento de testamento, ni tampoco existe testamento ológrafo, será necesario solicitar ante Notario la declaración de quiénes son los herederos que tienen derecho a la herencia conforme a la legislación civil aplicable. Se trata de la declaración de herederos ab intestato.
28. ¿Quiénes son los herederos abintestato (beneficiarios a falta de testamento)?
Los herederos ab intestato (sin testamento) son aquellos que reciben la herencia por disposición de la Ley (artículos 930 a 955 Código civil). En estos casos, aquellas personas que sean descendientes, ascendientes, o cónyuge, así como los parientes colaterales hasta el cuarto grado, podrán instar esta declaración (el Notario verificará que tengan interés legítimo). En cualquier caso, para ser heredero abintestato no basta con ser pariente, sino que es necesario ese título formal notarial en que se proclama la condición de heredero.
Para personas con vecindad común (incluida la Comunidad Valenciana), en aplicación del Código civil, las parejas de hecho no son herederos abintestato, como en cambio, sí lo son según el régimen civil de algunas Comunidades Autónomas con Derecho civil propio.
29. ¿Qué es un Acta de Notoriedad de declaración de herederos abintestato?
La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento notarial que se divide en dos fases:
1) El familiar solicitante aportará ante la Notaría:
- DNI del fallecido y del requirente
- Certificado literal de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Libro de Familia y certificados de nacimiento de los herederos, con la finalidad de acreditar el parentesco;
y acudirá con dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. Estas dos personas pueden ser familiares siempre que no tengan interés en la herencia, es decir, que no ostenten derecho a la misma por ley.
Se inicia así el acta, en donde el Notario verificará la documentación y pruebas aportadas y dará audiencia a los posibles interesados, así como publicidad al expediente a través de la publicación en el BOE u otros medios (como los tablones de anuncios de los Ayuntamientos). Para recabar la información necesaria puede solicitar la colaboración de otras Administraciones Públicas.
Transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento (es decir, de la solicitud por parte del familiar solicitante) o si se hubiera publicado algún anuncio, transcurrido un mes desde esa publicación, el Notario terminará el acta.
2) El Notario expedirá un acta en el que hará constar su juicio sobre la acreditación por notoriedad de los hechos verificados en el expediente a los efectos de determinar quiénes son los herederos. Si así resulta, en el acta constará qué parientes del causante son los herederos ab intestato, expresado su identidad y los derechos que por ley corresponden.
Al finalizar los trámites tendremos dos documentos notariales: una primera acta con el requerimiento y la fecha en la que se inician estos trámites, en el que constarán las pruebas y testigos aportados al Notario; y una segunda acta que será la declaración de herederos propiamente dicha y la que tendremos que utilizar para acreditar la condición de heredero ante organismos públicos y entidades bancarias a los efectos de continuar con los trámites de aceptación y adjudicación de la herencia.
30. ¿Cuál es el Notario competente para realizar un Acta de Notoriedad?
Los posibles herederos abintestato tendrán que acudir a la Notaría donde el causante hubiera tenido su último domicilio o su residencia habitual. También se puede acudir al despacho del Notario donde estuviese la mayor parte de su patrimonio o incluso en el lugar en el que tuvo lugar el fallecimiento si se produjo en España, o también a Notario de un distrito colindante a los anteriores, a elección de los solicitantes (artículo 55 de la Ley del Notariado).
III. TERCERA FASE: AVERIGUACIÓN DE LOS BIENES DEL CAUSANTE O FAMILIAR FALLECIDO
31. ¿Qué ocurre si no sé con exactitud los bienes y deudas de mi familiar en el momento de su fallecimiento?
En caso de no saber con exactitud los bienes y deudas de la persona fallecida, lo más recomendable es realizar una solicitud de información acerca de su situación patrimonial a entidades financieras y a organismos públicos. Para poder acceder a esta información protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimación como potencial heredero. Es posible probar la legitimación como potencial heredero con la presentación de los Certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad de la persona fallecida (junto con copia autorizada del último testamento y la acreditación de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del Certificado de nacimiento), que pueden solicitarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
strong>32. ¿Cómo puedo conocer los bienes inmuebles de los que era titular mi familiar?
El Registro de la Propiedad es el registro público donde se inscriben todos los actos que afectan a la propiedad o a la titularidad de derechos reales sobre los bienes inmuebles. Si se desconoce la existencia de algún bien inmueble de la persona fallecida, bien porque no haya testado y sea necesario recabar tal información, o bien porque no lo haya incluido en su testamento, se deberá solicitar una Nota de localización al Registro de la Propiedad, que puede realizarse a través de su sede electrónica. La Nota de localización indica la provincia y el municipio del Registro donde una persona tiene bienes y derechos inscritos.
Puede suceder que la persona fallecida no hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad la titularidad de un bien inmueble, o un derecho real sobre el mismo, antes de su fallecimiento. En estos casos, lo más recomendable es solicitar, adicionalmente, ante el Catastro un Certificado literal de inmuebles del fallecido, que contendrá todos aquellos bienes inmuebles y derechos reales titularidad de la persona fallecida a efectos fiscales y que permitirá conocer si existen otros bienes a su nombre no inscritos en el Registro de la Propiedad.
Para poder acceder a esta información protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimación como potencial heredero, conforme se ha expuesto en respuestas anteriores. Es posible probar la legitimación como heredero con la presentación de los Certificados de defunción y copia auténtica del testamento o del acta notarial de declaración de herederos abintestato.
33. ¿Cómo puedo saber si los bienes inmuebles de mi familiar tenían cargas?
Una vez se ha obtenido la Nota de localización en el Registro de la Propiedad y se conocen los bienes de que es titular la persona fallecida, para conocer las cargas que puede tener cada uno de esos bienes se deberá solicitar una Nota simple de cada bien ante el Registro de la Propiedad del lugar donde se haya inscrito su titularidad. En la Nota simple de un bien inmueble se describen, entre otros aspectos relativos a la descripción del bien inmueble, las cargas que recaen sobre él, y, especialmente, las cargas hipotecarias derivadas de deudas pendientes con entidades financieras por préstamos hipotecarios.
34. ¿Cómo puedo conocer las cuentas bancarias, carteras de valores o depósitos en fondos de los que era titular mi familiar y su valor?
En caso de conocer las entidades financieras con las que operaba la persona fallecida, la vía más eficaz de conocer el valor de sus cuentas bancarias, carteras de valores o depósitos en fondos es acudir a las sucursales a las que acudía la persona fallecida y solicitar un Certificado de saldos y posiciones con fecha del fallecimiento, que indicará cada una de las cuentas corrientes de que disponía la persona fallecida y su valor a fecha del deceso. Si tenía cuentas corrientes, valores o depósitos en distintas entidades financieras, será necesario pedir un Certificado de saldos y posiciones en cada una de ellas. En caso de que la persona fallecida tuviera empresas, también será necesario solicitar un Certificado de saldos y posiciones por cada una de las cuentas en entidades financieras que tuviera su empresa. La entidad financiera suministrará la información relativa a esas cuentas, también en cuanto a movimientos inmediatamente anteriores y posteriores a la defunción.
Para poder acceder a esta información protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimación como potencial heredero. Es posible probar la legitimación como potencial heredero con la presentación de los Certificados de defunción, y del Registro de Actos de última Voluntad de la persona fallecida, (junto con copia autorizada del último testamento y la acreditación de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del Certificado de nacimiento), que pueden solicitarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
35. ¿Qué ocurre si desconozco las entidades financieras con las que operaba mi familiar?
En caso de desconocer las entidades financieras en las que la persona fallecida tenía cuentas bancarias, carteras de valores o depósitos en fondos, es posible solicitar un Certificado de posiciones bancarias de la persona fallecida en el Banco de España, que indicará las cuentas, valores, depósitos y deudas de las que la persona fallecida era titular en las distintas entidades financieras del territorio español.
Para poder acceder a esta información protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimación como potencial heredero, conforme se ha expuesto en respuestas anteriores.
36. ¿Cómo puedo conocer los vehículos de los que era titular mi familiar y su valor a fecha de fallecimiento?
Para conocer los vehículos de los que era titular la persona fallecida se debe solicitar un Informe de Titularidad de Vehículos ante la Dirección General de Tráfico, que incluye los datos de identificación de cada vehículo y su información técnica. Este informe se puede solicitar a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Para poder acceder a esta información protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimación como potencial heredero. Es posible probar la legitimación como potencial heredero con la presentación de los Certificados de defunción, y del Registro de Actos de última Voluntad de la persona fallecida, (junto con copia autorizada del último testamento y la acreditación de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del Certificado de nacimiento), que pueden solicitarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Una vez conocidos los vehículos de los que es titular la persona fallecida, sus características y su modelo, así como el año de compra, el cálculo del valor de los mismos podrá realizarse conforme a las tablas que publica el Ministerio de Hacienda anualmente en el Boletín Oficial del Estado, con los precios medios de venta de vehículos, aplicables en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
En todo caso, no es necesario conocer la valoración de los vehículos de los que es titular la persona fallecida para acudir a Notario, si bien sí es recomendable acudir con el Informe de la Dirección General de Tráfico.
37. En relación con los seguros de vida, ¿cómo sé si mi familiar tenía suscrito alguno y quiénes son sus beneficiarios?
En primer lugar, es necesario conocer que los seguros de vida no forman parte de los bienes de la herencia legalmente, ya que los beneficiarios de dichos seguros son los indicados por el tomador, es decir, la persona fallecida, que suscribe el Seguro de Vida con la finalidad de que, a su fallecimiento, la persona que quede designada (en ese momento o posteriormente), sea o no heredera, reciba la cantidad acordada. Por tanto, no le son aplicables las reglas sobre aceptación o renuncia de la herencia que recoge el Código Civil.
Para poder iniciar los trámites dirigidos al cobro de un seguro de vida es preciso averiguar si la persona fallecida tenía suscritas pólizas de Seguro de Vida con algunas aseguradoras y saber quiénes son sus beneficiarios.
Salvo que se encuentren entre los documentos de la persona fallecida las pólizas del seguro o se tenga conocimiento del pago de las primas de dichos seguros a través de las cuentas bancarias de la persona fallecida, lo más recomendable es obtener un Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También es posible contactar con la Dirección General de Seguros (teléfono: 952 24 99 82) para conocer si la persona fallecida tenía suscritas pólizas de Seguro de Vida. Para poder obtener el certificado será necesario aportar el Certificado de Fallecimiento de la persona fallecida.
Una vez obtenido el Certificado de Contratos de Seguros, que indicará si la persona fallecida tenía suscritos contratos de póliza, indicando su número y la entidad aseguradora con la que los suscribió, los interesados deberán ponerse en contacto con la entidad aseguradora para obtener una copia de la póliza, donde aparecerán reflejadas las personas que el fallecido designó como beneficiarias.
38. En relación con los seguros de vida vigentes ¿qué pasos y documentos son necesarios para que los beneficiarios cobren el importe?
El primer paso para poder cobrar un seguro de vida es comunicar a la entidad aseguradora el fallecimiento de la persona asegurada. La Ley de Contratos de Seguro establece la obligación de los herederos de comunicar por escrito a la aseguradora el fallecimiento en un plazo máximo de siete días desde la fecha del fallecimiento. Esta comunicación es independiente del plazo que tienen los herederos para reclamar el cobro del seguro de vida, que es de cinco años, según el Código Civil y la Ley de Contratos de Seguro.
El segundo paso para cobrar el seguro de vida es determinar quiénes son sus beneficiarios. Esta información, en caso de no tener acceso a la póliza de la persona fallecida con la entidad aseguradora, se facilita en el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que puede solicitarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Esta solicitud no puede presentarse antes de que transcurran 15 días hábiles (es decir, sin tener en cuenta fines de semana y festivos), desde la fecha de fallecimiento.
Para poder solicitar el Certificado de Contratos de Seguro es necesario presentar el Certificado de Defunción de la persona fallecida, que también puede solicitarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Tras haber obtenido la documentación, y, habiendo notificado en un plazo no superior a siete días el fallecimiento a la aseguradora, los beneficiarios deberán aportar a la entidad aseguradora la documentación que esta les requiera, entre las que suelen figurar la fotocopia del DNI de la persona fallecida asegurada y de los beneficiarios, los Certificados de nacimiento y defunción de la persona fallecida asegurada, el Certificado del Registro de Actos de última Voluntad; el informe médico del fallecimiento; y el número de cuenta bancaria donde recibir la indemnización.
Una vez facilitada la documentación, la aseguradora tiene un plazo máximo de tres meses para pagar las cantidades del seguro a sus beneficiarios.
39. ¿Cómo puedo probar la titularidad de mi familiar de sus bienes y deudas a efectos de entregar la relación de bienes y deudas al Notario?
La titularidad de los bienes de la persona fallecida se prueba de forma distinta en función del tipo de bien de que se trate:
- a) La titularidad de los bienes inmuebles de la persona fallecida se prueba, bien por medio del documento público (las escrituras) o privado que la afirme, o bien por la Nota Simple emitida por el Registro de la Propiedad y solicitada por los herederos.
- b) La titularidad y el valor de las cuentas bancarias, valores y depósitos en fondos de la persona fallecida se prueba por medio de los Certificados de Titularidad y Posiciones de las entidades financieras solicitados por los herederos a fecha del fallecimiento.
- c) La titularidad de los vehículos se prueba por medio del documento público o privado en que conste o a través del Informe de Titularidad de Vehículos de la Dirección General de Tráfico solicitado por los herederos.
- d) Las cargas y deudas de la persona fallecida se prueban, bien con el Informe de riesgos del Banco de España, que puede solicitarse en su sede electrónica o bien con los certificados de existencia de deuda pendiente con las Administraciones Públicas, en caso de que existan deudas con la Administración Tributaria, la Seguridad Social o las Administraciones Autonómicas o Locales. En todo caso, deberá acreditarse para acceder a estos datos la legitimación como potencial heredero por medio de la presentación de los Certificados de Defunción y del Registro de Actos de última Voluntad, junto con la copia autorizada del último testamento y la acreditación del parentesco.
- e) Sobre la titularidad del patrimonio digital (que puede comprender desde criptomonedas hasta cuentas y perfiles en redes sociales) véanse las preguntas 42 y 43.
40. Una vez conozca todos los bienes de mi familiar y sus deudas, ¿qué debo hacer?
Una vez conocidos los bienes y deudas que conforman la herencia, se debe solicitar al Notario la formalización de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.
Todos los bienes, deudas y cargas que integran el inventario de la herencia sirven de base para que cada uno de los herederos pueda tomar la decisión de aceptar o repudiar la herencia. En caso de decidir aceptarla, el inventario podrá ayudar a decidir entre una aceptación pura y simple, adquiriendo todos los bienes y asumiendo todas las cargas y deudas; o una aceptación a beneficio de inventario, lo que implica la protección del patrimonio personal del heredero, obligando a saldar las deudas y las cargas de la herencia con los bienes heredados. Sobre los plazos distintos y requisitos de las formas de aceptación, véanse las preguntas siguientes.
41. ¿Cómo se forma inventario y se valoran los bienes?
El inventario, según el Código Civil, es la relación de bienes, derechos y obligaciones o deudas de la persona fallecida, que permite conocer la masa hereditaria, es decir, el patrimonio o saldo positivo o negativo de la herencia.
De acuerdo con la Ley Notarial, el Notario debe formalizar el inventario, clasificando los bienes en inmuebles, muebles y depósitos bancarios, valores o cuentas, además de las participaciones en sociedades mercantiles y demás derechos societarios.
Para probar la titularidad de la persona fallecida de los bienes que pretenden acceder al inventario, los herederos pueden aportar la documentación necesaria (véase la pregunta 39 y anteriores).
En cuanto a la valoración de los bienes, la regla general es que se tome como fecha de valoración la del fallecimiento. Al igual que en la estructura del inventario, la valoración de los bienes se realiza siguiendo la clasificación entre bienes inmuebles, saldos bancarios y vehículos:
- a) Los bienes inmuebles, desde el año 2021, se valoran utilizando como valor mínimo el valor de referencia catastral a fecha de fallecimiento, que es el valor mínimo por el que se puede tributar un inmueble. Es posible otorgar al bien un valor superior, como puede ser el valor de mercado, pero, en ningún caso, este valor puede ser inferior al valor de referencia.
- b) Las cuentas bancarias, valores o depósitos se valoran conforme a lo que establezcan los Certificados de saldos y posiciones bancarias a fecha de fallecimiento.
- c) Los vehículos, por su parte, se valoran con las tablas de valores a efectos fiscales que publica el Ministerio de Hacienda anualmente.
42. ¿Puedo acceder al correo electrónico y a los perfiles de redes de mi familiar, al menos para averiguar datos que me ayuden para localizar cuentas y bienes de tipo digital? ¿Puedo eliminar esas cuentas?</strong
Tener acceso “de hecho” (por ejemplo, por tener el teléfono del fallecido y conocer su código de desbloqueo, o por conocer la contraseña de su correo electrónico) no significa tener “derecho” a acceder a la información o a disponer de los bienes, activos o cuentas relacionadas, pues se pueden vulnerar derechos (de intimidad, patrimoniales) de terceros.
El legislador español ha regulado algunos aspectos relativos a los datos personales de las personas fallecidas (artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y al régimen de acceso y disposición respecto a los “contenidos [digitales] gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información”, que podrían no ser datos personales (artículo 96 de la citada Ley Orgánica).
En sustancia, la ley permite a un número muy amplio de “personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho” y no sólo los herederos o los albaceas (que también, ambos), sin un orden de prioridad, dirigirse a los responsables del tratamiento de los datos o a las plataformas de servicios digitales (redes sociales, plataformas de entretenimiento, compra o intercambio de bienes, videojuegos, etc.) y solicitar el “acceso, rectificación o supresión de los datos”, así como el “mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes”, o darles instrucciones “sobre su utilización, destino o supresión”, salvo que el testador lo haya prohibido o haya establecido por sí mismo esas instrucciones. Por lo tanto, el testador puede prohibir el acceso, pero si no lo ha hecho todo ese amplio elenco de personas relacionadas con él puede tomar amplias decisiones, incluida la eliminación de perfiles y cuentas digitales.
Ahora bien, incluso aunque el testador hubiese prohibido el acceso y disposición sobre sus datos personales, perfiles en redes sociales y cuentas digitales, el legislador establece que los herederos (y en este caso sólo los herederos, no cualquier familiar o allegado) tienen derecho “a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto” y “a los datos de carácter patrimonial del causante”. En este caso pueden dirigirse directamente contra el prestador de servicio digital y, en caso de denegación, acudir a la vía judicial para obtener la información patrimonial (por ejemplo, conocimiento de cuentas de banca digital a través del correo electrónico) o el control de los activos digitales.
La mayoría de los prestadores de los servicios digitales más importantes cuentan con mecanismos de notificación del fallecimiento y de permiso (limitado) de acceso y disposición de los contenidos del fallecido, mediante aplicaciones informáticas propias y sus condiciones generales, que no en todo caso respetan las previsiones legales: por ejemplo, es frecuente poner a disposición del usuario la herramienta del “contactos de legado” (Facebook), ”representante digital” (Apple) o administrador de cuentas inactivas mediante “contacto de confianza”(Google), en los que el usuario designa quién querrá que transmita instrucciones y decisiones a la plataforma tras su muerte.
43. ¿Son distintas las reglas sobre herencia digital (por ejemplo, criptomonedas) de las que rigen el resto de la herencia?
En principio, las reglas sobre la sucesión por causa de muerte son idénticas tanto para el patrimonio en sentido tradicional como para el patrimonio digital (por ejemplo, cripotoactivos, NFTs, cuentas en banca exclusivamente digital, etc.). Todo lo que es transmisible forma parte de la herencia (artículo 659 Código civil: “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”).
Ahora bien, debe distinguirse entre lo que es protección de la personalidad pretérita del fallecido (por ejemplo, ofensas al honor, imagen o intimidad del difunto, decisión sobre acceso, mantenimiento o eliminación de datos personales del fallecido), que viene reguladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales –ver respuesta anterior– y por otras leyes, y lo que es destino del patrimonio del fallecido, que tras la muerte se ha convertido en herencia (con independencia de que sean bienes materiales o inmateriales, derechos de cualquier tipo o deudas originadas en el mundo físico o en el mundo digital o virtual), que viene regulado exclusivamente por el Código civil (para personas con vecindad civil común) o por las normas sucesorias de territorios con Derecho Civil propio (Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco; sólo Cataluña cuenta con normativa propia sobre las llamadas últimas voluntades digitales). Para saber más sobre el destino de los aspectos personales y los aspectos patrimoniales relacionados con la herencia digital, puede pinchar aquí.
Aunque no existe regla expresa en la normativa vigente, se presume que si el testador legó un dispositivo electrónico concreto a una persona, le otorgó también la propiedad y poder de disposición contenidas en él (por ejemplo, los criptoactivos en una cartera almacenada en una memoria USB; la novela, planos o cualquier tipo de obra del fallecido contenidas en un disco duro).
Por lo demás, el testador ha podido regular tanto los beneficiarios concretos de su “patrimonio digital”, esté almacenado en la nube o en un dispositivo físico, como haber dado instrucciones (o haber establecido prohibiciones) sobre quién puede acceder y qué puede hacer con los datos personales que le incumben en esos servicios de la sociedad de la información. Para proceder, como ocurre con toda la herencia, lo primero será obtener una copia auténtica de su testamento. Si dispuso del destino de algún activo o cuenta en la plataforma correspondiente, normalmente ésta se comunicará con la persona designada a través de las herramientas de contacto de legado o similares; si no se recibe comunicación, los interesados o facultados pueden dirigirse a cada prestador del servicio en que el fallecido tenía cuentas conforme a la legislación referida (ver respuesta a la pregunta anterior).
CUARTA FASE: DECIDIR SI ACEPTAR O NO LA HERENCIA
44. ¿Qué consecuencias tiene que yo acepte la herencia?
En caso de aceptar la herencia, se considerará que usted ha sido heredero desde el momento de la apertura de la sucesión (momento que conste en el certificado de defunción como momento de la muerte), según el artículo 440 del Código Civil español.
Al aceptar la herencia se le transmitirán a usted (como heredero) todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que sean transmisibles y podrá disponer de ellos como propietario (si es heredero único, si hay varios herederos, tras la partición o reparto). Sólo responderá de las deudas del fallecido con sus propios bienes, y no con los heredados, si no acepta a beneficio de inventario.
45. ¿Qué pasa si hay deudas? ¿Cómo se reparten las deudas de una herencia?
Dependerá de cómo haya usted aceptado dicha herencia.
- Si ha aceptado de manera pura y simple, tendrá que pagar las deudas de la herencia con los bienes heredados y, si no fuera suficiente, con su propio patrimonio.
- Si, por el contrario, ha aceptado a beneficio de inventario, únicamente pagará las deudas de la herencia con los bienes de la propia herencia (sobre las formalidades y plazos de esta aceptación, ver las preguntas 48 y 54).
En cuanto al reparto de las deudas que el fallecido haya dejado, serán responsables los herederos (no se aplica a legatarios).
46. ¿Es relevante si realizo actos de administración o gestión de los bienes de mi familiar antes de aceptar la herencia?
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero (artículo 999.4 Código civil).
A modo de ejemplos, NO constituyen supuestos de aceptación tácita de la herencia los siguientes casos:
- Atender los gastos de entierro y funeral así como otros gastos urgentes (como recibos de electricidad o gas), gastos de precisas reparaciones en edificios, siembra en fincas rústicas, percepción y custodia de frutos o rentas, etc.
- Realización del inventario de los bienes del causante, consultas sobre titularidad de bienes y cuentas del fallecido a diversas instituciones y administraciones.
- Pedir información registral o bancaria, cobrar los alquileres debidos al causante y custodiarlos hasta el reparto.
Si, por el contrario, el heredero (sin aceptar de manera expresa la herencia) vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, se entenderá que ha aceptado la herencia de forma tácita.
Así como cuando el heredero renuncia a ella (aunque sea gratuitamente), para beneficiar a uno o más de sus coherederos.
También se entenderá aceptada, cuando renuncia a la herencia por precio a favor de todos sus coherederos (artículo 1000 Código civil).
47. ¿El pago del Impuesto de Sucesiones por uno de los herederos implica la aceptación tácita de la herencia?
No se debería considerar la aceptación tácita de la herencia por pagar el impuesto. Así lo dijo la sentencia del Tribunal Supremo 3/1998 de 20 de enero de 1998, según la cual: “la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se considerará por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, a menos que vaya acompañada de otros actos de los que se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia”.
Por ejemplo, la herencia se entenderá aceptada tácitamente cuando el llamado a la herencia venda su derecho (artículo 1000.1 del Código Civil).
Pero si únicamente se realiza el pago del impuesto de sucesiones, no se considerará aceptada, ya que el llamado a la herencia solo está obedeciendo a un deber impuesto por la Ley Fiscal.
48. ¿Dispongo de plazo para aceptar la herencia?
- Oficialmente el plazo para aceptar una herencia es de hasta 30 años.
- Pero puede darse el caso de que el llamado a suceder sea requerido, por algún acreedor o interesado en la sucesión (un legatario, otro heredero), para que acepte o rechace la herencia. En este caso hay tres cuestiones importantes a tener en cuenta (es la llamada “interpelación hereditaria”, vía notarial):
- No se podrá instar a la persona que va a suceder, hasta pasados 9 días después de la muerte del fallecido (artículo 1004 Código civil).
- Pasados esos 9 días, se puede acudir al Notario para que éste comunique formalmente al llamado como heredero (o herederos) en el testamento o por la ley para que se pronuncie si acepta o repudia la herencia.
- Una vez recibida la notificación notarial, el llamado a suceder dispondrá de 30 días naturales para (art. 1005 Código civil):
- Aceptar de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
- Rechazar la herencia formalmente.
- O mantener silencio. En este caso, si pasados los 30 días naturales no ha manifestado su voluntad, se entenderá que la herencia es aceptada de forma pura y simple.
- En el caso de que el interpelado pida el beneficio de deliberar para disponer de más tiempo y hacer averiguaciones sobre el estado de la herencia, el plazo comenzará cuando se acaben las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho a deliberar (art. 2 CC).
- Si el llamado a suceder no es requerido para que se manifieste, pero quiere aceptar a beneficio de inventario, para limitar la responsabilidad por deudas a los bienes de la herencia, entonces los plazos para aceptar pueden ser bastante breves si el llamado tiene en su poder la herencia o parte de ella: 30 días, “desde aquél en que supiere ser tal heredero” (art. 1014 Código civil, es decir, desde que conoce su designación en testamento o desde que hubo declaración notarial de herederos abintestato). La solicitud de hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante Notario (art. 1011 Código civil). Si no fue requerido a aceptar ni tiene bienes en su poder, tiene 30 años para la aceptación a beneficio de inventario (esto es, “mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia”, art. 1016 Código Civil). Sobre todas estas materias, ver también la pregunta 64.
49. ¿Tengo posibilidad de prolongar el plazo para aceptar la herencia?
En cuanto a la pregunta anterior, el plazo (30 días naturales) de interpelación por los acreedores o interesados para aceptar o rechazar la herencia, podría aumentarse o prorrogarse en caso estar ante situaciones excepcionales, por las cuales el interpelado no puede valorar en los treinta días naturales su posición en el llamamiento.
Como hemos mencionado, solicitar el derecho a deliberar conllevará que los treinta días (para aceptar, repudiar o callar), se empiecen a contar una vez terminadas las actuaciones propias derivadas del ejercicio del derecho a deliberar (art. 1010.2 CC). Ver también la pregunta 64.
Estos plazos más breves (frente a los 30 años como regla) para aceptar o repudiar, forzados por ser preguntado por algún interesado, nada tienen que ver con el momento del pago del impuesto de sucesiones (que es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis); este pago, por sí solo, no implica aceptación de la herencia sin otros actos que revelen la voluntad de aceptar tácitamente, como se explica en la pregunta 64.
50. ¿Qué ocurre si fallecieron a la vez dos familiares que podrían ser herederos recíprocamente y no queda fijado quién falleció antes?
Para entenderlo, queremos explicarlo con un ejemplo:
- Anombra en su testamento heredero a B.
- Bnombra en su testamento herederos a sus sobrinos C y D.
Si A y B fallecen a la vez o es imposible saber si alguno de ellos ha sobrevivido al otro, entonces B no podrá suceder a A ni viceversa (art. 33 Código civil). Por ello, los bienes de A pasarán por sucesión intestada al pariente que corresponda, y los bienes de B pasarán a C y D como dijo en su testamento.
En supuestos como los de catástrofes naturales en que no es posible determinar el momento exacto de fallecimiento de dos personas que, por ejemplo, quedaron atrapadas en el mismo coche, el Código Civil presume que fallecieron a la vez y no se transmiten nada entre sí, como se ha explicado, salvo que, quien tenga interés, demuestre el fallecimiento anterior de uno sobre otro. Es el régimen de la llamada “conmoriencia”.
51. ¿Cuál es el proceso para aceptar una herencia formalmente?
Usted deberá llevar a cabo varios pasos. En primer lugar, deberá solicitar los siguientes documentos (para más detalles, véanse las preguntas 1 a 7 y 22 y siguientes):
- El certificado de defunción del fallecido.
- Una copia del testamento (si lo hubiere).
- Inventario de la herencia.
Una vez realizado lo anterior, tendrá la oportunidad de hacer una escritura de aceptación de la herencia, para así acreditar su voluntad de aceptarla formalmente. Esta escritura puede tener carácter privado o público ante
Notario (el más habitual). En la escritura de aceptación, se deben incluir los datos del fallecido, del testamento o de la declaración de herederos, las escrituras de propiedad de los bienes de la herencia, la manifestación de la aceptación mediante la firma, etc.
Por último, deberá presentar la escritura ante el Registro de la Propiedad que corresponda para inscribirse como el nuevo titular de los bienes heredados.
52. Si quiero renunciar a la herencia, ¿debo acudir a Notario?
Sí, la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en documento público (artículo 1008 del Código Civil).
53. Si quiero renunciar a la herencia, pero quiero que la parte que me hubiera correspondido la herede otra persona concreta en mi lugar, ¿puedo hacerlo? ¿Se considera que yo he aceptado?
Si el heredero (sin aceptar de manera expresa la herencia) vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, se entenderá que ha aceptado la herencia de forma tácita.
Igual sucede cuando el heredero renuncia a ella (aunque sea gratuitamente), indicando que quiere con eso beneficiar a uno o más de sus coherederos. Así se establece en el artículo 1000 del Código civil.
Por lo tanto, legalmente (y a efectos de impuestos), en estos casos se entendería que ud. ha recibido la herencia de su familiar (primera transmisión) y que ud. se la ha cedido (donado) a otra persona (segunda transmisión). Para evitar consecuencias indeseadas conviene formalizar bien la renuncia o repudiación con asesoramiento del Notario ante el que ha de realizarse siempre.
54. Si mi familiar tiene deudas, ¿puedo pedir que se liquiden con los bienes de la herencia?
Sí, pero sólo si se acepta la herencia a beneficio de inventario (véanse sus formalidades y plazos en la pregunta 48)
55. Si han fallecido conjuntamente en el mismo acto un familiar y su sucesor y yo soy heredero de su sucesor, ¿qué herencia debo aceptar? ¿Debo aceptar ambas o puedo aceptar sólo la de mi causante?
Usted únicamente podrá aceptar la herencia de su causante, ya que si legalmente se presume que ambos han fallecido a la vez, no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro (art. 33 Código civil).
56. ¿Qué tipos de herederos, sucesores o beneficiarios hay?
Los tipos de sucesores se dividen en:
- Herederos forzosos: son los legitimarios, es decir, los que tienen derecho a la legítima, ordenada por la ley e invulnerable por disposiciones en contra del testador (salvo justa desheredación). En el ámbito del Código civil son legitimarios los descendientes (a falta de estos los ascendientes) y el cónyuge viudo (no la pareja de hecho); el Código civil fija las cuotas de cada uno. Los Derechos autonómicos con Derecho sucesorio propio –no es el caso de la Comunidad Valenciana–, cuentan con cuotas distintas y peculiaridades propias. Para un examen breve de la legítima en España y tablas con cuantías y diferencias puede pinchar aquí.
- Herederos: Suceden a título universal, se colocan en la posición jurídica del fallecido, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del fallecido (como, por ejemplo, las deudas). Los herederos pueden ser nombrados en testamento (“herederos voluntarios o testamentarios”) o, en su defecto, por la ley (“herederos abintestato o intestados”).
- Legatarios: Suceden a título particular (art. 660 CC). Esto quiere decir que solo pueden recibir bienes o derechos específicos y determinados por testamento, por ello, en la sucesión abintestato (en la que no hay testamento), no hay llamamientos a título de legatario. La diferencia con un “heredero” es que los legatarios no tienen que hacerse cargo de las deudas de la herencia.
- Usufructuarios: Heredan el derecho de usar y disfrutar de la cosa heredada, pero no pueden disponer de él, ya que no son propietarios (solo tienen el usufructo). Por ejemplo, no tiene derecho a venderlo, aunque sí a alquilarlo. Un ejemplo de usufructuario habitual en las sucesiones es el cónyuge viudo, que por ley recibe necesariamente como mínimo un tercio de la herencia en usufructo, aunque el testador puede ampliar esa cuota (ver pregunta 69).
57. ¿Tienen las mismas funciones dentro de la herencia un heredero y un legatario?
Como hemos mencionado en respuesta anterior, el heredero es responsable de las deudas del testador, mientras que el legatario no lo es. Además, el heredero es considerado ejecutor natural de la voluntad del testador, a falta de albacea nombrado, y es quien debe liquidar las deudas antes de repartir y heredar lo que quede.
58. Si soy heredero forzoso o legitimario y no aparezco en el testamento, ¿qué debo hacer?
Omitir a un heredero forzoso en el testamento tiene el nombre de “preterición”.
Si se da el caso, puedes interponer en el juzgado una acción de preterición, en el plazo de 4 años, contados a partir de la muerte del fallecido.
59. ¿Y si el testamento se ha otorgado según el Derecho propio de otras partes de España (Derecho civil autonómico o foral) o de otro país, siendo que el fallecido/a vivía desde hace tiempo en Valencia?
Si el fallecido era de nacionalidad española y llevaba más de diez años residiendo en la Comunidad Valenciana –aunque hubiera otorgado su testamento conforme a la normativa de otro territorio en el que vivía antes, con vecindad civil distinta, como la catalana, vasca, navarra u otras–, su testamento seguirá siendo válido pero tendrá que reajustarse conforme al régimen de legítimas del Código civil.
Si el fallecido era de nacionalidad extranjera (de uno de los Estados miembros partícipes en el Reglamento nº 650/2012 de la Unión Europea sobre sucesiones mortis causa) y tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, existiendo un elemento transfronterizo en su sucesión (bienes en varios Estados miembros), se regirá por el Código civil español, salvo que al otorgar su testamento hubiera optado por aplicar la ley de su nacionalidad.
No obstante, existen supuestos muy diversos y con soluciones particulares cuando hay un elemento transfronterizo en sucesiones bien de españoles, bien de extranjeros residentes en España, sobre las cuales puede verse esta guía notarial.
60. Si la parte que me corresponde por ley como heredero forzoso es superior a la otorgada en el testamento, ¿de qué mecanismos dispongo para que se modifique la proporción del testamento?
Todo heredero forzoso tiene a su disposición la una serie de acciones para defender tanto la cuantía de su legítima como que ésta se le satisfaga sin cargas o limitaciones, en definitiva, para impugnar lo dispuesto en el testamento (o incluso disposiciones gratuitas hechas en vida) cuando los legitimarios reciben menos de lo fijado por ley. Se pueden ejercitar, por este orden, la “acción de suplemento” de la legítima, la acción de reducción de legados y la acción de reducción de donaciones (sobre defensa de la legítima, artículos 813 y 819; sobre orden de reducción y legados, artículos 820, 821; y sobre reducción de donaciones, artículos 636, 654, 655 y 656 del Código civil).
Por ejemplo, en el ámbito del Código Civil –que se aplicaría por defecto a los vecinos valencianos, ver pregunta 59- a los descendientes corresponden 2/3 de la herencia (que, a su vez se dividen en 1/3 de legítima estricta de reparto igualitario entre todos los hijos y 1/3 de posible mejora que el testador puede dejar a quien quiera entre sus hijos o descendientes). Si, hechas las operaciones de cálculo de la legítima, el testador dejó menos de lo que por legítima correspondía a sus herederos forzosos, éstos pueden emplear las citadas acciones para impugnar por “inoficiosos” (excesivos) los legados del causante, la institución de heredero o incluso donaciones hechas en vida. El alcance de esa acción de reducción, por lo tanto, puede ser conseguir la ineficacia total o parcial de algunas disposiciones del testamento o la ineficacia total o parcial de donaciones hechas en vida por el fallecido.
Cuestión distinta es si el testador ha desheredado sin justa causa completamente a todos o a alguno de sus legitimarios. Estos cuentan con una acción propia de desheredación, que corresponde alegar ante los tribunales al perjudicado, que trasladará así la carga de la prueba de concurrir justa causa de desheredación a los herederos.
61. Si quien hereda es mi hijo menor, ¿qué ocurre con los bienes en caso de que acepte? ¿Es necesario que se me nombre como su representante?
En primer lugar, cuando fallece una persona y su heredero es menor de edad será necesario que el menor esté representado por una persona adulta que actúe en su nombre en la toma de decisión de aceptación o renuncia de la herencia y el posible reparto de los bienes.
La aceptación de la herencia se entiende como un acto potencialmente lesivo para los intereses de un menor (en caso de que contuviese deudas, tanto obvias como ocultas), por lo que solo puede realizarse a beneficio de inventario.
Por otro lado, la renuncia sí implica una pérdida de derechos para el menor. Es por eso por lo que la ley exige una autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, en caso de que el representante legal acepte la herencia, esta persona se encargará de administrar el patrimonio hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.
62. ¿Es necesario que todos los herederos acepten la herencia o cada uno acepta por sí solo? ¿Qué sucede si los herederos no nos podemos de acuerdo?
Cada heredero puede aceptar o rechazar su herencia, sin perjuicio de lo que hagan los demás (art. 1007 CC).
Si los herederos no se ponen de acuerdo, se podrá solicitar en el juzgado el procedimiento de división judicial de la herencia que tiene reglas propias sobre quién la puede pedir, cómo se nombra a la persona que hará la distribución y otras cuestiones (artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
QUINTA FASE: REPARTO DE BIENES
63. Una vez conozca los herederos que han aceptado, ¿cómo se reparten los bienes de la herencia?
Dejando de lado el caso en que el fallecido prohibiese en testamento la división de la herencia, lo normal es que estos se repartan sus bienes según una secuencia de operaciones reunidas bajo la denominación de “partición hereditaria” y que son las siguientes:
- La realización de un inventario o relación de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se hubiesen extinguido a la muerte de nuestro familiar (art. 657 Código Civil) incluidos los frutos y rentas emanados de los mismos (art. 1063 Código Civil).
Téngase en cuenta que si el fallecido está casado en régimen de gananciales (o también comunidad conyugal, foral o conquistas) será necesario realizar, antes o al mismo tiempo que la partición, en el mismo o distinto documento, la liquidación de la sociedad conyugal. Solo entonces sabremos cuáles de los bienes del acervo matrimonial pasan a formar parte del patrimonio del fallecido
- El “avalúo” o valoración de los bienes inventariados en el momento de realizarse la partición (cfr. art. 1074 Código Civil).
- La liquidación de las deudas del fallecido, o de la propia herencia por razón de su administración, partición, etc. (v. art. 1064 Código Civil). También se incluirán los bienes colacionables.
- La formación de lotes o “hijuelas” que guarden cierta equivalencia en cuanto a la naturaleza, calidad o especie de las cosas que en ellas se incluyan (art. 1062 Código Civil) y su adjudicación a cada heredero, confiriéndose así su propiedad exclusiva (art. 1068 Código Civil).
Todas estas operaciones se reflejarán en un documento llamado “cuaderno particional”, el cual suele elevarse a escritura pública ante notario (requisito esencial para que la transmisión de inmuebles cuente con el debido reflejo registral).
64. Si alguno de los otros herederos no se ha manifestado sobre si acepta o no, ¿puedo obligarle a que se manifieste en algún plazo?
Cierto es que, salvo algunos supuestos determinados por la ley (v. arts. 999, 1000 y 1002 Código Civil), “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres” (art. 988 Código Civil), de manera que “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario” (art. 1007 Código Civil). Sobre ello, ver la pregunta 48.
También es cierto que, a menos que hablemos de la aceptación a beneficio de inventario, de plazo breve, el plazo para aceptar pura y simplemente es bastante dilatado (hasta 30 años)
Ahora, la normativa ofrece la posibilidad de “acudir al Notario para que comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario o repudiar la herencia” (art. 1005 Código Civil). Ello (eso sí) “pasados nueve días desde la muerte de aquel de cuya herencia se trate” (art. 1004 Código Civil).
El heredero requerido por el Notario podrá posponer su decisión a la realización del inventario de la herencia (derecho a deliberar). Esto supondrá dar un plazo de treinta días desde la citación de acreedores y legatarios hasta el comienzo de la práctica del inventario, al que se sumará un segundo periodo de otros sesenta días para su terminación (prorrogables hasta un año, art. 1017 Código Civil).
Será tras la conclusión del inventario cuando comenzarán los treinta días de que dispondrá el heredero para decidirse o, de no hacerlo, para entender que ha aceptado pura y simplemente (art. 1019 Código Civil), como también se hará si por su culpa o negligencia no se pudiese comenzar o concluir el inventario en los citados plazos (art. 1018 Código Civil). Sobre todas estas cuestiones, ver también las preguntas 48 y 49.
65. ¿Quién está facultado u obligado a administrar la herencia mientras todos los herederos no hayan aceptado?
Llamamos “herencia yacente” a la situación que discurre entre la apertura de la herencia (esto es, desde la muerte o declaración de fallecimiento) y la aceptación por parte de los herederos. Durante la misma, será necesaria la adopción de medidas dirigidas a la conservación, administración y defensa del patrimonio hereditario. Tal tarea recaerá, en primer lugar, sobre el administrador o albacea (v. art. 901 Código Civil) que designe el fallecido en su testamento.
A falta de indicación en testamento, pueden administrar la herencia los llamados a la herencia (descendientes, ascendientes, viudo/a, etc.), si estos se conocieren e hiciesen uso de esta facultad, con el riesgo de aceptación tácita que acarrea la realización de actividades que rebasen los actos de mera conservación o administración provisional, o se hagan tomando el título o cualidad de heredero (art. 999 Código Civil). Ver las preguntas 46 y 47.
Si el difunto no ha dejado testamento y se desconociesen descendientes, ascendientes, viudo/a, pareja de hecho (equiparado sucesoriamente en algunas Comunidades Autónomas, no en el Código civil, que se aplica en la Comunidad Valenciana) y colaterales hasta el cuarto grado (o conociéndose, alguno de ellos lo solicitara) la gestión del patrimonio hereditario corresponderá al administrador que designe el Juez según las reglas de los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuales regirán también en el supuesto de que el llamado a heredar no hubiese nacido todavía pero se encontrase en gestación (art. 965 Código Civil).
Son supuestos peculiares aquellos en los que el fallecido subordina la adquisición de la cualidad de heredero o legatario a una condición o un plazo (esto es, la producción de un evento futuro, por ejemplo, hasta que no alcance una determinada edad). En este caso, la administración corresponderá a los coherederos instituidos sin condición y que tuviesen derecho de acrecer. De no haberlos, el heredero condicional podrá asumir la administración de la herencia, previa prestación de fianza (arts. 801 y ss. Código Civil). En el caso de que el llamado se haya servido de su derecho a deliberar o aceptar a beneficio de inventario, las decisiones sobre la administración de la herencia recaerán en el Notario mientras dure la formación del inventario y hasta la aceptación (o repudiación) de la herencia por aquél (art. 1020 Código Civil).
Debe advertirse que en este estadio de la sucesión (“herencia yacente”) no se interrumpirá el transcurso de los plazos de que dependa la extinción o adquisición de derechos y obligaciones, ya sea en favor o en perjuicio de la herencia (artículo 1394 Código Civil).
Podría suceder que alguno de los llamados por la ley o por el testamento a suceder preferentemente al fallecido se encuentre ausente (por ejemplo, desaparecido por inundación sin haber sido declarado fallecido aún) y no haya otros coherederos con esa preferencia; en ese caso también procederá la designación judicial de un administrador (artículo 790 Ley Enjuiciamiento civil).
66. ¿Tenemos que respetar el reparto que pueda figurar en el testamento o si estamos de acuerdo todos repartirlo como mejor nos parezca?
La norma se inclina por obligar a los sucesores a respetar el reparto que el fallecido hubiese previsto en su testamento (art. 1056 Código Civil).
Ocurre, sin embargo, que, en la mayoría de los casos, las previsiones de dicho testamento son incompletas (falta el inventario, el avalúo, la formación de lotes, la liquidación …) lo que permitirá a los herederos distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente, aunque siguiendo las directrices o “normas de reparto” (que no partición) fijadas en el testamento. (vid. RDGRN 1 de agosto de 2012 y 5 de abril de 2019).
Aunque es discutible, la jurisprudencia parece inclinarse por permitir que si todos los herederos, de forma unánime, están de acuerdo en hacer un reparto distinto, prescindiendo de las disposiciones del testamento, podrían hacerlo con plena eficacia si no existen personas que puedan atacarla; ahora bien, desde el punto de vista fiscal, si no se respetan las disposiciones testamentarias, Hacienda podría considerar que hay transmisiones entre ellos y no directas del testador a cada uno de ellos, de manera que los beneficios fiscales del parentesco cercano podrían cambiar.
67. ¿Qué ocurre si un heredero no está de acuerdo con cómo se reparte la herencia?
De entrada, la partición de la herencia debe hacerse por unanimidad de todos los coherederos (artículo 1058 Código Civil). Si no se ponen de acuerdo amigablemente, el conflicto abrirá la vía judicial (artículo 1059 Código civil y artículo 782 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil), si el testador no dejó la partición hecha en su testamento o no se la encomendó a un tercero (llamado contador-partidor). Nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión, pero tampoco la mayoría puede obligar a un coheredero a aceptar el reparto. El asunto se ventilará mediante una partición judicial. Sí es posible una partición parcial, con acuerdo unánime sobre una parte de la herencia, permaneciendo la comunidad sobre el resto, hasta que se pongan de acuerdo los partícipes o se resuelva por vía judicial.
Cuestión distinta es que uno de los herederos entienda que ha salido perjudicado del reparto en que participó y consintió, en cuyo caso la ley le ofrece la posibilidad de impugnarlo, en casos admitidos sólo excepcionalmente (por ejemplo, por una incorrecta valoración de los bienes: véase el art. 1074 Código civil y siguientes).
68. Una vez sepamos quién ha aceptado y quién ha repudiado, pero antes de repartirnos los bienes conforme al testamento, ¿podemos usar los bienes de la herencia? ¿Y venderlos? Si fuera necesario hacer reformas, reconstrucciones o los bienes generasen cualesquiera gastos, ¿lo debemos pagar con dinero propio o podemos usar el de la herencia para esto? ¿Qué hacer si alguno de los coherederos permanece en la vivienda del fallecido/a?
Llamamos “comunidad hereditaria” a la situación en que se encuentra la herencia cuando, siendo varios los que han adquirido la condición de herederos por haber aceptado la herencia (y habiendo renunciado, en su caso, otros a la misma por haberla repudiado), todavía no se hayan decidido a repartir aquélla, de manera que todos ostentan el mismo derecho sobre el conjunto de los bienes que la componen.
En esta tesitura, las decisiones sobre la administración se adoptarán por la mayoría de los herederos a quienes corresponda (a su vez) la mayor parte de la herencia (v. arts. 398 y 1086 Código Civil). Para vender algunos de los bienes, sin embargo, será necesario el asentimiento de todos ellos. No será así cuando uno o varios herederos pretendan vender sus derechos sobre el patrimonio del fallecido, reconociéndose al resto un derecho de compra preferente o derecho de retracto (v. art. 1067 Código Civil).
Por su parte, los gastos dirigidos a la conservación y reparación material de los bienes hereditarios recaerán sobre los herederos en proporción a su cuota sobre el caudal (art. 393 Código Civil), de manera que cualquiera de ellos puede obligar a los demás a contribuir (art. 395 Código Civil), o bien esperar a la partición para que se les repare en los gastos en que hubiesen incurrido, con cargo a la herencia, salvo que redunden en beneficio de algún heredero en particular (arts. 1063 y 1064 Código Civil).
Finalmente, cada heredero “podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho” (art. 394 Código Civil), caso este último harto frecuente cuando uno o varios coherederos convivían con el fallecido, negándose a desalojar el inmueble e impidiendo su uso a los demás. En ese caso, la jurisprudencia suele admitir la posibilidad de recurrir al desahucio por precario entre coherederos (STS, 1ª, de 16 de septiembre de 2010). Sin embargo, sin liquidación de la sociedad conyugal ni reparto de la herencia, será altamente probable que quien ostente el derecho de propiedad (o de uso y disfrute) sobre el inmueble sea el viudo/a del fallecido, correspondiéndole a él/ella emprender el procedimiento de desahucio (STS, 1ª, de 25 de abril de 2024).
69. ¿Cómo afecta a mi derecho el que el fallecido/a haya dejado un viudo/a? ¿Y si ostento esta condición, qué pasa si mi marido/mujer me ha dejado el usufructo sobre toda la herencia? ¿Pueden los herederos liberarse del gravamen que imponga sobre el patrimonio del fallecido?
La ley otorga al viudo/a, “las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos” (art. 1321 Código Civil) y la preferencia para que se le adjudique la misma en el reparto de la herencia (art. 1406 Código Civil).
Pero (lo que es más importante) también le confiere el derecho de usufructo vitalicio sobre una porción del patrimonio del fallecido, la cual variará según concurra a la herencia con sus hijos o descendientes (un tercio, art. 834 Código Civil), sus ascendientes (la mitad, art. 837 Código Civil) o ninguno de ellos (dos tercios de haber testamento, según el artículo 838, pues si no hubiera testamento le corresponderá la totalidad de la herencia, art. 944 Código Civil).
Para liberarse de este derecho, los herederos gravados “podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial” (art. 839 Código Civil). Posibilidad que se convierte en obligación cuando el viudo/a concurra con los hijos que lo sean sólo de la persona fallecida, a los que “podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios” (art. 840 Código Civil).
Es posible también que el fallecido ofrezca a sus herederos la siguiente alternativa (“cautela sociniana”): dispondrá en su favor de todo el patrimonio hereditario si aceptan que el usufructo viudal abarque la totalidad del mismo. De rechazarlo, sólo tendrán derecho a la parte que les corresponda en su calidad de legitimarios (esto es, dos tercios) atribuyendo el resto los bienes del fallecido al cónyuge que le sobreviva.
70. ¿Tienen los mismos derechos el viudo/viuda y la pareja de hecho?
En cuestiones sucesorias no se pueden extrapolar las normas del matrimonio a las parejas de hecho en el ámbito del Código civil de manera que, salvo previsión expresa en el testamento del fallecido, nada puede esperar quien conviviese con él. En algunas Comunidades Autónomas con Derecho civil propio existe equiparación entre ambas situaciones (no es el caso de la Comunidad Valenciana). Para un resumen/cuadro sobre la posición del viudo/a y la pareja de hecho en todos los derechos civiles vigentes en España, puede pinchar aquí.
71. ¿Tiene alguna consecuencia haber recibido donaciones del fallecido mientras vivía?
A la hora de calcular la herencia que se reparte entre los herederos, con respeto de la cuota legal destinada a los legitimarios (hayan sido estos nombrados herederos o no), deben sumarse todas las donaciones hechas en vida por el fallecido, para comprobar que éste no “vació” los derechos de sus legitimarios destinando a título gratuito los bienes a otras personas. Sobre esa suma de bienes y derechos que quedan (con resta de las deudas del fallecido) más las donaciones se calculan las legítimas debidas por ley.
Una vez hecho ese cómputo previo para comprobar que los legitimarios (descendientes y cónyuge en la situación más frecuente) reciben lo prescrito por ley, toca hacer el reparto final en la partición. Es frecuente que aquéllos que reúnan la condición de legitimarios y herederos hayan recibido liberalidades del fallecido mientras este vivía (v.gr. donaciones, pero también el perdón de deudas o la renuncia a otros derechos). En ese caso, el valor de lo que recibieron (“al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios” y sin consideración al incremento o disminución de su valor, art. 1045 Código Civil) será descontado de lo que vayan a recibir en la partición de la herencia (art. Código Civil) a salvo la posibilidad de que el propio fallecido les hubiese liberado de esa obligación (arts. 1035 y 1036 Código Civil).
Naturalmente, no se descuenta lo dejado en testamento (si el fallecido no dispusiese otra cosa, art. 1037 Código Civil), lo que hubieren donado los abuelos a nuestros hijos (art. 1039 Código Civil) o a la persona con que estemos casados, salvo que se hubiese hecho a la pareja conjuntamente, en cuyo caso será por la mitad de lo recibido (art. 1040 Código Civil).
Tampoco serán descontados “los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre” ni “los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.” (art. 1041 Código Civil). Lo mismo en lo referido a los gastos en que hubiesen incurrido el fallecido “para dar a sus hijos una carrera profesional o artística”, a menos que hubiese dispuesto otra cosa o perjudicase el derecho de los demás legitimarios (art. 1042 Código Civil). Igualmente, “los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos” siempre que su valor no alcance (o supere) la décima parte de la cantidad disponible por testamento (art. 1045 Código Civil).
72. ¿Tenemos que nombrar a alguien que haga el reparto (contador-partidor) en todo caso? ¿Si hay acuerdo entre todos los herederos es necesario nombrar contador-partidor?
Siempre que el fallecido no hubiese realizado el reparto en testamento ni hubiese designado contador-partidor (o habiéndolo hecho, se hubiese prescindido de él, según STS,1ª, de 20 de octubre de 1992), los herederos “podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente” (art. 1058 Código Civil, véase también la pregunta 66). Con una salvedad: que los herederos que representen una porción igual o superior a la mitad del haber hereditario así lo soliciten al Notario o al Letrado de Administración de Justicia (artículo 1057 Código Civil), según las (escuetas) reglas del artículo 66 de la Ley del Notariado, y las de los artículos 92 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, respectivamente.
Incluso habiendo optado por esta última opción, los herederos podrán retornar a la vía del acuerdo mediante formalización de cuaderno particional.
73. ¿Qué ocurre si me ofrecen aceptar un ‘’pro-indiviso’’ sobre un bien?
Se trata de una situación en la que varios herederos compartirían la propiedad de un mismo bien o conjunto de bienes, sobre los que tendrían una cuota abstracta o parte imaginaria de la misma que les obligue a usarla, administrarla y disponer de ella según las normas (hechas ciertas salvedades) que se han explicado (pregunta 68) para la comunidad hereditaria (administración por mayorías, venta por unanimidad, uso según su fin y sin perjudicar el derecho de otro…) y que se recogen en los artículos 392 y ss. Código Civil.
Mas allá de las ventajas o desventajas que pueda ofrecer, lo cierto es que “ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división” (art. 1051 Código Civil), prohibición que puede alcanzar los diez años (art. 400 Código Civil) pero que en ningún caso puede sobrevivir a las causas de extinción de la sociedad a que se refiere el artículo 1700 CC, incluida la indeterminación del testador acerca del plazo en que imponga el “proindiviso” sobre su patrimonio o parte de él (STS, 1ª, de 20 de enero de 2020, que no obstante hace matizaciones sobre la indivisión impuesta hasta el fallecimiento de la mujer que sobrevivió al fenecido).
De tratarse de bienes indivisibles o cuya división suponga una disminución importante de su valor o utilidad (v.gr. un cuadro), la norma ofrece dos posibilidades: asignar el bien a uno de los herederos con indemnización del resto o, si así lo solicitase cualquiera de ellos, venderlo en pública subasta y repartir el precio (v. art. 1062 Código Civil).
74. ¿Cuándo y en qué casos puedo acudir al juzgado (división judicial y administración de la herencia)?
En el supuesto de que los herederos no se hayan entendido en el modo de hacer el reparto de la herencia, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 782 a 789, ofrece un cauce para que cualquier aquéllos puedan recurrir al Juzgado para que realice la división. Para eso, será necesario que ni el fallecido en su testamento, ni los herederos por acuerdo, ni el Notario o el Letrado de Administración de Justicia (cuando así lo pidan los herederos que agrupen más de la mitad de la herencia) hayan designado un contador-partidor para realizar la partición de la herencia.
El procedimiento estará destinado únicamente a la realización de la partición hereditaria (esto es, las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, formación de hijuelas y adjudicación a cada coheredero), sin que pueda traerse a colación ninguna cuestión extraña a este reparto (en particular “los derechos que crean corresponderles [a los herederos] sobre los bienes adjudicados”, art. 787 LEC). Durante su tramitación los herederos no perderán la oportunidad de acordar el reparto por su cuenta, poniendo así fin al proceso (art. 789 LEC).
Del mismo modo, se podrá solicitar la intervención del caudal hereditario a la que se refieren los artículos 790 y ss. LEC (puesta en administración judicial) por: 1) “el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima” o; 2) “Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota” (artículo 792 LEC).
En ese caso, el Juez nombrará a un administrador quien, mientras la herencia no sea aceptada por los herederos “representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos. Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.” (art. 798 LEC).
SEXTA FASE: LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
75. ¿Qué plazo tengo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Todos los sucesores de la persona fallecida, sean herederos o legatarios, así como los beneficiarios de los contratos de seguros de vida del causante, están obligados a presentar, ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma que proceda, una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento o de la declaración de fallecimiento.
76. ¿Puedo pedir una prórroga del plazo de presentación?
La Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite a los herederos, legatarios y beneficiarios de contratos de seguros de vida, solicitar una prórroga de seis meses adicionales sobre los seis meses de plazo que se establecen inicialmente. Esta prórroga del plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial de presentación.
En todo caso, la solicitud de la prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto devengará intereses de demora desde el primer día de comienzo de la prórroga, que se calculan aplicando al número de días de demora en la presentación, el porcentaje del interés legal del dinero aprobado en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en un veinticinco por ciento. Para 2024, el interés de demora tributario se computa en un 4,0625%.
77. ¿En qué casos se suspende el plazo de presentación?
El plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suspende automáticamente con la presentación de una demanda que promueva un juicio voluntario de testamentaría. Así, con la presentación de una demanda ante los Juzgados o Tribunales que pretenda discutir algún aspecto de la sucesión, se interrumpen los plazos establecidos para la presentación de la autoliquidación, sin intereses de demora.
El plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto se reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
78. ¿Ante qué Administración tributaria tengo que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un Impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, que se hacen cargo de la gestión y liquidación del Impuesto y de otros aspectos como su recaudación, la inspección y la tramitación de recursos en vía administrativa.
En este caso, para conocer ante qué administración tributaria deben autoliquidar el Impuesto los sujetos pasivos, es decir, los herederos, legatarios y beneficiarios de algún seguro de vida, es necesario distinguir que los sujetos pasivos sean residentes o no residentes en España:
- a) Los sujetos pasivos residentes en España tributan por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran de la persona fallecida en la sucesión o contrato de seguro de vida, aunque la totalidad o alguno de estos bienes se ubiquen en países extranjeros.
- b) Los sujetos pasivos no residentes en España tributan por los bienes y derechos que adquieran de la persona fallecida que se sitúen en territorio español.
Una vez se conoce el contenido por el que deben tributar los distintos sujetos pasivos en función del país de residencia, para determinar ante la Administración Tributaria de qué Comunidad Autónoma se debe autoliquidar el Impuesto, el criterio que se aplica es el de la última residencia de la persona fallecida:
- a) Si la persona fallecida residía en España, los sujetos pasivos deben autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Administración Tributaria de la última Comunidad Autónoma donde residiera el causante en los últimos cinco años. Si los sujetos pasivos no son residentes de ningún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán liquidar el Impuesto ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- b) Si la persona fallecida era residente de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que no fuera España, los sujetos pasivos deben autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos de la herencia en España. Si no existen bienes de la persona fallecida en España, pero los sujetos pasivos son residentes en España, cada uno de los sujetos pasivos presentará su autoliquidación en la Comunidad Autónoma en la que resida.
- c) Si la persona fallecida no era residente de ningún Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, todos los sujetos pasivos, independientemente de dónde residan, deberán presentar su autoliquidación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
79. ¿Qué documentación es necesaria para liquidar el impuesto?
Para autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, cada sujeto pasivo necesita presentar un documento escrito con el Inventario de Bienes y Herederos, donde se señalen los datos de la persona fallecida y de los herederos y una relación detallada de los bienes, derechos, cargas, deudas y gastos objeto de la herencia, junto con su valor a fecha de fallecimiento. Además, también se deberá presentar una copia del DNI o NIE de la persona fallecida y de los herederos, junto con una copia del Certificado de Defunción y del Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, del Testamento o de la Declaración de Herederos ab intestato.
80. ¿Estoy obligado a autoliquidar el Impuesto? ¿Puedo presentar declaración de bienes para que lo liquide la Administración Tributaria?
En las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y Murcia, no es posible presentar una declaración de bienes ante sus respectivas Administraciones Tributarias para que liquiden el impuesto de oficio, ya que existe obligación de autoliquidar el Impuesto para cada uno de los sujetos pasivos.
81. ¿Cada heredero debe presentar un Impuesto sobre Sucesiones por lo que le corresponde de la herencia?
Toda persona física beneficiaria de una herencia, un legado o de un capital derivado de un contrato de seguro de vida está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de lo que hubiera adquirido. Como parte de la sujeción a la obligación tributaria de pago del Impuesto se incluye la obligación formal de liquidar, o autoliquidar, en su caso, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en plazo ante la Administración Tributaria que le corresponda por los criterios de residencia que procedan.
Por tanto, si en una herencia se encuentran una pluralidad de sucesores o beneficiarios de contratos de seguro de vida, cada uno de ellos deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de todo aquello que hubiera recibido, deducidas cargas, deudas y gastos.
82. ¿Qué valor debe incluirse para los bienes que se adquieren por herencia a efectos de liquidación del Impuesto?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las reglas de valoración de los bienes de una herencia distinguen según su naturaleza:
- En caso de bienes inmuebles, el valor que debe considerarse es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, a fecha de fallecimiento. No obstante, los sujetos pasivos pueden declarar otro valor, siempre que este sea superior al valor de referencia. En ningún caso este valor podrá ser inferior al valor de referencia catastral.
- Los bienes muebles se valorarán por su valor de mercado a fecha de fallecimiento.
- Las acciones o valores de sociedades cotizadas en bolsa que se adquieran se valorarán conforme al valor de cotización que tuvieran a fecha de fallecimiento.
- El valor de las cuentas bancarias y depósitos en fondos que se adquieren será el que se determine en los Certificados de saldos y posiciones bancarias de la persona fallecida a fecha de fallecimiento.
83. ¿Existen reducciones en el Impuesto de Sucesiones?
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones existen reducciones estatales, comunes a todas las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, y reducciones aplicables en cada una de las Comunidades Autónomas en función de su regulación:
- a) En cuanto a las reducciones estatales, comunes a todos los territorios, existen reducciones para parientes del Grupo I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes) por un total de 15.956,87 euros por sujeto pasivo, ampliables con el límite de 47.858,59 euros en caso de descendientes menores de 21 años; y reducciones de 47.858,59 a 150.253,03 por sujeto pasivo por discapacidad, según el grado de discapacidad, independientemente del grado de parentesco. También existen reducciones del valor de los seguros de vida para determinados parientes, con un límite de 9.195,49 euros; y del 95% valor de la adquisición de la empresa familiar sin límite y de la vivienda habitual de la persona fallecida, con el límite máximo de 122.606,47 euros para determinados parientes.
- b) En cuanto a las reducciones de la Comunidad Valenciana, además de la implementación de mejoras en las reducciones estatales por parentesco de Grado I y II, por discapacidad, por empresa familiar y por vivienda habitual; existe una reducción propia del 99%, por adquisición de una empresa individual agrícola, cumpliendo ciertos requisitos legales; así como una reducción desde el 50% al 95% de los bienes que pertenezcan al Patrimonio cultural valenciano que se cedan para su exposición a favor de la Generalitat y otras entidades locales de la Comunidad, en función del tiempo de cesión. También se da una reducción del 99% del valor adquirido de la empresa individual y del negocio profesional, así como de las participaciones en otras entidades, hasta el tercer Grado de parentesco en línea colateral. Por último, también existe una reducción del 99% de las explotaciones y fincas agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana adquiridas por parientes por consanguinidad hasta el tercer grado, cumplidos ciertos requisitos legales.
84. ¿Existen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones?
La normativa estatal del Impuesto de Sucesiones establece una deducción por doble imposición internacional, en caso de sujetos pasivos no residentes en España que hayan liquidado un impuesto similar por los mismos bienes en el extranjero; y una bonificación de la cuota para los sujetos pasivos residentes en Ceuta y Melilla.
Además, cada Comunidad Autónoma tiene competencias normativas para regular tanto las bonificaciones como las deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de la Comunidad Valenciana, desde el 28 de mayo de 2023 se encuentra en vigor una bonificación del 99% de la cuota tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicable a los parientes de los Grupos I y II, es decir, a descendientes, ascendientes y cónyuge. También podrán aplicar esta bonificación, independientemente del grado de parentesco que tengan con la persona fallecida, aquellos sujetos pasivos que tengan un grado de discapacidad física o sensorial superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
85. ¿Qué familiares pueden beneficiarse de las distintas bonificaciones?
La bonificación aprobada por la Comunidad Valenciana en materia de Impuesto de Sucesiones y donaciones, que reduce la cuota tributaria a pagar por parte de cada sujeto pasivo en un 99%, se aplica sobre los parientes de los Grupos I y II, es decir, descendientes, ascendientes y el cónyuge, así como cualquier sucesor o beneficiario, independientemente del grado de parentesco que tenga con la persona fallecida, que tenga un grado de discapacidad física o sensorial superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
86. ¿Puedo pedir un pago aplazado o fraccionado de la cuota a ingresar del impuesto?
Es posible solicitar ante la Administración Tributaria en que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un plazo de un año, siempre que no existan en la herencia bienes de fácil realización para el pago de las cuotas liquidadas.
También es posible solicitar el fraccionamiento del pago de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en cinco anualidades como máximo y siempre que se garantice el pago de acuerdo con la normativa tributaria.
Ambas solicitudes deberán realizarse durante el plazo legal de presentación de la autoliquidación de seis meses, o en su caso, en la prórroga solicitada. En caso de la Comunidad Valenciana, los modelos de solicitud pueden obtenerse en su sede electrónica.
87. ¿Puedo solicitar que se realice el pago del Impuesto con los bienes de la herencia?
Es posible solicitar el pago del impuesto con cargo a los bienes de la herencia, si en el caudal hereditario existen cuentas corrientes, valores o seguros u otros bienes de fácil realización. Para poder solicitar el pago del Impuesto con cargo a cuentas corrientes de la persona fallecida, disponiendo de sus fondos, es necesario solicitarlo directamente ante la entidad financiera donde se encuentre la cuenta bancaria con la que se pretende hacer frente a la obligación tributaria.
Una vez presentada la solicitud a la entidad financiera, esta emitirá, a cargo de los bienes de la persona fallecida, un cheque a nombre de la Administración Tributaria donde deba liquidar el Impuesto cada uno de los sujetos pasivos, con el único fin del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
88. ¿Puedo solicitar una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones sobre algunos bienes?
La Ley del Impuesto de Sucesiones permite a los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones, es decir, a herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida de la persona fallecida, disponer de los bienes de la herencia o cobrar los seguros de vida antes de practicar una liquidación definitiva del Impuesto.
Esta liquidación parcial debe realizarse por escrito y dentro del plazo de seis meses de presentación del Impuesto o en su prórroga. La solicitud debe presentarse en un escrito donde se contengan los bienes que se pretenden liquidar, junto con su valor; e indicando, en caso de seguros de vida, la aseguradora que debe realizar el pago, aportando la póliza del Seguro.
Una vez solicitada la liquidación parcial, la Administración Tributaria aplicará provisionalmente la tarifa del impuesto sobre el valor de los bienes de que se va a disponer, sin tener en cuenta el resto de bienes de la herencia y sin aplicar las reducciones previstas, cuya aplicación procederá en la posterior liquidación definitiva, salvo en el caso del cobro de los seguros de vida.
Una vez se ha procedido al pago de la liquidación parcial, se devuelve a los sujetos pasivos una nota del ingreso certificada por la Administración Tributaria que permitirá solicitar la entrega de los bienes de que se trate.
89. Si la herencia contiene inmuebles, ¿debo pagar algún otro impuesto?
Si alguno de los sucesores, sean herederos o legatarios, ha adquirido un bien inmueble urbano, o una cuota sobre un bien inmueble urbano, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido frecuentemente como Plusvalía Municipal, que deberán liquidar ante el Ayuntamiento en que se ubique tal bien en el plazo de seis meses siguientes al fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis meses.
En todo caso, la obligación de pago de este tributo sólo es exigible respecto de los bienes que tengan naturaleza urbana, nunca sobre aquellos que tengan naturaleza rústica, de acuerdo con la Ordenación Urbanística del Municipio.
90. ¿Hay cualquier otra obligación tributaria? ¿Y quién paga si nadie ha aceptado?
Adicionalmente, los sucesores del difunto deberán presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del fallecido (artículos 39 y 177 Ley General Tributaria).
Mientras la herencia esté yacente (es decir, todavía no han aceptado los herederos, ver la pregunta 65), los impuestos explicados se podrán pagar con cargo a la herencia yacente por quien haya sido designado como su representante (art. 39.3 Ley General Tributaria).
XVI. ¿QUÉ PASOS DEBO DAR PARA SOLICITAR UNA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO?
- ¿Qué es la declaración de fallecimiento por desaparición?
La declaración de fallecimiento es una resolución judicial por la que una persona desaparecida pasa a considerarse fallecida. En la resolución se fija una fecha de fallecimiento y a partir de ahí, se abre el proceso de sucesión y reparto de los bienes de la persona fallecida.
- ¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento por desaparición?
Puede solicitarla:
El cónyuge de la persona ausente no separado legalmente, la pareja de hecho o la persona con relación análoga de afectividad.
Un pariente consanguíneo de hasta 4º grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrino-nietos y tío-abuelos.
Cualquier persona que fundamente tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
El Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.
Ejemplo: Ainara trabajaba en un supermercado de Alfafar (Valencia) y la riada provocada por la DANA la sorprendió cuando se dirigía en coche a su domicilio en Paiporta. Avisó a su hermana Raquel por teléfono a las 20.47 horas de que no podía llegar a casa, pues el nivel de agua estaba subiendo y había tenido que subirse al techo del vehículo. En un vídeo viralizado en redes sociales, captado a las 21.03 horas, Raquel identificó el coche de su hermana arrastrado por la corriente.
Raquel puede solicitar la declaración de fallecimiento por desaparición de su hermana Ainara.
- ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud para la declaración de fallecimiento se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conocido de la persona desaparecida.
En el siguiente enlace se encuentran los partidos judiciales de la provincia de Valencia y las poblaciones que pertenecen a cada uno de ellos.
https://www.icpv.com/es/juzgado/index2
Ejemplo: El último domicilio conocido de Ainara se sitúa en la localidad de Paiporta, que pertenece al partido judicial de Torrent (Valencia). Por tanto, la solicitud se presentará ante los Juzgados de Primera Instancia de Torrent.
- ¿Cuándo se puede presentar?
La catástrofe provocada por la DANA en la provincia de Valencia ocasionó un siniestro con riesgo inminente de muerte para las personas desaparecidas. Por ese motivo, el plazo de desaparición mínima se acorta hasta los tres meses.
Ejemplo: Raquel podrá presentar la solicitud para la declaración de fallecimiento por desaparición Ainara a partir del 29 de enero de 2025. Es decir, tres meses después del suceso de la DANA, que fue el momento en el que se tuvo la última noticia de Ainara.
- ¿Qué documentación se necesita?
- Certificado de empadronamiento, para demostrar el último domicilio conocido de la persona desaparecida.
- Copia de la denuncia de desaparición ante las autoridades.
- Testimonios o cualquier otra prueba relevante (mensajes de texto, vídeos…).
Ejemplo: Raquel deberá presentar el certificado de empadronamiento en Paiporta de su hermana Ainara, la copia de la denuncia de desaparición, el registro de la llamada de Ainara y el vídeo que visualizó en redes sociales.
- ¿Es necesario contar con abogado y procurador para presentar la solicitud?
No, no es obligatorio contar con abogado y procurador para este trámite. Para redactar la solicitud de declaración de fallecimiento puede utilizarse el siguiente modelo:
MODELO DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
Para resolver cualquier duda sobre el trámite, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el servicio telefónico de asistencia jurídica gratuita del Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía (CVCA), para la atención a las personas damnificadas por la DANA, en el 628400300. Su horario de atención es de 9 a 14h y de 16 a 20h.
Ejemplo: Raquel no necesitará contratar abogado y procurador para presentar la solicitud y podrá utilizar este modelo rellenando los datos de su caso.
- ¿Las personas allegadas o familiares de personas desparecidas pueden acceder a la prestación económica gobierno estatal, de 72.000€ por familiar desaparecido?
Sí, las familias y allegados de personas desaparecidas podrán acceder a ella. Es cierto que el periodo para solicitar esta prestación económica es de dos meses desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024 el 6 de noviembre de 2024. Sin embargo, cuando se produzca la declaración de fallecimiento esta tendrá efecto retroactivo y los interesados podrán acceder a la prestación económica, como el resto de los familiares de personas fallecidas.
Ejemplo: Aunque el plazo de solicitud de la prestación termine el 7 de enero de 2025 y la declaración de fallecimiento no pueda solicitarse hasta el 29 de enero de 2025, la hermana de Ainara podrá solicitar la concesión económica con efecto retroactivo cuando cuente con la resolución judicial.
- ¿Cómo será el trámite de la declaración de fallecimiento?
- El juzgado de primera instancia revisará la documentación y verificará que se cumplen los requisitos.
- El juzgado admitirá a trámite la solicitud de declaración de fallecimiento y se abrirá el expediente.
- El juzgado solicitará todos los medios de prueba necesarios para comprobar que la desaparición es cierta (informes de la policía, testimonios, imágenes, mensajes de texto…).
- Se publicará en el BOE la solicitud, para que cualquier persona que lo desee pueda aportar información que considere relevante.
- El juzgado convocará una audiencia en la que escuchará a los solicitantes, se presentarán todas las pruebas y se evaluarán.
- El juzgado emitirá una resolución judicial en la que, si se cumplen todos los requisitos, se declarará el fallecimiento de la persona desaparecida.
- La declaración de fallecimiento se inscribirá en el Registro Civil.
- ¿Qué es un defensor judicial, cuáles son sus funciones y por qué es importante solicitar su nombramiento como representante de la persona desaparecida?
El defensor judicial, nombrado por el juez, es designado para representar los intereses y administrar los bienes de la persona desaparecida.
Su función es proteger el patrimonio y representar al desaparecido en los trámites urgentes, de forma transitoria.
Para solicitar el nombramiento de un defensor judicial durante el plazo que debe transcurrir hasta obtener la declaración de fallecimiento, puede utilizarse el siguiente modelo de solicitud. Se presentará en el mismo juzgado de primera instancia que la posterior solicitud para la declaración de fallecimiento.
Ejemplo: Desde que se produce la desaparición de Ainara hasta que el juzgado resuelva la solicitud de declaración de fallecimiento, su hermana Raquel puede solicitar el nombramiento de un defensor judicial para proteger los intereses de su hermana.
XVII. ¿TENGO DERECHO A ACOMPAÑAR A MIS FAMILIARES FALLECIDOS DURANTE EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN?
- ¿Es lícito negar a los familiares el acceso a la morgue en situaciones excepcionales como la DANA de Valencia?
En principio no es lícito negar el acceso a la morgue, salvo que esta prohibición se fundamente en razones de orden, seguridad o salud pública, que son prioritarias en circunstancias como desastres naturales o emergencias sanitarias.
- ¿Son las razones de orden, seguridad y salud pública suficientes para limitar el derecho al acompañamiento del fallecido?
Estas razones sí que pueden ser suficientes, pero las medidas adoptadas deben cumplir con los principios de proporcionalidad, temporalidad, necesidad y justificación legal (deben estar debidamente motivadas).
- ¿Qué derechos tienen los familiares de los fallecidos en estas situaciones según la normativa española?
- a) Derecho al duelo y al acompañamiento: Estos derechos se pueden vincular con determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española: derecho a la dignidad humana (art. 10 CE) y derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18 CE). A nivel europeo, debemos mencionar la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, donde se regulan derechos que enfatizan la importancia del bienestar emocional y del trato individualizado, asegurando que los sistemas de salud europeos promuevan la dignidad y el respeto hacia los pacientes y sus familias en momentos críticos.
- b) Derecho a obtener información por parte del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas y a la prestación de asistencia social y apoyo psicológico (art. 25 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples).
- En caso de que sea posible, ¿durante cuánto tiempo se les puede restringir o prohibir el acceso a la morgue a los familiares de las personas fallecidas?
La restricción al acceso a la morgue solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la salud pública, el orden público o la correcta gestión de los fallecidos en situaciones excepcionales. Según el principio de proporcionalidad, esta medida debe levantarse tan pronto como las razones que la justificaron desaparezcan. El hecho de mantener la prohibición sin fundamento o de forma indefinida sería contrario a los derechos fundamentales.
- En caso de que prohibir dicho acceso sea lícito en circunstancias excepcionales, ¿quién tiene autoridad para negar el acceso a la morgue y para el levantamiento de esta medida?
Las autoridades competentes para restringir o negar el acceso a la morgue pueden ser:
-Las autoridades sanitarias: En casos relacionados con riesgos para la salud pública, como epidemias o catástrofes con materiales contaminantes. En la Comunidad Valenciana, sería la Conselleria de Sanidad.
-Las autoridades locales o autonómicas: En emergencias, como inundaciones, las decisiones pueden recaer en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).
El levantamiento de la medida corresponde a la misma autoridad que la decretó, dependiendo de la causa que la originó.
- ¿Qué mecanismos legales pueden emplear los familiares para reclamar el acceso a la morgue y el cumplimiento de sus derechos?
Los familiares pueden emplear varios mecanismos legales, como:
-Recurso administrativo: Impugnar la decisión ante la autoridad que impuso la restricción.
-Recurso judicial: Presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo si consideran que la medida es desproporcionada o injustificada.
-Defensor del Pueblo: Solicitar su intervención para mediar con las autoridades, especialmente en casos de vulneración de derechos fundamentales.
-Quejas ante organizaciones internacionales: Si se considera que la medida vulnera derechos humanos, también se puede acudir a organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras agotar la vía interna, es decir, tras haber presentado todos los recursos disponibles en el sistema legal nacional español.
- ¿Es obligación de las autoridades públicas prestar apoyo integral y ayuda psicológica en estas situaciones?
Sí, es obligación de las autoridades públicas prestar apoyo integral, incluyendo la ayuda psicológica, en situaciones de pérdida traumática, especialmente en casos de catástrofes o emergencias.
- ¿Pueden los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos?
Sí, los agentes pueden limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en situaciones donde se produzca una alteración de la seguridad ciudadana o la convivencia pacífica, o si existen indicios razonables de que dicha alteración podría ocurrir. Sin embargo, estas medidas deberán ser temporales y darse por el tiempo imprescindible para el mantenimiento o restablecimiento de la normalidad.
- ¿Pueden exigir los familiares responsabilidad por “daños morales” como consecuencia de la prohibición de acceso a la morgue?
Sí, los familiares pueden exigir responsabilidad por “daños morales” si la prohibición de acceso a la morgue les ha causado un sufrimiento emocional o psicológico significativo. Los daños morales o el sufrimiento que afecta el bienestar emocional o psicológico de una persona, pueden ser indemnizados si existe una afectación directa e importante a los derechos fundamentales de la persona afectada, como el derecho a la dignidad, a la intimidad personal y familiar. Lo difícil en estos casos será cuantificar el importe de la indemnización por daños morales.
IMPUESTOS Y TASAS
XVIII. ¿CÓMO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS?
Suspensión de plazos tributarios y extensión de plazos para declaraciones
- ¿Quiénes son los beneficiarios de las medidas fiscales?
Empresas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en la zona afectada.
Personas físicas residentes en la zona afectada sin actividades económicas.
Grupos de entidades en IVA y grupos consolidados en Impuesto sobre Sociedades.
- ¿Qué plazos se extienden para declaraciones fiscales?
Declaraciones/autoliquidaciones entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024: plazo extendido hasta el 30 de enero de 2025.
- ¿Qué ocurre con los registros electrónicos del IVA?
Los registros de noviembre tienen un plazo extendido hasta el 16 de diciembre de 2024.
- ¿Qué pasa con trámites fiscales pendientes?
Procedimientos no concluidos antes del 28 de octubre de 2024: plazo extendido al 30 de enero de 2025, salvo plazos generales mayores.
- ¿Qué sucede con las deudas fiscales?
Aplazamiento de deudas con vencimiento entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025: hasta 24 meses, con los primeros 6 meses sin intereses.
- ¿Qué medidas aplican a subastas fiscales?
Plazos extendidos hasta el 30 de enero de 2025.
Posibilidad de anulación de pujas y devolución de depósitos si la subasta comenzó antes del 28 de octubre y no concluyó antes de esa fecha.
- ¿Qué ocurre con los vencimientos después del 5 de febrero de 2025?
Si el plazo vence después del 5 de febrero de 2025, se aplica el plazo general más largo.
- ¿Qué pasa si no uso las extensiones de plazo?
Los trámites realizados dentro del plazo original son válidos.
- ¿Existen exclusiones?
Las medidas no aplican a trámites aduaneros.
Entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025:
- . Se “pausa” el cómputo del plazo máximo de procedimientos tributarios, sancionadores y de recuperación de ayudas estatales.
- La Administración puede realizar gestiones internas sin imponer nuevas obligaciones.
- ¿Qué implica la suspensión de plazos fiscales?
Entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025:
- . Se “pausa” el cómputo del plazo máximo de procedimientos tributarios, sancionadores y de recuperación de ayudas estatales.
- La Administración puede realizar gestiones internas sin imponer nuevas obligaciones.
- ¿Cómo afecta esto a la prescripción tributaria?
El período entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no cuenta en los 4 años de prescripción.
- ¿Qué sucede con las notificaciones durante este período especial?
Intentos de notificación válidos inician el plazo para recursos o cumplimiento.
- ¿Qué pasa con los plazos para recursos y reclamaciones?
Plazos extendidos hasta el 30 de enero de 2025 si no concluyeron antes del 28 de octubre de 2024.
- ¿Se aplican estas medidas a procedimientos iniciados antes de la norma?
Sí, las medidas de suspensión y extensión también aplican.
- ¿A qué procedimientos aplica la suspensión de los plazos de las obligaciones tributarias y de los procedimientos tributarios de la AEAT y tribunales económico-administrativos, y la extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones?
Afecta a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Inembargabilidad de las ayudas
- ¿Qué significa que las ayudas sean inembargables?
No pueden ser embargadas por el Estado ni otras entidades, incluso si el beneficiario tiene deudas.
- ¿Qué ayudas son inembargables?
Ayudas del artículo 24 de la Ley 17/2015 (protección civil).
Ayudas del artículo 11 del Real Decreto-ley.
Devoluciones tributarias derivadas de estas medidas fiscales.
- ¿Qué ayudas incluye el artículo 24 de la Ley 17/2015?
A particulares por daños en vivienda y enseres.
A ayuntamientos para cubrir emergencias.
A personas/empresas que colaboraron en la emergencia.
A negocios con daños en establecimientos.
Para reparaciones de infraestructuras locales.
A agricultores, ganaderos y pescadores por daños en terrenos, animales o instalaciones.
Préstamos con condiciones especiales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
- ¿Qué medidas fiscales relacionadas con estas ayudas son inembargables?
Ayudas por daños personales exentas de IRPF.
- ¿Qué otras medidas complementarias existen?
Reducción de jornada laboral o suspensión de contratos.
Exenciones o aplazamientos en cuotas de la Seguridad Social.
Prestaciones por desempleo especiales.
- ¿Qué establece el artículo 11 para autónomos y empresas?
Ayudas económicas para negocios en zonas gravemente afectadas.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
Tener domicilio fiscal o bienes en la zona afectada.
Registro en el censo fiscal antes del 28 de octubre de 2024 y mantenerlo hasta el 30 de junio de 2025.
Haber presentado declaraciones fiscales del ejercicio 2023.
- ¿Cuánto pueden recibir las empresas y autónomos?
Según ingresos netos de 2023:
≤ 1 millón €: 10.000 €.
1-2 millones €: 20.000 €.
2-6 millones €: 40.000 €.
6-10 millones €: 80.000 €.
10 millones €: 150.000 €.
Autónomos: ayuda única de 5.000 €.
Obligaciones catastrales
- Tengo asuntos pendientes relacionados con el catastro ¿me afectan las nuevas medidas?
Las nuevas medidas relacionadas con el catastro se aplican a:
-los interesados que tienen su domicilio fiscal o
-titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (aquellos grupos de inmuebles ligados a una actividad y considerados como únicos ante el catastro) en las localidades mencionadas en el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- ¿Qué sucede si tengo obligación de presentar ante el catastro nuevas declaraciones?
El plazo general para presentar una declaración catastral es de dos meses desde el día siguiente del hecho, acto o negocio que es objeto de mi declaración, pero en el caso en el que el día de vencimiento para presentar mi declaración se encontrase entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, este plazo se verá extendido hasta el 30 de enero de 2025.
- ¿Y si quiero interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas contra los actos del catastro y se me acababa el plazo? ¿Y para formular alegaciones, atender requerimientos o solicitudes de información con trascendencia catastral?
El plazo general para interponer los recursos o reclamaciones es de un mes desde la notificación de la resolución, pero en caso de que ese plazo no hubiera finalizado a 28 de octubre de 2024, se suspenderá hasta el 30 de enero de 2025, momento a partir del cual los plazos seguirán corriendo con los días que faltaban para completarse.
Lo mismo ocurre con los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral.
Ayudas aspectos fiscales y legales
- ¿Qué ayudas concede el Gobierno de España?
Dinero en forma de ayudas directas a empresas y autónomos que hayan sufrido daños por las lluvias fuertes (DANA) en zonas declaradas como gravemente afectadas por el acuerdo del Consejo de ministros. Es una ayuda económica que tiene como objetivo la recuperación económica de estas empresas y autónomos de la forma más rápida posible.
- ¿Quién puede pedir esta ayuda?
Para poder pedir la ayuda y obtenerla, debes cumplir todas estas condiciones:
- Eres autónomo o tienes una empresa.
- Tu actividad está en una zona afectada. Esto significa que tu negocio, casa o propiedades relacionadas con tu trabajo están en uno de los municipios dañados.
- Estabas activo antes del 28 de octubre de 2024.
- Autónomos: Debías estar registrado como autónomo.
- Empresas: Debías de tener la empresa ya registrada y operando.
- Pagaste tus impuestos de 2023.
- Autónomos: Declaraste tu IRPF.
- Empresas: Declaraste tu Impuesto de Sociedades.
- Es muy importante que a día 30 de junio de 2025 sigas, o bien registrado como autónomo, o bien tu empresa siga registrada a dicha fecha. En caso contrario, no podrías disfrutar de la ayuda a pesar de cumplir todos los demás requisitos enumerados antes.
- ¿Cuánto dinero te pueden conceder por estas ayudas?
Si eres autónomo: Recibirás 5.000 euros.
Si tienes una empresa: Depende de lo que ganaste en 2023:
- Si ganaste menos de 1 millón € → Te dan 000 €.
- Si ganaste entre 1 y 2 millones € → Te dan 000 €.
- Si ganaste entre 2 y 6 millones € → Te dan 000 €
- Si ganaste entre 6 y 10 millones € → Te dan 000 €.
- Si ganaste más de 10 millones € → Te dan 000 €.
Para determinar cuánto ganaste, se mirará cuánto fue lo que declaraste como volumen de operaciones en el marco del IVA, o en su defecto, tu importe neto de la cifra de negocios.
- ¿Cómo pides la ayuda?
- Entra a la página web de Hacienda.
- Rellena un formulario donde pondrás:
- Tus datos
- El número de tu cuenta bancaria.
- Una declaración responsable diciendo que cumples todos los requisitos.
- Plazo para pedirla: Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Hacienda podría de forma posterior a tu solicitud solicitarte información adicional para comprobar que la solicitud de la ayuda está completamente correcta y completa.
- ¿Cómo paga la ayuda Hacienda?
Hacienda hará una transferencia bancaria desde el día 1 de diciembre de 2024.
Si en 3 meses a contar desde el último día para presentar el formulario de petición de la ayuda, no has recibido el pago, se considera denegado y puedes reclamar.
Sobre beneficiarios y requisitos de las ayudas
- ¿Cómo saber si mi municipio está incluido en la lista de zonas afectadas?
Puedes verificarlo consultando el anexo del decreto oficial o las actualizaciones publicadas por el Gobierno. Hasta ahora, se mencionan municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía, pero el listado podría ampliarse.
- Si soy autónomo, ¿qué pasa si no presenté mi IRPF de 2023 dentro del plazo?
No cumplirías los requisitos de manera inicial, pero podrías intentar regularizar tu situación fiscal cuanto antes y contactar con Hacienda para verificar si pudieras llegar a optar a la ayuda.
- Si tengo una empresa, ¿qué ocurre si no declaré correctamente el volumen de operaciones de 2023?
Hacienda usará los datos declarados o comprobados en relación con el IVA. Si encuentras errores, lo mejor es presentar una declaración complementaria.
- ¿Puedo recibir esta ayuda si tengo deudas con Hacienda?
Dependerá del estado de esas deudas. Aunque el decreto no lo específica, en otros programas de ayudas, estar al corriente de pagos suele ser un requisito. Consulta con Hacienda.
- ¿Qué ocurre si cierro mi negocio antes del 30 de junio de 2025?
Perderías el derecho a la ayuda, ya que uno de los requisitos es mantenerte dado de alta hasta esa fecha bien seas autónomo o tengas una empresa.
- ¿Hay algún requisito mínimo para poder solicitar la ayuda?
No hay un mínimo de ingresos establecido en el decreto para optar a las ayudas, siempre que hayas declarado actividad en 2023.
Sobre el procedimiento de solicitud de ayudas
- ¿Puedo pedir ayuda si aún no he terminado de evaluar los daños sufridos?
Sí, porque las ayudas no están vinculadas a una evaluación de daños, sino al cumplimiento de los requisitos fiscales y geográficos. - ¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otras subvenciones por la DANA?
Sí, pero debes asegurarte de que las ayudas no sean incompatibles entre sí y cumplir con los requisitos de la normativa europea.
- ¿Qué documentación adicional puede pedirme Hacienda después de presentar la solicitud?
Podrían pedir comprobantes de domicilio, justificantes de impuestos presentados, o información sobre tu actividad económica.
- Si soy autónomo y además tengo una empresa, ¿puedo solicitar ambas ayudas?
No. El decreto ley 6/2024 no contempla la acumulación de ayudas. Debes optar por una sola.
- ¿Cómo se calcula exactamente el volumen de operaciones de 2023 para las empresas?Se basa en la declaración del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de 2023. Si no hay datos disponibles, se usará el importe neto de la cifra de negocios (ingresos por la actividad principal de la empresa, después de descontar devoluciones y descuentos).
- Si mi empresa tiene varias sedes, ¿se cuenta todo el volumen de negocio o solo el de las zonas afectadas?
- Se cuenta el total del volumen de operaciones declarado en 2023, sin limitarlo a las zonas afectadas.
Sobre el pago de las ayudas
- ¿Puedo recibir el pago antes del 1 de diciembre de 2024 si presento la solicitud pronto?
No. Los pagos empiezan a partir del 1 de diciembre de 2024, independientemente de cuándo presentes tu solicitud dentro del plazo.
Sobre los recursos en caso de desestimación de las ayudas
- ¿Cómo y cuándo puedo presentar un recurso de reposición si no recibo la ayuda?
Puedes presentarlo si han pasado tres meses desde el cierre del plazo de solicitud (31 de diciembre de 2024) y no has recibido el dinero. El plazo para presentarlo es de un mes desde que se cumplen los tres meses sin respuesta y debe presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), generalmente a través de su sede electrónica.
- En el recurso debes incluir:
- Tus datos personales o los de tu empresa.
- Una copia de la solicitud original de la ayuda.
- La justificación de por qué crees que la desestimación es incorrecta, aportando pruebas adicionales si es necesario.
- La solicitud de que se revise la decisión.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una reclamación económico-administrativa?
El plazo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) resuelva un recurso de reposición es de un mes desde la fecha en que se presenta. Si no emite una resolución en ese plazo, el recurso se entiende desestimado.
- ¿Qué pasa si rechazan mi recurso de reposición?
Puedes interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
- ¿Cómo y cuándo puedo presentar un recurso de reposición si no recibo la ayuda?
Tienes un plazo de un mes desde que te notifican la resolución del recurso de reposición o desde que pasa el plazo para resolverlo (si no responden en un mes, se entiende desestimado). Se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda a tu caso. Esto se puede hacer en la sede electrónica de Hacienda.
En el recurso debes incluir:
El recurso de reposición que presentaste y su resolución (si la hay).
Documentos que justifiquen tu derecho a la ayuda.
Una explicación detallada de los motivos por los que consideras que la decisión de la Agencia Tributaria es errónea.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una reclamación económico-administrativa?
El plazo máximo para resolver este tipo de reclamaciones es de un año desde su presentación.
- ¿Qué sucede si no presento el recurso o la reclamación en plazo?
Perderías el derecho a reclamar y la desestimación se consideraría firme.
- ¿Cómo se notifica la resolución del recurso o la reclamación?
La Agencia Tributaria o el Tribunal Económico-Administrativo te notificarán la resolución por medios electrónicos o en papel, según lo que tengas configurado.
- ¿Es obligatorio presentar primero el recurso de reposición antes de la reclamación?
No, puedes optar por presentar directamente la reclamación económico-administrativa sin pasar por el recurso de reposición.
Sobre aspectos fiscales de las ayudas
- ¿Estas ayudas tributan como ingresos en la declaración de 2025?
No, las ayudas no estarán sujetas a impuestos.
- ¿Qué ocurre si el importe recibido por la ayuda supera el daño patrimonial?
Las ayudas públicas concedidas con el fin de reparar elementos patrimoniales dañados o destruidos como consecuencia de la DANA no se integrarán en la base imponible del IRPF. No obstante, si el importe percibido supera el daño reparado, la diferencia constituirá una ganancia patrimonial y deberá tributar como tal.
- ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos después de recibir la ayuda?
Hacienda podría reclamarte la devolución del dinero.
- ¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones o seguros privados?
Sí, pero debes declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades en los fondos públicos.
- ¿Tributan en el IRPF las ayudas por desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual?
NO. Las ayudas públicas destinadas a compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual debido a los efectos de la DANA estarán exentas de tributación en el IRPF.
- ¿Qué ocurre en el IRPF con las pérdidas no cubiertas por las ayudas públicas?
En los casos en que las ayudas públicas otorgadas no cubran la totalidad de las pérdidas sufridas, el contribuyente podrá integrar en la base imponible general del IRPF la diferencia negativa como pérdida patrimonial.
- ¿Puedo solicitar las subvenciones y ayudas si no estoy al corriente de mis obligaciones tributarias o frente la Seguridad Social?
Sí. Debido a las circunstancias debidamente justificadas por la DANA, será de excepción que aquellas personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, sí pueden solicitar estas ayudas y ser beneficiarias de ellas.
Medidas sobre distintos tributos
- Si tengo una casa en alguno de los pueblos afectados por la DANA, ¿tengo que pagar el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de 2024 de esa casa?
No, siempre y cuando esa casa haya sufrido daños directos por la DANA y tanto tú como los muebles que había dentro os hayáis tenido que realojar en otro lugar mientras esa casa se arreglaba.
- Si tengo un negocio y mi local o los bienes que utilizo han sido destrozados por la DANA, ¿tengo que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de 2024?
Sí lo tendrás que pagar, pero podrás optar a obtener una reducción:
– si el local o los bienes que se han destruidos se encontraban en algunos de los municipios que se señalan y hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA que hayan obligado a alojarlos en otros lugares
– o incluso si te has visto obligado al cierre temporal de la actividad,
La reducción será proporcional al tiempo que se ha dejado de realizar la actividad.
- Si no pago lo que debo a Hacienda respecto al IBI o al IAE ¿también se me aplica la exención y la reducción a la hora de calcular los recargos que se generen como consecuencia de no haber pagado?
Sí, esto significa que, si tienes derecho a una exención o reducción de lo que debías en un principio, esta misma medida se extiende a la base sobre la que se aplican los recargos que puedan surgir.
- Si ya he pagado los impuestos sobre los que ahora se me aplicaría la exención o reducción, ¿qué hago? ¿me devuelven el dinero?
Sí, si cumples los requisitos que hacen falta para no tener que pagar el IBI o para que se te reduzca lo que tienes que pagar por el IAE de 2024.
Podrás pedir que te devuelvan lo que ya pagaste en caso del IBI y la diferencia correspondiente en caso del IAE.
- ¿Debo de incluir en mi declaración de la renta las ayudas por daños personales, por fallecimiento o incapacidad que he recibido a consecuencia de la DANA y las ayudas por destrucción o daño de viviendas y enseres?
No, todas estas ayudas no habrán de incluirse en la declaración del IRPF
- Si he perdido mi carnet de conducir o el permiso de circulación del coche, o mi DNI o lo he perdido ¿tengo que pagar las tasas para sacármelos otra vez?
No, siempre y cuando el titular del coche demuestre que cuando se produjeron los daños tenía el seguro de responsabilidad civil. En caso del DNI tampoco
- ¿Tendré la obligación de pagar la tasa de acreditación catastral si me he visto afectado por la DANA?
No ya que el pago que se tendría que realizar por la acreditación catastral quedará exenta.
- ¿Tengo que pagar las tasas de las autorizaciones administrativas como la prórroga de estudios, la de residencia, la de trabajo, las tarjetas de identificación extranjeras (TIE), los arraigos o los visados si me encuentro domiciliado en alguno de los municipios citados en el real decreto ley?
No, pero se ha de recordar que la vigencia de este beneficio durará hasta el 30 de enero de 2025.
Financiación mediante el Fondo de Financiación a Entidades Locales
- ¿Qué es el Fondo de Financiación?
Es un mecanismo para proporcionar liquidez a municipios afectados por la DANA, mediante préstamos con condiciones especiales aprobadas por el Gobierno.
- ¿Qué necesidades cubre la financiación?
Gastos extraordinarios urgentes:
- . Reparación de infraestructuras esenciales (carreteras, sistemas de agua, alumbrado, etc.).
- Restauración de servicios básicos como agua potable, transporte público y atención sanitaria.
Proyectos de inversión:
- Reconstrucción de infraestructuras críticas dañadas.
- Creación o mejora de infraestructuras para prevenir futuros desastres.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los municipios?
El municipio debe estar incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que lista las entidades locales afectadas.
Usar los fondos exclusivamente para proyectos relacionados con la DANA.
- ¿Qué obligaciones tienen los municipios?
Utilizar los fondos para rehabilitación, reconstrucción y prevención de futuros desastres.
Respetar la sostenibilidad fiscal y límites de endeudamiento.
Presentar informes periódicos, someterse a auditorías y cumplir normativas medioambientales.
Rendir cuentas de manera pública.
- ¿Qué ocurre si los fondos no se usan correctamente?
Sanciones, devolución de fondos y posible interrupción de la financiación si se detectan irregularidades.
- ¿Qué condiciones financieras se establecen?
Establecidas por la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluyendo tipo de interés, plazos de amortización y procedimientos administrativos.
- ¿Qué proyectos son financiables?
Reconstrucción de infraestructuras dañadas (carreteras, edificios públicos).
Mejoras en la resiliencia ante desastres (drenaje, muros de contención, sistemas de alerta temprana).
Los proyectos deben estar directamente relacionados con los efectos de la DANA para ser aprobados.
Extensión del plazo de ingreso del IRPF (ejercicio 2023)
- ¿Cuáles son las condiciones normales de pago del IRPF?
Pago único: Al presentar la declaración, antes del 30 de junio.
Pago fraccionado:
- . Primer plazo: 60% al presentar la declaración, antes del 30 de junio.
- Segundo plazo: 40% restante, hasta el 5 de noviembre.
- ¿Qué ocurre con el segundo plazo de pago del IRPF?
El segundo plazo voluntario para ingresar la cuota del IRPF de 2023, originalmente con vencimiento el 5 de noviembre de 2024, se amplía hasta el 5 de febrero de 2025.
- ¿Qué consecuencias tiene la ampliación de dicho plazo?
No pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre de 2024 no tendrá consecuencias legales o fiscales.
Los contribuyentes seguirán considerándose “al corriente del pago”.
- ¿Qué pasa con los pagos domiciliados?
Los pagos domiciliados se cargarán automáticamente el 5 de febrero de 2025.
Si el cargo ya se ha realizado, el banco devolverá el importe en un plazo de tres días hábiles tras la indicación de la Agencia Tributaria.
- ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Personas con domicilio fiscal en la provincia de Valencia o municipios afectados según el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
Para trabajadores por cuenta ajena, el domicilio fiscal es la vivienda habitual. Para autónomos, suele ser la residencia habitual, salvo que la actividad se centralice en otro lugar.
Excepciones a la extensión de plazos tributarios
- ¿Qué limitaciones tiene la extensión de plazos?
La extensión de plazos establecida no se aplica a ciertos regímenes y declaraciones tributarias específicas.
- ¿Qué declaraciones están excluidas?
- Regímenes especiales:
- Autoliquidaciones de regímenes aplicables a sujetos pasivos que:
- Presten servicios a personas no sujetas al IVA.
- Efectúen ventas a distancia de bienes.
- Realicen ciertas entregas interiores de bienes.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Declaraciones de intercambio de bienes en la Unión Europea (Intrastat):
- Reguladas por la Orden HFP/1480/2021, que establece los plazos y procedimientos telemáticos para estas declaraciones
A propósito del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA
- ¿Qué ayudas puedo pedir si soy autónomo o tengo una empresa en las zonas afectadas por la DANA?
Si eres autónomo o tienes una empresa en los municipios afectados, puedes pedir una ayuda directa. Si eres autónomo, la ayuda será de 5.000 euros. Para las empresas, el importe dependerá del volumen de actividad de 2023. No importa si no tienes el domicilio fiscal en estos municipios, siempre que tengas una tienda, oficina o explotación allí. La solicitud se hace en la página web de la Agencia Tributaria, entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
- ¿Tengo más tiempo para presentar mis declaraciones y pagos de impuestos?
Sí, se amplía el plazo para presentar declaraciones y pagos de impuestos que vencieron entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Ahora puedes hacerlo hasta el 30 de enero de 2025.
- ¿Puedo aplazar los pagos de impuestos si no puedo pagarlos ahora?
Sí, puedes pedir un aplazamiento especial de hasta 24 meses. Los primeros 6 meses no te cobrarán intereses. Esto aplica para los pagos de impuestos que debían presentarse entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. Así tendrás más tiempo y flexibilidad.
- ¿Tengo que pagar el segundo plazo del IRPF de 2023 ahora?
No. Si vives o trabajas en las zonas afectadas, tienes hasta el 5 de febrero de 2025 para pagar el segundo plazo del IRPF de 2023. Durante este tiempo, la administración no te considerará moroso, a menos que tengas otras deudas pendientes.
- ¿Qué pasa con los impuestos de mi casa o mi local de negocio?
Si tu casa o negocio están en los municipios afectados, no tienes que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024. Si ya lo pagaste, puedes pedir que te devuelvan el dinero. Además, si tienes un negocio, te reducirán la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). También puedes pedir la devolución si ya pagaste ese impuesto.
- ¿Qué pasa si uso el sistema de módulos para pagar impuestos?
Si usas el sistema de módulos, tendrás una reducción del 25% en los impuestos que pagas por tus ingresos (IRPF) y por las operaciones que haces (IVA). Además, si prefieres salir del sistema de módulos en 2024, puedes hacerlo sin problemas y volver a entrar en 2025 o 2026.
- ¿Cómo puedo recuperar el dinero de los impuestos que ya he pagado pero ahora están exentos?
Si ya pagaste el IBI o el IAE y ahora están exentos, puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tienes que presentar una solicitud en la administración tributaria y adjuntar los documentos que demuestren que estás afectado por la DANA.
- ¿Qué puedo hacer si mis ingresos bajaron mucho por la DANA?
Si trabajas por cuenta propia o tienes un negocio en la zona afectada y usas el sistema de módulos para calcular tus impuestos, se te reducirá un 25% la cantidad que declarar como ingresos. Esto aplica tanto al IRPF como al IVA. - ¿Puedo cambiar cómo calculo mis impuestos por la DANA?
Sí, si usas el sistema de módulos y prefieres cambiar al régimen de estimación directa en 2024, puedes hacerlo de manera excepcional. Este cambio no te impedirá volver a los módulos en 2025 o 2026 si así lo decides. Solo tienes que avisar en diciembre de 2024 o al presentar la declaración del cuarto trimestre.
- ¿Hay ayudas si mi maquinaria agrícola o mi explotación se dañaron?
Sí, hay una línea de ayudas específicas para reparar o renovar maquinaria agrícola dañada, así como para restaurar explotaciones afectadas por la DANA. Estas ayudas pueden cubrir desde daños en cultivos hasta maquinaria pérdida o inutilizable.
- ¿Qué pasa si tengo facturas de luz o gas pendientes?
Puedes pedir que te aplacen las facturas de luz o gas de los meses en los que sufriste la DANA. No tienes que pagar ahora, y podrás hacerlo más adelante sin penalizaciones. Además, hay flexibilidad para resolver o suspender los contratos si tus instalaciones quedaron dañadas.
- ¿Qué hago si necesito tiempo para pagar préstamos o créditos?
Si tienes préstamos o créditos hipotecarios relacionados con tu vivienda o negocio, puedes pedir una moratoria para no pagar las cuotas durante un tiempo. Esto aplica tanto a particulares como a empresas y autónomos afectados.
- ¿Qué pasa si mi empresa recibe ayudas públicas y no puedo cumplir con las condiciones ahora?
Si tienes ayudas públicas y no puedes cumplir las condiciones por culpa de los daños, se ha suspendido temporalmente la obligación de usarlas para su propósito inicial. Esto significa que no perderás las ayudas ni tendrás que devolverlas por ahora.
- ¿Hay algún apoyo para comunidades de vecinos afectadas?
Sí, si la comunidad de vecinos está en una de las zonas afectadas, puede beneficiarse de ayudas para arreglar daños en zonas comunes. Esto incluye reparaciones estructurales, eléctricas o relacionadas con servicios esenciales.
- ¿Puedo recibir ayuda si tengo que reparar mi casa o comprar una nueva?
Si tu vivienda quedó gravemente dañada, puedes acceder a ayudas para repararla o, si fuera necesario, para adquirir una nueva vivienda. Estas ayudas también aplican si necesitas un alojamiento temporal.
- ¿Hay exenciones o beneficios fiscales para agricultores o ganaderos?
Sí, además de las ayudas directas para maquinaria y explotaciones, las actividades agrarias afectadas tendrán reducciones fiscales especiales. Esto incluye beneficios en impuestos como el IRPF y el IVA, para que los daños no afecten tanto económicamente.
- ¿Qué pasa si tengo que pedir una devolución de impuestos?
Puedes pedir devoluciones de impuestos como el IBI o el IAE si ya los pagaste pero ahora están exentos. Solo necesitas rellenar un formulario y presentar la documento. - ¿Hay medidas especiales para las empresas de transporte o comercios?
Sí, las empresas de transporte pueden beneficiarse de ayudas para reparar daños en sus vehículos y de facilidades para continuar operando. También hay subvenciones para comercios locales. - ¿Cómo puedo saber si mi municipio está en la lista de zonas afectadas?
El listado de municipios afectados por la DANA está disponible en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de las administraciones locales. También puedes consultar con tu ayuntamiento para confirmar si puedes acceder a estas ayudas. - He comprado un coche, ¿Hasta cuándo puedo transferirlo en plazo?
Se ha añadido una prórroga para el plazo y pago en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) hasta el 31 de enero de 2025. Siempre y cuando hayas comprado el vehículo entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Además la cuota del ITP que sustituya vehículos destruidos en la Dana está bonificada al 100% siempre y cuando sea para vehículos destinados a reemplazar vehículos destruidos por la DANA. La adquisición de estos debe realizarse entre el 29/10/2024 y antes del 31/12/2025
- ¿Puedo deducir los gastos de reparación asumidos por la DANA?
Si usted ha realizado gastos para la reparación de su vivienda habitual podrá desgravar hasta 2000 euros en el IRPF siempre y cuando la suma de la base liquidable y del ahorro no supere los 45.000 Euros o 60.000 Euros en tributación conjunta. Es importante considerar que no incluye los gastos destinados a la adquisición de enseres de primera necesidad como electrodomésticos, pero si podrá desgravar trabajos de reparación. Es importante saber que si ha recibido ayudas, deberá descontarse de la base de la deducción el importe recibido.
- ¿Tengo que pagar las tasas por achatarrar mi vehículo?
No. Están exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico. las bajas de vehículos solicitadas por vehículos destruidos en la DANA. Es importante saber que para acogerse a esta excepción, es imprescindible que el vehículo tuviera el seguro obligatorio en vigor en el momento del daño.
- He perdido documentación, ¿debo pagar los duplicados?
No, los duplicados de permisos de circulación y el duplicado del Documento Nacional de Identidad (DNI) estarán exentos de tasas hasta el 30 de enero de 2025.
- Necesito una acreditación catastral, ¿está exenta?
Si, estarán exentas de tasas de la Dirección General del Catastro aquellas certificaciones solicitadas para inmuebles ubicados en los municipios afectados contemplados en el Decreto legislativo.
- Para solicitar estas ayudas, ¿debo estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias?
No, con la finalidad de agilizar la gestión y facilitar la obtención de ayudas se exceptúa a los solicitantes de este requisito.
- En cuanto al IBI, ¿qué tipo de exenciones hay a nivel local?
Se ha previsto la exención del IBI (RDL 6/2024), y para su aplicación se ha eliminado el requisito de que los daños constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante una forma de aseguramiento público o privado, facilitando el acceso a esta medida.
- En las medidas aprobadas, ¿existen exenciones de algunas tasas?
Sí, se han establecido exenciones en tasa por solicitudes de derechos de propiedad industrial (hasta el 30 de junio de 2025) a aquellos cuya residencia o domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios que han sido afectados por la DANA. También se ha determinado la exención de ciertas tasas sobre inmigración y extranjería, si los que deben pagarlas están legitimados para solicitar la ayuda.
- Necesito dinero, ¿puedo disponer de mi fondo de pensiones?
Sí, como medida excepcional se ha establecido que, durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del RDL 7/2024, los partícipes de planes de pensiones podrán disponer del dinero acumulado para hacer frente a las necesidades de liquidez. Esta medida se aplica en determinados supuestos y hasta un importe máximo (resultado de prorratear el IPREM anual de 2024 para 12 pagas multiplicado por tres para un periodo máximo de tres meses).
SITIOS ÚTILES DE CARA A RECABAR MÁS INFORMACIÓN O SOLICITAR LAS AYUDAS:
TODAVÍA TENGO DUDAS: ¿DÓNDE Y QUIÉN PUEDE AYUDARME?
Si tras la lectura de esta Guía todavía tiene dudas y necesita un asesoramiento más concreto o personalizado, hay numerosas entidades y asociaciones tanto públicas como privadas que están prestando ayuda:
- AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)
Presencialmente:
La AEAT ha habilitado puntos de atención PRESENCIAL y ESPECIAL en todas sus administraciones de la provincia de Valencia para proporcionar información y asistencia en trámites tributarios relacionados con la DANA.
Por teléfono:
Puede contactar a la AEAT para la resolución de dudas específicas sobre las medidas fiscales:
- 575.800 → de Lunes a Viernes de 9 a 19 horas.
También puede solicitar cita telefónica para poder ser contactado directamente reservando en la propia página web de la AEAT.
A través del chat habilitado:
En la Sede Electrónica encontrará el acceso a un chat disponible de Lunes a Viernes de forma ininterrumpida.
Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)
- AGÈNCIA TRIBUTÀRIA VALENCIANA (ATV)
Para dudas acerca de presentación de la autoliquidación, documentación, tramitación, etc.…):
Presencialmente:
En la sede de la ATV en Valencia (C/Gregorio Gea, 14) o delegaciones en Alicante (C/Churruca, 25) y Castellón (Plaza Tetuán, 38-39). Asimismo, las 62 Oficinas Liquidadoras (consultables en la página web de la Generalitat) de Distrito Hipotecario mantienen su colaboración con la ATV a la hora de informar y asistir a los contribuyentes en cuestiones de carácter tributario, incluidas las recientes medidas aprobadas por las diferentes administraciones públicas como consecuencia de los efectos producidos por la DANA.
Por correo electrónico:
Puede dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente en la siguiente dirección:
Por télefono:
Puede llamar directamente al siguiente número: 961.613.199
Para otro tipo de dudas:
Puede llamar al 012 (desde la Comunitat Valenciana) o al 936.866.000 (desde fuera)
-Los colegios de la abogacía de Alzira, Sueca y Valencia, en colaboración con el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía y la Conselleria de Justicia e Interior van a prestar de forma inminente servicio de asistencia jurídica gratuita para todos los damnificados por la DANA en la provincia de Valencia. La abogacía valenciana, desde el primer momento en que se ha tenido conciencia de la magnitud del desastre, ha activado los mecanismos para ofrecer la ayuda necesaria a la población afectada por medio de los colegios y canalizado a través del Consejo autonómico.
Los afectados podrán acceder a las 27 oficinas del servicio de proximidad Justiprop distribuidas en la provincia de Valencia, ha informado la Generalitat en un comunicado.
Esta atención se llevará a cabo de manera presencial en las delegaciones colegiales de la provincia de Valencia, así como en las dependencias de Justiprop, que se reforzarán con más personal, habilitando, en su caso, locales adecuados en los que se pueda prestar de manera adecuada este servicio gratuito y de proximidad.
Este asesoramiento se desarrollará por profesionales de la Abogacía de los citados colegios. Además de la atención personal en las dependencias en las que se va a prestar este servicio en toda la provincia, también se habilitará un número de teléfono para información y asesoramiento gratuito en esta misma línea.
-El servicio de asistencia jurídica gratuita para los damnificados por la DANA pasa a prestarse también por vía telefónica. En concreto, será a través del teléfono 628400300. Con este teléfono se refuerza el servicio para hacer frente al creciente número de peticiones de asistencia. En paralelo, la Conselleria de Justicia trabaja para ampliar al máximo las sedes físicas en las que prestar el servicio Justiprop-DANA.
La puesta en funcionamiento de este teléfono se ha gestionado entre el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía (CVCA) y Telefónica, que se ha volcado para implantar el servicio es un tiempo récord. En estos momentos, ya está dispuesta la tecnología necesaria para atender hasta 400 llamadas simultáneas de las personas afectadas por las inundaciones.
El teléfono del servicio de asistencia jurídica gratuita para los damnificados por la DANA es el 628400300. La atención es de lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 20. Todas las llamadas que se realicen a ese número son enviadas de forma interna y automática a los abogados y abogadas que han superado el curso de formación realizado y que, altruistamente, se han ofrecido al Colegio para prestar ese servicio sin retribución alguna.
Ese nuevo teléfono se suma a los ya existentes, mediante los que se solicita cita presencial para recibir asesoramiento jurídico gratuito en los Justiprop-DANA implantados en diversos ayuntamientos y en todos los colegios de la Abogacía de la provincia de Valencia. Son los siguientes:
- Zona partido judicial de Sueca: 624758249 (De lunes a viernes de 9 a 14 y de 16:30 a 19:30)
- Zona partido judicial de Alzira: 962401181 (De lunes a viernes, de 9:30 a 13:30).
- Resto de la provincia de Valencia: 660685136 y 676518205 (De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 20).
-Fundación hazloPosible
-Cáritas a través de su servicio jurídico
En Cáritas también encontrarás apoyo en cuestiones relacionadas con el ámbito legal, especialmente extranjería, vivienda y derecho penal, laboral y civil.
Nuestros voluntarios te orientarán y te ofrecerán su experiencia y conocimiento (quizás también ayuden en materia fiscal).
CUESTIONES PENALES
XIX. ¿QUÉ ACCIONES PUEDO TOMAR ANTE ROBOS O SAQUEOS EN MIS NEGOCIOS O ENSERES PARTICULARES?
- ¿Qué se puede entender por robo?
El artículo 237 del Código Penal establece que la persona culpable del delito de robo será aquella que, en beneficio propio, haga suyos bienes que pertenecen a otras personas. Para acceder a los lugares donde se encuentren estos bienes será necesario que se emplee “fuerza en las cosas”. Además de esto, el sujeto actuará de una manera intimidante o violenta hacia las personas propietarias de los bienes, ya sea para poder acceder a ellos o para escapar del lugar donde se encuentran.
Por ejemplo, si alguien rompe una ventana para entrar en tu casa, fuerza una cerradura o te amenaza para quitarte algo, eso es un robo.
- ¿Qué pasa si alguien roba algo por necesidad durante una catástrofe?
El robo por necesidad puede considerarse una circunstancia atenuante si el responsable lo hizo para cubrir una necesidad básica (como comida o agua). Sin embargo, esto no justifica otros tipos de saqueos o robos de objetos de lujo.
- ¿Qué puede entender por situación de saqueo?
Una situación de saqueo se produce cuando aprovechando una situación de caos fruto de acontecimientos como pueden ser desastres naturales, se cometen delitos como el robo, el hurto o la apropiación indebida de bienes de forma colectiva. Además, estas circunstancias pueden considerarse como agravantes por la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Por ejemplo, si varias personas entran en una tienda y se llevan objetos provocando destrozos.
- ¿Quién se hace responsable de los daños causados durante un saqueo?
Los responsables directos son quienes cometen el delito. Si son detenidos, podrían tener que indemnizarte por los daños. Si no se identifican, puedes recurrir al seguro (si tienes uno contratado).
- ¿Cómo actuar si eres testigo de un saqueo?
– No te enfrentes directamente a los responsables.
– Llama a la policía y proporciona toda la información que puedas (descripción de las personas, vehículos, dirección, etc.).
- ¿Qué debo hacer si creo haber sido víctima de alguno de estos delitos? ¿Dónde debo acudir?
Si has sido víctima de un robo o saqueo, lo primero es comunicarlo en cuanto sea posible, bien por teléfono (llamando al 091 o al 112), por internet o presencialmente en dependencias policiales (abiertas las 24 horas 7 días a la semana). En el siguiente link podrás encontrar rápidamente la dependencia policial más cercana: https://www.policia.es/_es/dependencias_localizador.php
Es importante que acudas provisto de tu DNI, NIE, Pasaporte, o cualquier otra forma de identificación personal.
- ¿Qué pruebas debo reunir y aportar?
Si has sufrido un hurto, robo o saqueo, trata de no tocar nada, de dejar todo tal y como lo hayan dejado.
Podrían quedar indicios o muestras interesantes para la investigación policial. Si has visto al autor o autores de los hechos, intenta observar y memorizar características relevantes de los mismos, tales como tatuajes, aspecto físico, raza, dirección por la que huyeron… Si no lo has visto tú, pero conoces de otras personas que han sido testigos del hecho delictivo, invítalos a personarse en las dependencias policiales o pídeles un teléfono de contacto. Además, trata de realizar un listado/inventario de los bienes sustraídos. Cuanto más detallado esté dicho inventario, mejor. Por ejemplo, números de serie, modelos, marcas, IMEI (en el caso de teléfonos móviles) o cualquier otra característica que sirva para identificarlos y valorarlos. Es muy importante revisar concienzudamente todas las pertenencias, mercancías o equipos, para detectar cualquier daño sufrido y los objetos que han sido sustraídos.
Haz también fotografías de los desperfectos (también te podrán ser útiles para aportarlas al seguro). Revísalo todo bien para no pasar por alto ningún objeto robado. Además, si dispones de cámaras de seguridad, trata de llevar los vídeos que las mismas hayan grabado.
- Una vez haya reunido todo, ¿qué hago?
Una vez dispongas de todas las pruebas, acude a tu comisaría más cercana con ellas y tu documentación para presentar la denuncia. Allí, un policía te guiará y ayudará a presentarla.
- ¿Puedo presentar la denuncia a través de Internet?
Si lo que has sufrido es un robo de tus pertenencias en el interior de tu vehículo, domicilio y/o establecimiento por personas desconocidas, podrás presentar tu denuncia por Internet, en la “Oficina virtual de denuncias del Cuerpo Nacional de Policía” a través del siguiente link: https://denuncias.policia.es/OVD/
Esta denuncia online NO se podrá realizar si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FÍSICA o INTIMIDACIÓN, si el AUTOR/ES del hecho es o son CONOCIDO/S o podría reconocerlo/s físicamente, si tiene constancia de la existencia de TESTIGO/S que pudieran haber presenciado el delito o si es MENOR DE EDAD.
XX. ¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UNA ESTAFA?
- ¿Qué es una estafa?
Según el artículo 248 CP cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Es decir, es un hecho delictivo por el que una persona, engaña a otra, para que entregue un bien o preste un servicio, en perjuicio propio o ajeno. Lo importante es que quien engaña, lo hace con la intención de obtener un beneficio.
- ¿Quién puede cometer el delito de estafa?
Cualquier persona (física o jurídica).
- ¿Qué puedo hacer si he sido víctima de una estafa?
Lo más importante es no tener vergüenza o miedo en admitir que has sido estafado. Si has sufrido una estafa es importantísimo dar el primer paso: denunciar, ya que es la única forma de que las autoridades intervengan y detengan a los estafadores.
- ¿Puedo denunciar la estafa, aunque al final no me hayan quitado nada?
Sí, el intento de estafa también está castigado en España.
- Hecha la denuncia ¿qué tipo de pruebas puedo aportar para demostrar una estafa?
Puedo aportar algunos documentos y testimonios, todo ello según la estafa.
Por ejemplo: ¿Qué puedo hacer si me contactaron por mensajes o redes sociales? Guarda cualquier conversación escrita (por WhatsApp, SMS, correo electrónico o en redes) en los que te ofrezcan servicios sospechosos, te soliciten dinero o te amenacen. Son pruebas las capturas de pantalla o el propio móvil.
¿Y si firmé un contrato, recibí una factura o pagué un recibo? Siempre que pase una de estas cosas, pide y conserva copias de esos documentos, porque pueden ser fundamentales para demostrar la estafa.
¿Qué puedo usar si he realizado una transferencia o he pagado a una cuenta bancaria? Asegúrate de guardar justificantes de las transferencias bancarias o de los pagos realizados, porque son pruebas fundamentales al demostrar de dónde sale y dónde va tu dinero, apoyando tu versión.
¿Puedo utilizar anuncios o publicaciones como prueba? Sí, si la estafa se difundió mediante folletos o anuncios en Internet, guarda capturas de pantalla, enlaces o copias de aquellos que reflejan esas ofertas engañosas, como reparaciones exprés o ayudas falsas.
¿Quién puede servir como testigo en mi caso? Todo aquel que haya sido parte de la estafa: sirven los testigos que lo vieron en personas, otras víctimas y expertos técnicos (si la estafa involucra reparaciones, por ejemplo, un informe de un técnico puede demostrar que el servicio prometido no se realizó o se hizo mal).
¿Cómo puedo recopilar pruebas en un contexto de vulnerabilidad? Aunque la urgencia es la de resolver necesidades básicas tienes que desconfiar de todo lo que te ofrezcan, sobre todo si te dan mucho y te piden poco.
¿Cómo podría asegurarme de que voy a tener pruebas si me estafan? Los mejores consejos a la hora de cubrirse las espaldas son: guarda todos los documentos, no descartes ninguno, aunque parezca irrelevante y, si puedes, haz copias digitales. Anota todo lo que recuerdes: nombres, descripciones físicas, vehículos utilizados, fechas, horas, etc. Pide ayuda a vecinos o conocidos y no tengas miedo o vergüenza.
PREVENCIÓN: ¿CÓMO PROTEGERSE DE LOS ESTAFADORES?
- CONOCE LAS TÁCTICAS DE LOS ESTAFADORES
Tras desastres naturales, los estafadores suelen aprovecharse de la situación vulnerable de los afectados. Algunas tácticas comunes son:
- Falsos servicios de reparación: ofrecen reparar daños cobrando por adelantado.
- Organizaciones benéficas falsas: piden donaciones.
- Trámites rápidos de seguros: se hacen pasar por aseguradoras para pedir dinero.
- Falsas ayudas gubernamentales: prometen gestionar indemnizaciones o subsidios a cambio de un pago inicial.
- CONSEJOS SOBRE CÓMO ACTUAR
2.1. Reparaciones de viviendas o vehículos
- Contrata empresas fiables: investiga a los proveedores y busca reseñas. Verifica que estén registrados legalmente.
- No pagues por adelantado: evita transferir dinero sin recibir el servicio.
- Exige un contrato: solicita documentación detallada de los trabajos a realizar.
- Consulta con el seguro: contacta directamente con tu aseguradora antes de contratar reparaciones.
- Utiliza medios de pago seguros.
2.2. Donaciones y ayudas
- Verifica las organizaciones: asegúrate de que las entidades benéficas sean legítimas (Cruz Roja, Cáritas o FESBAL, la Federación Española de Banco de Alimentos).
- No dones a través de enlaces desconocidos: hazlo directamente en sitios oficiales.
- Desconfía de las recolectas improvisadas a través de internet: especialmente si no ofrecen pruebas de su destino.
2.3. Subsidios o indemnizaciones
- Confirma la fuente oficial: consulta las páginas del Gobierno de España o de la Generalitat Valenciana.
- Revisa la documentación.
- No entregues datos sensibles: las ayudas no requieren claves bancarias, códigos PIN o contraseñas.
- Acude a los canales establecidos: infórmate en las oficinas oficiales o mediante los portales online del gobierno.
- SEÑALES DE ALERTA
1.- ¿Sabes con quién te estás comunicando? Siempre debemos cerciorarnos de quién está al otro lado, lo cual, si no está claro desde un inicio es sospechoso de estafa. Tener en cuenta también la muy posible falsificación de identidad por parte del estafador. Debes tratar de comprobar la acreditación de empresas o personas antes de realizar cualquier pago, teniendo en cuenta que las aseguradoras y servicios públicos nunca exigen dinero en efectivo.
- ¿Ofrecen algo considerado un “chollo”? Si parece una oferta demasiado buena como para ser verdad, debemos sospechar de estafa.
- ¿Qué información personal? Es normal exigir la información básica de una persona para su identificación. Pero cuando exigen datos como cuentas bancarias o el número de la Seguridad Social, debemos sospechar. Tan rápido como hicieron las preguntas puede acabar siendo víctima de usurpación de identidad.
- ¿Le obligan a un pago por adelantado? Si eres quién tiene que contribuir en primer lugar, sospecha de estafa. También tenga en cuenta el método o medio de pago a usar.
- No actuar bajo presión. Desconfía de solicitudes urgentes de dinero o servicios que no puedes verificar.
- Consultar fuentes oficiales. Contacta directamente con su aseguradora o administraciones locales para confirmar información sobre ayudas o servicios.
- QUÉ HACER SI CREES QUE ESTÁS SUFRIENDO UNA ESTAFA
1. Corta la comunicación: no sigas interactuando con la persona o empresa.
2. Documenta todo: mensajes, correos, facturas falsas o cualquier prueba.
3. Informa a las autoridades:
La policía nacional: es uno de los principales cuerpos encargados de investigar estafas y fraudes en España. En caso de que un ciudadano sea víctima de una estafa, puede denunciar a través de los siguientes medios:
En persona: Acudiendo a una comisaría local. En estos casos, se debe llevar toda la documentación y pruebas recogidas.
Por teléfono: Llamando al número 091 (teléfono de atención de la policía nacional). Este canal permite realizar denuncias telefónicas y obtener orientación sobre los pasos a seguir.
Por Internet: A través de la web oficial de la policía nacional, donde los ciudadanos pueden realizar denuncias online (https://www.policia.es). Esta opción es cómoda y rápida, especialmente para quienes no puedan desplazarse físicamente a una comisaría.
Denuncia ante la guardia civil: La guardia civil también juega un papel clave en la lucha contra el fraude, especialmente en zonas rurales o aisladas. Las formas de denuncia son similares a las de la Policía Nacional:
- En persona: En las comandancias o cuarteles de la guardia civil, donde se puede formalizar la denuncia y obtener asesoramiento sobre el procedimiento.
- Por teléfono: Llamando al 062 (número de atención de la guardia civil).
- Por Internet: A través de la página web de la guardia civil (https://www.guardiacivil.es). Aquí, se pueden realizar denuncias online relacionadas con fraudes y estafas, especialmente aquellas relacionadas con internet y las nuevas tecnologías.
Denuncia ante el defensor del consumidor: En situaciones de fraude vinculadas con la prestación de servicios o productos, el defensor del consumidor (o las asociaciones de consumidores) puede ser una vía importante para denunciar malas prácticas. Los consumidores pueden contactar con el defensor del pueblo o con asociaciones locales de consumidores que operan en su comunidad para presentar quejas sobre empresas fraudulentas.
- Por teléfono o correo electrónico: Las asociaciones de consumidores suelen tener líneas directas para la atención de casos de estafas y fraudes.
- Por Internet: A través de la página web del defensor del pueblo (https://www.defensordelpueblo.es) o en las páginas de las principales asociaciones de consumidores (como la OCU, FACUA, etc.).
Denuncias en plataformas especializadas (en caso de estafas online): En caso de estafas que ocurren a través de internet, existen plataformas especializadas donde los usuarios pueden presentar sus denuncias:
En la web del INCIBE (Instituto nacional de ciberseguridad): El INCIBE ofrece un portal donde se pueden denunciar delitos cibernéticos, incluyendo estafas online. La página web es https://www.incibe.es.
XXI. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
- ¿Cuáles son los delitos relacionados con la violencia de género?
- Si tu pareja o expareja, te lesiona, amenaza o de cualquier otra forma limita tu libertad, eres víctima de un delito de violencia de género. También si te maltrata psicológicamente.
- Aquí encuadraríamos también la violencia económica, que serían las situaciones en que de manera no justificada e intencionada no te dejara utilizar para ti o tus hijas e hijos los recursos que son de los dos, o te hiciera justificar todos y cada uno de los gastos.
- También existe la violencia sexual: NO ES NO. Todo acto de tipo sexual no consentido por ti, u obtenido por fuerza o intimidación es delito.
- ¿Cómo es el procedimiento? ¿Cómo puedo iniciarlo?
1º La denuncia
Aunque hay otras formas de que la justicia lo conozca, la principal manera es la interposición de una denuncia. Se presenta en la comisaría o en el juzgado (con un escrito redactado por ti). Algunas oficinas se encuentran en las zonas afectadas: https://policia.es/_es/dana_localizador_recursos.php?idiomaActual=es
- Es muy necesario contar con asesoramiento del procedimiento que estás comenzando por o que puedes llamar a tu abogado/a de libre o bien solicitar un abogado/a de oficio 🡪 La Ley garantiza tu derecho a la asistencia jurídica gratuita en casos de violencia de género: se puede pedir tanto en el Colegio de Abogados, como en el Juzgado por el que se tramita el procedimiento judicial, que remitirá la solicitud al Colegio. En el caso de las víctimas de violencia de género tras la DANA estará en Valencia: de Tetuán, 16. 46003, Valencia Telf. 96 394 18 80 www.icav.es
2º Medidas de Protección
La orden de protección incluye medidas de protección para ti y tus hijas o hijos frente a posibles agresiones futuras y las puedes solicitar tú misma y también tus familiares o el Ministerio Fiscal.
La solicitud de orden de protección consiste en rellenar un formulario, en el que se vuelven a exponer de forma breve los hechos que ya has contado en la denuncia y se añade a ésta. Pueden ser tanto medidas penales: solicitar que no se acerque a ti o al lugar donde tú estés o frecuentes (por ejemplo, lugar de trabajo) ni que se comunique contigo, como civiles: por ejemplo, las que tienen relación con tus hijas e hijos, si los tienes. Consiste en que se acuerde quién se va a quedar al cargo de ellos (guarda y custodia), un régimen de visitas, etc.
La puedes pedir en comisaría, a la vez que interpones la denuncia o en el juzgado cuando te citen. Puedes encontrar el formulario aquí: https://www.policia.es/miscelanea/ufam/espanol.pdf
3º El juicio
Lo denunciado podría tramitarse por distintos tipos de procedimientos:
- Juicio Rápido.
- Procedimiento Sumario.
- Procedimiento Abreviado.
De los tres, el más frecuente para tramitar la violencia de género es el juicio rápido. Este procedimiento penal se caracteriza por ser un procedimiento muy ágil por lo que tras la presentación de la denuncia te citan para el juicio rápido en un plazo máximo de 72 horas. En sus características más destacadas es que, la labor de investigación y de obtención de pruebas se realiza ante el Juzgado de Guardia, pudiendo llegar a dictarse una sentencia ante el mismo.
- ¿Qué medidas se han añadido en específico para las víctimas afectadas por la DANA?
El Consejo de Ministros ha aprobado incluir en el segundo Real Decreto-ley de medidas para afrontar las consecuencias de la DANA, un conjunto de acciones destinadas a las víctimas de la violencia contra las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada. Estas son:
Alojamiento para víctimas
El gobierno ha proporcionado subvenciones a las entidades locales que se podrán dirigir a la cobertura del coste del alojamiento temporal y arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
La información detallada se encuentra aquí: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-circunstancias-excepcionales-de-mujeres-extranjeras-victimas-de-violencia-de-genero-o-de-violencia-sexual.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo
- ¿Qué va a ocurrir con los servicios que atienden a las víctimas?
Servicio Atenpro
El Real Decreto-ley recoge, asimismo, el refuerzo del sistema Atenpro (Servicio Telefónico de Atención y Protección de Víctimas), a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El servicio se basa en la utilización del propio móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres víctimas de esta violencia puedan entrar en contacto en cualquier momento con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a sus necesidades y así dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por sí mismos/as o movilizando otros recursos humanos y materiales.
Aquí se puede encontrar la información: https://www.dival.es/es/bienestar-social/content/servicio-telefonico-de-atencion-y-proteccion-para-victimas-de-violencia-de-genero-atenpro
Y aquí los formularios para solicitarla: https://www.atenpro.es/#/public/page/entidades-locales
Atención psicológica en el 016
El centro de atención estatal 016 ya está atendiendo todas las llamadas procedentes de la Comunidad Valenciana, ya que parte del personal de los Centros Mujer 24h de la Generalitat Valenciana ha sufrido los efectos del temporal. Al servicio 016 se han sumado cuatro psicólogas con formación en violencia machista y preparación en atención de emergencias, con un conocimiento especializado y actualizado de todos los servicios disponibles de violencia sobre la mujer en la provincia de Valencia.
- ¿Qué va a ocurrir con los Dispositivos Cometa que puedan ser afectados?
El ministerio a través de sus delegaciones, en este caso las valencianas, está realizando un seguimiento diario con la unidad de violencia de género de la provincia de Valencia y su unidad de coordinación autonómica respecto a los dispositivos COMETA, pues del total de 270 de la provincia 137 están vinculados a mujeres residentes en los municipios afectados por la DANA y, por ello, se ha hecho un seguimiento especial de los dispositivos y de las personas dadas de alta en la provincia que pudieran haberse visto afectadas para que no hayan errores.
MIGRANTES
XXII. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA (DERECHO DE PETICIÓN)
GLOSARIO
Acta de inspección: Documento oficial emitido por un perito o inspector que verifica los daños en un bien.
Adelanto de Indemnización: Pago parcial de la indemnización para cubrir gastos inmediatos, como los funerarios.
Aplazamiento de cotizaciones: Según el art. 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), permite posponer el pago de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones. Este trámite se gestiona a través del Sistema RED.
Apostilla de La Haya: Certificación que valida documentos emitidos en un país extranjero para ser reconocidos en España.
Audiencia: Acto procesal en el que el juez escucha a las partes y examina las pruebas presentadas antes de tomar una decisión.
Autoliquidaciones: Según el art. 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son declaraciones que presentan los contribuyentes para informar sobre sus ingresos y gastos. Son esenciales para determinar y abonar las obligaciones fiscales correspondientes.
Beneficiario: Persona designada en la póliza para recibir la indemnización en caso de siniestro.
BOE (Boletín Oficial del Estado): Publicación oficial donde se anuncia la solicitud de declaración de fallecimiento para que cualquier persona pueda aportar información relevante.
Botón DANA en SVIsual: Herramienta especial para que personas con discapacidad auditiva reciban información sobre la DANA mediante vídeo-interpretación en lengua de signos.
Canal Prioritario: Servicio que otorga atención especial y rápida a quienes más lo necesitan, como en situaciones de emergencia.
Capacidad Económica del Beneficiario: Situación financiera del beneficiario que puede influir en la gestión o embargo de la indemnización.
Caso fortuito: sucesos que no hubieran podido preverse pero que de haberse podido prever, se hubieran podido evitar. Sin embargo en muchas ocasiones se utiliza como sinónimo de fuerza mayor.
Cédula catastral: Documento oficial que detalla las características físicas, jurídicas y económicas de un bien inmueble.
Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Este registro está regulado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y es gestionado por la Agencia Tributaria. Incluye a personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades económicas y es obligatorio para acceder a ayudas fiscales o económicas.
Certificado de empadronamiento: Documento que acredita el último domicilio conocido de la persona desaparecida.
Certificado de no adeudo: Documento que acredita que un bien inmueble está libre de gravámenes o deudas, lo que puede ser relevante para justificar una reparación.
Certificado de propiedad: Documento oficial que acredita la titularidad de un bien mueble o inmueble.
Comité de empresa: Según el artículo 63.1 del Estatuto de los trabajadores el comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
Consorcio de Compensación de Seguros (CSS): Organismo público que gestiona las indemnizaciones en caso de riegos extraordinarios, siempre que el afectado constase con un seguro válido.
Certificado de Defunción: Documento oficial que acredita el fallecimiento del asegurado, necesario para iniciar la reclamación.
Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Documento que permite identificar la existencia de seguros del fallecido.
Cláusulas de Exclusión: Condiciones que limitan la aplicación de la póliza en situaciones específicas.
Coberturas Complementarias: Extensiones del seguro principal, como invalidez, accidentes o gastos funerarios.
Cobertura de Invalidez: Protección para el asegurado en caso de incapacidad temporal o permanente.
Cobertura de Muerte: Garantía que asegura el pago a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Cobertura de Supervivencia: Garantía que paga al asegurado si sobrevive a un período o evento específico.
Competencia: responsabilidad asignada a una Administración Pública para gestionar una materia concreta.
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): Organismo público que cubre riesgos extraordinarios, como inundaciones o terremotos.
Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía (CVCA): Organización que agrupa a los colegios de abogados de la Comunidad Valenciana y ofrece servicios de asistencia jurídica gratuita.
Consorcio: la empresa que se hace cargo de las viviendas aseguradas cuando no se hace cargo la aseguradora.
Contrato de seguro: Acuerdo que establece la cobertura de daños materiales a bienes, proporcionando una base para reclamar indemnizaciones.
Consorcio de Compensación de Seguros: Entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que desempeña múltiples funciones como instrumento al servicio del sector asegurador español.
Costos administrativos: En sentido amplio, gastos relacionados con la administración y gestión de una organización. Incluyen partidas necesarias para el funcionamiento, pero no están directamente vinculadas a la producción o venta de bienes y servicios. En este caso se trata de una falsa justificación por parte de estafadores para solicitar dinero a las víctimas de la DANA que han solicitado un procedimiento administrativo.
Croquis del incidente: Representación gráfica del lugar y las circunstancias en las que ocurrieron los daños, útil como evidencia adicional.
DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos): Fenómeno meteorológico extremo que puede causar lluvias torrenciales, riadas e inundaciones.
Daño antijurídico: perjuicio que una persona no tiene el deber de soportar. Es decir, el daño que, por exceder del deber general de sometimiento a las obligaciones y cargas públicas, el particular que lo padece no tiene el deber jurídico de soportar.
Daño moral: Daño que afecta a bienes o derechos no materiales a diferencia del daño económico o patrimonial), causando perturbación en el ánimo o dignidad de la persona.
Daños Directos: Aquellos que afectan directamente los bienes asegurados.
Daños Extraordinarios: Pérdidas materiales o personales causadas por fenómenos catastróficos.
Daños Indirectos: Pérdidas secundarias asociadas a un siniestro, como la interrupción de actividades económicas.
Daños materiales: Pérdidas o deterioros sufridos en bienes físicos, muebles o inmuebles, como en casas o vehículos.
Daños personales: Daños que afectan directamente a la persona, como lesiones físicas, incapacidades o incluso la pérdida de la vida.
Declaración de fallecimiento por desaparición: Resolución judicial que considera a una persona desaparecida como fallecida, permitiendo iniciar el proceso de sucesión de sus bienes.
Declaración de herederos: Proceso legal para determinar quiénes son los herederos legales en ausencia de testamento.
Declaración responsable: Según el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es el documento en el que una persona declara, bajo su responsabilidad, cumplir los requisitos necesarios para un trámite, sin necesidad de aportar pruebas en primera instancia.
Defensor judicial: Persona nombrada por el juez para representar y proteger los intereses y bienes de la persona desaparecida de manera temporal.
Denuncia de desaparición: Informe presentado ante las autoridades cuando una persona desaparece.
Designación de Beneficiarios: Proceso para identificar quién recibirá la indemnización del seguro.
Dictamen: opinión o informe emitido por un órgano consultivo, como el Consejo de Estado, que tiene carácter orientador en el proceso de decisión.
Dictamen pericial: Informe elaborado por un experto (perito) que describe los daños materiales en los bienes muebles o inmuebles y su impacto económico.
Documento de autorización: Documento legal en el que el titular ofrece permiso o autoriza a una tercera persona a realizar cualquier actividad administrativa que necesite hacer, actuando como su representante.
Documento de identidad: Documento público, oficial, personal e intransferible emitido por la Administración que sirve para identificar a las personas por su nombre, nacimiento, nacionalidad y domicilio.
Efecto retroactivo: Aplicación de una norma o resolución a situaciones o hechos ocurridos antes de su promulgación o emisión.
Emergencia de interés nacional: situación de grave riesgo que afecta a varias Comunidades Autónomas o que requiere la intervención directa del Estado.
Enriquecimiento injusto: principio jurídico que prohíbe obtener un beneficio económico indebido, como recibir una doble indemnización por el mismo daño.
Escritura pública: Documento legal que acredita la propiedad de un bien inmueble, emitido y registrado por un notario.
Estafa: delito que consiste en engañar a otro para obtener algún tipo de beneficio económico, mediante el error causado (artículo 248 del Código Penal).
Exclusiones: Cláusulas que eliminan ciertos riesgos de la cobertura.
Expediente: Conjunto de documentos y actuaciones que se reúnen en un procedimiento judicial o administrativo.
Factura de reparación: Documento que refleja los costos incurridos o estimados para reparar los bienes afectados.
Fenómenos Meteorológicos Extremos: Eventos climáticos inusuales, como tornados o lluvias torrenciales, que pueden estar cubiertos por el CCS.
Fotografías probatorias: Imágenes que muestran el estado de los bienes antes y después del daño, utilizadas como evidencia en un proceso judicial.
Fuerza mayor: Son aquellos hechos que aun siendo previsibles, son sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado.
Funcionamiento anormal: actuación indebida, errónea o negligente en la prestación de un servicio público que cause un daño.
Funcionamiento normal: actuación ordinaria de la Administración que es conforme a la Ley pero que, en ciertos casos, puede causar un daño indemnizable.
Gastos Funerarios: Costes relacionados con el entierro, cremación o trámites post-mortem, que pueden estar cubiertos por el seguro.
Grado de discapacidad o dependencia: Calificación gradual en función de la necesidad de una persona para realizar los actos más esenciales de la vida, a través de un porcentaje de 0 a 100.
- Grado 1: Discapacidad nula (0%)
- Grado 2: Discapacidad leve (1%-24%)
- Grado 3: Discapacidad moderada (25%-49%)
- Grado 4: Discapacidad grave (50%-70%)
- Grado 5: Discapacidad muy grave o discapacidad cualificada (superior al 75%)
En función del grado de discapacidad, se ofrecen distintas prestaciones o ayudas.
Herederos Legales: Personas que, en ausencia de beneficiarios, tienen derecho a la indemnización según la ley.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Tributo que aplica a la indemnización dependiendo del parentesco y residencia fiscal.
Imputación objetiva: posibilidad de atribuir el daño causado a una determinada Administración Pública, por incluirse la gestión de ese riesgo en su ámbito de competencia y actuación.
Incapacidad temporal: Situación en la que una persona está incapacitada para trabajar durante un periodo limitado debido a una lesión o enfermedad.
Indemnización: Compensación económica que recibe una persona por los daños sufridos, que pueden ser materiales o personales.
Informe meteorológico: En casos de daños causados por fenómenos naturales, este documento puede respaldar que los daños fueron ocasionados por condiciones climáticas adversas.
Informe policial: Documento elaborado por las autoridades tras un accidente o incidente que ocasionó los daños, como un choque vehicular o un incendio.
Informe técnico: Documento elaborado por un especialista que detalla las causas, naturaleza y consecuencias de los daños en un bien.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos. Es compatible con actividades económicas bajo ciertas condiciones específicas, establecidas en dicha normativa y desarrolladas por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Inmueble: Vivienda.
Inscripción en el Registro Civil: Acto de registrar oficialmente un hecho, como el fallecimiento, en el Registro Civil, que es el organismo encargado de llevar el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones.
Intereses de Demora: Penalización económica que aplica a la aseguradora por retrasos en el pago.
Invalidez permanente parcial, total o absoluta: Tipos de incapacidad que determinan la limitación física o mental de una persona para realizar actividades laborales o de la vida diaria, en diferentes grados.
Juzgado de Primera Instancia: Tribunal donde se presenta la solicitud de declaración de fallecimiento, ubicado en el último domicilio conocido de la persona desaparecida.
Ley de Contrato de Seguro (LCS): Legislación que regula los contratos de seguros en España.
Mediación Familiar: Sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Medidas provisionales: Las que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separación o de modificación de medidas.
Modificación de medidas: Procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separación o divorcio y la situación actual.
Moratoria en cotizaciones: Regulada por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), es una medida excepcional que permite aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con o sin intereses, en situaciones extraordinarias.
Morgue: Lugar o dependencia hospitalaria o lugar habilitado para depositar los cadáveres hasta su destino posterior.
Nexo causal o relación de causalidad: relación directa entre una acción u omisión y el daño causado, de modo que es posible afirmar que este ha sido producido o incrementado por aquella.
Notificación de Siniestro: Proceso inicial mediante el cual se comunica a la aseguradora la ocurrencia de un evento cubierto.
Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito: Realizan el seguimiento de la víctima, especialmente de las más vulnerables, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión.
Orden público: Situación de normal funcionamiento en la que las personas ejercen de forma pacífica sus derechos y libertades, y que está formada por un conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada.
Partido judicial: División territorial en la que se organiza la administración de justicia. Cada partido judicial tiene uno o más juzgados de primera instancia.
Pérdida Total Absoluta: Situación en la que el daño al bien asegurado lo hace irrecuperable o inutilizable.
Periodo de carencia: tiempo que ponen algunos seguros desde que se contrata hasta que se puede decir que hay algún siniestro en la vivienda valoración del perito. Lo que dice la aseguradora que vale la vivienda
Permisos o licencias de obra: En caso de inmuebles, los documentos que acreditan la legalidad de las construcciones afectadas.
Personas empleadas del hogar familiar: Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), son trabajadores que realizan tareas domésticas o de cuidado personal en hogares particulares, bajo un régimen laboral especial.
Plan de emergencia: instrumento elaborado por las Administración Pública para prever y gestionar situaciones de riesgo o catástrofe.
Plataforma del Tercer Sector: Organización que reúne a diversas entidades del sector social con el objetivo de coordinar esfuerzos, promover derechos sociales y luchar contra las desigualdades, especialmente en caso de personas en situación de pobreza o riesgo de exclusión. Incluye por ejemplo el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Cruz Roja Española, Cáritas y la ONCE – Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Plazo de prescripción: periodo máximo durante el cual se puede ejercer una acción para exigir un derecho, como la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Plazo de reclamación: Tiempo máximo permitido para presentar una reclamación, generalmente de 5 años.
Póliza de seguro: Documento que detalla los términos y condiciones de la cobertura aseguradora, incluyendo montos asegurados y exclusiones.
Prestación económica: Ayuda financiera del gobierno para familiares de personas desaparecidas, que puede solicitarse con efecto retroactivo tras la declaración de fallecimiento.
Presupuesto de reparación: Estimación económica de los gastos necesarios para reparar los daños ocasionados, proporcionada por una empresa o técnico especializado.
Protocolo: Procedimiento formal y establecido que deben seguir los ciudadanos o entidades. El protocolo detalla los pasos necesarios, los requisitos que se deben cumplir y los plazos que son de aplicación.
Prima: Pago periódico que realiza el tomador para mantener vigente la póliza de seguro
Proceso de sucesión: Procedimiento legal que se inicia tras la declaración de fallecimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida entre sus herederos.
Punto de Encuentro Familiar (PEF): Lugares físicos idóneos, neutrales y seguros para facilitar el régimen de visitas de los/las menores con sus familias.
Real Decreto-ley: Norma con rango de ley que puede dictar el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Real Patronato sobre Discapacidad: Institución Pública perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyo objetivo es proteger los derechos de las personas con discapacidad para asegurar la inclusión social.
Recibo de pago: Comprobante de los gastos ya realizados para mitigar o reparar los daños en los bienes.
Recurso administrativo: Medio de defensa mediante el cual se puede impugnar o reclamar una resolución administrativa que consideran contraria a derecho.
Recurso contencioso-administrativo: impugnación que se presenta ante un órgano judicial, entre otros motivos, para solicitar la anulación o rectificación de una resolución administrativa.
Recurso de reposición: recurso administrativo mediante el cual el interesado solicita a un órgano de una Administración Pública que anule o rectifique una resolución que ha sido dictada por ese mismo órgano.
Recurso judicial: En los procesos judiciales, petición motivada que se dirige a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se está reclamando o impugnando.
Regímenes Especiales de Seguridad Social: Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), los Regímenes Especiales son sistemas diseñados para trabajadores de sectores específicos, como agrarios, autónomos y empleados del hogar, con normativas y prestaciones adaptadas a sus características.
Registro Civil: Institución donde se inscribe la declaración de fallecimiento una vez emitida la resolución judicial.
Reintegración laboral: Proceso mediante el cual se intenta que uno o varios trabajadores vuelvan a estar activos en el mercado laboral, desarrollando una labor profesional después de haber estado un tiempo en inactividad por cualquier causa.
Relación de bienes afectados: Lista detallada de los bienes dañados, con su descripción, valor aproximado y el alcance de los daños.
Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Base de datos oficial que permite verificar si un fallecido tenía seguros de vida o accidentes.
Representación por terceros: Figura jurídica en virtud de la cual una persona gestiona asuntos que no le son propios, actuando en representación de otra persona, en interés de esta y cuando esté autorizado para ello por el interesado o por la ley. Los efectos jurídicos que se deriven de esa actuación serán de aplicación para la persona interesada.
Requisitos de Documentación: Conjunto de documentos necesarios para tramitar una reclamación.
Responsabilidad Patrimonial de la Administración: cauce para exigir que una Administración Pública otorgue una indemnización por las lesiones que causen sus actuaciones u omisiones en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, y siempre que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Riesgos Ordinarios: Eventos comunes cubiertos por una póliza estándar, como incendios o accidentes cotidianos.
Riesgos Extraordinarios: Eventos catastróficos, como desastres naturales, que causan daños y que están cubiertos generalmente por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Riesgo grave e inminente: El Art 4.4 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales establece: “Se entenderá como “riesgo laboral grave e inminente” aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores’’.
Robo: consiste es hacer propios bienes que pertenecen a otra persona, a través de la violencia, la intimidación o “la fuerza en las cosas”. Esto último significa que, para acceder a los lugares donde se encuentren estos bienes se rompe una puerta, se entra por un lugar que no corresponde, o se utiliza una llave falsa.
Seguro de Accidentes: Póliza que cubre lesiones, invalidez o muerte derivadas de un accidente.
Seguro de Decesos: Seguro destinado exclusivamente a cubrir los gastos del funeral y trámites relacionados.
Seguro de Vida Entera: Garantiza el pago de la indemnización sin límite temporal, siempre que el asegurado fallezca.
Seguro de Vida Temporal: Cubre al asegurado solo durante un período determinado.
Servicios Sociales: Atienden necesidades personales básicas relacionadas con la autonomía, el bienestar y la vida digna de las personas, y persiguen la integración social plena de las personas en las comunidades en las que viven y la igualdad de oportunidades.
Silencio administrativo negativo o desestimatorio: supuesto en el que la falta de respuesta de la Administración en el plazo establecido en un determinado procedimiento se considera como un rechazo tácito de lo que se ha solicitado.
Sistema RED: Regulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, es una plataforma electrónica que permite la transmisión de datos y trámites administrativos entre la Seguridad Social y las empresas/autónomos. Está definida en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
Solicitante: Persona que puede pedir la declaración de fallecimiento. Puede ser el cónyuge, pareja de hecho, pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, alguien con derechos sobre los bienes del desaparecido, o el Ministerio Fiscal.
Solicitud de Indemnización: Proceso formal para reclamar el pago estipulado en la póliza.
Solicitud formal: Documento que expresa una petición puntual hacia una organización, debe incluirse la información personal requerida, el motivo de la solicitud, y los detalles relevantes.
Subrogación: Derecho de la aseguradora a reclamar contra un tercero responsable tras indemnizar al asegurado.
Suicidio: Causa de muerte que, según la LCS, puede estar cubierta si ocurre después del primer año de la póliza
Teletrabajo: Según el Real Decreto 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se define como ‘’aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación’’.
Testamento: Documento donde se establece la distribución de bienes y derechos del fallecido, incluyendo seguros.
Testimonios: Declaraciones de personas que presenciaron el evento causante de los daños, las cuales pueden ser presentadas como evidencia.
Trabajo a distancia: Según el Real Decreto 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se denomina como ‘’forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular’’.
Trabajadores-socios: Figura definida en el art. 2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Son personas que combinan su condición de trabajadores en una empresa con la de socios, compartiendo responsabilidades y beneficios.
Traducción Jurada: Traducción oficial realizada por un traductor autorizado, necesaria para documentos en idioma extranjero.
Trámite de audiencia: momento del procedimiento donde se otorga a los interesados la oportunidad de acceder al contenido del expediente y presentar alegaciones adicionales antes de que la Administración dicte la resolución.
Turno de Oficio: Los abogados y procuradores, a través del turno de oficio, prestan la asistencia que demandan los ciudadanos/as que solicitan asistencia jurídica gratuita y la que resulta necesaria, a fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
Unidades de convivencia: Definidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, son grupos de personas que viven juntas y comparten recursos económicos para la percepción del Ingreso Mínimo Vital. En este marco, las normas pueden contemplar excepciones en casos de emergencia, como catástrofes naturales.

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