{"id":89,"date":"2024-12-17T13:10:53","date_gmt":"2024-12-17T12:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/?page_id=89"},"modified":"2025-02-05T10:55:14","modified_gmt":"2025-02-05T09:55:14","slug":"inicio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/","title":{"rendered":"INICIO"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;Header&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#E02B20&#8243; use_background_color_gradient=&#8221;on&#8221; background_color_gradient_direction=&#8221;124deg&#8221; background_color_gradient_stops=&#8221;rgba(255,255,255,0.1) 30%|#aa2d27 90%&#8221; background_color_gradient_start=&#8221;rgba(255,255,255,0.1)&#8221; background_color_gradient_start_position=&#8221;30%&#8221; background_color_gradient_end=&#8221;#31d190&#8243; background_color_gradient_end_position=&#8221;90%&#8221; background_image=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-17-1.png&#8221; background_position=&#8221;bottom_center&#8221; custom_padding=&#8221;5vw||5vw||true|&#8221; border_color_all=&#8221;#E02B20&#8243; border_width_left=&#8221;10px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_text_color=&#8221;#000000&#8243; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_font_size=&#8221;4.5vw&#8221; header_line_height=&#8221;1.1em&#8221; custom_margin=&#8221;||30px|||&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; header_font_size_tablet=&#8221;8vw&#8221; header_font_size_phone=&#8221;10vw&#8221; header_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1>GU\u00cdA JUR\u00cdDICA DE ORIENTACI\u00d3N A PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA<\/h1>\n<p>RED ESPA\u00d1OLA DE CL\u00cdNICAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row column_structure=&#8221;1_6,1_6,1_6,1_6,1_6,1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/2.png&#8221; title_text=&#8221;2&#8243; admin_label=&#8221;A Coru\u00f1a&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/17.png&#8221; title_text=&#8221;17&#8243; admin_label=&#8221;Castilla La Mancha&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/19.png&#8221; title_text=&#8221;19&#8243; admin_label=&#8221;Jaume I&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/3.png&#8221; title_text=&#8221;3&#8243; admin_label=&#8221;Alcal\u00e1&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/5.png&#8221; title_text=&#8221;5&#8243; admin_label=&#8221;Centro Garrigues&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/13.png&#8221; title_text=&#8221;13&#8243; admin_label=&#8221;La Rioja&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/8.png&#8221; title_text=&#8221;8&#8243; admin_label=&#8221;Pro Bono CEU&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/14.png&#8221; title_text=&#8221;14&#8243; admin_label=&#8221;Antonio de Nebrija&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/12.png&#8221; title_text=&#8221;12&#8243; admin_label=&#8221;Comillas ICADE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/16.png&#8221; title_text=&#8221;16&#8243; admin_label=&#8221;Miguel Hern\u00e1ndez&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/4.png&#8221; title_text=&#8221;4&#8243; admin_label=&#8221;Rey Juan Carlos&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/10.png&#8221; title_text=&#8221;10&#8243; admin_label=&#8221;Aut\u00f3noma Madrid&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/20.png&#8221; title_text=&#8221;20&#8243; admin_label=&#8221;Europea de Madrid&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/15.png&#8221; title_text=&#8221;15&#8243; admin_label=&#8221;Murcia&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/11.png&#8221; title_text=&#8221;11&#8243; admin_label=&#8221;Salamanca&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/6.png&#8221; title_text=&#8221;6&#8243; admin_label=&#8221;Camilo Jos\u00e9 Cela&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/1.png&#8221; title_text=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;Intern Valencia&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/7.png&#8221; title_text=&#8221;7&#8243; admin_label=&#8221;Oviedo&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/9.png&#8221; title_text=&#8221;9&#8243; admin_label=&#8221;Valladolid&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/22-1.png&#8221; title_text=&#8221;22&#8243; admin_label=&#8221;Carlos III&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/files\/2025\/01\/18.2.png&#8221; title_text=&#8221;18.2&#8243; admin_label=&#8221;Islas Baleares&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/21.png&#8221; title_text=&#8221;21&#8243; admin_label=&#8221;Pa\u00eds Vasco&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_button button_url=&#8221;https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/files\/2025\/01\/indice.pdf&#8221; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_text=&#8221;\u00cdNDICE CL\u00cdNICAS JUR\u00cdDICAS&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_button=&#8221;on&#8221; button_icon=&#8221;&#xe092;||divi||400&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<BR><BR><BR>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_enable_color=&#8221;off&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<BR><BR><BR>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; specialty=&#8221;on&#8221; admin_label=&#8221;Preview&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#aa1a17&#8243; transform_scale_tablet=&#8221;&#8221; transform_scale_phone=&#8221;&#8221; transform_scale_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; transform_translate=&#8221;-8px|0px&#8221; transform_translate_tablet=&#8221;0px|0px&#8221; transform_translate_phone=&#8221;&#8221; transform_translate_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; transform_rotate_tablet=&#8221;&#8221; transform_rotate_phone=&#8221;&#8221; transform_rotate_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; transform_skew_tablet=&#8221;&#8221; transform_skew_phone=&#8221;&#8221; transform_skew_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; transform_origin_tablet=&#8221;&#8221; transform_origin_phone=&#8221;&#8221; transform_origin_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; transform_styles_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; width=&#8221;100%&#8221; custom_margin=&#8221;|-47px||||&#8221; custom_padding=&#8221;0px||80px|||&#8221; transform_styles_tablet=&#8221;&#8221; transform_styles_phone=&#8221;&#8221; border_color_all=&#8221;#E02B20&#8243; border_width_right=&#8221;6vw&#8221; border_color_right=&#8221;#ffffff&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset4&#8243; box_shadow_vertical=&#8221;0px&#8221; box_shadow_color=&#8221;#000000&#8243; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;PRESENTACI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;|600|||||||&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_4_font=&#8221;Montserrat|800|||||||&#8221; header_4_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_4_font_size=&#8221;40px&#8221; header_4_line_height=&#8221;1.2em&#8221; background_color=&#8221;#ffffff&#8221; use_background_color_gradient=&#8221;on&#8221; background_color_gradient_stops=&#8221;#ffffff 45%|#f2f2f2 100%&#8221; background_color_gradient_start=&#8221;#ffffff&#8221; background_color_gradient_start_position=&#8221;45%&#8221; background_color_gradient_end=&#8221;#f2f2f2&#8243; module_alignment=&#8221;right&#8221; max_height=&#8221;800px&#8221; overflow-y=&#8221;scroll&#8221; custom_margin=&#8221;-22vw|||-6vw||&#8221; custom_margin_tablet=&#8221;-5vw|||0vw&#8221; custom_margin_phone=&#8221;&#8221; custom_margin_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; custom_padding=&#8221;80px|50px|80px|50px|true|true&#8221; custom_padding_tablet=&#8221;&#8221; custom_padding_phone=&#8221;20px|10px|20px|10px|true|true&#8221; custom_padding_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;off|desktop&#8221; header_4_font_size_tablet=&#8221;30px&#8221; header_4_font_size_phone=&#8221;20px&#8221; header_4_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; border_radii=&#8221;on|30px|30px|30px|30px&#8221; border_width_all=&#8221;3vw&#8221; border_color_all=&#8221;#f2f2f2&#8243; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical=&#8221;80px&#8221; box_shadow_blur=&#8221;80px&#8221; box_shadow_spread=&#8221;-30px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #800000\"><strong>PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">Los terribles eventos sucedidos el 29 de octubre en la provincia de Valencia, Andaluc\u00eda y en Castilla-La Mancha causaron importantes da\u00f1os materiales pero, ante todo, personales, con 231 personas fallecidas y 4 desaparecidas. La magnitud del evento ha afectado a la poblaci\u00f3n en una pluralidad de \u00e1mbitos, vinculados con la gesti\u00f3n del desastre y las diferentes v\u00edas que se est\u00e1n activando para poder obtener las ayudas aprobadas y para poder recuperar, de alguna forma, una cierta normalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El compromiso del movimiento jur\u00eddico cl\u00ednico espa\u00f1ol con la formaci\u00f3n del alumnado y con la sociedad y sus necesidades nos llev\u00f3 a actuar en diversas direcciones con el objetivo de afrontar la situaci\u00f3n planteada. Por un lado, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica per la Just\u00edcia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de Val\u00e8ncia puso en marcha un punto de atenci\u00f3n continuada a las personas de su comunidad universitaria afectadas por la DANA, para el que se crearon equipos de trabajo conformados por profesorado, abogac\u00eda y alumnado encargados de la resoluci\u00f3n de las peticiones de ayuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, y dentro de la coordinaci\u00f3n permanente de todas las cl\u00ednicas jur\u00eddicas que forman la red espa\u00f1ola, materializada en el encuentro de Logro\u00f1o, se acord\u00f3 entablar una acci\u00f3n conjunta para apoyar a la cl\u00ednica de Valencia, con la creaci\u00f3n de una Gu\u00eda en la que se estudiar\u00e1n de forma pormenorizada las cuestiones en las que se centran las consultas recibidas, para apoyar el trabajo de los equipos que estudian las solicitudes individuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este sentido, la presente Gu\u00eda es resultado del trabajo en red realizado por 22 Cl\u00ednicas Jur\u00eddicas de Universidades con el objetivo de ofrecer informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en los tr\u00e1mites jur\u00eddicos a las personas afectadas por la DANA de Valencia, Castilla-La Mancha y Andaluc\u00eda el 29 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; specialty_columns=&#8221;2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_row_inner _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column_inner saved_specialty_column_type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_number_counter title=&#8221;CL\u00cdNICAS JUR\u00cdDICAS DE UNIVERSIDADES&#8221; number=&#8221;22&#8243; percent_sign=&#8221;off&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; title_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; title_text_color=&#8221;#000000&#8243; title_font_size=&#8221;16px&#8221; title_line_height=&#8221;1.5em&#8221; number_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; number_text_align=&#8221;left&#8221; number_text_color=&#8221;#ffffff&#8221; number_font_size=&#8221;60px&#8221; number_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;left&#8221; background_layout=&#8221;dark&#8221; custom_margin=&#8221;||&#8221; number_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; number_font_size_phone=&#8221;30px&#8221; number_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; number_line_height_tablet=&#8221;3em&#8221; number_line_height_phone=&#8221;4em&#8221; number_line_height_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_number_counter][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p><span class=\"gmail_default\" style=\"color: #ffffff\">Coordinaci\u00f3n a cargo de la Catedra\u00a0Cl\u00ednica Jur\u00eddica Universidad Miguel Hern\u00e1ndez de Elche.<\/span><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column_inner][\/et_pb_row_inner][et_pb_row_inner custom_padding_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||40px&#8221; custom_padding_tablet=&#8221;0px||0px||true&#8221; custom_padding_phone=&#8221;&#8221; border_color_all=&#8221;rgba(255,255,255,0.3)&#8221; border_width_left=&#8221;4px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column_inner saved_specialty_column_type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;|600|||||||&#8221; text_font_size=&#8221;16px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;justified&#8221; background_layout=&#8221;dark&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Universidades de A Coru\u00f1a, Alcal\u00e1, Antonio de Nebrija, Aut\u00f3noma de Madrid, Camilo Jos\u00e9 Cela, Carlos III, Castilla-La Mancha, Centro Estudios Garrigues, Europea de Madrid, Universidad Pontificia Comillas-ICADE, Islas Baleares, Internacional de Valencia, Jaume I de Castell\u00f3, La Rioja, Miguel Hern\u00e1ndez de Elche, Murcia, Oviedo, Pa\u00eds Vasco, Pro Bono CEU, Rey Juan Carlos, Salamanca y Valladolid.<\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column_inner][\/et_pb_row_inner][et_pb_row_inner custom_padding_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||40px&#8221; custom_padding_tablet=&#8221;0px||0px||true&#8221; custom_padding_phone=&#8221;&#8221; border_color_all=&#8221;rgba(255,255,255,0.3)&#8221; border_width_left=&#8221;4px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column_inner saved_specialty_column_type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/Cc-by-nc-sa_icon.svg.png&#8221; title_text=&#8221;Cc-by-nc-sa_icon.svg&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;20%&#8221; max_width=&#8221;20%&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #ffffff\">\u00c9sta gu\u00eda puede ser copiada, distribuida y comunicada p\u00fablicamente, siempre que se cite la autor\u00eda y no se utilice con finalidad comercial. Tambi\u00e9n puede ser utilizada para crear otras obras, pero en ese caso la nueva obra tendr\u00eda que ser distribuida con una licencia como esta.<\/span><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column_inner][\/et_pb_row_inner][\/et_pb_column][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; admin_label=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;Fila&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;||0px|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;Texto introducci\u00f3n&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;justified&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los terribles eventos sucedidos el 29 de octubre en la provincia de Valencia, Andaluc\u00eda y en Castilla-La Mancha causaron importantes da\u00f1os materiales pero, ante todo, personales, con 231personas fallecidas y 4 desaparecidas. La magnitud del evento ha afectado a la poblaci\u00f3n en una pluralidad de \u00e1mbitos, vinculados con la gesti\u00f3n del desastre y las diferentes v\u00edas que se est\u00e1n activando para poder obtener las ayudas aprobadas y para poder recuperar, de alguna forma, una cierta normalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El compromiso del movimiento jur\u00eddico cl\u00ednico espa\u00f1ol con la formaci\u00f3n del alumnado y con la sociedad y sus necesidades nos llev\u00f3 a actuar en diversas direcciones con el objetivo de afrontar la situaci\u00f3n planteada. Por un lado, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica per la Just\u00edcia Social de la Facultat de Dret de la Universitat de Val\u00e8ncia puso en marcha un punto de atenci\u00f3n continuada a las personas de su comunidad universitaria afectadas por la DANA, para el que se crearon equipos de trabajo conformados por profesorado, abogac\u00eda y alumnado encargados de la resoluci\u00f3n de las peticiones de ayuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, y dentro de la coordinaci\u00f3n permanente de todas las cl\u00ednicas jur\u00eddicas que forman la red espa\u00f1ola, materializada en el encuentro de Logro\u00f1o, se acord\u00f3 entablar una acci\u00f3n conjunta para apoyar a la cl\u00ednica de Valencia, con la creaci\u00f3n de una Gu\u00eda en la que se estudiar\u00e1n de forma pormenorizada las cuestiones en las que se centran las consultas recibidas, para apoyar el trabajo de los equipos que estudian las solicitudes individuales<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;justified&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este sentido, la presente Gu\u00eda es resultado del trabajo en red realizado por 22 Cl\u00ednicas Jur\u00eddicas de las Universidades de A Coru\u00f1a, Alcal\u00e1, Antonio de Nebrija, Aut\u00f3noma de Madrid, Camilo Jos\u00e9 Cela, Carlos III, Castilla La Mancha, Centro Estudios Garrigues, Europea de Madrid, Universidad Pontificia Comillas-ICADE, Islas Baleares, Internacional de Valencia, Jaume I de Castell\u00f3, La Rioja, Miguel Hern\u00e1ndez de Elche, Murcia, Oviedo, Pa\u00eds Vasco, Pro Bono CEU, Rey Juan Carlos, Salamanca y Valladolid, con el objetivo de ofrecer informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en los tr\u00e1mites jur\u00eddicos a las personas afectadas por la DANA de Valencia, Castilla La Mancha y Andaluc\u00eda el 29 de octubre de 2024.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;SEPARACI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;justified&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<BR>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">\u00cdNDICE<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;Texto \u00cdnidice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p><a href=\"#INTRODUCCI\u00d3N\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#AYUDAS Y SUBVENCIONES\"><strong>ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#I\">I. AYUDAS Y SUBVENCIONES<\/a><br \/><a href=\"#II\">II. \u00bfQU\u00c9 PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCI\u00d3N?<\/a><br \/><a href=\"#III\">III. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/a><br \/><a href=\"#IV\">IV.\u00a0\u00bfC\u00d3MO RECLAMAR LOS DA\u00d1OS MATERIALES?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#CONTRATOS\"><strong>CONTRATOS<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#V\">V.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?<\/a><br \/><a href=\"#VI\">VI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?<\/a><br \/><a href=\"#VII\">VII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER CUANDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?<\/a><br \/><a href=\"#VIII\">VIII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PR\u00c9STAMO?<\/a><br \/><a href=\"#IX\">IX.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#TRABAJO\"><strong>TRABAJO<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#X\">X.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDO ACOGERME A UN ERTE?<\/a><br \/><a href=\"#XI\">XI. \u00bfQU\u00c9 ES EL PERMISO CLIM\u00c1TICO Y CU\u00c1LES SON LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES INTRODUCIDAS TRAS LAS DANA?<\/a><br \/><a href=\"#XII\">XII. \u00bfQU\u00c9 SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOM\u00c9STICO?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#FAMILIA\"><strong>FAMILIA<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#XIII\">XIII.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA\u00a0Y PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS\u00a0DE LOS MENORES?<\/a><br \/><a href=\"#XIV\">XIV.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACI\u00d3N DE PERSONAS EN CON DISCAPACIDAD Y\/O EN SITUACI\u00d3N DE SOLEDAD<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS\"><strong>FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#XV\">XV.\u00a0\u00bfQU\u00c9 HAY QUE HACER PARA GESTIONAR UNA HERENCIA?<\/a><br \/><a href=\"#XVI\">XVI.\u00a0\u00bfQU\u00c9 PASOS DEBO DAR PARA SOLICITAR UNA DECLARACI\u00d3N DE FALLECIMIENTO?<\/a><br \/><a href=\"#XVII\">XVII. \u00bfTENGO DERECHO A ACOMPA\u00d1AR A MIS FAMILIARES FALLECIDOS DURANTE EL PROCESO DE IDENTIFICACI\u00d3N?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#IMPUESTOS Y TASAS\"><strong>IMPUESTOS Y TASAS<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#XVIII\">XVIII.\u00a0\u00bfC\u00d3MO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#CUESTIONES PENALES\"><strong>CUESTIONES PENALES<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#XIX\">XIX.\u00a0\u00bfQU\u00c9 ACCIONES PUEDO TOMAR ANTE ROBOS O SAQUEOS EN MIS NEGOCIOS O ENSERES PARTICULARES?<\/a><br \/><a href=\"#XX\">XX. \u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER ANTE UNA ESTAFA?<\/a><br \/><a href=\"#XXI\">XXI.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO?<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#MIGRANTES\"><strong>MIGRANTES<\/strong><\/a><br \/><a href=\"#XXII\">XXII. PROPUESTAS EN RELACI\u00d3N CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#GLOSARIO\"><strong>GLOSARIO<\/strong><\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=&#8221;1_2,1_2&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;AYUDAS Y SUBVENCIONES&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; admin_label=&#8221;AYUDAS Y SUBVENCIONES: TRAMITACI\u00d3N Y RECURSOS&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]I. AYUDAS Y SUBVENCIONES<br \/>\nII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCI\u00d3N?<br \/>\nIII. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nIV.\u00a0\u00bfC\u00d3MO RECLAMAR LOS DA\u00d1OS MATERIALES?[\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;CONTRATOS&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; admin_label=&#8221;CONTRATOS&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]V.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?<br \/>\nVI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?<br \/>\nVII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER CUANDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?<br \/>\nVIII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PR\u00c9STAMO?<br \/>\nIX.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?[\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; admin_label=&#8221;GU\u00cdA&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row admin_label=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">INTRODUCCI\u00d3N<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; module_id=&#8221;INTRODUCCI\u00d3N&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La reciente DANA (Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos) que ha sumergido a diversos territorios en una profunda situaci\u00f3n de emergencia, ha dejado un saldo devastador: centenares de v\u00edctimas, cuantiosas p\u00e9rdidas materiales y una profunda huella en las comunidades afectadas. Esta situaci\u00f3n debe ser considerada como un punto de inflexi\u00f3n por las consecuencias que ha conllevado.\u00a0La sociedad espa\u00f1ola se ha volcado en ayudar en esta situaci\u00f3n donde, adem\u00e1s, la comunidad acad\u00e9mica ha salido tambi\u00e9n en ayuda de la ciudadan\u00eda afectada y no ha dudado en ponerse a disposici\u00f3n de los damnificados, ofreciendo apoyo desde sus respectivos campos y \u00e1reas de conocimiento. Las consecuencias derivadas de esta cat\u00e1strofe han puesto de manifiesto, adem\u00e1s, que los marcos jur\u00eddicos actuales han resultado insuficientes para responder de manera efectiva a este tipo de emergencias y han demostrado una clara inadaptaci\u00f3n a un escenario previsto por la comunidad cient\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La DANA no es un evento aislado. Fen\u00f3menos de este tipo, cada vez m\u00e1s frecuentes e intensos, son una manifestaci\u00f3n clara de la crisis clim\u00e1tica y de la insuficiencia de las normas actuales para abordar los riesgos y amenazas que genera. En este contexto y con la panor\u00e1mica descrita, un grupo de Universidades que forman parte de la Red Espa\u00f1ola de Cl\u00ednicas Jur\u00eddicas ha elaborado esta Gu\u00eda con el prop\u00f3sito de ofrecer un recurso pr\u00e1ctico que permita a las personas afectadas disponer de una orientaci\u00f3n jur\u00eddica r\u00e1pida para, entre otras cuestiones, conocer sus derechos, identificar los procedimientos legales disponibles y acceder a mecanismos de apoyo y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con ello, la Red de Cl\u00ednicas Jur\u00eddicas de Espa\u00f1a reitera su compromiso con la sociedad en busca de promover el cambio y transformaci\u00f3n jur\u00eddica necesaria a la vez que busca ayudar a las personas que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o que hayan sido afectadas por esta cat\u00e1strofe, sin precedentes. Invitamos a todas las personas afectadas, as\u00ed como a las organizaciones sociales y p\u00fablicas, a utilizar esta Gu\u00eda como un recurso para construir un futuro m\u00e1s resiliente y equitativo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA&#8221; module_id=&#8221;I&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>I. AYUDAS Y SUBVENCIONES<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1. AN\u00c1LISIS DEL REAL DECRETO-LEY 6\/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS<\/strong><br \/><strong>DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA DEPRESI\u00d3N AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1. En caso de que se hubieran producido da\u00f1os personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, as\u00ed como a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, \u00bfc\u00f3mo se ha de solicitar la ayuda?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, se debe de indicar que estas medidas se establecen en los arts. 3 y 7 del RDL 6\/2024, de 5 de noviembre. De manera especial, es el art\u00edculo 3 el que se encarga de establecer las cuant\u00edas de las ayudas que se destinan a paliar da\u00f1os personales, da\u00f1os materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Son ayudas que se conceden de forma directa, entre las que se incluyen: por fallecimiento e incapacidad, por da\u00f1os en vivienda habitual o arrendada y en enseres de los propietarios y de los inquilinos, por destrucci\u00f3n total de la vivienda; por da\u00f1os que afecten a la estructura de la vivienda; por da\u00f1os que no afecten a la estructura de la vivienda; por da\u00f1os en elementos comunes de una comunidad de vecinos; en el caso de los enseres, incluye muebles, electrodom\u00e9sticos y todo lo que hace habitable la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esta l\u00ednea, cabe remitirnos a la disposici\u00f3n final del RDL 8\/2024, de 28 de noviembre, ya que modifica sustancialmente algunas cuestiones formales y materiales del citado art\u00edculo 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello, para proceder con el respectivo tr\u00e1mite hay que cumplimentar <a href=\"https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/AYUDAS-Y-SUBVENCIONES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este formulario<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2. En el \u00e1mbito fiscal, \u00bfqu\u00e9 beneficios se producen? \u00bfdebo iniciar alg\u00fan procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De manera elemental, cabe afirmar que con la entrada en vigor del RDL 6\/2024, de 5 de noviembre, se han procedido a realizar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La suspensi\u00f3n del segundo pago del IRPF de la campa\u00f1a de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Por ende, el pago que estaba previsto realizarse para el 5 de noviembre se suspendi\u00f3 y se aplaz\u00f3 durante tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Concesi\u00f3n de ayudas directas a los trabajadores aut\u00f3nomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades econ\u00f3micas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas depender\u00e1 del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas f\u00edsicas, el importe de la ayuda ser\u00e1 por importe de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria entre los d\u00edas 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ampliaci\u00f3n hasta el 30 de enero de 2025 de los plazos tributarios en la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo que respecta a estas medidas, a priori, la persona interesada no debe de iniciar el procedimiento. Los respectivos Ayuntamientos son quienes aplican la exenci\u00f3n del IBI; la anulaci\u00f3n del pago de tasas de tr\u00e1fico para tramitar la baja de veh\u00edculos da\u00f1ados o bien, sustituir sus carn\u00e9s de conducir perdidos o da\u00f1ados, se ha producido de manera autom\u00e1tica; las ayudas que se perciben por los da\u00f1os personales est\u00e1n exentas de IRPF y el aplazamiento del segundo pago del IRPF en los municipios afectados son beneficios fiscales que, al igual que los anteriores, se han aplicado de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3. Perd\u00ed mi empleo porque mi empresa cerr\u00f3 debido a los da\u00f1os. \u00bfQu\u00e9 puedo <\/strong><strong>hacer?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, el decreto proh\u00edbe el despido por causas relacionadas con la DANA (art.46). En todo caso, si tu empresa suspendi\u00f3 operaciones, puedes acogerte a un ERTE por fuerza mayor (art. 44). Adem\u00e1s, si eres aut\u00f3nomo, podr\u00edas solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad (art. 48).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfA qu\u00e9 tipo de pensiones afectan los siniestros producidos por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0A tenor del art\u00edculo 50, a:<\/p>\n<p>Las pensiones de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pensiones de retiro por incapacidad permanente o inutilidad.<\/p>\n<p>Las pensiones de viudedad.<\/p>\n<p>Las pensiones de orfandad.<\/p>\n<p>Las pensiones en favor de los progenitores.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfCu\u00e1l es el plazo en el que los part\u00edcipes de planes de pensiones podr\u00e1n, de forma excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados?<\/strong><\/p>\n<p>El plazo es de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024 (art\u00edculo 51).<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfQui\u00e9nes podr\u00e1n disponer excepcionalmente de derechos consolidados en planes de pensiones?<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 51:<\/p>\n<p>Los titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender o cesar su actividad.<\/p>\n<p>Los trabajadores afectados por un ERTE.<\/p>\n<p>Los que hubieran perdido la vivienda habitual o hubieran sufrido da\u00f1os en la vivienda habitual o en los enseres de dicha vivienda.<\/p>\n<p><strong>7. \u00bfAnte qui\u00e9n hay qu\u00e9 acreditar que concurren las circunstancias exigidas para disponer de los planes de pensiones?<\/strong><\/p>\n<p>Ante la entidad gestora del plan de pensiones (art\u00edculo 51).<\/p>\n<p><strong>8.\u00bfC\u00f3mo se puede acreditar la titularidad de un plan de pensiones a efectos de disponer del mismo?<\/strong><\/p>\n<p>Documentalmente o, ante la imposibilidad de presentar los documentos, mediante declaraci\u00f3n responsable (art\u00edculo 51.1).<\/p>\n<p><strong>9.\u00bfExiste un importe m\u00e1ximo del que pueda disponer el titular de un conjunto de planes de pensiones?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed existe un importe m\u00e1ximo, que viene regulado en el art\u00edculo 51.2.<\/p>\n<p><strong>10.\u00bfExiste un plazo para hacer efectivo el reembolso de los derechos consolidados de planes de pensiones por parte de la entidad gestora del plan de pensiones?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, seg\u00fan el art\u00edculo 51.4, siete d\u00edas h\u00e1biles desde que se presenta la documentaci\u00f3n acreditativa completa.<\/p>\n<p>Y si se trata de planes de pensiones de la modalidad de empleo dentro del plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que se presenta la documentaci\u00f3n acreditativa completa.<\/p>\n<p><strong>11\u00bfExisten ayudas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed existen este tipo de ayudas, y est\u00e1n contempladas en el art\u00edculo 56.<\/p>\n<p><strong>12.\u00bfQu\u00e9 tipo de ayudas son?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas tienen la consideraci\u00f3n de <em>subvenciones directas<\/em>, reguladas en el art\u00edculo 22.2 b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>13.\u00bfQu\u00e9 requisitos se han de cumplir para ser beneficiarios de dichas ayudas?<\/strong><\/p>\n<p>Prestar servicios en los municipios incluidos en el anexo del R.D-Ley 6\/2024, de 5 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>14.\u00bfSon compatibles con otro tipo de ayudas?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, siempre que se declaren en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>15.\u00bfAnte qu\u00e9 \u00f3rgano se debe solicitar la ayuda? \u00bfY qui\u00e9n la concede?<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas se instruyen por la Direcci\u00f3n General del Agua y se conceden de oficio por la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente.<\/p>\n<p><strong>16. Detalles del procedimiento y notificaci\u00f3n de la ayuda<\/strong><\/p>\n<p>Los detalles del procedimiento de la ayuda (entidades beneficiarias, as\u00ed como plazos para rechazarlas o hacer alegaciones) y la informaci\u00f3n relativa a su notificaci\u00f3n y condiciones para hacerla efectiva se especifican, respectivamente, en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 56.<\/p>\n<p><strong>17.Soy trabajador del sector transporte y mi equipo qued\u00f3 da\u00f1ado. \u00bfHay ayudas <\/strong><strong>espec\u00edficas?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, el personal de servicios esenciales, conforme al Real Decreto-ley 12\/2018, puede acceder a ayudas destinadas a paliar da\u00f1os materiales sufridos en el desempe\u00f1o de sus funciones (art. 76).<\/p>\n<p><strong>18.Ayudas destinadas al personal de servicios esenciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El personal de servicios esenciales que haya sufrido da\u00f1os materiales en sus bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA para asistir y atender a su puesto de trabajo tiene derecho a acceder al r\u00e9gimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para solicitar la concesi\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 de dos meses contados a partir de la publicaci\u00f3n en el BOE del R. D-Ley 7\/2024 (es decir, a partir del 13 de noviembre de 2024).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.AN\u00c1LISIS DEL REAL DECRETO-LEY 8\/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RESPUESTA INMEDIATA, RECONSTRUCCI\u00d3N Y RELANZAMIENTO FRENTE A LOS DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA DEPRESI\u00d3N AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.1. Ayudas y subvenciones del Programa de Renovaci\u00f3n del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.1.1. La DANA destroz\u00f3 mi veh\u00edculo. \u00bfTengo derecho a alg\u00fan tipo de ayuda para sustituirlo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed (art\u00edculo 2). Tienes derecho a una subvenci\u00f3n para sustituir tu veh\u00edculo siempre que lo tuvieras asegurado, siguiendo el PLAN REINICIA AUTO + que se regula a lo largo del T\u00edtulo I del Real D-L.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas siguen convocatorias diferentes seg\u00fan se adquiera un veh\u00edculo con distintivo ambiental \u201cCero Emisiones\u201d o \u201cEco\/C\u201d. En los Anexos I y II del Real D-L se detallan los modelos de los veh\u00edculos y la cuant\u00eda de las subvenciones en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas cubren veh\u00edculos que se hayan adquirido a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive y, adem\u00e1s de nuevos, se podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos seminuevos, teniendo la consideraci\u00f3n de tales los matriculados en Espa\u00f1a con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>Para disfrutar de la ayuda los veh\u00edculos de han de adquirir a trav\u00e9s de los puntos de venta acreditados en el PLAN REINICIA AUTO +.<\/p>\n<p><strong>3.1.2. \u00bfPuedo disfrutar de la ayuda, aunque el veh\u00edculo siniestrado no fuera para uso personal?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Tambi\u00e9n pueden beneficiarse de la ayuda trabajadores aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles privadas, asociaciones, fundaciones, etc. (art\u00edculo 4). A las condiciones de cada ayuda seg\u00fan el tipo de beneficiario se dedican diferentes Anexos del R. D-L.<\/p>\n<p><strong>3.1.3. \u00bfQu\u00e9 plazo hay para solicitar las ayudas previstas en el PLAN REINICIA AUTO+?<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas se pueden solicitar desde el d\u00eda en que se active el sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n, que ser\u00e1 publicado en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, y el plazo se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no se haya agotado para tal fecha el presupuesto asignado al efecto (art\u00edculo 6).<\/p>\n<p><strong>3.2. Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2.1. \u00bfExiste alguna ayuda para reponer libros de texto, material escolar y de estudio que hubieran quedado inservibles a consecuencia de la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. Est\u00e1 prevista una subvenci\u00f3n directa de 600 \u20ac para estudiantes y familias con hijos e hijas estudiantes en el \u00e1mbito educativo no universitario (art\u00edculo 45).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud de subvenci\u00f3n se puede presentar: a) bien en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes; o b) bien a trav\u00e9s del formulario disponible en la web del Ministerio https:\/\/www.educacionfpydeportes.gob.es\/portada.html en cualquiera de los registros previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para presentar la solicitud de la subvenci\u00f3n es de 15 d\u00edas naturales contados a partir del 30 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p><strong>3.2.2. \u00bfTengo derecho a alg\u00fan tipo de ayuda para reponer material de estudio da\u00f1ado por la DANA si estoy en la universidad?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, tienes derecho a una ayuda de 600 \u20ac (art\u00edculo 46), siempre que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Residas en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre; y, <em>adem\u00e1s<\/em>,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cumplas <em>una de las dos<\/em> condiciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-que t\u00fa o tu unidad familiar se\u00e1is destinatarios\/as de las ayudas para vivienda establecidas en el art\u00edculo 3.2 del Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre; o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-que hayas perdido tu material de estudio o este haya quedado inservible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la solicitud para la concesi\u00f3n de esta ayuda deber\u00e1s incluir la identificaci\u00f3n de tu cuenta corriente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud deber\u00e1s efectuarla:<\/p>\n<p>-bien en la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: dana@ciencia.gob.es; o, alternativamente,<\/p>\n<p>-en formato papel dirigida a la Secretar\u00eda General de Universidades, Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, Paseo de la Castellana, 162, planta 18, 28071, Madrid.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la solicitud es de treinta d\u00edas naturales contados a partir del 30 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p><strong>3.3. Actuaciones en materia de personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.3.1. \u00bfQu\u00e9 tipo de ayudas se han destinado para la poblaci\u00f3n con discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha habilitado el Real Patronato sobre Discapacidad, mediante el cual se han destinado 3.000.000 de \u20ac a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6\/2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Mediante este presupuesto, se financiar\u00e1 la adquisici\u00f3n de: material ort\u00e9sico y ortoprot\u00e9sico; medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral; productos de apoyo para la autonom\u00eda personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la DANA hubieran sufrido p\u00e9rdidas o da\u00f1os irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonom\u00eda personal. (Art.51).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.3.2. \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 si puedo recibir esas ayudas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Real Decreto-ley establece en su art\u00edculo 51 que las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>a) Que con anterioridad a la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos para su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido p\u00e9rdidas o da\u00f1os irreparables en ese material o productos.<\/li>\n<li>c) Que est\u00e9n empadronados en alguno de los municipios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.3.3. \u00bfCu\u00e1ndo se comenzar\u00e1 a destinar las ayudas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 (Art.51).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.3.4.<\/strong> <strong>He pedido otras ayudas para la misma causa, \u00bfpodr\u00eda tambi\u00e9n recibir estas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones p\u00fablicas, o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. (Art.51)<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/1.-Ayudas-y-Subvenciones-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;1. Ayudas y Subvenciones&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 1&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;II. \u00bfQU\u00c9 PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCI\u00d3N?&#8221; module_id=&#8221;II&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;100%&#8221; max_width=&#8221;100%&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>II. \u00bfQU\u00c9 PUEDES HACER SI TE DENIEGAN UNA AYUDA O SUBVENCI\u00d3N?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfQu\u00e9 es un recurso administrativo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es un instrumento administrativo a trav\u00e9s del cual se puede solicitar que la Administraci\u00f3n modifique o anule un acto administrativo que ha dictado y que afecta a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica. Este recurso se interpone ante la propia Administraci\u00f3n y se tramita por la propia Administraci\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2. \u00bfEn qu\u00e9 ley se regulan los recursos administrativos?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3. \u00bfQui\u00e9n puede interponer un recurso?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que est\u00e9 legitimada. La legitimaci\u00f3n para interponer un recurso viene dada por la condici\u00f3n de ser interesado en el procedimiento. Se considera interesado a aquella persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Se tiene inter\u00e9s leg\u00edtimo cuando el \u00e9xito del recurso suponga un beneficio material o jur\u00eddico para la persona que recurre (art. 4 LPAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 tipos de recursos administrativos ordinarios se interponen ante la Administraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfPara interponer estos recursos administrativos se necesita abogado y procurador?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la interposici\u00f3n de los recursos administrativos no es obligatoria la asistencia de un abogado ni la asistencia de un procurador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfCu\u00e1ndo procede el recurso de alzada?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el acto administrativo que se recurre no ha agotado la v\u00eda administrativa. La interposici\u00f3n del recurso de alzada es obligatoria para agotar la v\u00eda administrativa. Una vez resuelto el recurso de alzada, ya se ha agotado la v\u00eda administrativa y cabr\u00eda interponer recurso contencioso-administrativo en v\u00eda judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.\u00bfCu\u00e1ndo procede el recurso potestativo de reposici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el acto administrativo que se recurre s\u00ed ha agotado la v\u00eda administrativa. En este caso en el que se recurre un acto administrativo que ya ha agotado la v\u00eda administrativa caben dos cosas: Bien interponer un recurso de reposici\u00f3n (que es potestativo y no obligatorio), o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.\u00bfPuedo interponer un recurso de reposici\u00f3n al mismo tiempo que un recurso contencioso-administrativo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No, si decides interponer un recurso potestativo de reposici\u00f3n debes esperar a que este sea resuelto previamente antes de poder interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>9.\u00bfCu\u00e1ndo un acto administrativo agota la v\u00eda administrativa?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Principalmente cuando ha sido dictado por un \u00f3rgano que pone fin o agota la v\u00eda administrativa. Normalmente estos \u00f3rganos son aquellos que no tiene superior jer\u00e1rquico. Para cada Administraci\u00f3n territorial (Estado, Comunidad Aut\u00f3noma, Municipio) la Ley establece qu\u00e9 \u00f3rganos agotan la v\u00eda administrativa. As\u00ed, a modo de ejemplo de referencia:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En el \u00e1mbito estatal, viene determinado en el art. 114 LPAC, principalmente, los Ministros y Secretarios de Estado.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Generalitat Valenciana, agotan la v\u00eda administrativa los Consellers, Jefes de Departamento, Secretarios auton\u00f3micos (arts. 28 y 68 Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano).<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito local agotan la v\u00eda administrativa (Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, art. 52): El Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, ha de tenerse en cuenta que puede agotar la v\u00eda administrativa un \u00f3rgano inferior a los se\u00f1alados en los casos que resuelvan por delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>10.\u00bfQu\u00e9 contenido m\u00ednimo debe tener un recurso de alzada y un recurso potestativo de reposici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Un p\u00e1rrafo en el que el recurrente aporte todos sus datos personales (nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Un p\u00e1rrafo con la exposici\u00f3n del recurso, donde se consignar\u00e1n n\u00famero de expediente del acto recurrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Una motivaci\u00f3n razonada alegando por qu\u00e9 no se est\u00e1 de acuerdo con el recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Solicitud de modificaci\u00f3n apoyada en las leyes que la respalden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Los datos del \u00f3rgano ante el que interponemos recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>11.\u00bfQu\u00e9 plazo hay para presentar un recurso de potestativo de reposici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un mes si el acto se notifica (acto expreso), art. 124 LPAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>12.\u00bfQu\u00e9 plazo hay para presentar un recurso de alzada?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un mes si el acto se notifica (acto expreso), (art. 122 LPAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>13.\u00bfC\u00f3mo se computan estos plazos?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30 LPAC). El recurso se puede interponer a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n del acto administrativo. Y el \u00faltimo d\u00eda del plazo ser\u00e1 el mismo d\u00eda de la notificaci\u00f3n un mes despu\u00e9s. As\u00ed, por ejemplo, si el acto se notifica el d\u00eda 20 de noviembre del 2024, el \u00faltimo d\u00eda del plazo ser\u00e1 el d\u00eda 20 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo sea inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>14.\u00bfAnte qu\u00e9 \u00f3rgano debo interponer el recurso potestativo de reposici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El recurso potestativo de reposici\u00f3n se interponer ante el mismo \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto administrativo que se recurre (art. 123 LPAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>15.\u00bfAnte qu\u00e9 \u00f3rgano debo interponer el recurso de alzada?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El recurso de alzada se interponer ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del que dict\u00f3 el acto administrativo que se recurre (art. 121 LPAC). Los \u00f3rganos superiores jer\u00e1rquicos son normalmente los \u00f3rganos que agotan la v\u00eda administrativa (ver pregunta 8).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>16.\u00bfQu\u00e9 plazo tiene la Administraci\u00f3n para resolver el recurso potestativo de reposici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un mes (art. 124 LPAC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>17.\u00bfQu\u00e9 plazo tiene la Administraci\u00f3n para resolver el recurso de alzada?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3 meses (art. 122 LAPC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>18.\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si la Administraci\u00f3n desestima el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposici\u00f3n que he interpuesto?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir del momento en el que la Administraci\u00f3n me notifica la desestimaci\u00f3n del recurso administrativo que he interpuesto cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ya en v\u00eda judicial. Para interponer este recurso ante los tribunales contenciosos-administrativos ya se requiere contar con un abogado y procurador. El plazo para interponer este recurso contencioso-administrativo es de 2 meses a contar a partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del recurso administrativo (art. 46, Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, LJCA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>19.\u00bfQu\u00e9 puedo hacer si la Administraci\u00f3n desestima el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposici\u00f3n por silencio administrativo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de este momento cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ya en v\u00eda judicial. Para interponer este recurso ante los tribunales contenciosos-administrativos ya se requiere contar con un abogado y procurador. En este caso no hay plazo, el plazo comienza cuando se interponga el recurso contencioso-administrativo (interpretaci\u00f3n jurisprudencial del art. 46 LJCA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>20.\u00bfD\u00f3nde puedo consultar el modelo de recurso para redactar un recurso administrativo ordinario?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En los siguientes enlaces puedes encontrar formularios de los recursos administrativos ordinarios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/pdf\/servicios-al-ciudadano\/modelos-de-solicitud\/recursos\/Recurso_-de_alzada.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">a) Modelo de recurso de alzada<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/pdf\/servicios-al-ciudadano\/modelos-de-solicitud\/recursos\/Recurso_de_reposicion.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">b) Modelo de recurso postetativo de reposici\u00f3n<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>21.Si el plazo de resoluci\u00f3n de un procedimiento ya iniciado anteriormente venci\u00f3 en d\u00edas posteriores al paso de la DANA y no he obtenido a\u00fan respuesta, \u00bfse puede considerar silencio administrativo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No. Los plazos administrativos quedaron suspendidos tras el paso de la DANA, por lo que estos d\u00edas son declarados inh\u00e1biles y no computan para los residentes de los municipios afectados, as\u00ed como para aquellos que acrediten la imposibilidad de cumplir debido a la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>22.\u00bfCu\u00e1ndo se reanudar\u00e1n los plazos suspendidos en los tr\u00e1mites administrativos y c\u00f3mo ser\u00e9 notificado de esta reactivaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la actualidad en virtud de los Reales Decretos-Ley 6\/2024 de 6 de noviembre y 7\/2024 de 7 de noviembre los plazos administrativos han quedado suspendidos, se desconoce en la actualidad cuando se cancelara est\u00e1 suspensi\u00f3n. Para la reactivaci\u00f3n ser\u00e1 necesario acuerdo del Consejo de Ministros y previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, este acuerdo es previsible que se publique en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>23.Una resoluci\u00f3n anterior a la DANA me exige devolver una ayuda econ\u00f3mica, \u00bfpuedo solicitar la suspensi\u00f3n de \u00e9sta al ser afectado de la DANA? \u00bfDeber\u00e9 abonar intereses de demora?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Real Decreto-Ley 6\/2024, de 6 de noviembre ya ha suspendido los plazos administrativos en los t\u00e9rminos municipales afectados, as\u00ed como para aquellos que acrediten la imposibilidad de cumplir debido a la cat\u00e1strofe. Adem\u00e1s, en la Seguridad Social, se ha suspendido temporalmente la reclamaci\u00f3n de pagos indebidos y otros cobros a las personas afectadas por la DANA para no empeorar su situaci\u00f3n tras la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>24.Tras la DANA, no dispongo de recursos suficientes para sufragar el coste de asistencia jur\u00eddica, \u00bfpuedo solicitarla de forma gratuita? \u00bfC\u00f3mo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, la Conseller\u00eda de Justicia e Interior ha reforzado el servicio de asesoramiento jur\u00eddico gratuito de proximidad (JUSTIPROP) prestado por los letrados de los Ilustres colegios de Abogac\u00eda de Alzira, Sueca y Valencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El servicio se presta telef\u00f3nicamente por el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Valencia: de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h y de 16:00 a 20:00. N.\u00ba tel\u00e9fono: 628400300. Puede acudir presencialmente, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Oficinas JUSTIPROP atendidas por letrados del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Valencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tel\u00e9fono cita previa 660685136\/676518205: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Alaqu\u00e0s: Calle Mayor, 88<\/li>\n<li>Aldaia: Plaza de la Constituci\u00f3n, 1<\/li>\n<li>Alginet: Calle Arzobispo Sanchis, n\u00fam. 26<\/li>\n<li>Camporrobles: Ayuntamiento. Calle Hern\u00e1ndez Zazo n\u00fam. 2, 1\u00aa planta<\/li>\n<li>Caudete de las Fuentes: Ayuntamiento. Calle Garc\u00eda Berlanga n\u00fam. 5, 1\u00aa planta<\/li>\n<li>Montserrat: C\/ Ingeniero Antonio Llombart, 19<\/li>\n<li>Ribarroja del Turia: Calle Mercat n\u00fam.18, 1\u00ba planta.<\/li>\n<li>Silla: Sede 1: Calle Sant Josep, n\u00fam. 56; Sede 2: Calle Castell, 8<\/li>\n<li>Utiel: Plaza del Ayuntamiento, 1<\/li>\n<li>Valencia: Calle La Barraca n\u00fam. 53, 2\u00aa planta.<\/li>\n<li>Vilamarxant: Calle Sant Jaume 1, 3\u00aa planta<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Oficinas JUSTIPROP atendidas por letrados del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Alzira.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tel\u00e9fono cita previa 962401181: lunes, mi\u00e9rcoles y viernes de 9:30 h. a 13:30 h.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Alberic: Ayuntamiento. Plaza de la Constituci\u00f3n n\u00fam. 21<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Valencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tel\u00e9fono cita previa 660685136\/676518205: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Benet\u00fasser: Edificio Nou Espai, Avenida Cam\u00ed Nou, 36<\/li>\n<li>Carlet: Avda. Bolero de Carlet, 12<\/li>\n<li>Gand\u00eda: Ciutat Laval, n\u00fam.14 derecha<\/li>\n<li>Ll\u00edria: Pl\u00e0 de l\u2019Arc, n\u00fam.14 bajo derecha<\/li>\n<li>Massamagrell: Avenida del Mol\u00ed Baix, n\u00fam. 1 bajo<\/li>\n<li>Moncada: Edificios Juzgados. Calle Lepanto n\u00fam. 78<\/li>\n<li>Ontinyent: Avenida Comte Torrefiel, n\u00fam. 3<\/li>\n<li>Paterna: Avenida Vicente Mortes Alfonso, n\u00fam. 114<\/li>\n<li>Picassent: Bajada del Olmo s\/n<\/li>\n<li>Quart de Poblet: Edificios Juzgados. Avenida Villalba de Lugo, n\u00fam. 15<\/li>\n<li>Requena: Edificios Juzgados. Calle Honrubia, s\/n.<\/li>\n<li>Sagunt: Avenida Doctor Palos, n\u00fam. 18 bajo<\/li>\n<li>Torrent: Plaza Libertad, n\u00fam. 2-3-4<\/li>\n<li>X\u00e0tiva: Plaza de la Trinidad, n\u00fam. 8 bajo derecha<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Sueca y Ayuntamientos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tel\u00e9fono cita previa 624758249: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h y de 16:30 h. a 19:30 h.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Sueca: Pla\u00e7a Convent, n\u00fam. 5 bajo<\/li>\n<li>Polinya del X\u00faquer: Ayuntamiento. Pla\u00e7a Ajuntament, n\u00fam. 1<\/li>\n<li>Favara: Ayuntamiento. Pla\u00e7a Sant Antoni, n\u00fam. 1<\/li>\n<li>Fortaleny: Ayuntamiento. Carrer Major, n\u00fam. 14<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Oficinas de las delegaciones del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Alzira y Ayuntamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tel\u00e9fono cita previa 962401181: lunes, mi\u00e9rcoles y viernes de 9:30 h. a 13:30 h.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Alzira: Plaza Sufragio, n\u00fam. 9<\/li>\n<li>Guadassuar: Ayuntamiento. Calle Mayor, n\u00fam. 43<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>25.\u00bfQu\u00e9 municipios han sido decretados como afectados por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud del Real Decreto-ley 6\/2024 de 6 de noviembre se han establecido como municipios afectados a los que se ubiquen entre los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1-Alaqu\u00e0s<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2-Albal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3-Albalat de la Ribera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4-Alborache<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5-Alc\u00e0sser<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">6-Alc\u00fadia, l&#8217;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7-Aldaia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8-Alfafar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9-Alfarb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">10-Algemes\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">11-Alginet<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">12-Alhaur\u00edn de la Torre<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">13-Almussafes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">14-Alzira<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">15-Bent\u00fasser<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">16-Beifai\u00f3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">17-Beniparrell<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">18-B\u00e9tera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">19-Bugarra<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">20-Bu\u00f1ol<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">21-Calles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">22-Comporrobles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">23-Carlet<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">24-Catadau<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">25-Catarroja<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">26-Caudete de las Fuentes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">27-Corbera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">28-Quart de Poblet<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">29-Cullera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">30-Chera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">31-Cheste<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">32-Xirivella<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">33-Chiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">34-Dos Aguas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">35-Favara<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">36-Fortaleny<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">37-Fuenterrobles<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">38-Gestalgar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">39-Godelleta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">40-Guadassuar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">41-Letur<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">42-Ll\u00edria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">43-Loriguilla &#8211; s\u00f3lo n\u00facleo urbano junto A3<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">44-Llocnou de la Corona<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">45-Llaur\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">46-Llombai<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">47-Macastre<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">48-Manises<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">49-Massanassa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">50-Mira<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">51-Mislata<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">52-Montserrat<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">53-Montroi\/Montroy<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">54-Paiporta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">55-Paterna<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">56-Pedralba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">57-Picanya<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">58-Picassent<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">59-Poliny\u00e0 de X\u00faquer<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">60-Real<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">61-Requena<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">62-Riba-roja de T\u00faria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">63-Riola<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">64-Sedav\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">65-Siete Aguas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">66-Silla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">67-Sinarcas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">68-Sollana<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">69-Sot de Chera<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">70-Sueca<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">71-Tavernes de la Valldigna<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">72-Torrent<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">73-Tur\u00eds<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">74-Utiel<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">75-Val\u00e8ncia &#8211; PEDAN\u00cdAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d&#8217;Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">76-Vilamarxant<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">77-Y\u00e1tova<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">78-Benicull de X\u00faquer<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/2.-Recursos-administrativos-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;2. Recursos administrativos&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 2&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;III. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA&#8221; module_id=&#8221;III&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>III. RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfPuedo reclamar los da\u00f1os que he sufrido por la DANA a la Administraci\u00f3n P\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, aunque solo si se cumplen algunos requisitos y de acuerdo con determinadas condiciones. En esta gu\u00eda explicamos esos requisitos y condiciones, as\u00ed como el procedimiento a seguir para reclamar los da\u00f1os. Es lo que se conoce como \u00abresponsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencia legal: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566&amp;p=20240802&amp;tn=1#a32\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 32 LRJSP<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfPuedo reclamar esos da\u00f1os a cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como regla general, no. Solo podremos reclamar a aquella Administraci\u00f3n concreta que sea responsable de los da\u00f1os sufridos, por ser estos consecuencia (relaci\u00f3n de causalidad o relaci\u00f3n causa-efecto) de su actuaci\u00f3n o\/y, en su caso, de su falta de actuaci\u00f3n, cuando sea debida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Veamos algunos ejemplos. Si los da\u00f1os que usted ha sufrido son debidos a\u2026<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>\u2026la ausencia, tardanza, insuficiencia o deficiencia en los avisos del riesgo que supon\u00eda la DANA, esos da\u00f1os ser\u00e1n reclamables a la Administraci\u00f3n responsable de haber dado esos avisos (despu\u00e9s daremos algunos criterios para identificar a la Administraci\u00f3n responsable de cada actuaci\u00f3n).<\/li>\n<li>\u2026la falta de realizaci\u00f3n de obras o actuaciones necesarias para evitar un riesgo conocido en la zona (limpieza de cauces, desbroces, etc.), esos da\u00f1os ser\u00e1n reclamables a la Administraci\u00f3n que debi\u00f3 haber ejecutado esas obras o realizado esas actuaciones.<\/li>\n<li>\u2026la falta, insuficiencia, deficiencia o retraso en la ayuda, auxilio o asistencia prestada tras la DANA, tales da\u00f1os ser\u00e1n reclamables a la Administraci\u00f3n que debi\u00f3 prestarla.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3. \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 a qu\u00e9 concreta Administraci\u00f3n P\u00fablica debo reclamar el da\u00f1o?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Existen muchas Administraciones P\u00fablicas, cada una con competencias diferentes (aunque a menudo conectadas). Para saber a cu\u00e1l de ellas reclamar, debemos identificar cu\u00e1l es la responsable del da\u00f1o, en funci\u00f3n de sus respectivas competencias. Aportamos algunos criterios generales para ello:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Administraci\u00f3n del Estado (incluida la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda y la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del J\u00facar). Es responsable de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Avisos de riesgos y emergencias de tipo meteorol\u00f3gico (en nuestro caso, la previsi\u00f3n de la llegada de la DANA como riesgo meteorol\u00f3gico).<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de obras dirigidas a prevenir los riesgos vinculados a los cauces de los r\u00edos que atraviesen m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, como el caso del J\u00facar (desbordamientos, crecidas extraordinarias, etc.)<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n y mantenimiento de los cauces de esos r\u00edos (limpieza, desbroce, etc.)<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n civil y seguridad nacional en cuanto a tareas de ayuda o auxilio, en casos en que la emergencia generada por la DANA pueda ser calificada de \u00abinter\u00e9s nacional\u00bb. Una emergencia tendr\u00e1 inter\u00e9s nacional si se cumple alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>La emergencia requiere la declaraci\u00f3n de un estado de alarma, la cual puede producirse en casos de cat\u00e1strofes, calamidades o desgracias p\u00fablicas, tales como inundaciones.<\/li>\n<li>La emergencia hace necesaria la coordinaci\u00f3n de distintas Administraciones, porque afecta al territorio de varias Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Por sus dimensiones, la emergencia exige una direcci\u00f3n nacional.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias (UME), as\u00ed como de otras unidades de las Fuerzas Armadas que se precisen, cuando se produzca una inundaci\u00f3n con car\u00e1cter grave, sea o no declarada por el Estado de \u00abinter\u00e9s nacional\u00bb.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n de forma adecuada de las zonas inundables y otras no aptas para la edificaci\u00f3n por riesgos vinculados al r\u00edo J\u00facar y sus afluentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">-Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Es responsable de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Avisos de riesgos y emergencias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil (en nuestro caso, la alerta sobre los riesgos derivados de la DANA y las conductas a seguir por la ciudadan\u00eda para evitarlos o minimizarlos).<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n civil en cuanto a tareas de ayuda o auxilio.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n civil en cuanto a labores de prevenci\u00f3n de riesgos. Se incluye aqu\u00ed la elaboraci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n (una relaci\u00f3n de los planes aprobados por la Administraci\u00f3n valenciana se puede consultar <a href=\"https:\/\/www.112cv.gva.es\/es\/inundaciones1\">aqu\u00ed<\/a>).<\/li>\n<li>Solicitud a la Administraci\u00f3n del Estado de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/li>\n<li>Solicitud a la Administraci\u00f3n del Estado de la declaraci\u00f3n de emergencia de \u00abinter\u00e9s nacional\u00bb.<\/li>\n<li>Solicitud de la intervenci\u00f3n de la UME.<\/li>\n<li>Ordenaci\u00f3n del territorio y planificaci\u00f3n urban\u00edstica. La Comunidad Aut\u00f3noma debe asegurarse de que no sea posible autorizar la edificaci\u00f3n en zonas inundables o con graves riesgos de sufrir cat\u00e1strofes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">-Administraciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras entidades locales como mancomunidades). Son competentes de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La planificaci\u00f3n urban\u00edstica. Los Ayuntamientos deben asegurarse de que no sea posible construir en zonas inundables o con graves riesgos de sufrir cat\u00e1strofes. Esta tarea es compartida con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Saneamiento y canalizaci\u00f3n de aguas en el t\u00e9rmino municipal. Es un servicio obligatorio para todos los Ayuntamientos, que deben garantizar la suficiencia y el correcto funcionamiento de esas infraestructuras. Debe tenerse en cuenta que pueden existir entidades de mayor volumen en las que se integre el municipio y que asuman este tipo de funciones (como Consorcios).<\/li>\n<li>Funciones propias de los Alcaldes y Alcaldesas para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias y adecuadas en caso de cat\u00e1strofe o de infortunios p\u00fablicos o grave riesgo de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-12774&amp;p=19810605&amp;tn=1#acuao\">art. 4.a) LOEAES<\/a>; arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730&amp;p=20241112&amp;tn=1#a28\">28<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730&amp;p=20241112&amp;tn=1#a29\">29<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730&amp;p=20241112&amp;tn=1#a37\">37<\/a> LSNPC; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12869&amp;p=20110726&amp;tn=1#cuarto\">art. 4 Real Decreto 1097\/2011<\/a>, de 22 de junio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervenci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-5392&amp;p=20241112&amp;tn=1#a21\">art. 21.m) LBRL<\/a>; arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-19046&amp;p=20201231&amp;tn=1#a1-2\">10<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-19046&amp;p=20201231&amp;tn=1#a1-3\">11<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-19046&amp;p=20201231&amp;tn=1#a1-4\">12<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-19046&amp;p=20201231&amp;tn=1#a1-5\">13<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-19046&amp;p=20201231&amp;tn=1#a1-6\">14<\/a> Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de la Comunidad Valenciana; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2008-2597&amp;p=20171020&amp;tn=1#aunico\">art. \u00fanico Real Decreto 186\/2008<\/a>, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de\u00a0Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.Si son varias las Administraciones P\u00fablicas responsables, \u00bfa cu\u00e1l tengo que reclamar?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el punto 3, es m\u00e1s que probable que de un mismo da\u00f1o pueda ser responsable m\u00e1s de una Administraci\u00f3n (por ejemplo, la del Estado por no haber declarado la DANA como emergencia de inter\u00e9s nacional y la de la Comunidad Aut\u00f3noma por no haber solicitado esa declaraci\u00f3n). En estos casos, cada Administraci\u00f3n ser\u00e1 responsable del da\u00f1o en la medida, mayor o menor, en que ese da\u00f1o sea causa de su acci\u00f3n o inacci\u00f3n. No obstante, responder\u00e1n todas ellas a la vez (solidariamente), cuando no sea posible determinar el respectivo grado de culpabilidad de cada Administraci\u00f3n en la generaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Fruto de lo anterior, se recomienda presentar una reclamaci\u00f3n de da\u00f1os ante cada una de las Administraciones potencialmente responsables, mencionando en cada reclamaci\u00f3n que tambi\u00e9n se ha reclamado a las dem\u00e1s, a fin de permitir su adecuada coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfHay circunstancias que puedan disminuir o eliminar la responsabilidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. Son fundamentalmente las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si el da\u00f1o se debe a fuerza mayor o caso fortuito, es decir, si el da\u00f1o sufrido se hubiera producido de igual manera y con igual intensidad, aunque la Administraci\u00f3n hubiese actuado de forma adecuada.<\/li>\n<li>Si los da\u00f1os se producen por una actuaci\u00f3n negligente (inadecuada) de la propia persona afectada, o por haber asumido \u00e9sta un riesgo de forma voluntaria. Por ejemplo, por haber construido su vivienda damnificada sin licencia en una zona inundable o por haber aparcado su veh\u00edculo siniestrado en una zona prohibida.<\/li>\n<li>Cuando, pese a haber actuado la Administraci\u00f3n P\u00fablica de forma inadecuada, o pese a no haber actuado viniendo obligada a hacerlo, no se pueda probar suficientemente la existencia de una relaci\u00f3n causa-efecto entre el da\u00f1o sufrido y ese comportamiento de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfQu\u00e9 sucede si el da\u00f1o es responsabilidad tanto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como de la persona afectada?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese caso, cada parte asume su propia parte de responsabilidad (culpa concurrente). Por ejemplo, si la culpa es compartida al cincuenta por ciento, la persona afectada \u00fanicamente podr\u00e1 reclamar la mitad del da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.\u00bfQu\u00e9 da\u00f1os puedo reclamar?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este punto rige el denominado principio de indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n integral, lo que significa que la persona afectada tiene derecho a ser indemnizada por todos los da\u00f1os sufridos, que se pueden agrupar en dos grandes categor\u00edas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Da\u00f1os patrimoniales o materiales: son aquellos que afectan al patrimonio (bienes y derechos) de la persona afectada: viviendas, veh\u00edculos, bienes muebles, negocios, maquinaria, gastos realizados para la curaci\u00f3n de las lesiones o enfermedades, f\u00edsicas o ps\u00edquicas, ganancias frustradas (lucro cesante), etc. Entre ellos podemos incluir los da\u00f1os por el fallecimiento o la enfermedad de un familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Los da\u00f1os patrimoniales pueden ser valorados y cuantificados econ\u00f3micamente mediante instrumentos de medici\u00f3n tales como baremos, protocolos o pruebas objetivas. Por ejemplo, el sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas (muerte, lesiones, enfermedad, etc.), puede consultarse <a href=\"https:\/\/dgsfp.mineco.gob.es\/es\/Regulacion\/DocumentosRegulacion\/Tablas_indemnizatorias_Baremo_2024.pdf\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Da\u00f1os morales: son los que afectan al bienestar emocional, espiritual o psicol\u00f3gico de las personas. Por esta raz\u00f3n, no es posible su cuantificaci\u00f3n objetiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.\u00bfPuedo reclamar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica aunque me haya indemnizado la compa\u00f1\u00eda de seguros?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No podr\u00e9 reclamar a la Administraci\u00f3n aquellos da\u00f1os que ya me hayan sido indemnizados por una compa\u00f1\u00eda de seguros, o que hayan sido compensados por cualquier otra v\u00eda alternativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>9.\u00bfQu\u00e9 plazo tengo para presentar la reclamaci\u00f3n ante una Administraci\u00f3n P\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para reclamar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica es de un a\u00f1o a partir de la fecha en que se produjo el da\u00f1o. Superado este plazo, prescribir\u00e1 la posibilidad de reclamar, perdiendo el afectado su derecho a hacerlo. La DANA tuvo lugar el 29 de octubre de 2024. Por lo tanto, los da\u00f1os inmediatos producidos ya en esa misma fecha ser\u00e1n reclamables hasta el 29 de octubre de 2025.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo no empezar\u00e1 a correr hasta que los da\u00f1os ocasionados puedan ser plenamente determinados en su alcance o cuant\u00eda. As\u00ed, por ejemplo, en caso de da\u00f1os de car\u00e1cter f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas, el plazo empezar\u00e1 a computarse desde la curaci\u00f3n o la determinaci\u00f3n del alcance de las secuelas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencia legal: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a67\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 67.1 LPAC<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>10.\u00bfNecesito un abogado?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial frente a una Administraci\u00f3n P\u00fablica se tramita como un procedimiento administrativo, con lo que no es obligatorio plantearla a trav\u00e9s de un abogado. Sin embargo, es muy recomendable contar con esa asistencia jur\u00eddica debido a la complejidad que presentan los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sobre todo en una situaci\u00f3n tan excepcional como la de la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la reclamaci\u00f3n es desestimada por la Administraci\u00f3n y se quiere recurrir ante los tribunales de justicia, s\u00ed ser\u00e1 imprescindible contar con un abogado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a53\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 53.1.g) LPAC<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718&amp;p=20231220&amp;tn=1#a23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 23 LJCA<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>11.\u00bfD\u00f3nde y c\u00f3mo se presenta la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La reclamaci\u00f3n se presenta como cualquier solicitud administrativa. Si quien quien reclama es una persona individual, se puede presentar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Telem\u00e1ticamente<\/strong>: en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n a la que se dirija. Ese registro est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de cada Administraci\u00f3n. Debe tenerse en cuenta que, si optamos por esta v\u00eda de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, despu\u00e9s recibiremos todas las notificaciones de la Administraci\u00f3n por medios digitales. No obstante, podemos solicitar el cambio de forma de notificaci\u00f3n \u00aba papel\u00bb en cualquier momento.<\/li>\n<li><strong>Presencialmente <\/strong>(\u00aben papel\u00bb): en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica (puntos de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda) o en las oficinas de Correos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si quien reclama es una asociaci\u00f3n, empresa o cualquier otra persona jur\u00eddica (no incluye aut\u00f3nomos), tienen la obligaci\u00f3n legal de presentar la reclamaci\u00f3n de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a14\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">14<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a16\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">16.4<\/a> LPAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>12.\u00bfPuedo presentar la reclamaci\u00f3n en valenciano?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la reclamaci\u00f3n se dirige a la Administraci\u00f3n del Estado, la reclamaci\u00f3n debe presentarse en castellano. Sin embargo, si se presenta en una sede la Administraci\u00f3n estatal dentro de la Comunidad Valenciana, tambi\u00e9n ser\u00e1 posible utilizar el valenciano como lengua cooficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la reclamaci\u00f3n se dirige a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o local (Ayuntamiento, Diputaci\u00f3n provincial\u2026), se puede presentar en valenciano o en castellano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a13\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">13.c)<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a15\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">15<\/a> LPAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>13.\u00bfQu\u00e9 contenido debe tener la reclamaci\u00f3n y qu\u00e9 documentaci\u00f3n debo presentar junto a ella?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es recomendable utilizar los modelos espec\u00edficos de responsabilidad patrimonial que algunas Administraciones facilitan a la ciudadan\u00eda (disponible, por ejemplo, en la <a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/pdf\/servicios-al-ciudadano\/modelos-de-solicitud\/indemnizaciones\/Por_responsabilidad_patrimonial_de_Administracion_Publica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sede electr\u00f3nica del Ministerio del Interior<\/a>, de la <a href=\"https:\/\/ceice.gva.es\/documents\/174166080\/358531477\/ANEXO+I+-+Reclamacion+de+da%C3%B1os+y+perjuicios+por+responsabilidad+patrimonial+de+la+Administraci%C3%B3n.pdf\/ce69fafb-05ed-8ff3-900f-541471a76f54?t=1652876610640\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Generalitat Valenciana<\/a> o de algunos Ayuntamientos). En todo caso, la solicitud debe incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Nombre y apellidos del reclamante y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, o en su defecto, lugar f\u00edsico en que desea que se practique la notificaci\u00f3n. Adicionalmente, los interesados podr\u00e1n aportar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o dispositivo electr\u00f3nico con el fin de que las Administraciones P\u00fablicas les avisen del env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hechos, razones y petici\u00f3n en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. En concreto, se deben especificar los da\u00f1os sufridos, las razones por las que son imputables a la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que se dirige la reclamaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os, si fuera posible, y el momento en que los da\u00f1os efectivamente se produjeron.<\/li>\n<li>Medios de prueba que se proponen para acreditar estos extremos.<\/li>\n<li>Lugar y fecha.<\/li>\n<li>Firma del solicitante.<\/li>\n<li>\u00d3rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente c\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin perjuicio de la prueba adicional que se pueda practicar durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, a la solicitud deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos e informes que permitan acreditar los da\u00f1os reclamados, las razones por las que son imputables a la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que se dirige la reclamaci\u00f3n, y su cuant\u00eda. Por ejemplo, se tendr\u00e1n que acompa\u00f1ar los siguientes documentos e informes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Escrituras p\u00fablicas, certificaciones registrales y\/o catastrales, contratos, facturas, tickets de compra, fotograf\u00edas, etc., que sirvan para acreditar la propiedad de un bien siniestrado (vivienda, comercio, veh\u00edculo, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Libro de familia, certificados de defunci\u00f3n, informes forenses, informes m\u00e9dicos, informes psicol\u00f3gicos, informes periciales (arquitectos, ingenieros, etc.), informes de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, partes de baja, partes de alta, prescripciones farmac\u00e9uticas, facturas por limpieza, reparaciones o demoliciones, etc., para acreditar la realidad y cuant\u00eda de los da\u00f1os reclamados, as\u00ed como la responsabilidad de la Administraci\u00f3n a la que se dirige la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a66\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">66<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a67\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">67<\/a> LPAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>14.\u00bfQu\u00e9 derechos tendr\u00e9 durante el procedimiento tramitado por la Administraci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante el procedimiento de reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial, la persona afectada goza de los derechos propios de un interesado en cualquier procedimiento administrativo. Entre otros:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Derecho a conocer el estado del procedimiento. Significa que se puede pedir a la Administraci\u00f3n informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en que se encuentra el procedimiento, su grado de desarrollo, posibles problemas que retrasen su tramitaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<li>Acceso al contenido del expediente. La persona solicitante puede pedir a la Administraci\u00f3n, en cualquier momento, que le muestre la documentaci\u00f3n que se ha generado en el procedimiento.<\/li>\n<li>Derecho a hacer alegaciones. Hasta el tr\u00e1mite de audiencia, el solicitante puede aportar argumentos, informaciones o documentos para que sean tenidos en cuenta por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derecho a proponer que se practiquen pruebas. La persona afectada puede solicitar a la Administraci\u00f3n que se realicen las pruebas que considere necesarias para probar hechos relevantes. La Administraci\u00f3n solo puede rechazar las pruebas propuestas si considera que no tienen utilidad para el caso. La persona solicitante tendr\u00e1 que asumir el coste de las pruebas que proponga.<\/li>\n<li>Derecho al tr\u00e1mite de audiencia. Una vez que se han realizado todas las actuaciones del procedimiento, y antes de que se dicte su resoluci\u00f3n, la Administraci\u00f3n debe notificar a la persona solicitante que tiene la posibilidad de consultar el contenido del expediente y presentar alegaciones, por un plazo no inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles ni superior a quince.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a53\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">53<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">76<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a77\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">77<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a78\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">78<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a82\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">82<\/a> LPAC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>15.\u00bfQu\u00e9 plazo tiene la Administraci\u00f3n para resolver la reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial? \u00bfQu\u00e9 sucede si no da respuesta dentro de ese plazo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Administraci\u00f3n dispone de un plazo m\u00e1ximo de seis meses para resolver el procedimiento. Si no lo hace en ese plazo, la persona afectada deber\u00e1 entender que se ha rechazado su solicitud (silencio administrativo negativo). No obstante, la Administraci\u00f3n puede resolver despu\u00e9s, de forma tard\u00eda, y podr\u00eda confirmar el rechazo o conceder la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a91\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">91<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a24\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24<\/a> LPAC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>16.Si se concede la indemnizaci\u00f3n, \u00bfcu\u00e1ndo se realizar\u00e1 el pago?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez otorgada, la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 abonarse por la Administraci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la resoluci\u00f3n administrativa que la concede (o, en caso de haber sido necesario recurso judicial, desde que se dicte la sentencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la Administraci\u00f3n no efect\u00faa el pago dentro del plazo establecido, se podr\u00e1 solicitar el abono de la indemnizaci\u00f3n con intereses de demora. Estos se calculan conforme al inter\u00e9s legal del dinero<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si, tras haber estimado la reclamaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n no cumple con el pago, la persona afectada puede exigir su ejecuci\u00f3n. Para ello, en primer lugar, deber\u00e1 reclamar directamente a la Administraci\u00f3n. Si esta no cumple con el pago en el plazo de un mes, podr\u00e1 interponerse recurso judicial contencioso-administrativo para requerir la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Referencias legales: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566&amp;p=20240802&amp;tn=1#a34\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 34.1 LRJSP<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718&amp;p=20231220&amp;tn=1#a106\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 106.3 LJCA<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>17.Si la Administraci\u00f3n no concede la indemnizaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 puedo hacer?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que la Administraci\u00f3n desestime la solicitud de responsabilidad, se puede recurrir esta decisi\u00f3n a trav\u00e9s de las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Recurso de reposici\u00f3n ante la propia Administraci\u00f3n que ha resuelto. El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que desestima la indemnizaci\u00f3n, o sin l\u00edmite de plazo si la solicitud se entendi\u00f3 rechazada por silencio. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 resolver el recurso en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se presente. Si no se pronuncia en ese plazo, se deber\u00e1 entender desestimado el recurso (de nuevo, silencio negativo). Ante esa desestimaci\u00f3n del recurso, la persona afectada podr\u00e1 interponer recurso judicial contencioso-administrativo (con la asistencia de abogado).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Interponer, directamente, recurso judicial contencioso-administrativo. El plazo en este caso es de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, o sin l\u00edmite de plazo si la solicitud de responsabilidad se entendi\u00f3 desestimada por silencio. Para interponer este recurso es necesaria asistencia de abogado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Referencias legales: arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a123\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">123<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565&amp;p=20241106&amp;tn=1#a124\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">124<\/a> LPAC; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718&amp;p=20231220&amp;tn=1#a46\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 46 LJCA<\/a>.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/3.-Responsabilidad-patrimonial-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;3. Responsabilidad patrimonial&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 3&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;IV. \u00bfC\u00d3MO RECLAMAR LOS DA\u00d1OS MATERIALES?&#8221; module_id=&#8221;IV&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>IV.\u00bfC\u00d3MO RECLAMAR LOS DA\u00d1OS MATERIALES?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.En caso de da\u00f1os materiales en bienes inmuebles causados por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos \u00bfQu\u00e9 cubrir\u00e1 el seguro?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El primer paso es corroborar si hay un seguro contratado y en caso de ser as\u00ed, el alcance de la cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de no estar cubiertos habr\u00e1 que dirigir la reclamaci\u00f3n al Consorcio de Compensaciones de Seguros, este organismo ser\u00e1 el encargado de hacerse cargo de la indemnizaci\u00f3n, cumpliendo una serie de requisitos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En primer lugar, la p\u00f3liza de seguro del inmueble afectado tiene que estar en vigor.<\/li>\n<li>Estar al corriente del pago de la prima de este seguro.<\/li>\n<li>Eventualmente, periodo de carencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Cumpliendo estos requisitos, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ser\u00e1n acordes a la p\u00f3liza contratada y a la valoraci\u00f3n del perito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el inmueble no estaba asegurado el consorcio excluye la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.En caso de da\u00f1os materiales causados por la cat\u00e1strofe meteorol\u00f3gica (DANA) \u00bfpuede reclamarse algo a la administraci\u00f3n p\u00fablica (de forma directa o indirecta)?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas damnificadas por la DANA en Valencia podr\u00e1n reclamas las indemnizaciones contempladas por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) al que podr\u00e1n dirigirse los propietarios de bienes inmuebles (casas, negocios, veh\u00edculos, etc.) asegurados con p\u00f3lizas vigentes que incluyan riesgos extraordinarios. Podr\u00e1n reclamar los da\u00f1os a inmuebles (viviendas, locales comerciales, etc.) y los da\u00f1os a bienes muebles (mobiliario, enseres personales, equipos comerciales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si hubo negligencia o falta de mantenimiento de infraestructuras p\u00fablicas (como redes de alcantarillado, desag\u00fces o diques), los afectados podr\u00edan reclamar a la\u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0por v\u00eda de responsabilidad patrimonial la reparaci\u00f3n de da\u00f1os directamente relacionados con la negligencia administrativa y los da\u00f1os morales o p\u00e9rdida de ingresos (por ejemplo, en negocios). Para ello deber\u00e1n presentar una reclamaci\u00f3n administrativa ante el organismo responsable (Ayuntamiento, Generalitat, etc.) en el plazo de un a\u00f1o desde que ocurrieron los da\u00f1os aportando las pruebas de que la Administraci\u00f3n actu\u00f3 con negligencia (informes t\u00e9cnicos, antecedentes de problemas en la zona, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.Como consecuencia de la DANA \u00bfCu\u00e1les son los servicios (de utilidad para este asunto) a los que se puede acceder gratuitamente? (Por ejemplo: Servicios notariales, registro de la propiedad, etc)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Reemplazo de Documentaci\u00f3n Oficial:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Documentos Personales: En caso de p\u00e9rdida de documentos como el DNI, pasaporte o tarjeta sanitaria, se han establecido procedimientos simplificados para su reposici\u00f3n. Por ejemplo, la Polic\u00eda Nacional ha desplegado unidades m\u00f3viles para facilitar la renovaci\u00f3n de documentos de identidad en las zonas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Asesor\u00eda Legal y Gu\u00edas Informativas: \u2022 Asesoramiento Jur\u00eddico Gratuito: Diversos colegios profesionales han ofrecido asesoramiento legal sin coste para orientar a los afectados en la gesti\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Servicios Notariales Gratuitos: El Colegio Notarial de Valencia ofrece la b\u00fasqueda, expedici\u00f3n y entrega sin coste de copias de las escrituras p\u00fablicas de propiedades que hayan sido da\u00f1adas o cuyas escrituras se hayan perdido debido a las inundaciones. \u2022 Actas Notariales para Reclamaciones: Se proporciona la gesti\u00f3n gratuita de actas notariales necesarias para presentar reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.- Servicios del Registro de la Propiedad: \u2022 Notas Simples Gratuitas: El Colegio de Registradores de Espa\u00f1a ha activado el Portal Registral de Emergencias, que permite a los afectados localizar sus fincas y obtener notas simples de titularidad de forma gratuita. Estas notas son esenciales para acreditar la propiedad de los inmuebles al solicitar ayudas o gestionar reclamaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5.- Ayudas Econ\u00f3micas y Fiscales: \u2022 Subvenciones y Moratorias: El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas que incluye indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad, subvenciones para la reparaci\u00f3n de viviendas y establecimientos, y moratorias en el pago de cr\u00e9ditos y cuotas hipotecarias. \u2022 Beneficios fiscales: Se ofrecen la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) y el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">6.- Certificados Digitales Telem\u00e1ticos Gratuitos: \u2022 Generalitat Valenciana: A trav\u00e9s de la empresa p\u00fablica ISTEC, se emiten certificados electr\u00f3nicos de forma telem\u00e1tica y sin coste para facilitar a los afectados la tramitaci\u00f3n de ayudas y la firma electr\u00f3nica de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7.- Aplicaciones de Inventariado de Veh\u00edculos Afectados: \u2022 Generalitat Valenciana y DGT: En colaboraci\u00f3n con la Diputaci\u00f3n de Valencia y el Consorcio de Seguros, est\u00e1n desarrollando una aplicaci\u00f3n para inventariar los veh\u00edculos afectados por la DANA, facilitando la gesti\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8.- Servicios Psicol\u00f3gicos Gratuitos: \u2022 Colegio Oficial de Psicolog\u00eda de la Comunidad Valenciana: Ha habilitado recursos de ayuda psicol\u00f3gica para los afectados por la DANA, ofreciendo apoyo emocional y pautas de afrontamiento psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9.- Servicios de Informaci\u00f3n para Negocios Afectados: \u2022 Asociaci\u00f3n de Comerciantes y Servicios de Torrent (ACST): Ha lanzado un servicio de informaci\u00f3n oficial para empresas y aut\u00f3nomos de la ciudad, orientando sobre c\u00f3mo acceder a ayudas y resolver dudas derivadas de las consecuencias de la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 es la responsabilidad extracontractual en la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La responsabilidad extracontractual en la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os se refiere a la obligaci\u00f3n de reparar o compensar los da\u00f1os causados a otra persona por un hecho il\u00edcito o antijur\u00eddico sin que exista un contrato previo entre las partes que derive obligaciones, bas\u00e1ndose en la idea de que quien causa da\u00f1o a otro debe indemnizarlo, independientemente de la existencia de una relaci\u00f3n contractual. Los da\u00f1os se pueden diferenciar entre: patrimoniales, los cuales se calculan en relaci\u00f3n con el valor de la cosa da\u00f1ada; personales, los cuales hacen referencia al da\u00f1o corporal causado; o morales, equivalentes al da\u00f1o psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.Que documentaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria para acompa\u00f1ar la demanda que reclame da\u00f1os materiales en bienes muebles o inmuebles.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De conformidad con las exigencias procesales establecidas en los art\u00edculos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en correlaci\u00f3n con los art\u00edculos 1902 y siguientes del C\u00f3digo Civil, la documentaci\u00f3n deber\u00e1 adaptarse al caso concreto, pero en l\u00edneas generales deber\u00e1 incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>1. Documentos que acrediten la titularidad o legitimaci\u00f3n sobre el bien afectado.<\/em><strong><br \/><\/strong>Para bienes inmuebles<br \/>-Escritura p\u00fablica de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.<br \/>-Nota simple registral que refleje la titularidad vigente.<br \/>&#8211; Contrato de arrendamiento u otros t\u00edtulos que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el bien (en caso de que el demandante no sea el propietario, pero s\u00ed titular de un derecho leg\u00edtimo sobre el inmueble).<br \/>Para\u00a0bienes muebles:<br \/>&#8211; Facturas, recibos, tickets de compra, contratos o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del bien afectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>2. Informe pericial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><strong><br \/><\/strong>&#8211; Descripci\u00f3n detallada de los da\u00f1os ocasionados.<br \/>&#8211; Identificaci\u00f3n de la causa probable del da\u00f1o.<br \/>&#8211; Valoraci\u00f3n econ\u00f3mica precisa del coste de reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del bien da\u00f1ado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>3. Material gr\u00e1fico o audiovisual\u00a0\u00a0 <\/em><strong><br \/><\/strong>&#8211; Es recomendable adjuntar fotograf\u00edas, v\u00eddeos u otros elementos gr\u00e1ficos que evidencien el estado del bien da\u00f1ado tras el incidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>4. Documentaci\u00f3n relacionada con el origen del da\u00f1o <\/em><strong><br \/><\/strong>En funci\u00f3n de las circunstancias del caso, puede ser pertinente aportar:<br \/>&#8211; Informes oficiales: Actuaciones emitidas por cuerpos de seguridad (polic\u00eda), bomberos u otros organismos que hayan intervenido en la gesti\u00f3n del incidente.<br \/>&#8211; Informes de aseguradoras: Si hubo una intervenci\u00f3n de la aseguradora, es esencial presentar los documentos generados, como partes de siniestro o informes t\u00e9cnicos emitidos por la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>5. P\u00f3liza de seguro y comunicaciones previas<\/em><strong><br \/><\/strong>Si el bien estaba asegurado, se debe acompa\u00f1ar:<br \/>&#8211; Copia de la p\u00f3liza del seguro, que acredite su vigencia al momento de los hechos.<br \/>&#8211; Copia de las comunicaciones mantenidas con la aseguradora, incluyendo las reclamaciones realizadas y las respuestas emitidas por esta. En caso de haber intentado una resoluci\u00f3n extrajudicial, es fundamental incluir constancia de tales intentos, ya que pueden resultar relevantes para demostrar la buena fe del demandante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>6. Documentaci\u00f3n adicional seg\u00fan el caso concreto<\/em><strong><br \/><\/strong>En algunos supuestos, pueden ser \u00fatiles o necesarias pruebas adicionales, tales como:<br \/>&#8211; Declaraciones de testigos.<br \/>&#8211; Contratos o acuerdos previos que puedan aportar contexto a la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.En caso de sufrir da\u00f1os materiales \u00bfPueden reclamarse tambi\u00e9n los da\u00f1os personales?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante los devastadores da\u00f1os que la DANA ha dejado en el territorio valenciano, surgen preguntas sobre qu\u00e9 da\u00f1os ser\u00e1n resarcidos. La DANA ha constituido un riesgo extraordinario (Real Decreto 200\/2004, de 20 de febrero), por lo que ser\u00e1 el\u00a0<strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CSS)<\/strong>\u00a0el organismo que se encargar\u00e1 de hacer frente a las indemnizaciones de los da\u00f1os sufridos por aquellas personas que tengan concertados seguros, pero que el riesgo extraordinario no est\u00e9 amparado por la p\u00f3liza.\u00a0Se cubrir\u00e1n tanto\u00a0da\u00f1os materiales\u00a0como personales, espec\u00edficamente el<strong>\u00a0<\/strong>fallecimiento, invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal<em>\u00a0<\/em>(Real Decreto 300\/2004). Aunque, se debe recordar, solo en caso de que los afectados hubieran\u00a0concertado previamente una p\u00f3liza de seguros\u00a0que cubriera estos hechos.<strong>\u00a0<\/strong>El CSS indemnizar\u00e1 estos da\u00f1os seg\u00fan las cuant\u00edas previstas en el seguro contratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.En caso de da\u00f1os materiales \u00bfHay que cursar una reclamaci\u00f3n previa? \u00bfQu\u00e9 efectos puede tener?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el da\u00f1o haya ocurrido entre personas o empresas (en el \u00e1mbito civil) y se reclama por una responsabilidad extracontractual (1902 y ss.)\u00a0no es obligatorio interponer reclamaci\u00f3n previa antes de interponer demanda, pero, de hacerlo, se producir\u00e1 la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil (1973 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los da\u00f1os est\u00e9n cubiertos por alg\u00fan seguro s\u00ed se debe presentar una reclamaci\u00f3n previa a la entidad aseguradora, en base a lo dispuesto por el art\u00edculo 16 de la Ley 50\/1980 de Contrato de Seguro. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deber\u00e1n comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la p\u00f3liza un plazo m\u00e1s amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podr\u00e1 reclamar los da\u00f1os y perjuicios causados por la falta de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este efecto no se producir\u00e1 si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribir\u00e1n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os si es un seguro de da\u00f1os seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la mencionada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La presentaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n previa produce la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, est\u00e1 regulada, adem\u00e1s de en el CC en el caso de situaciones concretas, como a trav\u00e9s de la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os como consecuencia de un accidente de tr\u00e1fico (art. 7.1 RDleg 8\/2004).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, si el da\u00f1o se ha producido por actuaciones u omisiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica es\u00a0obligatorio presentar una reclamaci\u00f3n administrativa previa\u00a0antes de acudir a la v\u00eda judicial. Para ello tendremos un a\u00f1o de plazo desde que ocurri\u00f3 el hecho, tambi\u00e9n producir\u00e1 la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.En caso de da\u00f1os materiales en bienes muebles causados por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos \u00bfQu\u00e9 cubrir\u00e1 el seguro?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 1.1 a) del Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios los da\u00f1os acaecidos por la DANA se encuadran en los riesgos extraordinarios. Esta cobertura se contrata autom\u00e1ticamente al suscribir una p\u00f3liza de bienes, vida y accidentes o p\u00e9rdida de beneficios con cualquier aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos riesgos extraordinarios son indemnizables por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y cubrir\u00e1 a los mismos bienes o personas, as\u00ed como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las p\u00f3lizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>9.\u00bfEn qu\u00e9 casos es preceptiva la presencia de procurador y abogado para reclamar da\u00f1os materiales?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el procedimiento verbal, la intervenci\u00f3n de abogado y procurador es preceptiva cuando la cuant\u00eda del litigio supera los 2.000 euros, seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la LEC. En el procedimiento ordinario, dicha intervenci\u00f3n es obligatoria en todos los casos. Por su parte, en el \u00e1mbito contencioso- administrativo, durante la fase administrativa no es necesario contar con abogado ni procurador. No obstante, una vez que el procedimiento pasa a la v\u00eda contenciosa, la intervenci\u00f3n de abogado y procurador ser\u00e1 preceptiva si se act\u00faa ante un \u00f3rgano colegiado, mientras que, si el \u00f3rgano es unipersonal, solo ser\u00e1 obligatorio el abogado, pero no el procurador, conforme al art\u00edculo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso- Administrativa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>10.\u00bfSe puede cursar la reclamaci\u00f3n por da\u00f1os en el contexto de un procedimiento penal? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es compatible que en el curso de un proceso penal pueda derivarse responsabilidad civil ex delicto (arts.109 y ss CP) en favor del perjudicado en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>11.\u00bfQu\u00e9 plazos hay para cursar una reclamaci\u00f3n judicial reclamando da\u00f1os materiales?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-En relaci\u00f3n al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, los asegurados tienen hasta 7 a\u00f1os para presentar su reclamaci\u00f3n, no obstante, judicialmente existe un plazo de 2 a\u00f1os tras\u00a0el rechazo o incumplimiento del Consorcio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-En relaci\u00f3n ante el propio seguro del afectado y en base al art\u00edculo 23 de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato\u00a0de Seguro las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben en el plazo de dos a\u00f1os para los da\u00f1os materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Para acudir a la v\u00eda judicial mediante la previa reclamaci\u00f3n administrativa por Responsabilidad Patrimonial de la Administraci\u00f3n el plazo es de dos meses desde la resoluci\u00f3n desestimatoria expresa o por silencio administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>12.En caso de da\u00f1os materiales en bienes inmuebles alquilados \u00bfqui\u00e9n deber\u00e1 cursar la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para los bienes inmuebles alquilados deber\u00e1 cursar la reclamaci\u00f3n los propietarios del inmueble. No obstante, en virtud de las ayudas ofrecidas por la GVA, podr\u00e1n obtenerse hasta 6.000 euros en concepto de ayudas por vivienda independientemente de que sea arrendatario o propietario.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/4.Reclamacion-danos-materiales-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;4.Reclamaci\u00f3n da\u00f1os materiales&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;CONTRATOS&#8221; module_id=&#8221;CONTRATOS&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;CONTRATOS&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">CONTRATOS<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;V. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?&#8221; module_id=&#8221;V&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><strong style=\"color: #800000\">V.\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA?<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0A.<\/strong><strong>PR\u00d3RROGAS OBLIGATORIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfPuedo solicitar una pr\u00f3rroga del contrato si la vivienda no es habitable tras la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es posible solicitar una pr\u00f3rroga del contrato de arrendamiento si la vivienda no es habitable tras la DANA, bas\u00e1ndose en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Real Decreto-ley 6\/2024. La LAU permite la suspensi\u00f3n del contrato en caso de inhabitabilidad, lo que efectivamente extiende el plazo del contrato. Adem\u00e1s, el Real Decreto-ley 6\/2024 establece que, si el propietario recibe ayudas para da\u00f1os causados por la DANA, est\u00e1 obligado a prorrogar el contrato en las mismas condiciones (art. 3.2.f) Real Decreto-ley 6\/2024).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adicionalmente, el art. 10.2 LAU permite que si el propietario es gran tenedor (posee 11 o m\u00e1s inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m<sup>2<\/sup> de uso residencial, excluyendo del c\u00f3mputo garajes y trasteros), al final del contrato de arrendamiento o de sus pr\u00f3rrogas, el inquilino pueda pedir una pr\u00f3rroga extraordinaria por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, durante el cual se respetar\u00e1n las condiciones del contrato en vigor. Esta solicitud de pr\u00f3rroga extraordinaria requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n por parte del inquilino de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica (por ejemplo, familias de 3 o m\u00e1s personas con ingresos inferiores a 1.800\u20ac mensuales en total, personas con discapacidad, menores, etc.). El mecanismo de prueba preferido es la emisi\u00f3n de un informe o certificado (depende de la administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica) que debe solicitarse ante servicios sociales (locales o auton\u00f3micos). Deber\u00e1 ser aceptada obligatoriamente por el arrendador gran tenedor. (AHC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 sucede con el plazo de mi contrato si no puedo residir en la vivienda temporalmente?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no puedes residir temporalmente en tu vivienda debido a los da\u00f1os causados por la DANA, tienes derecho a suspender el contrato de arrendamiento, lo que implica la paralizaci\u00f3n del plazo del contrato y la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable (art. 26 Ley de Arrendamientos Urbanos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfEs posible renegociar el plazo del contrato debido a las reparaciones necesarias en la vivienda?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, los contratos tienen fuerza vinculante para las partes y deben cumplirse en sus propios t\u00e9rminos. Por tanto, se necesita la voluntad de las dos partes para renegociar sus condiciones, ya sean temporales, econ\u00f3micas, etc. (AHC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para situaciones excepcionales, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino el derecho a extinguir el contrato por destrucci\u00f3n de la vivienda (art. 28 LAU). (AHC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no existi\u00f3 destrucci\u00f3n total, pero los da\u00f1os han dejado la vivienda inhabitable, el inquilino tiene derecho a suspender el contrato unilateralmente (incluido el pago de la renta) hasta que finalicen las obras necesarias que hagan habitable la vivienda, en base al art\u00edculo 26 de la LAU. (CRA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 derechos tengo si el propietario no acepta extender el contrato pese a las circunstancias excepcionales?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley 12\/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario puede solicitar una pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato por un a\u00f1o si acredita una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. Esta solicitud debe ser aceptada obligatoriamente por el arrendador si es un gran tenedor de vivienda (posee 11 o m\u00e1s inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo del c\u00f3mputo garajes y trasteros), salvo que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes. La vulnerabilidad (por ejemplo, familias de 3 o m\u00e1s personas con ingresos inferiores a 1.800\u20ac mensuales en total, personas con discapacidad, menores, etc.) debe ser acreditada mediante un informe o certificado emitido por los servicios sociales municipales o auton\u00f3micos con una fecha de emisi\u00f3n no m\u00e1s antigua de un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfLas pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas aplican en situaciones de desastre natural?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, s\u00ed. Si las partes (arrendador e inquilino) no dicen nada, se producir\u00e1n las renovaciones autom\u00e1ticas en los t\u00e9rminos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art\u00edculos 9 y 10). (AHC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando la vivienda se encuentra en una situaci\u00f3n de inhabitabilidad, el contrato de arrendamiento puede ser objeto de suspensi\u00f3n (incluyendo el plazo y el pago de la renta) por parte del arrendatario en base al art\u00edculo 26 de la LAU. Pero para ello, la suspensi\u00f3n debe ser solicitada por el inquilino. Esta situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n conlleva que el plazo del arrendamiento quede en pausa. El plazo volver\u00e1 a correr cuando las obras concluyan y la vivienda vuelva a ser habitable. Si la vivienda es habitable (o cuando vuelva a serlo), se aplican los art\u00edculos 9 y 10 de la LAU donde se establecen las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas. (CRA)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfQu\u00e9 es la fuerza mayor y c\u00f3mo afecta al contrato de arrendamiento?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La fuerza mayor se refiere a acontecimientos de magnitud insuperable, imprevisibles o inevitables, como desastres naturales (por ejemplo, inundaciones), que impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el contexto del arrendamiento, si la vivienda queda inhabitable por fuerza mayor, el contrato puede suspenderse o extinguirse seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 26 y Art\u00edculo 28 de la LAU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.Si la vivienda ha quedado destruida o inhabitable y ya no me interesa o ya estoy viviendo en otro sitio: \u00bfpuedo resolver el contrato de arrendamiento debido a los da\u00f1os causados por las inundaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. Solo si la vivienda ha quedado destruida o es inhabitable por causa de fuerza mayor, en tal caso, el contrato podr\u00e1 resolverse. Seg\u00fan el Art\u00edculo 28 de la LAU, en caso de p\u00e9rdida de la vivienda por causa no imputable al arrendador, el contrato se extingue por p\u00e9rdida de la finca (vivienda) arrendada o por la declaraci\u00f3n firme de ruina acordada por la autoridad competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.\u00bfPuedo abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato sin penalizaci\u00f3n debido a las inundaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, pero solamente si la vivienda es inhabitable. En tal caso, se puede resolver el contrato sin penalizaci\u00f3n. Si la vivienda es habitable pero deseas marcharte, deber\u00e1s seguir las condiciones de desistimiento establecidas en el contrato y en la LAU (en principio, preavisar al casero con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n, art. 11 de la LAU).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0B.<\/strong><strong>SUBIDAS DE RENTA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfPuede el propietario incrementar la renta tras realizar reparaciones por los da\u00f1os causados por la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29\/1994, de 24 de noviembre), en su art\u00edculo 21, establece claramente que el arrendador est\u00e1 obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin derecho a elevar la renta, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario. El art\u00edculo 21.1 dice: &#8220;El arrendador est\u00e1 obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparaci\u00f3n se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 1.563 y 1.564 del C\u00f3digo Civil&#8221;. Esto implica que, en el caso de da\u00f1os causados por la DANA, que son eventos naturales y no atribuibles al arrendatario, el propietario no puede aumentar la renta tras realizar las reparaciones necesarias. (ACP)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, no existe obligaci\u00f3n de arreglar la vivienda: \u201c<em>La obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n tiene su l\u00edmite en la destrucci\u00f3n de la vivienda por causa no imputable al arrendador<\/em>\u201d. (AHC)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 l\u00edmites existen para la subida de renta en viviendas afectadas por un desastre natural?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el contexto de la subida de renta en viviendas afectadas por un desastre natural como la DANA, la Ley de Arrendamientos Urbanos (art\u00edculos 17 y siguientes) establece que a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n del precio del alquiler tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo establecido por el Gobierno, que durante este a\u00f1o ser\u00e1 del 3%. Esta limitaci\u00f3n no distingue entre viviendas afectadas por desastres naturales y otras viviendas, aplic\u00e1ndose de manera general a todos los contratos de arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.Si se realizan mejoras en la vivienda tras la DANA, \u00bfes legal que se repercutan en la renta?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, no deben ser obras b\u00e1sicas de conservaci\u00f3n, para devolver la vivienda sus condiciones b\u00e1sicas de habitabilidad, ya que ese tipo de obras no dan derecho al propietario a subir la renta. El alcance de las obras de mejora deber\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n por parte del propietario. Art. 19.4 LAU, inciso \u00faltimo. (AHC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Arrendamientos Urbanos permite repercutir en la renta las mejoras realizadas en una vivienda. Seg\u00fan el art\u00edculo 19 de la LAU, el arrendador puede elevar la renta anual en funci\u00f3n de las mejoras realizadas, siempre que se cumplan ciertas condiciones: las mejoras deben realizarse despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n del contrato (o siete si el arrendador es una persona jur\u00eddica), y el aumento de la renta no puede exceder el veinte por ciento de la renta vigente en ese momento. El c\u00e1lculo del aumento debe basarse en el capital invertido en la mejora y el tipo de inter\u00e9s legal del dinero incrementado en tres puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfLas subidas de renta pactadas previamente en el contrato se aplican durante el tiempo de inhabitabilidad?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las subidas de renta pactadas previamente en el contrato de arrendamiento no se aplican durante el tiempo de inhabitabilidad de la vivienda, siempre que el arrendatario opte por suspender el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Durante este per\u00edodo, se suspende la obligaci\u00f3n de pago de la renta, lo que incluye cualquier incremento previamente acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29\/1994, de 24 de noviembre), en su art\u00edculo 26, establece que, si una vivienda arrendada se vuelve inhabitable debido a obras de conservaci\u00f3n o por orden de una autoridad competente, el arrendatario tiene la opci\u00f3n de suspender el contrato o desistir del mismo sin indemnizaci\u00f3n alguna. La suspensi\u00f3n del contrato implica la paralizaci\u00f3n del plazo del contrato y la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago de la renta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto significa que, durante el per\u00edodo de inhabitabilidad, no solo se suspende el pago de la renta base, sino tambi\u00e9n cualquier incremento de renta que se hubiera pactado previamente en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfTengo derecho a recuperar la fianza si el contrato se ha resuelto por destrucci\u00f3n o inhabitabilidad de la vivienda?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. Al extinguirse el contrato (por causas de fuerza mayor, sin culpa del arrendatario), el arrendador debe devolverte la fianza. No podr\u00e1 retenerla y destinarla a pagar los destrozos derivados de la inundaci\u00f3n, aunque est\u00e9n probados. Solo podr\u00e1 descontar, en su caso, cantidades pendientes de pago (mensualidades pendientes) o da\u00f1os que puedan demostrarse que fueron causados por el arrendatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>C.ASUNCI\u00d3N DE LOS GASTOS PARA LA REPARACI\u00d3N DE LA VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfQui\u00e9n debe pagar las reparaciones derivadas de los da\u00f1os ocasionados por la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, la regla general, es que el propietario est\u00e1 obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a elevar la renta por ello (art. 21 LAU), salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Esto implica que, en casos de da\u00f1os causados por fen\u00f3menos naturales como la DANA, el arrendador es responsable de las reparaciones, ya que estos da\u00f1os no son atribuibles al inquilino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 1554, tambi\u00e9n refuerza esta obligaci\u00f3n del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para mantener la cosa arrendada en estado de servir para el uso al que ha sido destinada. Esto sugiere que las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en condiciones adecuadas de uso, como las derivadas de da\u00f1os por fen\u00f3menos naturales, corresponder\u00edan al arrendador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00danicamente existe una excepci\u00f3n: si la vivienda qued\u00f3 totalmente destruida, el propietario podr\u00e1 optar por extinguir el contrato (art. 28 LAU) y no reparar la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 ocurre si el propietario se niega a asumir las reparaciones obligatorias?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el propietario se niega a cumplir con las obligaciones contractuales (en este caso lo dispuesto en el art\u00edculo 21 LAU relativo a las reparaciones necesarias para la habitabilidad), el arrendatario tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n o a la resoluci\u00f3n del contrato como as\u00ed se reconoce en el art\u00edculo 27.1 y 27.3 de la LAU. En ciertos casos puntuales y muy justificados, tambi\u00e9n se admitir\u00e1 solicitar da\u00f1os y perjuicios por esta causa (1124 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfPuede el inquilino realizar las reparaciones y reclamar los gastos al propietario?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de reparaciones urgentes el inquilino est\u00e1 habilitado por el art\u00edculo 21.3 de la LAU a realizar aquellas reformas que permitan la habitabilidad de la vivienda y reclamar de inmediato su importe. Es necesario que el arrendatario comunique al arrendador de las obras que va a realizar y si aquellas no son necesarias para evitar un da\u00f1o inminente tambi\u00e9n necesitar\u00e1 el consentimiento de este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfEs obligatorio para el inquilino colaborar con las reparaciones si estas causan molestias o limitan el uso de la vivienda?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si, una de las obligaciones que se le imputa al inquilino seg\u00fan el art\u00edculo 21.2 de la LAU es la de soportar todas las obras necesarias para conservar la vivienda. No obstante, el inquilino tiene derecho a un descuento en la renta en proporci\u00f3n a la parte de la vivienda de la que est\u00e1 siendo privado siempre que la duraci\u00f3n de las obras sea superior a veinte d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfQu\u00e9 pasos debe seguir el arrendatario para notificar al propietario los da\u00f1os y exigir reparaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Conforme al art\u00edculo 21 de la LAU, no s\u00f3lo est\u00e1 obligado el arrendador a realizar las obras suficientes para garantizar la habitabilidad, el arrendatario debe informar en el plazo m\u00e1s breve posible de los da\u00f1os que ha sufrido el inmueble. Adem\u00e1s, deber\u00e1 facilitar la verificaci\u00f3n directa de dichos da\u00f1os bien al arrendador o a un t\u00e9cnico designado por el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque al arrendador se le concede un plazo razonable para que cumpla, si las obras son urgentes y afectan la habitabilidad, el inquilino puede comenzar las obras previa notificaci\u00f3n al arrendador y sin su consentimiento expreso. Es recomendable que la comunicaci\u00f3n relativa dichos da\u00f1os se hagan por escrito (burofax, correo certificado o email), a ser posible, con im\u00e1genes o videos adjuntos y guardando una copia de todas las facturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfQu\u00e9 ocurre con el contrato si solo una parte de la vivienda est\u00e1 da\u00f1ada pero sigue siendo habitable?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la vivienda sigue siendo habitable, no se aplica la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato. Sin embargo, cuando se trate de una obra de conservaci\u00f3n que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusi\u00f3n del arrendamiento (normalmente, dada la magnitud de los da\u00f1os ocasionados por las inundaciones, estar\u00edamos en tal caso), que implique verse privado de una parte de la vivienda, y la obra dura m\u00e1s de 20 d\u00edas, hay derecho a aplicar una reducci\u00f3n proporcional de la renta, en relaci\u00f3n con la parte de la casa que no se puede usar. Ejemplo: en una renta de 1.000 euros al mes por una casa de 100 m2, si hay 20 m2 inutilizables, se puede rebajar la renta un 20% (art. 21.2 de la LAU).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>D.CASOS L\u00cdMITE DE EXTINCI\u00d3N DEL ARRENDAMIENTO POR P\u00c9RDIDA DE LA VIVIENDA O DECLARACI\u00d3N DE RUINA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfSe extingue autom\u00e1ticamente el contrato de arrendamiento si la vivienda se pierde o es declarada en ruina tras la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en el caso de que, como consecuencia de la DANA, se haya producido una p\u00e9rdida de la finca o esta haya sido declarada en ruina, se produce de forma <strong>autom\u00e1tica <\/strong>la extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento (art. 28 LAU).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual implica la finalizaci\u00f3n de las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario, sin que el arrendatario est\u00e9 obligado a continuar con el pago de la renta desde el momento en el que se haya producido la p\u00e9rdida o ruina de la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n corresponde al arrendatario si pierde el uso de la vivienda por destrucci\u00f3n total?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de destrucci\u00f3n total, se extingue el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnizaci\u00f3n con cargo al propietario. El arrendatario podr\u00e1 recurrir a las ayudas estatales, auton\u00f3micas y locales, por la p\u00e9rdida de sus enseres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfEs posible que el arrendatario reclame al propietario o a terceros en caso de que la vivienda quede inhabitable tras la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El propietario no tiene ninguna responsabilidad por inhabitabilidad de la vivienda a causa de la DANA. En consecuencia, el arrendatario deber\u00e1 recurrir a las ayudas estatales, auton\u00f3micas y locales, tanto para poder cubrir su necesidad inmediata de vivienda como para sufragar los da\u00f1os materiales sufridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfC\u00f3mo se gestiona la extinci\u00f3n del contrato en caso de destrucci\u00f3n parcial de la vivienda?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en Espa\u00f1a, la extinci\u00f3n del contrato de arrendamiento en caso de destrucci\u00f3n total o parcial de la vivienda se encuentra regulada en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este art\u00edculo dice que en casos de destrucci\u00f3n parcial que afecte a la habitabilidad de la vivienda, el arrendatario puede optar por extinguir el contrato porque la vivienda no cumple su funci\u00f3n, o continuar con el contrario si considera que la vivienda se puede seguir utilizando parcialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que la destrucci\u00f3n parcial o afecte gravemente a la habitabilidad, las partes pueden negociar una reducci\u00f3n temporal de la renta o acordar una reparaci\u00f3n de los da\u00f1os producidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para resolver esto, el inquilino debe notificar al arrendador su decisi\u00f3n de extinguir el contrato debido a la inhabitabilidad de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este contrato ser\u00e1 finalizado con la entrega de llaves del inquilino al arrendador, en el momento en el que la vivienda sea declarada inhabitable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso, como la destrucci\u00f3n fue debido a una causa mayor (la DANA), ninguna de las partes puede ser considerada responsable, pero si fuese debido a la negligencia de una de las partes, pueden reclamarse los da\u00f1os producidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfQu\u00e9 ocurre con los enseres del arrendatario si la vivienda queda inutilizable?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula expresamente lo que ocurre con los enseres del arrendatario en caso de que la vivienda quede inutilizable (sea total o parcialmente). Por ello, para resolver este caso, debemos acudir a las normas generales como el C\u00f3digo Civil y a las disposiciones impl\u00edcitas de la LAU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el C\u00f3digo Civil se protege al titular de los bienes y en consecuencia el arrendatario conserva la propiedad de sus enseres, lo cual implica que, a pesar de la inundaci\u00f3n de la vivienda, el arrendador no puede apropiarse ni disponer de ellos. Asimismo, el arrendatario es responsable de retirar sus bienes de la vivienda lo antes posible, salvo que algunas circunstancias, como un derrumbe total, lo impidan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Respecto al acceso a sus enseres, el arrendador debe permitir al arrendatario el acceso a la vivienda para poder retirarlos, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Si el arrendador impide el acceso sin causa justificada alguna, podr\u00eda incurrir en responsabilidad y estar obligado a indemnizar al arrendatario por los da\u00f1os ocasionados en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 1101 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, cabe destacar que, en muchos casos, los asegurados tienen contratados los da\u00f1os del contenido de su casa con lo que el seguro de hogar podr\u00e1 cubrir los da\u00f1os que se producen a los bienes personales del arrendatario, siempre que estos est\u00e9n incluidos y perfectamente delimitados en la p\u00f3liza de seguro y la causa del da\u00f1o se encuentre contemplada en las condiciones del seguro, aliviando as\u00ed la carga del arrendatario en caso de p\u00e9rdida. Asimismo, si el arrendatario tiene seguro propio, este puede cubrir la p\u00e9rdida de sus bienes. Esto se encuentra regulado en la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>E.CASOS L\u00cdMITE DE MUERTE DEL ARRENDATARIO Y SUBROGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfQu\u00e9 sucede con el contrato de alquiler si el arrendatario fallece durante el periodo de inhabitabilidad de la vivienda?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 16 de la LAU regula la subrogaci\u00f3n en casos de fallecimiento del arrendatario, aunque esto s\u00f3lo se aplica en el caso en que la vivienda siga siendo habitable. Esto quiere decir, que, si fallece el arrendatario, se puede subrogar otra persona en su lugar, como, por ejemplo, sus herederos. y continuar con el contrato. Asimismo, si las partes lo acuerdan, el contrato puede extinguirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque el contrato quede extinguido, los bienes y enseres del arrendatario fallecido, pasan a formar parte de su herencia, por lo que el arrendador debe permitir que los herederos accedan a la vivienda para recoger los bienes personales del fallecido, siempre y cuando el recogerlos no sea peligroso por condiciones de inhabitabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que la inhabitabilidad de la vivienda se deba a la negligencia del arrendador (como, por ejemplo, falta de mantenimiento), los herederos del arrendatario fallecido podr\u00e1n reclamar da\u00f1os y perjuicios por los bienes o efectos del fallecido que hayan sido afectados argumentando incumplimiento contractual con base al art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfPuede un familiar continuar con el contrato de alquiler si el titular fallece tras el desastre?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 16 de la LAU regula la subrogaci\u00f3n del contrato en caso de fallecimiento del arrendatario, por lo que los familiares del fallecido pueden continuar con el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que la vivienda quedase inhabitable por causas no imputables a las partes, en este caso, la DANA, el contrato de arrendamiento queda extinguido ya que no hay vivienda para ser objeto del contrato y, por lo tanto, no es posible la subrogaci\u00f3n del contrato por parte de los familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n se necesita para gestionar la subrogaci\u00f3n del contrato en caso de muerte del arrendatario?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo con el art\u00edculo 16.3 de la LAU, los requisitos para gestionar la subrogaci\u00f3n incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Notificaci\u00f3n escrita<\/strong> al arrendador en un plazo de tres meses desde el fallecimiento del arrendatario.<\/li>\n<li><strong>Certificado registral de defunci\u00f3n<\/strong> que acredite el fallecimiento del titular del contrato.<\/li>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n del subrogado<\/strong>, indicando su relaci\u00f3n de parentesco con el fallecido.<\/li>\n<li><strong>Pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales<\/strong> <strong>para subrogarse<\/strong> (por ejemplo, convivencia habitual durante los dos a\u00f1os previos al fallecimiento en los casos aplicables).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no se realiza esta notificaci\u00f3n en el plazo establecido, el contrato se extinguir\u00e1. Adem\u00e1s, todos los posibles subrogados ser\u00e1n responsables solidariamente del pago de la renta correspondiente a los tres meses posteriores al fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfExisten condiciones espec\u00edficas en la LAU para la subrogaci\u00f3n en situaciones de desastre natural?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La LAU no contempla expl\u00edcitamente supuestos de subrogaci\u00f3n en situaciones de desastre natural. Sin embargo, el art\u00edculo 16.4 menciona que, aunque las partes puedan pactar la exclusi\u00f3n del derecho de subrogaci\u00f3n, esta exclusi\u00f3n no es v\u00e1lida cuando afecta a personas vulnerables, como menores, personas con discapacidad o mayores de 65 a\u00f1os. En casos de desastre natural, este principio de protecci\u00f3n puede ser relevante si las v\u00edctimas afectadas encajan en las categor\u00edas mencionadas, asegurando que no queden desamparadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><u>Adem\u00e1s, en situaciones excepcionales como la DANA, es de aplicaci\u00f3n entre otras la <strong>Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil:<\/strong><br \/><\/u>\u00a0Establece el marco para gestionar situaciones de emergencia por desastres naturales. En su art\u00edculo 15, se contempla la posibilidad de que los afectados reciban ayudas para el realojo o reparaci\u00f3n de viviendas da\u00f1adas, a trav\u00e9s de planes de emergencia y recursos estatales o auton\u00f3micos. Dicha Ley promueve que la Administraci\u00f3n General del Estado preste apoyo y ayuda al resto de Administraciones P\u00fablicas, para que estas ayuden a los damnificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfEl arrendador puede negarse a una subrogaci\u00f3n justificada por causas extraordinarias como la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El arrendador no puede negarse arbitrariamente a una subrogaci\u00f3n cuando se cumplen los requisitos del art\u00edculo 16. Si el subrogado cumple con los criterios establecidos (por ejemplo, relaci\u00f3n de parentesco o convivencia, seg\u00fan lo mencionado en el art. 16.1), y presenta la documentaci\u00f3n requerida en plazo, la subrogaci\u00f3n es un derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, el arrendador podr\u00eda intentar justificar una negativa en situaciones muy concretas, como cuando el contrato excluye v\u00e1lidamente el derecho de subrogaci\u00f3n, siempre que esta exclusi\u00f3n no afecte a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En casos extraordinarios como los derivados de la DANA, si la vivienda ha sufrido da\u00f1os que la hagan inhabitable, el contrato podr\u00eda suspenderse o extinguirse seg\u00fan el art\u00edculo 26 de la LAU, relativo a la habitabilidad de la vivienda. Esto no impide la subrogaci\u00f3n, pero podr\u00eda influir en la posibilidad de continuar habit\u00e1ndola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>F.AYUDAS Y SUBSIDIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>El art\u00edculo 24 de la Ley 17\/2015 <\/strong>establece medidas aplicables tras la declaraci\u00f3n de una zona gravemente afectada por una emergencia de protecci\u00f3n civil, entre las que se incluyen ayudas indirectamente relacionadas con el alquiler:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.Ayudas econ\u00f3micas a particulares por da\u00f1os en vivienda habitual y enseres de primera necesidad (apartado 1.a):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas ayudas pueden ser utilizadas para costear el alquiler temporal de una vivienda si la habitual resulta inhabitable o destruida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.Compensaci\u00f3n a corporaciones locales (apartado 1.b):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los ayuntamientos pueden recibir fondos para gestionar el realojo de personas afectadas, incluidos los costes asociados al alquiler de viviendas temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.Medidas laborales y de Seguridad Social (apartado 2.b):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque no directamente relacionadas con el alquiler, facilitan la econom\u00eda de los damnificados al reducir cargas laborales y sociales, permitiendo destinar recursos al acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud del art. 2 del <strong>Real Decreto 307\/2005<\/strong>, se establece que las ayudas previstas en este tienen car\u00e1cter subsidiario, es decir, se conceder\u00e1n \u00fanicamente cuando los da\u00f1os no est\u00e9n cubiertos por otros sistemas de protecci\u00f3n, ya sean p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. Adem\u00e1s, cuando dichos sistemas no cubran la totalidad de los da\u00f1os, estas subvenciones podr\u00e1n concederse como complemento, pero siempre respetando el l\u00edmite del valor total del da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas por da\u00f1os relacionados con el alquiler o la vivienda en casos de cat\u00e1strofes como una inundaci\u00f3n est\u00e1n recogidas principalmente en el <strong>Cap\u00edtulo III<\/strong>, que regula las subvenciones destinadas a paliar <strong>da\u00f1os materiales en viviendas y enseres<\/strong>. A continuaci\u00f3n, se explican las principales disposiciones relevantes de forma clara:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Ayudas a Viviendas y Enseres<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfQui\u00e9n puede recibir estas ayudas?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las pueden solicitar las <strong>unidades familiares o de convivencia econ\u00f3mica<\/strong> que sufran da\u00f1os en su <strong>vivienda habitual<\/strong> o en sus <strong>enseres dom\u00e9sticos esenciales<\/strong> (art. 15). La vivienda debe ser el lugar donde residan de forma permanente, y los ingresos de la unidad familiar deben ajustarse a los l\u00edmites establecidos (art. 16).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.Supuestos que cubren las ayudas<\/strong>:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li><strong>a. Destrucci\u00f3n total de la vivienda habitual<\/strong>: Cuando no es posible habitarla de nuevo.<\/li>\n<li><strong>b. Da\u00f1os estructurales en la vivienda habitual<\/strong>: Por ejemplo, problemas graves que afectan a la seguridad de la estructura.<\/li>\n<li><strong>c. Da\u00f1os menores en la vivienda habitual<\/strong>: Como afectaciones a techos, paredes o instalaciones, siempre que supongan un coste econ\u00f3mico para quien viva all\u00ed.<\/li>\n<li><strong>d. P\u00e9rdida o da\u00f1os en enseres dom\u00e9sticos esenciales<\/strong>: Como muebles o electrodom\u00e9sticos b\u00e1sicos necesarios para la habitabilidad.<\/li>\n<li><strong>e. Da\u00f1os en elementos comunes de comunidades de propietarios<\/strong>: Por ejemplo, techos, escaleras o instalaciones generales, siempre que el da\u00f1o no est\u00e9 cubierto por el seguro comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.Requisitos para acceder a estas ayudas<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a. La relaci\u00f3n entre los da\u00f1os y la cat\u00e1strofe debe estar claramente justificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b.Es imprescindible acreditar que la vivienda afectada es la <strong>habitual y permanente<\/strong>, y que los da\u00f1os han sido provocados directamente por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.Cuant\u00edas de las ayudas<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Por destrucci\u00f3n total de la vivienda: Hasta <strong>15.120 euros<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Por da\u00f1os estructurales: Hasta el <strong>50% del coste<\/strong>, con un m\u00e1ximo de <strong>10.320 euros<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Por da\u00f1os menores: Hasta el <strong>50% del coste<\/strong>, con un m\u00e1ximo de <strong>5.160 euros<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Por da\u00f1os en enseres esenciales: Hasta <strong>2.580 euros<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Por da\u00f1os en elementos comunes de comunidades de propietarios: Hasta el <strong>50% del coste<\/strong>, con un l\u00edmite de <strong>9.224 euros<\/strong> (art. 17).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Plazos y Procedimiento<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Las solicitudes deben presentarse en el plazo de <strong>un mes<\/strong> desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de los hechos que causaron los da\u00f1os (art. 7).<\/li>\n<li>Se debe acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que acredite tanto los da\u00f1os como la relaci\u00f3n con la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>G.SEGUROS Y RESPONSABILIDADES:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfEl seguro contratado por el propietario cubre las p\u00e9rdidas materiales del arrendatario?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Depender\u00e1 de la p\u00f3liza contratada, pero habitualmente los seguros del hogar contratados por el propietario de una vivienda destinada al alquiler no suelen cubrir los da\u00f1os sufridos por los enseres materiales de los arrendatarios. No obstante, estos da\u00f1os pueden estar cubiertos por los seguros que pudieran estar suscritos por los propios arrendatarios, respecto del contenido de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siempre que las p\u00e9rdidas materiales hubiesen sido previamente aseguradas, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), responder\u00e1 de los da\u00f1os que se hayan producido como consecuencia del desastre natural, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1 del Real Decreto 300\/2004, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante tener en cuenta que, los importes recibidos en concepto de indemnizaci\u00f3n, nunca podr\u00e1n superar el \u201ccapital asegurado\u201d o \u201csuma asegurada\u201d: el valor del bien destruido o del l\u00edmite estipulado en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 ocurre si el arrendatario no tiene seguro y pierde sus pertenencias en un desastre?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En tal caso, el afectado deber\u00e1 recurrir a las ayudas estatales, auton\u00f3micas y locales destinadas a los inquilinos cuya vivienda arrendada sea su residencia habitual, por destrucci\u00f3n o da\u00f1os en los enseres dom\u00e9sticos, muebles o electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfC\u00f3mo afecta la existencia de un seguro a las obligaciones de reparaci\u00f3n del propietario?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la LAU, el propietario est\u00e1 obligado a realizar reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad a excepci\u00f3n de que los da\u00f1os sean imputables al arrendatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que el propietario tenga un seguro que cubre los da\u00f1os ocurridos, puede ocurrir lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La reparaci\u00f3n puede ser financiada por el seguro: si los da\u00f1os est\u00e1n cubiertos por el seguro del propietario (en este caso los da\u00f1os que ha dejado la DANA, incluida dentro de los desastres naturales), este puede reclamar al seguro la indemnizaci\u00f3n correspondiente para poder cubrir los costes de reparaci\u00f3n. La existencia de esta cobertura no exime al propietario de su obligaci\u00f3n de reparar la vivienda, pero facilita que pueda cumplir con dicha obligaci\u00f3n sin asumir directamente el coste econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Plazos y gesti\u00f3n de las reparaciones: mientras el propietario gestiona la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguro, el cumplimento de su obligaci\u00f3n podr\u00eda demorarse por los tiempos necesarios para tramitar la reclamaci\u00f3n, recibir la indemnizaci\u00f3n y realizar las obras.<\/li>\n<li>Casos en los que la vivienda queda inhabitable (art\u00edculo 26 LAU): si los da\u00f1os hacen que la vivienda quede inhabitable, el contrato puede quedar suspendido mientras dure la reparaci\u00f3n o extinguirse si la reparaci\u00f3n no es posible. En este caso, el seguro puede cubrir la compensaci\u00f3n al propietario o arrendatario, dependiendo de las condiciones pactadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el arrendatario tambi\u00e9n tiene un seguro de hogar que cubre da\u00f1os a terceros (como el inmueble), este seguro podr\u00eda asumir parte de la reparaci\u00f3n si los da\u00f1os fueran imputables al inquilino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Contratos de Seguro (Ley 50\/1980) establece que el seguro del propietario no afecta directamente al contrato de arrendamiento, pero que su existencia agiliza la resoluci\u00f3n de los da\u00f1os. En el caso de que el seguro indemnice al propietario, este sigue siendo responsable de realizar las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfEl Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros cubre los da\u00f1os en viviendas de alquiler?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el <strong>art\u00edculo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios<\/strong>, aprobado por el <strong>Real Decreto 300\/2004<\/strong>, las inundaciones extraordinarias est\u00e1n espec\u00edficamente contempladas como un riesgo cubierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El <strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS)<\/strong> cubre da\u00f1os en viviendas de alquiler \u00fanicamente si existe una p\u00f3liza de seguro contratada que incluya la cobertura de <strong>riesgos extraordinarios<\/strong>, tal como establece el <strong>art\u00edculo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios<\/strong>, aprobado por Real Decreto 300\/2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Condiciones clave para la cobertura:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Para da\u00f1os en la estructura de la vivienda (continente)<\/strong>: Es el propietario quien debe contar con un seguro que cubra riesgos extraordinarios.<\/li>\n<li><strong>Para da\u00f1os en bienes personales (contenido)<\/strong>: El arrendatario puede reclamar al Consorcio si tiene un seguro de contenido que incluya la cobertura de riesgos extraordinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin una p\u00f3liza adecuada, el Consorcio no indemniza, como establece el <strong>art\u00edculo 6 del Reglamento<\/strong>, que excluye bienes no asegurados o sin el recargo correspondiente.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/5.Arrendamiento-de-viviendas-Infografia-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;5.Arrendamiento de viviendas Infografia&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 5&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;VI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?&#8221; module_id=&#8221;VI&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>VI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE HABITACIONES?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a01.<\/strong><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo alojar a alguien en mi casa?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para poder destinar una parte de la vivienda a alojar a personas ser\u00e1 necesario celebrar un contrato de arrendamiento de habitaciones o un contrato de subarriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 es un arrendamiento de habitaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El arrendamiento de habitaciones es un acuerdo en el que una persona (arrendatario) alquila una habitaci\u00f3n dentro de una vivienda compartida con otras personas. Esta vivienda puede ser propiedad de una persona (propietario) o estar alquilada por un inquilino principal que, a su vez, subarrienda las habitaciones a otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este tipo de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a usar su habitaci\u00f3n privada y compartir las zonas comunes de la vivienda, como la cocina, el ba\u00f1o y el sal\u00f3n, con los dem\u00e1s ocupantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfQu\u00e9 es un subarriendo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El subarriendo ocurre cuando una persona que ya est\u00e1 alquilando una vivienda (inquilino principal) decide alquilar una parte de esa vivienda a otra persona (subarrendatario). El subarrendatario paga al inquilino principal y tiene derecho a usar la habitaci\u00f3n alquilada y, generalmente, las \u00e1reas comunes como la cocina y el ba\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el subarriendo hay un arrendador (propietario), arrendatario (que es a la vez subarrendador) y subarrendatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfCu\u00e1l es el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A diferencia del alquiler de viviendas completas, al alquilar una habitaci\u00f3n, se aplica el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfC\u00f3mo identifico un contrato de arrendamiento de habitaci\u00f3n o subarriendo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser\u00e1 necesario diferenciar el contrato de arrendamiento de habitaci\u00f3n de otras formas similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El contrato de arrendamiento de habitaci\u00f3n implica ceder una habitaci\u00f3n de la vivienda. Si adem\u00e1s se pacta prestar alg\u00fan tipo de servicio (de limpieza por ejemplo), custodiar los efectos del arrendatario o prestar comida el contrato ser\u00e1 de hospedaje (lo que implica que el arrendador podr\u00e1 exigir todas estas prestaciones a cambio del pago de su cuota).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tampoco debe confundirse con el contrato de arrendamiento de vivienda a varios arrendatarios. En este caso varias personas alquilan la vivienda y se reparten las habitaciones y la renta. Se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29\/1994) o el C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El contenido de un contrato de arrendamiento de inmueble (categor\u00eda general dentro de la cual encontramos las especialidades del arrendamiento de habitaci\u00f3n y el subarriendo):<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Precio<\/strong>: las partes tienen libertad para establecer el precio del arrendamiento. Este no tiene que ser necesariamente en dinero; puede ser en especie o dando un servicio a cambio. Dada la emergencia, algunos propietarios pueden ofrecer precios reducidos o aceptar pagos en especie para ayudar a los afectados.<\/li>\n<li><strong>Pago de la renta<\/strong>: las partes pueden acordar la forma de pago, por lo que dada la situaci\u00f3n de emergencia, se podr\u00edan negociar facilidades, tales como fraccionamientos o aplazamientos del pago. Si no se especifica, el pago se realizar\u00e1 en met\u00e1lico y en la vivienda arrendada.<\/li>\n<li><strong>Fianza<\/strong>: no es obligatoria, pero com\u00fanmente se solicita una, normalmente equivalente a un mes de renta.<\/li>\n<li><strong>Duraci\u00f3n del contrato<\/strong>: las partes pueden pactar la duraci\u00f3n que deseen para el contrato de arrendamiento, siempre que \u00e9sta sea determinada o determinable, es decir, no puede ser por tiempo indefinido. Transcurrido el plazo acordado, el contrato se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente. Sin embargo, si al finalizar el contrato el arrendatario permanece en la vivienda durante quince d\u00edas con el consentimiento del arrendador, se considera que el contrato se ha renovado t\u00e1citamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Dada la situaci\u00f3n de emergencia tras la DANA, es recomendable que las partes consideren pactar duraciones m\u00e1s cortas y flexibles, como contratos de tres o seis meses, con posibilidad de renovaci\u00f3n autom\u00e1tica para proporcionar estabilidad temporal a los afectados. Adem\u00e1s, es importante establecer acuerdos claros sobre la renovaci\u00f3n y las condiciones de terminaci\u00f3n para evitar desalojos inesperados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que no se haya especificado nada, se aplicar\u00e1n las reglas generales: el alquiler se considerar\u00e1 anual si el pago es anual, mensual si es mensual, y diario si es diario.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Inscripci\u00f3n<\/strong>: el contrato puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, con los gastos de escrituraci\u00f3n generalmente a cargo del arrendatario, salvo acuerdo en contrario.<\/li>\n<li><strong>Gastos corrientes:<\/strong> por norma general, el arrendatario es responsable de los gastos corrientes derivados del uso de la vivienda alquilada, como los de electricidad, agua, gas, etc. Sin embargo, en el contexto de la DANA, es posible que algunas de estas condiciones se puedan negociar temporalmente. Por ejemplo, los afectados por la DANA que se vean obligados a mudarse r\u00e1pidamente pueden acordar con el arrendador una reducci\u00f3n temporal o exoneraci\u00f3n de ciertos gastos como el agua o la electricidad, especialmente si la vivienda ha sufrido da\u00f1os debido a la tormenta.<\/li>\n<li><strong>Reparaciones:<\/strong> el arrendador es responsable de realizar las reparaciones necesarias para que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas para su uso. Esto incluye reparar da\u00f1os estructurales y defectos importantes en la vivienda, como goteras o problemas de fontaner\u00eda. En el caso de que el inmueble haya sido afectado por la DANA (por ejemplo, da\u00f1os en el techo, ventanas rotas o da\u00f1os en las instalaciones de agua), el arrendador tiene la obligaci\u00f3n de realizar las reparaciones urgentes para garantizar que la vivienda siga siendo habitable. El \u00fanico caso en el que el propietario no tiene la obligaci\u00f3n de hacer dichas reparaciones es si la vivienda ha quedado destruida, y podr\u00e1 extinguir el contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si las reparaciones se demoran m\u00e1s de 40 d\u00edas, el arrendatario tiene derecho a solicitar una reducci\u00f3n de la renta proporcional al tiempo que se vea privado de una parte esencial de la vivienda. Si el da\u00f1o afecta a zonas fundamentales como la cocina o el ba\u00f1o, de manera que hacen la vivienda inhabitable, el arrendatario podr\u00eda optar entre pedir una reducci\u00f3n de la renta, la suspensi\u00f3n del pago de la misma, o resolver el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debido a la magnitud de los da\u00f1os que pueden haber dejado las lluvias torrenciales, las partes pueden acordar expl\u00edcitamente que los contratos de arrendamiento sean m\u00e1s flexibles en cuanto a las responsabilidades por reparaciones, dado el contexto excepcional.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Responsabilidad del arrendador:<\/strong> el arrendador es responsable de los da\u00f1os por vicios ocultos de la vivienda y en caso de que esta no sea de su propiedad y el verdadero propietario expulse al arrendatario.<\/li>\n<li><strong>Derecho de adquisici\u00f3n preferente<\/strong>: el arrendatario no tiene preferencia para adquirir la vivienda en caso de que el arrendador decida venderla.<\/li>\n<li><strong>Fallecimiento del arrendatario<\/strong>: no hay subrogaci\u00f3n de sus familiares en el contrato, salvo que se haya pactado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>PREGUNTAS DE LOS ARRENDADORES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfC\u00f3mo arriendo una habitaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para arrendar una habitaci\u00f3n ha de firmarse un contrato entre arrendador y arrendatario, preferiblemente por escrito. Debe estar firmado por ambas partes y recoger los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>La habitaci\u00f3n exacta que ocupar\u00e1 el inquilino.<\/li>\n<li>El precio y la forma de pago.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Los servicios incluidos en el alquiler.<\/li>\n<li>La repartici\u00f3n de los gastos extra que pueda haber.<\/li>\n<li>Si el arrendatario puede subarrendar o no su habitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfEn qu\u00e9 condiciones debo arrendarla?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La habitaci\u00f3n debe ser arrendada cumpliendo con las obligaciones del arrendador previstas en el C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, hacer todas las reparaciones necesarias para que siga siendo habitable en buenas condiciones y garantizar que el arrendatario pueda disfrutar de la habitaci\u00f3n sin interrupciones o molestias durante la vigencia del contrato. (art. 1554 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El arrendador debe entregar la habitaci\u00f3n en condiciones que permitan al arrendatario utilizarla para el uso convenido. Esto implica que la habitaci\u00f3n debe contar con las instalaciones y servicios b\u00e1sicos necesarios (agua, electricidad y ventilaci\u00f3n) y estar libre de defectos o desperfectos que puedan impedir su uso normal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a03.<\/strong><strong>\u00bfQu\u00e9 cl\u00e1usulas espec\u00edficas debo prever atendidas las circunstancias?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es aconsejable hacer un inventario detallado de aquello entregado con la habitaci\u00f3n, acompa\u00f1ado de fotograf\u00edas que documenten el estado inicial de estos bienes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los da\u00f1os causados por el arrendatario ser\u00e1n de su responsabilidad, mientras que el arrendador ser\u00e1 responsable de las reparaciones necesarias para mantener la habitaci\u00f3n en condiciones de habitabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Conviene definir claramente las reglas para el uso de espacios comunes, limpieza o visitas, entre otras cuestiones, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n por la que pasan muchos arrendatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n establecer un importe de fianza razonable y las condiciones para su devoluci\u00f3n, y especificar las condiciones para la resoluci\u00f3n del contrato (art. 1124 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>PREGUNTAS DE LOS ARRENDATARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfC\u00f3mo pacto un subarriendo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La vivienda arrendada s\u00f3lo se podr\u00e1 subarrendar de forma parcial y con el previo consentimiento escrito del arrendador y no podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder del que corresponda al arrendamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfDebo avisar al arrendador?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El contrato no se podr\u00e1 ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesi\u00f3n, el cesionario se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del cedente frente al arrendador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no est\u00e1 especificado en el contrato de arrendamiento, habr\u00e1 que consultarlo con el arrendador, puesto que se necesita su consentimiento expl\u00edcito para el subarriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfC\u00f3mo elaboro un contrato de subarriendo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El contrato debe incluir en todo caso un encabezado con la fecha de la elaboraci\u00f3n, los datos de las partes firmantes, una descripci\u00f3n del inmueble y sus condiciones, as\u00ed como la parte espec\u00edfica que ser\u00e1 subarrendada, la duraci\u00f3n, el monto y la forma de pago (la fecha l\u00edmite para su pago, si se har\u00e1 por transferencia bancaria o en efectivo y si incluye o no servicios como agua, electricidad o internet o, por el contrario deben ser abonados aparte), las obligaciones del subarrendatario y las del arrendatario original (subarrendador), la autorizaci\u00f3n del arrendador principal y el dep\u00f3sito o cl\u00e1usulas adicionales que puedan a\u00f1adirse al contrato (prohibiciones, sanciones en caso de incumplimiento del contrato, condiciones para la terminaci\u00f3n anticipada, si el subarrendatario debe contratar un seguro, etc).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfCu\u00e1ndo finaliza el subarriendo?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El derecho del subarrendatario se extinguir\u00e1 en todo caso cuando lo haga el del arrendatario que subarrend\u00f3 o cuando se cumpla la fecha pactada en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>REPARACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los inquilinos tienen derecho a que el inmueble mantenga las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a reparar los da\u00f1os producidos por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El propietario de la vivienda es el principal responsable de reparar los da\u00f1os causados por la DANA. Esto incluye todas las reparaciones necesarias para asegurar que la propiedad est\u00e9 en condiciones habitables y seguras. Sin embargo, el inquilino tiene la obligaci\u00f3n de notificar al propietario sobre los da\u00f1os lo antes posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo notificar al arrendador de la necesidad de reparaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tan pronto como se detecten da\u00f1os en la vivienda, el inquilino debe notificar al propietario. Es fundamental actuar r\u00e1pidamente para evitar que los da\u00f1os empeoren y asegurar una pronta reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La notificaci\u00f3n debe hacerse por escrito para dejar constancia de la solicitud. Esto puede ser a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, carta certificada o cualquier otro medio que permita tener un registro de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfExisten ayudas para hacer frente a las reparaciones a causa de la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Informaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/www.fundacionprofesoruria.org\/um-docs\/galerias\/7540\/documento\/13796\/FPU-Ayudas-Dana.pdf\">https:\/\/www.fundacionprofesoruria.org\/um-docs\/galerias\/7540\/documento\/13796\/FPU-Ayudas-Dana.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 hacer si el arrendador no lleva a cabo las reparaciones necesarias?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el propietario se niega a realizar las obras a las que est\u00e1 obligado para que la vivienda sea habitable, el inquilino podr\u00e1 resolver el contrato, con el correspondiente resarcimiento por da\u00f1os, o exigir la realizaci\u00f3n de las reparaciones. En caso de optar por esta \u00faltima posibilidad, el inquilino puede ejecutar las reparaciones y despu\u00e9s reclamarlas, en caso de que el propietario se niegue injustificadamente a asumirlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.En caso de tener que acudir a la v\u00eda judicial, \u00bfd\u00f3nde tengo que ir?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no se prev\u00e9 nada en el contrato se podr\u00e1 acudir al juzgado en que est\u00e9 sita la finca. Los juzgados tienen competencia para conocer de ciertos asuntos en el marco de un \u201cpartido judicial\u201d. Los partidos judiciales, generalmente agrupan varios municipios. Para saber cu\u00e1l es el juez al que acudir se recomienda consultar los siguientes enlaces:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la direcci\u00f3n de los distintos juzgados y tribunales: <a href=\"https:\/\/www.icpv.com\/es\/juzgado\/index2\">https:\/\/www.icpv.com\/es\/juzgado\/index2<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber a qu\u00e9 partido judicial se asocia un municipio: <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Anexo:Partidos_judiciales_de_la_Comunidad_Valenciana\">https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Anexo:Partidos_judiciales_de_la_Comunidad_Valenciana<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/servicio-justicia\/organizacion-justicia\/cartografia-judicial\/cartografia-partidos\">https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/servicio-justicia\/organizacion-justicia\/cartografia-judicial\/cartografia-partidos<\/a>\u00a0 (Descargable de la comunidad Valenciana)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ejemplo: si surgen controversias en relaci\u00f3n con un arrendamiento de vivienda, de habitaci\u00f3n o subarriendo en Paiporta se deber\u00e1 acudir a un Juzgado de Primera Instancia de Torrent (Plaza de la Libertad, 9, 469000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los Juzgados de Catarroja, Torrent y Requena han sido los m\u00e1s afectados por la DANA y han tenido que suspender su actividad temporalmente. Pero a partir del 2 de diciembre estar\u00e1n todos en funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay que tener en cuenta que los 5 Juzgados de Primera Instancia de Catarroja se han desplazado a la Ciudad de Justicia de Valencia, donde se le ha habilitado un espacio para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfQu\u00e9 necesito?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Abogado y procurador: ser\u00e1 necesario antes de interponer la demanda acudir a un abogado y nombrar a un procurador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Deben aportarse con la demanda ciertos documentos (DNI, copia del contrato de arrendamiento, informes periciales relativos a los da\u00f1os\u2026).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>IMPUESTOS Y TASAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.\u00bfA qui\u00e9n le corresponde pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que anualmente cobra el Ayuntamiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El IBI es un impuesto que normalmente paga el propietario de la vivienda. Sin embargo, si est\u00e1s alquilando una habitaci\u00f3n, el propietario puede pedirte que pagues la parte proporcional del IBI. Esto debe estar claramente especificado en el contrato y acordado seg\u00fan el espacio que alquiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><u>Exenci\u00f3n del IBI en 2024 para Inmuebles Da\u00f1ados por la DANA:<\/u> Para 2024, los inmuebles que hayan sido da\u00f1ados por la DANA en los municipios afectados no tendr\u00e1n que pagar el IBI. Esta exenci\u00f3n aplica si se demuestra que las personas y los bienes en esos inmuebles tuvieron que ser realojados total o parcialmente hasta que se reparen los da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfA qui\u00e9n le corresponde pagar legalmente la tasa de basura que anualmente cobra el Ayuntamiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo general, el arrendador o subarrendador puede pedirte que pagues una parte proporcional de la tasa de basura. Aunque no est\u00e9 especificado en el contrato, es legal que el arrendador o subarrendador te solicite esta contribuci\u00f3n, ya que te beneficias directamente del servicio de recogida de basura del Ayuntamiento. Esto significa que el due\u00f1o de la vivienda paga la tasa de basura y puede pasar ese coste al arrendatario. A su vez, si t\u00fa subarriendas una habitaci\u00f3n, tu arrendador puede repercutir ese coste proporcionalmente a ti.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debido a la DANA, Valencia est\u00e1 preparando la exenci\u00f3n de la tasa de basura para las pedan\u00edas afectadas. Sin embargo, esta medida a\u00fan no ha sido aprobada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CONTACTOS DE INTER\u00c9S Y AYUDAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colaboraci\u00f3n en las tramitaciones de las distintas ayudas (gestionado por alumna de la UAM en Valencia): solicitud.ayuda.dana@gmail.com (Maitane Pardo)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundaci\u00f3n Eduardo Calabuig: <a href=\"https:\/\/fundacioncalabuig.icav.es\/solicitud-ayuda-dana\/\">https:\/\/fundacioncalabuig.icav.es\/solicitud-ayuda-dana\/<\/a><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>\u00bfA qui\u00e9n va dirigida esta ayuda?<\/strong> Esta ayuda pretende paliar la necesidad urgente de reparar despachos, <u>viviendas<\/u> o da\u00f1os personales, de aquellas personas colegiadas al menos desde abril de 2024 en el ICAV, cuyos ingresos anuales de 2023 no superen las cuant\u00edas determinadas en las bases de la convocatoria. M\u00e1s informaci\u00f3n en <a href=\"https:\/\/fundacioncalabuig.icav.es\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Convocatoria-ayudas-DANA.pdf\">https:\/\/fundacioncalabuig.icav.es\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Convocatoria-ayudas-DANA.pdf<\/a><\/li>\n<li><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste esta ayuda en casos de da\u00f1os a vivienda y cu\u00e1les son los requisitos para solicitarla?<\/strong> Ser la \u00fanica vivienda de la persona colegiada, del miembro de la plantilla del ICAV o de las personas de su unidad de convivencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Ayuda mientras se limpia o repara de 700 \u20ac mensuales hasta un m\u00e1ximo de seis meses. Esta ayuda es reintegrable cuando se perciba la compensaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda aseguradora o CCS, por este concepto.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfA partir de cu\u00e1ndo se puede solicitar esta ayuda?<\/strong> A partir del 6 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfD\u00f3nde se puede solicitar esta ayuda?<\/strong> La solicitud deber\u00e1 dirigirse a la Fundaci\u00f3n D. Eduardo Calabuig-ICAV, remiti\u00e9ndose preferiblemente al correo <a href=\"mailto:FundacionD.E.Calabuig-ICAV@icav.es\">FundacionD.E.Calabuig-ICAV@icav.es<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/6.Alquier-habitaciones-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;6.Alquier habitaciones&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 6&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;VII. \u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER CUANDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?&#8221; module_id=&#8221;VII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>VII. \u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER CU\u00c1NDO SE PRODUCE UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a01.<\/strong><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por fuerza mayor?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La fuerza mayor es un concepto jur\u00eddico contemplado en distintas normativas dependiendo del \u00e1rea de derecho en el que se tenga que tener en cuenta, pero normalmente se encuentra recogido en el C\u00f3digo Civil y en legislaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 1105 del C\u00f3digo Civil, la fuerza mayor se describe como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que aun siendo previstos fueran inevitables <em>\u201cFuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que as\u00ed lo declare la obligaci\u00f3n, nadie responder\u00e1 de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A veces se puede entender como sin\u00f3nimo el caso fortuito, que al igual que la fuerza mayor, es una causa de exoneraci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones, pero est\u00e1 segunda la Real Academia Espa\u00f1ola, Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico, la define como la circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligaci\u00f3n, siendo sus supuestos t\u00edpicos los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastr\u00f3ficas, los terremotos, la ca\u00edda de un rayo, etc. adem\u00e1s cabe destacar que la fuerza mayor tiene un origen externo mientras que en el caso fortuito es interno Y la aplicaci\u00f3n es m\u00e1s amplia en la fuerza mayor que en el caso fortuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se considera un hecho como fuerza mayor cuando se da un suceso <strong>extraordinario<\/strong>, es decir, que escapa del curso normal de los acontecimientos, es un suceso <strong>imprevisible <\/strong>por lo que nadie pod\u00eda haberse anticipado a lo ocurrido (en el caso al que se est\u00e1 aplicando la fuerza mayor, caso de la DANA, si se ha podido contar con medios para prever esta situaci\u00f3n por la AEMET, Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda) y tambi\u00e9n es <strong>inevitable <\/strong>por lo que aun habi\u00e9ndose previsto, como es este caso, no se pod\u00eda evitar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra caracter\u00edstica importante de la fuerza mayor es la <strong>exterioridad <\/strong>es decir que debe de no poder ser controlado por los involucrados, en lo que se refiere a la cat\u00e1strofe natural, inundaciones, no se pudo hacer nada para evitarlo y escapa del control de la personas involucradas pero si nos referimos a las consecuencias que produjo en cuanto a la poblaci\u00f3n residente en Valencia s\u00ed que pudo haber un control por parte, no de los involucrados pero si de los autoridades tanto a nivel auton\u00f3mico como a nivel nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los efectos m\u00e1s comunes de la fuerza mayor son los desastres naturales, conflictos humanos, emergencias sanitarias y hechos gubernamentales, y en este caso de la DANA estar\u00edamos hablando de un desastre natural ya que ha sido una inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando suceden este tipo de casos, la obligaci\u00f3n queda extinguida, refiri\u00e9ndose as\u00ed a obligaciones como por ejemplo entrega por un contrato de compraventa de un mueble que ha sido destruido por dichas causas, cuando esta entrega no se ha podido realizar debido a las inundaciones que se produjeron en Valencia, la obligaci\u00f3n se extingue, aunque en algunos casos se quedar\u00e1 suspendida en el tiempo hasta que cese la fuerza mayor. En definitiva, la obligaci\u00f3n que va a quedar extinguida es aquella que resulta imposible debido a que se produjeron dichas inundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para demostrar la fuerza mayor como justificante de la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la obligaci\u00f3n hay que seguir un procedimiento formado por <u>cuatro fases<\/u>, primero hay que demostrar que se ha producido esta fuerza mayor aportando pruebas, luego hay que demostrar tambi\u00e9n la relaci\u00f3n causal entre la fuerza mayor y las obligaciones que no se pudieron cumplir debido a la misma, notificar esta informaci\u00f3n y por \u00faltimo mitigar o solucionar los da\u00f1os (intentando hacerlo de la forma menos lesiva posible).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfQu\u00e9 se entiende por caso fortuito?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, se alude al art\u00edculo 1105 CC, el cual establece que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que as\u00ed lo declare la obligaci\u00f3n, nadie responder\u00e1 de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El caso fortuito se trata de un incumplimiento de una obligaci\u00f3n no imputable a\u00a0 la persona del deudor, es decir, que tiene lugar por causas ajenas a su voluntad, y en principio va a estar exonerado de responsabilidad, adem\u00e1s de que es algo imprevisto, es decir, imprevisible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, si la ley lo menciona o las partes lo acuerdan, puede el acreedor por ejemplo verse o ser considerado como responsable del caso fortuito (o de la fuerza mayor).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se debe decir que el C\u00f3digo Civil hace referencia al caso fortuito en los art\u00edculos 457, 1777, 1784, 1905 y 1908.3 del c\u00f3digo civil, pero los art\u00edculos 1182 y 1183 utilizan un criterio negativo, los cuales establecen que si el cumplimiento de la obligaci\u00f3n se hace imposible, y sin culpa del deudor, estar\u00edamos ante una situaci\u00f3n as\u00ed. Adem\u00e1s, se dan una serie de criterios:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Por el origen del evento: Se considera caso fortuito al provocado por las fuerzas de la naturaleza.<\/li>\n<li>Por sus efectos: Es la cosa la que soporta inmediatamente la acci\u00f3n del hecho extra\u00f1o.<\/li>\n<li>Por la evitabilidad mediante la previsi\u00f3n: Significa un obst\u00e1culo invencible, aun habi\u00e9ndose previsto.<\/li>\n<li>Por la producci\u00f3n del hecho: Se produce en la esfera interna de la actividad del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfQu\u00e9 ocurre si me encuentro en alguna de estas situaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo que ocurre es que nos encontramos en los dos casos ante supuestos de incumplimiento de contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, al ser por causas no atribuibles a ninguna de las partes tendr\u00e1 consecuencias distintas. Al igual es diferente entre si se pudieran haber mitigado las consecuencias o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La principal consecuencia ser\u00eda una exoneraci\u00f3n de la responsabilidad por\u00a0 da\u00f1os\u00a0 y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra consecuencia ser\u00eda la s<strong>uspensi\u00f3n temporal de la obligaci\u00f3n de realizar las prestaciones debidas <\/strong>hasta que sea posible realizarlas en condiciones normales. As\u00ed aparece recogido en el art\u00edculo 1105 CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de \u201crebus sic stantibus\u201d por el que se puede flexibilizar las obligaciones pactadas en el contrato cuando suceden estas circunstancias. Esta cl\u00e1usula alude a cuando los cambios no producen la imposibilidad de cumplir la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente atendiendo al caso concreto se podr\u00eda llegar a la resoluci\u00f3n del contrato ante la imposibilidad de realizar las prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer y a qui\u00e9n dirigirme?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda hacer?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estos casos, lo primero que hay que hacer ser\u00eda revisar el propio contrato para leer las cl\u00e1usulas que en \u00e9l se recogen y buscar si se menciona algo relativo a la fuerza mayor o causas fortuitas. En algunos se incluye una cl\u00e1usula que explica c\u00f3mo se manejar\u00e1n estas situaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La misma importancia que el anterior apartado tiene el avisar o notificar a la otra parte, inform\u00e1ndole sobre\u00a0lo\u00a0sucedido\u00a0cuanto antes y\u00a0por escrito\u00a0a ser posible.\u00a0 Esto ser\u00e1 importante en caso de tener que demostrar tu buena fe posteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Junto a todo ello, ser\u00eda esencial toda documentaci\u00f3n, prueba, etc. que demuestre que el incumplimiento fue causado por fuerza mayor o caso\u00a0fortuito ya sean, por ejemplo, informes meteorol\u00f3gicos, certificados m\u00e9dicos, fotograf\u00edas, o cualquier otra evidencia que justifique tu actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En \u00faltimo lugar, si es posible, plantea opciones para cumplir el contrato parcialmente o en otro plazo, para de esta manera minimizar los da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfA qui\u00e9n deber\u00eda dirigirme?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, a la otra parte del contrato, siempre es mejor tratar de resolver el problema directamente con la otra persona o empresa. Si ambos est\u00e1is de acuerdo, pod\u00e9is modificar el contrato o aplazar sus t\u00e9rminos y condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de no llegar a un acuerdo, necesitar\u00e1s el asesoramiento de un abogado especializado en contratos o en estos temas que te ayude a interpretar el contrato y a plantear la defensa en caso de que la otra parte te demande.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas veces los contratos incluyen cl\u00e1usulas que establecen que las disputas se resolver\u00e1n mediante mediaci\u00f3n o arbitraje antes de acudir a los tribunales y, por ello, es importante como ya se ha mencionado anteriormente revisar las cl\u00e1usulas del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De lo contrario, si no hay acuerdo y el conflicto escala, se podr\u00e1 acudir a un juez, que evaluar\u00e1 si efectivamente hubo fuerza mayor y decidir\u00e1 si quedas exonerado de cumplir el contrato o, al menos, de la responsabilidad por ello incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfC\u00f3mo probar que estoy en esa situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Acorde a las definiciones proporcionadas anteriormente se deber\u00e1n seguir los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Imprevisibilidad: \u00bfEra razonable esperar que ocurriera este evento? Se pueden usar informes meteorol\u00f3gicos, estudios de riesgo y testimonios como evidencia.<\/li>\n<li>Irresistibilidad: \u00bfSe hicieron todos los esfuerzos posibles para evitar o mitigar los efectos? Aqu\u00ed se consideran las medidas tomadas para evitar el evento y la capacidad de reacci\u00f3n.<\/li>\n<li>Externidad: \u00bfEl evento es ajeno a la voluntad y control de la persona? Se debe demostrar la relaci\u00f3n causal entre el evento y el incumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Inevitabilidad: \u00bfEra imposible evitar las consecuencias del evento? Se pueden usar estudios t\u00e9cnicos y opiniones de expertos como evidencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Importancia de la prueba<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La persona que invoca la fuerza mayor o el caso fortuito tiene la carga de probar que se cumplen estos requisitos. La prueba puede ser documental, testimonial, pericial, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No hay una lista fija de documentos necesarios, pero lo que normalmente se pide es:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Copia del contrato original que se ha incumplido.<\/li>\n<li>Necesitas demostrar qu\u00e9 pas\u00f3 y por qu\u00e9 no lo pod\u00edas evitar. Adjunta por ejemplo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informes oficiales: Registra boletines meteorol\u00f3gicos del d\u00eda en que ocurri\u00f3 el evento. Pueden ser obtenidos a trav\u00e9s de la AEMET.<\/li>\n<li>Pruebas locales: Fotograf\u00edas o videos que muestran c\u00f3mo la DANA afect\u00f3 a tu zona (carreteras cortadas, casas inundadas, negocios cerrados).<\/li>\n<li>Al respecto tambi\u00e9n existen comunicados oficiales, como el Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre y el Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>Necesitas probar que la DANA hace imposible cumplir con el contrato. Es decir, c\u00f3mo el evento afect\u00f3 directamente a la capacidad de cumplir con las obligaciones. Para eso, puedes usar documentos que prueben que no puedes usar lo necesario para cumplir con el contrato (como facturas, registros de da\u00f1os o falta de acceso a materiales).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Impacto en tu actividad:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si eres un negocio, guarda registros de cierre forzoso (avisos a clientes, correos electr\u00f3nicos, etc.).<\/li>\n<li>Si eres aut\u00f3nomo o trabajador, documentos que prueben que no pudiste realizar tu tarea (por ejemplo, si tu veh\u00edculo qued\u00f3 inutilizado o tu lugar de trabajo sufri\u00f3 da\u00f1os).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Da\u00f1os materiales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Facturas de reparaci\u00f3n o informes de peritos que detallen los destrozos causados por la DANA (inundaciones, da\u00f1os en infraestructuras, etc.).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>Debes avisar cuanto antes a la otra parte. Es muy importante notificar a la otra parte tan pronto como sea posible, ya sea por correo electr\u00f3nico, mensaje certificado\u2026 Proporciona detalles del evento y, en algunos casos, posibles soluciones alternativas. Esta notificaci\u00f3n tambi\u00e9n debe estar documentada.<\/li>\n<li>Pruebas complementarias<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\u25cb\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificados\u00a0oficiales:\u00a0 Si el municipio ha declarado el \u00e1rea como zona catastr\u00f3fica, incluye ese documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u25cb\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aseguradoras: Si tu seguro ha emitido informes denegando cobertura por los da\u00f1os, estos tambi\u00e9n pueden ser \u00fatiles como prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Consecuencias jur\u00eddicas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si se demuestra que una situaci\u00f3n se ajusta a los criterios de fuerza mayor o caso fortuito, las consecuencias jur\u00eddicas pueden variar seg\u00fan el \u00e1mbito del derecho (civil, laboral, etc.) y el contrato o relaci\u00f3n jur\u00eddica en cuesti\u00f3n. Generalmente, se exime de responsabilidad a la persona afectada por el evento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n se necesita?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La parte afectada ha de notificar a la otra parte la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito lo antes posible. Esta notificaci\u00f3n debe ser por escrito y debe incluir detalles sobre el evento y c\u00f3mo afecta el cumplimiento del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La parte afectada debe tomar todas las medidas razonables para mitigar los da\u00f1os causados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. Esto puede incluir buscar soluciones alternativas para cumplir con las obligaciones contractuales en la medida de lo posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es fundamental revisar el contrato para ver si incluye una cl\u00e1usula de fuerza mayor y qu\u00e9 eventos espec\u00edficos cubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es aconsejable tener un registro detallado de los eventos que han producido esa imposibilidad de cumplir el contrato para poder presentarlos ante la otra parte; relacion\u00e1ndolos con la capacidad para cumplir con el contrato. En el caso de la DANA ser\u00eda de ayuda las horas de los avisos, los informes meteorol\u00f3gicos, etc. para poder alegar la imposibilidad de poder haber mitigado las consecuencias de incumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.\u00bfQu\u00e9 derechos tienen los consumidores ante estas situaciones?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si te has visto afectado por la DANA, tus derechos como consumidor tienen una protecci\u00f3n especial, al ser considerado <strong>consumidor vulnerable <\/strong>seg\u00fan la normativa de consumo. Aqu\u00ed te explicamos c\u00f3mo puedes actuar seg\u00fan tu situaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>. <u>Transportes:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo al <em>Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre<\/em>, en el caso de los <strong>contratos de transporte <\/strong>realizados antes del 29\/10\/2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA, como consumidor, vas a tener derecho a que te <strong>devuelvan <\/strong>todo el dinero pagado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, <strong>si la compa\u00f1\u00eda te cancela el viaje<\/strong>, tienes derechos adicionales en los siguientes casos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Viaje en <strong>avi\u00f3n<\/strong>: Como consumidor tienes derecho a informaci\u00f3n, ayuda y a que te devuelvan el dinero en 7 d\u00edas o te ofrezcan otra forma de viajar.<\/li>\n<li>Viaje en <strong>tren<\/strong>: En caso de cancelaci\u00f3n o de retraso de m\u00e1s de una hora, puedes elegir entre que devuelvan el importe total del billete, o realizar una ruta alternativa al destino.<\/li>\n<li>Viaje en <strong>autob\u00fas<\/strong>: en caso de cancelaci\u00f3n, tienes derecho a elegir entre un reembolso o una alternativa de viaje. El reembolso debe hacerse en el plazo de 14 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><u>Prestaci\u00f3n de servicios<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no se puede cumplir el contrato por fuerza mayor (como en el caso de la DANA), el contrato se <strong>cancela <\/strong>(quedar\u00edas liberado del cumplimiento del contrato). Si pagaste por algo que no se realiz\u00f3, deben devolverte el dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Espec\u00edficamente, en el caso de contratos de <strong>suministro el\u00e9ctrico o de gas <\/strong>natural, como consumidor podr\u00e1s:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Suspender <\/strong>los contratos (hasta el 31 de diciembre de 2025).<\/li>\n<li>O <strong>modificar <\/strong>los contratos, contratando una oferta alternativa.<\/li>\n<li>Adicionalmente, podr\u00e1s pedir que se <strong>suspenda el pago <\/strong>de las facturas que correspondan al periodo de tiempo afectado por la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><u>Compras online<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si debido a la DANA el vendedor no puede cumplir con la entrega en el tiempo legalmente establecido, puedes darle m\u00e1s tiempo para que cumpla (concederle un <strong>plazo adicional<\/strong>). Y si a pesar de ello tampoco cumple, vas a tener derecho a terminar el contrato (es decir, <strong>resolver el contrato)<\/strong>, y pedir la devoluci\u00f3n de tu dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto al derecho de <strong>desistimiento <\/strong>(es decir, el derecho a <em>cancelar <\/em>el contrato), si compraste un producto o servicio entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de enero de 2025, se suspende el plazo para ejercerlo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><u>Vivienda:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Hipoteca<\/strong>: si est\u00e1s pagando una hipoteca, tienes derecho a que se suspenda el pago de intereses durante 3 meses, y del capital durante 12 meses.<\/li>\n<li><strong>Alquiler<\/strong>:\u00a0 si\u00a0la\u00a0vivienda\u00a0donde\u00a0vives\u00a0ha\u00a0quedado\u00a0inhabitable\u00a0o necesita importantes reparaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Como inquilino puedes cancelar el contrato o pedir que se suspenda el pago de la renta.<\/li>\n<li>Y adem\u00e1s puedes pedir al arrendador que arregle lo necesario para que sea habitable.<\/li>\n<li><u>Eventos<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que te cancelen un evento (por ejemplo, un concierto), puedes pedir que te devuelvan todo lo que pagaste, aunque deber\u00e1s dirigirte a la entidad donde realizaste el pago para poder reclamarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no han cancelado el evento, pero <strong>no puedes acudir <\/strong>a \u00e9l por el temporal, habr\u00e1 que consultar los t\u00e9rminos y condiciones espec\u00edficos del contrato.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/7.Fuerza-mayor-caso-fortuito-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;7.Fuerza mayor caso fortuito&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 7&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;VIII. \u00bfQU\u00c9 OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PR\u00c9STAMO?&#8221; module_id=&#8221;VIII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #800000\">VIII.\u00a0\u00bfQU\u00c9 OCURRE CON EL BANCO SI TENGO UNA HIPOTECA O UN PR\u00c9STAMO?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span> <\/strong><\/h1>\n<p><strong>1.\u00bfPuedo solicitar una moratoria o aplazamiento en las cuotas de mi hipoteca o pr\u00e9stamo al no poder atenderlas debido a los da\u00f1os del DANA? \u00bfQu\u00e9 deudas pueden aplazarse?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si has sido afectado por la DANA, y no puedes atender las cuotas de tu pr\u00e9stamo hipotecario puedes solicitar una moratoria o aplazamiento en su pago.\u00a0<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2024 aprobado por el gobierno ha establecido una moratoria de <strong>tres meses<\/strong> en el pago de cuotas de los pr\u00e9stamos. Durante este per\u00edodo, no tendr\u00e1s que pagar ni el capital ni los intereses de tu pr\u00e9stamo.\u00a0 Transcurridos esos tres meses, y durante los <strong>nueve meses siguientes, <\/strong>las cuotas de tu pr\u00e9stamo \u00fanicamente contendr\u00e1n el importe a que ascienden los intereses sin que debas amortizar capital, con independencia de si est\u00e1s o no al corriente de pago.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de esta suspensi\u00f3n de pago de intereses y capital durante tres meses y de capital durante los nueve meses siguientes, las personas f\u00edsicas, y las personas jur\u00eddicas con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio cerrado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hayan sido concedidos antes del 6 de noviembre de 2024\u00a0<\/li>\n<li>Que la garant\u00eda hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en las localidades afectadas por la DANA y detallados en el Anexo del Real Decreto-ley 6\/2024 de 5 de noviembre.<\/li>\n<li>Que la solicitud a la entidad financiera se efect\u00fae antes del 6 de febrero de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.Mi vivienda ha sido da\u00f1ada por la DANA \u00bfpuedo revisar con el banco las condiciones del pr\u00e9stamo en funci\u00f3n de la devaluaci\u00f3n de la casa?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 31.del Real Decreto Ley 6\/2024 establece, de obligado cumplimiento en el supuesto que est\u00e9s afectado por la DANA, la una moratoria de <strong>tres meses<\/strong> en el pago de cuotas de los pr\u00e9stamos. Durante este per\u00edodo, no tendr\u00e1s que pagar ni el capital ni los intereses de tu pr\u00e9stamo.\u00a0 Transcurridos esos tres meses, y durante los <strong>nueve meses siguientes, <\/strong>las cuotas de tu pr\u00e9stamo \u00fanicamente contendr\u00e1n el importe a que ascienden los intereses sin que debas amortizar capital, con independencia de si est\u00e1s o no al corriente de pago.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el fin de negociar con la entidad financiera en necesario tengas en cuenta lo dispuesto en la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y la cl\u00e1usula \u201c<em>rebus sic stantibus<\/em>\u201d, pudiendo, el prestatario, solicitar una modificaci\u00f3n y modulaci\u00f3n de las condiciones del pr\u00e9stamo en caso de circunstancias extraordinarias como la devaluaci\u00f3n de la vivienda debido a da\u00f1os catastr\u00f3ficos. Para esto es necesario acreditar los da\u00f1os sufridos y su impacto en el valor del bien inmueble.\u00a0 La entidad bancaria evaluar\u00e1 la solicitud de buena fe de conformidad con los principios de transparencia y proporcionalidad.\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden solicitar renegociar las condiciones del pr\u00e9stamo hipotecario al encontrarnos ante una situaci\u00f3n de naturaleza catastr\u00f3fica teniendo en consideraci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 307\/2005, de 18 de marzo, que regula las ayudas por situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica.\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante que consideres reclamar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Una solicitud de ayudas p\u00fablicas: <\/strong>En el caso de desastres como la DANA, se habilitan medidas espec\u00edficas para familias damnificadas. Estas medidas, recogidas en normativas como el Real Decreto-ley 6\/2024, permiten solicitar, entre otras, ayudas por da\u00f1os que afecten a la estructura de la vivienda habitual de hasta 41.280 euros y por da\u00f1os que no afecten a la estructura de la vivienda habitual de hasta 20.640 euros, entre otras.<\/li>\n<li><strong>La cobertura de tu Seguro de hogar, <\/strong>si tienes contratado dicho seguro que proteja la vivienda de determinados riesgos. En situaciones como la DANA ser\u00e1 el Consorcio de Compensaciones de seguros el que dar\u00e1 cobertura a los siniestros. Los requisitos son que se tenga un seguro contratado y estar al corriente de pagos de sus cuotas de seguro.\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.Mi vivienda ha sido destruida por la DANA \u00bfestoy obligado a pagar el pr\u00e9stamo hipotecario?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed est\u00e1s obligado a pagar el pr\u00e9stamo hipotecario aunque tu vivienda haya sido destruida por la DANA\u00a0<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo celebrado con la entidad financiera es un contrato en virtud del cual dicha entidad entrega al cliente una cantidad determinada de dinero, con la condici\u00f3n de que le sea devuelta junto con otro importe en concepto de intereses, normalmente mediante cuotas peri\u00f3dicas y en un plazo previamente pactado. \u00a0 La hipoteca \u00fanicamente es un derecho real de garant\u00eda y se constituye para asegurar el cumplimiento de la devoluci\u00f3n del capital prestado y, dentro de ciertos l\u00edmites, de sus intereses, teniendo car\u00e1cter accesorio e indivisible.\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la deuda contra\u00edda con la entidad financiera no desaparece por el hecho que la vivienda haya sido da\u00f1ada o destruida, debiendo, el cliente, seguir pagando las cuotas del pr\u00e9stamo, independientemente de la situaci\u00f3n concreta de la vivienda.\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, existen en materia de seguros y de ayudas y medidas para aliviar esta situaci\u00f3n. As\u00ed podemos citar entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Moratoria hipotecaria<\/strong>: El Gobierno ha establecido una moratoria que permite suspender temporalmente el pago de las cuotas hipotecarias. Durante los primeros tres meses, no tendr\u00e1s que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagar\u00e1n los intereses generados (Real Decreto-ley 6\/2024).<\/li>\n<li><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros<\/strong>: Si ten\u00eda contratado un seguro de hogar siempre teniendo en consideraci\u00f3n los riesgos asegurados, este organismo puede cubrir da\u00f1os causados por cat\u00e1strofes naturales como la DANA<\/li>\n<li><strong>Ayudas gubernamentales<\/strong>: El Gobierno ha aprobado ayudas para la reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de viviendas, enseres dom\u00e9sticos y elementos comunes de comunidades de vecinos. Entre otros, por destrucci\u00f3n total de la vivienda habitual, se pueden recibir hasta 60.480 euros, por da\u00f1os en\u00a0 los <strong>enseres -incluye muebles, electrodom\u00e9sticos<\/strong>&#8211; y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros. (Real Decreto-ley 6\/2024).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anteriormente indicado tambi\u00e9n debemos considerar lo establecido en el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protecci\u00f3n de Deudores Hipotecarios sin Recursos, en su redacci\u00f3n vigente que, en ciertas circunstancias, cuando el deudor se encuentre en el umbral de la exclusi\u00f3n, le permite solicitar una reestructuraci\u00f3n de su deuda hipotecaria, haciendo especial hincapi\u00e9 en lo contemplado en el c\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas (Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre),\u00a0<\/p>\n<p><strong>4.\u00bfMe puede afectar el hecho de no estar al corriente en el pago de las cuotas del Pr\u00e9stamo hipotecario, antes que ocurriera la DANA, para que me concedan un aplazamiento en el pago de sus cuotas?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La moratoria prevista por el Gobierno en su Decreto-Ley 6\/2024 de <strong>tres meses<\/strong> en el pago de cuotas de los pr\u00e9stamos, sin tener que pagar ni el capital ni los intereses, y, transcurridos esos tres meses, y durante los nueve meses siguientes, abonar \u00fanicamente el importe a que ascienden los intereses sin amortizar capital, <strong>S\u00ed es aplicable<\/strong> a todos los que re\u00fanan los requisitos que exige el Real Decreto-ley 6\/2024, <strong>aunque NO estuvieran al corriente de pago.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la DANA, en su art\u00edculo 31 establece:<\/p>\n<p><em>\u201cEsta Secci\u00f3n tiene por objeto establecer la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, <strong>independientemente de si est\u00e1n o no al corriente de pago, con y sin garant\u00eda hipotecaria<\/strong>, concedidos a afectados por el fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico DANA en alguna de las localidades del anexo de este el decreto-ley\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n aparte, es el caso de que los impagos previos a la DANA ya hayan sido reclamados judicialmente. En este caso no cabe moratoria, o suspensi\u00f3n de pago de amortizaciones, porque los pr\u00e9stamos vencidos ya se encuentran reclamados judicialmente. El Real Decreto Ley en su Disposici\u00f3n Adicional d\u00e9cima contemplaba la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n de plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales en los \u00f3rganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024).<\/p>\n<p><strong>5.No puedo hacer frente moment\u00e1neamente a los pagos de las tarjetas de cr\u00e9dito \u00bfQu\u00e9 debo hacer?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Contactar de inmediato con la compa\u00f1\u00eda de su tarjeta de cr\u00e9dito. La mayor\u00eda de las compa\u00f1\u00edas te ayudar\u00e1n a aplazar la fecha de sus pagos, especialmente al estar ante una situaci\u00f3n de emergencia financiera.<\/p>\n<p>El Art. 32.3 del Real Decreto Ley 6\/2024 establece que en caso de operaciones de cr\u00e9dito al consumo con inter\u00e9s de duraci\u00f3n indefinida o de duraci\u00f3n definida prorrogable de forma autom\u00e1tica concedido a personas f\u00edsicas en el que el cr\u00e9dito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n pactado, la suspensi\u00f3n prevista en los apartados anteriores se realizar\u00e1 sobre el saldo dispuesto a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley. Es decir, si tienes un cr\u00e9dito al consumo y no has pagado todo al final de periodo de liquidaci\u00f3n acordado, la suspensi\u00f3n establecida se aplicar\u00e1 al saldo que deb\u00edas al momento de la publicaci\u00f3n del Real Decreto Ley, es decir el 6 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p><strong>6.No puedo hacer frente moment\u00e1neamente a los pagos de las cuotas de los pr\u00e9stamos personales \u00bfQu\u00e9 debo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 6\/2024 establece una moratoria para los afectados por la DANA en el pago de cuotas de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos. Dicho Decreto ha establecido una moratoria de tres primeros meses dentro de los cu\u00e1les se hace una suspensi\u00f3n total del pago de cuotas y de los intereses, con el fin de proporcionar un alivio inmediato y completo a los afectados.<\/p>\n<p>Transcurrido los tres meses, en los pr\u00f3ximos nueve meses, \u00fanicamente se pagar\u00edan los intereses sin que se deba amortizar el capital. Esta fase permite una recuperaci\u00f3n gradual, manteniendo el pr\u00e9stamo al d\u00eda sin la carga de la amortizaci\u00f3n. La duraci\u00f3n total de la moratoria ser\u00eda de 12 meses.<\/p>\n<p><em>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarlo?<\/em> La moratoria est\u00e1 dirigida a dos grupos principales:<\/p>\n<ol>\n<li>Personas f\u00edsicas que residan en las zonas afectadas por la DANA (est\u00e1n especificadas en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024). Incluye a propietarios de viviendas y otros residentes afectados.<\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos y empresas: son personas jur\u00eddicas con facturaci\u00f3n inferior a 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio cerrado. Su actividad econ\u00f3mica principal debe estar situada en las zonas afectadas. Abarca desde peque\u00f1os negocios hasta medianas empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 requisitos debo cumplir?\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>El pr\u00e9stamo o el cr\u00e9dito debe haber sido concedido antes del 6 de noviembre de 2024.\u00a0<\/li>\n<li>La solicitud se debe de efectuar antes del 6 febrero de 2025.<\/li>\n<li>Se debe de adjuntas siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>En el caso de persona f\u00edsica residente, un certificado de empadronamiento o un documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades.\u00a0<\/li>\n<li>En el caso de trabajadores por cuenta propia y personas jur\u00eddicas, un documento que acredite que su actividad principal est\u00e9 situada en alguna de las zonas afectadas o mediante una declaraci\u00f3n responsable.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00bfQu\u00e9 debo hacer?<\/em> Proceso de solicitud y aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n de la solicitud: el afectado debe contactar con su entidad financiera y presentar la solicitud formal junto con la documentaci\u00f3n requerida. Se recomienda hacerlo lo antes posible para maximizar el beneficio.<\/li>\n<li>Plazo de respuesta: la entidad acreedora tiene 15 d\u00edas para procesar la solicitud y aplicar la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Fecha de efectividad: la suspensi\u00f3n se aplica con efectos desde la fecha de solicitud.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a: una vez concedida, la entidad financiera debe informar al Banco de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>7.Si he solicitado un cr\u00e9dito al consumo para comprar un coche o moto que ha sido destruido por la DANA \u00bf<\/strong><strong>tengo que pagarlo? \u00bfpuedo aplazarlo?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si el coche o moto adquirido a trav\u00e9s de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito ha sido destruido por la DANA, el pr\u00e9stamo sigue vigente ya que est\u00e1 vinculado al contrato financiero, no al estado del veh\u00edculo.7.\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, existen en materia de seguros y de ayudas, medidas para aliviar esta situaci\u00f3n. As\u00ed podemos citar entre otras:\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Moratoria en pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos<\/strong>: El Gobierno ha establecido una moratoria que permite suspender temporalmente a ciertos beneficiarios el pago de las cuotas del pr\u00e9stamo. Durante los primeros tres meses, no tendr\u00e1s que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagar\u00e1n los intereses generados (Real Decreto-ley 6\/2024).<\/li>\n<li><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros<\/strong>: Si ten\u00eda contratado un seguro del veh\u00edculo y siempre teniendo en consideraci\u00f3n los riesgos asegurados y que est\u00e9 al corriente de sus cuotas, este organismo puede cubrir da\u00f1os causados por cat\u00e1strofes naturales como la DANA<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es conveniente ponerse en contacto con la entidad financiera prestamista para que le pueda ofrecer otras opciones y pueda renegociar las condiciones del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito como por ejemplo con una ampliaci\u00f3n del plazo de amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo para que las cuotas sean inferiores.<\/p>\n<p><strong>8.\u00bfPuedo solicitar un cr\u00e9dito al banco para reflotar mi negocio afectado por la DANA? \u00bfHay alg\u00fan requisito?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, puedes solicitar un cr\u00e9dito al banco para reflotar tu negocio afectado por la DANA. El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) ha activado <strong>dos l\u00edneas de avales para avanzar el<\/strong> cobro de las indemnizaciones solicitadas o que solicites al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, de las ayudas solicitadas o que solicites a las administraciones p\u00fablicas y para recuperar tu capacidad productiva.\u00a0<\/p>\n<p>Las dos l\u00edneas de Avales presentan las siguientes caracter\u00edsticas, requisitos y condicionantes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes pueden acceder?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aut\u00f3nomos y empresas con domicilio social o establecimiento permanente en municipios afectados por la DANA, que hayan sufrido p\u00e9rdidas patrimoniales cuantificables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 se puede financiar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25cb Indemnizaciones solicitadas al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p>\u25cb Ayudas solicitadas a administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u25cb Recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva, modernizaci\u00f3n de activos da\u00f1ados o inversiones para mejorar el establecimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> L\u00edneas disponibles:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25cb <strong>L\u00ednea 1:<\/strong><\/p>\n<p>Para financiar indemnizaciones y ayudas.<\/p>\n<p>\u25a0 Importe m\u00e1ximo: Suma de la indemnizaci\u00f3n solicitada y ayudas estimadas.<\/p>\n<p>\u25a0 Plazo m\u00e1ximo: 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u25a0 Aval gratuito, cubriendo hasta el 80 % del principal.<\/p>\n<p>\u25cb <strong>L\u00ednea 2:<\/strong><\/p>\n<p>Para modernizar activos da\u00f1ados o realizar inversiones.<\/p>\n<p>\u25a0 Importe m\u00e1ximo: Depender\u00e1 de la finalidad y r\u00e9gimen de ayudas aplicables.<\/p>\n<p>\u25a0 Plazos m\u00e1ximos:<\/p>\n<p>\u25a0 5 a\u00f1os para circulante.<\/p>\n<p>\u25a0 7 a\u00f1os para inversiones.<\/p>\n<p>\u25a0 10 a\u00f1os para inversiones agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>\u25a0 Aval gratuito, cubriendo hasta el 80 % del principal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Condiciones comunes:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25cb Operaciones nuevas, excluyendo renovaciones o amortizaciones anticipadas.<\/p>\n<p>\u25cb Plazo de solicitud: Financiamiento otorgado entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p>\u25cb Avales disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Entidades financieras adheridas<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Caixabank, Banco Santander, BBVA, Banco Sabadell, Unicaja, Cajamar, Caixa Popular Bankinter, Abanca, Banco de Cr\u00e9dito Social Cooperativo, SA., Caja Rural Sociedad Cooperativa de Cr\u00e9dito, Caja de Ahorros y Monte De Piedad de Ontinyent, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Teruel, Caja Rural de Algemes\u00ed, Caja Rural de Onda, Caja Rural de San Isidro de Vall D\u00b4Uxo, Ibercaja Banco, Caja Rural de Albal, Caixa R. De L\u2019Alcudia, Evo Banco, Uni\u00f3n Financiera Asturiana, Caixa Rural Cheste, Caixa Rural Alginet, Banca Popolare Etica, Caja Rural de Petrel, Caja Rural San Jaime del Ni\u00f1o Perdido, Caja Rural San Jos\u00e9 de Burriana, Caja Rural Cat\u00f3lica Agraria, Caja Rural de Junquera De Chilches, Caja Rural San Jos\u00e9 de Nules, Caixa Rural San Roque de Almenara, Caja Rural de Villar, Caixa Rural de Sant Vicent Ferrer de La Vall D\u2019Uixo, C.R. Central y Eurocaja Rural.<\/p>\n<p><strong>9.\u00bfQu\u00e9 son los prestamos ICO anunciados como ayuda para los afectados por la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa ha puesto en marcha una l\u00ednea de avales gestionada por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) en respuesta a los da\u00f1os causados por el fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico DANA. Esta iniciativa cuenta con una dotaci\u00f3n de 5.000 millones de euros -que con toda probabilidad ser\u00e1 ampliada- y tiene como objetivo facilitar financiaci\u00f3n a hogares, aut\u00f3nomos y empresas afectadas, permitiendo as\u00ed su recuperaci\u00f3n en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta l\u00ednea de avales incluyen a personas f\u00edsicas residentes en las zonas afectadas, as\u00ed como a trabajadores aut\u00f3nomos y empresas cuya actividad econ\u00f3mica principal se encuentre en las \u00e1reas damnificadas.\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones financieras, las entidades financieras establecen un tipo de inter\u00e9s del 0% TAE durante los primeros tres meses, que posteriormente se incrementar\u00e1 al 2,5% TAE. Adem\u00e1s, esta l\u00ednea de avales est\u00e1 exenta de comisiones de apertura y cancelaci\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad para solicitar estos avales comenzar\u00e1 a partir de la semana del 25 de noviembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025., y las solicitudes podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de entidades financieras adheridas.\u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos ICO es el siguiente: Tras la solicitud de la operaci\u00f3n crediticia con el Aval del ICO efectuada por quien se ha visto afectado por la DANA, la entidad financiera decidir\u00e1 sobre su concesi\u00f3n de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos, pudiendo solicitar garant\u00edas adicionales, Una vez aprobada, se suscribir\u00e1 dicha operaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la finalidad de la operaci\u00f3n crediticia avalada por el ICO El pr\u00e9stamo se cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente cuando el beneficiario reciba la indemnizaci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros o las ayudas p\u00fablicas correspondientes, o al llegar a su vencimiento.<\/p>\n<p>El Aval ICO cubrir\u00e1 hasta el 80% del capital de la financiaci\u00f3n otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operaci\u00f3n, sin que sea objeto de cobertura ning\u00fan otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los indicado para los pr\u00e9stamos ICO, se han activado distintas medidas para para facilitar el acceso a estos recursos y se han establecido oficinas m\u00f3viles en las zonas afectadas para ayudar con los tr\u00e1mites necesarios,<\/p>\n<p><strong>10.\u00bfQu\u00e9 condiciones tienen los prestamos ICO-DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos ICO se podr\u00e1n solicitar entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>Los pueden solicitar:<\/p>\n<ol>\n<li>Hogares, comunidades de propietarios de los municipios afectados por la DANA y trabajadores cuyos centros de trabajo se han visto afectados por la DANA.<\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por la DANA<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las condiciones depender\u00e1n de la operaci\u00f3n crediticia ICO solicitada y al colectivo al que va dirigido, as\u00ed:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Para Hogares y comunidades de propietarios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>MODALIDAD 1<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Finalidad<\/strong>: Financiar los anticipos que den las entidades financieras de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y\/o de las Administraciones p\u00fablicas en concepto de indemnizaciones o ayuda<\/p>\n<p>El <strong>importe m\u00e1ximo<\/strong> del pr\u00e9stamo ser\u00e1 la suma de la indemnizaci\u00f3n solicitada al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, que no podr\u00e1 ser superior al capital asegurado por la p\u00f3liza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas a las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El <strong>tipo de inter\u00e9s<\/strong> ser\u00e1 el que se acuerde con la entidad financiera.<\/p>\n<p>El <strong>plazo m\u00e1ximo<\/strong> del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La entidad financiera decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos, pudiendo solicitar garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>El Aval ser\u00e1 gratuito, y podr\u00e1 llegar hasta el 80 por ciento de la financiaci\u00f3n otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operaci\u00f3n, sin que sea objeto de cobertura ning\u00fan otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).\u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar los avales para operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre <strong>el 29 de octubre de 2024\u00a0y el 30 de noviembre 2025<\/strong> y los avales se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Para Aut\u00f3nomos y empresas\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>MODALIDAD 2<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Finalidad, <\/strong>Adelantar las indemnizaciones solicitadas o que se soliciten al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, y las ayudas solicitadas o que se soliciten a las administraciones p\u00fablicas<u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>El <strong>importe m\u00e1ximo<\/strong> del pr\u00e9stamo ser\u00e1 <u>la suma <\/u>de la indemnizaci\u00f3n solicitada al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, que no podr\u00e1 ser superior al capital asegurado por la p\u00f3liza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas a las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El <strong>tipo de inter\u00e9s<\/strong> ser\u00e1 el que se acuerde con la entidad financiera.<\/p>\n<p>El <strong>plazo m\u00e1ximo<\/strong> del pr\u00e9stamo ser\u00e1 de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La entidad financiera decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos, pudiendo solicitar garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>El <u>Aval ser\u00e1 gratuito<\/u>, y podr\u00e1 llegar hasta el 80 por ciento de la financiaci\u00f3n otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operaci\u00f3n, sin que sea objeto de cobertura ning\u00fan otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).\u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar los avales para operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre <strong>el 29 de octubre de 2024\u00a0y el 30 de noviembre 2025<\/strong> y los avales se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li><strong>MODALIDAD 3<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Finalidad<\/strong>. La financiaci\u00f3n destinada a la modernizaci\u00f3n de activos da\u00f1ados por la DANA o a otras inversiones que permitan ampliar, mejorar o diversificar el establecimiento afectado o el proceso general de producci\u00f3n y disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotaci\u00f3n. (la capacidad productiva de las empresas).<\/p>\n<p>El <strong>importe m\u00e1ximo<\/strong> del pr\u00e9stamo depender\u00e1 de la finalidad de la operaci\u00f3n avalada, la duraci\u00f3n de la misma y el r\u00e9gimen de ayudas de estado que resulte aplicable.\u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones sobre las que se instrumentar\u00e1 el aval han de <strong>ser NUEVAS<\/strong> y pueden ser de pr\u00e9stamo, leasing, renting, confirming y cualesquiera otras destinadas al fin de esta financiaci\u00f3n. No podr\u00e1n avalarse novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiaci\u00f3n ya existentes. Tampoco operaciones nuevas destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>El <strong>tipo de inter\u00e9s<\/strong> ser\u00e1 el que se acuerde con la entidad financiera.<\/p>\n<p>El <strong>plazo m\u00e1ximo<\/strong> ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 5 a\u00f1os para operaciones de circulante<\/li>\n<li>Hasta 7 a\u00f1os para operaciones de modernizaci\u00f3n y otras inversiones<\/li>\n<li>Hasta 10 a\u00f1os para operaciones de modernizaci\u00f3n y otras inversiones de empresas que operan el sector agr\u00edcola<\/li>\n<\/ul>\n<p>La entidad financiera decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos, pudiendo solicitar garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>El <u>Aval ser\u00e1 gratuito<\/u>, y podr\u00e1 llegar hasta el 80 por ciento de la financiaci\u00f3n otorgada por las entidades financieras dando cobertura al principal de la operaci\u00f3n, sin que sea objeto de cobertura ning\u00fan otro concepto (intereses, intereses de demora, gastos de reclamaciones).\u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar los avales para operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre <strong>el 29 de octubre de 2024\u00a0y el 30 de noviembre 2025<\/strong> y los avales se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.\u00a0<\/p>\n<p><strong>11\u00bfCu\u00e1les son las ventajas e inconvenientes de los pr<\/strong><strong>\u00e9stamos ICO?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ventajas<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Tasas de inter\u00e9s competitivas: los pr\u00e9stamos ICO ofrecen tipos de inter\u00e9s m\u00e1s bajos de lo habitual.<\/li>\n<li>Plazos de amortizaci\u00f3n largos: facilita la gesti\u00f3n del pago de la deuda.\u00a0<\/li>\n<li>Rapidez en la concesi\u00f3n: no exige muchos requisitos ni una dificultad alta de tramitaci\u00f3n o solicitud.<\/li>\n<li>Per\u00edodos de carencia: se puede retrasar el inicio del pago del principal del pr\u00e9stamo hasta tres a\u00f1os. Durante este tiempo, solo se pagar\u00edan intereses o incluso nada, dependiendo de las condiciones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Compatibilidad: las l\u00edneas de financiaci\u00f3n son compatibles con otras ayudas del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Inconvenientes:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Restricciones de acceso: normalmente hay requisitos que las empresas y aut\u00f3nomos deben cumplir como por ejemplo la solvencia financiera que puede limitar la posibilidad de acceso a algunos solicitantes con m\u00e1s riesgos. Adem\u00e1s, se requiere domicilio social en Espa\u00f1a y no estar en procedimiento concursal.<\/li>\n<li>L\u00edmite m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n: en el caso de la DANA 5.000 millones de euros.<\/li>\n<li>Dependencia de entidades financieras: se gestiona a trav\u00e9s de ellas. Esto implica estar sujeta a criterios bancarios que pueden imponer condiciones adicionales o rechazar la solicitud por criterios internos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.\u00bfMe pueden pedir las entidades financieras fiadores para concederme un pr\u00e9stamo ICO?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades financieras no deber\u00edan exigir sobre-garant\u00edas para asegurarse la devoluci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, y, en el supuesto del ICO-DANA, cuando efect\u00faen su an\u00e1lisis de riesgos, tener en consideraci\u00f3n el aval del ICO, y ser restrictivos a la hora de solicitar fiadores y dem\u00e1s garant\u00edas personales.\u00a0 De hecho, en los pr\u00e9stamos ICO que est\u00e1n dise\u00f1ados para facilitar el acceso al cr\u00e9dito a empresas y aut\u00f3nomos, una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s significativas es la concesi\u00f3n el aval del ICO para que dicha financiaci\u00f3n llegue a mayor n\u00famero de clientes.<\/p>\n<p>La realidad nos indica que las entidades financieras solicitar\u00e1n todas la garant\u00edas personales y afianzamientos que consideren, siendo habitual la aportaci\u00f3n de fiadores, especialmente considerando que el pr\u00e9stamo supera los l\u00edmites establecidos por el Aval del ICO y que estamos ante una situaci\u00f3n de dificultad econ\u00f3mica.\u00a0<\/p>\n<p>Por ello el propio ICO manifiesta que la entidad financiera decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y pol\u00edticas de concesi\u00f3n y riesgos. Lo que le permitir\u00e1 solicitar garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p><strong>13.Soy aut\u00f3nomo y tengo una l\u00ednea de cr\u00e9dito circulante que no podr\u00e9 atender. \u00bfQu\u00e9 puedo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>Puede solicitar la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos durante un periodo determinado, de acuerdo con el art. 32.2.b del Real Decreto Ley 6\/2024 referentes a los trabajadores por cuenta propia con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio cerrado:<\/p>\n<p>\u201c<em>2. Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarios de la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicaci\u00f3n de este real decreto-ley:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Las personas f\u00edsicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.<\/em><\/li>\n<li><em>Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jur\u00eddicas con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio cerrado, cuya actividad econ\u00f3mica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.<\/em>\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto el Real Decreto-ley 6\/2024 establece una moratoria en el pago de cuotas de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos para los afectados por el fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico DANA. que tiene una duraci\u00f3n total de 12 meses, durante los cuales los primeros 3 meses se suspende completamente el pago de cuotas e intereses. En los siguientes 9 meses, solo se deber\u00e1n abonar los intereses, sin necesidad de amortizar capital.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta medida incluyen a las personas f\u00edsicas residentes en las zonas afectadas, as\u00ed como a trabajadores aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio cerrado, cuya actividad econ\u00f3mica principal se encuentre en dichas zonas.<\/p>\n<p>Para acceder a la moratoria, es necesario que los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hayan sido concedidos antes del 6 de noviembre de 2024 y que la solicitud se presente antes del 6 de febrero de 2025. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n pertinente que acredite la residencia o la actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas.<\/p>\n<p>El proceso de solicitud implica que el afectado debe contactar con su entidad financiera y presentar la solicitud formal junto con la documentaci\u00f3n requerida. La entidad acreedora tiene un plazo de 15 d\u00edas para procesar la solicitud y aplicar la suspensi\u00f3n, que tendr\u00e1 efectos desde la fecha en que se presente. Una vez concedida la moratoria, la entidad financiera informar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>14.\u00bfQu\u00e9 sucede si una vez solicitado un pr\u00e9stamo ICO me es imposible pagarlo?<\/strong><\/p>\n<p>Un pr\u00e9stamo ICO en caso de impago funciona como cualquier otro pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Si no se paga el pr\u00e9stamo el banco reclamar\u00e1 la deuda por todos los medios legales a su disposici\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. La entidad reclamar\u00e1 extrajudicialmente el pago a quien solicit\u00f3 el pr\u00e9stamo y a sus fiadores.\u00a0<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. En caso de no cobrar la entidad financiera interpondr\u00e1 demanda en reclamaci\u00f3n de los importes impagados contra el solicitante del pr\u00e9stamo y los fiadores.<\/p>\n<p>FINALMENTE. La entidad financiera podr\u00e1 reclamar el pago al ICO teniendo en consideraci\u00f3n el importe garantizado.<\/p>\n<p><strong>15.\u00bfEst\u00e1n obligados los bancos a ayudarme por la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, si te encuentras dentro del colectivo afectado por la DANA establecido en el Real Decreto Ley 6\/2024 las entidades financieras est\u00e1n obligadas a cumplir con lo que establece dicho Real Decreto Ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, deber\u00e1n concederte, en tus pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda hipotecaria, una moratoria que permite suspender temporalmente el pago de las cuotas hipotecarias. Durante los primeros tres meses, no tendr\u00e1s que abonar ni el capital ni los intereses. Posteriormente, durante nueve meses adicionales, solo se pagar\u00e1n los intereses generados l<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta suspensi\u00f3n no exige la existencia de un acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual (art 36.3 Real Decreto Ley 6\/2024).<\/p>\n<p>Y por su parte los bancos han de comunicar e informar al Banco de Espa\u00f1a de todos estos tr\u00e1mites (solicitudes presentadas, las concedidas, las denegadas, etc. Art. 39 Real Decreto Ley 6\/2024).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en consideraci\u00f3n otras normas que protegen a determinados colectivos de forma espec\u00edfica: deudores hipotecarios sin recursos, C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, etc.<\/p>\n<p><strong>16.\u00bfQu\u00e9 pasa si he perdido las tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si has perdido las tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito debes efectuar lo siguient<strong>e:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contactar con tu banco de inmediato.<\/strong><\/li>\n<li>Solicita <strong>el bloqueo inmediato de las tarjetas <\/strong>para evitar usos fraudulentos. Si tienes contratada la banca electr\u00f3nica podr\u00e1s hacerlo desde tu ordenador o incluso tel\u00e9fono m\u00f3vil.<\/li>\n<li><strong>Solicita nuevas tarjetas.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Activa las tarjetas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si observas transacciones no autorizadas, pide al banco un listado de movimientos y <strong>presenta una denuncia <\/strong>ante la polic\u00eda.<\/li>\n<li>Guarda una copia de la denuncia y env\u00edala al banco como respaldo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no puedes acceder a tu banco debido a da\u00f1os en las infraestructuras locales, busca atenci\u00f3n en las oficinas m\u00f3viles o telem\u00e1ticas que algunos bancos establecen en zonas afectadas.<\/p>\n<p><strong>17.Si ten\u00eda dinero en efectivo y ha quedado inservible \u00bfQu\u00e9 debo hacer?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se ha habilitado una ventanilla especial en la <strong>sucursal de Valencia del Banco de Espa\u00f1a<\/strong> para el canje de efectivo deteriorado, destinada a las personas afectadas por las inundaciones. Para poder acudir a esta ventanilla, no es necesario solicitar cita previa.\u00a0<\/p>\n<p>El horario de apertura de la sucursal es de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.<\/p>\n<p>Si los billetes y monedas son legibles y pueden ser identificados como leg\u00edtimos, el canje se realizar\u00e1 de manera inmediata. En caso de que se requiera una inspecci\u00f3n m\u00e1s detallada, el abono se efectuar\u00e1 una vez se hayan contado y verificado la autenticidad los billetes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cualquier persona puede acudir a <strong>las oficinas o puntos m\u00f3viles de las entidades financieras<\/strong> para realizar el cambio de efectivo, aunque no sea cliente.<\/p>\n<p>Cualquier canje de dinero debe realizarlo en entidades de cr\u00e9dito autorizadas o en el Banco de Espa\u00f1a, y as\u00ed evitar confiar en terceros que ofrezcan este servicio a domicilio, ya que podr\u00eda tratarse de una estafa.<\/p>\n<p><strong>18.\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para comunicar a la Entidad financiera el fallecimiento por la Dana de un titular de un Pr\u00e9stamo Hipotecario? \u00bfQu\u00e9 pasos se deben seguir para activar el seguro de vida asociado?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Primero se debe notificar el fallecimiento a la entidad financiera donde se tiene el pr\u00e9stamo hipotecario. Es recomendable hacerlo lo antes posible. Esto puede hacerse a trav\u00e9s de la sucursal f\u00edsica, por tel\u00e9fono o mediante los canales digitales que la entidad ofrezca.\u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n necesaria es el <strong>Certificado de Defunci\u00f3n del Titular<\/strong> y documentos que acrediten la relaci\u00f3n con el fallecido (por ejemplo, DNI del solicitante y, si es necesario, documentos que demuestren el parentesco).<\/p>\n<p>En segundo lugar, hay que verificar la existencia de un seguro de vida, es decir, confirmar si el pr\u00e9stamo hipotecario tiene un seguro de vida asociado, ya sea contratado con la propia entidad financiera o con una aseguradora externa mediante el <strong>Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento<\/strong>. Adem\u00e1s, se puede solicitar una copia de la p\u00f3liza del seguro de vida, si no se tiene a mano.\u00a0<\/p>\n<p>El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento permite a los beneficiarios verificar si el fallecido ten\u00eda p\u00f3lizas de seguro que cubren su muerte, siendo esencial para reclamar el capital asegurado. Se puede solicitar despu\u00e9s de 15 d\u00edas desde el fallecimiento y la informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la defunci\u00f3n. El certificado se emite en un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Una vez verificada la existencia de un seguro de vida, <strong>informar a la aseguradora<\/strong> o al departamento correspondiente de la entidad financiera, si el seguro est\u00e1 vinculado directamente al banco, del fallecimiento del titular. Se solicitar\u00e1 documentos como: certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n, donde conste la causa del fallecimiento, certificado de \u00faltimas voluntades y testamento, si corresponde y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria para recibir el pago.<\/p>\n<p>Si el fallecido ten\u00eda seguros que cubr\u00edan su fallecimiento, esta informaci\u00f3n se reflejar\u00e1 en el <strong>certificado de \u00faltimas voluntades<\/strong>, lo que facilitar\u00e1 a los beneficiarios la gesti\u00f3n de las reclamaciones correspondientes ante las compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/p>\n<p>La aseguradora <strong>revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n<\/strong> para verificar que el fallecimiento est\u00e1 cubierto por la p\u00f3liza. Algunas p\u00f3lizas pueden tener exclusiones, por lo que es importante confirmar si la causa del fallecimiento (como un desastre natural) est\u00e1 cubierta. Si todo est\u00e1 en orden, la aseguradora proceder\u00e1 a abonar el importe asegurado al banco, reduciendo o cancelando el saldo pendiente del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p><strong>19.\u00bfSoy el heredero testamentario de una persona fallecida por la DANA, que ten\u00eda varios pr<\/strong><strong>\u00e9stamos con entidades financieras y otras deudas, si acepto la herencia, los tendr\u00e9 que pagar?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La herencia est\u00e1 compuesta por todas las acciones, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por la muerte como as\u00ed lo dispone el art 659 C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Al aceptar una herencia, se adquieren tanto los bienes como las deudas del fallecido. Esto significa que, si la persona fallecida ten\u00eda pr\u00e9stamos con entidades financieras u otras deudas, al aceptar la herencia, usted se convierte en responsable de su pago.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe la opci\u00f3n de aceptar la herencia \u201ca beneficio de inventario\u201d. Esta modalidad permite que las deudas del fallecido se paguen \u00fanicamente con los bienes de la herencia, sin afectar su patrimonio personal. De esta manera, si las deudas superan el valor de los bienes heredados, usted no tendr\u00eda que responder con sus propios bienes.<\/p>\n<p>En resumen, si acepta la herencia de manera pura y simple, deber\u00e1 asumir las deudas del fallecido con su patrimonio. Si opta por la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario, su responsabilidad se limitar\u00e1 al valor de los bienes heredados.<\/p>\n<p><strong>20.\u00bfQu\u00e9 pasa si mi oficina bancaria ha sido da\u00f1ada por la DANA?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los clientes pueden dirigirse a estas<strong> oficinas m\u00f3viles<\/strong> o a <strong>otras sucursales no afectadas<\/strong> por la DANA para recibir informaci\u00f3n sobre las ayudas disponibles y los pasos necesarios para gestionar sus productos financieros tras el fallecimiento de un titular o cualquier otra situaci\u00f3n relacionada con la emergencia.<\/p>\n<p>Las oficinas m\u00f3viles son una iniciativa implementada por diversas entidades financieras, como BBVA y CaixaBank, para ofrecer servicios bancarios esenciales a las comunidades afectadas por la DANA. Estas oficinas est\u00e1n dise\u00f1adas para facilitar el acceso a servicios financieros en localidades que han sufrido da\u00f1os significativos y donde las oficinas tradicionales pueden no estar operativas.<\/p>\n<p>BBVA ha desplegado oficinas m\u00f3viles en localidades afectadas por la DANA, como Paiporta y Algemes\u00ed, que permiten realizar operaciones bancarias habituales y recibir asesoramiento financiero. Estas incluyen unidades fijas y cajeros autom\u00e1ticos. Por su parte, CaixaBank ha activado ofim\u00f3viles en lugares como Algemes\u00ed y Benet\u00fasser, facilitando gestiones bancarias esenciales. Adem\u00e1s, m\u00e1s del 95% de sus oficinas en la Comunidad Valenciana est\u00e1n operativas, complementando el servicio de las oficinas m\u00f3viles.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/8.-Medidas-financieras-2-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;8. Medidas financieras&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 8&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;IX. \u00bfC\u00d3MO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?&#8221; module_id=&#8221;IX&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>IX.\u00bfC\u00d3MO PUEDO EJERCER MIS DERECHOS COMO TOMADOR DE UN CONTRATO DE SEGURO?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.SEGURO DE VIDA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.1. SEGURO DE VIDA<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 cubre exactamente mi Seguro de Vida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Tu Seguro de Vida cubrir\u00e1, principalmente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La muerte del asegurado.<\/li>\n<li>La supervivencia tras un per\u00edodo o evento espec\u00edfico.<\/li>\n<li>La incapacidad permanente o temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede incluir coberturas adicionales, como muerte por accidente, invalidez, o gastos funerarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Analicemos cada uno con detenimiento y por separado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>1) Cobertura en caso de muerte:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de vida puede cubrir el riesgo de fallecimiento del asegurado. Esto quiere decir que, si t\u00fa falleces, tus beneficiarios recibir\u00e1n una suma de dinero establecida en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La LCS (Ley de Contrato de Seguro) establece que el asegurador (la empresa de seguros) se compromete a pagar a los beneficiarios un capital o una renta acordada, si t\u00fa falleces o incluso si sobrevives a ciertas situaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dentro de la cobertura de muerte, existen diferentes tipos de seguros de vida, como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Seguro de vida temporal: cubre la muerte durante un per\u00edodo espec\u00edfico. Si el asegurado fallece dentro de ese tiempo, la aseguradora paga la indemnizaci\u00f3n. Si no fallece en ese per\u00edodo, no se paga nada.<\/li>\n<li>Seguro de vida entera: cubre la muerte durante toda la vida del asegurado. La aseguradora pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n sin importar el momento del fallecimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>2) Cobertura en caso de supervivencia:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunos seguros de vida tambi\u00e9n cubren el caso en el que t\u00fa sobrevivas a un determinado per\u00edodo de tiempo o evento (como llegar a cierta edad). En este caso, la aseguradora pagar\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica si llegas a esa fecha o condici\u00f3n (por ejemplo, cuando te jubiles).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este tipo de seguro es conocido como &#8220;Seguro de Vida para Caso de Supervivencia&#8221;. Aqu\u00ed no se cubre el riesgo de muerte, sino que la aseguradora paga a los beneficiarios o al asegurado mismo si llega a la fecha indicada o a la edad convenida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>3) Cobertura en caso de invalidez:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un seguro de vida tambi\u00e9n puede cubrirte en caso de que quedes incapacitado de forma temporal o permanente. Esta cobertura se activa si, debido a un accidente o enfermedad, no puedes trabajar o necesitas atenci\u00f3n m\u00e9dica. Dependiendo de las condiciones de la p\u00f3liza, puede pagarse una indemnizaci\u00f3n o una renta mensual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>4) Coberturas complementarias:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de la muerte, la supervivencia o la invalidez, el seguro de vida puede incluir coberturas adicionales como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Muerte por accidente: en este caso, si el asegurado fallece debido a un accidente, la aseguradora puede pagar una suma adicional o mayor.<\/li>\n<li>Seguro de decesos o entierro: algunas p\u00f3lizas incluyen este tipo de cobertura, que ayuda a cubrir los gastos funerarios si el asegurado fallece.<\/li>\n<li>Enfermedades graves: ciertos seguros de vida tambi\u00e9n pueden incluir la cobertura de enfermedades graves, como el c\u00e1ncer, donde se paga un dinero si el asegurado es diagnosticado con una enfermedad grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.\u00bfEl seguro de vida cubre las muertes causadas por desastres naturales como inundaciones, en este caso, por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber si tu Seguro de Vida cubre las muertes causadas por desastres naturales como las inundaciones provocadas por una DANA (Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos), tenemos que revisar varios aspectos importantes que suelen estar establecidos en la p\u00f3liza del seguro y la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En general, el Seguro de Vida cubre la muerte del asegurado, independientemente de las causas que la provoquen. Sin embargo, pueden existir exclusiones espec\u00edficas en cada p\u00f3liza que limitan esta cobertura en ciertos casos, como muertes causadas por accidentes extremos o desastres naturales. Por lo tanto, es importante revisar las condiciones de tu p\u00f3liza para ver si las muertes por desastres naturales est\u00e1n excluidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para estar completamente seguro de si tu Seguro de Vida cubre muertes causadas por la DANA o cualquier desastre natural espec\u00edfico, deber\u00edas revisar los siguientes aspectos en tu p\u00f3liza:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Revisa las exclusiones que establece la aseguradora. En algunas p\u00f3lizas puede especificarse si la cobertura no aplica para ciertos eventos, como desastres naturales, accidentes extremos o riesgos fuera del control del asegurado.<\/li>\n<li>Verifica si en las condiciones espec\u00edficas del seguro se menciona alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n con respecto a las muertes causadas por fen\u00f3menos naturales.<\/li>\n<li>Si no est\u00e1s seguro, contacta directamente con tu aseguradora para preguntar si tu p\u00f3liza cubre muertes causadas por desastres naturales como inundaciones, o si necesitas un seguro adicional para estos casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.\u00bfEl seguro de vida tambi\u00e9n cubre situaciones de invalidez derivadas de lesiones por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura de invalidez derivada de lesiones causadas por una DANA no forma parte autom\u00e1ticamente del seguro de vida, ya que depende de las condiciones espec\u00edficas contratadas. Sin embargo, es posible que tu p\u00f3liza incluya esta cobertura como un complemento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de vida b\u00e1sico generalmente cubre riesgos relacionados con el fallecimiento o la supervivencia del asegurado, pero no incluye autom\u00e1ticamente la invalidez. Para que la invalidez quede cubierta, es necesario que el contrato contemple una cl\u00e1usula adicional de cobertura por invalidez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu seguro de vida incluye un complemento de invalidez permanente total o parcial, el asegurador indemnizar\u00e1 al asegurado en caso de que las lesiones derivadas de un accidente o evento (como una inundaci\u00f3n) resulten en una incapacidad reconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso, la cobertura puede aplicarse si:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Las lesiones tienen como causa directa la inundaci\u00f3n o el desastre natural.<\/li>\n<li>La invalidez cumple los requisitos establecidos en la p\u00f3liza (por ejemplo, un porcentaje m\u00ednimo de incapacidad).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Para riesgos como accidentes derivados de inundaciones, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede intervenir en seguros de accidentes o da\u00f1os materiales, pero no en seguros de vida o de personas, salvo que la p\u00f3liza contemple su participaci\u00f3n para da\u00f1os extraordinarios. Si la invalidez se clasifica como resultado de un accidente cubierto, el seguro asumir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n conforme al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, si tu p\u00f3liza de seguro de vida incluye una cobertura complementaria por invalidez, es probable que esta cubra las situaciones de incapacidad derivadas de lesiones causadas por una DANA, salvo exclusiones expl\u00edcitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es necesario revisar las condiciones particulares de tu p\u00f3liza para determinar si existe cobertura por invalidez y si las situaciones de desastres naturales est\u00e1n incluidas o excluidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.Si alguien fallece por causas indirectas relacionadas con la DANA, como un accidente durante la evacuaci\u00f3n, \u00bfestar\u00eda cubierto?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura de un fallecimiento por causas indirectas relacionadas con un desastre natural como la DANA, por ejemplo, un accidente durante una evacuaci\u00f3n, depender\u00e1 de varios factores regulados por la p\u00f3liza y la normativa aplicable. A continuaci\u00f3n, se analiza la situaci\u00f3n seg\u00fan la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las pr\u00e1cticas habituales en seguros de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de vida est\u00e1ndar cubre, salvo exclusiones expresas, el fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Esto incluye accidentes durante una evacuaci\u00f3n, ya que el evento desencadenante (el accidente) es considerado un riesgo asegurado, incluso si est\u00e1 indirectamente relacionado con la DANA. Si no hay exclusiones espec\u00edficas en la p\u00f3liza, el fallecimiento derivado de un accidente durante la evacuaci\u00f3n deber\u00eda estar cubierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las exclusiones expresas en la p\u00f3liza podr\u00edan limitar esta cobertura. Por ejemplo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Participaci\u00f3n en actividades de extremado riesgo o il\u00edcitas.<\/li>\n<li>Casos de dolo del beneficiario o del propio asegurado.<\/li>\n<li>Da\u00f1os ocurridos en zonas restringidas sin autorizaci\u00f3n (esto depender\u00eda del contexto del accidente).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si estas exclusiones no se encuentran en la p\u00f3liza, el fallecimiento por accidente indirecto relacionado con una evacuaci\u00f3n deber\u00eda ser considerado un evento cubierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En algunos seguros de vida, las muertes accidentales est\u00e1n cubiertas bajo una cl\u00e1usula espec\u00edfica de fallecimiento por accidente o en un seguro complementario de accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 100 de la LCS, un accidente cubierto en este contexto es cualquier lesi\u00f3n corporal derivada de una causa violenta, s\u00fabita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Un accidente durante una evacuaci\u00f3n encajar\u00eda en esta definici\u00f3n si cumple con estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la persona fallecida ten\u00eda un seguro de vida o accidentes, la informaci\u00f3n sobre su existencia podr\u00eda encontrarse en el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, regulado por la Ley 20\/2005. Esto permite a los posibles beneficiarios conocer el seguro y reclamar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, s\u00ed, el fallecimiento por accidente durante una evacuaci\u00f3n deber\u00eda estar cubierto por un seguro de vida est\u00e1ndar, salvo que la p\u00f3liza incluya exclusiones espec\u00edficas que se apliquen a este tipo de circunstancias. Si existe una cobertura adicional por muerte accidental, esta podr\u00eda garantizar una indemnizaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Revisa las condiciones particulares de la p\u00f3liza para confirmar que no existan exclusiones aplicables a esta situaci\u00f3n. En caso de dudas o conflicto con el asegurador, puedes acudir a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para resolver la disputa o verificar los t\u00e9rminos. (<a href=\"https:\/\/dgsfp.mineco.gob.es\/es\/Paginas\/Iniciocarrousel.aspx\">https:\/\/dgsfp.mineco.gob.es\/es\/Paginas\/Iniciocarrousel.aspx<\/a>)\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.\u00bfSi sufro una lesi\u00f3n grave o invalidez permanente por la DANA, est\u00e1 contemplada dentro de mi p\u00f3liza?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para determinar si una lesi\u00f3n grave o invalidez permanente derivada de una DANA est\u00e1 contemplada en tu p\u00f3liza, es esencial analizar el tipo de seguro que has contratado y las coberturas espec\u00edficas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las lesiones graves o invalidez permanente no est\u00e1n incluidas autom\u00e1ticamente en un seguro de vida b\u00e1sico. Este tipo de seguro est\u00e1 dise\u00f1ado para cubrir el fallecimiento o, en algunos casos, la supervivencia del asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza contempla una cobertura complementaria de invalidez o un seguro adicional de accidentes, entonces podr\u00eda incluir la invalidez permanente causada por lesiones graves, siempre que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La invalidez sea resultado directo de un evento cubierto (en este caso, una lesi\u00f3n derivada de la DANA).<\/li>\n<li>La invalidez sea certificada como permanente y cumpla con los porcentajes o definiciones especificadas en el contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza incluye una cobertura adicional por accidentes, podr\u00eda cubrir la invalidez permanente. Seg\u00fan el art\u00edculo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), un accidente cubierto debe ser:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Causado por un evento violento, s\u00fabito y externo.<\/li>\n<li>Ajeno a la intencionalidad del asegurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Una lesi\u00f3n causada por un desastre natural como la DANA (por ejemplo, durante una evacuaci\u00f3n o al ser arrastrado por una corriente de agua) podr\u00eda considerarse un accidente si cumple estas condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura incluir\u00eda el pago de indemnizaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de invalidez (total o parcial) o los gastos m\u00e9dicos pactados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las exclusiones relevantes que podr\u00edan aplicarse incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Lesiones autoinfligidas o dolosas.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en actividades de alto riesgo no declaradas.<\/li>\n<li>Eventos relacionados con condiciones espec\u00edficas si est\u00e1n excluidos expl\u00edcitamente (por ejemplo, eventos catastr\u00f3ficos, aunque es raro en seguros de accidentes).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfY si no tienes cobertura expl\u00edcita por invalidez?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la invalidez no est\u00e1 cubierta por la p\u00f3liza, el asegurado no recibir\u00eda indemnizaci\u00f3n directa. Sin embargo, el da\u00f1o f\u00edsico o econ\u00f3mico causado por el evento podr\u00eda dar lugar a otro tipo de indemnizaci\u00f3n, dependiendo de la responsabilidad civil o del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros si se acredita como da\u00f1o extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, s\u00ed: la invalidez permanente causada por lesiones derivadas de la DANA podr\u00eda estar contemplada en tu p\u00f3liza si incluye coberturas espec\u00edficas de accidentes o invalidez permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, la cobertura depender\u00e1 de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Las cl\u00e1usulas particulares de la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>La definici\u00f3n de accidente en el contrato.<\/li>\n<li>La existencia de exclusiones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En esta situaci\u00f3n, recomendamos revisar tu p\u00f3liza para identificar si cuentas con coberturas complementarias por accidentes o invalidez permanente. Si la p\u00f3liza no lo cubre, considera verificar si el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) podr\u00eda intervenir en tu caso debido al car\u00e1cter extraordinario del evento.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes tramitar la solicitud de indemnizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del CCS (<a href=\"http:\/\/www.consorseguros.es\">www.consorseguros.es<\/a>) o del centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica (900 222 665), pero ante la acumulaci\u00f3n de solicitudes es muy recomendable, de forma alternativa, que la solicitud de indemnizaci\u00f3n al CCS se haga a trav\u00e9s de tu mediador o de tu propia aseguradora en representaci\u00f3n de la persona asegurada que han sufrido los da\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta recomendaci\u00f3n se hace extensiva a todas las personas aseguradas afectadas por la nueva DANA que comenz\u00f3 a provocar da\u00f1os por inundaci\u00f3n en el litoral mediterr\u00e1neo y Baleares el 12 de noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>6.\u00bfEl suicidio, si es provocado por el trauma psicol\u00f3gico de la DANA, est\u00e1 cubierto despu\u00e9s del primer a\u00f1o de la p\u00f3liza?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Contrato de Seguro (LCS), en su art\u00edculo 93, indica que el suicidio del asegurado est\u00e1 cubierto por el seguro de vida a partir del primer a\u00f1o de vigencia del contrato, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario en la p\u00f3liza. Esto significa que, en t\u00e9rminos generales:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si ocurre antes del primer a\u00f1o, no est\u00e1 cubierto.<\/li>\n<li>Si ocurre despu\u00e9s del primer a\u00f1o, estar\u00e1 cubierto, salvo exclusi\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley tambi\u00e9n incluye dentro del concepto de suicidio aquellos casos en los que la muerte es provocada consciente y voluntariamente por el asegurado, lo que incluye situaciones de enajenaci\u00f3n mental. En estos casos, no se exige plena racionalidad al asegurado, por lo que es irrelevante si el suicidio fue impulsado por un trauma psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el suicidio fue motivado por un trauma psicol\u00f3gico derivado de la DANA, como ansiedad severa, depresi\u00f3n o trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, estos factores podr\u00edan ser relevantes para interpretar la cobertura. Aunque la causa del suicidio (trauma psicol\u00f3gico) no exime autom\u00e1ticamente a la aseguradora del pago, ciertos aspectos son importantes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Exclusiones en la p\u00f3liza: Algunas p\u00f3lizas pueden excluir el suicidio, aunque esta exclusi\u00f3n debe estar claramente indicada en la p\u00f3liza. Si no est\u00e1 excluido expl\u00edcitamente, se presume cubierto despu\u00e9s del primer a\u00f1o.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n del contrato: Es importante revisar las cl\u00e1usulas espec\u00edficas de tu p\u00f3liza para asegurarte de que no haya limitaciones adicionales que afecten la cobertura.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo actuar si ocurre un caso as\u00ed?:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si un beneficiario necesita reclamar una indemnizaci\u00f3n por un suicidio relacionado con el trauma psicol\u00f3gico de la DANA, el proceso podr\u00eda involucrar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Primer paso, acreditar el evento mediante informes m\u00e9dicos o psicol\u00f3gicos que confirmen el impacto del trauma en la salud mental del asegurado y aportar documentos que prueben que el trauma derivado de la DANA influy\u00f3 significativamente en la salud mental del fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Segundo paso, revisar la p\u00f3liza, es decir, comprobar que el suicidio no est\u00e1 excluido o que ha transcurrido al menos un a\u00f1o desde la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, comunicaci\u00f3n con la aseguradora, presentar la documentaci\u00f3n requerida y notificar a la aseguradora de forma oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, existen posibles excepciones o conflictos: si la aseguradora rechaza el pago alegando exclusiones o disputando la relaci\u00f3n entre el trauma psicol\u00f3gico y el suicidio, se puede acudir a la v\u00eda judicial. En Espa\u00f1a, la jurisprudencia tiende a interpretar favorablemente estas situaciones hacia los beneficiarios, siempre que la p\u00f3liza no excluya expresamente el suicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, s\u00ed, el suicidio provocado por el trauma psicol\u00f3gico de la DANA estar\u00eda cubierto despu\u00e9s del primer a\u00f1o de vigencia de la p\u00f3liza, salvo que exista una exclusi\u00f3n expresa en el contrato. En casos as\u00ed, es crucial documentar bien el impacto psicol\u00f3gico y revisar a detalle los t\u00e9rminos de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>7.\u00bfMi p\u00f3liza tiene cl\u00e1usulas que afectan a las indemnizaciones en eventos de este tipo?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En una p\u00f3liza de seguro, pueden incluirse cl\u00e1usulas espec\u00edficas que delimiten la cobertura de eventos catastr\u00f3ficos o los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En Espa\u00f1a, el CCS act\u00faa como asegurador para riesgos extraordinarios, como los da\u00f1os por DANA, siempre que tengas un seguro vigente que cubra riesgos ordinarios. Esto incluye seguros de hogar, veh\u00edculos, comercios, etc. Si tu p\u00f3liza tiene riesgos cubiertos por el CCS, las indemnizaciones relacionadas con la DANA estar\u00e1n garantizadas por este organismo. Si en la p\u00f3liza no se mencionan expresamente los fen\u00f3menos extraordinarios o si son excluidos, no significa que est\u00e9s desprotegido: en ese caso, el CCS asume la responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no tengo cl\u00e1usulas espec\u00edficas en mi p\u00f3liza?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comenzaremos analizando los riesgos extraordinarios cubiertos por el CCS: si tu p\u00f3liza no menciona fen\u00f3menos extraordinarios, pero est\u00e1 vigente y cumple con los requisitos b\u00e1sicos (por ejemplo, cubre riesgos como incendio o da\u00f1os por agua), el CCS cubrir\u00e1 los da\u00f1os ocasionados por eventos como la DANA. Esto incluye:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Da\u00f1os materiales: A viviendas, veh\u00edculos o bienes asegurados.<\/li>\n<li>P\u00e9rdidas de explotaci\u00f3n: En caso de que un negocio asegurado haya sufrido da\u00f1os y no pueda operar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo reclamar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS)?:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.consorseguros.es\/documents\/10184\/0\/Quinta_nota_informativa_DANA_ct_2024.pdf\/89f59378-5dfb-46a6-ecf9-430059d2f78c?t=1732273084179\">https:\/\/www.consorseguros.es\/documents\/10184\/0\/Quinta_nota_informativa_DANA_ct_2024.pdf\/89f59378-5dfb-46a6-ecf9-430059d2f78c?t=1732273084179<\/a>\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Notifica el siniestro al Consorcio directamente (puedes hacerlo online o por tel\u00e9fono).<\/li>\n<li>Presenta tu p\u00f3liza, el recibo de pago del seguro y una descripci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos.<\/li>\n<li>Un perito evaluar\u00e1 los da\u00f1os y el CCS determinar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, se encuentran aquellos da\u00f1os no cubiertos por el CCS ni por tu p\u00f3liza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza excluye los riesgos extraordinarios y no tienes acceso a la cobertura del CCS (por ejemplo, porque no tienes un seguro b\u00e1sico vigente), podr\u00edas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acudir a ayudas p\u00fablicas: El Gobierno de Espa\u00f1a suele habilitar subvenciones o indemnizaciones por da\u00f1os en zonas declaradas de emergencia, como en el caso de la DANA. Estas ayudas pueden cubrir una parte de los da\u00f1os.<\/li>\n<li>Considerar v\u00edas judiciales: Si los da\u00f1os son consecuencia de fallos de infraestructura o falta de mantenimiento (por ejemplo, una carretera mal dise\u00f1ada que amplific\u00f3 los efectos de la inundaci\u00f3n), podr\u00edas emprender acciones legales contra los responsables.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Revisa si la p\u00f3liza incluye exclusiones como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Da\u00f1os por negligencia del asegurado.<\/li>\n<li>Fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos no declarados oficialmente como riesgo extraordinario.<\/li>\n<li>Da\u00f1os indirectos (lucro cesante) si no est\u00e1n espec\u00edficamente cubiertos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si las exclusiones son ambiguas o no est\u00e1n claramente definidas, podr\u00edan ser interpretadas a tu favor bajo el principio de transparencia de los contratos de seguro, reconocido en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Llegados a este punto, <strong>\u00bfQu\u00e9 debo hacer ahora?<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Leer tu p\u00f3liza: Identifica si hay cl\u00e1usulas espec\u00edficas sobre riesgos extraordinarios o exclusiones.<\/li>\n<li>Contactar a tu aseguradora: Pregunta c\u00f3mo se aplican estas cl\u00e1usulas en tu caso.<\/li>\n<li>Consultar con el CCS: Si tienes dudas, verifica si tu situaci\u00f3n puede gestionarse a trav\u00e9s de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.\u00bfEl Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros que tiene un papel en mi seguro de vida en casos de desastres naturales?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) es una instituci\u00f3n clave en Espa\u00f1a para la cobertura de riesgos extraordinarios, como los desastres naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volc\u00e1nicas, etc.). Sin embargo, su intervenci\u00f3n en seguros de vida tiene ciertas limitaciones que deben analizarse cuidadosamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Generalmente, el CCS interviene principalmente en seguros de da\u00f1os materiales (viviendas, veh\u00edculos) y en seguros de personas, pero no act\u00faa directamente en seguros de vida.8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En los casos de desastres naturales, el CCS cubre eventos extraordinarios cuando el da\u00f1o est\u00e1 asegurado bajo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Seguros de da\u00f1os: Viviendas, autom\u00f3viles o negocios.<\/li>\n<li>Seguros de accidentes y de personas: En casos donde la p\u00f3liza incluye cobertura por muerte o invalidez derivada de accidentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de vida, dise\u00f1ado para cubrir fallecimiento o supervivencia, no contempla la intervenci\u00f3n del CCS. La indemnizaci\u00f3n por fallecimiento, invalidez o cualquier prestaci\u00f3n acordada en la p\u00f3liza de vida ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de la aseguradora, a menos que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Se trate de un seguro de vida complementado con una cl\u00e1usula de accidentes.<\/li>\n<li>El evento est\u00e9 claramente definido como un riesgo cubierto y no excluido por la p\u00f3liza.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecimiento o la invalidez est\u00e1n cubiertos por un seguro de accidentes que act\u00faa como complemento al seguro de vida, el CCS podr\u00eda asumir la cobertura en caso de riesgos extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 6 del Reglamento del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, los da\u00f1os personales derivados de eventos extraordinarios est\u00e1n cubiertos si:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La p\u00f3liza contratada incluye expl\u00edcitamente un seguro de accidentes que cubra fallecimiento o invalidez.<\/li>\n<li>El asegurado paga la prima correspondiente al CCS, lo cual suele estar incluido autom\u00e1ticamente en seguros de accidentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Para que el CCS intervenga, el siniestro debe derivarse directamente de un evento extraordinario reconocido oficialmente, como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Inundaciones extraordinarias (como las causadas por la DANA).<\/li>\n<li>Erupciones volc\u00e1nicas o terremotos.<\/li>\n<li>Actos terroristas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si el Consorcio no interviene?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el CCS no tiene competencias en tu seguro de vida, la responsabilidad de la indemnizaci\u00f3n recaer\u00e1 completamente en tu aseguradora, siempre que el fallecimiento o invalidez est\u00e9n cubiertos seg\u00fan los t\u00e9rminos de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El asegurador no puede eludir el pago alegando que el evento fue un desastre natural, salvo que exista una exclusi\u00f3n espec\u00edfica en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En resumen, no, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros no interviene directamente en seguros de vida. Si tu seguro de vida incluye complementos por accidentes y estos cubren riesgos extraordinarios, el CCS podr\u00eda asumir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cualquier caso, tu aseguradora ser\u00e1 la principal responsable del cumplimiento del contrato de seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, revisa si en tu p\u00f3liza de vida se incluye una cobertura complementaria de accidentes o cl\u00e1usulas que mencionen al CCS y verifica el recibo de primas, ya que este suele detallar la contribuci\u00f3n al Consorcio (si aplica).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> Si la muerte de un familiar ocurri\u00f3 por negligencia ajena (como fallos en la gesti\u00f3n de la DANA), \u00bfafecta a la reclamaci\u00f3n del seguro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La muerte causada por negligencia ajena, como fallos en la gesti\u00f3n de una DANA u otros desastres naturales, no afecta directamente a la reclamaci\u00f3n del seguro de vida. A continuaci\u00f3n, te detallo c\u00f3mo se regula este aspecto en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y c\u00f3mo interact\u00faan las reclamaciones del seguro y la responsabilidad de terceros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de vida tiene como finalidad indemnizar a los beneficiarios designados por el fallecimiento del asegurado, independientemente de las causas de la muerte, salvo exclusiones espec\u00edficas en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La negligencia de terceros (como una mala gesti\u00f3n en la evacuaci\u00f3n, errores en infraestructuras, etc.) no exime a la aseguradora de su obligaci\u00f3n de pagar la indemnizaci\u00f3n si la muerte est\u00e1 cubierta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si se determina que la muerte fue causada por negligencia de un tercero, como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Fallos en la gesti\u00f3n de la DANA por parte de las autoridades.<\/li>\n<li>Deficiencias en infraestructuras p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>Mala actuaci\u00f3n de servicios de emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Los beneficiarios o herederos del asegurado pueden reclamar una indemnizaci\u00f3n adicional por responsabilidad civil a los responsables, conforme al art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil, que establece la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El seguro de vida paga la indemnizaci\u00f3n acordada en el contrato.<\/li>\n<li>Los beneficiarios pueden iniciar un procedimiento independiente contra los responsables de la negligencia para obtener una compensaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora indemniza a los beneficiarios y se prueba que la muerte fue causada por negligencia de un tercero, la aseguradora puede ejercer su derecho de subrogaci\u00f3n (art\u00edculo 43 de la Ley de Contrato de Seguro o LCS). Esto significa que la aseguradora podr\u00e1 reclamar contra el tercero responsable la compensaci\u00f3n por la cantidad indemnizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas p\u00f3lizas pueden incluir exclusiones relacionadas con actos dolosos o negligencia grave de beneficiarios, pero esto no afecta a la obligaci\u00f3n de pago en casos donde el da\u00f1o es causado por un tercero ajeno.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario es culpable de la muerte del asegurado (dolo), perder\u00eda el derecho a la indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 92 de la LCS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los beneficiarios pueden recibir tanto la indemnizaci\u00f3n del seguro de vida, como una posible compensaci\u00f3n adicional derivada de una reclamaci\u00f3n civil por responsabilidad de los terceros negligentes. Las dos compensaciones son independientes entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante esta situaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Procede con la reclamaci\u00f3n al seguro de vida seg\u00fan las condiciones de la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Si consideras que hubo negligencia por parte de terceros, consulta con un abogado especializado en responsabilidad civil para evaluar una posible acci\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si no estoy espec\u00edficamente designada como persona beneficiaria, pero soy heredera del fallecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no est\u00e1s espec\u00edficamente designada como una persona beneficiaria en el contrato de seguro, pero eres heredera del fallecido, s\u00ed puedes tener derecho a la indemnizaci\u00f3n, dependiendo de c\u00f3mo se haya estipulado en el contrato de seguro o de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, el art\u00edculo 84 de la LCS establece que si no se designa un beneficiario concreto en el contrato de seguro, la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al tomador del seguro (la persona que contrat\u00f3 el seguro) o, si este ha fallecido, a sus herederos legales. En este caso, como heredera del fallecido, tendr\u00edas derecho a la indemnizaci\u00f3n como parte de su patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el \u00e1mbito de supuestos comunes de designaci\u00f3n de beneficiarios, el tomador del seguro puede designar beneficiarios de manera concreta (indicando nombres o relaciones espec\u00edficas, ejemplo: &#8220;mi c\u00f3nyuge&#8221; o &#8220;mi hija Mar\u00eda&#8221;) o gen\u00e9rica, usando t\u00e9rminos como &#8220;mis herederos&#8221; o &#8220;mis hijos&#8221;. Si se usa esta f\u00f3rmula, todos los herederos leg\u00edtimos tienen derecho a la indemnizaci\u00f3n, y esta se reparte seg\u00fan su cuota hereditaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el contrato no incluye ninguna designaci\u00f3n de beneficiarios o solo establece una designaci\u00f3n general como &#8220;herederos&#8221;, la indemnizaci\u00f3n se repartir\u00e1 entre los herederos legales de acuerdo con las normas de sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pero, \u00bfen qu\u00e9 casos no recibir\u00eda la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario est\u00e1 designado expresamente y no eres t\u00fa (ni est\u00e1s en el grupo de beneficiarios designado), entonces no tendr\u00edas derecho a reclamar la indemnizaci\u00f3n, salvo que la designaci\u00f3n sea impugnada por causas legales (como fraude o dolo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la p\u00f3liza incluye beneficiarios irrevocables (es decir, que no pueden ser modificados), s\u00f3lo ellos podr\u00e1n recibir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si hay conflicto entre beneficiarios y herederos?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El beneficiario designado tiene un derecho aut\u00f3nomo frente al seguro. Esto significa que la indemnizaci\u00f3n no forma parte del patrimonio del fallecido, y los herederos no pueden reclamarla si hay un beneficiario claramente designado, salvo que se impugne legalmente la validez de esa designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por el contrario, si no hay beneficiarios designados o si la designaci\u00f3n es inv\u00e1lida, la indemnizaci\u00f3n se suma al patrimonio del fallecido y se reparte entre sus herederos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo procedo si creo que tengo derecho a la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Revisa el contrato de seguro para confirmar si est\u00e1s designado como beneficiario o si la indemnizaci\u00f3n corresponde a los herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no tienes acceso a la p\u00f3liza, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, creado por la Ley 20\/2005. Este registro permite conocer si el fallecido ten\u00eda un seguro de vida y qui\u00e9nes son los beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En resumen, como heredero, puedes reclamar la indemnizaci\u00f3n si no hay un beneficiario designado o si la p\u00f3liza establece que la indemnizaci\u00f3n corresponde a los herederos. Pero si hay un beneficiario concreto, \u00e9l tiene prioridad sobre ti.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si los beneficiarios no est\u00e1n claramente designados o no est\u00e1n actualizados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Caso 1: Beneficiarios no designados (en blanco o sin precisi\u00f3n)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no se especifica a ning\u00fan beneficiario concreto en la p\u00f3liza, la Ley de Contrato de Seguro (art\u00edculo 84 LCS) establece que la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al tomador del seguro, o si el tomador falleci\u00f3, ir\u00e1 a sus herederos legales, quienes recibir\u00e1n la indemnizaci\u00f3n seg\u00fan las normas de sucesi\u00f3n aplicables (por ejemplo, en partes iguales entre los hijos si no hay testamento).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Caso 2: Beneficiarios desactualizados<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si designaste beneficiarios hace mucho tiempo y sus circunstancias han cambiado (por ejemplo, un divorcio, fallecimiento de un beneficiario o la inclusi\u00f3n de nuevos familiares), el contrato seguir\u00e1 vigente con los beneficiarios originales hasta que realices un cambio formal. Esto puede generar problemas como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Un exc\u00f3nyuge recibiendo la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hijos nacidos despu\u00e9s de la firma del contrato que quedan fuera.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La falta de actualizaci\u00f3n no invalida la p\u00f3liza, pero puede derivar en situaciones que no reflejan tus intenciones actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer para designar o actualizar beneficiarios?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, revisa tu p\u00f3liza actual: solicita una copia actualizada de tu contrato a la aseguradora y confirma la lista de beneficiarios registrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En segundo lugar, modifica los beneficiarios si es necesario:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Por escrito: La LCS exige que los cambios en la designaci\u00f3n de beneficiarios se realicen mediante una comunicaci\u00f3n escrita a la aseguradora.<\/li>\n<li>Incluye detalles claros: nombres completos, DNI, y relaci\u00f3n con el asegurado.<\/li>\n<li>Confirma que la aseguradora recibe y acepta la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, hazlo mediante testamento (si lo prefieres) aunque este m\u00e9todo puede ser m\u00e1s lento, ya que requiere la intervenci\u00f3n de un notario y la gesti\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Si no hay claridad, \u00bfqu\u00e9 conflictos pueden surgir?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Disputas legales (si los beneficiarios no est\u00e1n claramente definidos, herederos y otras partes interesadas podr\u00edan entrar en conflicto sobre qui\u00e9n tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n) o retrasos en el pago (la aseguradora podr\u00eda requerir una prueba adicional o incluso recurrir a los tribunales para decidir a qui\u00e9n corresponde la indemnizaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para evitar problemas, sugerimos mantener tus beneficiarios actualizados cada vez que tu situaci\u00f3n familiar o personal cambie, informar por escrito a la aseguradora de cualquier modificaci\u00f3n y revisar tu p\u00f3liza al menos cada 2-3 a\u00f1os para asegurarte de que refleja tus intenciones actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De este modo, te aseguras de que el seguro cumpla su prop\u00f3sito sin complicaciones para tus seres queridos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si uno de los beneficiarios tambi\u00e9n est\u00e1 afectado por la DANA y no puede gestionar la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si uno de tus beneficiarios est\u00e1 afectado por la DANA y no puede gestionar la reclamaci\u00f3n, el sistema legal y la pr\u00e1ctica aseguradora en Espa\u00f1a prev\u00e9n alternativas para garantizar que la indemnizaci\u00f3n llegue a las personas designadas como beneficiarias o sus representantes. Vamos a desglosarlo paso a paso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Caso 1: Situaci\u00f3n del beneficiario incapacitado temporalmente<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario est\u00e1 temporalmente incapacitado para gestionar la reclamaci\u00f3n, se pueden seguir estas v\u00edas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Delegaci\u00f3n de la gesti\u00f3n: el beneficiario puede otorgar un poder de representaci\u00f3n a otra persona (familiar, abogado, etc.) para que realice el tr\u00e1mite en su nombre. Este poder debe ser:\n<ul>\n<li>Por escrito.<\/li>\n<li>Notariado si la aseguradora lo requiere, aunque para tr\u00e1mites simples puede bastar con una autorizaci\u00f3n firmada y acompa\u00f1ada de una copia del DNI del beneficiario.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n a trav\u00e9s de un tutor legal si el beneficiario es menor de edad o est\u00e1 incapacitado legalmente (por ejemplo, por razones de salud mental tras el trauma de la DANA), un representante legal o tutor puede gestionar la reclamaci\u00f3n en su nombre. El tutor debe:\n<ul>\n<li>Acreditar su condici\u00f3n con un documento oficial (auto judicial, libro de familia, etc.).<\/li>\n<li>Presentar los mismos documentos que el beneficiario (como la p\u00f3liza o el certificado de fallecimiento).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Apoyo temporal por familiares: si no hay un tutor formal, un familiar cercano puede gestionar el tr\u00e1mite como representante informal, pero esto depende de la flexibilidad de la aseguradora. Es recomendable aclarar la situaci\u00f3n con la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Caso 2. Si el beneficiario no puede acceder a la indemnizaci\u00f3n en el corto plazo<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que el beneficiario est\u00e9 afectado por la DANA y no pueda recibir la indemnizaci\u00f3n inmediatamente el derecho a la indemnizaci\u00f3n no caduca, es decir, la aseguradora tiene la obligaci\u00f3n de mantener los fondos hasta que el beneficiario pueda reclamarlos y se puede solicitar una pr\u00f3rroga o suspensi\u00f3n de los plazos procesales (si los tr\u00e1mites est\u00e1n en marcha pero el beneficiario no puede completarlos por circunstancias excepcionales, como las consecuencias de la DANA, se puede pedir formalmente a la aseguradora o a las autoridades judiciales una extensi\u00f3n del plazo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si el beneficiario fallece antes de reclamar la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario muere antes de poder gestionar la reclamaci\u00f3n la indemnizaci\u00f3n pasa a formar parte del patrimonio del beneficiario fallecido y los herederos legales del beneficiario tendr\u00e1n derecho a reclamar la indemnizaci\u00f3n, siempre que se presente el correspondiente certificado de defunci\u00f3n y el documento de partici\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, cabe destacar el procedimiento en casos extraordinarios (DANA). En situaciones como la DANA, que afecta a un gran n\u00famero de personas, las aseguradoras suelen implementar medidas especiales, como atenci\u00f3n prioritaria (extensi\u00f3n de plazos o incluso servicios de representaci\u00f3n gratuita para ayudar a los beneficiarios afectados) o si el CCS asume la cobertura, ellos tambi\u00e9n pueden flexibilizar el proceso para los beneficiarios damnificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a todo lo anterior, recomendamos que notifiques a la aseguradora: informa sobre la incapacidad del beneficiario y presenta una solicitud formal para flexibilizar el tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, busca apoyo legal: Si el beneficiario est\u00e1 muy afectado, consulta con un abogado o una cl\u00ednica jur\u00eddica que pueda asumir la gesti\u00f3n. Tambi\u00e9n puedes realizar una consulta al CCS ya que, si el siniestro est\u00e1 relacionado con la DANA, puedes tramitar directamente con el CCS, quienes est\u00e1n acostumbrados a lidiar con casos complejos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto, si uno de tus beneficiarios no puede gestionar la reclamaci\u00f3n por estar afectado por la DANA, el tr\u00e1mite puede realizarse mediante representaci\u00f3n, tutela o apoyo familiar. Adem\u00e1s, las aseguradoras y el CCS suelen implementar medidas excepcionales en estos casos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfPuedo designar un beneficiario de manera temporal o prioritaria si alguno de los beneficiarios actuales est\u00e1 afectado por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con la designaci\u00f3n de beneficiarios en el contexto de seguros de personas, como el Seguro de Vida o Seguro de Accidentes, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y las condiciones espec\u00edficas de las p\u00f3lizas de seguros permiten cierta flexibilidad para modificar y priorizar beneficiarios, dependiendo de la situaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 84 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el tomador del seguro tiene la facultad de designar y modificar el beneficiario en cualquier momento, sin necesidad de la aceptaci\u00f3n previa de dicho beneficiario. La designaci\u00f3n de un beneficiario puede realizarse en la p\u00f3liza misma, mediante una declaraci\u00f3n posterior escrita o incluso en testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El tomador del seguro puede modificar o revocar la designaci\u00f3n del beneficiario de manera temporal o prioritaria en cualquier momento, sin necesidad de la autorizaci\u00f3n del asegurador (art. 84 LCS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a1Importante! Si se desea establecer que un beneficiario determinado sea prioritario o que su derecho se active en una situaci\u00f3n de emergencia, como una cat\u00e1strofe natural (DANA), esta modificaci\u00f3n debe ser expresada por escrito y de forma clara para evitar confusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfEs posible designar otro beneficiario prioritario?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes modificar la designaci\u00f3n del beneficiario si alguna de las personas previamente designadas est\u00e1 incapacitada o afectada por un evento importante como un desastre natural, siempre y cuando realices esta modificaci\u00f3n conforme a los procedimientos legales establecidos (es decir, por escrito y de acuerdo con la p\u00f3liza o testamento).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfPuede ser temporal?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no hay una disposici\u00f3n expresa en tu p\u00f3liza que permita una designaci\u00f3n temporal, lo que se puede hacer es una modificaci\u00f3n que est\u00e9 claramente documentada, estableciendo que la nueva designaci\u00f3n tiene efecto bajo ciertas condiciones o durante un periodo espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, puedes revocar la designaci\u00f3n de un beneficiario y hacer una nueva asignaci\u00f3n de beneficiarios, especificando los motivos en caso de que uno de los beneficiarios est\u00e9 en una situaci\u00f3n vulnerable debido a la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Situaciones excepcionales:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el evento afecta a los beneficiarios de forma que se vuelva imposible cumplir con la designaci\u00f3n original, se podr\u00eda invocar el derecho de modificaci\u00f3n de la designaci\u00f3n que la ley permite para situaciones extraordinarias. Sin embargo, siempre es recomendable revisar las condiciones de la p\u00f3liza para determinar si existe alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico para este tipo de cambios en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como recomendaci\u00f3n legal, te aconsejamos modificar beneficiarios de manera temporal o prioritaria, pero siempre debe ser de forma clara y documentada para evitar futuros problemas legales, especialmente en situaciones de emergencias o desastres naturales como la DANA. Es importante que cualquier cambio sea realizado por escrito y en conformidad con las reglas del contrato de seguro. Adem\u00e1s, es recomendable comunicar la modificaci\u00f3n al asegurador para que quede registrada correctamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo tanto y en respuesta a lo anterior, s\u00ed, puedes designar un beneficiario de manera temporal o prioritaria en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n que te afecta, como en el caso de que uno de tus beneficiarios est\u00e9 afectado por la DANA, siempre que sigas los procedimientos de modificaci\u00f3n establecidos en el contrato de seguro, lo cual debe ser realizado por escrito y de acuerdo con las condiciones legales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li><strong> Si el beneficiario principal tambi\u00e9n falleci\u00f3 en el desastre, \u00bfc\u00f3mo se distribuye la indemnizaci\u00f3n del seguro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario principal de un seguro de vida o accidente fallece, especialmente en el mismo evento que causa el siniestro, como en el caso de un desastre natural como la DANA, la distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n del seguro depender\u00e1 de las disposiciones espec\u00edficas del contrato y de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando se designa un beneficiario en una p\u00f3liza de seguro, normalmente se establece un orden de sucesi\u00f3n en caso de que el beneficiario principal no pueda recibir la indemnizaci\u00f3n. Esto depender\u00e1 de lo que est\u00e9 estipulado en el contrato, pero generalmente se sigue una de estas situaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La primera, si el beneficiario principal fallece antes o en el mismo evento que el asegurado, la indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00eda entre los beneficiarios secundarios que hayan sido designados expl\u00edcitamente en la p\u00f3liza. Si la p\u00f3liza no menciona otros beneficiarios, el tomador del seguro (o sus herederos) (cuando el tomador es una persona distinta del asegurado) podr\u00e1 ser considerado el beneficiario de la indemnizaci\u00f3n. En este caso, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que, si no hay una designaci\u00f3n espec\u00edfica, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 distribuida entre los herederos del tomador del seguro (art. 84 LCS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La segunda, si el beneficiario principal ha fallecido y no hay una designaci\u00f3n de beneficiarios secundarios o alternativos, la indemnizaci\u00f3n se destinar\u00e1 a los herederos del tomador del seguro, en igualdad de condiciones. La ley suele considerar que el tomador es el responsable de las primas y la administraci\u00f3n del seguro, por lo que en ausencia de beneficiarios designados o cuando estos fallecen, los herederos del tomador recibir\u00edan la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si hay varios beneficiarios designados y alguno de ellos ha fallecido, la distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n puede seguir una de estas reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si el beneficiario principal es fallecido, y el resto de beneficiarios est\u00e1n vivos, la indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00eda entre los beneficiarios restantes de acuerdo con el porcentaje asignado en la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Si no hay otros beneficiarios o la designaci\u00f3n fue gen\u00e9rica (por ejemplo, \u201cherederos del tomador\u201d o &#8220;familia&#8221;), la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 distribuida seg\u00fan las reglas de herencia de la persona fallecida, siempre conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil y las reglas de la Ley de Contrato de Seguro.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario principal ha fallecido y el tomador hab\u00eda realizado una designaci\u00f3n irrevocable del beneficiario, el tomador no podr\u00e1 modificar la designaci\u00f3n de beneficiarios y, por tanto, la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 destinada a los beneficiarios que se encuentren en la p\u00f3liza, aunque el beneficiario principal haya fallecido. Si no hay otros beneficiarios o estos tambi\u00e9n fallecen, la indemnizaci\u00f3n pasar\u00eda a los herederos del tomador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si no hay beneficiarios?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la p\u00f3liza no especifica beneficiarios o si todos los beneficiarios designados han fallecido, entonces, seg\u00fan el art\u00edculo 85 de la LCS, los herederos del tomador del seguro son quienes tienen derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n. Esto es especialmente relevante cuando hay una ausencia de beneficiarios espec\u00edficos en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Destacar que la distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n depende de los t\u00e9rminos espec\u00edficos del contrato de seguro, as\u00ed que lo primero es revisar si se han designado beneficiarios secundarios o alternativos que puedan recibir la indemnizaci\u00f3n en caso de fallecimiento del beneficiario principal. Si no hay designaci\u00f3n de beneficiarios secundarios, la indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00e1 entre los herederos legales del tomador del seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones extraordinarias como desastres naturales (DANA), es importante que el tomador del seguro haya actualizado la designaci\u00f3n de beneficiarios en su p\u00f3liza para asegurar que se respete su voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En resumen, si el beneficiario principal fallece en el desastre, la indemnizaci\u00f3n se destinar\u00eda a los beneficiarios secundarios, o si no existen, a los herederos del tomador del seguro. Es clave que el contrato de seguro est\u00e9 bien detallado en cuanto a la distribuci\u00f3n de los beneficios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si el seguro no ten\u00eda beneficiarios espec\u00edficos o si la designaci\u00f3n era gen\u00e9rica (por ejemplo, \u201cherederos\u201d)?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando alguien hace un seguro de vida o de accidentes y elige a beneficiarios (personas que recibir\u00e1n el dinero del seguro si pasa algo), hay dos formas comunes de hacerlo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Por ejemplo, poner el nombre de una persona o un grupo de personas, como &#8220;mi esposa&#8221; o &#8220;mis hijos&#8221;.<\/li>\n<li>Cuando no se menciona a nadie en concreto, sino que se pone algo como &#8220;herederos&#8221; o &#8220;familia&#8221;. Esto quiere decir que, si no hay beneficiarios designados espec\u00edficamente, la indemnizaci\u00f3n del seguro (el dinero que se paga cuando pasa el siniestro) se repartir\u00e1 entre los herederos legales de la persona que ten\u00eda el seguro.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 significa esto en la pr\u00e1ctica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando la p\u00f3liza dice &#8220;herederos&#8221;, esto significa que el dinero se repartir\u00e1 entre las personas que legalmente tienen derecho a recibir la herencia del asegurado (la persona que hizo el seguro). Esas personas pueden ser los hijos del asegurado (si tiene hijos), los padres del asegurado (si no tiene hijos) o si no hay hijos ni padres, el dinero se reparte entre los hermanos, sobrinos o cualquier otro familiar cercano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si, por ejemplo, el tomador del seguro (la persona que hizo el seguro) tiene tres hijos y dice &#8220;herederos&#8221; en la p\u00f3liza, entonces el dinero se dividir\u00e1 en tres partes iguales entre esos hijos. Eso significa que cada hijo recibir\u00e1 una tercera parte del dinero del seguro, a menos que se haya indicado lo contrario en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el seguro no menciona a ning\u00fan beneficiario concreto y solo dice &#8220;herederos&#8221;, entonces los herederos legales (las personas que heredar\u00edan la propiedad o el dinero del tomador del seguro si se muere) ser\u00e1n quienes reciban la indemnizaci\u00f3n. Esto incluye a los hijos, padres o familiares m\u00e1s cercanos, seg\u00fan las reglas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la p\u00f3liza no menciona a nadie espec\u00edfico y usa un t\u00e9rmino gen\u00e9rico como &#8220;herederos&#8221;, se sigue un conjunto de reglas llamadas sucesi\u00f3n legal. Esto es b\u00e1sicamente el orden en que las personas pueden heredar el dinero o la propiedad de alguien que ha muerto. Primero, se considera a los hijos; si no hay hijos, a los padres, y si no hay padres, entonces a los hermanos, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 esto es importante?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que, si est\u00e1s haciendo un seguro, seas claro sobre qui\u00e9n debe recibir el dinero (los beneficiarios), ya que si dejas la designaci\u00f3n vaga (como &#8220;herederos&#8221;), eso puede causar confusi\u00f3n o disputas entre tus familiares despu\u00e9s de tu muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En resumen, si la p\u00f3liza de seguro dice &#8220;herederos&#8221;, el dinero del seguro se reparte entre las personas que, por ley, tienen derecho a tu herencia. Si no se especifican nombres, la ley decidir\u00e1 c\u00f3mo se reparte entre los miembros de la familia seg\u00fan el orden de herencia (primero los hijos, luego los padres, etc.). Esto puede cambiar dependiendo de lo que se indique en la p\u00f3liza, pero si no hay nada claro, la ley sigue su propio proceso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"16\">\n<li><strong> \u00bfSoy una persona beneficiaria del seguro de vida de un ser querido? \u00bfC\u00f3mo puedo confirmar esta informaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para confirmar si eres una persona beneficiaria de un seguro de vida contratado por un ser querido, puedes seguir estos pasos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><em> Consulta el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En Espa\u00f1a, existe un <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/registros\/ultima-voluntad-seguros-vida\/registro-contratos-seguros\">Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento<\/a>, gestionado por el Ministerio de Justicia. Este registro permite conocer si una persona fallecida ten\u00eda un seguro de vida o accidentes que cubriera el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo acceder al registro?<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>S\u00f3lo los herederos o personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/li>\n<li>El plazo para solicitarlo es dentro de los cinco a\u00f1os posteriores al fallecimiento.<\/li>\n<li>D\u00f3nde solicitarlo:\n<ul>\n<li>Presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>Por correo postal dirigido al Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad.<\/li>\n<li>Electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (necesitar\u00e1s certificado digital).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Sobre documentaci\u00f3n necesaria:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser\u00e1 necesario el certificado literal de defunci\u00f3n del fallecido y la identificaci\u00f3n de la persona solicitante (DNI o documento equivalente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El registro te indicar\u00e1 si el fallecido ten\u00eda un seguro de vida o accidentes y qu\u00e9 entidad aseguradora lo gestionaba. Luego, deber\u00e1s contactar con la aseguradora para confirmar si eres beneficiaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><em> Buscar en los documentos del fallecido:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Revisa documentos personales, como p\u00f3lizas de seguro, recibos bancarios o cualquier contrato donde pueda aparecer el seguro de vida.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><em> Contacta directamente a aseguradoras:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si sospechas que una compa\u00f1\u00eda en particular gestionaba el seguro, puedes contactarla con el certificado de defunci\u00f3n y tu identificaci\u00f3n. Las aseguradoras est\u00e1n obligadas a informarte si tienen constancia del fallecido como asegurado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><em> En caso de ser beneficiario\/a:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si te identifican como beneficiario, debes presentar los documentos solicitados por la aseguradora (como certificado de defunci\u00f3n, tu identificaci\u00f3n y, en algunos casos, certificados legales de herencia) para reclamar la indemnizaci\u00f3n. La aseguradora est\u00e1 obligada a pagarte dentro de los 40 d\u00edas desde que aportes toda la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"17\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 apoyo ofrece la aseguradora para gestionar los tr\u00e1mites del seguro en estas circunstancias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En casos de fallecimiento de un asegurado, las aseguradoras en Espa\u00f1a tienen la obligaci\u00f3n de facilitar el proceso de reclamaci\u00f3n a los beneficiarios. En t\u00e9rminos generales, suelen ofrecer:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Atenci\u00f3n personalizada: la aseguradora debe proporcionar asistencia para resolver dudas y guiarte en los tr\u00e1mites. Esto incluye informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n necesaria, explicaciones claras sobre los pasos a seguir y resoluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos relacionados con el seguro.<\/li>\n<li>Acceso a un mediador de seguro: si el contrato fue gestionado a trav\u00e9s de un agente o corredor de seguros, este puede actuar como intermediario, asesorando sobre c\u00f3mo presentar la reclamaci\u00f3n e incluso recopilando los documentos necesarios en tu nombre.<\/li>\n<li>Canales de comunicaci\u00f3n: las aseguradoras suelen habilitar distintos canales para hacer el proceso m\u00e1s sencillo, como tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n al cliente, correo electr\u00f3nico o portales en l\u00ednea donde puedes presentar los documentos u oficinas f\u00edsicas donde puedes acudir para obtener ayuda directa.<\/li>\n<li>Facilidades para recopilar documentaci\u00f3n: en muchos casos, las aseguradoras pueden colaborar en la obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n clave, como confirmar detalles del contrato o p\u00f3liza, proveer un duplicado de la p\u00f3liza si no lo tienes u orientarte sobre c\u00f3mo acceder al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, en caso de no saber si el fallecido ten\u00eda una p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Servicios adicionales: algunas aseguradoras ofrecen asistencia psicol\u00f3gica, gestor\u00eda legal gratuita o adelanto de gastos funerarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a plazos legales y pagos, la aseguradora tiene un plazo m\u00e1ximo de 40 d\u00edas desde que presentas toda la documentaci\u00f3n necesaria (seg\u00fan el art\u00edculo 18 de la Ley de Contrato de Seguro) y si falta informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, deben comunic\u00e1rtelo en un plazo razonable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"18\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si las personas beneficiarias designadas en la p\u00f3liza han fallecido o est\u00e1n desaparecidas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los beneficiarios designados en una p\u00f3liza de seguro de vida han fallecido o est\u00e1n desaparecidos, existen soluciones legales seg\u00fan la normativa espa\u00f1ola y las cl\u00e1usulas habituales de las p\u00f3lizas. Esto es lo que ocurre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, se realiza una revisi\u00f3n de las designaciones en la p\u00f3liza:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si la p\u00f3liza incluye una cl\u00e1usula de beneficiarios alternativos (por ejemplo, &#8220;los hijos del asegurado&#8221; o &#8220;los herederos legales&#8221;), la indemnizaci\u00f3n se entregar\u00e1 a estas personas designadas como sustitutas.<\/li>\n<li>Si no hay designaci\u00f3n espec\u00edfica o las personas designadas han fallecido, la indemnizaci\u00f3n pasa al tomador del seguro, si es diferente del asegurado. Pero, si el tomador tambi\u00e9n ha fallecido, los herederos legales del tomador recibir\u00e1n la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los beneficiarios est\u00e1n desaparecidos, pero no han sido declarados fallecidos, su derecho a la indemnizaci\u00f3n permanece en suspenso hasta que haya una resoluci\u00f3n legal. Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, una persona puede ser declarada:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Ausente: Despu\u00e9s de un a\u00f1o desde su desaparici\u00f3n (si hay un representante legal designado) o tres a\u00f1os si no lo hay.<\/li>\n<li>Fallecida: Despu\u00e9s de 10 a\u00f1os de desaparici\u00f3n o 5 a\u00f1os en ciertas circunstancias (como desapariciones en accidentes). Una vez declarada fallecida, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 a los herederos legales del beneficiario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">A continuaci\u00f3n, se abre un proceso de reclamaci\u00f3n en ausencia de beneficiarios vivos. En este punto es imprescindible el certificado de defunci\u00f3n de los beneficiarios designados, el testamento del tomador o asegurado, si lo hay, y la declaraci\u00f3n de herederos legales si no hay testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los herederos del tomador del seguro o del asegurado deber\u00e1n iniciar la reclamaci\u00f3n con la aseguradora, presentando los documentos requeridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seguidamente, se realiza la distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. Si existen varios herederos legales, la indemnizaci\u00f3n se distribuir\u00e1 seg\u00fan las reglas de sucesi\u00f3n. En primer lugar, seg\u00fan las disposiciones del testador y, en segundo lugar y en ausencia de testamento, seg\u00fan las normas del C\u00f3digo Civil (primero descendientes, luego ascendientes, y finalmente c\u00f3nyuge o parientes colaterales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para reclamar una indemnizaci\u00f3n de seguro de vida es de 5 a\u00f1os desde el fallecimiento del asegurado, seg\u00fan la Ley de Contrato de Seguro (art\u00edculo 23).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"19\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si soy beneficiario y resido fuera del pa\u00eds? \u00bfExisten complicaciones adicionales para gestionar la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser beneficiario de un seguro de vida y residir fuera de Espa\u00f1a no deber\u00eda ser un obst\u00e1culo insalvable para gestionar la indemnizaci\u00f3n, aunque puede requerir algunos pasos adicionales para cumplir con los tr\u00e1mites legales y administrativos. A continuaci\u00f3n, debes considerar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Confirmar tu condici\u00f3n de beneficiario:\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es decir, verificar la p\u00f3liza o el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Puedes acceder al registro mencionado previamente (a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia) desde el extranjero por medios electr\u00f3nicos, siempre que tengas el certificado literal de defunci\u00f3n del asegurado y un certificado digital v\u00e1lido. (<a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-contratos-seguro\">https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-contratos-seguro<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La mayor\u00eda de las aseguradoras ofrecen la posibilidad de gestionar el proceso a distancia. Esto puede implicar el env\u00edo de documentaci\u00f3n por correo postal o correo electr\u00f3nico seguro y el uso de portales web de la aseguradora para subir documentos escaneados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Documentos que necesitar\u00e1s:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Tu identificaci\u00f3n oficial (pasaporte o documento equivalente).<\/li>\n<li>Certificado de defunci\u00f3n del asegurado.<\/li>\n<li>En algunos casos, certificado de herederos o testamento, si aplica.<\/li>\n<li>Datos bancarios para recibir la indemnizaci\u00f3n (m\u00e1s detalles abajo).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el pa\u00eds donde resides no forma parte de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00edan exigirse los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Apostilla de La Haya: Para que los documentos emitidos en tu pa\u00eds sean v\u00e1lidos en Espa\u00f1a, es posible que necesiten ser apostillados.<\/li>\n<li>Traducci\u00f3n jurada: Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 en un idioma diferente al espa\u00f1ol, deber\u00e1 ser traducida por un traductor jurado reconocido en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, como beneficiario residente en el extranjero, debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Aunque residas fuera, la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a este impuesto si el tomador del seguro ten\u00eda residencia fiscal en Espa\u00f1a. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si resides en un pa\u00eds con convenio de doble imposici\u00f3n, podr\u00edas beneficiarte de acuerdos que eviten pagar doble tributaci\u00f3n. Las aseguradoras suelen facilitarte un certificado de retenciones o una carta de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para recibir la indemnizaci\u00f3n en tu cuenta bancaria extranjera:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Proporciona los datos completos de tu cuenta bancaria: Incluyendo el IBAN (N\u00famero Internacional de Cuenta Bancaria) y el BIC\/SWIFT (c\u00f3digo del banco).<\/li>\n<li>Tasas o comisiones de transferencia internacional: Algunas aseguradoras podr\u00edan descontar las comisiones por transferencias internacionales del monto de la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, unas consideraciones adicionales: Consulta con un gestor especializado o abogado internacional y presta atenci\u00f3n a los plazos. Recuerda que el plazo general para reclamar una indemnizaci\u00f3n de un seguro de vida es de 5 a\u00f1os, seg\u00fan la Ley de Contrato de Seguro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"20\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si uno de los beneficiarios tiene deudas pendientes? \u00bfLa indemnizaci\u00f3n puede ser embargada?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en algunos casos, la indemnizaci\u00f3n del seguro de vida puede ser embargada si el beneficiario tiene deudas pendientes, aunque existen limitaciones y condiciones espec\u00edficas en Espa\u00f1a seg\u00fan la normativa aplicable. A continuaci\u00f3n, te explicamos los detalles:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La indemnizaci\u00f3n del seguro de vida recibida por un beneficiario se considera un bien patrimonial. Por lo tanto, si el beneficiario tiene deudas, los acreedores pueden embargarla, pero siempre respetando los l\u00edmites legales establecidos. Parte de la indemnizaci\u00f3n podr\u00eda estar protegida del embargo si es considerada necesaria para la subsistencia del beneficiario o sus dependientes. Esto est\u00e1 regulado por las normas generales sobre los bienes inembargables del C\u00f3digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 605 y siguientes LEC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Existen casos en los que la indemnizaci\u00f3n no puede ser embargada:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Seguro con beneficiarios irrevocables: Si el contrato del seguro designa a beneficiarios irrevocables, el derecho a la indemnizaci\u00f3n no forma parte del patrimonio del beneficiario hasta que se haga efectiva, por lo que no puede ser embargada por acreedores mientras no se haya percibido.<\/li>\n<li>Seguro a favor de terceros ajenos al patrimonio del beneficiario: Si el tomador del seguro ha designado beneficiarios ajenos al beneficiario deudor (por ejemplo, menores de edad o dependientes), la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 protegida.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si ya se ha pagado la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que el beneficiario recibe la indemnizaci\u00f3n y esta entra en su patrimonio, se convierte en un bien susceptible de embargo para cubrir sus deudas. Los embargos deben seguir los l\u00edmites legales de bienes inembargables, como el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), si la indemnizaci\u00f3n se utiliza para cubrir necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el beneficiario tiene deudas con Hacienda, la Seguridad Social o multas, la indemnizaci\u00f3n puede ser embargada sin necesidad de un juicio previo, ya que estos organismos tienen potestad ejecutiva para embargar bienes y cuentas bancarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el asegurado (es decir, quien contrat\u00f3 el seguro) ten\u00eda deudas pendientes, estas no afectan directamente al beneficiario. La indemnizaci\u00f3n del seguro no forma parte de la herencia del asegurado y, por lo tanto, no puede ser utilizada para saldar deudas del asegurado salvo que este haya indicado expresamente lo contrario en la p\u00f3liza o que el beneficiario sea el propio tomador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Recomendaciones si eres beneficiario y tienes deudas:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Consultar con un abogado o gestor.<\/li>\n<li>Negociar con acreedores.<\/li>\n<li>Solicitar aclaraci\u00f3n al asegurador sobre documentaci\u00f3n y tr\u00e1mites.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"21\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n necesito para reclamar como beneficiario la indemnizaci\u00f3n de mi familiar\/amigo\/pareja\u2026 fallecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para reclamar la indemnizaci\u00f3n como beneficiario de un seguro de vida en Espa\u00f1a, necesitas presentar cierta documentaci\u00f3n a la aseguradora. A continuaci\u00f3n, te detallo los documentos m\u00e1s comunes requeridos y algunos detalles adicionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a los documentos personales del beneficiario:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>DNI, pasaporte o documento de identidad oficial. Aseg\u00farate de que est\u00e9 vigente. Si resides en el extranjero, puede requerirse traducci\u00f3n jurada y apostilla de La Haya para su validez.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Sobre documentaci\u00f3n del asegurado (fallecido):\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Certificado literal de defunci\u00f3n. Se obtiene en el Registro Civil del lugar donde ocurri\u00f3 el fallecimiento.<\/li>\n<li>Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este certificado confirma si el fallecido ten\u00eda un seguro de vida y con qu\u00e9 aseguradora. Se solicita al Ministerio de Justicia (plazo de cinco a\u00f1os desde el fallecimiento).<\/li>\n<li>Copia del contrato de seguro o certificado de la p\u00f3liza: si no la tienes, puedes solicitarla directamente a la aseguradora. Necesitar\u00e1s identificar al fallecido y demostrar tu v\u00ednculo con \u00e9l.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Relaci\u00f3n entre el beneficiario y el asegurado: Esto es necesario solo en ciertos casos, como si la designaci\u00f3n del beneficiario no es espec\u00edfica. Algunos ejemplos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de nacimiento de hijos o herederos.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de herederos legales, en ausencia de testamento o beneficiarios expl\u00edcitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Prueba de la causa del fallecimiento: la aseguradora puede requerir documentos para verificar si el fallecimiento est\u00e1 dentro de las coberturas del seguro como el certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n o el informe m\u00e9dico o pericial del fallecimiento. Si la muerte fue accidental, puede ser necesario un informe policial, judicial o m\u00e9dico adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, para recibir la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1s aportar el n\u00famero de cuenta bancaria (IBAN) y c\u00f3digo BIC\/SWIFT si la cuenta est\u00e1 en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aseguradora normalmente tiene un formulario espec\u00edfico para iniciar el tr\u00e1mite. Este formulario debe ser cumplimentado y firmado por el beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Otros documentos seg\u00fan el caso:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si hay otros beneficiarios: acuerdo firmado entre los beneficiarios sobre la distribuci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el beneficiario ha fallecido antes que el asegurado: certificado de defunci\u00f3n del beneficiario fallecido y documentos de herencia de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Si eres un heredero legal y no un beneficiario designado: testamento o declaraci\u00f3n de herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Como recomendaciones finales: revisa la p\u00f3liza del seguro, consulta con la aseguradora y respeta los plazos legales. Seg\u00fan la Ley de Contrato de Seguro, tienes 5 a\u00f1os desde la fecha del fallecimiento para reclamar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"22\">\n<li><strong> \u00bfA d\u00f3nde debo dirigirme para iniciar la reclamaci\u00f3n del seguro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Dir\u00edgete directamente a la aseguradora con la que el fallecido ten\u00eda contratada la p\u00f3liza. Puedes hacerlo de varias formas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acude a una sucursal de la aseguradora m\u00e1s cercana. Llama con antelaci\u00f3n para verificar si puedes realizar el tr\u00e1mite en persona y qu\u00e9 documentaci\u00f3n debes llevar.<\/li>\n<li>Muchas aseguradoras tienen l\u00edneas telef\u00f3nicas espec\u00edficas para gesti\u00f3n de siniestros o consultas de beneficiarios.<\/li>\n<li>Consulta si la aseguradora tiene un formulario en l\u00ednea para la gesti\u00f3n de reclamaciones. Puedes escanear y enviar la documentaci\u00f3n requerida por correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de fallecimientos derivados de fen\u00f3menos extraordinarios (en este caso, DANA), el responsable de la indemnizaci\u00f3n podr\u00eda ser el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), no la aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo contactar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS)?<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Tel\u00e9fono gratuito: 900 222 665 (de lunes a viernes, 9:00 a 18:00).<\/li>\n<li>P\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/www.consorseguros.es\">https:\/\/www.consorseguros.es<\/a>): Desde aqu\u00ed puedes realizar reclamaciones directamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a1Importante! No olvides guardar copia de todos los documentos que presentes y asegurarte de que la aseguradora registre tu reclamaci\u00f3n para garantizar que cumpla con los plazos legales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"23\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 debo hacer si pierdo los documentos originales de mi p\u00f3liza debido a la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has perdido los documentos originales de tu p\u00f3liza de seguro debido a un evento extraordinario como la DANA, no te preocupes, ya que puedes gestionar la reclamaci\u00f3n y obtener un duplicado de tu p\u00f3liza siguiendo estos pasos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><em> Contacta con la aseguradora:<\/em> Comun\u00edcate con la compa\u00f1\u00eda de seguros que emiti\u00f3 la p\u00f3liza. Puedes hacerlo a trav\u00e9s de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Tel\u00e9fono de atenci\u00f3n al cliente.<\/li>\n<li>Correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Oficina f\u00edsica m\u00e1s cercana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Expl\u00edcales tu situaci\u00f3n y solicita un duplicado de la p\u00f3liza o un certificado de la misma. Muchas aseguradoras conservan copias electr\u00f3nicas de los contratos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><em> Consulta el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:<\/em> Si no recuerdas qu\u00e9 aseguradora emiti\u00f3 la p\u00f3liza, puedes solicitar un certificado en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (gestionado por el Ministerio de Justicia). Este registro incluye informaci\u00f3n sobre p\u00f3lizas de vida y accidentes vigentes en el momento del fallecimiento del asegurado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo acceder?<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>A trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (requiere certificado digital).<\/li>\n<li>En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.<\/li>\n<li>Enviando tu solicitud con los datos del asegurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque hayas perdido la p\u00f3liza, normalmente te pedir\u00e1n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Identificaci\u00f3n oficial (DNI o pasaporte).<\/li>\n<li>Datos del asegurado o tomador del seguro.<\/li>\n<li>Pruebas de pago de las primas (si est\u00e1n disponibles).<\/li>\n<li>Motivo de la p\u00e9rdida: Explica que fue debido a la DANA u otra causa extraordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Es probable que el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) gestione la reclamaci\u00f3n. Incluso si no tienes la p\u00f3liza, puedes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Contactar directamente con el CCS al 900 222 665.<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n disponible sobre tu seguro (aseguradora, direcci\u00f3n de la propiedad afectada, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Act\u00faa lo antes posible. Aunque no siempre hay un plazo fijo para solicitar un duplicado, en reclamaciones por la DANA o eventos similares, es crucial actuar r\u00e1pidamente para no retrasar la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os. Guarda copias digitales de cualquier documentaci\u00f3n relacionada con tus seguros para evitar problemas en el futuro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"24\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es el plazo para reclamar la indemnizaci\u00f3n del seguro tras el fallecimiento de un ser querido? \u00bfCu\u00e1l es el plazo m\u00e1ximo que tengo para presentar la reclamaci\u00f3n como beneficiaria?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo m\u00e1ximo para reclamar la indemnizaci\u00f3n de un seguro de vida en Espa\u00f1a, tras el fallecimiento del asegurado, es de 5 a\u00f1os desde la fecha de fallecimiento, seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. El plazo de 5 a\u00f1os comienza a contarse desde el d\u00eda del fallecimiento del asegurado, siempre que el siniestro ocurra dentro de la vigencia de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si realizas cualquier acto que demuestre tu intenci\u00f3n de reclamar (como enviar una carta o comunicaci\u00f3n a la aseguradora), el plazo de 5 a\u00f1os podr\u00eda interrumpirse y reiniciarse desde el momento del \u00faltimo acto. Si no presentas la reclamaci\u00f3n dentro de los 5 a\u00f1os, tu derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n prescribe, salvo que se demuestre que hubo circunstancias excepcionales que justificaran el retraso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no sabes que eres beneficiario, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Tienes 5 a\u00f1os desde el fallecimiento para solicitar esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque tienes un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, es importante actuar lo antes posible para evitar problemas administrativos o complicaciones legales. Presentar la reclamaci\u00f3n tempranamente tambi\u00e9n asegura que la aseguradora no pueda alegar prescripci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"25\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto tiempo tarda la aseguradora en pagar la indemnizaci\u00f3n tras presentar todos los documentos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que has presentado todos los documentos requeridos para reclamar la indemnizaci\u00f3n de un seguro de vida, la aseguradora est\u00e1 obligada por ley a cumplir con los siguientes plazos seg\u00fan la Ley de Contrato de Seguro (art\u00edculo 18) en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aseguradora debe pagar la indemnizaci\u00f3n en un m\u00e1ximo de 40 d\u00edas a partir de la fecha en que recibieron toda la documentaci\u00f3n necesaria que justifique la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora necesita realizar investigaciones adicionales para verificar las circunstancias del fallecimiento o confirmar los derechos del beneficiario, tienen hasta 3 meses desde que se notifica el siniestro para pagar la parte m\u00ednima del importe debido o justificar por qu\u00e9 no han pagado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no cumple con los plazos establecidos, se generan intereses de demora:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Inter\u00e9s anual del dinero legal: Durante los primeros dos a\u00f1os desde el vencimiento del plazo de pago.<\/li>\n<li>Inter\u00e9s legal + 50% adicional: Si la demora supera los dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos intereses est\u00e1n dise\u00f1ados para proteger al beneficiario frente a retrasos injustificados por parte de la aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Recomendamos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Haz seguimiento constante: Una vez presentada la documentaci\u00f3n, aseg\u00farate de confirmar con la aseguradora que la reclamaci\u00f3n est\u00e1 en tr\u00e1mite y dentro de los plazos legales.<\/li>\n<li>Guarda toda la correspondencia: Esto te ayudar\u00e1 a reclamar intereses por demora si es necesario.<\/li>\n<li>Consulta a un abogado: Si el pago se retrasa injustificadamente, puedes reclamar judicialmente para exigir el pago y los intereses correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"26\">\n<li><strong> \u00bfExiste alg\u00fan adelanto de la indemnizaci\u00f3n que pueda solicitar para cubrir gastos inmediatos, como el funeral?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en Espa\u00f1a es posible solicitar un adelanto de la indemnizaci\u00f3n del seguro de vida para cubrir gastos inmediatos, como los derivados del funeral, aunque depender\u00e1 de las condiciones de la p\u00f3liza y la disposici\u00f3n de la aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Contrato de Seguro (art\u00edculo 18) establece que la aseguradora debe pagar la indemnizaci\u00f3n en los plazos correspondientes (m\u00e1ximo de 40 d\u00edas tras recibir los documentos), pero no regula espec\u00edficamente adelantos. Sin embargo, muchas p\u00f3lizas incluyen cl\u00e1usulas que permiten anticipos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se puede adelantar?<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Gastos funerarios: algunas p\u00f3lizas de seguro de vida o accidentes permiten un anticipo para cubrir los gastos del funeral y otros costos inmediatos relacionados con el fallecimiento del asegurado.<\/li>\n<li>Anticipo parcial de la indemnizaci\u00f3n: si el beneficiario lo solicita, algunas aseguradoras pueden adelantar parte del monto total de la indemnizaci\u00f3n mientras se tramita la reclamaci\u00f3n completa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo solicitar el adelanto?:<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Revisa la p\u00f3liza del seguro: busca si incluye una cl\u00e1usula que permita el adelanto de gastos o la cobertura directa de gastos funerarios. Si no tienes acceso a la p\u00f3liza, consulta directamente a la aseguradora.<\/li>\n<li>Contacta con la aseguradora: informa de tu situaci\u00f3n y solicita formalmente un adelanto. La compa\u00f1\u00eda podr\u00eda requerir documentos como:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Factura proforma o recibo del servicio funerario.<\/li>\n<li>Certificado de defunci\u00f3n del asegurado.<\/li>\n<li>Tu identificaci\u00f3n como beneficiario.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n b\u00e1sica: aunque no se haya completado todo el proceso de reclamaci\u00f3n, las aseguradoras suelen aceptar algunos documentos b\u00e1sicos para procesar el adelanto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la p\u00f3liza no contempla esta opci\u00f3n, puedes negociar con la aseguradora explicando la urgencia de los gastos. Tambi\u00e9n podr\u00edas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Solicitar un pr\u00e9stamo bancario avalado por la futura indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contactar con la funeraria para gestionar un aplazamiento del pago hasta recibir la indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"27\">\n<li><strong> \u00bfEl pago de la indemnizaci\u00f3n puede estar sujeto a impuestos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En Espa\u00f1a, el pago de una indemnizaci\u00f3n por un seguro de vida puede estar sujeto a tributaci\u00f3n, dependiendo de qui\u00e9n sea el beneficiario y de la relaci\u00f3n con el asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El pago de la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero no al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF). El tratamiento fiscal var\u00eda seg\u00fan el v\u00ednculo entre el beneficiario y el asegurado:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si el beneficiario es heredero (familiar directo): La indemnizaci\u00f3n forma parte del caudal hereditario y tributa como sucesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el beneficiario no es heredero directo (por ejemplo, un amigo): La indemnizaci\u00f3n tributa como donaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">El importe del impuesto depender\u00e1 del grado de parentesco, es decir, parientes cercanos (c\u00f3nyuge, hijos, padres) suelen disfrutar de mayores reducciones y bonificaciones fiscales y de la comunidad aut\u00f3noma. En Espa\u00f1a, el ISD est\u00e1 cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas, y las reducciones y bonificaciones var\u00edan seg\u00fan el lugar donde resid\u00eda el asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas Comunidades Aut\u00f3nomas aplican bonificaciones adicionales que pueden reducir significativamente el impuesto, especialmente para familiares directos. Por ejemplo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En Madrid, las bonificaciones pueden llegar al 99% para c\u00f3nyuges e hijos.<\/li>\n<li>En Andaluc\u00eda y Catalu\u00f1a, tambi\u00e9n hay reducciones importantes para familiares cercanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 20 de la Ley del ISD establece una reducci\u00f3n de 9.195,49 \u20ac en la base imponible para las indemnizaciones de seguros de vida, aplicable \u00fanicamente al c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del asegurado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"28\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si la aseguradora rechaza mi reclamaci\u00f3n o retrasa el pago?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora rechaza tu reclamaci\u00f3n o retrasa injustificadamente el pago de la indemnizaci\u00f3n, existen acciones legales y administrativas que puedes tomar para proteger tus derechos como beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>1) Verifica el motivo del rechazo o retraso:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aseg\u00farate de haber entregado todos los documentos requeridos. La aseguradora debe especificar claramente si falta algo. Por ley, la aseguradora est\u00e1 obligada a comunicarte por escrito los motivos del rechazo o del retraso, detallando qu\u00e9 aspectos de la reclamaci\u00f3n no cumplen con la p\u00f3liza o las condiciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>2) Solicita una explicaci\u00f3n formal:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes presentar una reclamaci\u00f3n formal ante el departamento de atenci\u00f3n al cliente o defensor del cliente de la aseguradora. Incluye:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Todos los documentos entregados.<\/li>\n<li>Una descripci\u00f3n clara de la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una solicitud para que reconsideren su decisi\u00f3n o procesen el pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ley, la aseguradora tiene 2 meses para responder a tu reclamaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>3) Presenta una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP):<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no responde o no est\u00e1s de acuerdo con su decisi\u00f3n, puedes recurrir a este organismo regulador. \u00bfC\u00f3mo hacerlo? Presenta tu reclamaci\u00f3n en la DGSFP. Necesitar\u00e1s:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Copia de la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Correspondencia con la aseguradora (incluido el rechazo o la falta de respuesta).<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n justificativa de tu reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La DGSFP emitir\u00e1 un informe vinculante si detecta que la aseguradora no cumpli\u00f3 con sus obligaciones legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>4) Reclamaci\u00f3n judicial:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los pasos anteriores no resuelven el conflicto, puedes acudir a los tribunales. Tienes 2 a\u00f1os desde el rechazo para reclamar judicialmente (seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Presenta una demanda civil contra la aseguradora. Puedes solicitar no solo el pago de la indemnizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los intereses de demora y los costos legales si el tribunal falla a tu favor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>5) Intereses por demora:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no paga en el plazo legal de 40 d\u00edas tras recibir toda la documentaci\u00f3n, deber\u00e1 abonarte intereses de demora, que se calculan de la siguiente forma:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Inter\u00e9s anual legal del dinero + 50% adicional.<\/li>\n<li>Si el retraso supera los 2 a\u00f1os, los intereses pueden ser a\u00fan m\u00e1s altos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos intereses est\u00e1n dise\u00f1ados para compensarte por la espera injustificada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"29\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro cubre gastos funerarios o relacionados con el fallecimiento de un ser querido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, muchos seguros de vida y accidentes incluyen cobertura para gastos funerarios o relacionados con el fallecimiento, pero esto depende de las condiciones espec\u00edficas de la p\u00f3liza contratada.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Muchas p\u00f3lizas incluyen una cl\u00e1usula que permite el reembolso de estos gastos o incluso el pago directo a la funeraria. Por ejemplo, suelen cubrir los servicios relacionados con el entierro o cremaci\u00f3n, el traslado del fallecido si el fallecimiento ocurri\u00f3 lejos de su lugar de residencia, y otros costes como los tr\u00e1mites administrativos necesarios tras el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecido ten\u00eda un seguro de decesos, este tipo de seguro est\u00e1 dise\u00f1ado espec\u00edficamente para cubrir los gastos funerarios. En este caso, la aseguradora normalmente coordina directamente con la funeraria para pagar los costes, lo que alivia la carga econ\u00f3mica de los familiares. Tambi\u00e9n pueden gestionarse servicios como traslados o gestiones legales, dependiendo de las coberturas contratadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de los seguros de vida, aunque no tengan una cl\u00e1usula espec\u00edfica para los gastos funerarios, algunas compa\u00f1\u00edas permiten solicitar un adelanto de la indemnizaci\u00f3n para cubrir estos gastos inmediatos. Para ello, necesitar\u00edas presentar ciertos documentos, como el certificado de defunci\u00f3n y una factura o presupuesto de la funeraria. Este adelanto es especialmente \u00fatil para aliviar la presi\u00f3n financiera en los d\u00edas posteriores al fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si deseas saber si estos gastos est\u00e1n cubiertos en la p\u00f3liza, es importante revisar el contrato del seguro. Si no tienes acceso a este documento, puedes contactar con la aseguradora para que te lo faciliten o, si no sabes qu\u00e9 compa\u00f1\u00eda gestionaba el seguro, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, te indicar\u00e1 si la persona ten\u00eda contratado un seguro de vida y con qu\u00e9 entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que la p\u00f3liza no cubra espec\u00edficamente los gastos funerarios, puedes utilizar la indemnizaci\u00f3n del seguro de vida para cubrirlos. Si esto no es posible de forma inmediata, muchas funerarias ofrecen planes de pago flexibles, que permiten aplazar el coste mientras se resuelve la reclamaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"30\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro incluye alg\u00fan beneficio adicional, como asistencia para desastres o ayuda legal en situaciones catastr\u00f3ficas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es posible que tu seguro de vida incluya beneficios adicionales, como asistencia en desastres o ayuda legal, pero esto depender\u00e1 de las coberturas espec\u00edficas de la p\u00f3liza que contrataste. Muchas aseguradoras ofrecen complementos o servicios extra que van m\u00e1s all\u00e1 de la indemnizaci\u00f3n principal, dise\u00f1ados para brindar apoyo en momentos cr\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Asistencia en casos de desastres naturales:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas p\u00f3lizas de seguro de vida incluyen beneficios adicionales para situaciones extraordinarias, como desastres naturales. Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre como consecuencia de una inundaci\u00f3n, terremoto o incendio, algunas aseguradoras ofrecen indemnizaciones adicionales. Esto significa que, adem\u00e1s del monto principal, podr\u00edan pagar un extra para compensar los da\u00f1os causados por el evento. Tambi\u00e9n es posible que la p\u00f3liza contemple asistencia inmediata, como ayuda para alojamiento temporal o reubicaci\u00f3n, en caso de que la vivienda del asegurado o de los beneficiarios haya sido afectada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Ayuda legal:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ciertas p\u00f3lizas, se ofrece asistencia legal como complemento al seguro de vida. Esto puede incluir asesoramiento en reclamaciones, ayudando a los beneficiarios a gestionar los tr\u00e1mites para recibir la indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en casos de disputas legales, como conflictos entre beneficiarios o problemas relacionados con el seguro, algunas aseguradoras cubren la defensa jur\u00eddica o reembolsan los gastos legales, lo que puede ser un gran alivio en momentos complicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Cobertura para gastos no previstos:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra ventaja com\u00fan en los seguros de vida es la posibilidad de cubrir gastos imprevistos tras el fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, muchas p\u00f3lizas incluyen el adelanto de una parte de la indemnizaci\u00f3n para cubrir los costes del funeral. Tambi\u00e9n es habitual que se ofrezca la repatriaci\u00f3n del cuerpo en caso de fallecimiento en el extranjero, lo que puede suponer un ahorro considerable para los beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Servicios de apoyo emocional y psicol\u00f3gico:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones de duelo o crisis, algunas aseguradoras ofrecen servicios de apoyo emocional como parte de los beneficios adicionales. Esto puede incluir terapias psicol\u00f3gicas gratuitas o subvencionadas para ayudar a los beneficiarios a superar la p\u00e9rdida. Tambi\u00e9n es com\u00fan contar con asesoramiento emocional telef\u00f3nico o presencial, especialmente tras eventos traum\u00e1ticos o inesperados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Complementos en accidentes o invalidez:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el seguro de vida incluye coberturas espec\u00edficas para accidentes o invalidez, podr\u00edas acceder a beneficios adicionales si estos eventos afectan directamente al asegurado. Por ejemplo, algunas p\u00f3lizas ofrecen indemnizaciones en caso de incapacidad permanente o ayudas para adaptar la vivienda si el asegurado sufre una discapacidad. Estos beneficios est\u00e1n dise\u00f1ados para proporcionar estabilidad econ\u00f3mica en situaciones complicadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo confirmar si tienes estos beneficios?:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber si tu seguro de vida incluye alguno de estos beneficios adicionales, es importante revisar la p\u00f3liza. Busca las secciones donde se detallan las &#8220;coberturas adicionales&#8221; o &#8220;beneficios opcionales&#8221;. Si no tienes el documento a mano, puedes contactar directamente con la aseguradora, que te informar\u00e1 de las coberturas espec\u00edficas. Tambi\u00e9n puedes consultar al mediador o corredor que te ayud\u00f3 a contratar el seguro, ya que ellos pueden explicarte las condiciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"31\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro incluye alg\u00fan servicio de apoyo emocional o psicol\u00f3gico para afrontar la p\u00e9rdida de mi ser querido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas aseguradoras incluyen en sus p\u00f3lizas servicios de apoyo psicol\u00f3gico para ayudar a los beneficiarios a afrontar el proceso de duelo tras la p\u00e9rdida de un ser querido. Estos servicios suelen ofrecerse a trav\u00e9s de l\u00edneas telef\u00f3nicas de apoyo emocional, donde puedes recibir orientaci\u00f3n y asistencia por parte de profesionales. En otros casos, las aseguradoras cubren sesiones de terapia psicol\u00f3gica o ofrecen acceso a programas de asistencia emocional, que pueden ser gratuitos o con un coste reducido para los beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En algunos seguros, la cobertura de apoyo emocional no est\u00e1 espec\u00edficamente detallada, pero se incluye dentro de los servicios de asistencia que brindan la aseguradora. Estas ayudas pueden ser especialmente \u00fatiles si el fallecimiento ha sido repentino o traum\u00e1tico, como en el caso de un accidente o un desastre natural. Algunas p\u00f3lizas de seguro de vida incluso tienen acuerdos con centros de psicolog\u00eda y terapia de duelo, ofreciendo servicios espec\u00edficos para ayudar a las personas a gestionar el estr\u00e9s y las emociones asociadas con la p\u00e9rdida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00bfC\u00f3mo saber si mi seguro incluye este beneficio?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para confirmar si tu seguro de vida incluye apoyo emocional o psicol\u00f3gico, lo mejor es revisar tu p\u00f3liza de seguro o ponerte en contacto directamente con tu aseguradora. Pregunta espec\u00edficamente por los servicios de apoyo disponibles para los beneficiarios, ya que pueden ofrecerte acceso a terapia, orientaci\u00f3n telef\u00f3nica o incluso asistencia en el proceso de duelo. Si tienes dudas sobre las coberturas adicionales, tambi\u00e9n puedes consultar al mediador o corredor de seguros que gestion\u00f3 el contrato, ya que ellos pueden explicarte de forma detallada los beneficios que incluye tu p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas apoyo durante este dif\u00edcil proceso, no dudes en contactar a la aseguradora para confirmar los beneficios que pueden estar disponibles para ti. El apoyo emocional y psicol\u00f3gico puede ser de gran ayuda para afrontar la p\u00e9rdida y el duelo, y muchas aseguradoras lo ofrecen como un servicio adicional dentro de sus p\u00f3lizas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"32\">\n<li><strong> \u00bfDebo comunicar a la aseguradora si he sufrido da\u00f1os personales o materiales graves a ra\u00edz de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si has sufrido da\u00f1os personales o materiales graves debido a la DANA, debes comunicarlo a la aseguradora lo antes posible. La DANA, al ser un evento catastr\u00f3fico o de naturaleza extraordinaria, puede estar cubierta por ciertas p\u00f3lizas de seguros, dependiendo de las condiciones de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es fundamental que notifiques el siniestro a la aseguradora tan pronto como sea posible, incluso si los da\u00f1os parecen ser menores. Las aseguradoras suelen tener plazos espec\u00edficos para la comunicaci\u00f3n de los siniestros, y cuanto m\u00e1s r\u00e1pido informes del incidente, m\u00e1s f\u00e1cil ser\u00e1 procesar tu reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los da\u00f1os han sido causados por un riesgo extraordinario, como la DANA, es posible que debas comunicarlo tambi\u00e9n al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), que cubre los riesgos extraordinarios en caso de cat\u00e1strofes naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque no existe un plazo espec\u00edfico y \u00fanico, es recomendable notificar el siniestro dentro de los primeros 7 d\u00edas desde el evento. Aunque este plazo puede variar seg\u00fan la p\u00f3liza, muchas aseguradoras y el CCS dan este margen para poder gestionar los casos con rapidez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que, si no puedes comunicar el siniestro dentro de ese plazo, lo hagas lo antes posible y justifiques la demora, ya que las aseguradoras suelen ser flexibles en situaciones excepcionales como desastres naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza cubre da\u00f1os causados por eventos naturales extraordinarios, los da\u00f1os relacionados con la DANA podr\u00edan estar incluidos. Sin embargo, es importante que verifiques las coberturas espec\u00edficas de tu p\u00f3liza para saber si las inundaciones, desbordamientos o da\u00f1os por viento est\u00e1n cubiertos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza no cubre estos da\u00f1os, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) podr\u00eda intervenir, siempre y cuando la p\u00f3liza de seguro que tienes cubra los riesgos extraordinarios. Si no tienes seguro o tu p\u00f3liza tiene limitaciones, el CCS puede ofrecerte una compensaci\u00f3n adicional por los da\u00f1os materiales o personales causados por la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"33\">\n<li><strong> Si estoy pagando mi seguro de vida y he tenido p\u00e9rdidas econ\u00f3micas severas por la DANA, \u00bfpuedo solicitar una suspensi\u00f3n temporal o renegociaci\u00f3n de las primas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si has sufrido p\u00e9rdidas econ\u00f3micas severas debido a la DANA y est\u00e1s pagando un seguro de vida, en algunas situaciones podr\u00edas solicitar una suspensi\u00f3n temporal de las primas o incluso renegociar las condiciones de pago con tu aseguradora. Esto depende de la pol\u00edtica de la aseguradora y de las medidas excepcionales que puedan aplicarse en circunstancias como desastres naturales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><em> Suspensi\u00f3n temporal de las primas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones de desastre natural, como la DANA, algunas aseguradoras ofrecen la opci\u00f3n de suspender temporalmente el pago de las primas. Esto te permitir\u00eda pausar temporalmente los pagos sin perder la cobertura del seguro, especialmente si las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas son significativas y no puedes afrontar la carga de las primas en ese momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfC\u00f3mo solicitarlo?<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informa sobre las dificultades econ\u00f3micas que est\u00e1s enfrentando debido a la DANA y solicita formalmente la suspensi\u00f3n temporal de las primas. Explica tu situaci\u00f3n y pregunta si la aseguradora tiene medidas espec\u00edficas para estos casos, como per\u00edodos de carencia o moratoria.<\/li>\n<li>La aseguradora podr\u00eda solicitarte alg\u00fan tipo de documento que demuestre las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sufridas a ra\u00edz del desastre (por ejemplo, informes de da\u00f1os, declaraciones fiscales, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><em> Renegociaci\u00f3n de las condiciones de pago<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra opci\u00f3n es renegociar las condiciones de pago de la p\u00f3liza. Esto podr\u00eda incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Reestructuraci\u00f3n del pago de las primas: Cambiar la forma de pago (por ejemplo, de pagos mensuales a trimestrales o anuales) o acordar un aplazamiento de las primas.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de la cobertura: Si no puedes permitirte la prima completa, en algunos casos, puedes optar por ajustar la p\u00f3liza a una cobertura menor, lo que reducir\u00eda la cantidad de la prima, pero a\u00fan te ofrecer\u00eda una protecci\u00f3n b\u00e1sica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfC\u00f3mo proceder con la renegociaci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Solicita una revisi\u00f3n de las condiciones: Contacta con la aseguradora para discutir las opciones disponibles, explicando tu situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Eval\u00faa las alternativas: La aseguradora podr\u00eda ofrecerte diferentes alternativas para facilitar el pago sin que pierdas la cobertura completa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><em> Medidas excepcionales por desastre natural<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En casos como la DANA, algunas medidas extraordinarias son implementadas por las aseguradoras debido a las condiciones excepcionales que enfrentan los asegurados. Si el evento ha afectado gravemente tus ingresos o propiedades, puede haber facilidades especiales para aplazar los pagos de las primas o realizar ajustes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 m\u00e1s puedes hacer?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Consulta con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS): si los da\u00f1os sufridos son muy graves, el CCS, que gestiona riesgos extraordinarios, podr\u00eda ofrecerte ayuda financiera para cubrir parte de los da\u00f1os o incluso, en algunos casos, ofrecerte apoyo para el pago de las primas si el desastre est\u00e1 vinculado a un evento extraordinario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><em> Ayudas o medidas gubernamentales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En algunos casos, los gobiernos locales o nacionales pueden ofrecer subsidios o ayudas para apoyar a los afectados por desastres naturales, lo que podr\u00eda ayudarte a cubrir los pagos del seguro o aliviar otras dificultades financieras. Por ejemplo, si la DANA ha sido declarada como desastre natural, es posible que el gobierno o las entidades financieras permitan una moratoria en los pagos de cr\u00e9ditos y seguros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"34\">\n<li><strong> \u00bfEs posible ampliar la cobertura actual para incluir espec\u00edficamente riesgos derivados de desastres naturales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es posible ampliar la cobertura de tu seguro de vida para incluir espec\u00edficamente riesgos derivados de desastres naturales, aunque esto depender\u00e1 de la aseguradora y de las opciones disponibles dentro de tu p\u00f3liza actual.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En muchos casos, las aseguradoras ofrecen la opci\u00f3n de ampliar la cobertura de la p\u00f3liza a trav\u00e9s de coberturas adicionales o complementos. Estos pueden incluir riesgos extraordinarios como desastres naturales (terremotos, inundaciones, tormentas, etc.). Para incluir este tipo de cobertura, tendr\u00e1s que revisar las opciones que ofrece tu aseguradora y verificar si existe un complemento espec\u00edfico para riesgos extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En algunas p\u00f3lizas, especialmente en seguros de vida y de hogar, se incluye la opci\u00f3n de a\u00f1adir un seguro contra riesgos extraordinarios que cubre da\u00f1os causados por desastres naturales. Este tipo de cobertura puede cubrir tanto los da\u00f1os materiales (como da\u00f1os en la vivienda o veh\u00edculos) como los da\u00f1os personales causados por eventos catastr\u00f3ficos. Sin embargo, en muchos casos, deber\u00e1s pagar una prima adicional para poder a\u00f1adir este tipo de cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para ampliar tu cobertura, lo primero que debes hacer es contactar con tu aseguradora y preguntar por las opciones disponibles para incluir coberturas adicionales que cubran desastres naturales. Algunas aseguradoras ofrecen paquetes de coberturas extras, mientras que otras pueden a\u00f1adir estas coberturas como un complemento opcional a tu p\u00f3liza actual.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Revisar las condiciones: Es importante que verifiques qu\u00e9 tipo de desastres naturales est\u00e1n cubiertos y si existen limitaciones en la cobertura, como el importe m\u00e1ximo cubierto o si el da\u00f1o debe ser declarado como catastr\u00f3fico por las autoridades.<\/li>\n<li>Prima adicional: Es probable que, al a\u00f1adir esta cobertura, se modifique el importe de la prima. Aseg\u00farate de conocer el coste adicional y de que se ajuste a tu presupuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque muchas aseguradoras ofrecen cobertura para desastres naturales, esta cobertura no siempre est\u00e1 incluida por defecto en las p\u00f3lizas b\u00e1sicas. Adem\u00e1s, en algunos casos, puede haber exclusiones o limitaciones, como da\u00f1os provocados por fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extremos que no est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros establecidos por la aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En muchos casos, si se trata de fen\u00f3menos de gran magnitud, la cobertura puede ser gestionada a trav\u00e9s del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), que se encarga de indemnizar los da\u00f1os provocados por riesgos extraordinarios como los desastres naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si est\u00e1s interesado en ampliar la cobertura de tu seguro para incluir riesgos derivados de desastres naturales, lo primero es consultar con tu aseguradora para conocer las opciones disponibles. Ten en cuenta que esta ampliaci\u00f3n puede implicar un ajuste en la prima, pero te brindar\u00e1 una mayor protecci\u00f3n frente a posibles eventos catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"35\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 opciones tengo si quiero actualizar mi seguro de vida para incluir mayores beneficios o cobertura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si deseas actualizar tu seguro de vida para incluir mayores beneficios o una mayor cobertura, tienes varias opciones disponibles. Estas opciones depender\u00e1n de la aseguradora y de la p\u00f3liza actual, pero en general, podr\u00e1s hacer ajustes para mejorar la protecci\u00f3n que ofrece tu seguro.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una de las formas m\u00e1s comunes de mejorar tu seguro de vida es ampliar la cobertura actual. Esto puede incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Coberturas adicionales como protecci\u00f3n por accidentes, incapacidad temporal, o riesgos extraordinarios como desastres naturales.<\/li>\n<li>Seguro de decesos para cubrir los gastos del funeral o el traslado del cuerpo en caso de fallecimiento.<\/li>\n<li>Cobertura para enfermedades graves: Algunas p\u00f3lizas de vida permiten a\u00f1adir una cl\u00e1usula que cubra enfermedades graves como c\u00e1ncer, ataques al coraz\u00f3n o accidentes cerebrovasculares.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes contactar con tu aseguradora para consultar qu\u00e9 opciones de ampliaci\u00f3n est\u00e1n disponibles y si existe la posibilidad de a\u00f1adir estos beneficios adicionales a tu p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra forma de actualizar tu seguro de vida es aumentar el capital asegurado, lo cual incrementar\u00eda el monto que los beneficiarios recibir\u00e1n en caso de tu fallecimiento. Si tus necesidades financieras han cambiado o si consideras que el monto actual ya no es suficiente para cubrir las necesidades de tus seres queridos, puedes solicitar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Aumentar la suma asegurada sin necesidad de cambiar la p\u00f3liza completamente.<\/li>\n<li>Ajustar la cobertura para que sea m\u00e1s acorde con tus responsabilidades financieras actuales (como una hipoteca o el mantenimiento de la familia).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que revises tu presupuesto y hables con tu aseguradora sobre c\u00f3mo esto afectar\u00e1 la prima del seguro, ya que un aumento en la cobertura implicar\u00e1 un aumento en la prima mensual o anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de las coberturas b\u00e1sicas, puedes optar por a\u00f1adir cl\u00e1usulas o riders que te brinden protecci\u00f3n espec\u00edfica. Algunas opciones incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cl\u00e1usula de protecci\u00f3n para tu c\u00f3nyuge o hijos: Si algo te sucediera, tus seres queridos podr\u00edan recibir una indemnizaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<li>Cl\u00e1usula de incapacidad: Para que recibas una compensaci\u00f3n si sufres una incapacidad permanente o temporal que te impida trabajar.<\/li>\n<li>Cl\u00e1usula de rentas vitalicias: Esto puede garantizar que, en caso de fallecimiento, los beneficiarios reciban pagos peri\u00f3dicos en lugar de una suma global.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu situaci\u00f3n financiera ha cambiado o si buscas m\u00e1s flexibilidad, puedes considerar cambiar tu tipo de seguro de vida. Existen varios tipos, como:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Seguro de vida temporal: Se contrata por un per\u00edodo espec\u00edfico, como 10, 20 o 30 a\u00f1os, y ofrece una cobertura m\u00e1s econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Seguro de vida entera: Brinda cobertura de por vida y puede incluir una acumulaci\u00f3n de valor en efectivo.<\/li>\n<li>Seguro mixto: Combina la cobertura por muerte y la acumulaci\u00f3n de ahorro o inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Hablar con tu aseguradora te permitir\u00e1 conocer cu\u00e1l es el tipo de seguro que mejor se adapta a tus necesidades y si cambiarlo es una opci\u00f3n viable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si consideras que las condiciones de tu p\u00f3liza actual son inadecuadas o que podr\u00edas obtener una mejor oferta, algunas aseguradoras permiten mejorar las condiciones de un seguro existente sin tener que contratar uno nuevo. Puedes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Solicitar una revisi\u00f3n de las condiciones del contrato para que se ajusten a tus necesidades actuales.<\/li>\n<li>Negociar la prima si has tenido una mejor salud desde que contrataste el seguro, o si te encuentras en una etapa de la vida con menos riesgos financieros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no est\u00e1s seguro de qu\u00e9 opciones tienes o de c\u00f3mo actualizar tu seguro de vida, un mediador de seguros o asesor financiero puede ayudarte a encontrar la mejor soluci\u00f3n para tus necesidades. Ellos podr\u00e1n asesorarte sobre las mejores opciones disponibles y ayudarte a tomar decisiones informadas sobre las coberturas y beneficios adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si sientes que tu seguro de vida ya no cubre todas tus necesidades o deseas mejorar la protecci\u00f3n para ti y tus seres queridos, es una buena idea hablar con tu aseguradora para explorar las opciones disponibles. Actualizar tu seguro puede proporcionarte una mayor tranquilidad y seguridad, asegurando que est\u00e9s adecuadamente cubierto en caso de cualquier eventualidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"36\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasos puedo seguir si creo que la aseguradora no est\u00e1 cumpliendo con las condiciones de la p\u00f3liza?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si crees que la aseguradora no est\u00e1 cumpliendo con las condiciones de tu p\u00f3liza, es importante tomar una serie de pasos para resolver la situaci\u00f3n y garantizar que se respeten tus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo primero que debes hacer es leer detenidamente las condiciones de tu p\u00f3liza. Verifica si la aseguradora est\u00e1 actuando conforme a lo acordado. Presta especial atenci\u00f3n a las coberturas, exclusiones, plazos y procedimientos establecidos en el contrato. Si encuentras que la aseguradora no est\u00e1 cumpliendo con lo que se especifica en la p\u00f3liza, tendr\u00e1s una base s\u00f3lida para plantear una reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que hayas revisado la p\u00f3liza, lo siguiente es contactar directamente con la aseguradora. Explica tu situaci\u00f3n de manera clara y concisa. Aseg\u00farate de proporcionar toda la documentaci\u00f3n relevante que pueda respaldar tu reclamaci\u00f3n. Si es posible, utiliza escrituras o correos electr\u00f3nicos para que quede constancia de tu comunicaci\u00f3n. A veces, los problemas pueden resolverse a trav\u00e9s de una conversaci\u00f3n directa con la aseguradora, ya sea por tel\u00e9fono, email o en persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tras contactar con la aseguradora no obtienes una soluci\u00f3n, presenta una reclamaci\u00f3n formal. La mayor\u00eda de las aseguradoras tienen procedimientos establecidos para recibir reclamaciones, que incluyen la presentaci\u00f3n de una carta o formulario espec\u00edfico. Aseg\u00farate de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Detallar tu caso: Explica qu\u00e9 condiciones de la p\u00f3liza no est\u00e1n siendo cumplidas y c\u00f3mo esto te afecta.<\/li>\n<li>Adjuntar la documentaci\u00f3n necesaria: Incluye una copia de la p\u00f3liza, informes, pruebas, y cualquier otro documento relevante.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez presentada la reclamaci\u00f3n, la aseguradora tiene 2 meses para responder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no resuelve tu reclamaci\u00f3n o no te ofrece una respuesta satisfactoria, puedes presentar una queja ante la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La DGSFP es el organismo regulador del sector asegurador en Espa\u00f1a y puede intervenir para mediar en conflictos entre asegurados y aseguradoras. Para presentar la queja, necesitar\u00e1s:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Documentaci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Copia de la reclamaci\u00f3n presentada a la aseguradora y la respuesta (si la has recibido).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La DGSFP puede emitir un informe con recomendaciones, aunque su decisi\u00f3n no es vinculante. Sin embargo, en muchos casos, la intervenci\u00f3n de la DGSFP puede ayudar a resolver el problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si las acciones anteriores no dan resultado, puedes iniciar un proceso judicial contra la aseguradora. Para ello, es recomendable que consultes con un abogado especializado en seguros. Un abogado te podr\u00e1 ayudar a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Presentar una demanda: Si consideras que la aseguradora no ha cumplido con las condiciones de la p\u00f3liza, puedes demandar para que cumpla con sus obligaciones contractuales.<\/li>\n<li>Reclamar indemnizaciones: Si el incumplimiento ha causado da\u00f1os o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, podr\u00edas exigir una compensaci\u00f3n adicional por los perjuicios sufridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no est\u00e1s seguro de c\u00f3mo proceder o si consideras que el incumplimiento es grave, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho de seguros. Un abogado podr\u00e1 guiarte a lo largo de todo el proceso y ayudarte a tomar las decisiones adecuadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"37\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si la aseguradora argumenta que la causa del fallecimiento no est\u00e1 claramente relacionada con un evento cubierto?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora argumenta que la causa del fallecimiento no est\u00e1 claramente relacionada con un evento cubierto por la p\u00f3liza, puedes tomar varios pasos para asegurarte de que tus derechos como beneficiario sean respetados.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo primero que debes hacer es revisar la p\u00f3liza de seguro de vida para entender qu\u00e9 eventos est\u00e1n espec\u00edficamente cubiertos y cu\u00e1les est\u00e1n excluidos. Aseg\u00farate de que la causa del fallecimiento que la aseguradora est\u00e1 cuestionando est\u00e9 incluida dentro de las coberturas mencionadas. Si la p\u00f3liza incluye la causa del fallecimiento como un evento cubierto, puedes presentar pruebas de ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En particular, presta atenci\u00f3n a las exclusiones de la p\u00f3liza, ya que la aseguradora puede basarse en estas para rechazar la reclamaci\u00f3n. A veces, la causa del fallecimiento puede estar cubierta, pero con condiciones adicionales (por ejemplo, en caso de suicidio, enfermedades preexistentes, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora niega el pago bas\u00e1ndose en que el evento no est\u00e1 cubierto, solicita una explicaci\u00f3n detallada por escrito. Pregunta:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En qu\u00e9 parte de la p\u00f3liza consideran que el evento no est\u00e1 cubierto.<\/li>\n<li>C\u00f3mo se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la causa del fallecimiento no es cubierta, y si han revisado todos los documentos m\u00e9dicos y pruebas disponibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto te permitir\u00e1 entender mejor el razonamiento de la aseguradora y si hay alg\u00fan error en su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora est\u00e1 basando su decisi\u00f3n en una interpretaci\u00f3n incorrecta o parcial de los hechos, puedes proporcionar documentaci\u00f3n adicional que respalde tu reclamaci\u00f3n. Esto puede incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informe m\u00e9dico detallado: Si el informe m\u00e9dico no es claro o si falta informaci\u00f3n relevante, puedes pedir al m\u00e9dico que certifique m\u00e1s detalladamente las causas del fallecimiento y su relaci\u00f3n con el evento cubierto por la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Testigos o pruebas adicionales: Si hay testigos del evento o pruebas adicionales (como informes policiales en caso de un accidente o la causa espec\u00edfica del fallecimiento), proporci\u00f3nalas a la aseguradora.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora sigue negando el pago, considera la opci\u00f3n de contratar un perito independiente que pueda evaluar las pruebas y los informes m\u00e9dicos. Un perito especializado puede ayudar a determinar si el evento est\u00e1 cubierto por la p\u00f3liza y proporcionar una opini\u00f3n objetiva que respalde tu reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no responde o no resuelve la situaci\u00f3n de manera justa, puedes presentar una queja ante la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La DGSFP es el organismo encargado de supervisar las aseguradoras en Espa\u00f1a. Aunque su decisi\u00f3n no es vinculante, puede intervenir y emitir un informe, lo que a menudo lleva a las aseguradoras a reconsiderar su postura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para presentar la queja, necesitar\u00e1s:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La p\u00f3liza de seguro.<\/li>\n<li>Copias de la reclamaci\u00f3n presentada a la aseguradora.<\/li>\n<li>La respuesta recibida (o la falta de respuesta).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tras todo esto, la aseguradora sigue rechazando la indemnizaci\u00f3n y no se resuelve favorablemente, la opci\u00f3n final es presentar una demanda judicial. Puedes demandar a la aseguradora por incumplimiento del contrato de seguro. En este caso, es recomendable contar con un abogado especializado en seguros para que te asesore y represente en el proceso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"38\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si mi p\u00f3liza contiene errores en los datos, como nombres mal escritos o fechas incorrectas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza de seguro contiene errores en los datos, como nombres mal escritos o fechas incorrectas, es importante corregirlos lo antes posible para evitar problemas futuros, especialmente si necesitas hacer una reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo primero es verificar los errores en la p\u00f3liza y asegurarte de que realmente hay un problema con los datos. Puede tratarse de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Nombres mal escritos (ya sea del asegurado o de los beneficiarios).<\/li>\n<li>Fechas incorrectas, como la de nacimiento, la fecha de inicio del seguro o la fecha de fallecimiento de un asegurado.<\/li>\n<li>Otras inconsistencias, como direcciones o detalles de contacto.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Aseg\u00farate de que los errores son importantes y que pueden afectar a la validez de la p\u00f3liza o la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que hayas confirmado los errores, el siguiente paso es contactar con tu aseguradora para notificarles sobre las correcciones necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aseguradora puede requerir documentos para verificar y corregir los datos. Estos documentos pueden incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Copia de tu identificaci\u00f3n oficial (DNI, pasaporte, etc.).<\/li>\n<li>Documentos que respalden la correcci\u00f3n, como un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio (si el nombre de un beneficiario es incorrecto), o cualquier otro documento relevante que demuestre el error.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La aseguradora generalmente solicitar\u00e1 una prueba clara de que el dato es incorrecto y cu\u00e1l es el dato correcto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que hayas notificado el error y proporcionado los documentos necesarios, solicita que la aseguradora emita una nueva p\u00f3liza corregida. Aseg\u00farate de que la p\u00f3liza corregida refleje todos los datos correctos y que la aseguradora te proporcione una confirmaci\u00f3n por escrito de las modificaciones realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En algunos casos, los errores en los datos pueden generar confusi\u00f3n sobre la cobertura o la indemnizaci\u00f3n en caso de siniestro. Por ejemplo, si el nombre de un beneficiario est\u00e1 mal escrito, puede generar problemas al momento de hacer una reclamaci\u00f3n. Es importante que te asegures de que la aseguradora no considera que estos errores afectan a la validez de la p\u00f3liza o la cobertura del seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es esencial que comuniques los errores lo antes posible para evitar complicaciones m\u00e1s adelante, especialmente si necesitas hacer una reclamaci\u00f3n. Mant\u00e9n una comunicaci\u00f3n clara y documentada con la aseguradora, y aseg\u00farate de que los datos correctos est\u00e9n reflejados en la p\u00f3liza para evitar problemas en el futuro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"39\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar una revisi\u00f3n del caso si la aseguradora rechaza mi reclamaci\u00f3n por un supuesto incumplimiento de las condiciones de la p\u00f3liza?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo primero que debes hacer es leer y revisar cuidadosamente tu p\u00f3liza de seguro. Aseg\u00farate de entender bien las condiciones que la aseguradora est\u00e1 citando como incumplidas. Presta atenci\u00f3n a las exclusiones y condiciones espec\u00edficas que podr\u00edan haber influido en la decisi\u00f3n de la aseguradora.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Verifica si la aseguradora est\u00e1 interpretando correctamente la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Si la causa del rechazo se debe a una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de las condiciones o un posible error administrativo, estar\u00e1s en una mejor posici\u00f3n para argumentar que la reclamaci\u00f3n deber\u00eda ser aprobada.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no lo has hecho ya, solicita a la aseguradora una explicaci\u00f3n formal y detallada por escrito de la raz\u00f3n por la cual ha rechazado tu reclamaci\u00f3n. Deben explicarte:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Qu\u00e9 condiciones espec\u00edficas de la p\u00f3liza consideran incumplidas.<\/li>\n<li>C\u00f3mo el incumplimiento afecta a tu reclamaci\u00f3n y por qu\u00e9 se ha denegado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que la aseguradora te proporcione una respuesta clara y documentada para poder proceder con una revisi\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Verifica que toda la documentaci\u00f3n que presentaste est\u00e9 correcta y completa. Si la aseguradora aleg\u00f3 un incumplimiento por la falta de alg\u00fan documento o prueba, aseg\u00farate de que no haya sido un error o malentendido. Si falta alg\u00fan documento, reenv\u00edalo a la aseguradora, explicando por qu\u00e9 es relevante y deber\u00eda ser tenido en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si despu\u00e9s de recibir la explicaci\u00f3n por escrito consideras que el rechazo es injustificado o basado en una mala interpretaci\u00f3n de las condiciones de la p\u00f3liza, puedes presentar una reclamaci\u00f3n formal a la aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la aseguradora no resuelve el caso favorablemente tras la reclamaci\u00f3n formal, puedes presentar una queja ante la DGSFP, el organismo regulador de las aseguradoras en Espa\u00f1a. La DGSFP no tiene poder para resolver el caso de manera vinculante, pero puede intervenir y mediar entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si despu\u00e9s de intentar todas las opciones anteriores la aseguradora sigue rechazando tu reclamaci\u00f3n de manera injustificada, la \u00faltima opci\u00f3n es presentar una demanda judicial.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Puedes demandar a la aseguradora por no cumplir con las condiciones de la p\u00f3liza. Es importante que te asesores con un abogado especializado en seguros para determinar si tienes un caso s\u00f3lido.<\/li>\n<li>Generalmente, el plazo para presentar una demanda por un incumplimiento de contrato es de 5 a\u00f1os desde que se produjo el incidente o desde el momento en que la aseguradora rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"40\">\n<li><strong> \u00bfExisten simulaciones o talleres que puedan ayudarme a comprender mejor c\u00f3mo funcionan los seguros de vida en contextos de cat\u00e1strofes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, existen varias simulaciones y talleres que pueden ayudarte a comprender mejor c\u00f3mo funcionan los seguros de vida en contextos de cat\u00e1strofes o situaciones extraordinarias, como desastres naturales. Estos recursos est\u00e1n dise\u00f1ados para proporcionar una comprensi\u00f3n m\u00e1s clara sobre c\u00f3mo se gestionan las p\u00f3lizas, las reclamaciones y las coberturas en circunstancias excepcionales.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas organizaciones, como asociaciones de consumidores, universidades, y entidades regulatorias (como la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Oficina de Consumidores y Usuarios OCU), ofrecen talleres y seminarios que se enfocan en la educaci\u00f3n financiera y el funcionamiento de los seguros de vida. Estos talleres pueden ser presenciales o en l\u00ednea y te ense\u00f1ar\u00e1n sobre:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Coberturas en situaciones catastr\u00f3ficas: Qu\u00e9 est\u00e1 cubierto y qu\u00e9 no en caso de desastres naturales.<\/li>\n<li>C\u00f3mo hacer reclamaciones en contextos extraordinarios.<\/li>\n<li>El papel de los seguros en situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos talleres pueden ser muy \u00fatiles para comprender las cl\u00e1usulas espec\u00edficas que las aseguradoras aplican en casos de cat\u00e1strofes, c\u00f3mo determinar si un evento est\u00e1 cubierto y c\u00f3mo puedes hacer valer tus derechos como beneficiario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.2. SEGURO DE ACCIDENTES<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"41\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro de accidentes cubre los da\u00f1os f\u00edsicos que haya sufrido debido a la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber si tu seguro de accidentes cubre los da\u00f1os f\u00edsicos sufridos debido a un evento como la DANA, es necesario revisar las condiciones espec\u00edficas de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de accidentes generalmente cubre los da\u00f1os f\u00edsicos derivados de accidentes imprevistos que resulten en lesiones o fallecimiento, como ca\u00eddas, atropellos, accidentes de tr\u00e1fico o accidentes en el hogar. Sin embargo, las cat\u00e1strofes naturales como la DANA pueden no ser directamente consideradas accidentes bajo algunas p\u00f3lizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para saber si tu seguro de accidentes cubre los da\u00f1os f\u00edsicos derivados de la DANA, te recomiendo seguir estos pasos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Revisa tu p\u00f3liza: Busca las secciones que detallan las coberturas y exclusiones. F\u00edjate si mencionan riesgos extraordinarios o desastres naturales.<\/li>\n<li>Consulta con tu aseguradora: Si tienes dudas, contacta directamente con tu aseguradora y preg\u00fantales espec\u00edficamente si los da\u00f1os derivados de la DANA est\u00e1n cubiertos bajo tu p\u00f3liza de accidentes. Esto te dar\u00e1 una respuesta clara sobre la cobertura en tu caso.<\/li>\n<li>Consulta las coberturas adicionales: Si no tienes cobertura para desastres naturales, verifica si existe la posibilidad de a\u00f1adir un complemento a tu p\u00f3liza que cubra estos riesgos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si descubres que tu seguro de accidentes no cubre los da\u00f1os sufridos debido a la DANA, podr\u00edas considerar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Ampliar la cobertura: Preguntar a tu aseguradora si puedes a\u00f1adir una cobertura para da\u00f1os por desastres naturales o si puedes contratar un seguro espec\u00edfico para este tipo de eventos.<\/li>\n<li>Reclamar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS): En caso de que el da\u00f1o sea de una naturaleza extraordinaria, como una cat\u00e1strofe, el CCS podr\u00eda cubrir los da\u00f1os materiales y f\u00edsicos derivados de fen\u00f3menos extraordinarios no cubiertos por tu aseguradora.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"42\">\n<li><strong> Si me lesion\u00e9 al evacuar mi vivienda o al intentar proteger mis pertenencias, \u00bfmi p\u00f3liza lo cubre?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si te lesionaste al evacuar tu vivienda o al intentar proteger tus pertenencias durante un evento como la DANA, es posible que tu p\u00f3liza de seguro de accidentes cubra los da\u00f1os, pero depende de las condiciones espec\u00edficas de tu seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el evento que caus\u00f3 la lesi\u00f3n fue un desastre natural y tu aseguradora no cubre los da\u00f1os, puedes contactar con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS). El CCS cubre da\u00f1os materiales y personales derivados de riesgos extraordinarios que no est\u00e1n cubiertos por las p\u00f3lizas de seguros est\u00e1ndar. Si tu lesi\u00f3n se produjo en el contexto de un desastre natural, el CCS podr\u00eda cubrir parte de los gastos m\u00e9dicos o la indemnizaci\u00f3n por lesi\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"43\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro de accidentes incluye servicios de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica tras un evento traum\u00e1tico como este?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica en un seguro de accidentes depende de las condiciones espec\u00edficas de tu p\u00f3liza. Algunos seguros de accidentes incluyen beneficios adicionales para cubrir estos servicios, especialmente si las lesiones f\u00edsicas o emocionales son resultado de un accidente cubierto. Sin embargo, no todos los seguros incluyen autom\u00e1ticamente la rehabilitaci\u00f3n como parte de su cobertura est\u00e1ndar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza cubre lesiones f\u00edsicas graves, como fracturas o incapacidad, es posible que incluya servicios de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica (como fisioterapia o tratamientos m\u00e9dicos). Esto depender\u00e1 de los t\u00e9rminos establecidos en la p\u00f3liza y de la gravedad de la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a la rehabilitaci\u00f3n psicol\u00f3gica o apoyo emocional, algunas p\u00f3lizas de accidentes cubren el tratamiento psicol\u00f3gico si la lesi\u00f3n o el accidente ha causado un trauma emocional grave. Sin embargo, esto no siempre est\u00e1 cubierto, a menos que la p\u00f3liza espec\u00edficamente incluya cobertura para este tipo de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Revisa tu p\u00f3liza para verificar si incluye estos servicios o contacta con tu aseguradora para confirmar si la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica est\u00e1 cubierta. Si no est\u00e1 incluida, pregunta sobre la posibilidad de a\u00f1adirla como cobertura adicional.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"44\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n recibir\u00eda sufro una invalidez permanente debido a un accidente durante la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes una invalidez permanente debido a un accidente durante un evento como la DANA, la indemnizaci\u00f3n que recibir\u00e1s depende de varios factores establecidos en tu p\u00f3liza de seguro de accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes una invalidez permanente debido a un accidente durante un evento como la DANA, la indemnizaci\u00f3n depende de varios factores, como el grado de invalidez y las condiciones de tu p\u00f3liza de seguro de accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El grado de invalidez puede ser parcial o total, y la indemnizaci\u00f3n var\u00eda en funci\u00f3n de ello. En caso de invalidez parcial, recibir\u00edas una indemnizaci\u00f3n proporcional al porcentaje de incapacidad determinado, mientras que, en caso de invalidez total, recibir\u00edas el monto completo de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La suma asegurada en tu p\u00f3liza y las coberturas definidas tambi\u00e9n influir\u00e1n en la indemnizaci\u00f3n. Algunas p\u00f3lizas tienen escalas de indemnizaci\u00f3n para diferentes grados de invalidez. Adem\u00e1s, si el accidente ocurri\u00f3 debido a un evento cubierto por la p\u00f3liza, como la DANA, es probable que los da\u00f1os sean indemnizados, siempre que est\u00e9 especificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para reclamar la indemnizaci\u00f3n, necesitar\u00e1s presentar un informe m\u00e9dico que certifique el grado de invalidez y, posiblemente, una evaluaci\u00f3n de un perito. Una vez aceptada la reclamaci\u00f3n, la aseguradora suele pagar la indemnizaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de 40 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es recomendable contactar con tu aseguradora para entender c\u00f3mo se calcula la indemnizaci\u00f3n en tu caso espec\u00edfico y revisar los detalles de tu p\u00f3liza para confirmar que los da\u00f1os derivados de la DANA est\u00e9n cubiertos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"45\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentos necesito presentar para demostrar que mi lesi\u00f3n fue consecuencia directa de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para demostrar que tu lesi\u00f3n fue consecuencia directa de la DANA, necesitar\u00e1s presentar varios documentos que respalden tu reclamaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Debes presentar un informe m\u00e9dico detallado que certifique la lesi\u00f3n sufrida, su gravedad y la relaci\u00f3n directa con el evento ocurrido durante la DANA.<\/li>\n<li>Si la lesi\u00f3n fue resultado de un accidente durante la DANA (como un derrumbe o una ca\u00edda), un parte de accidente o informe policial puede ser \u00fatil para demostrar c\u00f3mo ocurri\u00f3 el accidente.<\/li>\n<li>Si es posible, incluye fotos que muestren los da\u00f1os causados por la DANA y c\u00f3mo estos afectaron tu seguridad o bienestar.<\/li>\n<li>Si hubo testigos del accidente o del impacto de la DANA en tu entorno, los testimonios pueden ser relevantes.<\/li>\n<li>Si tienes alguna comunicaci\u00f3n previa con la aseguradora relacionada con el incidente, tambi\u00e9n debes incluirla.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos documentos servir\u00e1n para demostrar la relaci\u00f3n directa entre la DANA y tu lesi\u00f3n, facilitando el proceso de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"46\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se gestiona la reclamaci\u00f3n si he perdido los documentos originales debido a la inundaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has perdido los documentos originales de tu p\u00f3liza debido a una inundaci\u00f3n, puedes seguir estos pasos para gestionar la reclamaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Primero, contacta con tu aseguradora para notificarles la p\u00e9rdida de los documentos. Ellos pueden ofrecerte un duplicado de la p\u00f3liza o proporcionarte el n\u00famero de p\u00f3liza y la informaci\u00f3n relevante para iniciar la reclamaci\u00f3n. Algunas aseguradoras permiten gestionar todo el proceso de forma digital, lo que puede facilitar la reposici\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n puedes consultar el <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/registros\/ultima-voluntad-seguros-vida\/registro-contratos-seguros\">Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento<\/a> en el Ministerio de Justicia, que te proporcionar\u00e1 los detalles de la aseguradora y la p\u00f3liza, si est\u00e1 registrada. Esto es \u00fatil si no recuerdas la compa\u00f1\u00eda con la que contrataste el seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, si no puedes obtener un duplicado de la p\u00f3liza o acceder a la informaci\u00f3n, la aseguradora deber\u00eda poder asistirte en la reclamaci\u00f3n mediante otros documentos como el certificado de defunci\u00f3n o el informe m\u00e9dico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"47\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para notificar el accidente y presentar la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El tiempo para notificar un accidente y presentar la reclamaci\u00f3n depende de lo que indique tu p\u00f3liza de seguro de accidentes. Generalmente, la aseguradora exige que el accidente sea notificado lo antes posible tras ocurrir, y muchas p\u00f3lizas establecen un plazo m\u00e1ximo de 7 a 30 d\u00edas para informar del siniestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez notificado, el plazo para presentar la reclamaci\u00f3n completa, con toda la documentaci\u00f3n requerida (como informes m\u00e9dicos o pruebas), suele ser de 6 meses desde el accidente. Sin embargo, este plazo puede variar seg\u00fan las condiciones espec\u00edficas de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es recomendable que contactes con la aseguradora lo antes posible para confirmar los plazos exactos y asegurarte de que tu reclamaci\u00f3n sea procesada a tiempo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"48\">\n<li><strong> \u00bfEl Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros interviene en las reclamaciones si mi accidente est\u00e1 relacionado con la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para notificar un accidente y presentar la reclamaci\u00f3n suele ser de 7 d\u00edas desde que ocurre el incidente, aunque este plazo puede variar seg\u00fan la aseguradora. Es recomendable notificar el siniestro lo antes posible para evitar que la reclamaci\u00f3n se retrase o sea rechazada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a la intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), si el accidente est\u00e1 relacionado con un evento extraordinario como la DANA u otro desastre natural, el CCS podr\u00eda intervenir si la aseguradora no cubre los da\u00f1os o si el evento es considerado un riesgo extraordinario no cubierto por la p\u00f3liza est\u00e1ndar. El CCS ofrece indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os materiales y personales en casos de cat\u00e1strofes naturales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"49\">\n<li><strong> \u00bfDebo presentar la reclamaci\u00f3n directamente al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros o gestionarlo a trav\u00e9s de mi aseguradora?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has sufrido da\u00f1os debido a un evento extraordinario como la DANA, lo primero que debes hacer es presentar la reclamaci\u00f3n a tu aseguradora. La mayor\u00eda de las p\u00f3lizas de seguro de vida o accidentes cubren los da\u00f1os derivados de desastres naturales a trav\u00e9s de la aseguradora, y este es el procedimiento habitual para obtener la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, si tu aseguradora no cubre los da\u00f1os derivados de la DANA o si consideras que la cobertura no es suficiente, entonces puedes presentar la reclamaci\u00f3n directamente al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS). El CCS es el organismo encargado de cubrir los riesgos extraordinarios que no est\u00e1n cubiertos por las aseguradoras privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En resumen, primero intenta gestionar la reclamaci\u00f3n con tu aseguradora. Si no recibes una respuesta satisfactoria o la aseguradora no cubre el evento, entonces puedes acudir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"50\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si los m\u00e9dicos de la aseguradora y mi m\u00e9dico personal no est\u00e1n de acuerdo sobre el alcance de mi lesi\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los m\u00e9dicos de la aseguradora y tu m\u00e9dico personal no est\u00e1n de acuerdo sobre el alcance de tu lesi\u00f3n, puede generar un conflicto en la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. En estos casos, la aseguradora generalmente solicita una segunda opini\u00f3n o una evaluaci\u00f3n de un perito m\u00e9dico independiente para resolver la discrepancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El proceso suele implicar que ambas partes (aseguradora y beneficiario) presenten sus informes m\u00e9dicos y que un perito neutral emita una valoraci\u00f3n imparcial sobre el grado de la lesi\u00f3n. Esto ayuda a determinar el porcentaje de invalidez o el nivel de da\u00f1o que debe ser cubierto por la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no se llega a un acuerdo despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n del perito, la aseguradora puede solicitar una revisi\u00f3n adicional o incluso, si el desacuerdo persiste, la v\u00eda judicial. En cualquier caso, es importante que mantengas toda la documentaci\u00f3n m\u00e9dica y sigas los procedimientos de reclamaci\u00f3n establecidos por la aseguradora.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"51\">\n<li><strong> \u00bfCubre los costos de un juicio si decido tomar acciones legales contra el responsable del siniestro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En general, un seguro de accidentes no cubre los costos legales si decides entablar acciones legales contra el responsable del siniestro, a menos que la p\u00f3liza incluya una cl\u00e1usula espec\u00edfica de asistencia jur\u00eddica o cobertura de defensa legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas p\u00f3lizas ofrecen cobertura para gastos legales relacionados con la defensa del asegurado, pero esta cobertura suele ser limitada a situaciones donde el propio asegurado est\u00e1 implicado en un juicio, no necesariamente contra terceros responsables del accidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si deseas cubrir los costos legales de un juicio contra el responsable del siniestro, lo mejor es revisar tu p\u00f3liza para ver si incluye esta opci\u00f3n o considerar la opci\u00f3n de contratar un seguro adicional que incluya asistencia jur\u00eddica. Tambi\u00e9n podr\u00edas consultar con un abogado especializado en seguros para explorar tus opciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.3. SEGURO DE ENFERMEDAD Y DE ASISTENCIA SANITARIA<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"52\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 tipo de gastos m\u00e9dicos est\u00e1n cubiertos por mi seguro en caso de emergencias derivadas de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de emergencias derivadas de la DANA, estos seguros suelen cubrir los gastos m\u00e9dicos necesarios para atender lesiones o enfermedades provocadas por el desastre. Estas coberturas generalmente incluyen la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, como consultas, intervenciones quir\u00fargicas inmediatas, y hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como el traslado sanitario en ambulancia para recibir dicha atenci\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden cubrir los medicamentos prescritos durante la recuperaci\u00f3n y, en algunos casos, tratamientos post-emergencia, como fisioterapia o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante tener en cuenta que las coberturas exactas dependen de las condiciones de cada p\u00f3liza, por lo que conviene revisar posibles exclusiones. Aunque el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros interviene en la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os extraordinarios, no cubre directamente gastos m\u00e9dicos. Para confirmar qu\u00e9 gastos espec\u00edficos est\u00e1n cubiertos, se recomienda contactar con la aseguradora o consultar la p\u00f3liza.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"53\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cubre tratamientos relacionados con lesiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas provocadas por la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En general, los seguros de enfermedad y de asistencia m\u00e9dica suelen cubrir los tratamientos necesarios para atender lesiones f\u00edsicas provocadas por una cat\u00e1strofe como la DANA, incluyendo intervenciones quir\u00fargicas, hospitalizaci\u00f3n, fisioterapia y rehabilitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es posible que algunos seguros cubran tratamientos psicol\u00f3gicos o psiqui\u00e1tricos si se derivan directamente de un evento traum\u00e1tico, aunque estas coberturas pueden estar sujetas a limitaciones, como un n\u00famero m\u00e1ximo de sesiones o la necesidad de justificar el diagn\u00f3stico mediante un informe m\u00e9dico.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de este enlace podr\u00e1s encontrar ayuda emocional en este momento dif\u00edcil, incluye contacto con psic\u00f3logos o informaci\u00f3n sobre sesiones gratuitas. (<a href=\"https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/\">https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/<\/a>).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"54\">\n<li><strong> \u00bfIncluye la p\u00f3liza de seguro de salud servicios de hospitalizaci\u00f3n o cuidados intensivos si son necesarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las p\u00f3lizas de seguro de enfermedad suelen incluir hospitalizaci\u00f3n y cuidados intensivos si est\u00e1n m\u00e9dicamente indicados, aunque las condiciones espec\u00edficas depender\u00e1n de cada p\u00f3liza. En el contexto de la DANA:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La cobertura de hospitalizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 activa, y es posible que se extienda a hospitales fuera de la red si los accesos habituales est\u00e1n afectados.<\/li>\n<li>En caso de rechazo inicial por parte de la aseguradora, puedes reclamar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros si los da\u00f1os son consecuencia directa de la DANA.<\/li>\n<li>Es fundamental guardar toda la documentaci\u00f3n cl\u00ednica y facturas para respaldar posibles reclamaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Se recomienda a los afectados contactar directamente con su aseguradora para verificar c\u00f3mo se aplican las condiciones de la p\u00f3liza en esta situaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"55\">\n<li><strong> \u00bfPuedo acceder a un m\u00e9dico fuera de mi red habitual de cobertura debido a la situaci\u00f3n excepcional?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes acceder a un m\u00e9dico fuera de tu red habitual de cobertura si la situaci\u00f3n derivada de la DANA ha impedido que accedas a la red de tu aseguradora. Es importante:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Comunicarte con tu aseguradora para notificar la necesidad de acudir a un m\u00e9dico fuera de la red.<\/li>\n<li>Solicitar autorizaci\u00f3n previa, si es posible, aunque en casos de urgencia la mayor\u00eda de las aseguradoras act\u00faan posteriormente.<\/li>\n<li>Guardar toda la documentaci\u00f3n relativa al tratamiento y los gastos incurridos, ya que ser\u00e1 necesaria para una posible reclamaci\u00f3n o reembolso.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes problemas para acceder a la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria debido a la cat\u00e1strofe, puedes dirigirte a las autoridades locales o al sistema de salud p\u00fablico, que en estos casos puede ofrecer asistencia temporal, aunque no seas un usuario habitual.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"56\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 procedimientos o tratamientos est\u00e1n excluidos en estos casos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los seguros de salud pueden mantener ciertas exclusiones, como procedimientos electivos, tratamientos experimentales, condiciones preexistentes no declaradas o servicios no urgentes. En el contexto de la DANA, las aseguradoras suelen flexibilizar estas restricciones en casos de urgencia vital o imposibilidad de cumplir con las condiciones habituales, actuando de buena fe. Se recomienda a los asegurados revisar sus p\u00f3lizas, conservar la documentaci\u00f3n m\u00e9dica y contactar tanto con la aseguradora como con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros si enfrentan dificultades para acceder a servicios m\u00e9dicos esenciales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"57\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo acceder a asistencia sanitaria inmediata con mi seguro tras la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas atenci\u00f3n sanitaria inmediata:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Contacta con tu aseguradora: llama a su servicio de atenci\u00f3n 24 horas para orientarte sobre los centros operativos en su red o autorizar el uso de otro cercano.<\/li>\n<li>Consulta los centros habilitados por la Generalitat Valenciana: algunos centros de salud est\u00e1n cerrados; la Conselleria de Sanidad ha habilitado alternativas seg\u00fan la zona afectada. Puedes consultar los puntos de asistencia y tel\u00e9fonos en el portal de Sanidad GVA: <a href=\"https:\/\/www.san.gva.es\/es\/web\/portal-del-paciente\/informacion-centros\/-\/categories\/27104331\">https:\/\/www.san.gva.es\/es\/web\/portal-del-paciente\/informacion-centros\/-\/categories\/27104331<\/a>\u00a0<\/li>\n<li>En casos de urgencia vital, acude al centro m\u00e1s cercano y conserva toda la documentaci\u00f3n m\u00e9dica para posibles reclamaciones. Si la aseguradora no puede cubrir los gastos, recurre al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ten en cuenta que las aseguradoras y autoridades han flexibilizado sus protocolos para garantizar atenci\u00f3n m\u00e9dica a los damnificados, priorizando casos urgentes y situaciones de fuerza mayor.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"58\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro cubre evacuaciones m\u00e9dicas o transporte sanitario?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura de evacuaciones m\u00e9dicas y transporte sanitario depende de cada p\u00f3liza de seguro. Habitualmente, las p\u00f3lizas cubren el transporte sanitario de urgencia si es m\u00e9dicamente necesario, pero pueden excluir evacuaciones no urgentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En casos extremos o no cubiertos, los servicios de emergencia p\u00fablica, coordinados por entidades como la Conselleria de Sanidad y Protecci\u00f3n Civil, gestionan traslados prioritarios. Si los gastos derivan directamente de da\u00f1os relacionados con la cat\u00e1strofe, puedes recurrir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros para su reembolso. Es recomendable verificar tu p\u00f3liza y comunicarte con tu aseguradora para obtener autorizaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"59\">\n<li><strong> \u00bfExiste una l\u00ednea de atenci\u00f3n prioritaria para los damnificados en situaciones de cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los damnificados tienen acceso prioritario a atenci\u00f3n sanitaria, tanto en el sistema p\u00fablico como a trav\u00e9s de seguros privados. El Estado ha establecido protocolos para que los afectados reciban tratamiento de urgencia, incluyendo apoyo psicol\u00f3gico, incluso si han perdido documentaci\u00f3n necesaria. Adem\u00e1s, las personas con seguro privado pueden recurrir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros si su p\u00f3liza no cubre los da\u00f1os provocados por esta emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para los casos m\u00e1s graves, como incapacidades causadas directamente por la cat\u00e1strofe, estas pueden considerarse accidentes de trabajo, lo que facilita el acceso a prestaciones m\u00e9dicas y econ\u00f3micas. Es importante que los damnificados contacten con su aseguradora o con el Consorcio para asegurarse de recibir la atenci\u00f3n que necesiten. El objetivo es que nadie quede sin cobertura m\u00e9dica tras un desastre de esta magnitud.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"60\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 debo hacer si necesito atenci\u00f3n sanitaria urgente en una localidad distinta debido a desplazamientos por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas atenci\u00f3n sanitaria urgente en una localidad distinta debido a los desplazamientos ocasionados por la DANA, puedes acudir a cualquier centro del Sistema Nacional de Salud (SNS), donde se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de los damnificados sin importar su lugar de residencia habitual. No ser\u00e1 necesario presentar documentaci\u00f3n que justifique tu situaci\u00f3n si esta se ha perdido durante la cat\u00e1strofe, ya que el Estado ha simplificado estos tr\u00e1mites para garantizar el acceso a los servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes un seguro privado de salud, contacta con tu aseguradora para conocer los centros disponibles en la nueva localidad. En caso de que tu p\u00f3liza no cubra esta situaci\u00f3n, el Consorcio puede encargarse de los gastos relacionados con la atenci\u00f3n sanitaria derivada de la cat\u00e1strofe. Lo m\u00e1s importante es buscar ayuda inmediata en el centro sanitario m\u00e1s cercano y explicar tu situaci\u00f3n para recibir el apoyo necesario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"61\">\n<li><strong> \u00bfPuedo reclamar los gastos m\u00e9dicos que haya pagado de mi bolsillo antes de contactar con el seguro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, siempre que est\u00e9n relacionados con da\u00f1os derivados directamente de la DANA. Si tienes un seguro privado, revisa las condiciones de tu p\u00f3liza y presenta las facturas y justificantes de pago a tu aseguradora para que eval\u00faen el reembolso. En el caso de que estos gastos est\u00e9n fuera de la cobertura de tu seguro, el Consorcio puede hacerse cargo si se trata de riesgos extraordinarios como los provocados por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante conservar todos los recibos y documentos relacionados con la atenci\u00f3n m\u00e9dica para facilitar el tr\u00e1mite de reembolso. Si necesitas ayuda, c\u00f3mo que has perdido estos justificantes por culpa del barro, puedes contactar con el Consorcio o con la oficina de atenci\u00f3n al asegurado de tu comunidad aut\u00f3noma. Estas instituciones est\u00e1n habilitadas para garantizar que los afectados reciban apoyo econ\u00f3mico por los gastos m\u00e9dicos cubiertos en estas circunstancias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"62\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para presentar una reclamaci\u00f3n relacionada con los da\u00f1os sufridos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El procedimiento depende de si tienes un seguro privado de salud o necesitas acudir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. Aqu\u00ed tienes los pasos generales:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Contacta con tu aseguradora: si tienes un seguro de salud, informa inmediatamente de los da\u00f1os sufridos. Ellos te indicar\u00e1n los documentos necesarios, como fotos de los da\u00f1os, facturas o justificantes, y te ayudar\u00e1n a tramitar la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acude al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os son consecuencia de la DANA y tu aseguradora no cubre los riesgos extraordinarios, puedes presentar la reclamaci\u00f3n directamente al Consorcio. Para ello:<\/li>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Completa el formulario de reclamaci\u00f3n que encontrar\u00e1s en su p\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/www.consorseguros.es\/solicitud-de-indemnizacion\">https:\/\/www.consorseguros.es\/solicitud-de-indemnizacion<\/a>) o solicita asistencia telef\u00f3nica.<\/li>\n<li>Adjunta la documentaci\u00f3n necesaria, como el certificado de tu aseguradora indicando que tienes p\u00f3liza en vigor, facturas de los gastos y fotos de los da\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El Consorcio evaluar\u00e1 tu caso y gestionar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Plazos y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites: se han ampliado los plazos para presentar reclamaciones y eliminado algunos requisitos documentales para facilitar el proceso a los damnificados. Es importante que presentes tu solicitud lo antes posible para agilizar la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n necesito presentar para solicitar reembolsos por asistencia m\u00e9dica?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para solicitar reembolsos por asistencia m\u00e9dica relacionada con la DANA, deber\u00e1s presentar la siguiente documentaci\u00f3n, adaptada al tipo de seguro que tengas o si recurres al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Documentaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Facturas originales: de los servicios m\u00e9dicos o medicamentos que hayas pagado.<\/li>\n<li>Recibos de pago: que demuestren que abonaste los gastos.<\/li>\n<li>Informes m\u00e9dicos: emitidos por los profesionales que te atendieron, detallando la asistencia recibida y su relaci\u00f3n con la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n del seguro:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Copia de la p\u00f3liza de seguro: si tienes un seguro privado.<\/li>\n<li>Certificado de cobertura: emitido por tu aseguradora para confirmar que ten\u00edas la p\u00f3liza activa durante la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Documentos espec\u00edficos para el Consorcio:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n del siniestro: presentada a tu aseguradora, aunque no cubra el da\u00f1o.<\/li>\n<li>Pruebas de la relaci\u00f3n con la cat\u00e1strofe: como fotograf\u00edas o declaraciones oficiales sobre los hechos que provocaron la asistencia m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Re\u00fane esta documentaci\u00f3n y pres\u00e9ntala a tu aseguradora o al CCS. Si tienes dudas, el CCS y las oficinas de atenci\u00f3n al asegurado de tu comunidad aut\u00f3noma pueden orientarte en el proceso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"64\">\n<li><strong> \u00bfY si he perdido la documentaci\u00f3n debido a los efectos de la DANA, como el barro o inundaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se han establecido medidas para facilitar el proceso. En estos casos, puedes presentar una declaraci\u00f3n responsable en lugar de los documentos perdidos. Esta declaraci\u00f3n debe detallar los gastos realizados, la naturaleza de la asistencia m\u00e9dica recibida y c\u00f3mo est\u00e1n relacionados con la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adicionalmente, puedes apoyar tu solicitud con cualquier otra prueba complementaria que no se haya perdido, como fotograf\u00edas de los da\u00f1os, testimonios de terceros o registros m\u00e9dicos digitales, si est\u00e1n disponibles. Las aseguradoras y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros est\u00e1n obligados a aceptar estos documentos alternativos y flexibilizar los requisitos para garantizar que los damnificados puedan reclamar sin obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"65\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro de salud incluye cobertura para terapia psicol\u00f3gica o apoyo emocional tras un evento traum\u00e1tico como la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura de terapia psicol\u00f3gica o apoyo emocional tras un evento traum\u00e1tico como la DANA depender\u00e1 de las condiciones espec\u00edficas de tu p\u00f3liza de seguro. En los seguros de salud privados, algunas p\u00f3lizas incluyen sesiones de apoyo psicol\u00f3gico como parte de la cobertura b\u00e1sica o adicional. Es importante revisar tu contrato o contactar a tu aseguradora para confirmar si este tipo de asistencia est\u00e1 contemplado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, las autoridades p\u00fablicas han habilitado servicios gratuitos de apoyo psicol\u00f3gico para los damnificados, disponibles en los centros de salud de las \u00e1reas afectadas o a trav\u00e9s de l\u00edneas de atenci\u00f3n especial. Esto garantiza que todas las personas afectadas puedan acceder a recursos de salud mental, independientemente de su cobertura aseguradora.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"66\">\n<li><strong> \u00bfHay servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n mental para cat\u00e1strofes naturales incluidos en la p\u00f3liza?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La inclusi\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n mental para cat\u00e1strofes naturales en las p\u00f3lizas de seguro depender\u00e1 de las condiciones particulares de cada contrato. En general, los seguros de salud privados pueden incluir cobertura para apoyo psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico, pero es menos com\u00fan que especifiquen servicios relacionados directamente con cat\u00e1strofes naturales, a menos que est\u00e9n expresamente contemplados como parte de los riesgos extraordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, en eventos como la DANA, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede hacerse cargo de ciertos gastos relacionados con da\u00f1os psicol\u00f3gicos si son consecuencia directa de la cat\u00e1strofe y est\u00e1n contemplados en la p\u00f3liza b\u00e1sica de riesgos extraordinarios. Adem\u00e1s, las autoridades p\u00fablicas deben garantizar servicios gratuitos de apoyo psicol\u00f3gico para los damnificados, incluso para quienes no tengan seguro o este no cubra atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, asegurando as\u00ed que todas las personas afectadas tengan acceso a recursos de salud mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cualquier caso, tambi\u00e9n puedes acceder a los servicios p\u00fablicos habilitados en las zonas afectadas. A partir de este enlace podr\u00e1s encontrar ayuda emocional en este momento dif\u00edcil, incluye contacto con psic\u00f3logos o informaci\u00f3n sobre sesiones gratuitas. (<a href=\"https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/\">https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/<\/a>).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"67\">\n<li><strong> \u00bfSe han implementado medidas excepcionales o flexibilizaciones debido a la situaci\u00f3n de emergencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se han implementado medidas que incluyen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Eliminaci\u00f3n de la franquicia en el seguro de riesgos extraordinarios:<\/em> los asegurados afectados no tendr\u00e1n que asumir la franquicia en casos de da\u00f1os personales o materiales derivados de la DANA, siempre que sean gestionados por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 significa esto?\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Normalmente, cuando tienes un seguro y ocurre algo que da\u00f1a tus bienes o tu salud, como un accidente o una inundaci\u00f3n, existe lo que se llama &#8220;franquicia&#8221;. Esto significa que t\u00fa, como asegurado, debes pagar una parte de los da\u00f1os antes de que el seguro cubra el resto. Por ejemplo, si tu franquicia es de 300\u20ac y los da\u00f1os cuestan 1.000\u20ac, t\u00fa pagar\u00edas esos 300\u20ac y el seguro cubrir\u00eda los 700\u20ac restantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de la DANA, el Gobierno ha decidido eliminar esa &#8220;franquicia&#8221; para las personas afectadas. Esto quiere decir que, si tus da\u00f1os est\u00e1n cubiertos por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, no tendr\u00e1s que pagar esa parte inicial. El Consorcio asumir\u00e1 el 100% del coste de los da\u00f1os cubiertos por el seguro, sin que tengas que preocuparte por aportar dinero de tu bolsillo para la reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites:<\/em> si has perdido documentaci\u00f3n debido a la cat\u00e1strofe, se aceptan declaraciones responsables y pruebas alternativas para justificar los da\u00f1os y gastos sufridos\u200b.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Ampliaci\u00f3n de plazos:<\/em> los plazos para presentar reclamaciones y solicitudes de indemnizaci\u00f3n han sido ampliados para garantizar que todos los afectados tengan tiempo suficiente para realizar los tr\u00e1mites necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Coordinaci\u00f3n prioritaria con autoridades y aseguradoras:<\/em> las aseguradoras deben agilizar las gestiones y dar prioridad a los damnificados, asegurando que sus necesidades sean atendidas con la mayor rapidez posible.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"68\">\n<li><strong> \u00bfPuedo solicitar la ampliaci\u00f3n de cobertura para afrontar los problemas derivados de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes solicitar la ampliaci\u00f3n de cobertura para afrontar los problemas derivados de la DANA, pero esto depender\u00e1 de las condiciones de tu p\u00f3liza de seguro y de las medidas adoptadas por tu aseguradora en respuesta a esta situaci\u00f3n de emergencia. Muchas aseguradoras ofrecen la posibilidad de extender temporalmente las coberturas en casos de cat\u00e1strofes naturales, por lo que es recomendable que te pongas en contacto con ellas para preguntar espec\u00edficamente por esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes seguro de salud privado y necesitas servicios no incluidos en tu p\u00f3liza, como terapia psicol\u00f3gica o tratamientos especializados, podr\u00edas negociar esta ampliaci\u00f3n de cobertura o verificar si existe una cobertura especial en el marco de los riesgos extraordinarios gestionados por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. Adem\u00e1s, se ha asegurado que el sistema p\u00fablico de salud garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n gratuita y prioritaria a los damnificados, cubriendo las necesidades derivadas de la cat\u00e1strofe, incluso si no est\u00e1n cubiertas por un seguro privado. Esto te permitir\u00e1 complementar cualquier falta de cobertura en tu seguro privado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"69\">\n<li><strong>\u00bfLas aseguradoras permiten posponer pagos o ajustar las condiciones de la p\u00f3liza debido a las dificultades econ\u00f3micas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed, muchas aseguradoras ofrecen la posibilidad de posponer pagos o ajustar las condiciones de las p\u00f3lizas cuando los asegurados enfrentan dificultades econ\u00f3micas, especialmente en situaciones extraordinarias como la DANA. Aunque esta medida no es obligatoria en todas las p\u00f3lizas, se anima a las aseguradoras a flexibilizar las condiciones contractuales para ayudar a los damnificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En concreto, puedes contactar con tu aseguradora y solicitar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Aplazamiento de pagos: algunas compa\u00f1\u00edas permiten diferir el pago de las primas del seguro durante un per\u00edodo de tiempo hasta que mejore tu situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n temporal de coberturas: si necesitas disminuir el costo de la p\u00f3liza, podr\u00edas solicitar una reducci\u00f3n temporal en las coberturas, aunque esto podr\u00eda limitar los servicios disponibles.<\/li>\n<li>Condiciones especiales por la DANA: las aseguradoras que operan en zonas afectadas suelen activar protocolos de ayuda, como fraccionar pagos o eliminar penalizaciones por retrasos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"70\">\n<li><strong> \u00bfLas aseguradoras colaboran con las autoridades locales o servicios de emergencia en la zona afectada?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las aseguradoras pueden colaborar con las autoridades locales y los servicios de emergencia en situaciones como la DANA, especialmente para garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica a los damnificados; de hecho, lo est\u00e1n haciendo. Las autoridades y el sistema de salud p\u00fablica trabajan en coordinaci\u00f3n con entidades privadas, incluyendo aseguradoras, para priorizar y agilizar los servicios sanitarios en las zonas afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, muchas aseguradoras de salud privada activan protocolos de emergencia en estas circunstancias, como habilitar l\u00edneas telef\u00f3nicas espec\u00edficas, reforzar los recursos en hospitales concertados o colaborar directamente con servicios locales para la derivaci\u00f3n de pacientes. Adem\u00e1s, pueden proporcionar informaci\u00f3n relevante a las autoridades sobre asegurados que necesiten tratamientos continuos o urgentes, garantizando su seguimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"71\">\n<li><strong> \u00bfEs posible combinar la cobertura del seguro con la asistencia sanitaria p\u00fablica en casos de emergencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. El Sistema Nacional de Salud (SNS) garantiza atenci\u00f3n sanitaria prioritaria y gratuita a todos los damnificados, independientemente de que cuenten con un seguro privado o no, para asegurar que nadie quede sin asistencia m\u00e9dica necesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes un seguro privado, puedes utilizarlo para complementar los servicios que no est\u00e9n disponibles en la sanidad p\u00fablica o para acceder a tratamientos espec\u00edficos m\u00e1s r\u00e1pidamente.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, muchas aseguradoras trabajan en coordinaci\u00f3n con los servicios de salud p\u00fablica para derivar pacientes o cubrir gastos que excedan la capacidad p\u00fablica. Esto es particularmente \u00fatil si necesitas tratamientos especializados, terapia psicol\u00f3gica o consultas de seguimiento no urgentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.4. SEGURO DE DEPENDENCIA<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"72\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 tipo de servicios est\u00e1n cubiertos por mi seguro de dependencia en situaciones excepcionales como la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro de dependencia puede ofrecer cobertura para una serie de servicios adaptados a las necesidades derivadas de situaciones excepcionales como la DANA. Aunque los servicios exactos dependen de las condiciones de tu p\u00f3liza, generalmente este tipo de seguros incluye:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Asistencia domiciliaria: ayuda para actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (como higiene personal, alimentaci\u00f3n y movilidad) si has sufrido da\u00f1os en tu vivienda o no puedes acceder a los servicios habituales.<\/li>\n<li>Traslados y realojo temporal: algunas p\u00f3lizas pueden cubrir el traslado a un centro especializado o una residencia temporal en caso de que la cat\u00e1strofe haya afectado gravemente tu lugar de residencia.<\/li>\n<li>Cuidado especializado: cobertura para personal de asistencia, enfermer\u00eda o terapeutas que te ayuden con necesidades espec\u00edficas relacionadas con tu dependencia, especialmente si los servicios p\u00fablicos locales est\u00e1n saturados.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n del entorno: ayuda para la adecuaci\u00f3n temporal de viviendas o centros de atenci\u00f3n, si es necesario por los da\u00f1os ocasionados.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso, tambi\u00e9n permite acceder a servicios p\u00fablicos de emergencia para garantizar el cuidado y la asistencia b\u00e1sica de personas dependientes, especialmente si los recursos privados no son suficientes. Por ello, incluso si tu seguro no cubre ciertas necesidades, las autoridades locales podr\u00e1n ayudarte con soluciones temporales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"73\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro incluye asistencia para personas con dependencia en caso de desplazamiento forzoso o evacuaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de dependencia pueden incluir asistencia para personas dependientes en caso de desplazamiento forzoso o evacuaci\u00f3n, aunque esto depende de las condiciones de cada p\u00f3liza. Por lo general, las coberturas relacionadas con emergencias como la DANA podr\u00edan incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Realojo temporal: algunos seguros cubren el traslado y estancia en residencias o centros especializados si la vivienda habitual se vuelve inhabitable debido a la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Transporte adaptado: facilitan el traslado seguro de la persona dependiente con medios adaptados a sus necesidades espec\u00edficas (por ejemplo, sillas de ruedas o equipos m\u00e9dicos).<\/li>\n<li>Asistencia continua: cobertura para servicios de apoyo durante el desplazamiento y en el lugar de realojo, como cuidadores profesionales o personal sanitario, para garantizar que la persona reciba la atenci\u00f3n necesaria en todo momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones excepcionales como la DANA, las autoridades tambi\u00e9n han activado recursos p\u00fablicos para apoyar a las personas dependientes afectadas por evacuaciones, incluyendo el acceso a centros de acogida temporal y asistencia m\u00e9dica de emergencia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"74\">\n<li><strong> \u00bfSe cubren los gastos de cuidado temporal si el cuidador habitual no puede prestar el servicio debido a la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es posible que tu seguro de dependencia cubra los gastos de cuidado temporal si el cuidador habitual no puede prestar el servicio debido a la cat\u00e1strofe, aunque esto depender\u00e1 de las condiciones espec\u00edficas de tu p\u00f3liza. En situaciones como la DANA, las aseguradoras suelen ofrecer una cobertura adicional para hacer frente a la ausencia temporal del cuidador habitual, que puede incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Contrataci\u00f3n de un cuidador sustituto: algunas p\u00f3lizas cubren los costos asociados con la contrataci\u00f3n de un cuidador temporal que pueda asistir a la persona dependiente mientras el cuidador habitual no est\u00e1 disponible debido a la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n en centros especializados: si no es posible proporcionar cuidado en el hogar, el seguro puede cubrir el traslado y la estancia en un centro especializado para personas dependientes, garantizando que la persona reciba el cuidado necesario.<\/li>\n<li>Servicios de atenci\u00f3n domiciliaria: muchas p\u00f3lizas ofrecen servicios de atenci\u00f3n domiciliaria de emergencia en casos de cat\u00e1strofes, lo que puede incluir asistencia temporal en actividades diarias mientras el cuidador habitual no puede realizar su labor.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que tu seguro no cubra estos gastos, se ha establecido que las autoridades locales y los servicios sociales tienen protocolos de asistencia para personas dependientes, lo que podr\u00eda garantizar la atenci\u00f3n necesaria en situaciones extremas como las causadas por la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"75\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de dependencia proporciona apoyo para la rehabilitaci\u00f3n de capacidades perdidas debido al impacto f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de dependencia puede proporcionar apoyo para la rehabilitaci\u00f3n de capacidades perdidas debido al impacto f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la DANA, aunque esto depender\u00e1 de las condiciones de tu p\u00f3liza. Muchos seguros de dependencia incluyen servicios de rehabilitaci\u00f3n tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gica en casos de emergencia, como el causado por la DANA. Estos servicios pueden incluir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica: si has sufrido da\u00f1os f\u00edsicos, como lesiones o discapacidad temporal debido a la cat\u00e1strofe, el seguro puede cubrir tratamientos de rehabilitaci\u00f3n, como fisioterapia o terapia ocupacional, para ayudarte a recuperar la movilidad y la independencia.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica: en el caso de que el impacto emocional o psicol\u00f3gico de la DANA haya afectado tus capacidades, algunas p\u00f3lizas de dependencia incluyen apoyo psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico. Esto puede incluir terapia para superar el trauma y el estr\u00e9s postraum\u00e1tico derivado de la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Terapias complementarias: en algunos casos, el seguro puede cubrir terapias complementarias que ayuden en la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y emocional, como la terapia ocupacional, logopedia o intervenciones psicol\u00f3gicas adaptadas a las necesidades del asegurado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Recuerda que, si tu p\u00f3liza no cubre estos servicios espec\u00edficos o si las aseguradoras no ofrecen asistencia adecuada, se han establecido medidas excepcionales para garantizar que las personas afectadas por la cat\u00e1strofe reciban atenci\u00f3n, incluyendo apoyo psicol\u00f3gico gratuito y servicios de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, a trav\u00e9s de las autoridades locales y el sistema de salud p\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de este enlace podr\u00e1s encontrar ayuda emocional en este momento dif\u00edcil, incluye contacto con psic\u00f3logos o informaci\u00f3n sobre sesiones gratuitas. (<a href=\"https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/\">https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/<\/a>).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"76\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo acceder a servicios de dependencia si mi vivienda o el centro asistencial habitual est\u00e1 inoperativo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando tu vivienda o el centro asistencial habitual est\u00e1 inoperativo debido a la DANA, puedes acceder a servicios de dependencia a trav\u00e9s de varias opciones que combinan la cobertura del seguro y el apoyo p\u00fablico:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Contacta con tu aseguradora:\n<ul>\n<li>Si tienes un seguro de dependencia, informa de tu situaci\u00f3n. Muchas p\u00f3lizas incluyen servicios de emergencia que pueden cubrir el realojo temporal en centros asistenciales alternativos, el traslado a residencias especializadas o la provisi\u00f3n de cuidadores temporales en una nueva ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n pueden gestionar servicios de asistencia domiciliaria adaptados al nuevo entorno en caso de desplazamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Solicita ayuda p\u00fablica:\n<ul>\n<li>Las autoridades locales y los servicios sociales han habilitado recursos especiales para garantizar la atenci\u00f3n a personas dependientes en zonas afectadas. Esto incluye el realojo en centros p\u00fablicos temporales, transporte adaptado y provisi\u00f3n de cuidados b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>Puedes contactar con los servicios sociales de tu localidad o con el centro de emergencias habilitado para la DANA para recibir orientaci\u00f3n y asistencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Medidas de apoyo en la emergencia: si el acceso a tu vivienda o centro asistencial se ve limitado, las autoridades pueden proporcionar transporte y apoyo log\u00edstico para trasladarte a instalaciones operativas. Tambi\u00e9n se priorizan los recursos esenciales, como medicinas, equipos m\u00e9dicos o alimentos, para personas dependientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"77\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de dependencia ofrece apoyo para la reubicaci\u00f3n en residencias o centros especializados durante la emergencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, muchos seguros de dependencia incluyen apoyo para la reubicaci\u00f3n en residencias o centros especializados durante emergencias como la DANA, aunque esto depende de las condiciones de la p\u00f3liza. Si tu vivienda es inhabitable o el centro asistencial habitual est\u00e1 inoperativo, tu seguro puede cubrir los costos relacionados con:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Realojo temporal en residencias especializadas: algunas p\u00f3lizas contemplan la reubicaci\u00f3n en centros que ofrezcan el cuidado necesario, garantizando que la persona dependiente reciba atenci\u00f3n adecuada durante la emergencia.<\/li>\n<li>Transporte adaptado: el seguro puede cubrir el traslado a estos centros, asegurando que se utilicen medios adaptados a las necesidades espec\u00edficas de movilidad o atenci\u00f3n m\u00e9dica del asegurado.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n personalizada en el centro: adem\u00e1s de la estancia, se suelen incluir los servicios b\u00e1sicos necesarios, como cuidado diario, asistencia m\u00e9dica y terapias espec\u00edficas seg\u00fan las necesidades de la persona dependiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que tu seguro no contemple estas coberturas, las autoridades p\u00fablicas deben garantizar el realojo en centros p\u00fablicos habilitados o alternativas temporales para personas dependientes afectadas por la emergencia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"78\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 opciones tengo si necesito contratar cuidadores temporales o adicionales debido a los da\u00f1os ocasionados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas contratar cuidadores temporales o adicionales debido a los da\u00f1os ocasionados por la DANA, las opciones dentro del seguro de dependencia incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cobertura de cuidadores temporales por el seguro:\n<ul>\n<li>Revisa tu p\u00f3liza, ya que muchas incluyen servicios de contrataci\u00f3n de cuidadores temporales en situaciones de emergencia. Esto puede cubrir la atenci\u00f3n domiciliaria o el apoyo en actividades diarias mientras se normaliza la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Algunas p\u00f3lizas tambi\u00e9n ofrecen la posibilidad de reembolsar los costos si contratas directamente al cuidador, siempre que est\u00e9 justificado por la emergencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Servicios adicionales de emergencia: si tu p\u00f3liza no cubre la contrataci\u00f3n directa, las aseguradoras pueden ofrecer servicios complementarios en colaboraci\u00f3n con proveedores externos, especialmente en contextos de cat\u00e1strofes naturales.<\/li>\n<li>Apoyo p\u00fablico: si tu seguro no incluye esta opci\u00f3n o los recursos disponibles no son suficientes, las autoridades p\u00fablicas y los servicios sociales deben garantizar apoyo b\u00e1sico a personas dependientes afectadas. Esto puede incluir la asignaci\u00f3n temporal de cuidadores a trav\u00e9s de recursos p\u00fablicos o concertados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"79\">\n<li><strong> \u00bfExisten servicios de teleasistencia o atenci\u00f3n a distancia incluidos en mi p\u00f3liza de seguro de dependencia para situaciones como la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, muchos seguros de dependencia incluyen servicios de teleasistencia o atenci\u00f3n a distancia, que pueden ser especialmente \u00fatiles en situaciones como la DANA, donde el acceso f\u00edsico a los cuidadores o centros asistenciales puede estar limitado. Estos servicios suelen cubrir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Teleasistencia b\u00e1sica: un dispositivo (como un bot\u00f3n de emergencia) que permite a la persona dependiente contactar de inmediato con un centro de atenci\u00f3n para recibir ayuda o coordinar servicios en caso de necesidad.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica a distancia: consultas telef\u00f3nicas o videollamadas con profesionales de la salud para resolver problemas m\u00e9dicos, recibir apoyo emocional o coordinar tratamientos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Monitoreo remoto: para personas con necesidades especiales, algunos seguros ofrecen dispositivos que permiten a los cuidadores o familiares supervisar la situaci\u00f3n de la persona dependiente a distancia (por ejemplo, sensores de movimiento o dispositivos para controlar la salud).<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de servicios adicionales: en emergencias, las aseguradoras pueden usar la teleasistencia para organizar la provisi\u00f3n de recursos, como alimentos, medicamentos o cuidadores temporales, en caso de que sean necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza no incluye estos servicios, los servicios sociales locales y el sistema p\u00fablico pueden activar medidas de teleasistencia para personas dependientes afectadas por la cat\u00e1strofe\u200b.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Recomendaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El servicio de teleasistencia de Cruz Roja es una herramienta muy \u00fatil para personas dependientes, especialmente en situaciones de emergencia como la DANA. Este dispositivo, que se lleva como un colgante o pulsera, permite contactar directamente con un centro de atenci\u00f3n las 24 horas del d\u00eda, simplemente pulsando un bot\u00f3n. El equipo de Cruz Roja puede gestionar ayuda inmediata, ya sea enviando a un familiar, vecino o servicios de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, el servicio incluye seguimiento regular para garantizar el bienestar de la persona usuaria y es ideal para quienes viven solas o tienen movilidad reducida. Si no dispones de un sistema de teleasistencia privado o necesitas un recurso adicional, puedes solicitarlo directamente a Cruz Roja, que ofrece opciones adaptadas a diferentes necesidades econ\u00f3micas y funcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este enlace podr\u00e1s encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www2.cruzroja.es\/web\/teleasistencia\">https:\/\/www2.cruzroja.es\/web\/teleasistencia<\/a>.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"80\">\n<li><strong> \u00bfPuedo reclamar gastos relacionados con cuidados contratados de urgencia por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes reclamar los gastos relacionados con cuidados contratados de urgencia debido a la DANA. Si tu p\u00f3liza de seguro de dependencia cubre esta situaci\u00f3n, podr\u00e1s presentar una reclamaci\u00f3n a tu aseguradora para que te reembolsen los costos de los cuidados temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que tu seguro no cubra este tipo de gastos o la situaci\u00f3n sea de riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede hacerse cargo de los gastos si los da\u00f1os est\u00e1n directamente relacionados con la cat\u00e1strofe. El Consorcio gestiona indemnizaciones por da\u00f1os materiales y personales provocados por eventos extraordinarios, como la DANA, lo que incluye cubrir algunos gastos de atenci\u00f3n dependiente si se demuestra que son consecuencia directa de la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Recuerda que, si has perdido la documentaci\u00f3n debido a la emergencia, puedes presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la aseguradora o el Consorcio, junto con pruebas alternativas (fotos, testimonios, facturas electr\u00f3nicas).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"81\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos debo cumplir para recibir una indemnizaci\u00f3n por la falta de acceso a servicios de dependencia habituales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para recibir una indemnizaci\u00f3n por la falta de acceso a los servicios de dependencia habituales debido a la DANA, debes cumplir con ciertos requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Estar cubierto por una p\u00f3liza de seguro de dependencia: si tu seguro incluye esta cobertura, podr\u00e1s reclamar la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Demostrar la interrupci\u00f3n del servicio de dependencia: debes presentar pruebas de que los servicios habituales de dependencia (como atenci\u00f3n domiciliaria o en centros asistenciales) no estuvieron disponibles debido a la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Presentar la reclamaci\u00f3n: si no puedes acceder a los servicios debido a da\u00f1os a tu vivienda o centro asistencial, puedes presentar una reclamaci\u00f3n ante tu aseguradora. Si tu aseguradora no cubre la indemnizaci\u00f3n, puedes acudir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. El Consorcio se encarga de indemnizar los da\u00f1os derivados de eventos extraordinarios, como la DANA, y cubre los costos de la atenci\u00f3n de personas dependientes si se demuestra que la interrupci\u00f3n de los servicios es consecuencia directa de la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de p\u00e9rdida de documentos debido a la cat\u00e1strofe, se permite presentar una declaraci\u00f3n responsable para justificar los gastos y su relaci\u00f3n con el evento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"82\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de dependencia reembolsa los costos derivados de adaptaciones temporales en el hogar para personas dependientes afectadas por la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El reembolso de los costos de adaptaciones temporales en el hogar debido a la DANA depende de la cobertura de tu p\u00f3liza. Muchos seguros de dependencia cubren adaptaciones temporales en el hogar, como la instalaci\u00f3n de rampas o barras de apoyo, cuando la vivienda se ve afectada por una cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu p\u00f3liza no incluye esta cobertura o los da\u00f1os son de naturaleza extraordinaria, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede hacerse cargo de los gastos relacionados con la rehabilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la vivienda si los da\u00f1os se deben a la cat\u00e1strofe. El Consorcio cubre los da\u00f1os materiales derivados de situaciones de emergencia, como las causadas por la DANA, y puede reembolsar los costos de adaptaciones necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas dependientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la documentaci\u00f3n necesaria se pierde debido a la cat\u00e1strofe, puedes presentar una declaraci\u00f3n responsable junto con pruebas alternativas, como fotos de los da\u00f1os o presupuestos previos a la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"83\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de dependencia permite flexibilizar las condiciones para acceder a servicios adicionales durante la emergencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de dependencia puede permitir la flexibilizaci\u00f3n de condiciones para acceder a servicios adicionales durante una emergencia como la DANA, aunque esto depender\u00e1 de las pol\u00edticas espec\u00edficas de cada aseguradora y de las disposiciones legales aplicables. Las flexibilizaciones m\u00e1s comunes incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acceso a servicios adicionales sin requisitos previos estrictos: algunas aseguradoras eliminan temporalmente restricciones habituales, como periodos de carencia o l\u00edmites de cobertura, para que los asegurados puedan acceder r\u00e1pidamente a servicios de emergencia, como cuidadores temporales, atenci\u00f3n en centros especializados o adaptaciones domiciliarias.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de coberturas temporales: durante emergencias, muchas aseguradoras ofrecen coberturas adicionales, como transporte adaptado, realojo temporal o teleasistencia, para garantizar el bienestar de la persona dependiente.<\/li>\n<li>Apoyo del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os sufridos son consecuencia directa de un evento extraordinario como la DANA, el Consorcio puede intervenir para cubrir servicios adicionales que no est\u00e9n contemplados en la p\u00f3liza b\u00e1sica. Esto incluye atenci\u00f3n urgente o medidas necesarias para garantizar la seguridad y el cuidado de la persona dependiente\u200b.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"84\">\n<li><strong> \u00bfEs posible ampliar temporalmente la cobertura del seguro de dependencia para incluir nuevos servicios debido a las necesidades causadas por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es posible ampliar temporalmente la cobertura del seguro de dependencia para incluir nuevos servicios debido a las necesidades causadas por la DANA, aunque esto depender\u00e1 de las pol\u00edticas de tu aseguradora y las condiciones de tu p\u00f3liza. En situaciones excepcionales como esta, muchas aseguradoras ofrecen opciones para:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Extender la cobertura: puedes solicitar que tu seguro cubra servicios adicionales, como cuidadores temporales, realojo en centros especializados, adaptaciones en el hogar o teleasistencia. Estas ampliaciones suelen ser temporales y est\u00e1n sujetas a aprobaci\u00f3n por parte de la aseguradora.<\/li>\n<li>Activar coberturas de emergencia: algunas p\u00f3lizas incluyen cl\u00e1usulas que permiten activar servicios extraordinarios durante cat\u00e1strofes naturales, como transporte adaptado o atenci\u00f3n en centros externos si la vivienda habitual no es accesible.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os sufridos se consideran consecuencia de un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los gastos de servicios adicionales no contemplados en tu p\u00f3liza, siempre que estos est\u00e9n relacionados con garantizar la seguridad y el cuidado de la persona dependiente.<\/li>\n<li>Facilidades para la ampliaci\u00f3n: las aseguradoras deben simplificar tr\u00e1mites y flexibilizar las condiciones para garantizar que los afectados puedan acceder r\u00e1pidamente a los servicios necesarios durante la emergencia, como la ampliaci\u00f3n de coberturas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"85\">\n<li><strong> \u00bfPuedo posponer o ajustar los pagos de la p\u00f3liza de seguro de dependencia en caso de dificultades econ\u00f3micas relacionadas con la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en situaciones de cat\u00e1strofe como la DANA, puedes solicitar el pospago o ajuste de los pagos de la p\u00f3liza de seguro de dependencia si enfrentas dificultades econ\u00f3micas. Aunque esta decisi\u00f3n depende de la pol\u00edtica de cada aseguradora, en muchos casos se ofrecen facilidades a los asegurados en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Opciones comunes de flexibilizaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Aplazamiento de pagos: puedes solicitar un plazo adicional para pagar las primas de tu seguro sin que se cancele la cobertura.<\/li>\n<li>Fraccionamiento de pagos: algunas aseguradoras permiten dividir las primas en cuotas m\u00e1s peque\u00f1as para reducir la carga econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n temporal de coberturas: en ciertos casos, puedes negociar la reducci\u00f3n temporal de algunas coberturas para disminuir el costo de la prima hasta que se estabilice tu situaci\u00f3n financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Medidas excepcionales: las aseguradoras est\u00e1n llamadas a adoptar medidas de apoyo a los damnificados por la DANA. Esto incluye flexibilizar los pagos y evitar la cancelaci\u00f3n de p\u00f3lizas por impagos durante el per\u00edodo de emergencia.<\/li>\n<li>Apoyo del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: aunque el Consorcio no gestiona los pagos de p\u00f3lizas directamente, se encarga de cubrir indemnizaciones relacionadas con riesgos extraordinarios, lo que puede ayudarte a reducir otros gastos y priorizar los pagos esenciales, como el seguro de dependencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"86\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de dependencia ofrece ayuda para los cuidadores principales afectados por la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de dependencia pueden ofrecer ayuda para los cuidadores principales afectados por una cat\u00e1strofe como la DANA, dependiendo de las condiciones de la p\u00f3liza y las circunstancias espec\u00edficas. Estas ayudas est\u00e1n dise\u00f1adas para garantizar que la persona dependiente siga recibiendo la atenci\u00f3n necesaria, incluso si el cuidador habitual no puede desempe\u00f1ar su labor debido a la emergencia.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Coberturas para cuidadores principales:\n<ul>\n<li>Contrataci\u00f3n de cuidadores temporales: si el cuidador principal est\u00e1 incapacitado o no puede prestar servicios debido a la cat\u00e1strofe, el seguro puede cubrir la contrataci\u00f3n de un cuidador temporal para garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Apoyo emocional y psicol\u00f3gico: algunas p\u00f3lizas incluyen servicios de apoyo psicol\u00f3gico para los cuidadores principales, especialmente en casos de estr\u00e9s postraum\u00e1tico o agotamiento relacionado con la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Asistencia m\u00e9dica para el cuidador: en ciertos casos, el seguro puede cubrir tratamientos m\u00e9dicos o de rehabilitaci\u00f3n si el cuidador sufre da\u00f1os personales por el evento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os sufridos por el cuidador principal est\u00e1n relacionados con el evento extraordinario, como lesiones o impedimentos temporales derivados de la DANA, el Consorcio puede asumir los costos asociados a garantizar el reemplazo del servicio, siempre que esto afecte directamente a la atenci\u00f3n del asegurado.<\/li>\n<li>Medidas p\u00fablicas complementarias: los servicios sociales locales tambi\u00e9n pueden intervenir para apoyar a cuidadores principales afectados, proporcionando asistencia temporal o recursos adicionales para garantizar el cuidado de la persona dependiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"87\">\n<li><strong> \u00bfIncluye servicios de asesoramiento o apoyo psicol\u00f3gico para las familias de personas dependientes en estas circunstancias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, algunos seguros de dependencia incluyen servicios de asesoramiento o apoyo psicol\u00f3gico para las familias de personas dependientes en situaciones excepcionales como la DANA. Estas coberturas est\u00e1n dise\u00f1adas para ayudar a los familiares a manejar el estr\u00e9s y la carga emocional derivada de cuidar a una persona dependiente durante una emergencia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las opciones m\u00e1s comunes incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Apoyo psicol\u00f3gico: algunas p\u00f3lizas cubren sesiones de terapia individual o grupal para los familiares de personas dependientes, brindando ayuda para gestionar el impacto emocional de la cat\u00e1strofe. Esto puede incluir la atenci\u00f3n de psic\u00f3logos especializados en traumas relacionados con emergencias.<\/li>\n<li>Servicios de asesoramiento: las aseguradoras pueden ofrecer asesoramiento telef\u00f3nico o presencial sobre c\u00f3mo gestionar las necesidades de la persona dependiente durante la emergencia, coordinando recursos adicionales o brindando orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Asistencia del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: en caso de que el seguro no contemple espec\u00edficamente el apoyo psicol\u00f3gico, el Consorcio puede intervenir si los da\u00f1os y el impacto emocional son consecuencia directa del evento extraordinario, como la DANA.<\/li>\n<li>Medidas p\u00fablicas complementarias: las autoridades locales y los servicios sociales han habilitado l\u00edneas de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica gratuitas y servicios especializados para los damnificados, incluyendo a las familias de personas dependientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de este enlace podr\u00e1s encontrar ayuda emocional en este momento dif\u00edcil. Incluye contacto con psic\u00f3logos o informaci\u00f3n sobre sesiones gratuitas. (<a href=\"https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/\">https:\/\/buscadordana.com\/ayuda-psicologica\/<\/a>).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"88\">\n<li><strong> \u00bfExisten prestaciones espec\u00edficas si el da\u00f1o afecta a miembros del n\u00facleo familiar que asumen el cuidado de la persona dependiente?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, algunos seguros de dependencia contemplan prestaciones espec\u00edficas si el da\u00f1o por la cat\u00e1strofe afecta a miembros del n\u00facleo familiar que asumen el cuidado de la persona dependiente. Estas prestaciones tienen como objetivo garantizar que la persona dependiente contin\u00fae recibiendo la atenci\u00f3n necesaria, incluso si los cuidadores principales, que suelen ser familiares, se ven afectados. Las prestaciones m\u00e1s comunes incluyen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cobertura para cuidadores temporales: si un miembro del n\u00facleo familiar que act\u00faa como cuidador habitual queda incapacitado temporalmente o no puede atender a la persona dependiente debido a la cat\u00e1strofe, el seguro puede cubrir los costos de un cuidador profesional que asuma estas responsabilidades.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n m\u00e9dica y apoyo psicol\u00f3gico: algunos seguros incluyen asistencia m\u00e9dica o psicol\u00f3gica para los familiares cuidadores afectados, ayud\u00e1ndolos a recuperarse del impacto f\u00edsico o emocional de la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Realojo y soporte log\u00edstico: si el da\u00f1o afecta la vivienda familiar, las p\u00f3lizas pueden ofrecer apoyo log\u00edstico para realojo o adaptaci\u00f3n de espacios, lo que beneficia tanto a la persona dependiente como a sus familiares cuidadores.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el da\u00f1o sufrido por los cuidadores familiares est\u00e1 vinculado a la cat\u00e1strofe y se considera un riesgo extraordinario, el Consorcio puede hacerse cargo de los costos relacionados con garantizar la continuidad de los cuidados, ya sea a trav\u00e9s de servicios alternativos o recursos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Apoyo de servicios p\u00fablicos: los servicios sociales locales tambi\u00e9n est\u00e1n habilitados para ofrecer prestaciones de emergencia a familias que cuidan a personas dependientes afectadas por la cat\u00e1strofe, complementando las ayudas que no est\u00e9n cubiertas por el seguro.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"89\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro trabaja en colaboraci\u00f3n con servicios p\u00fablicos de dependencia y emergencias en la zona afectada?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de dependencia suelen trabajar en colaboraci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de dependencia y emergencias en situaciones como la DANA. Esta cooperaci\u00f3n busca garantizar que las personas dependientes afectadas reciban la atenci\u00f3n necesaria, combinando recursos privados y p\u00fablicos de manera eficiente<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Coordinaci\u00f3n con servicios de emergencias y sociales: las aseguradoras colaboran con servicios p\u00fablicos para identificar a las personas dependientes afectadas y priorizar su atenci\u00f3n. Esto incluye la derivaci\u00f3n a centros especializados habilitados por las autoridades o la coordinaci\u00f3n de transporte adaptado y servicios temporales.<\/li>\n<li>Complementariedad de recursos: en caso de que el seguro privado no cubra ciertos servicios o estos no sean suficientes, los servicios sociales p\u00fablicos pueden intervenir para garantizar la continuidad de los cuidados. Las aseguradoras pueden facilitar esta transici\u00f3n proporcionando informaci\u00f3n sobre las necesidades espec\u00edficas de los asegurados.<\/li>\n<li>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: cuando los da\u00f1os derivados de la DANA son considerados riesgos extraordinarios, el Consorcio tambi\u00e9n colabora con las autoridades locales y servicios p\u00fablicos para gestionar indemnizaciones y garantizar que las necesidades de las personas dependientes est\u00e9n cubiertas. Esto incluye el apoyo log\u00edstico y financiero para cuidados o adaptaciones urgentes.<\/li>\n<li>Respuesta r\u00e1pida en emergencias: muchas aseguradoras trabajan directamente con centros de emergencias y organizaciones como la Cruz Roja, proporcionando apoyo adicional en zonas afectadas para cubrir necesidades inmediatas mientras se restablecen los servicios habituales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"90\">\n<li><strong> \u00bfPuedo combinar los servicios del seguro con las ayudas ofrecidas por la Ley de Dependencia u otros organismos p\u00fablicos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes combinar los servicios del seguro de dependencia con las ayudas ofrecidas por la Ley de Dependencia y otros organismos p\u00fablicos. Esta combinaci\u00f3n puede maximizar los recursos disponibles para garantizar una atenci\u00f3n adecuada, especialmente en situaciones excepcionales como la DANA.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Compatibilidad entre el seguro y la Ley de Dependencia: las prestaciones de la Ley de Dependencia, como ayudas econ\u00f3micas para cuidados en el hogar o plazas en centros residenciales, son complementarias a los servicios ofrecidos por un seguro privado. Si ya recibes ayudas p\u00fablicas, estas no limitan tu acceso a los servicios del seguro, siempre que ambos recursos no cubran el mismo concepto de forma duplicada.<\/li>\n<li>Servicios p\u00fablicos adicionales en emergencias: las autoridades han habilitado recursos especiales para las personas dependientes afectadas por la DANA. Estos recursos incluyen teleasistencia, realojo en centros temporales y cuidado domiciliario, que pueden complementarse con las coberturas de tu seguro\u200b.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os sufridos son consecuencia directa de la cat\u00e1strofe, el CCS puede cubrir gastos relacionados con riesgos extraordinarios, como adaptaciones en el hogar o servicios adicionales no cubiertos por la Ley de Dependencia o tu seguro privado.<\/li>\n<li>Recomendaci\u00f3n para combinar servicios:\n<ul>\n<li>Informa a tu aseguradora sobre las ayudas p\u00fablicas que recibes para evitar solapamientos y garantizar que ambos recursos se gestionen de manera complementaria.<\/li>\n<li>Consulta con los servicios sociales locales para coordinar las prestaciones p\u00fablicas, tanto regulares como las habilitadas espec\u00edficamente para las personas afectadas por la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"100\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 debo hacer si tengo duplicidad de coberturas entre el seguro de dependencia y las ayudas p\u00fablicas de emergencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes duplicidad de coberturas entre el seguro de dependencia y las ayudas p\u00fablicas de emergencia, es importante gestionar estas prestaciones correctamente para evitar conflictos o devoluciones indebidas. A continuaci\u00f3n, te explicamos c\u00f3mo proceder:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Verifica los t\u00e9rminos de tu p\u00f3liza y las ayudas p\u00fablicas:\n<ul>\n<li>Consulta tu seguro de dependencia para identificar qu\u00e9 servicios y gastos cubre.<\/li>\n<li>Revisa las condiciones de las ayudas p\u00fablicas que recibes (como las derivadas de la Ley de Dependencia o recursos habilitados por el Real Decreto-ley 6\/2024) para saber qu\u00e9 prestaciones son compatibles.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Evita la doble compensaci\u00f3n: las leyes establecen que no puedes recibir indemnizaciones o ayudas duplicadas para el mismo concepto. Por ejemplo, si el seguro cubre la contrataci\u00f3n de un cuidador temporal, no podr\u00e1s recibir simult\u00e1neamente una ayuda p\u00fablica por el mismo servicio. Sin embargo, puedes utilizar ambos recursos para cubrir necesidades distintas.<\/li>\n<li>Informa a ambas partes:\n<ul>\n<li>Notifica a tu aseguradora sobre las ayudas p\u00fablicas que est\u00e1s recibiendo para que gestionen correctamente la cobertura.<\/li>\n<li>Del mismo modo, informa a los servicios sociales o al organismo que gestiona la ayuda p\u00fablica sobre los servicios que te proporciona el seguro.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si los da\u00f1os sufridos est\u00e1n cubiertos por el Consorcio, este organismo puede coordinarse con los recursos p\u00fablicos y privados para garantizar que no se solapen las ayudas y cada instituci\u00f3n asuma los costos que le corresponden.<\/li>\n<li>Solicita asesoramiento: si tienes dudas sobre c\u00f3mo gestionar la duplicidad de coberturas, consulta con un asesor legal o con los servicios sociales de tu localidad para evitar posibles problemas administrativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ejemplo, Leg\u00e1litas ha puesto a disposici\u00f3n de los afectados por la DANA un n\u00famero de tel\u00e9fono, 915589996, en el que se atender\u00e1 de manera gratuita todas las dudas de car\u00e1cter legal que deseen formular tanto los propios damnificados, como aquellos familiares o amigos que hayan sido perjudicados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.5. SEGURO DE DECESOS<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"101\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos cubre fallecimientos provocados directa o indirectamente por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de decesos suelen cubrir fallecimientos provocados directa o indirectamente por eventos catastr\u00f3ficos como la DANA, pero es importante tener en cuenta ciertos aspectos clave:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cobertura general de los seguros de decesos: la mayor\u00eda de las p\u00f3lizas de decesos cubren cualquier causa de fallecimiento, incluyendo las derivadas de cat\u00e1strofes naturales como inundaciones, accidentes o enfermedades agravadas por las condiciones provocadas por la DANA.<\/li>\n<li>Riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento es consecuencia directa de un riesgo extraordinario, como inundaciones o lluvias torrenciales, el Consorcio puede hacerse cargo de los gastos funerarios en lugar de la aseguradora. Esto ocurre si el evento es reconocido oficialmente como un riesgo extraordinario, como es el caso de la DANA. El Consorcio cubre los costos del entierro, incineraci\u00f3n y traslados relacionados.<\/li>\n<li>Gastos adicionales relacionados: si el fallecimiento est\u00e1 cubierto por la aseguradora o el Consorcio, normalmente se incluyen servicios como la repatriaci\u00f3n del cuerpo (si es necesario), traslados al lugar de entierro y atenci\u00f3n a los familiares para organizar el sepelio.<\/li>\n<li>Importancia de la notificaci\u00f3n: es fundamental que los familiares del fallecido informen a la aseguradora o al Consorcio lo antes posible, proporcionando documentos que acrediten la causa del fallecimiento y su relaci\u00f3n con la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"102\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 servicios espec\u00edficos incluye la p\u00f3liza de seguro de decesos en caso de un fallecimiento durante una cat\u00e1strofe natural?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las p\u00f3lizas de seguro de decesos suelen incluir una serie de servicios espec\u00edficos para garantizar que el fallecimiento sea gestionado adecuadamente, incluso en el contexto de una cat\u00e1strofe natural como la DANA.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los servicios m\u00e1s comunes son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Servicios b\u00e1sicos funerarios:\n<ul>\n<li>Traslado del cuerpo: desde el lugar del fallecimiento hasta el tanatorio o lugar de entierro\/incineraci\u00f3n, tanto a nivel nacional como internacional si la p\u00f3liza incluye repatriaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n del sepelio: incluye la organizaci\u00f3n del entierro o incineraci\u00f3n, la provisi\u00f3n del ata\u00fad, flores y otros servicios b\u00e1sicos relacionados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tr\u00e1mites administrativos:\n<ul>\n<li>Certificados de defunci\u00f3n: gesti\u00f3n de la obtenci\u00f3n de los certificados necesarios para formalizar el fallecimiento.<\/li>\n<li>Autorizaciones legales: Coordinaci\u00f3n con las autoridades para realizar las gestiones correspondientes, como permisos de enterramiento o incineraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Asistencia a los familiares:\n<ul>\n<li>Asesoramiento legal y administrativo: ayuda para tramitar pensiones de viudedad, herencias o indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento.<\/li>\n<li>Apoyo psicol\u00f3gico: algunas p\u00f3lizas ofrecen servicios de apoyo emocional para los familiares afectados por la p\u00e9rdida.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Servicios especiales en cat\u00e1strofes naturales:\n<ul>\n<li>B\u00fasqueda y recuperaci\u00f3n: en caso de fallecimiento en zonas de dif\u00edcil acceso o si el cuerpo queda temporalmente inaccesible debido a la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento es consecuencia de un riesgo extraordinario como la DANA, el Consorcio puede asumir los costos funerarios. En este caso, el seguro de decesos y el Consorcio trabajan en conjunto para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Repatriaci\u00f3n internacional: si el fallecido se encontraba en el extranjero durante la cat\u00e1strofe, la p\u00f3liza puede cubrir el traslado del cuerpo al pa\u00eds de residencia, siempre que esta cl\u00e1usula est\u00e9 incluida.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"103\">\n<li><strong> \u00bfEst\u00e1n cubiertos por el seguro de decesos los gastos de traslado del fallecido si ocurre fuera de la residencia habitual debido a evacuaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de decesos suele cubrir los gastos de traslado del fallecido si el fallecimiento ocurre fuera de su residencia habitual debido a evacuaciones forzosas por una cat\u00e1strofe como la DANA. Este tipo de cobertura es habitual en las p\u00f3lizas de decesos y tiene como objetivo garantizar que el fallecido sea trasladado al lugar deseado para el entierro o incineraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 incluye esta cobertura?<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Traslado nacional: el seguro cubre el transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento (incluso si fue una ubicaci\u00f3n provisional debido a la evacuaci\u00f3n) hasta el lugar de residencia habitual o el lugar acordado para el sepelio.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n log\u00edstica:\n<ul>\n<li>Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del traslado con las autoridades locales y servicios funerarios.<\/li>\n<li>Gastos asociados al transporte del cuerpo, incluyendo veh\u00edculos especializados y personal funerario.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Servicios complementarios: si el lugar de residencia habitual del fallecido est\u00e1 inoperativo debido a la cat\u00e1strofe, el seguro puede cubrir el traslado a un lugar alternativo previamente acordado.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los gastos de traslado si la aseguradora no los cubre por completo. Esto ocurre si el fallecimiento es consecuencia directa de la cat\u00e1strofe y el evento ha sido reconocido oficialmente como un riesgo extraordinario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"104\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si los servicios funerarios habituales est\u00e1n inaccesibles debido a los da\u00f1os causados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los servicios funerarios habituales est\u00e1n inaccesibles debido a los da\u00f1os causados por la DANA, el seguro de decesos y las autoridades p\u00fablicas tienen medidas espec\u00edficas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios funerarios en estas circunstancias excepcionales. Estas son algunas de las opciones en caso de inaccesibilidad de los servicios:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Alternativas gestionadas por el seguro de decesos:\n<ul>\n<li>La aseguradora coordinar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios funerarios en un tanatorio o cementerio alternativo que est\u00e9 operativo en las proximidades.<\/li>\n<li>Si el lugar de enterramiento original no es accesible, el seguro puede cubrir los gastos de traslado y las gestiones necesarias para realizar el sepelio en otro lugar.<\/li>\n<li>En caso de que los servicios locales est\u00e9n saturados, las aseguradoras suelen disponer de acuerdos con otras regiones para garantizar una atenci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si la inaccesibilidad de los servicios funerarios es consecuencia directa de un riesgo extraordinario, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede asumir los costos relacionados con las medidas alternativas necesarias, siempre que la aseguradora no pueda cubrirlos.<\/li>\n<li>Apoyo de las autoridades p\u00fablicas: las autoridades locales y regionales tienen protocolos para habilitar espacios provisionales y servicios funerarios de emergencia en caso de cat\u00e1strofe. Esto garantiza que los familiares puedan llevar a cabo el sepelio o incineraci\u00f3n de manera digna, incluso si los servicios habituales no est\u00e1n disponibles.<\/li>\n<li>Reprogramaci\u00f3n o traslado temporal: en situaciones extremas, los servicios funerarios pueden ser reprogramados o trasladados temporalmente a otra ubicaci\u00f3n hasta que las instalaciones habituales vuelvan a estar operativas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"105\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n espec\u00edfica necesito presentar si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con la DANA y tienes un seguro de decesos, deber\u00e1s presentar una serie de documentos para gestionar la cobertura.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, se han establecido medidas para facilitar estos tr\u00e1mites en caso de p\u00e9rdida de documentaci\u00f3n por la cat\u00e1strofe. Puedes presentar una declaraci\u00f3n responsable explicando la relaci\u00f3n del fallecimiento con la cat\u00e1strofe y los motivos por los que no se puede aportar la documentaci\u00f3n completa. Las autoridades y aseguradoras est\u00e1n obligadas a aceptar pruebas alternativas, como certificados electr\u00f3nicos, registros m\u00e9dicos o incluso declaraciones de testigos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La documentaci\u00f3n necesaria ser\u00e1:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Certificado de defunci\u00f3n: emitido por el registro civil o la autoridad competente que acredite el fallecimiento.<\/li>\n<li>Informe m\u00e9dico o forense: documento que detalle la causa del fallecimiento y, si es posible, su relaci\u00f3n directa o indirecta con la DANA.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del asegurado: DNI o pasaporte del fallecido. Si estos documentos se han perdido por la cat\u00e1strofe, pueden aceptarse copias electr\u00f3nicas, declaraciones responsables o informes alternativos emitidos por las autoridades.<\/li>\n<li>Copia de la p\u00f3liza de seguro: documento que confirme que el fallecido estaba asegurado. Si este documento no est\u00e1 disponible, la aseguradora puede verificar la cobertura directamente en sus registros.<\/li>\n<li>Justificante de gastos funerarios: en caso de que los familiares hayan gestionado los servicios por su cuenta y deseen solicitar un reembolso.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el fallecimiento est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario, como es el caso de la DANA, el Consorcio puede solicitar la misma documentaci\u00f3n para gestionar la indemnizaci\u00f3n. En este caso, tambi\u00e9n se aplica la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"106\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para notificar un fallecimiento a la aseguradora en estas circunstancias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El tiempo para notificar un fallecimiento a la aseguradora est\u00e1 especificado en la p\u00f3liza de seguro de decesos y, generalmente, oscila entre 7 y 15 d\u00edas desde el fallecimiento. Si la notificaci\u00f3n se realiza fuera del plazo estipulado, la aseguradora podr\u00eda rechazar la cobertura, a menos que el retraso est\u00e9 justificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, en circunstancias excepcionales como las causadas por la DANA, se aplican medidas de flexibilizaci\u00f3n para garantizar que los familiares tengan el tiempo suficiente para realizar la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha establecido que, en el contexto de cat\u00e1strofes naturales, las aseguradoras deben ampliar los plazos de notificaci\u00f3n para tener en cuenta las dificultades propias de la emergencia (como evacuaciones, p\u00e9rdida de documentos o problemas de comunicaci\u00f3n). No se penaliza el retraso si se justifica que las circunstancias de la cat\u00e1strofe impidieron cumplir con el plazo original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecimiento est\u00e1 vinculado a un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tambi\u00e9n contempla plazos m\u00e1s amplios para notificar, con la posibilidad de justificar demoras razonables causadas por la emergencia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"107\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos proporciona asistencia para agilizar tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos tras un fallecimiento durante una cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de decesos generalmente incluyen asistencia para agilizar los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos tras un fallecimiento, y en el contexto de una cat\u00e1strofe como la DANA, esta asistencia se vuelve especialmente relevante. Las aseguradoras suelen ofrecer servicios adicionales para aliviar la carga administrativa de los familiares y adaptarse a las circunstancias excepcionales<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Gesti\u00f3n de certificados de defunci\u00f3n: la aseguradora se encarga de obtener los certificados necesarios para formalizar el fallecimiento en el registro civil.<\/li>\n<li>Permisos y autorizaciones: se tramitan autorizaciones legales para el entierro o la incineraci\u00f3n, as\u00ed como permisos sanitarios para el traslado del cuerpo si es necesario.<\/li>\n<li>Asesoramiento legal y administrativo: orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo gestionar pensiones, herencias y seguros relacionados con el fallecido. Algunas p\u00f3lizas incluyen asistencia especializada para estos tr\u00e1mites.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Recuerda que, en caso de p\u00e9rdida de documentaci\u00f3n, se ha establecido que las aseguradoras deben aceptar pruebas alternativas, como declaraciones responsables, para evitar demoras. Si las oficinas p\u00fablicas o registros est\u00e1n temporalmente inoperativos debido a la cat\u00e1strofe, las aseguradoras colaboran con las autoridades para acelerar el acceso a los documentos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tambi\u00e9n ofrece apoyo para gestionar indemnizaciones y tr\u00e1mites, como la justificaci\u00f3n del v\u00ednculo del fallecimiento con la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, en casos de emergencia, las aseguradoras pueden proporcionar l\u00edneas de atenci\u00f3n prioritaria y personal especializado para ayudar con los tr\u00e1mites en un entorno m\u00e1s complejo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"108\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos cubre los gastos relacionados con la obtenci\u00f3n de certificados de defunci\u00f3n u otros documentos necesarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de decesos generalmente cubre los gastos relacionados con la obtenci\u00f3n de certificados de defunci\u00f3n y otros documentos necesarios para gestionar el sepelio y otros tr\u00e1mites administrativos tras un fallecimiento. Esta cobertura est\u00e1 dise\u00f1ada para aliviar a los familiares de los costos y la carga administrativa asociados a estos procesos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Certificados de defunci\u00f3n: la aseguradora se encarga de tramitar y cubrir los costos de los certificados de defunci\u00f3n emitidos por el registro civil. Estos documentos son esenciales para otros tr\u00e1mites, como la autorizaci\u00f3n del entierro o incineraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Permisos de enterramiento o incineraci\u00f3n: los gastos derivados de obtener permisos legales y sanitarios para llevar a cabo el sepelio est\u00e1n incluidos en la cobertura.<\/li>\n<li>Documentos adicionales: algunos seguros cubren costos asociados con otros tr\u00e1mites, como certificados notariales, registros de \u00faltimas voluntades o documentos necesarios para gestionar herencias y pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, en contextos excepcionales como la DANA se ofrecen ayudas extraordinarias:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Facilitaci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida de documentos: si los documentos originales se han perdido o destruido debido a la cat\u00e1strofe, se ha establecido que las aseguradoras deben aceptar pruebas alternativas y colaborar con las autoridades para reemplazar la documentaci\u00f3n necesaria.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento est\u00e1 vinculado a un riesgo extraordinario, el Consorcio tambi\u00e9n cubre gastos relacionados con los certificados y permisos requeridos para gestionar los servicios funerarios.<\/li>\n<li>Servicios complementarios: en estas situaciones, las aseguradoras suelen proporcionar l\u00edneas de atenci\u00f3n prioritaria para agilizar los tr\u00e1mites y garantizar que los familiares no enfrenten demoras adicionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"109\">\n<li><strong> \u00bfIncluye la p\u00f3liza de seguro de decesos apoyo psicol\u00f3gico para los familiares tras un fallecimiento provocado por la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, muchas p\u00f3lizas de seguro de decesos incluyen apoyo psicol\u00f3gico para los familiares tras un fallecimiento, especialmente en situaciones traum\u00e1ticas como las provocadas por la DANA. Este servicio est\u00e1 dise\u00f1ado para ayudar a los familiares a gestionar el duelo y el impacto emocional derivado de la p\u00e9rdida en circunstancias dif\u00edciles. Las aseguradoras suelen ofrecer sesiones individuales o grupales con psic\u00f3logos especializados, ya sea de forma presencial o mediante teleconsulta, adem\u00e1s de l\u00edneas de atenci\u00f3n telef\u00f3nica para proporcionar apoyo inmediato en las primeras semanas tras el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el contexto de una cat\u00e1strofe natural, las aseguradoras pueden reforzar estos servicios, ofreciendo atenci\u00f3n prioritaria y terapias espec\u00edficas para tratar el estr\u00e9s postraum\u00e1tico o el impacto psicol\u00f3gico causado por la cat\u00e1strofe. Si la p\u00f3liza no contempla esta cobertura, los recursos p\u00fablicos habilitados por las autoridades incluyen servicios gratuitos de apoyo psicol\u00f3gico para los damnificados y los familiares de fallecidos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"110\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos cubre la organizaci\u00f3n y pago de ceremonias funerarias alternativas si no es posible realizar las tradicionales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de decesos puede cubrir la organizaci\u00f3n y pago de ceremonias funerarias alternativas si no es posible realizar las tradicionales debido a circunstancias excepcionales como las provocadas por la DANA. Estas situaciones podr\u00edan incluir la inaccesibilidad de tanatorios, cementerios o iglesias, o la saturaci\u00f3n de los servicios funerarios habituales. \u00bfQu\u00e9 incluye entonces esta cobertura?<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Organizaci\u00f3n de ceremonias alternativas:\n<ul>\n<li>El seguro puede encargarse de coordinar servicios funerarios en ubicaciones alternativas o temporales, como tanatorios provisionales o espacios habilitados por las autoridades.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se pueden organizar ceremonias personalizadas en lugares disponibles, ajust\u00e1ndose a las creencias o preferencias de la familia, siempre dentro de las posibilidades log\u00edsticas de la situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n de servicios: si la ceremonia tradicional no es viable, el seguro puede gestionar opciones alternativas, como velatorios virtuales, entierros simplificados o actos conmemorativos en fechas posteriores.<\/li>\n<li>Cobertura de gastos asociados: el seguro se har\u00e1 cargo de los costos adicionales que implique realizar la ceremonia en un lugar alternativo o bajo condiciones distintas a las tradicionales, siempre que est\u00e9n incluidas en la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n con las autoridades y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si la imposibilidad de realizar la ceremonia tradicional est\u00e1 relacionada con un riesgo extraordinario (como la DANA), el Consorcio puede asumir parte de los costos adicionales que no est\u00e9n contemplados en la p\u00f3liza.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"111\">\n<li><strong> \u00bfHay servicios de asesoramiento legal para gestionar herencias o tr\u00e1mites sucesorios derivados de la situaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, algunos servicios de seguros, asociaciones profesionales y entidades p\u00fablicas est\u00e1n ofreciendo asesoramiento legal para gestionar herencias y tr\u00e1mites sucesorios relacionados con la DANA, aunque se aplican ciertas restricciones. Seg\u00fan el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, est\u00e1 prohibido que los abogados ofrezcan asesoramiento directamente a las v\u00edctimas en los primeros 45 d\u00edas tras la cat\u00e1strofe, incluso de manera gratuita, para garantizar la imparcialidad y evitar influencias indebidas sobre personas vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, existen canales organizados y \u00e9ticos a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas pueden recibir orientaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica: Los colegios de abogados est\u00e1n habilitando estos servicios para atender a los damnificados, como en Valencia, donde se ofrece asesoramiento gratuito en temas como derechos hereditarios, declaraci\u00f3n de ausencia y otros aspectos legales relacionados con los efectos de la DANA. Este servicio comienza tras el periodo de 45 d\u00edas y se organiza mediante cita previa\u200b<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n con notarios y registradores: el Colegio Notarial de Valencia, por ejemplo, ha habilitado plataformas electr\u00f3nicas para gestionar actas notariales y otros documentos necesarios de forma r\u00e1pida y remota, facilitando tr\u00e1mites sucesorios y relacionados con da\u00f1os patrimoniales.<\/li>\n<li>Servicios legales telef\u00f3nicos: organizaciones como Leg\u00e1litas han establecido l\u00edneas de atenci\u00f3n gratuitas para aclarar dudas legales relacionadas con la DANA, incluidas cuestiones sobre herencias o seguros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Leg\u00e1litas ha puesto a disposici\u00f3n de los afectados por la DANA un n\u00famero de tel\u00e9fono, 915589996, en el que se atender\u00e1 de manera gratuita todas las dudas de car\u00e1cter legal que deseen formular tanto los propios damnificados, como aquellos familiares o amigos que hayan sido perjudicados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"112\">\n<li><strong> \u00bfEs posible solicitar reembolsos si los familiares cubrieron inicialmente los costos del sepelio por la urgencia del caso?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es posible solicitar reembolsos al seguro de decesos si los familiares cubrieron inicialmente los costos del sepelio debido a la urgencia del caso, siempre que la p\u00f3liza del fallecido incluya cobertura para los servicios realizados. Esto suele aplicarse en situaciones donde los servicios del seguro no pudieron ser utilizados de inmediato, como en casos de cat\u00e1strofes naturales como la DANA. Contacta a la aseguradora lo antes posible para informar del fallecimiento y solicitar el reembolso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para solicitar el reembolso es preciso cumplir ciertos requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Comprobantes de pago: es necesario presentar las facturas originales de los servicios funerarios contratados, as\u00ed como los recibos de pago correspondientes.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de urgencia: se debe explicar por qu\u00e9 no fue posible utilizar los servicios habituales del seguro. Esto podr\u00eda deberse a la inaccesibilidad de tanatorios o la saturaci\u00f3n de los servicios funerarios en la zona afectada.<\/li>\n<li>Copia de la p\u00f3liza: un documento que confirme que el fallecido ten\u00eda contratado un seguro de decesos que cubr\u00eda los costos del sepelio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, recuerda que se ha establecido que, en contextos excepcionales, como la DANA, las aseguradoras deben simplificar los tr\u00e1mites y aceptar pruebas alternativas si los documentos originales se perdieron debido a la cat\u00e1strofe. Esto incluye declaraciones responsables de los familiares, fotograf\u00edas o informes adicionales que acrediten los gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecimiento fue consecuencia de un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede cubrir parte de los costos funerarios, lo que tambi\u00e9n podr\u00eda incluir reembolsos por gastos asumidos inicialmente por los familiares<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"113\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si el costo de los servicios funerarios excede lo estipulado en la p\u00f3liza debido a las circunstancias excepcionales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el costo de los servicios funerarios excede lo estipulado en la p\u00f3liza de tu seguro de decesos debido a circunstancias excepcionales como la DANA, hay varias opciones que puedes explorar para gestionar esta situaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cobertura limitada por la p\u00f3liza: el seguro cubrir\u00e1 hasta el l\u00edmite especificado en la p\u00f3liza, que suele estar establecido para servicios b\u00e1sicos funerarios. Si los costos superan este l\u00edmite debido a factores excepcionales, como la necesidad de servicios alternativos o adicionales, los gastos restantes deber\u00e1n ser asumidos por los familiares.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de los costos adicionales:\n<ul>\n<li>Negociaci\u00f3n con la aseguradora: algunas aseguradoras pueden ofrecer cierta flexibilidad en casos extraordinarios, absorbiendo parcialmente costos adicionales o ayudando a encontrar opciones m\u00e1s econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Solicitud de apoyo al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el exceso de costos est\u00e1 vinculado a un riesgo extraordinario reconocido, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede intervenir para cubrir gastos adicionales relacionados con los servicios funerarios, siempre que estos se justifiquen como consecuencia directa de la cat\u00e1strofe.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Ayuda p\u00fablica y alternativas:\n<ul>\n<li>Las autoridades locales pueden ofrecer apoyo log\u00edstico y econ\u00f3mico para garantizar que todas las v\u00edctimas de la DANA reciban un servicio funerario digno, incluso si los recursos del seguro son insuficientes.<\/li>\n<li>Organizaciones ben\u00e9ficas y locales, como la Cruz Roja, tambi\u00e9n pueden colaborar para aliviar los costos en circunstancias excepcionales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"114\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos cubre gastos adicionales, como traslados a cementerios alternativos o almacenamiento temporal del cuerpo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de decesos puede cubrir gastos adicionales como traslados a cementerios alternativos o el almacenamiento temporal del cuerpo, dependiendo de las condiciones de la p\u00f3liza y las circunstancias excepcionales. Estas situaciones son comunes en contextos como la DANA, donde las instalaciones habituales pueden no estar operativas. Las coberturas t\u00edpicas relacionadas son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Traslados a cementerios alternativos:\n<ul>\n<li>La p\u00f3liza puede incluir el transporte del cuerpo a un cementerio o tanatorio alternativo si el lugar originalmente previsto est\u00e1 inaccesible o saturado.<\/li>\n<li>Estos gastos suelen estar cubiertos dentro de los l\u00edmites estipulados en la p\u00f3liza, pero podr\u00edan requerir autorizaci\u00f3n previa de la aseguradora.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Almacenamiento temporal del cuerpo:\n<ul>\n<li>Si es necesario preservar el cuerpo hasta que se pueda realizar el entierro o incineraci\u00f3n, el seguro puede cubrir los costos de almacenamiento en instalaciones especializadas, como c\u00e1maras frigor\u00edficas de un tanatorio.<\/li>\n<li>En circunstancias excepcionales, como la DANA, estas necesidades pueden prolongarse debido a la saturaci\u00f3n de los servicios funerarios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Apoyo en circunstancias extraordinarias: si el fallecimiento est\u00e1 vinculado a un riesgo extraordinario reconocido oficialmente, como una inundaci\u00f3n catastr\u00f3fica, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros puede asumir algunos de estos costos adicionales, especialmente si no est\u00e1n completamente cubiertos por la aseguradora<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"115\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos permite ajustes o flexibilidades en los pagos debido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, muchas aseguradoras ofrecen ajustes o flexibilidades en los pagos de las p\u00f3lizas de seguro de decesos en situaciones excepcionales como la DANA, especialmente si los asegurados enfrentan dificultades econ\u00f3micas generadas por la cat\u00e1strofe. Estas medidas buscan garantizar que los asegurados puedan mantener sus coberturas activas mientras afrontan la emergencia. Las opciones de flexibilizaci\u00f3n habituales son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Aplazamiento de pagos:\n<ul>\n<li>Las aseguradoras pueden permitir diferir las primas durante un per\u00edodo espec\u00edfico, sin que ello afecte la validez de la p\u00f3liza. Este plazo suele variar seg\u00fan la pol\u00edtica interna de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Fraccionamiento de las primas: si el pago anual o semestral resulta dif\u00edcil, se puede solicitar un esquema de pago mensual o en cuotas m\u00e1s peque\u00f1as, para reducir la carga econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n temporal de penalizaciones por impago: en casos de emergencia, algunas aseguradoras eliminan las penalizaciones habituales por retrasos en los pagos, garantizando que las coberturas sigan activas durante el per\u00edodo de crisis.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, se han implementado diversas medidas relacionadas con la DANA:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Se ha instado a las aseguradoras a flexibilizar las condiciones contractuales en las zonas afectadas por la cat\u00e1strofe. Aunque no obliga directamente a reducir las primas, s\u00ed fomenta acuerdos entre aseguradoras y clientes para mantener las coberturas vigentes.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n, a pesar de que el Consorcio no gestiona pagos de p\u00f3lizas, al cubrir riesgos extraordinarios relacionados con la DANA, puede liberar recursos de las aseguradoras que podr\u00edan destinarse a flexibilizar los t\u00e9rminos de las p\u00f3lizas de sus clientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"116\">\n<li><strong> \u00bfEs posible ampliar temporalmente la cobertura para incluir familiares no asegurados afectados por la cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ampliar temporalmente la cobertura de un seguro de decesos para incluir a familiares no asegurados afectados por la cat\u00e1strofe es una posibilidad que depende de la pol\u00edtica espec\u00edfica de cada aseguradora. Muchas compa\u00f1\u00edas de seguros ofrecen opciones de ajuste en situaciones excepcionales como la DANA para ayudar a los afectados, aunque esto no siempre es una pr\u00e1ctica est\u00e1ndar y podr\u00eda estar sujeto a ciertas condiciones. Algunas de las opciones habituales de ampliaci\u00f3n temporal pueden ser:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Extensi\u00f3n de cobertura por emergencia: algunas aseguradoras pueden permitir la ampliaci\u00f3n temporal de la cobertura para familiares no incluidos originalmente en la p\u00f3liza, especialmente si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con una cat\u00e1strofe natural como la DANA. Esto suele implicar un ajuste en la prima o un acuerdo especial entre las partes.<\/li>\n<li>Planes familiares o colectivos: si la p\u00f3liza incluye cl\u00e1usulas de flexibilidad, es posible agregar a familiares cercanos de forma temporal o permanente, con el pago de una prima adicional o mediante una extensi\u00f3n gratuita en casos de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el fallecimiento del familiar no asegurado est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario reconocido, como una inundaci\u00f3n, el Consorcio podr\u00eda cubrir los costos funerarios, incluso si el familiar no estaba incluido en la p\u00f3liza original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, se ha establecido que las aseguradoras deben flexibilizar sus pol\u00edticas y colaborar con los asegurados para atender las necesidades derivadas de la cat\u00e1strofe, lo que podr\u00eda incluir extensiones temporales de cobertura.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"117\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro se coordina con las autoridades locales para garantizar servicios funerarios durante emergencias como la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los seguros de decesos suelen coordinarse con las autoridades locales para garantizar que los servicios funerarios se presten de manera efectiva durante emergencias como la DANA. Esta coordinaci\u00f3n es esencial para gestionar situaciones donde las infraestructuras habituales est\u00e1n da\u00f1adas o saturadas debido a la magnitud de la cat\u00e1strofe. Entonces, \u00bfc\u00f3mo funciona esta coordinaci\u00f3n?:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Colaboraci\u00f3n log\u00edstica: las aseguradoras trabajan con las autoridades locales y regionales para identificar tanatorios, cementerios y otras instalaciones disponibles, asegurando que los servicios funerarios puedan realizarse, incluso en ubicaciones alternativas.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n de recursos: durante emergencias, las aseguradoras participan en la log\u00edstica de transporte de cuerpos y el acondicionamiento temporal de espacios funerarios habilitados por las autoridades, cuando las instalaciones tradicionales no est\u00e1n operativas.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de tr\u00e1mites legales: la aseguradora puede actuar como intermediaria para agilizar tr\u00e1mites administrativos relacionados con certificados de defunci\u00f3n, permisos de traslado y entierros, en coordinaci\u00f3n con registros civiles y autoridades sanitarias.<\/li>\n<li>Apoyo p\u00fablico y coordinaci\u00f3n con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento est\u00e1 vinculado a un riesgo extraordinario reconocido, como las inundaciones de la DANA, el Consorcio puede cubrir los gastos de los servicios funerarios y colaborar con las aseguradoras para garantizar la prestaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n a directrices p\u00fablicas: en situaciones excepcionales, las aseguradoras siguen los protocolos establecidos por el gobierno local que garantiza la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos a los damnificados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"118\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si las autoridades imponen restricciones relacionadas con los fallecimientos por motivos de seguridad o salud p\u00fablica?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si las autoridades imponen restricciones relacionadas con los fallecimientos por motivos de seguridad o salud p\u00fablica, como podr\u00eda ocurrir en el contexto de la DANA, el seguro de decesos ajustar\u00e1 sus servicios para cumplir con estas normativas y garantizar una gesti\u00f3n adecuada. Estas restricciones pueden incluir limitaciones en el n\u00famero de asistentes a los servicios funerarios, cambios en los procedimientos de entierro o incineraci\u00f3n, o requisitos espec\u00edficos en el transporte y manejo de los cuerpos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo act\u00faa el seguro de decesos ante estas restricciones?<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cumplimiento de normativas: el seguro trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las autoridades para adaptarse a las restricciones. Esto puede implicar la realizaci\u00f3n de ceremonias simplificadas, entierros directos sin velatorios, o el almacenamiento temporal del cuerpo hasta que se permita realizar el sepelio o la ceremonia.<\/li>\n<li>Servicios alternativos: si las ceremonias tradicionales no son viables, la aseguradora puede ofrecer servicios alternativos, como velatorios virtuales, actos conmemorativos en fechas posteriores, o ceremonias privadas con asistencia limitada, seg\u00fan las directrices de las autoridades.<\/li>\n<li>Cobertura de gastos adicionales: en caso de que las restricciones impongan costos adicionales, como transporte especial o almacenamiento prolongado del cuerpo, el seguro puede cubrir estos gastos siempre que est\u00e9n contemplados en la p\u00f3liza. Si los costos exceden lo estipulado, se puede recurrir al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario reconocido.<\/li>\n<li>Asesoramiento y gesti\u00f3n administrativa: la aseguradora tambi\u00e9n puede encargarse de gestionar los permisos y tr\u00e1mites legales necesarios para cumplir con los requisitos impuestos por las autoridades sanitarias o de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Flexibilidad y apoyo emocional: en contextos tan complejos, las aseguradoras suelen ofrecer apoyo adicional, como orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica para los familiares, especialmente cuando las restricciones afectan la posibilidad de realizar una despedida tradicional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"119\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro de decesos puede gestionar directamente tr\u00e1mites o servicios funerarios con los organismos afectados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el seguro de decesos puede gestionar directamente tr\u00e1mites o servicios funerarios con los organismos afectados por la DANA para facilitar los procesos y garantizar que los familiares reciban el soporte necesario en estas circunstancias excepcionales. La capacidad de las aseguradoras para coordinar con autoridades y entidades locales es clave en contextos donde las infraestructuras habituales est\u00e1n da\u00f1adas o sobrecargadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo act\u00faa el seguro de decesos en estos casos?<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Gesti\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos: el seguro puede encargarse de obtener certificados de defunci\u00f3n, permisos de enterramiento, autorizaciones para traslados y otros documentos necesarios en colaboraci\u00f3n con registros civiles y autoridades locales.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con servicios locales afectados: si los tanatorios, cementerios o servicios de transporte funerario est\u00e1n inoperativos o saturados, las aseguradoras trabajan directamente con los organismos locales para encontrar alternativas, como habilitar instalaciones temporales o programar servicios en otras localidades.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n a las normativas locales: las aseguradoras aseguran que los servicios funerarios cumplan con las normativas sanitarias y de seguridad p\u00fablica impuestas por las autoridades en el contexto de la DANA, como restricciones en ceremonias o manejo especial de cuerpos.<\/li>\n<li>Apoyo adicional a trav\u00e9s del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: si el fallecimiento est\u00e1 relacionado con un riesgo extraordinario, como una inundaci\u00f3n, el Consorcio puede intervenir para complementar los servicios funerarios gestionados por el seguro, asegurando una cobertura completa de los costos y tr\u00e1mites necesarios.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n con servicios p\u00fablicos: las aseguradoras deben colaborar con las autoridades locales para garantizar que los damnificados tengan acceso a servicios funerarios b\u00e1sicos, incluso cuando las condiciones locales son extremas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> SEGUROS DE ANIMALES<\/strong><\/li>\n<li><strong> \u00bfMi seguro de animales cubre las lesiones sufridas por mi mascota debido a la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cobertura del seguro para animales en caso de lesiones sufridas debido a la DANA depender\u00e1 de las condiciones espec\u00edficas de cada p\u00f3liza y del tipo de seguro que tengas contratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Existen varios tipos de seguros, los m\u00e1s comunes son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Seguro veterinario: cubre los gastos de los tratamientos veterinarios necesarios en caso de que el animal sufra alg\u00fan accidente o contraiga alguna enfermedad.<\/li>\n<li>Seguros de responsabilidad civil: Cubren los gastos judiciales derivados de una posible agresi\u00f3n de la mascota a un tercero.<\/li>\n<li>Seguros de accidentes: Ofrecen indemnizaciones para el caso de p\u00e9rdida, robo o muerte del animal. Cubre tambi\u00e9n los gastos de sacrificio, traslado del cuerpo y su gesti\u00f3n una vez han fallecido.<\/li>\n<li>Seguro del hogar: Hay ocasiones en las que el seguro del hogar puede cubrir a las mascotas como parte de los bienes asegurados. En este caso, habr\u00eda que comprobar si incluyen cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n frente a desastres naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es necesario comprobar si existe dentro de la p\u00f3liza, alguna cl\u00e1usula de fuerza mayor, que incluya desastres naturales o eventos clim\u00e1ticos extremos. Aunque lo normal es que no se incluyan, cabe la posibilidad de que, en el pasado mediante una ampliaci\u00f3n opcional de la p\u00f3liza, incluy\u00e9ramos este tipo de cobertura.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"121\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hacer en el caso de que mi mascota haya sufrido da\u00f1os por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu mascota ha sufrido lesiones debido a la DANA, estos son los pasos b\u00e1sicos para gestionar una posible reclamaci\u00f3n al seguro:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Documenta los da\u00f1os o lesiones: Obtener un informe veterinario que detalle las lesiones sufridas por tu mascota y su posible relaci\u00f3n con la DANA.<\/li>\n<li>Consulta la p\u00f3liza de seguro: Revisar espec\u00edficamente las exclusiones y los l\u00edmites de cobertura relacionados con desastres naturales.<\/li>\n<li>Contacta con tu aseguradora: Comunica el siniestro a la compa\u00f1\u00eda lo antes posible, aportando toda la documentaci\u00f3n (fotos, v\u00eddeos, informes).<\/li>\n<li>Solicita aclaraciones: Si tienes dudas sobre la cobertura, pide explicaciones detalladas por escrito para asegurar la transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es recomendable contactar con su seguro para asegurarse de lo que est\u00e1 y no est\u00e1 cubierto. Adem\u00e1s, hay ciertos seguros que est\u00e1n ofreciendo ayudas excepcionales para paliar los efectos de la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ejemplo, Allianz presta asistencia veterinaria para sus asegurados, aunque NO tengas seguro de mascotas. Llama al tel\u00e9fono 932 272 464 y descarga la app Allianz Mascotas para chat y video consulta. <a href=\"https:\/\/www.allianz.es\/dana.html#apoyo\">https:\/\/www.allianz.es\/dana.html#apoyo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>III. SEGURO DE HOGAR<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"122\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el seguro de hogar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es un contrato dise\u00f1ado para proteger bienes inmuebles destinados a vivienda, y se basa en dos elementos principales: el continente, que abarca la estructura y los elementos constructivos del inmueble, y el contenido, que comprende los bienes y objetos ubicados en su interior. La valoraci\u00f3n de ambos componentes ser\u00e1 determinante para calcular el costo de la prima correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"123\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si el valor declarado en la p\u00f3liza del seguro de hogar no se corresponde con la realidad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Pueden darse estas dos situaciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Sobreseguro: cuando el bien est\u00e1 asegurado por encima del valor real, pagando el tomador del seguro m\u00e1s de lo correspondiente.\u00a0<\/li>\n<li>Infraseguro: cuando el bien est\u00e1 asegurado por debajo del valor real, siendo la indemnizaci\u00f3n rebajada en la misma proporci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"124\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n se hace cargo de los destrozos producidos en mi vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00eda considerarse l\u00f3gico que la entidad aseguradora sea la responsable de compensar los da\u00f1os ocasionados, dado que, seg\u00fan lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro (LCS), tiene esta obligaci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n al cobro por la cobertura del riesgo asegurado. Sin embargo, trat\u00e1ndose de un acontecimiento extraordinario, el art\u00edculo 6.1.a) del Real Decreto 7\/2004 establece que corresponde al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) indemnizar las p\u00e9rdidas derivadas de dichos acontecimientos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"125\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1les son los requisitos a cumplir para ser beneficiario de esta compensaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La p\u00f3liza del bien afectado, en este caso la vivienda, deber\u00e1 estar vigente en el momento en que se produzca el da\u00f1o y contar con el pago actualizado de la prima correspondiente. Esto se deber\u00e1 demostrar en la solicitud de indemnizaci\u00f3n al CSS.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"126\">\n<li><strong> \u00bfCubre dicha compensaci\u00f3n los bienes que se encontraban dentro de la vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las p\u00f3lizas de seguro suelen incluir cobertura para determinados da\u00f1os en la vivienda, como puertas, paredes o techos, as\u00ed como para su contenido, como muebles y electrodom\u00e9sticos. Sin embargo, cuando la cobertura es parcial y establece un importe m\u00e1ximo, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) asumir\u00e1 la responsabilidad de indemnizar los da\u00f1os dentro de ese l\u00edmite, independientemente del valor total de los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para reclamar estos da\u00f1os, es imprescindible presentar pruebas claras, como fotograf\u00edas, v\u00eddeos o un inventario detallado de los bienes afectados, junto con los documentos de la p\u00f3liza y la denuncia del siniestro. El CCS llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n y, de ser procedente, indemnizar\u00e1 los da\u00f1os conforme a los t\u00e9rminos estipulados en la cobertura contratada.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"127\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si no cuento con un seguro de hogar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, no podr\u00e1 acceder al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), ya que este organismo s\u00f3lo indemniza da\u00f1os si la persona cuenta con una p\u00f3liza en vigor, independientemente de que se trate de un fen\u00f3meno natural extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estos casos, una de las alternativas disponibles son las ayudas p\u00fablicas. Estas ayudas suelen estar destinadas a cubrir parcialmente las reparaciones y reemplazos necesarios, para ello habr\u00e1 que estar pendiente de las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 2024.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"128\">\n<li><strong> \u00bfSon compatibles las ayudas p\u00fablicas y las indemnizaciones del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed. Las ayudas p\u00fablicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondan en virtud del contrato de seguro del hogar sin que en ning\u00fan caso el importe total de todos los pagos percibidos pueda superar el valor del da\u00f1o producido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"129\">\n<li><strong> He tenido que pagar alojamiento mientras mi casa era inhabitable, \u00bftendr\u00e9 alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En muchos casos, los seguros de vivienda incluyen una cobertura espec\u00edfica para gastos de alojamiento temporal cuando la vivienda asegurada resulta inhabitable debido a un siniestro cubierto. Si esta cobertura est\u00e1 incluida en tu p\u00f3liza, podr\u00e1s reclamar los gastos relacionados con el alojamiento alternativo que hayas tenido que asumir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El CCS compensar\u00e1 tambi\u00e9n los gastos de alojamiento temporal siempre que est\u00e9n debidamente justificados. Para ello, deber\u00e1s presentar facturas o recibos que acrediten los pagos realizados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"130\">\n<li><strong> Ten\u00eda una propiedad alquilada y he perdido el alquiler que me pagaban los inquilinos. \u00bfQu\u00e9 puedo hacer?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que su p\u00f3liza de seguro incluya la cobertura por p\u00e9rdida de rentas, tendr\u00e1 derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n proporcional al per\u00edodo durante el cual la propiedad permanezca inhabitable y, en consecuencia, no pueda ser alquilada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"131\">\n<li><strong> \u00bfA qui\u00e9n tengo que reclamar la compensaci\u00f3n y c\u00f3mo tengo que hacerlo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud de indemnizaci\u00f3n al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS), tanto por da\u00f1os materiales como por da\u00f1os personales, puede presentarse directamente por el asegurado, el tomador de la p\u00f3liza, sus representantes legales, o bien a trav\u00e9s de la aseguradora, el agente o el corredor de seguros que gestion\u00f3 la contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Existen dos v\u00edas para presentar la solicitud:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Por tel\u00e9fono, llamando al centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del CCS (tel\u00e9fono gratuito 900 222 665).<\/li>\n<li>Por internet, en la p\u00e1gina web del CCS (requiere autenticaci\u00f3n con DNI electr\u00f3nico u otro certificado digital).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">No resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnizaci\u00f3n presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos p\u00fablicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro inform\u00e1tico de las solicitudes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"132\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo tengo para realizar la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros registrar\u00e1 y gestionar\u00e1 todas las solicitudes de indemnizaci\u00f3n presentadas por los asegurados, incluso si estas se comunican despu\u00e9s del plazo de 7 d\u00edas establecido en la legislaci\u00f3n de seguros para notificar los da\u00f1os. No obstante, se recomienda presentar la solicitud lo antes posible tras el siniestro para agilizar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"133\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se valoran los da\u00f1os en la vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez cumplimentada la solicitud de indemnizaci\u00f3n, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) designar\u00e1 un perito para la tasaci\u00f3n de los da\u00f1os reclamados. Tras finalizar las comprobaciones t\u00e9cnico-periciales, el CCS se pondr\u00e1 en contacto con el afectado para comunicarle y ofrecerle la indemnizaci\u00f3n correspondiente. En todo caso, la indemnizaci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe m\u00e1ximo de la cobertura del contrato de seguro de hogar.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"134\">\n<li><strong> \u00bfPueden las comunidades de propietarios afectadas recibir una indemnizaci\u00f3n del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros por los da\u00f1os ocasionados en las zonas comunes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, pero, al igual que ocurre con los da\u00f1os en viviendas particulares, el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS) \u00fanicamente cubrir\u00e1 los da\u00f1os previstos en la p\u00f3liza contratada por la comunidad de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, excluyendo cualquier p\u00e9rdida adicional no contemplada. En la Comunidad Valenciana, estas p\u00f3lizas son de car\u00e1cter obligatorio para cubrir posibles da\u00f1os a terceros, como desprendimientos de fachada o inundaciones. Por lo tanto, la cobertura espec\u00edfica de los da\u00f1os depender\u00e1 de las cl\u00e1usulas y condiciones estipuladas en el contrato de seguro de cada comunidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>SEGUROS DE VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/li>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es lo primero que debo hacer?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Antes de nada, haz fotos y v\u00eddeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para acceder a la indemnizaci\u00f3n es necesario demostrar los da\u00f1os y, para ello, lo m\u00e1s f\u00e1cil es mediante una foto o v\u00eddeo. Tambi\u00e9n es recomendable que hagas una lista con los bienes da\u00f1ados y su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica. Puedes incluir las fotos y v\u00eddeos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"136\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo aviso a la aseguradora?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, el plazo es de 7 d\u00edas (contando festivos). Pero, en casos excepcionales como este, no suele haber repercusi\u00f3n por avisar m\u00e1s tarde. El Consorcio de Compensaci\u00f3n de seguros, adem\u00e1s, ha avisado de que aceptar\u00e1 comunicaciones tard\u00edas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"137\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro cubre los da\u00f1os a mi coche?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo habitual es que tu p\u00f3liza no incluya el riesgo por inundaciones o cat\u00e1strofes, pero, cualquier seguro de autom\u00f3vil remite tambi\u00e9n al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. Como en Espa\u00f1a es obligatorio tener uno para circular, quedar\u00e1s cubierto por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"138\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Recuerda que el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador espa\u00f1ol, siendo una entidad p\u00fablica empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Seguros, que desempe\u00f1a m\u00faltiples funciones en el \u00e1mbito del seguro, entre las que destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de autom\u00f3viles, el seguro agrario combinado y la liquidaci\u00f3n de entidades aseguradoras.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio indemniza los da\u00f1os producidos por fen\u00f3menos naturales o derivados de hechos de incidencia pol\u00edtica o social, a condici\u00f3n de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados; por lo tanto, en estos casos se debe dar parte a la aseguradora de la existencia del siniestro para que abran su expediente, y posteriormente esperar su respuesta.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"139\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 significa la cobertura de riesgos extraordinarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La DANA vivida el pasado mes de octubre se trata de un riesgo extraordinario, definido en el art\u00edculo 2.1, c), del Reglamento de Seguros Extraordinarios, por lo que, a no ser que el seguro concertado acepte la cobertura de este tipo de riesgos, en cuyo caso el seguro cubrir\u00eda el siniestro dentro de los l\u00edmites contratados en la p\u00f3liza, se debe dar parte al CCS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Existe, por tanto, un v\u00ednculo entre el CCS y el contrato de seguro. De hecho, cada p\u00f3liza podr\u00eda contemplar distintas condiciones. Adem\u00e1s, las normas que regulan el CCS tambi\u00e9n establecen limitaciones, en cuanto a los supuestos y a la cobertura.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"140\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo saber si el seguro de mi veh\u00edculo tiene o no cobertura de riesgos extraordinarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, puedes consultarlo a tu entidad aseguradora, agente o corredor de seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte, tu seguro tendr\u00e1 cobertura de riesgos extraordinarios siempre que adem\u00e1s del seguro obligatorio del autom\u00f3vil o de da\u00f1os a terceros, tenga alguna cobertura de da\u00f1os al propio veh\u00edculo, como rotura de lunas, incendio\/robo del veh\u00edculo, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde el mes de julio de 2016, las p\u00f3lizas de autom\u00f3viles que cubren solamente la responsabilidad civil, tambi\u00e9n incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los veh\u00edculos correspondientes tambi\u00e9n tienen asegurados los riesgos extraordinarios.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"141\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puede hacer el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros en esta situaci\u00f3n?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El CCS ha comunicado que asumir\u00e1 directamente con sus propios medios la gesti\u00f3n y el pago de las solicitudes de indemnizaci\u00f3n que reciba, previa valoraci\u00f3n de los da\u00f1os indemnizables que se hayan producido y que contin\u00faen produci\u00e9ndose, con motivo de este episodio de inundaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ha elaborado una lista con aquellos da\u00f1os y bienes que pueden subsanar, entre los que se encuentran los da\u00f1os producidos a las personas aseguradas, da\u00f1os en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios, y veh\u00edculos autom\u00f3viles, que es lo que nos ata\u00f1e.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"142\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo act\u00faa el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El CCS indemnizar\u00e1 con arreglo a los capitales asegurados y a las cl\u00e1usulas del contrato de seguro del afectado, y normalmente tiene las mismas limitaciones que las coberturas contratadas por el tomador en su propio seguro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"143\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo puedo pedir esta indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque se recomienda presentar la solicitud de indemnizaci\u00f3n al Consorcio con la mayor brevedad posible, para facilitar as\u00ed la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y agilizar la tramitaci\u00f3n de la solicitud, y siendo el plazo previsto en la Ley de Contrato de Seguros de siete d\u00edas a partir de haberse producido el siniestro, no est\u00e1 determinado a\u00fan el plazo en esta situaci\u00f3n. En todo caso, contamos con que ser\u00e1 superior a esos siete d\u00edas previstos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"144\">\n<li><strong> Entonces, \u00bfcu\u00e1l es el proceso?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para el disfrute de dichas indemnizaciones, se debe dar parte al Consorcio a trav\u00e9s del n\u00famero 900 222 665 o en su p\u00e1gina web: www.consroseguros.es, siguiendo estos pasos: Inicio &gt; \u00c1mbitos de actividad &gt; Seguro de riesgos extraordinarios &gt; Solicitud de indemnizaci\u00f3n; todo con el fin de facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los da\u00f1os, siempre que tengan seguro.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de querer, podr\u00e1s hacerlo de manera presencial o indirecta, en oficinas de otros organismos p\u00fablicos. Sin embargo, no es lo aconsejable, ya que ambos son sistemas que no conllevan el inmediato registro inform\u00e1tico de las solicitudes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"145\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede realizar esta solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los requisitos para acceder a la cobertura del CCS son: tener p\u00f3liza de seguro vigente y la prima pagada, es decir, que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundaci\u00f3n extraordinaria. Este hecho debe ser acreditado en dicha solicitud de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la p\u00f3liza de seguro original (bienes, capital, l\u00edmites, etc.) y, en el caso de los da\u00f1os a veh\u00edculos, se necesita tener cobertura por da\u00f1os al veh\u00edculo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del veh\u00edculo (a terceros).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En definitiva, podr\u00e1n solicitarla todas aquellas personas que tengan contratado un seguro desde, al menos, los siete d\u00edas anteriores a la cat\u00e1strofe, y que est\u00e9n al corriente de pagos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cabe decir que ante la acumulaci\u00f3n de solicitudes es muy recomendable, de forma alternativa, que la solicitud de indemnizaci\u00f3n al CCS se haga a trav\u00e9s de sus mediadores o de sus propias aseguradoras en representaci\u00f3n de las personas aseguradas que han sufrido los da\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"146\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo acreditar los da\u00f1os si no puedo hacer fotos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros ha movilizado a m\u00e1s de 1.000 peritos, adem\u00e1s de los peritos de las entidades aseguradoras, a los que se les han asignado ya 169.027 expedientes. Esta decisi\u00f3n se ha tomado con el fin de organizar cierta colaboraci\u00f3n de las entidades aseguradoras en la gesti\u00f3n y peritaci\u00f3n de da\u00f1os producidos en veh\u00edculos, viviendas, locales comerciales y oficinas. Este procedimiento va a permitir acortar los plazos con los que el CCS indemniza los da\u00f1os a los asegurados.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo contacto con un perito para esta situaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los peritos se pondr\u00e1n en contacto (inicialmente por tel\u00e9fono) con los asegurados identific\u00e1ndose como peritos del CCS o de la entidad aseguradora a la que el CCS le haya encomendado la peritaci\u00f3n, en virtud del acuerdo anteriormente designado, con el nombre de su gabinete y el suyo propio, indicando el n\u00famero de expediente \u00fanico asignado a cada siniestro.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se le pedir\u00e1 al asegurado perjudicado la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para evaluar, tramitar e indemnizar los da\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"147\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debo presentar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los datos de la p\u00f3liza, tanto la entidad como el n\u00famero de p\u00f3liza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o raz\u00f3n social, NIF, direcci\u00f3n y tel\u00e9fonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de los veh\u00edculos a motor: marca, modelo y matr\u00edcula del veh\u00edculo da\u00f1ado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del mismo para agilizar la peritaci\u00f3n de los da\u00f1os.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"148\">\n<li><strong> \u00bfPuedo reparar los da\u00f1os que se han producido en mi veh\u00edculo, a pesar de que el perito del Consorcio a\u00fan no haya visto el veh\u00edculo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es conveniente que esperes a que el perito tasador vea el veh\u00edculo, ya que los peritos son expertos en la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por inundaci\u00f3n y otros riesgos extraordinarios, que son de distinta tipolog\u00eda a los cl\u00e1sicos da\u00f1os por accidente de circulaci\u00f3n, y deben estudiar y valorar la reparaci\u00f3n a efectuar junto con los responsables del taller de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"149\">\n<li><strong> Aunque todav\u00eda no he recibido la visita del perito, \u00bfpuedo llevar al vertedero las mercanc\u00edas siniestradas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Siempre es conveniente que los bienes siniestrados permanezcan a disposici\u00f3n del perito responsable de la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, seg\u00fan establecen todas las p\u00f3lizas de seguro.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no es posible y tuvieras que realizar la retirada de los restos a un vertedero, procura hacer fotograf\u00edas antes de su retirada y\/o levantar acta notarial. Si alguna autoridad te ordena realizar la retirada de los restos, procura que te faciliten el correspondiente certificado o acta descriptiva de la operaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"150\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre una vez rellenada la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez rellenados los campos correspondientes, el CCS enviar\u00e1 una respuesta indicando el n\u00famero de su referencia de expediente, solicitando en su caso alguna aclaraci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional, y remitiendo al perito que hemos nombrado anteriormente, para realizar la tasaci\u00f3n de los da\u00f1os reclamados por el afectado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando se haya recibido la peritaci\u00f3n de los da\u00f1os, tras las comprobaciones oportunas y estando el expediente completo, el CCS proceder\u00e1 a realizar el pago de la indemnizaci\u00f3n a las personas aseguradas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es muy importante tener en cuenta que, en el caso de que la tramitaci\u00f3n de los da\u00f1os se encomiende a una entidad aseguradora, el asegurado deber\u00e1 dirigirse a su entidad aseguradora para conocer el estado de la situaci\u00f3n de su expediente.\u00a0\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"151\">\n<li><strong> \u00bfA cu\u00e1nto asciende la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La indemnizaci\u00f3n se determina en funci\u00f3n de las condiciones de la p\u00f3liza de seguro (persona asegurada, capital asegurado y cl\u00e1usulas de la p\u00f3liza), o de la valoraci\u00f3n por el perito del Consorcio de los da\u00f1os sufridos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"152\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si no estoy de acuerdo con la valoraci\u00f3n de da\u00f1os del perito del Consorcio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00e1s contratar un perito por tu parte, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a la Delegaci\u00f3n Territorial. Los honorarios de este perito correr\u00e1n a tu cargo y, en adelante, las labores de tasaci\u00f3n se har\u00e1n conjuntamente por ambos peritos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"153\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo y qui\u00e9n recibe esa indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros realizar\u00e1 el pago de la indemnizaci\u00f3n directamente a los beneficiarios (y s\u00f3lo a ellos), y siempre mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"154\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo tendr\u00e9 una respuesta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros comenz\u00f3 a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre, y el plazo m\u00e1ximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"155\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 debo hacer mientras espero y est\u00e1 abierto mi proceso?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante el proceso, debes conservar los restos de los bienes da\u00f1ados y mantenerlos a disposici\u00f3n del perito o, si no es posible, sacar fotograf\u00edas antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparaci\u00f3n, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y de dos ejemplares (original y copia) de la p\u00f3liza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los da\u00f1os, y alg\u00fan recibo o documento bancario en el que conste, para su verificaci\u00f3n, la cuenta bancaria c\u00f3digo IBAN (24 d\u00edgitos) para abonar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>En definitiva:\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay que dejar claro que este supuesto est\u00e1 previsto s\u00f3lo para los perjudicados que tengan concertado un seguro que cubra los da\u00f1os propios, quienes pueden acogerse a este sistema de garant\u00eda que ofrece el CCS, siguiendo los siguientes pasos:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.\u00ba Dar parte del siniestro a su aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.\u00ba Dar parte de siniestro al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (riesgo extraordinario)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.\u00ba Acreditar los da\u00f1os o permitir la peritaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"156\">\n<li><strong> \u00bfHay otras ayudas en relaci\u00f3n con veh\u00edculos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el Ministerio de Industria y Turismo ha destinado 465 millones de euros para la compra de veh\u00edculos por parte de los ciudadanos que hayan perdido el suyo a consecuencia de la DANA, quienes podr\u00e1n recibir ayudas directas de hasta 10.000 euros, que no tendr\u00e1n que devolver en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es lo que se ha llamado el Plan Reinicia Auto+.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"157\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se organiza el Plan Reinicia Auto+?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas se canalizan a trav\u00e9s de dos secciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La secci\u00f3n \u2018Cero\u2019, destinada a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos con etiqueta 0.<\/li>\n<li>La secci\u00f3n \u2018Eco\/C\u2019, para coches con los distintivos ECO y C.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En ambas secciones, las ayudas podr\u00e1n destinarse tanto a veh\u00edculos nuevos, adquiridos y matriculados en Espa\u00f1a a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisici\u00f3n directa, a partir de esa misma fecha, de un veh\u00edculo seminuevo que, en este caso, deber\u00e1 ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en Espa\u00f1a a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"158\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 naturaleza tendr\u00e1n estas ayudas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas tendr\u00e1n la forma de subvenci\u00f3n a fondo perdido, es decir, no reembolsables.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"159\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ntas subvenciones puedo pedir?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Con car\u00e1cter general, cada solicitante de ayuda solo podr\u00e1 optar a una subvenci\u00f3n por veh\u00edculo siniestrado, aunque existen algunos casos especiales; a saber:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En el caso de las personas f\u00edsicas, si acreditan m\u00e1s de una titularidad en la DGT de veh\u00edculos siniestrados asegurados, podr\u00e1n optar a un m\u00e1ximo de dos subvenciones.\u00a0<\/li>\n<li>En el caso de las personas jur\u00eddicas, a un m\u00e1ximo de 5 subvenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"160\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo realizo la solicitud?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La compra y, por tanto, la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayuda se realizar\u00e1 en el punto de venta adherido al Plan.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"161\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para realizar la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo de solicitud de ayudas se prolongar\u00e1 hasta el 30 de junio de 2025.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"162\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 categor\u00edas de veh\u00edculos est\u00e1n incluidas en estas solicitudes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las categor\u00edas de veh\u00edculos que estar\u00e1n incluidas en las ayudas son los turismos, furgonetas o camiones ligeros y motos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"163\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se ajustan las cantidades en cada solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas concedidas se ajustar\u00e1n a la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Veh\u00edculos nuevos con etiqueta CERO: 10.000 euros.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos nuevos con etiqueta ECO o C: 5.000 euros.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de segunda mano etiqueta CERO: 4.000 euros.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de segunda mano etiqueta ECO o C: 2.000 euros.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos para personas con movilidad reducida tendr\u00e1n una ayuda extra de 1.000 euros m\u00e1s y 500 euros en las motos de tres ruedas.<\/li>\n<li>Las ayudas a las motos variar\u00e1n entre los 2.000 euros y los 500 euros seg\u00fan sean nuevas o de segunda mano y su calificaci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"164\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si he sufrido da\u00f1os en relaci\u00f3n con mi veh\u00edculo o permiso de conducir?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">A ra\u00edz del Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Illes Balears y Arag\u00f3n entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico ha emitido una instrucci\u00f3n en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitaci\u00f3n de determinadas gestiones relacionados con el veh\u00edculo o con el permiso de conducir.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"165\">\n<li><strong> \u00bfEn qu\u00e9 consiste esta medida?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se trata de una serie de medidas sin ning\u00fan tipo de coste (tasa 0), para las que no se necesita certificado digital o DNIe, sino una declaraci\u00f3n responsable de afectado por la DANA, que resolver\u00e1n problemas como el duplicado del permiso de conducir o la baja de veh\u00edculos afectados, entre otros.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"166\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo accedo a esta ayuda?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los tr\u00e1mites pueden solicitarse de manera online, a trav\u00e9s del formulario colgado en la p\u00e1gina web de la DGT.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, para todas aquellas personas que no tengan acceso telem\u00e1tico, podr\u00e1n solicitar los tr\u00e1mites sin coste alguno a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tr\u00e1fico. Adem\u00e1s, en el caso de las bajas temporales, tambi\u00e9n se podr\u00e1n hacer gratuitamente v\u00eda gestores administrativos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"167\">\n<li><strong> Entonces, \u00bfqu\u00e9 tr\u00e1mites puedo realizar a trav\u00e9s de las medidas de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, puedes pedir el duplicado de la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo por extrav\u00edo o destrucci\u00f3n como consecuencia de la DANA, a trav\u00e9s del formulario colgado en la web de la DGT (<a href=\"https:\/\/sede.dgt.gob.es\">https:\/\/sede.dgt.gob.es<\/a>), siguiendo estos pasos: Inicio &gt; Formularios &gt; Formulario DANA.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes hacerlo tambi\u00e9n por tel\u00e9fono (060), donde un operador te realizar\u00e1 por seguridad, unas preguntas de comprobaci\u00f3n de tu identidad. Deber\u00e1s declarar de forma responsable que tu permiso se ha visto afectado por la DANA, y una vez registrada tu solicitud, el nuevo permiso se te enviar\u00e1 a tu direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n que tiene anotada la DGT, o a la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico asociada a dicha direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si, por otro lado, quieres acercarte directamente a la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, la Jefatura de Valencia y la Oficina Local de Alzira han habilitado a varias personas para atender en sus tr\u00e1mites al personal afectado por la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00a1OJO!<\/em> Es muy importante tener en cuenta que, para solicitar el duplicado de la ficha t\u00e9cnica, tu veh\u00edculo debe estar matriculado con posterioridad a mayo de 2016 o tener la conocida como tarjeta ITV.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"168\">\n<li><strong> \u00bfEn qu\u00e9 consiste la baja temporal de oficio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La DGT est\u00e1 colaborando con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros para la correcta identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos afectados por la DANA.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico va a dar de baja temporal de oficio a todos los veh\u00edculos de los que tengan conocimiento que se han visto afectados por la DANA, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que se reciba del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para aquellos veh\u00edculos afectados por la DANA que no est\u00e9n identificados por el Consorcio o las autoridades correspondientes, el interesado podr\u00e1 solicitar una baja temporal de su veh\u00edculo mientras se gestionan los expedientes de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os del veh\u00edculo, o se gestiona la reparaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"169\">\n<li><strong> \u00bfPor qu\u00e9 se toma esta medida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para beneficiar a los titulares de los veh\u00edculos afectados y fuera de la circulaci\u00f3n, ya que no tendr\u00e1n que liquidar el impuesto de circulaci\u00f3n el 1 de enero de 2025. En esta situaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo no se genera dicho impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para evitar fraude en la compra-venta de veh\u00edculos de segunda mano. Cualquier ciudadano podr\u00e1 conocer a trav\u00e9s del informe de un veh\u00edculo si ese veh\u00edculo ha estado afectado por la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"170\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo solicito la baja temporal?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Del mismo modo que en el caso anterior, la baja temporal podr\u00e1 solicitarse de manera online a trav\u00e9s del formulario colgado en la web de la DGT.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otra vez, aquellas personas que no tengan acceso telem\u00e1tico, podr\u00e1n solicitar los tr\u00e1mites sin coste alguno a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tr\u00e1fico, y tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar v\u00eda gestores administrativos, de manera completamente gratuita.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"171\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si mi veh\u00edculo no est\u00e1 identificado?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00e1s solicitar la baja temporal de tu veh\u00edculo mientras se gestionan los expedientes de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os del veh\u00edculo, o se gestiona la reparaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"172\">\n<li><strong> \u00bfY si quiero dar de alta un veh\u00edculo en baja temporal por consecuencia de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu veh\u00edculo fue dado de baja temporal de oficio por la DGT, o si tuviste que dar de baja temporalmente tu veh\u00edculo debido a los da\u00f1os causados por la DANA, puedes solicitar completamente gratis su alta siempre que el veh\u00edculo haya sido reparado y mantenga las condiciones t\u00e9cnicas exigibles para circular.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"173\">\n<li><strong> \u00bfPara qu\u00e9 necesitar\u00eda dar de alta mi veh\u00edculo tras una baja temporal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede ocurrir que inicialmente hayas dado de baja temporal tu veh\u00edculo afectado por la DANA, o se haya dado de baja de oficio por la DGT por informaci\u00f3n recibida del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros y de las autoridades correspondientes. Sin embargo, tras recuperarlo de un dep\u00f3sito has decidido volver a ponerlo en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La raz\u00f3n principal es que, si no lo das de alta de nuevo, no podr\u00e1s circular con \u00e9l.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"174\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo solicito esta alta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El alta del veh\u00edculo en baja temporal podr\u00e1 solicitarse de manera online a trav\u00e9s del formulario de la web de la DGT. Nuevamente, aquellas personas que no tengan acceso telem\u00e1tico, podr\u00e1n solicitar los tr\u00e1mites sin coste alguno a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 060 y las Jefaturas Provinciales de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"175\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si mi coche tiene da\u00f1os no recuperables?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu coche tiene da\u00f1os no recuperables, lo primero que tienes que hacer es contactar con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros para la gesti\u00f3n de las correspondientes indemnizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A continuaci\u00f3n, debes solicitar la baja definitiva del veh\u00edculo destruido a trav\u00e9s de los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental, siendo \u00e9stos los \u00fanicos autorizados en descontaminar y destruir los veh\u00edculos conforme a criterios ambientales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"176\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago una vez entregado el veh\u00edculo en las instalaciones de alg\u00fan Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el momento de entregar los veh\u00edculos en sus instalaciones, los centros expedir\u00e1n el correspondiente certificado de destrucci\u00f3n que entregar\u00e1n al titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos centros comunican telem\u00e1ticamente a la DGT la baja definitiva cuando el veh\u00edculo haya sido destruido y, una vez que conste en el Registro de Veh\u00edculos de la DGT la informaci\u00f3n de la baja definitiva de los veh\u00edculos, dicha informaci\u00f3n se les facilitar\u00e1 a los ayuntamientos para la actualizaci\u00f3n de su parque y la gesti\u00f3n del impuesto de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"177\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo pido esta baja?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00e1s hacerlo de forma presencial en la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, o v\u00eda telem\u00e1tica en la web de la DGT, siguiendo estos pasos: Inicio &gt; Veh\u00edculos &gt; Altas, bajas y rehabilitaci\u00f3n &gt; Baja definitiva ordinaria y de hist\u00f3ricos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"178\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo localizo mi veh\u00edculo, si no s\u00e9 d\u00f3nde est\u00e1 a causa de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu veh\u00edculo desapareci\u00f3 durante la DANA, es probable que fuera retirado y depositado en determinados espacios creados para este uso.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello, la Generalitat Valenciana ha creado la aplicaci\u00f3n <em>Localitza Vehicle<\/em> (<a href=\"https:\/\/localitza-vehicle.gva.es\/GestionVehiculosDANA\/\">https:\/\/localitza-vehicle.gva.es\/GestionVehiculosDANA\/<\/a>), la cual unifica en un solo buscador todos los veh\u00edculos que fueron retirados tanto de las v\u00edas interurbanas, como los retirados y desaparecidos de las v\u00edas urbanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para confirmar si tu veh\u00edculo fue uno de los retirados y en qu\u00e9 lugar se encuentra, accede al link anterior y haz clic sobre el bot\u00f3n &#8220;Consultar&#8221;.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"179\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si mi veh\u00edculo no se localiza con la aplicaci\u00f3n creada por la Generalitat?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no localizas tu veh\u00edculo, contacta con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (tel\u00e9fono gratuito: 900 222 665) que, junto con las autoridades locales y de la Generalitat Valenciana, est\u00e1n realizando labores de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos que el agua desplaz\u00f3 de su lugar de aparcamiento.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"180\">\n<li><strong> Mi veh\u00edculo se encuentra en un dep\u00f3sito, \u00bfcu\u00e1ndo puedo ir a recuperarlo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Contacta con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Veh\u00edculos (centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del CCS, tel\u00e9fono gratuito 900 222 665) para iniciar el expediente de reclamaci\u00f3n y poder retirar el veh\u00edculo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"181\">\n<li><strong> He localizado mi veh\u00edculo, \u00bfqu\u00e9 hago con \u00e9l?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez localizado el veh\u00edculo, contacta con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica del CCS, tel\u00e9fono gratuito 900 222 665) para que sean valorados los da\u00f1os del mismo y las posibles indemnizaciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"182\">\n<li><strong> He encontrado mi veh\u00edculo y ya no se puede usar, \u00bfc\u00f3mo tramito su baja definitiva?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de veh\u00edculos declarados p\u00e9rdida total que no puedan ser reparados, es obligatorio entregar el veh\u00edculo a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental (en adelante, CAT) para la correcta descontaminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n del veh\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser\u00e1 el propio CAT quien se ocupe de comunicar a la DGT, por medios telem\u00e1ticos, la baja definitiva del veh\u00edculo, y al interesado le facilitar\u00e1 un justificante de la baja.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> SEGUROS PARA LOCALES DE NEGOCIO<\/strong><\/li>\n<li><strong> Tengo un negocio que ha sufrido da\u00f1os a causa de la DANA, \u00bfvoy a recibir alg\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que se tuviera contratada una p\u00f3liza de comercio o industrial que cubriera el local en el que se han sufrido los da\u00f1os, se tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n establecida. Lo normal es que el seguro no cubra directamente los da\u00f1os por riesgos extraordinarios (como es el caso de las inundaciones sufridas como consecuencia de la DANA) sino que quien se hace cargo de indemnizar estos da\u00f1os sea el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS).\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"184\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio es una entidad p\u00fablica encargada de indemnizar las p\u00e9rdidas sufridas derivadas de acontecimientos extraordinarios, como es el caso de las inundaciones extraordinarias que han tenido lugar.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"185\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo y qui\u00e9n recibe la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros realizar\u00e1 el pago de la indemnizaci\u00f3n directamente a los beneficiarios (y s\u00f3lo a ellos) y siempre mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"186\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 tipo de seguro (p\u00f3liza) debo tener para que me indemnicen por los da\u00f1os en mis locales, comercio, taller o industria u oficina?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo que se refiere a los da\u00f1os materiales que se hubieran producido, su p\u00f3liza ha de estar al corriente de pago y cubrir al menos uno de los riesgos m\u00e1s habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc., o bien modalidades combinadas; es decir, debe tener contratada una p\u00f3liza de las denominadas de incendios, robo, combinado o multirriesgo de comercio, de talleres o de industria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"187\">\n<li><strong> En el caso de que mi p\u00f3liza incluya cobertura de p\u00e9rdida de beneficios por paralizaci\u00f3n de la actividad, de inhabitabilidad, p\u00e9rdida de alquileres o an\u00e1logas, \u00bfvan a ser abonadas por el Consorcio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, pero bajo determinadas condiciones. El Consorcio indemnizar\u00e1 los da\u00f1os directos en los bienes y la p\u00e9rdida de beneficios que sea consecuencia de da\u00f1os directos. Para que se produzca la cobertura por el Consorcio de la p\u00e9rdida de beneficios consecuencia de da\u00f1os directos, es necesario que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El asegurado haya suscrito una p\u00f3liza ordinaria con recargo obligatorio a favor del Consorcio que establezca la cobertura de este tipo de da\u00f1os.<\/li>\n<li>Se entiende que se ha producido una p\u00e9rdida de beneficios cuando existe una alteraci\u00f3n de los resultados normales de la actividad econ\u00f3mica del sujeto asegurado derivada de la paralizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad (por ejemplo, p\u00e9rdida econ\u00f3mica por cesaci\u00f3n de ventas con motivo de los da\u00f1os directos producidos por una inundaci\u00f3n en unas c\u00e1maras frigor\u00edficas de alimentos).<\/li>\n<li>La cuantificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de beneficios, la parte de la misma que es indemnizable por el Consorcio y los periodos de cobertura y de indemnizaci\u00f3n, ser\u00e1n los mismos que los se\u00f1alados en la p\u00f3liza ordinaria.<\/li>\n<li>No obstante, hay que tener en cuenta que el Consorcio, en la valoraci\u00f3n de la p\u00e9rdida, no est\u00e1 vinculado por las valoraciones que, en su caso, haya podido realizar la entidad aseguradora que cubra los riesgos ordinarios, sino que su valoraci\u00f3n es independiente.<\/li>\n<li>Es necesario que la p\u00e9rdida de beneficios sea consecuencia de un da\u00f1o directo en los bienes asegurados en la propia p\u00f3liza o en otra distinta.<\/li>\n<li>Finalmente, los bienes asegurados deben ser propiedad o estar a disposici\u00f3n del propio asegurado. Por consiguiente, no estar\u00edan cubiertas las p\u00e9rdidas de beneficios cuando los bienes sean o est\u00e9n a disposici\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas del asegurado, al que no se le hayan podido suministrar como consecuencia del hecho extraordinario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"188\">\n<li><strong> \u00bfA cu\u00e1nto asciende la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La indemnizaci\u00f3n se determina en funci\u00f3n de las condiciones de la p\u00f3liza de seguro, de la valoraci\u00f3n por el perito del Consorcio de los da\u00f1os sufridos y de la franquicia que, en caso de bienes industriales, de servicios u otro tipo (a excepci\u00f3n de los de la vivienda, veh\u00edculos y da\u00f1os personales), de empresas o aut\u00f3nomos con una cifra de negocio superior a los 6 millones de euros en el \u00faltimo ejercicio fiscal, se impondr\u00e1 en un porcentaje del 7%. No obstante, el Decreto publicado el 6 de noviembre de 2024 contempla la posibilidad de solicitar una subvenci\u00f3n por el mismo porcentaje hasta un m\u00e1ximo de 36.896 euros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"189\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo debo comunicar los da\u00f1os para poder solicitar la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La comunicaci\u00f3n de da\u00f1os con el Consorcio es muy sencilla. Puedes hacerla a trav\u00e9s del tel\u00e9fono (900 222 665) o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Consorcio (www.consorseguros.es). Lo puede presentar directamente la persona interesada o su aseguradora o el mediador de seguros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"190\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para comunicar los da\u00f1os?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque el plazo de 7 d\u00edas establecido en la legislaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n del siniestro no est\u00e1 siendo aplicado, se recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento del da\u00f1o.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"191\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debo presentar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se deben indicar los datos de la p\u00f3liza:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Entidad aseguradora.<\/li>\n<li>N\u00famero de p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o raz\u00f3n social, NIF o CIF, direcci\u00f3n y tel\u00e9fonos de contacto.<\/li>\n<li>Datos bancarios para el pago de la indemnizaci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<li>Aunque no es necesario dar parte del siniestro, es muy importante tener fotograf\u00edas de los da\u00f1os ocasionados para poder acreditarlos y as\u00ed solicitar la indemnizaci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"192\">\n<li><strong> \u00bfPuedo tirar los bienes da\u00f1ados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante el proceso hay que conservar los restos de los bienes da\u00f1ados y mantenerlos a disposici\u00f3n del perito o, si no es posible, sacar fotograf\u00edas antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparaci\u00f3n, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y de dos ejemplares (original y copia) de la p\u00f3liza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los da\u00f1os, y alg\u00fan recibo o documento bancario en el que conste, para su verificaci\u00f3n, la cuenta bancaria c\u00f3digo IBAN (24 d\u00edgitos) para abonar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"193\">\n<li><strong> \u00bfPuedo reparar ya los da\u00f1os que se han producido en mi vivienda, comercio, taller, industria u oficina?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es preciso que hagas lo necesario para que los da\u00f1os no se agraven y que conserve los restos de los bienes da\u00f1ados a disposici\u00f3n del perito tasador. Si por cualquier motivo no fuera posible y tuvieras que reparar los da\u00f1os antes de la visita del perito, procure hacer fotograf\u00edas donde se puedan apreciar los da\u00f1os.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"194\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo obtendr\u00e9 una respuesta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio dispone de un plazo legal de 3 meses desde la fecha de reclamaci\u00f3n para hacer efectiva la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"195\">\n<li><strong> \u00bfY si no estoy de acuerdo con la tasaci\u00f3n efectuada por el perito?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese caso, podr\u00e1s contratar un perito, comunicando su nombramiento al perito del Consorcio y a nuestra Delegaci\u00f3n Territorial. Naturalmente, los honorarios del perito que hayas contratado correr\u00e1n a tu cargo. En adelante, las labores de tasaci\u00f3n se har\u00e1n conjuntamente por ambos peritos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"196\">\n<li><strong> El perito ya ha valorado los da\u00f1os que he sufrido en mi (vivienda, oficina, taller, industria&#8230;) y me ha hablado de una reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de una regla proporcional debido a la existencia de infraseguro \u00bfqu\u00e9 significa eso?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando en el riesgo asegurado existe &#8220;infraseguro&#8221; el capital asegurado en la p\u00f3liza es inferior al valor real de los bienes asegurados. Por este motivo, los da\u00f1os tasados se minoran en la misma proporci\u00f3n que resulte de comparar el valor real de los bienes asegurados con el capital asegurado en p\u00f3liza, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"197\">\n<li><strong> He recibido una carta del Consorcio en la que me comunica que no se hace cargo de la cobertura&#8230; He recibido una indemnizaci\u00f3n de tan s\u00f3lo&#8230; \u00bfc\u00f3mo puedo presentar una queja o reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de desacuerdo con la indemnizaci\u00f3n ofrecida por el CCS, se puede presentar una reclamaci\u00f3n ante el Servicio de Atenci\u00f3n al Asegurado (S.A.A.), en soporte papel a la direcci\u00f3n postal del Consorcio (a la de los Servicios Centrales o a la de la Delegaci\u00f3n Regional que corresponda) o mediante correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n: saa@consorseguros.es Y deber\u00e1n recoger los elementos esenciales de la queja: qu\u00e9 es lo que se reclama y por qu\u00e9 motivos. A este escrito deber\u00e1n unirse todos los documentos de que disponga el interesado y que sean relevantes para el estudio y valoraci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. La queja deber\u00e1 resolverse en el plazo de dos meses.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"198\">\n<li><strong> Ten\u00eda entendido que el Consorcio me cubr\u00eda los da\u00f1os causados por la inundaci\u00f3n en mi comercio, taller\u2026 y ahora me dicen que no porque he contratado la p\u00f3liza hace tan s\u00f3lo 5 d\u00edas. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Efectivamente, los da\u00f1os causados por la inundaci\u00f3n en el comercio, taller&#8230; no est\u00e1n cubiertos por estar afectada la p\u00f3liza por el per\u00edodo de carencia de siete d\u00edas naturales establecido por la legislaci\u00f3n de riesgos extraordinarios. No obstante, dicha legislaci\u00f3n tambi\u00e9n dispone que dicho per\u00edodo de carencia no es de aplicaci\u00f3n cuando la p\u00f3liza sea reemplazo de otra p\u00f3liza anterior, sin que haya habido suspensi\u00f3n de la cobertura del seguro, o cuando el riesgo no existiera con anterioridad a la fecha de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"199\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro permite posponer pagos o ajustar las condiciones de la p\u00f3liza debido a las dificultades econ\u00f3micas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en situaciones de cat\u00e1strofe como la DANA, puedes solicitar el pospago o ajuste de los pagos de la p\u00f3liza de seguro si enfrentas dificultades econ\u00f3micas. Aunque esta decisi\u00f3n depende de la pol\u00edtica de cada aseguradora, en muchos casos se ofrecen facilidades a los asegurados en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Opciones comunes de flexibilizaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Aplazamiento de pagos: puedes solicitar un plazo adicional para pagar las primas de tu seguro sin que se cancele la cobertura.<\/li>\n<li>Fraccionamiento de pagos: algunas aseguradoras permiten dividir las primas en cuotas m\u00e1s peque\u00f1as para reducir la carga econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n temporal de coberturas: en ciertos casos, puedes negociar la reducci\u00f3n temporal de algunas coberturas para disminuir el costo de la prima hasta que se estabilice tu situaci\u00f3n financiera.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Medidas excepcionales: las aseguradoras est\u00e1n llamadas a adoptar medidas de apoyo a los damnificados por la DANA. Esto incluye flexibilizar los pagos y evitar la cancelaci\u00f3n de p\u00f3lizas por impagos durante el per\u00edodo de emergencia.<\/li>\n<li>Apoyo del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros: aunque el Consorcio no gestiona los pagos de p\u00f3lizas directamente, se encarga de cubrir indemnizaciones relacionadas con riesgos extraordinarios, lo que puede ayudarte a reducir otros gastos y priorizar los pagos esenciales, como el seguro.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"200\">\n<li><strong> \u00bfSi el local es declarado como ruinoso y hay que proceder a su demolici\u00f3n, puedo reclamar el importe de la prima de seguro no consumida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Como consecuencia de la desaparici\u00f3n del riesgo que motiva la cobertura del seguro, el asegurado puede pretender la devoluci\u00f3n total o parcial de la prima no consumida, es lo conoce como \u201cextorno\u201d, tr\u00e1gicamente en nuestro pa\u00eds no existe todav\u00eda un derecho reconocido legalmente de devoluci\u00f3n en estos casos y al considerarse la prima indivisible.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, no es extra\u00f1o que la p\u00f3liza contemple cl\u00e1usulas que posibilitan la restituci\u00f3n del dinero o su compensaci\u00f3n en determinadas circunstancias. Por esta raz\u00f3n, interesa revisar la p\u00f3liza y ponerse en contacto con la compa\u00f1\u00eda de seguros o el agente o corredor que ha tramitado nuestra p\u00f3liza.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"201\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede con los suministros (luz, agua, tel\u00e9fono) si por culpa de los da\u00f1os sufridos el local de negocio est\u00e1 inutilizable? \u00bfSe pueden aplazar pagos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que no sea posible tener servicios de suministros, como luz y\/o gas, las compa\u00f1\u00edas deber\u00e1n suspender los contratos, para reanudarlos en cuanto solucionen los da\u00f1os. Todo ello sin coste alguno durante el tiempo que el servicio est\u00e1 suspendido. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 solicitar a las compa\u00f1\u00edas aplazar el pago de facturas, si bien esa deuda deber\u00e1 pagarse, poco a poco, en los 12 meses siguientes en el caso del gas y 6 meses en el caso de la electricidad. Estas posibilidades se establecen en el Real Decreto-ley 7\/2024.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"202\">\n<li><strong> \u00bfPueden cortarme el suministro de luz, agua o gas por falta de pago?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El citado Real Decreto-ley 7\/2024 proh\u00edbe los cortes de luz, agua y gas en las zonas afectadas hasta final de 2025, excepto si fuera necesario por razones de seguridad, pero no por impagos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"203\">\n<li><strong> \u00bfDebo pagar las facturas de internet si no tengo servicio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el mismo Real Decreto-ley mencionado en las dos cuestiones anteriores, se establece que las compa\u00f1\u00edas de internet deber\u00e1n compensar a los usuarios por los servicios no prestados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"204\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede con el arrendamiento en los locales afectados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de inhabitabilidad del inmueble objeto del alquiler, se podr\u00e1 solicitar al arrendador la suspensi\u00f3n o la rescisi\u00f3n del contrato de arrendamiento, en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus<\/em>.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"205\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es la cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus<\/em>?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cl\u00e1usula <em>rebus sic stantibus<\/em> es un principio jur\u00eddico que se utiliza en el \u00e1mbito del derecho contractual. En esencia, permite la modificaci\u00f3n o, incluso, la terminaci\u00f3n de un contrato cuando se produce un cambio fundamental e imprevisible en las circunstancias que exist\u00edan al momento de celebrarlo.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los requisitos para su aplicaci\u00f3n son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Debe existir un cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias que afecte significativamente el equilibrio del contrato.<\/li>\n<li>El cambio debe ser ajeno a la voluntad de las partes y no debe haber sido previsto o previsible razonablemente al momento de la firma.<\/li>\n<li>Ese cambio imprevisible y extraordinario provoca que la obligaci\u00f3n de una de las partes se vuelva excesivamente onerosa o desproporcionada en comparaci\u00f3n con las obligaciones de la otra.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"206\">\n<li><strong> \u00bfA qui\u00e9n afecta la moratoria de hipotecas y pr\u00e9stamos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La moratoria de hipotecas y pr\u00e9stamos afecta a las empresas que tuvieran en vigor una hipoteca o pr\u00e9stamo firmados hasta el 6 de noviembre, con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a seis millones de euros, y siempre que su actividad econ\u00f3mica principal est\u00e9 en una de las zonas afectadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"207\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 implica la moratoria?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una moratoria en sus hipotecas y\/o pr\u00e9stamos significa que hay tres meses en los que no se pagar\u00e1 nada y otros nueve en los que solo pagar\u00e1n los intereses.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"208\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se solicita la moratoria?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se pide en tu entidad bancaria, que deber\u00e1 resolver en 15 d\u00edas. En el caso de las hipotecas, ser\u00e1 suficiente con la solicitud.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> SEGURO PARA BIENES MUEBLES<\/strong><\/li>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hacer con los restos del mobiliario que se haya estropeado o destruido como consecuencia de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Es recomendable conservar los restos dentro de lo que fuera posible o al menos sacar fotograf\u00edas de los mismos para as\u00ed poder hacer demostraciones ante el seguro o el consorcio de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"210\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 tipo de bienes muebles est\u00e1n cubiertos en una p\u00f3liza de hogar est\u00e1ndar frente a una DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los bienes cubiertos suelen incluir muebles, electrodom\u00e9sticos, ropa y objetos personales. Sin embargo, esto puede variar seg\u00fan la p\u00f3liza contratada, por lo que es clave revisar el alcance de la cobertura.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"211\">\n<li><strong> Si mi p\u00f3liza excluye los da\u00f1os por inundaci\u00f3n, \u00bfpuedo reclamar de otra forma?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, podr\u00edas reclamar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, que cubre fen\u00f3menos extraordinarios como la DANA, siempre que tengas cualquier tipo de seguro contratado (hogar, auto, etc.).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"212\">\n<li><strong> \u00bfExiste alg\u00fan plazo legal para contratar un seguro que cubra fen\u00f3menos como una DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El seguro debe estar contratado antes del evento. El Consorcio exige que la p\u00f3liza est\u00e9 en vigor al menos 7 d\u00edas antes del siniestro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"213\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si no tengo un seguro contratado y sufro da\u00f1os en mis bienes muebles?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No podr\u00e1s reclamar al Consorcio ni a ninguna aseguradora. Podr\u00edas solicitar ayudas p\u00fablicas. Por el momento las ayudas estatales cubren para los enseres, que incluyen muebles, electrodom\u00e9sticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"214\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n necesito presentar a la aseguradora para justificar los da\u00f1os en mis bienes muebles?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Generalmente, necesitar\u00e1s:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Fotograf\u00edas de los da\u00f1os.<\/li>\n<li>Facturas de compra o presupuestos de reposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Informe pericial, si lo solicita la aseguradora.<\/li>\n<li>Parte de da\u00f1os rellenado y firmado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"215\">\n<li><strong> \u00bfLa aseguradora puede negarse a indemnizarme si no realic\u00e9 una lista de bienes previa al siniestro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No necesariamente. Aunque una lista previa facilita el proceso, puedes probar la existencia de los bienes con fotograf\u00edas, v\u00eddeos, facturas o testigos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"216\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para notificar a mi aseguradora los da\u00f1os causados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Debes notificar los da\u00f1os en un plazo de 7 d\u00edas desde que los conoces, salvo que la p\u00f3liza indique un plazo mayor.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"217\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo reclamar da\u00f1os en bienes muebles si mi vivienda alquilada fue afectada y el seguro del propietario no cubre los muebles?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si eres el inquilino, debes reclamar a tu propio seguro de contenido. Si no tienes un seguro, podr\u00edas negociar con el propietario o recurrir al Consorcio si el da\u00f1o es por fen\u00f3meno extraordinario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"218\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasos legales puedo seguir si la aseguradora rechaza mi reclamaci\u00f3n por da\u00f1os?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Solicitar un informe t\u00e9cnico independiente.<\/li>\n<li>Presentar una reclamaci\u00f3n ante el Defensor del Asegurado.<\/li>\n<li>Acudir a la v\u00eda judicial si no se llega a un acuerdo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"219\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se valora la p\u00e9rdida econ\u00f3mica de los bienes muebles da\u00f1ados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El perito del seguro eval\u00faa el valor de los bienes, considerando su estado previo y la depreciaci\u00f3n. Tambi\u00e9n puede incluirse el coste de reparaci\u00f3n si es viable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"220\">\n<li><strong> \u00bfMe indemnizan por el valor actual de los bienes o por el coste de reposici\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Depender\u00e1 de la p\u00f3liza:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Algunas cubren el valor de reposici\u00f3n (lo que costar\u00eda comprar un art\u00edculo nuevo).<\/li>\n<li>Otras indemnizan por el valor real (valor actual menos depreciaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"221\">\n<li><strong> \u00bfLa aseguradora cubre los gastos de limpieza o retirada de bienes inutilizables tras la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas p\u00f3lizas incluyen estos gastos, pero debes verificar si tu p\u00f3liza los contempla expl\u00edcitamente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"222\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo afecta el estado de conservaci\u00f3n de los bienes a la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los bienes en mal estado previo tendr\u00e1n una depreciaci\u00f3n mayor, lo que reduce la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"223\">\n<li><strong> \u00bfPuedo recibir indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os parciales en mis bienes muebles?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si el da\u00f1o no es total. La aseguradora cubrir\u00e1 el coste de reparaci\u00f3n o una indemnizaci\u00f3n parcial proporcional.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"224\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 rol tiene el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros en la cobertura de da\u00f1os por la DANA en bienes muebles?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consorcio act\u00faa como asegurador cuando los da\u00f1os son causados por fen\u00f3menos extraordinarios (inundaciones, terremotos, etc.) y tu p\u00f3liza de seguro estaba vigente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"225\">\n<li><strong> \u00bfPuedo reclamar intereses por demora si el seguro tarda m\u00e1s de lo legalmente establecido en indemnizarme?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si la aseguradora no cumple con los plazos (generalmente 40 d\u00edas desde que se comunica el siniestro), puedes reclamar intereses legales por mora.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"226\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si varios seguros (hogar, empresa, etc.) cubren parcialmente los mismos bienes da\u00f1ados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La indemnizaci\u00f3n se repartir\u00e1 entre los seguros de forma proporcional a la cobertura de cada uno. Sin embargo, nunca recibir\u00e1s m\u00e1s de lo que corresponde al da\u00f1o real.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"227\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro cubre los da\u00f1os en bienes muebles si se considera que no estaban correctamente protegidos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Depende de la p\u00f3liza. Algunas excluyen da\u00f1os por negligencia del asegurado, como dejar bienes valiosos expuestos o no cerrar ventanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>VII. SEGUROS AGRARIOS<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"228\">\n<li><strong> \u00bfMi seguro agrario va a cubrir los da\u00f1os causados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de los seguros agrarios, dado que se trata de seguros creados de manera primordial para atender los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos, como lluvias, sequ\u00edas, heladas, granizos o incendios, los da\u00f1os provocados por la DANA est\u00e1n cubiertos por el sistema de seguros agrarios (Agroseguro).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"229\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo funciona el sistema espa\u00f1ol de Seguros Agrarios Combinados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El sistema espa\u00f1ol de Seguros Agrarios Combinados tiene el objetivo de establecer una cobertura t\u00e9cnica y financieramente viable al sector agrario para hacer frente a los graves da\u00f1os causados en las producciones por riesgos imprevisibles, incontrolables y de consecuencias catastr\u00f3ficas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es un sistema semip\u00fablico, basado en la participaci\u00f3n conjunta de instituciones p\u00fablicas y privadas y en la participaci\u00f3n voluntaria, tanto de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras (bajo la f\u00f3rmula de pool de coaseguro) como de los propios agricultores y ganaderos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las Instituciones que conforman el sistema espa\u00f1ol de Seguros Agrarios son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El Estado, a trav\u00e9s de ENESA, la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS).<\/li>\n<li>Los gobiernos de las Comunidades Aut\u00f3nomas que complementan las subvenciones de la contrataci\u00f3n de seguros agrarios.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, representantes de los agricultores y ganaderos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"230\">\n<li><strong> \u00bfPor qu\u00e9 tipo de da\u00f1os responde Agroseguro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Agroseguro responde:\u00a0\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Por los da\u00f1os a la cosecha y arbolado asegurados causados por lluvia persistente o inundaci\u00f3n<\/li>\n<li>Por la muerte de ganado por inundaci\u00f3n o hipotermia<\/li>\n<li>Da\u00f1os en cosechas y arbolado o en infraestructuras (invernaderos) por efecto directo del viento.\u00a0<\/li>\n<li>Muerte de ganado por da\u00f1os en infraestructuras (establos).\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"231\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo saber qu\u00e9 es exactamente lo que tengo contratado?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay 45 l\u00edneas de seguro distintas aprobadas en el 45\u00ba Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024), vigente en el momento actual. Para saber concretamente qu\u00e9 es lo que se tiene contratado deben consultarse las condiciones particulares en la p\u00f3liza.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de no tener la p\u00f3liza puede consultarse directamente al mediador o contactar con Agroseguro a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico afectadosdana@agroseguro.es<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"232\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo debo declarar el siniestro?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los siniestros deben declararse a Agroseguro a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:afectadosdana@agroseguro.es\">afectadosdana@agroseguro.es<\/a> o bien por v\u00eda telef\u00f3nica en las direcciones territoriales afectadas:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Levante (Comunidad Valenciana): 96 369 44 95<\/li>\n<li>Sureste (Murcia y Almer\u00eda): 968 23 18 00<\/li>\n<li>La Mancha (Albacete): 926 23 08 43<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"233\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para dar parte del siniestro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Como norma general se establece un plazo de 7 d\u00edas desde que se conoce el siniestro (no desde que ocurre sino desde que se conoci\u00f3) en el caso de producciones agr\u00edcolas y de 24 horas en el caso de producciones ganaderas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de la DANA, estos plazos no est\u00e1n siendo aplicados. No obstante, se recomienda comunicar el siniestro a la mayor brevedad posible tan pronto pueda acceder al riesgo y constatar los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"234\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se realiza la evaluaci\u00f3n de da\u00f1os tras un siniestro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez que Agroseguro recibe la declaraci\u00f3n de siniestro, remite al asegurado acuse de recibo y env\u00eda a un perito tasador para que visite la explotaci\u00f3n siniestrada y valore el da\u00f1o. La tasaci\u00f3n del da\u00f1o se realiza siguiendo lo establecido en el condicionado de su contrato de seguro y en la normas generales y espec\u00edficas de peritaci\u00f3n de cada cultivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todos los datos recogidos en las visitas, tanto de inspecci\u00f3n inmediata, pr\u00f3xima a la ocurrencia del siniestro, como de tasaci\u00f3n definitiva, pr\u00f3xima a la recolecci\u00f3n, quedan reflejados en un documento de tasaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si los asegurados deben efectuar la recolecci\u00f3n antes de que se presente el perito, el asegurado est\u00e1 obligado a dejar y conservar muestras testigo en la forma prevista en las condiciones especiales de su seguro. Consulte con su tomador o mediador de seguro los t\u00e9rminos de las condiciones suscritas. Cualquier cambio en la fecha de recolecci\u00f3n conviene que sea comunicada a Agroseguro con suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"235\">\n<li><strong>\u00bfY si no estoy de acuerdo con la tasaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de disconformidad con la valoraci\u00f3n del da\u00f1o, cada una de las partes puede designar un Perito, debiendo constar su aceptaci\u00f3n. No obstante, el asegurado puede actuar como perito propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se proceder\u00e1 entonces a efectuar una nueva tasaci\u00f3n llamada contradictoria. Si persiste el desacuerdo, las partes deber\u00e1n nombrar un tercer Perito de mutuo acuerdo, o a falta de \u00e9ste por nombramiento del Juez del lugar. Este tercer Perito, junto con los anteriores, resolver\u00e1n mediante dictamen conjunto los puntos en discrepancia por mayor\u00eda de votos.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"236\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo me pagar\u00e1n la indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo establecido es de dos meses, si bien en esta ocasi\u00f3n se han comenzado a abonar las primeras indemnizaciones el 28 de noviembre, un mes despu\u00e9s de la DANA.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"237\">\n<li><strong> \u00bfEl seguro pecuario cubre la retirada del ganado fallecido por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Salvo que tal cobertura conste espec\u00edficamente excluida en p\u00f3liza, el seguro pecuario cubre la retirada y destrucci\u00f3n de los animales muertos. Dada la magnitud de los da\u00f1os causados por la DANA, los ganaderos afectados pueden llamar directamente al 112 y la empresa Tragsa retirar\u00e1 los animales muertos sin coste alguno.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante en este supuesto, si la retirada se produce antes del peritaje de los da\u00f1os, que conservemos prueba fehaciente de los da\u00f1os ocasionados por la DANA, ya sea mediante fotograf\u00edas, acta notarial o recibo detallado de la retirada de animales por parte de la empresa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"238\">\n<li><strong> \u00bfExiste alg\u00fan tipo de ayuda o subvenci\u00f3n destinada a las personas titulares de explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas para compensar la p\u00e9rdida de rentas y producci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El gobierno ha aprobado un paquete de ayudas directas de 200 millones de euros para compensar la p\u00e9rdida de rentas y producci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para recibir estas ayudas?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera (est\u00e9 asegurada o no) en uno de los 112 municipios recogidos en los reales decretos de ayudas frente a la DANA y haber sufrido p\u00e9rdida de, al menos, el 40 % de su producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pincha en el siguiente enlace para comprobar los municipios afectados: <a href=\"https:\/\/www.mapa.gob.es\/es\/ministerio\/info-dana\/MUNICIPIOS-Valencia-Almeria-Al%20bacete-Cuenca-Malaga.pdf\">https:\/\/www.mapa.gob.es\/es\/ministerio\/info-dana\/MUNICIPIOS-Valencia-Almeria-Al bacete-Cuenca-Malaga.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfQu\u00e9 tengo que hacer para solicitar la ayuda?\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No es necesario hacer nada. Agroseguro ya ha empezado a contactar desde el tel\u00e9fono 685 19 45 72 con los agricultores y ganaderos afectados para concertar la visita de un perito para evaluar posibles da\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si crees cumplir los requisitos y a\u00fan no has recibido la llamada, puedes llamar directamente al n\u00famero 685 19 45 72.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfCu\u00e1ndo sabr\u00e9 si me han concedido la ayuda?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Antes de final de a\u00f1o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n publicar\u00e1 un primer listado de personas beneficiarias.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo?:<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Se han destinado un total de 140 peritos para evaluar los da\u00f1os. No es necesario tener un seguro agrario para que un perito valore los da\u00f1os ocasionados.<\/li>\n<li>Antes de final de a\u00f1o 2024, se publicar\u00e1 una lista con los beneficiarios y en un plazo de tres meses se proceder\u00e1 al ingreso directo en sus cuentas por parte del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfC\u00f3mo se efectuar\u00e1 el pago?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Directamente mediante abono en la cuenta bancaria de las personas beneficiarias, que recibir\u00e1n un SMS en sus tel\u00e9fonos cuando el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria (FEGA) haya efectuado el pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00bfCu\u00e1nto me van a dar?<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El importe de la ayuda ser\u00e1 equivalente al 30% de los ingresos agrarios que hayan percibido las personas afectadas en los \u00faltimos tres ejercicios de la declaraci\u00f3n de la renta, hasta un m\u00e1ximo de 25.000 \u20ac.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"239\">\n<li><strong> \u00bfSe han tomado otras medidas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Garant\u00eda del abastecimiento alimentario<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de IBI r\u00fastico y medidas extraordinarias de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social\n<ul>\n<li>Se suspende el segundo pago del IRPF de la campa\u00f1a de Renta 2023 y se aplaza dos meses.<\/li>\n<li>Ayudas directas a los trabajadores aut\u00f3nomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades econ\u00f3micas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.\n<ul>\n<li>En el caso de empresas, el importe de estas ayudas depender\u00e1 del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas f\u00edsicas, el importe de la ayuda ser\u00e1 por importe de 5.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Hasta el 30 de enero de 2025, ampliaci\u00f3n de los plazos tributarios en la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones, y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Financiaci\u00f3n: Pr\u00e9stamos a trav\u00e9s del ICO-MAPA-SAECA\n<ul>\n<li>Ayuda de hasta el 15% del principal de los cr\u00e9ditos concedidos y el pago del aval correspondiente.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial): l\u00ednea de avales que cubrir\u00e1 el 80% del pr\u00e9stamo total y de que tambi\u00e9n se podr\u00e1 beneficiar el sector agroalimentario.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"240\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde puedo encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n si soy ganadero\/agricultor?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n ha habilitado el tel\u00e9fono de informaci\u00f3n gratuito 900 925 782 para que los agricultores y ganaderos afectados por la DANA puedan recabar informaci\u00f3n de las ayudas, as\u00ed como de las distintas medidas de apoyo a las que pueden optar.\n<ul>\n<li>Est\u00e1 operativo de 8.00 a 19.00 horas, de lunes a s\u00e1bado; y de 9.00 a 14.00 horas, los domingos y festivos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Agroseguro ya ha comenzado a ponerse en contacto a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 685 19 45 72 con los agricultores y ganaderos incluidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el Real Decreto-ley 7\/2024.\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n est\u00e1 disponible para que -de manera proactiva- los agricultores y ganaderos afectados puedan ponerse en contacto con Agroseguro, y confirmar si est\u00e1n incluidos en el Real Decreto-ley 7\/2024, informar de los da\u00f1os registrados y concertar la visita de un perito a su explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El n\u00famero de tel\u00e9fono est\u00e1 disponible de lunes a viernes, entre las 09:00h. y 21:00h.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"241\">\n<li><strong> Tengo m\u00e1s dudas sobre los da\u00f1os a mi explotaci\u00f3n agraria o ganadera, \u00bfcon qui\u00e9n puedo contactar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para atender a los afectados por la DANA y resolver las dudas que les puedan surgir, Agroseguro ha reforzado los equipos de atenci\u00f3n a los asegurados, que pueden ponerse en contacto a trav\u00e9s de las siguientes v\u00edas de comunicaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Correo electr\u00f3nico espec\u00edfico: afectadosdana@agroseguro.es<\/li>\n<li>Tel\u00e9fonos en las direcciones territoriales afectadas:\n<ul>\n<li>Levante (Comunidad Valenciana): 96 369 44 95<\/li>\n<li>Sureste (Murcia y Almer\u00eda): 968 23 18 00<\/li>\n<li>La Mancha (Albacete): 926 23 08 43<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>VIII. PERSONAS SIN SEGURO O CON COBERTURA INSUFICIENTE<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"242\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 circunstancias quedan excluidas de la cobertura que ofrece el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No entrar\u00e1 en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias (art\u00edculo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios):<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teni\u00e9ndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura. Ser\u00eda el caso de los seguros de transporte de mercanc\u00edas, de construcci\u00f3n y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jur\u00eddica y de asistencia en viaje. La misma exclusi\u00f3n cabe aplicar a las p\u00f3lizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a trav\u00e9s del sistema de los Seguros Agrarios Combinados (art\u00edculo 4.a del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios).<\/li>\n<li>En cuanto a la causa directa del siniestro, no existir\u00e1 cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los da\u00f1os es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas de riesgos extraordinarios. mencionados en los riesgos cubiertos.\n<ul>\n<li>Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desag\u00fce o sus patios.<\/li>\n<li>Vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de r\u00e1fagas superiores a 120 km\/h.).<\/li>\n<li>\u00a0<\/li>\n<li>\u00a0<\/li>\n<li>Goteras, filtraciones o humedades.<\/li>\n<li>Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).<\/li>\n<li>Elevaci\u00f3n del nivel fre\u00e1tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fen\u00f3menos similares, salvo que \u00e9stos fueran ocasionados por la acci\u00f3n del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaci\u00f3n de inundaci\u00f3n extraordinaria y se produjeran con car\u00e1cter simult\u00e1neo a dicha inundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conflictos armados, aunque no haya precedido declaraci\u00f3n de guerra.<\/li>\n<li>Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.<\/li>\n<li>Energ\u00eda nuclear (aunque s\u00ed se cubren los da\u00f1os ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).<\/li>\n<li>Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.<\/li>\n<li>El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.<\/li>\n<li>Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno espa\u00f1ol como &#8220;cat\u00e1strofe o calamidad nacional&#8221; (esta calificaci\u00f3n nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes p\u00e9rdidas ocasionadas por algunos eventos catastr\u00f3ficos).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En cuanto a los bienes da\u00f1ados, no existir\u00e1 cobertura de los da\u00f1os si \u00e9stos se han producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuesti\u00f3n, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.<\/li>\n<li>En cuanto al tipo de da\u00f1os: que se trate de da\u00f1os indirectos o p\u00e9rdidas de cualquier clase derivadas de da\u00f1os directos o indirectos distintos de la p\u00e9rdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios. delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no est\u00e1n cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energ\u00eda. Tampoco est\u00e1 cubierta la p\u00e9rdida de beneficios consecuencia de da\u00f1os sufridos por otros bienes o por los da\u00f1os sufridos por de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas del asegurado, por raz\u00f3n, entre otros, de los bienes o servicios que aqu\u00e9llas deban y no puedan suministrar a \u00e9ste a consecuencia del evento extraordinario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"243\">\n<li><strong> \u00bfY si no tengo seguro o la cobertura es insuficiente?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Habr\u00e1 que recurrir a otras v\u00edas o ayudas, principalmente ayudas p\u00fablicas del Gobierno Estatal y de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> AYUDAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>IX.1. Ayuda de 6.000 euros por vivienda afectada por la DANA, ofrecida por la Generalitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"244\">\n<li><strong> \u00bfEn qu\u00e9 consiste?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se trata de un pago de 6.000 euros por vivienda afectada (sea en propiedad o alquiler). El dinero lo recibir\u00e1s directamente en la cuenta bancaria que indiques.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"245\">\n<li><strong> \u00bfA qui\u00e9n van dirigidas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Personas cuya vivienda haya sido afectada por la DANA. Solo podr\u00e1 pedirse una ayuda por vivienda, aunque en ella vivan dos o m\u00e1s personas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La ayuda no cubre:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Empresas<\/li>\n<li>Da\u00f1os sufridos en locales comerciales, garajes o trasteros<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"246\">\n<li><strong> \u00bfEn qu\u00e9 casos la puedo pedir?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando el contenido de la vivienda ha resultado gravemente da\u00f1ado por la DANA y se encuentra en uno de los siguientes municipios: Alaqu\u00e0s, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alc\u00e0sser, l\u2019Alc\u00fadia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemes\u00ed, Alginet, Almussafes, Alzira, Benet\u00fasser, Benicull de X\u00faquer, Benifai\u00f3, Beniparrell, B\u00e9tera, Bugarra, Bu\u00f1ol, Calles, Camporrobles, Castell\u00f3, Carcaixent, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, l\u2019\u00c8nova, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, La Pobla Llarga, Llaur\u00ed, Ll\u00edria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (n\u00facleo junto a la A3), Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Poliny\u00e0 de X\u00faquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de T\u00faria, Riola, Sedav\u00ed, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Tur\u00eds, Utiel, Val\u00e8ncia (Pedan\u00edas del Sur), Vilamarxant, Xirivella o Y\u00e1tova.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"247\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo hay para hacer la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Del 5 de Noviembre hasta el 16 de Diciembre de 2024: Municipios contemplados en el Anexo I del DOGV n\u00ba 9974 bis de 4 de novembre de 2024.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Alaqu\u00e0s, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alc\u00e0sser, Alc\u00fadia, l&#8217;, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemes\u00ed, Alginet, Almussafes, Alzira, Benet\u00fasser, Benicull de X\u00faquer, Benifai\u00f3, Beniparrell, B\u00e9tera, Bugarra, Bu\u00f1ol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaur\u00ed, Ll\u00edria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla &#8211; s\u00f3lo n\u00facleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi\/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Poliny\u00e0 de X\u00faquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de T\u00faria, Riola, Sedav\u00ed, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tur\u00eds, Utiel, Val\u00e8ncia &#8211; PEDAN\u00cdAS SUR, Vilamarxant, Xirivella y Y\u00e1tova.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Del 20 de Noviembre hasta el 2 de Enero de 2025: Municipios contemplados en el apartado Primero del DOGV n\u00ba 9988 de 20 de novembre de 2024<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Carcaixent, Castell\u00f3, Chulilla, l\u2019\u00c8nova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sin embargo, dado que, por el momento, la ayuda disponible est\u00e1 sujeta a un presupuesto limitado, se recomienda realizar la solicitud lo antes posible.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"248\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde la puedo solicitar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Online en la siguiente direcci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=101532\">https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=101532<\/a>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Presencial: Oficinas de coordinaci\u00f3n de post-emergencias. En caso de duda consulta en el Ayuntamiento de tu localidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"249\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 necesito aportar para conseguir la ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Presentaci\u00f3n del formulario para hacer la solicitud (puedes encontrar el formulario en el Anexo II <a href=\"https:\/\/avsre.gva.es\/documents\/162279435\/0\/DOGV+163+%28Pers+f%C3%ADsicas%29+4_11_2024_cas+%283%29.pdf\/82d4863a-fd63-3ef3-59fa-d96fefffebd1?t=1732180528433\">https:\/\/avsre.gva.es\/documents\/162279435\/0\/DOGV+163+%28Pers+f%C3%ADsicas%29+4_11_2024_cas+%283%29.pdf\/82d4863a-fd63-3ef3-59fa-d96fefffebd1?t=1732180528433<\/a>).\u00a0<\/li>\n<li>Documento que demuestre que vives all\u00ed: contrato de alquiler o compra o justificantes del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).<\/li>\n<li>Referencia catastral (se puede conseguir aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/www1.sedecatastro.gob.es\/Cartografia\/mapa.aspx?buscar=S\">https:\/\/www1.sedecatastro.gob.es\/Cartografia\/mapa.aspx?buscar=S<\/a>).\u00a0<\/li>\n<li>IBAN de tu cuenta bancaria para cobrar la subvenci\u00f3n. Esta cuenta deber\u00e1 ser titularidad del solicitante de la ayuda.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n es posible solicitarla con un certificado preparado por el Ayuntamiento de la localidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese caso deber\u00e1s llevar tu DNI y el documento que demuestre que vives en la vivienda afectada y en el Ayuntamiento te guiar\u00e1n sobre los siguientes pasos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"250\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si he perdido el documento que demuestra que es mi vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si es un alquiler, solicita copia del contrato al due\u00f1o de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si es de tu propiedad, el Colegio de Registradores ha creado un servicio gratuito en el que enviar\u00e1 los documentos necesarios para demostrar que la vivienda afectada es de tu propiedad (nota simple).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La nota simple se puede solicitar en el siguiente correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:danaregistradores@registradores.org\">danaregistradores@registradores.org<\/a> facilitando al Registro el nombre del propietario, documento de identidad y el n\u00famero registral de la vivienda (si se conoce).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Aviso de fraude:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ten en cuenta que la Generalitat Valenciana no llama para pedir el n\u00famero de cuenta ni para ofrecer un anticipo a cuenta de las ayudas. Si recibes una llamada as\u00ed, ten cuidado, seguramente sea un fraude.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>IX.2. Ayudas al alquiler para afectados por la DANA de la Generalitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"251\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos son necesarios para recibir esta ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Acreditar la existencia de da\u00f1os en la vivienda habitual y permanente, ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que no pueda ser habitada o bien que haya resultado da\u00f1ada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y\/o uso de la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se podr\u00e1 obtener actas notariales gratis de los da\u00f1os causados a trav\u00e9s de: <a href=\"https:\/\/www.portalnotarial.es\/portal\/web\/guest\/portal-notarial-del-ciudadano\">https:\/\/www.portalnotarial.es\/portal\/web\/guest\/portal-notarial-del-ciudadano<\/a>\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no sea titular de otra vivienda a su disposici\u00f3n y que se encuentre situada a menos de 30 kil\u00f3metros de la vivienda afectada, con la excepci\u00f3n de que dicha segunda vivienda tambi\u00e9n haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal, en este caso tambi\u00e9n se deber\u00e1 justificar esta circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se proceder\u00e1 a su comprobaci\u00f3n mediante sistemas de an\u00e1lisis cartogr\u00e1fico y\/o petici\u00f3n de informes a los Ayuntamientos o cualquier otro sistema que permita comprobar la realidad del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Municipios afectados: Alaqu\u00e0s, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alc\u00e0sser, Alc\u00fadia, l&#8217;, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemes\u00ed, Alginet, Almussafes, Alzira, Benet\u00fasser, Benicull de X\u00faquer, Benifai\u00f3, Beniparrell, B\u00e9tera, Bugarra, Bu\u00f1ol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaur\u00ed, Ll\u00edria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla &#8211; s\u00f3lo n\u00facleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi\/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Poliny\u00e0 de X\u00faquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de T\u00faria, Riola, Sedav\u00ed, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tur\u00eds, Utiel, Val\u00e8ncia &#8211; PEDAN\u00cdAS SUR (Castellar-L&#8217;Oliveral, El Palmar, El Forn D&#8217;Alcedo, La Torre-Faitanar, El Perellonet, Pinedo, La Punta y El Saler.), Vilamarxant, Xirivella, Y\u00e1tova.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"252\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede solicitar la ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Pueden solicitar la ayuda tanto los propietarios como los inquilinos de viviendas afectadas por el temporal, siempre y cuando dicha vivienda fuera su domicilio habitual y permanente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"253\">\n<li><strong> \u00bfEsta ayuda es compatible con la ayuda al alquiler general que convoca la Generalitat?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si es compatible, siempre y cuando la suma de las ayudas no supere el importe total que se abona por el alquiler<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"254\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 se subvenciona?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se subvencionan 12 meses de alquiler por un importe de 800 euros. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se puede incluir en la ayuda hasta 800 euros para el pago de la fianza, y si se exigiera por el arrendador, 800 euros para constituir una garant\u00eda, todo ello, si as\u00ed se justifica en el contrato de arrendamiento. Por tanto, la ayuda puede alcanzar el abono de 14 mensualidades por importe de 800 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esta cuant\u00eda se considera incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"255\">\n<li><strong> \u00bfLa vivienda alquilada debe estar ubicada en la misma localidad donde est\u00e1 la vivienda afectada por DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No necesariamente. Se permite el alquiler de la vivienda en otra localidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"256\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n se debe presentar junto con la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00danicamente un impreso anexo de autorizaci\u00f3n de representante, en el caso de que la solicitud la presente otra persona distinta del solicitante de la ayuda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"257\">\n<li><strong> \u00bfEs necesario presentar el impreso de domiciliaci\u00f3n bancaria?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No es necesario presentarlo, pero se debe indicar en el formulario el n\u00famero de cuenta de la persona solicitante y adem\u00e1s clicar la autorizaci\u00f3n para que la administraci\u00f3n pueda realizar la consulta de la verificaci\u00f3n de la cuenta bancaria en la ATV (Agencia Tributaria Valenciana).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"258\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 plazo hay para solicitarla?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Del 15 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"259\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde puedo solicitarla?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Sede Electr\u00f3nica<\/li>\n<li>Red de oficinas Xaloc ubicadas en los municipios<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>M\u00e1s informaci\u00f3n:\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/habitatge.gva.es\/es\/web\/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion\/ajudes-urgents-lloguer-dana\">https:\/\/habitatge.gva.es\/es\/web\/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion\/ajudes-urgents-lloguer-dana<\/a>\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> AYUDAS ESTATALES<\/strong><\/li>\n<li><strong> \u00bfHay algo que tenga que saber antes de solicitar las ayudas estatales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>No hace falta estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social para ser beneficiario de estas ayudas estatales.\u00a0<\/li>\n<li>No podr\u00e1n aplicar estas ayudas al pago de deudas antiguas que tengas con la Administraci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<li>Se ha creado un modelo \u00fanico de solicitud para todas las ayudas estatales. En Correos podr\u00e1n darte informaci\u00f3n y ayudarte en los tr\u00e1mites de solicitud de ayudas, incluyendo su presentaci\u00f3n. Contacta con tu oficina de correos m\u00e1s cercana para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<li>Se puede solicitar el pago de un anticipo del 50% de las ayudas. Deber\u00e1s solicitar el anticipo al rellenar el modelo \u00fanico, as\u00ed como firmar la declaraci\u00f3n responsable del Anexo III del modelo. El resto de la ayuda se abonar\u00e1 cuando la administraci\u00f3n compruebe los datos y vea que cumples los requisitos para recibirla.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que sepas tambi\u00e9n que, si posteriormente se comprueba que no cumpl\u00edas los requisitos para recibir la ayuda, deber\u00e1s devolverla junto con una cantidad adicional en concepto de intereses de demora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>X.1. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 6\/2024<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Municipios afectados<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Alaqu\u00e0s, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alc\u00e0sser, l\u2019Alc\u00fadia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemes\u00ed, Alginet, Almussafes, Alzira, Benet\u00fasser, Benicull de X\u00faquer, Benifai\u00f3, Beniparrell, B\u00e9tera, Bugarra, Bu\u00f1ol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaur\u00ed, Ll\u00edria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (n\u00facleo junto a la A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Poliny\u00e0 de X\u00faquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de T\u00faria, Riola, Sedav\u00ed, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tur\u00eds, Utiel, Val\u00e8ncia (Pedan\u00edas del Sur), Vilamarxant, Xirivella o Y\u00e1tova<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"261\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 tipos de ayudas hay?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Ayuda por da\u00f1os en enseres y vivienda habitual<\/li>\n<li>Ayuda por fallecimiento<\/li>\n<li>Ayuda por incapacidad absoluta y permanente<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"262\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 da\u00f1os cubre y en qu\u00e9 cuant\u00eda la ayuda por da\u00f1os en enseres y vivienda habitual?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Propietario o usufructuario residente (se excluyen inquilinos):<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Destrucci\u00f3n total de Vivienda: Hasta 60.480\u20ac; o<\/li>\n<li>Da\u00f1os de estructura de la Vivienda: Hasta 41.280\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Cualquier residente de una vivienda habitual (incluyendo inquilinos):<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Otros da\u00f1os en la Vivienda que no afecten a la estructura: Hasta 20.640\u20ac (no podr\u00e1n pedir la ayuda los inquilinos si el propietario es quien paga las reparaciones)\u00a0<\/li>\n<li>Destrucci\u00f3n o da\u00f1os a enseres dom\u00e9sticos de primera necesidad (muebles, electrodom\u00e9sticos, ropa&#8230;): Hasta 10.320\u20ac por vivienda\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Comunidad de propietarios:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Da\u00f1os a elementos comunes de la comunidad de propietarios que perjudiquen la habitabilidad o funcionalidad: Hasta 36.896\u20ac por comunidad<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"263\">\n<li><strong>A estos efectos, \u00bfqu\u00e9 se considera vivienda habitual?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Lugar de residencia familiar donde se pasa la mayor parte del a\u00f1o. Ojo: no lo son las viviendas vacacionales, trasteros o garajes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"264\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pruebas tengo que aportar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Propietarios: Escritura de compra o recibos del IBI o incluso facturas que acrediten la residencia. El Colegio de Registradores puede facilitar un justificante en la siguiente direcci\u00f3n: <a href=\"mailto:danaregistradores@registradores.org\">danaregistradores@registradores.org<\/a> indicando el nombre del propietario, el documento de identidad y el n\u00famero registral de la vivienda (si se conoce).<\/li>\n<li>Inquilinos: Copia del contrato de alquiler o facturas de suministros y otras acreditativas de la residencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Para poder calcular el importe de la ayuda, tambi\u00e9n se requiere valorar el da\u00f1o, mediante:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Tasaci\u00f3n de la aseguradora, o\u00a0<\/li>\n<li>Informe pericial a cargo del Ayuntamiento (hay que contactar para organizar la visita)<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"265\">\n<li><strong> En cuanto a la ayuda por fallecimiento, \u00bfqui\u00e9n la podr\u00e1 recibir?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La ayuda por fallecimiento, que ascender\u00e1 a 72.000\u20ac, la podr\u00e1n recibir:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>C\u00f3nyuge no separado legalmente<\/li>\n<li>Persona con una relaci\u00f3n afectiva (novio, pareja de hecho\u2026) siempre que haya convivido durante al menos dos a\u00f1os o tengan hijos<\/li>\n<li>Hijos<\/li>\n<li>Hijos del c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n afectiva que conviva con ambos padres (en ausencia de pareja y de hijos)<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"266\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si concurren varios beneficiarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de concurrir varios beneficiarios, la ayuda se distribuir\u00e1 en dos mitades: una mitad para la pareja; y la otra mitad a los hijos (reparti\u00e9ndose a partes iguales entre todos ellos cuando sean varios hijos).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de ser beneficiarios los padres, se repartir\u00e1 entre ellos por partes iguales<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"267\">\n<li><strong> \u00bfY la ayuda por incapacidad absoluta y permanente?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta ser\u00e1 una ayuda de 72.000\u20ac que recibir\u00e1 la persona que sea declarada incapaz por el Instituto Nacional de Seguridad Social como consecuencia de la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"268\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde puedo solicitar estas ayudas y hasta cu\u00e1ndo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio de Interior se encargar\u00e1 de tramitar las solicitudes. Podr\u00e1s solicitar estas ayudas estatales en su p\u00e1gina web <a href=\"https:\/\/sede.mir.gob.es\/opencms\/export\/sites\/default\/es\/procedimientos-yservicios\/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe\/index.html\">https:\/\/sede.mir.gob.es\/opencms\/export\/sites\/default\/es\/procedimientos-yservicios\/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe\/index.html<\/a> hasta el 7 de enero de 2025.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>X.2. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 7\/2024<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"269\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 me pueden aportar estas ayudas en materia de vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estado va a adquirir una gran cantidad de viviendas con el fin de alquilarlas a personas afectadas por la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00e1n alquilar estas viviendas quienes tuvieran su residencia habitual en las zonas afectadas ya fueran propietarios, inquilinos o usufructuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">NO podr\u00e1n beneficiarse quienes tengan otra vivienda en propiedad en la misma provincia, salvo si esta otra vivienda estaba arrendada desde antes de la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"270\">\n<li><strong> \u00bfY en cuanto a la energ\u00eda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si se ha interrumpido el suministro por la DANA, los contratos quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos hasta que se pueda reactivar el suministro en condiciones de seguridad. No te pueden cobrar por el periodo sin servicio y la reactivaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin coste alguno.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hasta el 31\/12\/2025 no te podr\u00e1n suspender el suministro en tu vivienda habitual por impago de facturas. Podr\u00e1s solicitar el aplazamiento del pago hasta el 31\/12\/2025. En caso de aplazamiento, tendr\u00e1s 12 meses (en el caso de gas natural) y 6 meses (en el de electricidad) para abonar las facturas aplazadas.\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Electricidad: Podr\u00e1s suspender o modificar los contratos hasta el 31\/12\/2025 sin penalizaci\u00f3n. La reactivaci\u00f3n se podr\u00e1 solicitar entre 31\/12\/2025 y 31\/03\/2026. En algunos casos pueden generarse costes: consulta con tu empresa suministradora.<\/li>\n<li>Gas natural: Podr\u00e1s modificar el caudal diario o el escal\u00f3n de peaje. Las medidas no tendr\u00e1n coste para el titular, salvo si se aumenta el caudal contratado.\u00a0<\/li>\n<li>Tel\u00e9fono y wifi: Las empresas deber\u00e1n compensar a los ciudadanos por la interrupci\u00f3n temporal en la prestaci\u00f3n de sus servicios a causa de la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"271\">\n<li><strong> Si tengo alg\u00fan negocio en el sector cultural, \u00bfme ofrece algo esta ayuda estatal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes una sala de cine que ha sido afectada por la DANA podr\u00e1s beneficiarte de una ayuda en funci\u00f3n del n\u00famero de pantallas<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>1 pantalla: 12.000\u20ac<\/li>\n<li>2-8 pantallas: 25.000\u20ac\u00a0<\/li>\n<li>9-13 pantallas: 35.000\u20ac<\/li>\n<li>&gt;13 pantallas: 59.000\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La ayuda total es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducir\u00e1 el importe de la ayuda de forma proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes una librer\u00eda, podr\u00e1s beneficiarte de una ayuda de 30.000\u20ac<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La ayuda total disponible es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducir\u00e1 el importe de la ayuda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"272\">\n<li><strong> \u00bfY si tengo alguna explotaci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera o parcelas agr\u00edcolas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay ayudas directas destinadas a titulares de explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas o parcelas agr\u00edcolas que hayan sufrido da\u00f1os superiores al 40 % en su producci\u00f3n, siempre que la plantaci\u00f3n, ganado, infraestructuras, etc. puedan ser asegurados por el Seguro Agrario Combinado (y aunque no tengas contratado el seguro): inf\u00f3rmate con tu mediador de seguros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El importe de la ayuda ser\u00e1:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Personas f\u00edsicas: El 30 % de la media de los ingresos declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 (o la media de los ejercicios en los que se haya realizado la actividad si ha iniciado despu\u00e9s de 2021).<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas: El 30 % de los ingresos declarados en 2023.<\/li>\n<li>Entes sin personalidad jur\u00eddica: El 30 % de los ingresos declarados en la declaraci\u00f3n normativa anual y en la declaraci\u00f3n del IRPF de sus socios. Se podr\u00e1 obtener una \u00fanica ayuda por declarante y titular de explotaci\u00f3n. Las ayudas est\u00e1n limitadas a 25.000 euros cada una.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Ten en cuenta que, en caso de ser beneficiario de la l\u00ednea de ayudas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA de la AEAT, esta ayuda se reducir\u00e1 en el importe de las cantidades ya recibidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>X.3. Ayudas estatales del Real Decreto-ley 8\/2024<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"273\">\n<li><strong> Si quiero sustituir mi veh\u00edculo da\u00f1ado por la DANA, \u00bfme puedo beneficiar de alguna ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha puesto en marcha el Plan REINICIA AUTO+.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este programa est\u00e1 dise\u00f1ado para subvencionar la compra de veh\u00edculos que sustituyan a los da\u00f1ados por la DANA. Incluye dos secciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Secci\u00f3n Cero: Destinada a veh\u00edculos con distintivo ambiental &#8220;Cero Emisiones&#8221;.<\/li>\n<li>Secci\u00f3n Eco\/C: Para veh\u00edculos con distintivos &#8220;Eco&#8221; o &#8220;C&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se subvencionan tanto veh\u00edculos nuevos como seminuevos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Nuevos: Matriculados en Espa\u00f1a desde el 30 de octubre de 2024.<\/li>\n<li>Seminuevos: Matriculados a nombre de concesionarios desde el 30 de octubre de 2021 y adquiridos a partir del 30 de octubre de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Los veh\u00edculos deben adquirirse en puntos de venta acreditados en el programa y el importe de las ayudas var\u00eda seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"274\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde se solicita?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">A trav\u00e9s del sistema telem\u00e1tico de gesti\u00f3n (STG) habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"275\">\n<li><strong> \u00bfY si soy estudiante o tengo hijos que lo sean y he sufrido p\u00e9rdidas de material escolar a causa de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay subvenciones de 600\u20ac\/estudiante para la reposici\u00f3n de libros de texto y material escolar inservible por los da\u00f1os de la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes alguna duda con relaci\u00f3n a las ayudas, puedes probar a consultar la p\u00e1gina <a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/es\/Info-DANA\/preguntas-frecuentes-Ayudas-DANA\/\">https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/es\/Info-DANA\/preguntas-frecuentes-Ayudas-DANA\/<\/a> o el apartado de derecho administrativo de esta gu\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas ponerte en contacto directamente con las entidades u organismos responsables, estos tel\u00e9fonos pueden serte de utilidad:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Tel\u00e9fono de atenci\u00f3n ciudadana del Ministerio del Interior: 900 150 000\u00a0<\/li>\n<li>Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): 900 300 150<\/li>\n<li>Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano: 060 (asistencia en todo el territorio espa\u00f1ol)<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"276\">\n<li><strong> \u00bfY si necesito el dinero cuanto antes y no puedo esperar al pago de las aseguradoras o las ayudas oficiales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00edas recurrir a cr\u00e9ditos blandos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"277\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 son los cr\u00e9ditos blandos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones de emergencia, el gobierno suele habilitar l\u00edneas de cr\u00e9dito con condiciones favorables para afectados. Estas permiten financiar la reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de propiedades da\u00f1adas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"278\">\n<li><strong> \u00bfActualmente hay alguno que pueda solicitar?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, para intentar agilizar al m\u00e1ximo el flujo de liquidez hacia las decenas de miles de damnificados, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) ha dispuesto una l\u00ednea de avales por valor de 5.000 millones de euros<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"279\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ventajas tiene esta ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta ayuda tiene 3 ventajas destacables:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Es un cr\u00e9dito al 0% TAE durante los tres primeros meses, y despu\u00e9s al 2,5% TAE (unos niveles por debajo de los precios de mercado).<\/li>\n<li>No tiene comisi\u00f3n de apertura ni de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sirve como garant\u00eda ante el banco la simple solicitud de ayuda o petici\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n al Consorcio de Seguros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"280\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde la puedo solicitar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se pueden solicitar en las oficinas bancarias tradicionales y tambi\u00e9n en las oficinas m\u00f3viles que grupos como Santander, CaixaBank o BBVA han situado en las zonas m\u00e1s afectadas. En estos puntos, hay personal especializado en tramitar la solicitud de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">CaixaBank ha habilitado estas oficinas de emergencia en Algemes\u00ed, Benet\u00fasser, Paiporta, Aldaia y Albal. BBVA en Paiporta, Alfafar, Algemes\u00ed y Aldaia. y Santander el Adaia y Paiporta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas oficinas m\u00f3viles, equipadas de cajero autom\u00e1tico, permanecer\u00e1n operativas hasta que de nuevo est\u00e9n abiertas las sucursales que han quedado totalmente destruidas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"281\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede solicitar la financiaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial) ha previsto 3 modalidades, que son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Modalidad 1: hogares o comunidades de propietarios residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias&#8221; de la DANA \u2012recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024\u2012, as\u00ed como los empleados en un centro de trabajo localizado en alguno de estos municipios<\/li>\n<li>Modalidad 2: aut\u00f3nomos y empresas con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por el desastre natural<\/li>\n<li>Modalidad 3: aut\u00f3nomos y empresas cuyos medios de transporte afectos a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del desarrollo de dicha actividad<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"282\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos de elegibilidad han de cumplir los solicitantes de esta financiaci\u00f3n avalada?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de ser residentes en alguno de los municipios afectados por las consecuencias de la DANA, haber sufrido un da\u00f1o patrimonial y poder estimarlo sin que exista sobrecompensaci\u00f3n de ese da\u00f1o, deber\u00e1n cumplir todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>No estar sujeto a sanciones ni tener su residencia fiscal en pa\u00eds o territorio calificado como jurisdicci\u00f3n no cooperativa por las listas nacionales o de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/li>\n<li>No haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme con la p\u00e9rdida de la concesi\u00f3n de subvenciones conforme a la Ley 38\/2003 o conforme a otras leyes que as\u00ed lo establezcan.<\/li>\n<li>No estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de microempresas en la modalidad de liquidaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"283\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto dinero me pueden dar los pr\u00e9stamos del ICO como afectado por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cuant\u00eda puede depender de aspectos como los da\u00f1os sufridos, la capacidad econ\u00f3mica de la persona o empresa y el importe m\u00e1ximo que se puede percibir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para las modalidades 1 y 2, el importe m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo ser\u00e1 la suma de la indemnizaci\u00f3n solicitada al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, que no podr\u00e1 ser superior al capital asegurado por la p\u00f3liza de seguros, y del importe esperado de las ayudas solicitadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El banco y el cliente tendr\u00e1n que acordar el tipo de inter\u00e9s aplicable y el coste de financiaci\u00f3n no podr\u00e1 superar aquel que se hubiese cargado antes del inicio de la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la 3 (recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva de empresas), el importe m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n avalada no puede superar los 12,5 millones de euros por empresa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"284\">\n<li><strong> \u00bfDesde cu\u00e1ndo y hasta cu\u00e1ndo se podr\u00e1 solicitar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las entidades podr\u00e1n solicitar los avales para operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 y los avales se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"285\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es el plazo m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para las modalidades 1 y 2, el plazo de la financiaci\u00f3n avalada es de 5 a\u00f1os. El plazo del aval coincidir\u00e1 con el plazo de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la 3, hay tres tipos de plazos m\u00e1ximos: hasta cinco a\u00f1os para operaciones de circulante, hasta siete a\u00f1os para operaciones de modernizaci\u00f3n y otras inversiones y hasta 10 a\u00f1os para operaciones de modernizaci\u00f3n y otras inversiones de empresas que operan en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"286\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n hay que presentar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el momento de la solicitud ser\u00e1 necesaria la declaraci\u00f3n responsable del titular, indicando:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Que cumple con las condiciones de elegibilidad de la modalidad y pueden estimar un quebranto patrimonial ocasionado por el desastre natural.<\/li>\n<li>Los importes solicitados en concepto de indemnizaci\u00f3n por seguro y ayudas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La Entidad facilitar\u00e1 a su cliente el modelo de declaraci\u00f3n que deber\u00e1 firmar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar como m\u00ednimo, a requerimiento de la entidad:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\">Justificante de la solicitud de ayuda y\/o indemnizaci\u00f3n al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">Volante o certificado de empadronamiento, escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda de residencia, contrato de trabajo u otros medios de prueba como recibos de suministros para acreditar residencia. En caso de haber sufrido da\u00f1os del desplazamiento al centro de trabajo, contrato de trabajo en la que conste la ubicaci\u00f3n del establecimiento en el que se realiza la actividad.\u00a0<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\">P\u00f3liza de seguros y justificante de que la misma se encuentra en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/9.Seguros-2-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;9.Seguros&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 9&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;TRABAJO&#8221; module_id=&#8221;TRABAJO&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;TRABAJO&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">TRABAJO<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;X. \u00bfC\u00d3MO PUEDO ACOGERME A UN ERTE?&#8221; module_id=&#8221;X&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><strong style=\"color: #800000\">X.\u00bfC\u00d3MO PUEDO ACOGERME A UN ERTE?<\/strong><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 derechos tienen los trabajadores si no pueden acudir al trabajo por las inundaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud del art\u00edculo 42.1.a y 42.3, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en caso de que no puedan acceder a su puesto de trabajo; debido a las limitaciones que las inundaciones hayan causado en el uso de las v\u00edas de circulaci\u00f3n. Un permiso retribuido y no recuperable implica que un trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su salario y sin verse obligado a recuperar el tiempo no trabajado. Por lo tanto y teniendo lo anterior en cuenta, no cabe la posibilidad de sanci\u00f3n, despido o descuento de los d\u00edas que el trabajador se haya ausentado de su trabajo en el sueldo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfLa empresa puede obligar a los empleados a acudir al trabajo pese a condiciones peligrosas por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL, en adelante), en su art\u00edculo 21, ampara al trabajador en situaciones en las que acudir al trabajo comprometer\u00eda su integridad. Si el empleado percibe un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad, eventualidad probable teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de emergencia causada por la DANA, el empleado tiene derecho a no acudir al trabajo para evitar riesgos innecesarios. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 21.4 de la LPRL prev\u00e9 que los trabajadores no podr\u00e1n sufrir perjuicio alguno derivado de la adopci\u00f3n de medidas que tomen para evitar riesgos innecesarios. Por lo tanto, las empresas no pueden obligar a sus empleados a acudir en condiciones de peligro ni pueden aplicar sanciones por este motivo &#8211; siempre y cuando la ausencia est\u00e9 debidamente justificada y, en este caso, lo est\u00e1.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> Si la empresa cierra temporalmente debido a da\u00f1os por la DANA, \u00bflos trabajadores pierden su salario?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si bien es cierto que el cierre temporal de una empresa implica la suspensi\u00f3n del contrato de los trabajadores y, por lo tanto, el cese en la percepci\u00f3n de su retribuci\u00f3n salarial; la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley General de la Seguridad Social prev\u00e9 que los trabajadores que se encuentren en este tipo de situaci\u00f3n debido a una causa de fuerza mayor &#8211; la DANA, en este caso -, se beneficiar\u00e1n de distintas medidas favorables en el \u00e1mbito de las prestaciones contributivas por desempleo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida.<\/li>\n<li>El acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.<\/li>\n<li>Las personas afectadas tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si el lugar de trabajo sufre da\u00f1os por la DANA y no se puede desempe\u00f1ar la actividad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud del art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a la suspensi\u00f3n temporal del contrato por diferentes causas; en el contexto de la DANA, si las instalaciones de una empresa se han visto afectadas hasta el punto de impedir el desempe\u00f1o normal de sus actividades, la empresa podr\u00e1 aplicar el contenido del mencionado art\u00edculo. En tanto que dichas circunstancias se comprenden en lo que el art\u00edculo se refiere con causas t\u00e9cnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producci\u00f3n. De manera que a trav\u00e9s de esta v\u00eda, una empresa podr\u00eda aplicar la suspensi\u00f3n de contratos de trabajo; no s\u00f3lo porque las causas t\u00e9cnicas impiden el correcto desarrollo de sus actividades, sino porque el art\u00edculo 47.5 tambi\u00e9n prev\u00e9 que se aplique en caso de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00bfC\u00f3mo se tramita un ERTE de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor si la empresa est\u00e1 afectada por la DANA?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de que la empresa se hubiese visto afectada como consecuencia de la devastadora DANA, la cual ha afectado a la provincia de Valencia en mayor medida, cabe la posibilidad de tramitar un ERTE de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada por fuerza mayor de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 47.5 y concordantes del ET.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La existencia de una fuerza mayor temporal justifica la posible adopci\u00f3n de medidas temporales de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos por parte de la empresa. En caso de que la empresa interesada quisiera llevar a cabo dicho procedimiento citado, la misma debe cumplir el procedimiento legalmente previsto. Este procedimiento se fundamenta en que la misma empresa debe estar previamente constatada por la autoridad laboral, independientemente del n\u00famero de personas trabajadoras que se hayan visto afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con vigencia desde el 13-11-2024 y con car\u00e1cter retroactivo desde el 28-10-2024, el RDL 7\/2024 establece especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o est\u00e9n relacionados con la DANA (RDL 7\/2024 art.44). Las especialidades reguladas son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. A efectos de solicitar un ERTE debido a la situaci\u00f3n ocasionada por la DANA se considera fuerza mayor la p\u00e9rdida de la actividad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que encuentra su causa directa en los da\u00f1os producidos por la DANA,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y de manera indirecta, la p\u00e9rdida de la actividad originada o derivada de causas que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se consideran causas indirectas: \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o exigencias emitidas por las autoridades de protecci\u00f3n civil, que conllevan la interrupci\u00f3n o anulaci\u00f3n de actividades, el cierre temporal de lugares de gran afluencia de personas; limitaciones en el transporte p\u00fablico y, en general, en el movimiento de las personas, incluyendo las que impacten en el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, o los bienes o la escasez de recursos que obstaculicen seriamente la continuidad ordinaria de la actividad<strong>.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. Sin embargo, en caso de no ser solicitado dicho informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad tanto el cumplimiento de los requisitos como la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de p\u00e9rdidas de la actividad indirectamente originadas por la DANA.<\/li>\n<li>Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada se\u00f1alada en la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que dicho ERTE se adopte por ls causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras tienen la posibilidad de acceder al sistema de protecci\u00f3n por desempleo previsto para los ERTE por fuerza mayor. En este sentido, no se requiere periodo de carencia; el disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuant\u00eda se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% (LGSS disp. adic. 46\u00aa).<\/li>\n<li>Las anteriores especialidades referidas se aplican a las y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas incluidos en la RGSS o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.<\/li>\n<li>Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor se aplican a todos aquellos que tengan su causa en p\u00e9rdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA (RDL 7\/2024 art.55; RDL 6\/2024 art.18).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se solicita de manera telem\u00e1tica ante la GVA (Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades y Empleo) con el certificado digital de la empresa a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de tramitar con certificado y se deben ir rellenando las pantallas que se van sucediendo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> Cuestiones a tener en cuenta para la tramitaci\u00f3n de un ERTE:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">-Se brindar\u00e1 prioridad a la reducci\u00f3n de jornada frente a la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-La empresa, junto con la comunicaci\u00f3n pertinente a la autoridad laboral sobre su decisi\u00f3n de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos, debe comunicar:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>El periodo espec\u00edfico en el que se va a aplicar la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n del personal incluido y, por ende, afectado en el ERTE.<\/li>\n<li>El tipo de medida adoptada respecto a cada persona y el porcentaje m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n de su jornada (en caso de que esto concurra).<br \/>-En el transcurso del periodo de implementaci\u00f3n del ERTE, es posible realizar afectaciones\u00a0y desafectaciones a los empleados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Importante<\/strong>: El ERTE puede ser solicitado para todos los empleados de la compa\u00f1\u00eda, sin embargo, aquellos que participen en las labores de limpieza del lugar de trabajo para reiniciar la actividad o desempe\u00f1en otras tareas para ello, no pueden ser impactados por el ERTE durante el tiempo que duren dichas actividades.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> Documentaci\u00f3n a presentar para la tramitaci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de la empresa. (copia de la escritura o poderes del titular de la firma digital de la empresa)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La memoria explicativa de la causa motivadora de la Fuerza Mayor con independencia del n\u00famero de las personas trabajadoras afectadas junto con los medios de prueba que estime necesarios con el fin de acreditar la causa por y para reducir y\/o suspender los contratos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Comunicaci\u00f3n a los representantes legales de las personas trabajadoras, la cual debe ser simult\u00e1nea a la correspondiente solicitud que la empresa emite a la autoridad laboral. Con la entrega de la documentaci\u00f3n que se presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la medida, la cual ha de presentarse a trav\u00e9s de un documento EXCEL denominado \u201cRelaci\u00f3n de personas trabajadoras afectadas- ERE\/ERTE\u201d, de acuerdo con el modelo creado por el Ministerio competente en materia de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se facilita el siguiente enlace por si resultase de utilidad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=G354\">https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=G354<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Son aquellas empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se debe presentar el ERTE ante la autoridad laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadores y presentarlas ante el SEPE a trav\u00e9s de su SEDE electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 d\u00edas no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podr\u00e1n presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 personas trabajadoras tienen derecho a prestaci\u00f3n contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada por motivo de la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas empleadas al servicio del hogar (presentando solicitud individual y declaraci\u00f3n responsable de su empleador o empleadores).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 derechos tienen las personas trabajadoras que perciban la prestaci\u00f3n contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Tienen derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada por motivo de la DANA.<\/li>\n<li>Est\u00e1 prestaci\u00f3n no exigir\u00e1 periodos previos de cotizaci\u00f3n (no se necesita haber trabajado y cotizado un m\u00ednimo de 360 d\u00edas).<\/li>\n<li>No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).<\/li>\n<li>Se percibir\u00e1 el 70% de la base reguladora durante toda la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que estuviera cobrando una prestaci\u00f3n contributiva por compatibilizaci\u00f3n y prefiera cobrar est\u00e1, deber\u00e1 pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.<\/li>\n<li>En caso de que personalmente seas una persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debe presentar una solicitud individual de prestaci\u00f3n ante el SEPE (salvo aquellas al servicio del hogar, que s\u00ed presentan su solicitud individualmente).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La empresa es la encargada de presentar la solicitud colectiva en representaci\u00f3n de su plantilla.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 empresas pueden solicitar un ERTE?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las empresas que pueden solicitar el ERTE ser\u00e1n\u00a0aquellas que: sean titulares de c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n con domicilio de actividad en las localidades afectadas; y que tenga impedido o limitado el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo deben solicitar las empresas la solicitud colectiva del ERTE o ETOP ante el\u00a0 \u00a0 \u00a0 SEPE?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez se aprueba el ERTE por la Autoridad Laboral competente o tras 5 d\u00edas de silencio positivo, las empresas deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la SEDE electr\u00f3nica del SEPE: una solicitud colectiva de prestaciones en representaci\u00f3n de sus trabajadores y trabajadoras; ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), el cual se remitir\u00e1 al SEPE una vez iniciada la prestaci\u00f3n; y el calendario mensual del control de la actividad por la inspecci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 beneficios tienen las empresas en ERTE?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las empresas en ERTE tendr\u00e1n una exenci\u00f3n del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudaci\u00f3n respecto de aquellos trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido o reducido por el ERTE.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes tienen derecho a la prestaci\u00f3n por los ERTE motivados por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n por ERTE: las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato se haya visto suspendido o su jornada reducida por la DANA; personas con contrato fijo discontinuo cuya actividad se vea interrumpida o en caso de que no puedan incorporarse al llamamiento; los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales; y las personas empleadas al servicio del hogar.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/10.ERTE_-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;10.ERTE&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 10&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XI. \u00bfQU\u00c9 ES EL PERMISO CLIM\u00c1TICO Y CU\u00c1LES SON LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES INTRODUCIDAS TRAS LAS DANA?&#8221; module_id=&#8221;XI&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\">XI. \u00bfQU\u00c9 ES EL PERMISO CLIM\u00c1TICO Y CU\u00c1LES SON LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES INTRODUCIAS TRAS LA DANA?<\/span><\/h1>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> En caso de alerta por fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, \u00bfpuedo abandonar el puesto de trabajo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, en primer lugar, hay que tener en cuenta lo previsto en el art. 21.2 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales que regula el derecho de la persona trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave e inminente para su vida o salud.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n excepcional provocada por la DANA y sus efectos, estos se han entendido como riesgo grave e inminente con la finalidad de dar derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo hasta que cese el riesgo y sea posible iniciar la actividad laboral.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el llamado \u201cpermiso clim\u00e1tico\u201d?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Aquel que se puede disfrutar cuando haya recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento que establezcan las autoridades competentes, o cuando se de una situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Qu\u00e9 situaci\u00f3n debe producirse: Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las v\u00edas de circulaci\u00f3n que se necesita para acudir a mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Duraci\u00f3n: Se podr\u00e1 disfrutar de hasta 4 d\u00edas de permiso retribuido, pudiendo prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o una reducci\u00f3n de jornada derivada de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">(Disposici\u00f3n final segunda RDL 8\/2024 que a\u00f1ade un nuevo apartado al art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores)<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfPuede la empresa obligar a su personal a teletrabajar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la ley 10\/2021 de trabajo a distancia, establece que ser\u00e1 voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerir\u00e1 la firma del acuerdo de trabajo a distancia, sin que pueda ser impuesto.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte, el art 43 de la Ley 7\/2024\u00a0recoge que el trabajo a distancia ser\u00e1 la forma preferente para las empresas afectadas por la DANA. Espec\u00edficamente cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o realizar la prestaci\u00f3n laboral, como consecuencia del estado de las v\u00edas de circulaci\u00f3n, del transporte p\u00fablico o del centro de trabajo, o como consecuencia de las \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protecci\u00f3n civil, las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado\u00a0 de las redes de comunicaci\u00f3n lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestaci\u00f3n laboral.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero finalmente, el RDL 8\/2024 establece la posibilidad de que la empresa lo establezca directamente, teniendo en cuenta el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la ley de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Por supuesto, cuando la prestaci\u00f3n laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicaci\u00f3n permita su desarrollo.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 derecho de informaci\u00f3n por parte de la empresa tiene la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadores en caso de alerta por cat\u00e1strofe u otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Tendr\u00e1 derecho a ser informada por la empresa con motivo de la activaci\u00f3n de alertas por cat\u00e1strofes u otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos para poder adoptar, entre otras, las medidas y decisiones oportunas en caso de peligro grave, inminente e inevitable, como que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.\u00a0 (Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 64.4.e).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Eso significa que la informaci\u00f3n que la empresa ofrezca pueda ser examinada por, en este caso, el comit\u00e9 de empresa en la toma de decisiones. Se entiende por informaci\u00f3n la transmisi\u00f3n de datos por la empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuesti\u00f3n determinada y pueda proceder a la revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, es necesario recordar que el comit\u00e9 de empresa tiene la competencia de vigilancia y control de las comisiones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa (art. 64.7 Estatuto de los Trabajadores).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 papel va a jugar la negociaci\u00f3n colectiva para la elaboraci\u00f3n de protocolos\u00a0 de prevenci\u00f3n de riesgos derivados de cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos ?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar hay que tener en cuenta que el art\u00edculo 85 del Estatuto de los Trabajadores establece que, dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias de \u00edndole econ\u00f3mica, laboral, sindical o cualquier otra que afecte a condiciones de empleo, representaci\u00f3n del personal o resoluci\u00f3n de discrepancias surgidas en la aplicaci\u00f3n de los convenios. Igualmente se establece la obligaci\u00f3n de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ahora, el RDL 8\/2024 introduce la obligaci\u00f3n de negociar protocolos de actuaci\u00f3n que recojan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos espec\u00edficamente referidas a la actuaci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes y otros fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, por lo que va a pasar a formar parte del contenido de todo convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Aut\u00f3nomos. Real Decreto-ley 6\/2024, de 5 de noviembre<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 aut\u00f3nomos pueden solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Pueden solicitarla aquellos aut\u00f3nomos afectados por la DANA que tengan cobertura de contingencia de cese de actividad, hayan cesado total o parcialmente su actividad como consecuencia directa de este fen\u00f3meno, y que est\u00e9n inscritos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) o en el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No es necesario acreditar fuerza mayor ni cumplir con un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, art. 24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud se realiza a trav\u00e9s de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Es necesario aportar una declaraci\u00f3n responsable y, si es posible, documentaci\u00f3n que acredite la suspensi\u00f3n o cese de actividad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene que la incapacidad temporal sea considerada accidente de trabajo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los procesos de incapacidad temporal derivados de lesiones o enfermedades relacionadas con la DANA se consideran, de manera excepcional, accidentes de trabajo. Esto garantiza una mayor protecci\u00f3n econ\u00f3mica y social, como el acceso inmediato a prestaciones sin necesidad de cumplir un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta medida est\u00e1 establecida en el art. 25 y cubre a trabajadores por cuenta propia y ajena de las localidades afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para acceder, el aut\u00f3nomo debe solicitar la baja m\u00e9dica e informar que la causa de la incapacidad est\u00e1 directamente vinculada a los da\u00f1os de la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 aut\u00f3nomos pueden beneficiarse de exenciones en cotizaciones a la Seguridad Social?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los aut\u00f3nomos cuya actividad haya sido suspendida o reducida debido a la DANA pueden beneficiarse de exenciones totales o parciales en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como se establece en los arts. 18 y 19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud se realiza a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social, aportando documentos que justifiquen la afectaci\u00f3n, como certificaciones de da\u00f1os o declaraciones responsables.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se solicitan moratorias o aplazamientos en el pago de cuotas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los aut\u00f3nomos afectados pueden solicitar moratorias o aplazamientos en el pago de sus cuotas con un inter\u00e9s reducido o sin intereses, dependiendo del caso. Esto aplica a cuotas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud debe gestionarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social, utilizando el sistema RED. Es imprescindible estar al corriente de las obligaciones previas con la Seguridad Social, como establece el art. 19.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 cambios cubre la ampliaci\u00f3n de plazos para variaciones de datos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La ampliaci\u00f3n de plazos permite a los aut\u00f3nomos afectados realizar cambios como altas, bajas o modificaciones de datos en la Seguridad Social sin riesgo de sanci\u00f3n por retraso, seg\u00fan lo dispuesto en el art. 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La gesti\u00f3n de estas variaciones puede hacerse en la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social o de manera presencial en sus oficinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Aut\u00f3nomos. Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 aut\u00f3nomos o personas trabajadoras por cuenta propia, pueden solicitar un aplazamiento en el pago a las cotizaciones en raz\u00f3n de sus trabajadores?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Pueden solicitar un aplazamiento aquellos que est\u00e1n al corriente del resto de sus obligaciones como aut\u00f3nomo, esto queda establecido en el art\u00edculo 3 bis siete 1. del RD del 11 de noviembre 7\/2024.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se realiza a trav\u00e9s del sistema RED, un servicio electr\u00f3nico ofrecido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que permite el intercambio de informaci\u00f3n y documentos entre usuarios y dicha entidad, como son el estado de las cotizaciones adem\u00e1s de las consultas y petici\u00f3n de informes sobre las empresas y trabajadores.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfExiste compatibilidad en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital durante el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica como aut\u00f3nomo?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan queda establecido en el art\u00edculo 53 del RD 7\/2024, s\u00ed es compatible. Sin embargo existe la condici\u00f3n de que esta afecte a beneficiarios individuales que no formen parte de una unidad de convivencia.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Incluye tambi\u00e9n, la excepci\u00f3n de que se trate de una unidad y se encuentren en alguna de las localidades afectadas establecidas en el anexo del RD 6\/2024. Tiene como finalidad mejorar las oportunidades de inclusi\u00f3n social y laboral.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> En el \u00e1mbito de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, los establecidos como Reg\u00edmenes Especiales como pudieran ser en producciones agrarias e infraestructuras agrarias \u00bfse les aplicar\u00edan dichas medidas o cuentan con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">A pesar de realizar distinciones en el sistema de la Seguridad Social, s\u00ed entra dentro de la aplicaci\u00f3n de dicha normativa, queda expl\u00edcita dicha inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 23 del RD 7\/2024 adem\u00e1s el art\u00edculo 24 a\u00f1ade que se les otorgar\u00e1 una ayuda a\u00f1adida en compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de rentas por los da\u00f1os generados a dichas explotaciones.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfExisten algunas normas especiales en cuesti\u00f3n de desempleo o es aplicable el proceso a todas las situaciones?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No, seg\u00fan determina el art\u00edculo 48 de la normativa en medidas contra la DANA RD 7\/2024, existen determinados procesos de realizaci\u00f3n seg\u00fan el n\u00famero de personas y \u00e1mbito al que afecta.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si se trata de trabajadores o trabajadores-socios de una organizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma conjunta o colectiva a petici\u00f3n de los mismos. En cambio se trata del \u00e1mbito en cuanto a persona del servicio del hogar familiar ser\u00e1 por ella misma.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes ser\u00e1n beneficiarios de las ayudas directas en cuanto personas por cuenta propia o aut\u00f3nomos incluyendo las entidades con personalidad jur\u00eddica propia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Quedan establecidos los requisitos y las condiciones a cumplir, en el art\u00edculo 3 del mismo Real Decreto mencionado.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para ello deben ser contribuyentes en el Impuesto Sobre Personas F\u00edsicas (IRPF) referidos a la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1en siempre que est\u00e9n dados de alta en el correspondiente censo de empresarios, profesionales y retenedores, a fecha 28 de octubre de 2024.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Siempre que se haya cumplido de forma previa la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones correspondientes al a\u00f1o 2023, el IRPF referido a personas aut\u00f3nomas y en cu\u00e1nto a entidades el Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, la condici\u00f3n adicional de que a fecha de 30 de junio de 2025 contin\u00faen dados de alta en el mismo censo.\u00a0<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/11.Permiso-climatico-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;11.Permiso climatico&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 11&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XII. \u00bfQU\u00c9 SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOM\u00c9STICO?&#8221; module_id=&#8221;XII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XII. \u00bfQU\u00c9<\/strong><strong> SUCEDE CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOM\u00c9STICO?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> CUESTIONES RELATIVAS A LA RELACI\u00d3N LABORAL ESPECIAL<\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre cuando la prestaci\u00f3n laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal y con motivo de la situaci\u00f3n derivada de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n total o parcial del contrato de trabajo o la reducci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De un modo m\u00e1s concreto, cabr\u00eda considerar que se produce la situaci\u00f3n general cuando una o varias de mis personas empleadoras ha perdido su casa y\/o tiene su casa en fase de reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ese caso, salvo que necesite que preste mis servicios en otro lugar, nuestro contrato ha de quedar en suspenso por fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La persona empleada en el hogar tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo con una declaraci\u00f3n responsable del empleador ((art. 45 RDL 7\/2024).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El 13 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, la Resoluci\u00f3n de 12 de noviembre de 2024, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hay que prestar atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art 9 de esa Resoluci\u00f3n. de esta manera, la declaraci\u00f3n responsable de la persona empleadora a la que se refiere el art\u00edculo 45 del Real Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, deber\u00e1 incluir los siguientes datos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a)\u2003Nombre de la persona empleadora, as\u00ed como su c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y su domicilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b)\u2003Indicaci\u00f3n de si la medida adoptada supone la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c)\u2003Nombre de la persona trabajadora afectada, su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d)\u2003Fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extender\u00e1 la vigencia de la medida. En el supuesto de reducci\u00f3n de la jornada, se determinar\u00e1 el porcentaje de disminuci\u00f3n temporal, computada sobre la jornada mensual pactada en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.\u2003Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre el tipo de medida, suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de jornada, o sobre el porcentaje de disminuci\u00f3n de la jornada, la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar dichas variaciones durante el mismo mes natural en que se produzcan, aportando nueva declaraci\u00f3n responsable de su empleadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.\u2003En el anexo II de la resoluci\u00f3n (https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/res\/2024\/11\/12\/(2)) se facilita un modelo de declaraci\u00f3n responsable, que se ha publicado en la web del SEPE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.\u2003En el reconocimiento de las prestaciones se tendr\u00e1n en cuenta los datos obrantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo sobre n\u00famero de hijos a cargo, y se emitir\u00e1 el SMS informativo al que se refiere el art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si la persona que me emplea ha fallecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si ha fallecido la persona que me emplea, habr\u00e1 de resolverse si alguno de los miembros del hogar familiar se subroga en la condici\u00f3n de sujeto empleador. de no ser as\u00ed, las personas derechohabientes habr\u00e1n de comunicar la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y cursar la oportuna baja. Si no lo hacen se considerar\u00e1 que se mantiene la relaci\u00f3n laboral<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si la persona trabajadora a mi servicio ha fallecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si ha fallecido la persona trabajadora a mi servicio he de cursar la oportuna baja ante la TGSS;de\u00a0 no hacerlo, se mantendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfY si ha sufrido lesiones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del contrato por incapacidad temporal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La persona empleada ha de comunicar sus lesiones y aportar parte m\u00e9dico, y la persona empleadora tiene la obligaci\u00f3n de tramitar la baja de la empleada en la Seguridad Social en el plazo establecido, as\u00ed como de seguir cotizando durante el periodo de la baja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de reunir los requisitos generales establecidos, la empleada recibir\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica durante el periodo en el que se mantengan las lesiones (<a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/PrestacionesPensionesTrabajadores\/10952\/28362\/28365\/30791\">https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/PrestacionesPensionesTrabajadores\/10952\/28362\/28365\/30791<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La persona empleadora ha de facilitar la reincorporaci\u00f3n una vez se haya producido la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> CUESTIONES DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/li>\n<li><strong> \u00bfTengo derecho a alguna ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a acceder a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La acreditaci\u00f3n del hecho causante deber\u00e1 efectuarse por medio de una declaraci\u00f3n responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminuci\u00f3n total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaraci\u00f3n responsable por parte de la persona empleadora, ser\u00e1 v\u00e1lida a estos efectos la de la persona trabajadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De un modo m\u00e1s concreto, se observan las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>I.Situaciones protegidas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las personas trabajadoras al servicio del hogar, en tanto coticen por la contingencia de desempleo y que se hayan podido ver afectadas en su actividad laboral por los efectos de la DANA tienen <strong>derecho a una prestaci\u00f3n contributiva<\/strong>, ya sea por la suspensi\u00f3n del contrato o por la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para obtener esta prestaci\u00f3n <strong>no ser\u00e1 necesario un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n previo<\/strong>, es decir, no es necesario haber estado trabajando durante un per\u00edodo m\u00ednimo concreto. Asimismo, <strong>tampoco supondr\u00e1 el consumo de los per\u00edodos cotizados<\/strong>, esto es, los per\u00edodos cotizados se seguir\u00e1n computando para otras prestaciones, pero no para la de protecci\u00f3n por inactividad por la DANA. Tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta que el tiempo que se cobre esta prestaci\u00f3n se considerar\u00e1 cotizado de cara a futuras posibles prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La <strong>cuant\u00eda<\/strong> de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 70% de la base reguladora y su <strong>duraci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 el tiempo necesario, mientras perdure la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>II.Procedimiento para la solicitud de la prestaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>i) Deber\u00e1 presentarse solicitud individual (no por solicitud colectiva)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En los <strong>15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cese del trabajo. <\/strong><\/li>\n<li>Debe acompa\u00f1arse de <strong>declaraci\u00f3n responsable del empleador.<\/strong> Deber\u00e1 entregarse una declaraci\u00f3n responsable por cada uno de los trabajos interrumpidos o por cada situaci\u00f3n de inactividad (ya sea total o parcial), en el caso de que sean m\u00e1s de uno.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">*Podr\u00e1 encontrarse como Anexo I de este documento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>ii) \u00bfD\u00f3nde presentar la solicitud? <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Presencialmente, con cita previa, en una <strong>oficina de presentaciones del SEPE. <\/strong><\/li>\n<li>A trav\u00e9s de la <strong>solicitud electr\u00f3nica en la sede del SEPE<\/strong>: ser\u00e1 necesario contar con certificado digital o usuario clave. El link es:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/procedimientos-y-servicios\/personas\/proteccion-por-desempleo\/solicitud-de-prestaciones.html<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Presentado<strong> formulario de presolicitud.<\/strong> El link es:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/procedimientos-y-servicios\/personas\/proteccion-por-desempleo\/presolicitud-prestacion-desempleo.html\">https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/procedimientos-y-servicios\/personas\/proteccion-por-desempleo\/presolicitud-prestacion-desempleo.html<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">*Si la solicitud o presolicitud se solicita telem\u00e1ticamente es conveniente indicar en el campo de observaciones que lo que se solicita es la prestaci\u00f3n por ERTE DANA, as\u00ed como la condici\u00f3n de persona trabajadora al servicio del hogar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>iii) Deber\u00e1 comunicarse: <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cuando <strong>se reanude el trabajo en cada una de las relaciones laborales o s\u00ed se ampl\u00edan las horas de trabajo<\/strong>, en caso de que se hubiese dado una reducci\u00f3n de jornada, pues es necesario recalcular la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando<strong> se regrese a la actividad normal<\/strong> a fin de dar de baja la prestaci\u00f3n y as\u00ed evitar regularizaciones o reclamaciones de cantidades posteriormente.<\/li>\n<li>Ambos tr\u00e1mites podr\u00e1n hacerse desde el siguiente link:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/procedimientos-y-servicios\/personas\/proteccion-por-desempleo\/presolicitud-prestacion-desempleo.html\">https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/procedimientos-y-servicios\/personas\/proteccion-por-desempleo\/presolicitud-prestacion-desempleo.html<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el apartado de tr\u00e1mite Baja prestaci\u00f3n, se ha de indicar en el campo\u00a0 \u201cobservaciones\u201d aquello que se considere preciso (incremento de actividad por tantas horas desde tal fecha, fin de la inactividad por DANA desde tal fecha, etc.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>III.Compatibilidad con otras prestaciones: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es <strong>compatible la prestaci\u00f3n por ERTE DANA con otra eventual prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong> por hechos causantes distintos precedentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que si se ha incluido en una<strong> solicitud colectiva<\/strong>, el SEPE reconocer\u00e1 de manera autom\u00e1tica la prestaci\u00f3n por ERTE interrumpiendo la otra, pero se podr\u00e1 optar por la prestaci\u00f3n anterior (v\u00eda telef\u00f3nica: 060).<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;FAMILIA&#8221; module_id=&#8221;FAMILIA&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;FAMILIA&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">FAMILIA<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;XIII. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA Y PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS DE LOS MENORES?&#8221; module_id=&#8221;XIII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><strong style=\"color: #800000\">XIII. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA Y PENSI\u00d3N DE ALIMENTOS DE LOS MENORES?<\/strong><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si no puedo cumplir con el r\u00e9gimen de visitas debido a los efectos de la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la DANA dificulta los traslados o pone en peligro la seguridad, puedes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Priorizar la seguridad de los menores y de ambos progenitores.<\/strong><\/li>\n<li>Informar inmediatamente al otro progenitor de la situaci\u00f3n, por escrito (WhatsApp, correo electr\u00f3nico, SMS). \u00a0Informa sobre la situaci\u00f3n y las razones por las cuales no puedes cumplir con el r\u00e9gimen de visitas.<\/li>\n<li>Reprogramar las visitas o utilizar herramientas como videollamadas para mantener el contacto.<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n de la situaci\u00f3n:<\/strong> guarda toda la documentaci\u00f3n que demuestre que los efectos de la DANA te impiden cumplir con el r\u00e9gimen de visitas, como informes meteorol\u00f3gicos, avisos de las autoridades, o cualquier otro documento relevante.<\/li>\n<li>En casos graves, solicita al juzgado medidas urgentes o una <strong>modificaci\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas<\/strong>.<\/li>\n<li><strong> Mi vivienda (o la del otro progenitor) es inhabitable tras la DANA. \u00bfC\u00f3mo afecta esto a la custodia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la vivienda del progenitor custodio est\u00e1 da\u00f1ada:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acuerden <strong>provisoriamente<\/strong> un lugar alternativo seguro para los menores.<\/li>\n<li>Contacta a los <strong>Servicios Sociales<\/strong> del Ayuntamiento de Valencia, quienes pueden ofrecer alojamiento temporal.<\/li>\n<li>Si no es posible llegar a un acuerdo, es posible solicitar <strong>una modificaci\u00f3n de las medidas de custodia o medidas provisionales<\/strong>. El progenitor afectado puede presentar una demanda de modificaci\u00f3n de medidas ante el juzgado de familia, argumentando el cambio sustancial de circunstancias debido a la inhabitabilidad de la vivienda<\/li>\n<li>Presenta una solicitud de <strong>modificaci\u00f3n de custodia o medidas provisionales<\/strong> en el juzgado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios para justificarlo ante el juzgado:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informe de da\u00f1os de la vivienda (Protecci\u00f3n Civil, bomberos o aseguradora).<\/li>\n<li>Fotograf\u00edas de los da\u00f1os.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento (para acreditar la residencia).<\/li>\n<li>Informes escolares o m\u00e9dicos, si los menores se ven afectados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> Mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha empeorado tras la DANA. \u00bfQu\u00e9 hago si no puedo pagar la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has sufrido p\u00e9rdidas econ\u00f3micas por la DANA:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Notifica por escrito al otro progenitor sobre tu situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicita una <strong>modificaci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia<\/strong> aportando pruebas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos que necesitas para justificar la solicitud:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informe de da\u00f1os en propiedades o veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n de p\u00e9rdida de ingresos (despido, reducci\u00f3n de jornada, cierre de negocio).<\/li>\n<li>Certificado de ayudas solicitadas (como las de la Generalitat Valenciana).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se resuelven los conflictos de custodia y alimentos en una emergencia como la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones de emergencia, puedes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Prop\u00f3n soluciones temporales que puedan minimizar el impacto en los menores. Por ejemplo, si una vivienda es inhabitable, los hijos pueden quedarse temporalmente con el otro progenitor o en una vivienda alternativa segura.<\/li>\n<li>Si no es posible llegar a un acuerdo con el otro progenitor, es crucial notificar al juzgado que dict\u00f3 las medidas de custodia y alimentos. Presenta un escrito explicando las circunstancias excepcionales y solicitando una <strong>modificaci\u00f3n temporal de las medidas<\/strong>. Incluye toda la documentaci\u00f3n relevante que respalde tu solicitud.<\/li>\n<li>Pedir asesoramiento en los <strong>Puntos de Encuentro Familiar<\/strong> de Valencia o contactar a los <strong>Servicios Sociales<\/strong> del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Prioriza el di\u00e1logo y acuerdos amistosos siempre que sea posible.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfLos gastos extraordinarios provocados por la DANA (reparaciones, desplazamientos) afectan la pensi\u00f3n alimenticia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los gastos extraordinarios son aquellos que no est\u00e1n previstos en la pensi\u00f3n alimenticia regular. Son imprevisibles, no peri\u00f3dicos y de naturaleza excepcional. En este caso, reparaciones urgentes y desplazamientos necesarios debido a la DANA se pueden considerar como tales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para que estos gastos sean cubiertos, generalmente se requiere un acuerdo entre ambos progenitores. Si no hay consenso, es posible solicitar la intervenci\u00f3n judicial para determinar la necesidad y el reparto de estos gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Normalmente, los gastos extraordinarios se reparten al 50% entre ambos progenitores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Facturas de reparaciones o desplazamientos.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas recibidas o solicitadas.<\/li>\n<li>Pruebas de ingresos actuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si el otro progenitor no cumple con el r\u00e9gimen de visitas usando la DANA como excusa?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si consideras que el otro progenitor no est\u00e1 actuando de buena fe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Intenta resolverlo mediante comunicaci\u00f3n amistosa.<\/li>\n<li>Mant\u00e9n un registro detallado de cada vez que el otro progenitor no cumpla con el r\u00e9gimen de visitas. Incluye fechas, horas y cualquier comunicaci\u00f3n relevante<\/li>\n<li>Si no hay acuerdo, puedes solicitar la <strong>ejecuci\u00f3n judicial del r\u00e9gimen de visitas<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos \u00fatiles:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Pruebas de los incumplimientos (mensajes, correos).<\/li>\n<li>Informe de Protecci\u00f3n Civil o parte meteorol\u00f3gico si los traslados eran inviables.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde puedo obtener asistencia legal gratuita en Valencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no puedes costear un abogado, puedes recurrir a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Justicia Gratuita:<\/strong> Solic\u00edtala en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Accede al tr\u00e1mite en <a href=\"https:\/\/www.icav.es\">icav.es<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia:<\/strong> Proporcionan asesoramiento jur\u00eddico para afectados.<\/li>\n<li><strong>Oficina de Asistencia a las V\u00edctimas del Delito de la Generalitat Valenciana:<\/strong> Especializada en casos de emergencia.<\/li>\n<li><strong>Puntos de Encuentro Familiar (PEF):<\/strong> Para mediar conflictos relacionados con menores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ayudas econ\u00f3micas est\u00e1n disponibles para afectados por la DANA en Valencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Ayudas de emergencia del Ayuntamiento de Valencia:<\/strong> Contacta con los Servicios Sociales o accede a <a href=\"https:\/\/www.valencia.es\">valencia.es<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Subvenciones de la Generalitat Valenciana:<\/strong> Para reparaci\u00f3n de viviendas, comercios o veh\u00edculos.<\/li>\n<li><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros:<\/strong> Si ten\u00edas seguro, puedes reclamar da\u00f1os a trav\u00e9s de esta entidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios para solicitar ayudas:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>DNI del solicitante.<\/li>\n<li>Informe de da\u00f1os (Protecci\u00f3n Civil, aseguradora o t\u00e9cnico municipal).<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento.<\/li>\n<li>Facturas o presupuestos de reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 juzgados de familia est\u00e1n disponibles en Valencia para casos urgentes tras la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes dirigirte a los <strong>Juzgados de Familia de Valencia<\/strong>, ubicados en la Ciudad de la Justicia (Av. del Saler, 14, Valencia). Si necesitas presentar medidas urgentes, aseg\u00farate de llevar la documentaci\u00f3n necesaria mencionada en estas FAQs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcde <strong>Tel\u00e9fono de informaci\u00f3n:<\/strong> 96 196 77 00<br \/>\ud83d\udd52 <strong>Horario:<\/strong> Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo contactar con un abogado especializado?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si necesitas orientaci\u00f3n directa:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acude al <strong>Turno de Oficio del ICAV<\/strong> si cumples los requisitos para justicia gratuita.<\/li>\n<li>Consulta asociaciones como la <strong>Asociaci\u00f3n Valenciana de Abogados de Familia<\/strong> (AVAF).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si no puedo recoger a mis hijos en el punto de encuentro habitual debido a las inundaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no puedes llegar al punto de encuentro pactado por problemas derivados de la DANA:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Comunica la situaci\u00f3n al otro progenitor. Informa al otro progenitor lo antes posible sobre la situaci\u00f3n y la imposibilidad de recoger a los hijos en el punto de encuentro habitual. La comunicaci\u00f3n clara y temprana puede ayudar a evitar malentendidos y conflictos<\/li>\n<li>Comunica tambi\u00e9n al <strong>Punto de Encuentro Familiar (PEF)<\/strong> si est\u00e1 involucrado. En casos de emergencia, los PEF pueden ser una opci\u00f3n. Estos son lugares neutrales y seguros donde se pueden realizar las entregas y recogidas de los menores bajo supervisi\u00f3n profesional<\/li>\n<li>Proporciona pruebas de la imposibilidad de desplazarte (fotograf\u00edas de las inundaciones, partes meteorol\u00f3gicos o informes de tr\u00e1fico).<\/li>\n<li>Busca una alternativa provisional (nuevo punto de recogida m\u00e1s accesible o reprogramar el traslado).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos recomendados:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Fotos o informes del lugar afectado.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n escrita (mensajes, correos).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si la escuela o guarder\u00eda de mis hijos ha suspendido actividades y necesito reorganizarme con el otro progenitor?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el cierre del centro educativo complica la rutina, especialmente para el progenitor custodio:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Negocia con el otro progenitor una redistribuci\u00f3n temporal de los tiempos de custodia o visitas.<\/li>\n<li>Si no hay acuerdo, puedes solicitar al juzgado medidas urgentes para ajustar el r\u00e9gimen temporalmente.<\/li>\n<li>Acude a <strong>Servicios Sociales<\/strong> de Valencia para solicitar ayuda con conciliaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Notificaci\u00f3n del cierre del centro escolar.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento o documentos que acrediten la relaci\u00f3n con los menores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si necesito un alojamiento temporal con mis hijos por da\u00f1os en mi vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no puedes quedarte en tu hogar debido a la DANA:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Contacta a los <strong>Servicios Sociales<\/strong> del Ayuntamiento de Valencia para solicitar alojamiento temporal.<\/li>\n<li>Comunica al otro progenitor el cambio de residencia para mantener la comunicaci\u00f3n y posibles ajustes en el r\u00e9gimen de visitas.<\/li>\n<li>Si hay conflicto o desacuerdo, acude al juzgado para regularizar la nueva situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informe de Protecci\u00f3n Civil o t\u00e9cnico que declare la vivienda inhabitable.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento o alquiler.<\/li>\n<li>Solicitudes de ayudas de emergencia (si corresponde).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfPuedo solicitar una suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones econ\u00f3micas por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para que un juez considere la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones econ\u00f3micas, el progenitor solicitante debe demostrar que se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema necesidad o imposibilidad de cumplir con sus obligaciones debido a circunstancias excepcionales, como los da\u00f1os causados por una DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si no puedes asumir la pensi\u00f3n alimenticia o gastos extraordinarios temporalmente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Presenta una solicitud de <strong>modificaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas<\/strong> en el juzgado.<\/li>\n<li>Justifica con documentaci\u00f3n c\u00f3mo la DANA ha afectado tus ingresos.<\/li>\n<li>Consulta en el ICAV (Colegio de Abogados de Valencia) para iniciar los tr\u00e1mites.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos que necesitas:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Informe de tu empleador o SEPE (si est\u00e1s desempleado).<\/li>\n<li>Facturas de reparaciones o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de ingresos actuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La suspensi\u00f3n temporal, si se concede, no es indefinida. El juez puede establecer un periodo espec\u00edfico y requerir revisiones peri\u00f3dicas para evaluar si las circunstancias han cambiado y si el progenitor puede reanudar sus obligaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo afecta la DANA a los gastos compartidos de los hijos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si la DANA genera gastos adicionales (reparaciones, traslados, material escolar perdido), son considerados <strong>gastos extraordinarios<\/strong>. Para cubrirlos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Comunica al otro progenitor la necesidad de asumir estos gastos.<\/li>\n<li>Guarda facturas y justificantes.<\/li>\n<li>Si no hay acuerdo, puedes solicitar al juzgado que regule la contribuci\u00f3n de ambos progenitores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Facturas o presupuestos de los gastos extraordinarios.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n que justifique la necesidad del gasto (da\u00f1os ocasionados, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"16\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 recursos gratuitos tengo en Valencia para gestionar problemas legales familiares?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En Valencia, hay diversas instituciones que ofrecen asistencia gratuita o a bajo costo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Turno de Oficio del ICAV:<\/strong> Asesoramiento y representaci\u00f3n gratuita si cumples los requisitos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li><strong>Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia:<\/strong> Orientaci\u00f3n en custodia, alimentos y conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Puntos de Encuentro Familiar (PEF):<\/strong> Mediaci\u00f3n gratuita en conflictos de custodia.<\/li>\n<li><strong>Oficina de Atenci\u00f3n a la Ciudadan\u00eda en los Juzgados:<\/strong> Informaci\u00f3n para tramitar medidas urgentes.<\/li>\n<li><strong>Justicia Gratuita de la Generalitat Valenciana:<\/strong> Tr\u00e1mite para obtener asistencia legal sin coste.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcde <strong>Tel\u00e9fonos \u00fatiles:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>ICAV: 96 392 03 95<\/li>\n<li>Servicios Sociales Valencia: 010 (desde Valencia) o 96 352 54 78<\/li>\n<li>Justicia Gratuita: 900 101 144<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"17\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo solicitar ayudas econ\u00f3micas para afrontar las dificultades familiares causadas por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para solicitar ayudas espec\u00edficas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Ayuntamiento de Valencia:<\/strong> Ayudas de emergencia para familias afectadas.<\/li>\n<li><strong>Generalitat Valenciana:<\/strong> Subvenciones para reparaci\u00f3n de viviendas y veh\u00edculos, y para familias en situaci\u00f3n vulnerable.<\/li>\n<li><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros:<\/strong> Si tienes seguro, tramita los da\u00f1os relacionados con la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios para tramitar ayudas:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>DNI o NIE.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento.<\/li>\n<li>Informe t\u00e9cnico o de da\u00f1os emitido por Protecci\u00f3n Civil, bomberos o aseguradora.<\/li>\n<li>Facturas de gastos ocasionados por la DANA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"18\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 derechos tienen mis hijos si nuestra familia ha sido afectada por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En situaciones de emergencia como esta, los derechos de los menores incluyen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Derecho a una vivienda segura: Contacta con <strong>Servicios Sociales<\/strong> si necesitas ayuda para reubicarlos.<\/li>\n<li>Derecho a la continuidad educativa: Solicita asistencia en su colegio o a trav\u00e9s de la Generalitat Valenciana.<\/li>\n<li>Derecho a la protecci\u00f3n econ\u00f3mica: Las ayudas de emergencia est\u00e1n dise\u00f1adas para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de las familias.<\/li>\n<li>Derecho a la Participaci\u00f3n: Es importante que los ni\u00f1os y adolescentes tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y ser escuchados en las decisiones que les afectan. Las estructuras de participaci\u00f3n infantil deben ser restauradas y adaptadas para asegurar que sus voces sean tenidas en cuenta<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"19\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si el progenitor no custodio utiliza la DANA como excusa para no cumplir con sus responsabilidades?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si consideras que el progenitor no est\u00e1 cumpliendo con el r\u00e9gimen de visitas o con la pensi\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Intenta resolverlo mediante di\u00e1logo o mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Documentar el Incumplimiento.<\/li>\n<li>Presenta una solicitud de <strong>ejecuci\u00f3n de medidas<\/strong> en el juzgado si no hay colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\ud83d\udcc4 <strong>Documentos necesarios:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Pruebas del incumplimiento (mensajes, correos).<\/li>\n<li>Informe meteorol\u00f3gico, si se alega imposibilidad por el clima.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"20\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 medidas legales se pueden tomar si las condiciones clim\u00e1ticas vuelven a complicar el cumplimiento del r\u00e9gimen?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para prevenir futuros problemas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Solicita una <strong>modificaci\u00f3n de medidas<\/strong> que contemple alternativas en casos de emergencia (visitas virtuales, adaptaciones).<\/li>\n<li>Consulta con tu abogado o los <strong>Puntos de Encuentro Familiar<\/strong> para establecer un protocolo de actuaci\u00f3n en estas situaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Informaci\u00f3n Extra: Puntos Clave para Familias en Valencia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong>Registro de da\u00f1os:<\/strong> Siempre documenta cualquier da\u00f1o causado por la DANA, tanto en bienes como en la rutina familiar.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong>Acceso a mediaci\u00f3n familiar:<\/strong> Consulta los <strong>PEF de Valencia<\/strong> si necesitas resolver conflictos fuera de los juzgados.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong>Asistencia psicol\u00f3gica:<\/strong> Servicios Sociales y algunas asociaciones ofrecen apoyo psicol\u00f3gico para menores y familias afectadas por cat\u00e1strofes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/13.Derecho-Familia-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;13.Derecho Familia&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 13&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XIV. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACI\u00d3N DE PERSONAS EN CON DISCAPACIDAD Y\/O EN SITUACI\u00d3N DE SOLEDAD&#8221; module_id=&#8221;XIV&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XIV.\u00a0\u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y\/O EN SITUACI\u00d3N DE SOLEDAD<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 acciones se est\u00e1n llevando a cabo para romper las barreras de movilidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI CV) ha lanzado la campa\u00f1a #LuzParaTodasLasPersonas en las redes sociales para movilizar a las instituciones y poder garantizar la autonom\u00eda, seguridad e igualdad para todas las personas. La falta de iluminaci\u00f3n de las calles afecta a todos los ciudadanos, pero especialmente a las personas con discapacidad (ya sea auditiva, visual o motora) y a las personas mayores.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, la Confederaci\u00f3n de Personas con Discapacidad F\u00edsica y Org\u00e1nica de la Comunidad Valenciana (COCEMFE CV) ha instado a que se restablezca el funcionamiento de los ascensores de forma prioritaria. Esto es esencial, son muchos los casos de personas que no pueden salir a la calle porque el ascensor de su vivienda est\u00e1 inutilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/cocemfecv.org\/2024\/11\/12\/cocemfe-cv-asesorara-a-personas-con-discapacidad-en-las-ayudas-para-afectados-por-la-dana\/\">https:\/\/cocemfecv.org\/2024\/11\/12\/cocemfe-cv-asesorara-a-personas-con-discapacidad-en-las-ayudas-para-afectados-por-la-dana\/<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong>C\u00f3mo puedo acceder a mis medicamentos siendo una persona con discapacidad, en situaci\u00f3n de soledad y\/o con necesidad de tratamientos esenciales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante esta situaci\u00f3n, el CERMI CV ha desarrollado un protocolo de apoyo para identificar y asistir a quienes se enfrentan a estas barreras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Proporcionar informaci\u00f3n esencial:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Datos personales: nombre y ubicaci\u00f3n para facilitar la identificaci\u00f3n y el apoyo.<\/li>\n<li>Detalles m\u00e9dicos: informaci\u00f3n sobre los medicamentos (nombre, dosis, fecha de \u00faltima administraci\u00f3n).<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las dificultades: explicar los problemas a los que se enfrenta el afectado (farmacias cerradas, falta de suministro, etc.).<\/li>\n<li>Prioridades urgentes: especificar si existen necesidades cr\u00edticas, como alergias o tratamientos indispensables.<\/li>\n<li>Contacto y consentimiento: proporcionar un n\u00famero de contacto, manera de establecer contacto y una autorizaci\u00f3n para garantizar la privacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Ponerse en contacto con CERMI CV a trav\u00e9s del n\u00famero de tel\u00e9fono (690 038 490) o el correo electr\u00f3nico (<a href=\"mailto:presidencia@cermicv.es\">presidencia@cermicv.es<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.-El caso ser\u00e1 registrado y coordinado con la Direcci\u00f3n General de Farmacia de la Comunidad Valenciana. Adem\u00e1s, CERMI CV mantendr\u00e1 contacto regular con el interesado para informarle de los avances.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si, debido a la DANA, he perdido los documentos que acrediten mi grado de discapacidad o dependencia y los necesito para acceder a ayudas y recursos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante esta situaci\u00f3n, hay formas claras y pr\u00e1cticas de actuar para recuperarlos. Estos son los pasos para elaborar una solicitud formal que debe incluir:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Una carta explicativa en la que se solicite la reemisi\u00f3n de los documentos explicando los motivos de su p\u00e9rdida.<\/li>\n<li>Si es posible, adjuntar documentos complementarios como una copia del DNI o cualquier otro documento que facilite la validaci\u00f3n de la identidad del interesado. En caso de no contar con ning\u00fan documento de identidad debido a la situaci\u00f3n de emergencia, no ser\u00e1 necesario ya que la Administraci\u00f3n P\u00fablica los tiene registrados en su base de datos. As\u00ed, se pretende agilizar y mejorar la llegada de ayudas, medicamentos o certificados a personas que han perdido su documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que no sea posible realizar el tr\u00e1mite personalmente, se requerir\u00e1 de una autorizaci\u00f3n para que una persona de confianza o entidad lo haga en nombre del interesado.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de la solicitud: el interesado deber\u00e1 dirigirse a los servicios sociales de su ayuntamiento y, en caso de no poder desplazarse, pedir\u00e1 ayuda para que realicen el tr\u00e1mite en su nombre. Tambi\u00e9n podr\u00e1 acudir a organizaciones como CERMI CV, COCEMFE CV o PLENA INCLUSI\u00d3N CV que le ayudar\u00e1n y asesorar\u00e1n con los tr\u00e1mites. As\u00ed mismo, es posible presentar la solicitud en las oficinas de la Direcci\u00f3n General de Personas con Discapacidad o enviarla por correo electr\u00f3nico si se hubiera habilitado.<\/li>\n<li>Es importante mantener el contacto con la oficina o entidad donde se present\u00f3 la solicitud para asegurarse de recibir los documentos solicitados en el formato necesario (f\u00edsico o digital) y conocer los tiempos estimados.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Importante: este plan de actuaci\u00f3n da preferencia procedimental a las solicitudes afectadas por la DANA, por lo que estos casos ser\u00e1n analizados con la mayor rapidez posible, siendo los dem\u00e1s subsidiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante lo anterior, si no se dispone de alguno de los documentos, pero se han aportado a la Administraci\u00f3n P\u00fablica para alg\u00fan tr\u00e1mite anterior, no har\u00e1 falta volver a presentarlo. Seg\u00fan la Sentencia del Tribunal Supremo 27\/2023 se reconoce el derecho a los particulares a no tener que aportar los documentos en los que fundan su solicitud, siempre que estos se encuentren ya en poder de las Administraciones P\u00fablicas o hayan sido elaborados por ellas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De forma an\u00e1loga, este derecho tambi\u00e9n puede abarcar el certificado de discapacidad, que es necesario para acceder a ciertas prestaciones en el caso de personas con discapacidad.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfVives en situaci\u00f3n de soledad o eres una persona con discapacidad y a causa de la DANA en Valencia no puedes acudir a tus terapias?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si las inundaciones de la DANA han dificultado el acceso a las terapias habituales, existen recursos espec\u00edficos si el afectado se encuentra en situaci\u00f3n de soledad o tiene una discapacidad. Plena Inclusi\u00f3n Comunidad Valenciana, junto con otras instituciones, ha desplegado medidas para garantizar que todas las personas afectadas puedan recibir la atenci\u00f3n que necesitan.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.-Los m\u00e1s de 300 voluntarios organizados por Plena inclusi\u00f3n Comunidad Valenciana brindan apoyo para atender las necesidades urgentes de las personas afectadas. Esto incluye transporte, acompa\u00f1amiento y atenci\u00f3n f\u00edsica y emocional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- La Direcci\u00f3n General de Personas con Discapacidad de la Generalitat Valenciana est\u00e1 facilitando permisos especiales para que los voluntarios puedan acceder a los hogares de quienes necesitan ayuda. Esto asegura que las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad reciban asistencia directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Varias entidades como FEVADIS y la Asociaci\u00f3n La Torre han reubicado temporalmente sus servicios en instalaciones alternativas. Esto permite que las terapias sigan disponibles, aunque las sedes habituales hayan sido afectadas por la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.- En relaci\u00f3n con personas en situaci\u00f3n de soledad, existe un acompa\u00f1amiento y apoyo directo. Si el afectado no cuenta con una red de apoyo familiar o cercana, los voluntarios de Plena Inclusi\u00f3n ofrecen acompa\u00f1amiento para ayudar en el desplazamiento a las terapias o recibir la atenci\u00f3n requerida. Si no es posible contactar con las entidades directamente, es recomendable buscar ayuda en vecinos, servicios municipales o voluntarios en la comunidad, quienes podr\u00e1n poner en contacto al interesado con Plena Inclusi\u00f3n para coordinar la ayuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5.- En el caso de personas con discapacidad, se proporciona tanto transporte como asistencia personalizada.\u00a0 Los voluntarios de Plena Inclusi\u00f3n est\u00e1n preparados para brindar apoyo a personas con movilidad reducida, facilitando el transporte y asegurando el acceso a las terapias a pesar de las barreras f\u00edsicas. Tambi\u00e9n existe la posibilidad de acceder a un centro reubicado. En el caso de que las terapias se realicen en un centro afectado, Plena Inclusi\u00f3n ayudar\u00e1 a localizar los servicios reubicados y organizar el traslado hacia ellos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfExiste alg\u00fan plazo espec\u00edfico para solicitar ayudas econ\u00f3micas en el caso de personas con discapacidad?\u00a0\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El plazo para solicitar las ayudas de la DANA termina el 16 de diciembre. En principio no hay excepciones en los casos de personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por lo que est\u00e1n sometidas al mismo plazo que el resto de personas.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfHay alguna ayuda espec\u00edfica para ayudar a las personas con discapacidad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 va a transferir 3 millones de euros para atender a las personas con discapacidad afectadas por la DANA, con el principal objetivo de reconstruir las infraestructuras que permitan la movilidad de personas con discapacidad, tanto en viviendas particulares como en aquellos edificios que hayan sido da\u00f1ados como consecuencia de este fen\u00f3meno.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, existen ayudas que proceden del Real Patronato sobre Discapacidad y que se destinar\u00e1n a reconstruir viviendas particulares de personas con discapacidad da\u00f1adas por la DANA, y para comprar materiales necesarios para este colectivo. Aunque de momento no se ha dictado ninguna medida concreta, ni procedimiento sobre c\u00f3mo solicitarlas. Este dinero se destinar\u00e1 tambi\u00e9n para la compra de material necesario, como sillas de ruedas u otros medios de asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha aprobado una concesi\u00f3n directa de 5 millones de euros a la Plataforma del Tercer Sector.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha reforzado el Grupo Estatal de Intervenci\u00f3n de Emergencias Sociales, responsable de atender a personas vulnerables en los municipios afectados. Las trabajadoras sociales de este Grupo se encargan de gestionar refugios temporales y de reunificar familiares, en el caso de que sea necesario. Tambi\u00e9n proporcionan bienes de primera necesidad (ropa, alimentos, etc.) y aportan soporte emocional, entre muchas otras actividades. <a href=\"https:\/\/www.trabajosocialmalaga.org\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Guia-GEIES-inundaciones-1.pdf\">https:\/\/www.trabajosocialmalaga.org\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Guia-GEIES-inundaciones-1.pdf<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfEs obligatorio solicitar las ayudas econ\u00f3micas y recursos a trav\u00e9s de internet? \u00bfqu\u00e9 alternativas tienen las personas con dificultad de accesibilidad digital?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de los afectados por la DANA en Valencia no es obligatorio solicitar las ayudas econ\u00f3micas a trav\u00e9s de internet. La Generalitat Valenciana ofrece alternativas presenciales para quienes tengan dificultades digitales o carezcan de acceso a internet:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Oficinas f\u00edsicas de Coordinaci\u00f3n de la Postemergencia: La Generalitat ha habilitado oficinas en diversos municipios para que los afectados presenten sus solicitudes de manera presencial. En estas oficinas se recibe la documentaci\u00f3n requerida y se proporciona asistencia directa. Puede consultarse el listado de las Oficinas Permanentes de Coordinaci\u00f3n de la Postemergencia en el enlace <a href=\"https:\/\/avsre.gva.es\/es\/ayudas-dana\">https:\/\/avsre.gva.es\/es\/ayudas-dana<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Registros administrativos alternativos: Seg\u00fan el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas las solicitudes pueden registrarse en oficinas de correos, ayuntamientos, y otras entidades administrativas habilitadas. Esto permite a los afectados entregar los formularios en lugares accesibles sin necesidad de utilizar medios tecnol\u00f3gicos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>8.- \u00bfQu\u00e9 medios existen para ofrecer soporte digital gratuito en las zonas afectadas?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si una persona afectada por la DANA no puede acceder a las oficinas f\u00edsicas habilitadas, existen alternativas para garantizar la gesti\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas y recursos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Representaci\u00f3n por terceros: La normativa administrativa permite que otra persona act\u00fae en nombre del afectado mediante un modelo de representaci\u00f3n. Este documento se presentar\u00e1 en las oficinas habilitadas, facilitando que un familiar, amigo o trabajador social realice los tr\u00e1mites en su lugar. El modelo podr\u00e1 obtenerse en el siguiente enlace, <a href=\"https:\/\/siac-front.gva.es\/siac-front\/public\/descarga\/va\/F151841\">https:\/\/siac-front.gva.es\/siac-front\/public\/descarga\/va\/F151841<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- Atenci\u00f3n telef\u00f3nica ampliada: Para garantizar la accesibilidad no presencial, se han habilitado n\u00fameros de contacto en los ayuntamientos y en la Generalitat, donde se obtiene informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo proceder con las solicitudes. Para acceder al servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda puede llamar al <a href=\"tel:+34963866000\">96 386 60 00<\/a> o al 012. Adem\u00e1s, organizaciones como AjudaDANA han habilitado el siguiente n\u00famero de tel\u00e9fono gratuito 626 675 591.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Ayuda a domicilio: En algunos casos, los servicios sociales municipales gestionan visitas domiciliarias o asistencia directa a personas mayores, con discapacidad o con movilidad reducida. Estas gestiones incluyen el apoyo para completar formularios y el env\u00edo de documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales oficiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.- El Ministerio de Derechos Sociales ha activado el \u00abBot\u00f3n DANA\u00bb en SVIsual, un servicio de videointerpretaci\u00f3n para personas con discapacidad auditiva que ofrece un canal prioritario para atender la informaci\u00f3n sobre esta cat\u00e1strofe. As\u00ed mismo, a trav\u00e9s del servicio SVIsual, las personas con discapacidad auditiva podr\u00e1n comunicar situaciones de emergencia en el 112. En este sentido, se est\u00e1n incorporando v\u00eddeos en lengua de signos y textos en lectura f\u00e1cil para facilitar la accesibilidad a la p\u00e1gina de internet de informaci\u00f3n sobre la DANA que ha habilitado el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfEres una persona con discapacidad y has perdido tus dispositivos de asistencia (silla de ruedas, aud\u00edfonos, pr\u00f3tesis, etc.) debido a la DANA? \u00bfQu\u00e9 medios y ayudas existen para reemplazarlos?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Si los dispositivos estaban registrados como parte del cat\u00e1logo ortoprot\u00e9sico, se pueden gestionar reposiciones a trav\u00e9s del sistema sanitario p\u00fablico. Se debe contactar con el m\u00e9dico de cabecera o el servicio de salud auton\u00f3mico.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- A trav\u00e9s de CERMI, se ha creado un circuito de gesti\u00f3n de productos ortoprot\u00e9sicos para personas con discapacidad afectadas por DANA. Este es el protocolo que se debe seguir:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Ponerse en contacto con CERMI, a trav\u00e9s <a href=\"mailto:presidencia@cermicv.es\">presidencia@cermicv.es<\/a> o v\u00eda WhatsApp al +34 690 03 84 90 y aportar los datos del paciente (nombre, DNI\/SIP, producto necesario, ubicaci\u00f3n y contacto).\u00a0<\/li>\n<li>Esta informaci\u00f3n se enviar\u00e1 al Servicio de Prestaci\u00f3n Ortoprot\u00e9sica (SPOC), quien se coordinar\u00e1 con el Servicio de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios (IISS) para la prescripci\u00f3n del producto ortoprot\u00e9sico.\n<\/li>\n<li>Para la entrega del producto, si se trata de zonas con establecimientos adaptados, estos gestionar\u00e1n la entrega. Si no existen, CERMI se encargar\u00e1 de llevar el producto al paciente\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/cermicv.es\/2024\/11\/circuito-de-gestion-de-productos-ortoprotesicos-para-personas-con-discapacidad-afectadas-por-dana\/?utm_campaign=dana-2&amp;utm_medium=email&amp;utm_source=acumbamail\">https:\/\/cermicv.es\/2024\/11\/circuito-de-gestion-de-productos-ortoprotesicos-para-personas-con-discapacidad-afectadas-por-dana\/?utm_campaign=dana-2&amp;utm_medium=email&amp;utm_source=acumbamail<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- Respecto al reemplazo de pr\u00f3tesis auditivas. La Federaci\u00f3n de Asociaciones por la Integraci\u00f3n del Sordo en la Comunidad Valenciana (HELIX) gestionar\u00e1 su reemplazo. El interesado debe ponerse en contacto con <a href=\"mailto:gestion@aspasvalencia.com\">gestion@aspasvalencia.com<\/a> o llamar al tel\u00e9fono +34 625 10 47 33.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde se puede acudir para solicitar ayuda por la p\u00e9rdida de material ortoprot\u00e9sico o reparaci\u00f3n de estos materiales?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La asociaci\u00f3n COCEMFE Valencia ha activado un servicio de mapeo de necesidades de personas con discapacidad afectadas por la DANA. Para acudir a este servicio, se puede llamar al tel\u00e9fono 963 83 77 08. Se encargan, principalmente, de la reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y entrega de material ortoprot\u00e9sico manual y el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asimismo, COCEMFE CV ha puesto a disposici\u00f3n de las personas que lo necesiten un servicio de asesoramiento jur\u00eddico para la solicitud de ayudas. Para acudir a \u00e9l, se puede llamar al 963 832 534 o enviar un correo a <a href=\"mailto:asesoramiento@cocemfecv.org\">asesoramiento@cocemfecv.org<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/cocemfecv.org\/2024\/11\/13\/cocemfe-valencia-resuelve-el-80-de-las-solicitudes-de-ayuda-de-personas-con-discapacidad-afectadas-por-la-dana\/\">https:\/\/cocemfecv.org\/2024\/11\/13\/cocemfe-valencia-resuelve-el-80-de-las-solicitudes-de-ayuda-de-personas-con-discapacidad-afectadas-por-la-dana\/<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo pueden las v\u00edctimas de fraudes derivados de llamadas telef\u00f3nicas relacionadas con ayudas por la DANA protegerse y qu\u00e9 medidas pueden tomar para evitar una estafa?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Este tipo de fraude telef\u00f3nico, que se aprovecha de situaciones de emergencia como la DANA, se ha incrementado notablemente, de manera especial en personas vulnerables como las mayores o con discapacidad. Los estafadores suelen hacerse pasar por representantes de instituciones gubernamentales o entidades de ayuda para solicitar informaci\u00f3n personal o dinero por \u201ccostos administrativos\u201d de la ayuda, lo que pone en riesgo la seguridad financiera y personal de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso, es importante saber que la Generalitat Valenciana nunca solicitar\u00e1 el n\u00famero de cuenta ni ofrecer\u00e1 anticipos de las ayudas a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas. Se debe estar alerta ante llamadas que pidan estos datos o prometan un anticipo, ya que se trata de un fraude. Los estafadores a menudo se hacen pasar por representantes oficiales para obtener informaci\u00f3n personal o financiera. Es importante verificar cualquier solicitud de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales oficiales de la Generalitat.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfHas perdido tu empleo y buscas una reintegraci\u00f3n laboral?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El afectado puede hacer uso de cualquiera de estas plataformas, que le permitir\u00e1n acceder a ofertas de empleo actualizadas:\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Cruz Roja Espa\u00f1ola a trav\u00e9s del CREE ayuda en la b\u00fasqueda de empleo a todo aquel en situaci\u00f3n de vulnerabilidad infocree@cruzroja.es o en el tel\u00e9fono +34 639 13 53 62 <a href=\"https:\/\/www2.cruzroja.es\/multicanal-cree\">https:\/\/www2.cruzroja.es\/multicanal-cree<\/a><\/li>\n<li>La ONCE apoya la inserci\u00f3n laboral de personas con discapacidad mediante programas como <em>&#8220;Por Talento&#8221;,<\/em> que incluyen formaci\u00f3n y apoyo en la b\u00fasqueda de empleo <a href=\"https:\/\/empleo.once.es\/departments\">https:\/\/empleo.once.es\/departments<\/a><\/li>\n<li>CERMI proporciona orientaci\u00f3n y contacto con oportunidades laborales a trav\u00e9s de sus organizaciones asociadas en el tel\u00e9fono +34 96 316 80 54 <a href=\"https:\/\/cermicv.es\/tag\/empleo-publico\/\">https:\/\/cermicv.es\/tag\/empleo-publico\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, se puede rellenar y mandar v\u00eda email una solicitud <a href=\"https:\/\/cermicv.es\/contacto\/\">https:\/\/cermicv.es\/contacto\/<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfHay alguna otra gu\u00eda a la que pueda recurrir para informarme sobre las ayudas para personas con discapacidad?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque no hay mucha informaci\u00f3n acerca de este tema, el interesado puede recurrir al bolet\u00edn informativo sobre la DANA del CERMI (<a href=\"https:\/\/cermicv.es\/2024\/11\/boletin-informativo-especial-sos-dana\/\">Bolet\u00edn informativo especial SOS Dana \u2013 CERMI CV<\/a>).\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde este bolet\u00edn se puede acceder a una gu\u00eda donde se ofrecen todos los recursos, ayudas, y servicios para personas con discapacidad (<a href=\"https:\/\/clickacm.com\/share\/NI4sWntK9dpQTBRyQpi6pqsiZUwTyceCLXKU7HmtZk5d\/\">Actualizaci\u00f3n: Ayudas y recursos para personas con discapacidad y entidades<\/a>).<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/14.Discapacidad-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;14.Discapacidad&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 14&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS&#8221; module_id=&#8221;FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">FALLECIMIENTOS Y HERENCIAS<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;XV. \u00bfQU\u00c9 HAY QUE HACER PARA GESTIONAR UNA HERENCIA?&#8221; module_id=&#8221;XV&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><strong><span style=\"color: #800000\">XV. \u00bfQU\u00c9 HAY QUE HACER PARA GESTIONAR UNA HERENCIA?<\/span><\/strong><\/h1>\n<p><strong>I. FASE INICIAL: B\u00daSQUEDA DE DOCUMENTACI\u00d3N PARA INICIAR LA TRAMITACI\u00d3N DE LA HERENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.A. En caso de familiares fallecidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. \u00bfCu\u00e1l es la documentaci\u00f3n esencial que necesito para iniciar los tr\u00e1mites?<\/strong><\/p>\n<p>Para tramitar la herencia de una persona fallecida se deben realizar una serie de tr\u00e1mites tanto de car\u00e1cter civil como de \u00edndole fiscal. Sin embargo, como <strong>paso previo<\/strong> a todo ello, ser\u00e1 imprescindible obtener los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>El certificado de defunci\u00f3n<\/li>\n<li>El certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad<\/li>\n<li>El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento<\/li>\n<li>El testamento o la declaraci\u00f3n de herederos<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n relativa a los bienes que integran la herencia (bien sean inmuebles o veh\u00edculos, cuentas bancarias, etc.)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. \u00bfD\u00f3nde puedo obtener el certificado de fallecimiento de mi familiar?<\/strong><br \/>\nEl certificado de defunci\u00f3n que acredita el fallecimiento oficial de una persona se obtiene en el Registro Civil, y deberemos solicitar un <strong>certificado literal de defunci\u00f3n. <\/strong>Este documento puede solicitarse de tres formas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Presencialmente, en el Registro Civil donde est\u00e9 inscrito el fallecimiento<\/strong>. La persona interesada deber\u00e1 identificarse con su DNI e indicar: nombre y apellidos del fallecido, as\u00ed como la fecha y lugar de nacimiento.<\/li>\n<li><strong>Telem\u00e1ticamente<\/strong>, a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia<\/a>. Para realizar esta solicitud no es necesario contar con certificado digital. Igualmente deberemos facilitar los datos necesarios para identificar a la persona fallecida. En el caso de acceder con certificado digital, si el documento est\u00e1 disponible ser\u00e1 posible descargarlo en ese momento. En caso contrario, o si no contamos con certificado digital, el documento llegar\u00e1 al domicilio que indiquemos por correo postal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como se\u00f1al\u00e1bamos, es necesario solicitar el certificado literal de defunci\u00f3n. Este documento ser\u00e1 necesario para realizar todos los tr\u00e1mites posteriores por lo que recomendamos realizar la petici\u00f3n de <strong>tres copias literales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n necesito para saber si mi familiar otorg\u00f3 o no otorg\u00f3 testamento?<\/strong><br \/>\nPara saber si una persona ha otorgado testamento, necesitamos obtener el Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad (tambi\u00e9n conocido como <em>\u00faltimas voluntades<\/em>). Este certificado <strong>no podr\u00e1 solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde el fallecimiento (en este plazo no computan ni s\u00e1bados, domingos ni festivos).<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfD\u00f3nde puedo solicitar el Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad y el Certificado de Seguro de Vida?<\/strong><br \/>\nEstos dos certificados los expide el Ministerio de Justicia y podemos obtenerlos:<\/p>\n<ul>\n<li>Presencialmente, en la <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/direcciones-telefonos\/gerencias-territoriales\">Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia<\/a>. Tendremos que aportar el <strong>Certificado literal de defunci\u00f3n<\/strong> y el <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=descarga-formulario-790-certificado-actos-ultima-voluntad\"><strong>Modelo 790<\/strong><\/a> <strong>de pago de la tasa <\/strong>debidamente cumplimentado, con la acreditaci\u00f3n de que se ha realizado el abono.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada certificado lleva aparejada una tasa de 3,86 euros, y se puede utilizar el mismo modelo marcando la solicitud de ambos certificados (\u00faltima voluntad y seguro de vida) abonando la cantidad de 7,72 euros.<\/p>\n<ul>\n<li>Telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramites\/certificado-actos-ultima\">Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia<\/a>, desde donde se puede realizar el tr\u00e1mite de forma completa, incluido el abono de la tasa correspondiente (a trav\u00e9s de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria). Desde la misma sede electr\u00f3nica podremos descargar ambos documentos una vez expedidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>5. \u00bfQui\u00e9nes pueden solicitar esas documentaciones? \u00bfS\u00f3lo los familiares directos, tambi\u00e9n la pareja de hecho u otras personas?<\/strong><br \/>\nEstos tres certificados los puede solicitar cualquier persona que aporte los datos identificativos de la persona fallecida con inter\u00e9s leg\u00edtimo, aunque no sea un familiar directo.<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s documentaci\u00f3n puede ser necesaria, por ejemplo, para averiguar los bienes que ten\u00eda el fallecido?<\/strong><br \/>\nUna vez obtenidos los certificados, puede resultar que la persona fallecida haya otorgado testamento o no, por lo que el modo de proceder var\u00eda, tal y como veremos m\u00e1s adelante. Sin embargo, conviene seguir recabando m\u00e1s documentaci\u00f3n relativa a la herencia:<\/p>\n<ul>\n<li>Escrituras de los bienes inmuebles propiedad del causante. Para saber qu\u00e9 bienes conforman su patrimonio tendremos que acudir al Registro de la Propiedad. A trav\u00e9s de la web <a href=\"https:\/\/www.registradores.org\/\">Registradores de Espa\u00f1a<\/a> pueden solicitarse la informaci\u00f3n de los bienes (mediante la petici\u00f3n de notas simples) de todos los Registros de Espa\u00f1a, envi\u00e1ndose el documento por correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Asimismo, para aquellos bienes inmuebles que no est\u00e9n inscritos en el Registro de la Propiedad, debemos consultar la relaci\u00f3n de bienes que aparecen en el <a href=\"https:\/\/www.sedecatastro.gob.es\/\">Catastro<\/a><\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n de los veh\u00edculos cuyo titular fuera la persona fallecida<\/li>\n<li>Certificados de saldo de las cuentas bancarias<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s detalle sobre la forma de obtener esa documentaci\u00f3n, v\u00e9anse luego las respuestas correspondientes a la tercera fase (averiguaci\u00f3n de bienes del causante o familiar fallecido): preguntas 31 y siguientes.<\/p>\n<p><strong>7. Una vez tenga toda la documentaci\u00f3n, \u00bfa d\u00f3nde debo acudir?<\/strong><br \/>\nAunque es importante tener en cuenta que los herederos deber\u00e1n cumplir con su obligaci\u00f3n tributaria y liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, debe tenerse presente que para ello hay un plazo de seis meses (con posibilidad de pr\u00f3rroga solicitada antes de que finalice el quinto mes) desde el fallecimiento, por lo que antes de acudir a las Oficinas Liquidadoras de este Impuesto o de presentarlo telem\u00e1ticamente, lo prioritario es la localizaci\u00f3n del testamento o la declaraci\u00f3n de herederos, as\u00ed como la localizaci\u00f3n e inventario de los bienes que conforman la herencia.<\/p>\n<p>Una vez recopilada toda esta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n y como cauce para proceder a la aceptaci\u00f3n o repudiaci\u00f3n de la herencia y ulterior reparto (partici\u00f3n) de los bienes, es conveniente acudir al Notario, para recibir asesoramiento y proceder a tramitar la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.B. En caso de familiares desaparecidos<\/strong><br \/>\n<strong>8. \u00bfQu\u00e9 situaciones pueden darse?<\/strong><br \/>\nEn el caso de que un familiar haya desaparecido debemos distinguir tres situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La gesti\u00f3n de asuntos urgentes del <strong>desaparecido<\/strong><\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de ausencia legal (<strong>ausente<\/strong>, a\u00fan no legalmente fallecido)<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de fallecimiento (<strong>fallecido<\/strong>)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9. \u00bfC\u00f3mo se pueden gestionar los bienes del desaparecido (cuentas bancarias, patrimonio) mientras no haya constancia de su fallecimiento?<\/strong><br \/>\nPara gestionar los bienes de una persona desaparecida, el C\u00f3digo Civil prev\u00e9 la posibilidad de nombrar un <strong>defensor del desaparecido<\/strong>. Este nombramiento lo realiza el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia del Juzgado donde el desaparecido haya tenido su \u00faltimo domicilio o residencia. La finalidad de este defensor es la de amparar y representar a la persona desaparecida en aquellas cuestiones <strong>urgentes<\/strong> o que no puedan demorarse. Puede solicitarlo cualquier persona interesada o el Ministerio Fiscal. Le corresponde ser defensor al c\u00f3nyuge no separado legalmente y en su defecto, al pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo hasta el cuarto grado de parentesco.<\/p>\n<p>Si la representaci\u00f3n es necesaria <strong>de forma prolongada<\/strong> o para asuntos que, siendo importantes, no requieren de urgencia, deberemos acudir a la declaraci\u00f3n de ausencia legal y que nuestro familiar est\u00e9 debidamente representado. Este <strong>representante<\/strong> podr\u00e1 gestionar, con car\u00e1cter general, sus bienes y patrimonio hasta la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p><strong>10. Si mi familiar desaparecido no es encontrado en cierto per\u00edodo de tiempo, \u00bfse puede abrir su sucesi\u00f3n?<\/strong><br \/>\nPara comenzar los tr\u00e1mites relativos a la herencia, es necesario que conste de forma fehaciente el fallecimiento de nuestro familiar (es decir, haber obtenido el certificado literal de defunci\u00f3n) o que hayan transcurrido los plazos previstos por la legislaci\u00f3n civil para proceder a la declaraci\u00f3n de fallecimiento. Si no nos encontramos en ninguna de estas situaciones, nuestro familiar podr\u00e1 declararse en situaci\u00f3n de ausencia legal, pero no es posible abrir su sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de ausencia legal tiene lugar cuando haya transcurrido <strong>un a\u00f1o<\/strong> desde las \u00faltimas noticias o, a falta de \u00e9stas, desde la desaparici\u00f3n del domicilio o \u00faltima residencia de una persona, cuando \u00e9sta no hubiese dejado apoderado con facultades de administraci\u00f3n de todos sus bienes; si hubiese dejado apoderado, el plazo se ampl\u00eda a <strong>tres a\u00f1os<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art183\">art\u00edculo 183<\/a> C\u00f3digo civil).<\/p>\n<p><strong>11. \u00bfEs suficiente la declaraci\u00f3n de ausencia de un familiar para abrir su sucesi\u00f3n? \u00bfTiene los mismos efectos que la declaraci\u00f3n de fallecimiento?<\/strong><br \/>\nNo, debido precisamente a la presunci\u00f3n que establece el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art195\">art\u00edculo 195<\/a> del C\u00f3digo Civil, hasta que no consta la declaraci\u00f3n de fallecimiento se presume que el declarado ausente ha vivido hasta ese momento, salvo que por otros medios s\u00ed que pueda acreditar cu\u00e1ndo y d\u00f3nde falleci\u00f3 esa persona. Por ello <strong>no es posible abrir la sucesi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de ausencia legal, por tanto, no tiene los mismos efectos que la declaraci\u00f3n de fallecimiento. Es, podr\u00edamos decir, una medida provisional de defensa de los intereses del ausente, que puede prolongarse en el tiempo.<\/p>\n<p><strong>12. \u00bfC\u00f3mo se obtiene una declaraci\u00f3n formal de ausencia de un familiar?<\/strong><br \/>\nLa declaraci\u00f3n situaci\u00f3n de ausencia legal se obtiene mediante solicitud al Juzgado del \u00faltimo domicilio del desaparecido o al Ministerio Fiscal, que intervendr\u00e1 en todo caso en el procedimiento, siendo competente para su declaraci\u00f3n el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p><strong>13. \u00bfSe puede disponer de sus bienes, vendi\u00e9ndolos, por ejemplo, en caso de necesidad familiar?<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art186\">art\u00edculo 186<\/a> del C\u00f3digo civil, los poseedores temporales de los bienes del ausente no podr\u00e1n venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, quien, al autorizar dichos actos, determinar\u00e1 el empleo de la cantidad obtenida<\/p>\n<p><strong>14. \u00bfCu\u00e1nto tiempo tiene que pasar hasta que se pueda obtener la declaraci\u00f3n de fallecimiento del ausente?<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 193.3 del C\u00f3digo civil, en caso de \u201c<strong>siniestro<\/strong>\u201d \u2013en el que viene interpret\u00e1ndose incluidas <strong>inundaciones<\/strong>, ya que, como expres\u00f3 la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley de 7 de enero de 2000, que reform\u00f3 el art\u00edculo, el siniestro se produce \u201cbien por accidentes laborales, explosiones o cat\u00e1strofes naturales (inundaciones o tormentas de monta\u00f1a), u otros similares que suelen ocasionar desgraciadamente la desaparici\u00f3n de personas sin dejar rastro alguno\u201d\u2013, transcurridos <strong>tres meses <\/strong>desde las \u00faltimas noticias de la persona desaparecida procede la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p>El decreto dictado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia declarar\u00e1 el fallecimiento de cuantas personas est\u00e9n en esa situaci\u00f3n, expresando como <strong>fecha a partir de la que se entiende ocurrida la muerte, la del siniestro<\/strong>. El citado art\u00edculo 183 contiene otros plazos m\u00e1s largos para otras situaciones distintas de desaparici\u00f3n (10, 5 o 1 a\u00f1o).<\/p>\n<p><strong>15. Si se llega a declarar formalmente el fallecimiento, sin haber aparecido sus restos, \u00bfse sigue el r\u00e9gimen general sucesorio de esta gu\u00eda o hay alguna especialidad?<\/strong><br \/>\nUna vez firme la declaraci\u00f3n de fallecimiento, se abre la sucesi\u00f3n en los bienes y por lo tanto se pueden realizar los tr\u00e1mites contenidos en esta gu\u00eda. Ahora bien, la ley prev\u00e9 una serie de cautelas o <strong>limitaciones para proteger la eventual aparici\u00f3n del ausente<\/strong> declarado fallecido (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art196\">art\u00edculo 196<\/a> C\u00f3digo civil):<\/p>\n<ul>\n<li>Los herederos deben formar un inventario ante notario de los bienes muebles e inmuebles<\/li>\n<li>Los herederos no pueden disponer a t\u00edtulo gratuito (donar) hasta que transcurran 5 a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de fallecimiento<\/li>\n<li>Si en el testamento se hubieran dejado legados, tampoco ser\u00e1n entregados hasta transcurridos 5 a\u00f1os, salvo <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/manda\">las mandas piadosas en sufragio del alma del testador<\/a> o los legados en favor de instituciones de beneficencia<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>16. \u00bfY qu\u00e9 ocurre si ha fallecido otra persona (A) a la que mi familiar (B), desaparecido\/ausente, est\u00e1 llamado a heredar? \u00bfSe puede aceptar esa herencia en nombre del ausente?<\/strong><br \/>\nNo, no es posible en ese momento. La ley establece que la parte del ausente acrecer\u00e1 a sus coherederos, es decir, que el resto de los nombrados herederos incrementar\u00e1n su proporci\u00f3n en la herencia de aquel otro fallecido (A), absorbiendo la cuota del ausente (B). Pero estos coherederos deber\u00e1n hacer, con intervenci\u00f3n del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservar\u00e1n hasta la declaraci\u00f3n del fallecimiento (de B) (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art191\">art\u00edculo 191<\/a> C\u00f3digo civil).<\/p>\n<p><strong>II.SEGUNDA FASE: INICIO DEL PROCESO NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>17. \u00bfQu\u00e9 necesito saber antes de acudir al Notario? (Lugar de vecindad civil del causante, nacionalidad, si causante otorg\u00f3 o no testamento)<\/strong><br \/>\nAntes de acudir a Notario, es importante saber algunos datos acerca del fallecido que son relevantes para tramitar la sucesi\u00f3n:<\/p>\n<p>En primer lugar, se debe comprobar si la persona fallecida <strong>otorg\u00f3 o no testamento<\/strong> ante Notario, informaci\u00f3n que se puede conocer con la obtenci\u00f3n del Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad de la persona fallecida, a trav\u00e9s del siguiente tr\u00e1mite de la <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramites\/certificado-actos-ultima\">Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia<\/a>. Este Certificado indicar\u00e1 si el fallecido ha otorgado uno o varios testamentos, as\u00ed como la fecha y el Notario ante el cual los otorg\u00f3; o si, por el contrario, no ha otorgado ning\u00fan testamento ante Notario.<\/p>\n<p>Haya otorgado o no testamento ante Notario la persona fallecida, es necesario realizar una <strong>b\u00fasqueda entre los documentos en papel<\/strong> que se encontrasen en poder de la persona fallecida. Entre estos documentos puede encontrarse un documento manuscrito y firmado con sus \u00daltimas Voluntades. Este documento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida se conoce como <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testamento-olografo\/\"><strong>testamento ol\u00f3grafo<\/strong><\/a> y tiene los mismos efectos, cumplidos ciertos requisitos legales, que el testamento otorgado ante Notario.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es necesario conocer la <strong>nacionalidad<\/strong> de la persona fallecida.<\/p>\n<p>En caso de que la persona fallecida sea de nacionalidad espa\u00f1ola, es necesario conocer su\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/vecindad-civil\/\"><strong>vecindad civil.<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>18. \u00bfPor qu\u00e9 es necesario conocer la nacionalidad de mi familiar antes de ir a Notario?<\/strong><br \/>\nLa nacionalidad espa\u00f1ola o extranjera de la persona fallecida <strong>determina la aplicaci\u00f3n de unas normas distintas<\/strong> en la sucesi\u00f3n. Estas normas, a su vez, var\u00edan en funci\u00f3n de la nacionalidad, comunitaria o extracomunitaria, de la persona fallecida, es decir, de si es nacional o no de un Estado que pertenece a la Uni\u00f3n Europea. En algunos casos, la aplicaci\u00f3n de la ley espa\u00f1ola o de una ley extranjera tambi\u00e9n puede depender de la voluntad de la persona fallecida.<\/p>\n<p>En principio, las sucesiones de personas fallecidas <strong>nacionales de Estados de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> se rigen por el Reglamento de la Uni\u00f3n Europea 650\/2012, de 4 de julio de 2012, que tambi\u00e9n se aplica si en la sucesi\u00f3n de una persona espa\u00f1ola existe alg\u00fan bien localizado en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por el contrario, las sucesiones de personas fallecidas <strong>nacionales de Estados que no forman parte de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, o que tengan bienes localizados en estos Estados, se rigen por otras normas de Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p>Como ejemplo, si la persona fallecida era espa\u00f1ola, con <strong>residencia habitual en la Comunidad Valenciana<\/strong> y vecindad civil com\u00fan se le aplicar\u00e1 el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. Si era, por ejemplo, alem\u00e1n, residente habitual en la Comunidad Valenciana, tambi\u00e9n se le podr\u00eda aplicar el C\u00f3digo civil espa\u00f1ol, salvo que hubiera optado formalmente por la aplicaci\u00f3n de la ley alemana. Si la residencia de la persona fallecida no era habitual en la Comunidad Valenciana, se aplicar\u00e1 la ley del lugar de residencia habitual en Espa\u00f1a o el de su nacionalidad alemana, en funci\u00f3n de determinadas circunstancias.<\/p>\n<p><strong>19. \u00bfQu\u00e9 es la vecindad civil y por qu\u00e9 debo saber la vecindad civil de mi familiar antes de ir a Notario?<\/strong><br \/>\nEn Espa\u00f1a coexisten una pluralidad de reg\u00edmenes de normas civiles que regulan las sucesiones, cuya aplicaci\u00f3n depende de la vecindad civil (auton\u00f3mica\/foral o com\u00fan), de la persona fallecida. La vecindad civil, por tanto, es la cualidad del estado civil de los espa\u00f1oles que <strong>permite que le sean aplicadas unas u otras normas civiles en funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n que tengan con un lugar<\/strong>.<\/p>\n<p>La vecindad civil de una persona se determina bien <strong>por filiaci\u00f3n<\/strong>, adquiriendo la persona en su nacimiento la vecindad de sus padres; o bien <strong>por residencia<\/strong>, si la persona fallecida ha residido durante unos plazos determinados en un lugar con una vecindad distinta a la de su nacimiento.<\/p>\n<p>En la actualidad, los territorios que tienen normas civiles propias (llamadas forales, territoriales o auton\u00f3micas) son Arag\u00f3n, la Comunidad Foral de Navarra, Catalu\u00f1a, Galicia, Pa\u00eds Vasco e Islas Baleares (limitadamente, tambi\u00e9n Extremadura).\u00a0 En el resto de los territorios, de <strong>vecindad civil com\u00fan, las normas aplicables son las del C\u00f3digo Civil<\/strong>. Si los herederos creen que la persona fallecida naci\u00f3 de padres con vecindad civil de estos territorios o ha residido en ellos durante un amplio per\u00edodo de tiempo, se recomienda poner estos datos en conocimiento del Notario, para que se realicen las comprobaciones pertinentes.<\/p>\n<p><strong>20. \u00bfQu\u00e9 plazos de residencia continuada son necesarios para adquirir la vecindad civil de un territorio?<\/strong><br \/>\nLos plazos de residencia continuada necesarios para adquirir la vecindad civil de un territorio son de <strong>2 a\u00f1os<\/strong>, si tras esa fecha la persona fallecida hubiera realizado el tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n de querer adquirir la vecindad civil correspondiente al territorio en el Registro Civil; o de <strong>10 a\u00f1os<\/strong>, en cuyo caso, la vecindad civil muta de forma autom\u00e1tica sin necesidad de que la persona haya realizado declaraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>En todo caso, si la persona ha prestado declaraci\u00f3n de no querer adquirir la vecindad del territorio donde ha residido, su vecindad civil no variar\u00e1, aunque haya transcurrido el per\u00edodo de 10 a\u00f1os de residencia.<\/p>\n<p><strong>21. \u00bfQu\u00e9 es lo que ocurre si hay alg\u00fan heredero en el extranjero o del que se desconoce su paradero?<\/strong><br \/>\nEn caso de que se desconozca el paradero de alguno de los sucesores, sean herederos o legatarios, de la persona fallecida, este hecho <strong>no afectar\u00e1 a la posibilidad de aceptar la herencia del resto<\/strong> de los herederos o legatarios, ya que la aceptaci\u00f3n es una declaraci\u00f3n de voluntad individual de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>No obstante, la falta del consentimiento alguno de los herederos <strong>impide llevar a cabo la partici\u00f3n<\/strong> y adjudicaci\u00f3n de los bienes de la herencia. Por tanto, para poder evitar esta situaci\u00f3n en la que no se pueden adjudicar los bienes de la herencia entre los sucesores, lo recomendable es solicitar ante el Registro Civil la <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/declaracion-de-ausencia\/\"><strong>declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ausencia legal<\/strong><\/a>, que puede solicitarse directamente por el c\u00f3nyuge del heredero, por sus parientes consangu\u00edneos hasta el cuarto grado, o por el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.<\/p>\n<p>Una vez solicitada y producida la declaraci\u00f3n de ausencia legal del heredero ausente, ser\u00e1 posible designarle un representante para que defienda sus intereses y pueda realizarse la partici\u00f3n de la herencia, a trav\u00e9s de un <a href=\"https:\/\/sedejudicial.justicia.es\/-\/escrito-iniciador-de-jurisdiccion-voluntaria#:~:text=Un%20expediente%20de%20jurisdicci%C3%B3n%20voluntaria%20es%20aquel%20en%20el%20que,un%20conflicto%20entre%20las%20partes.\">procedimiento de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria ante los Tribunales civiles<\/a>.<\/p>\n<p><strong>II. A. En caso de que el familiar hubiese otorgado testamento: obtenci\u00f3n del testamento<\/strong><br \/>\n<strong>22. \u00bfQu\u00e9 tipo de testamento ha podido otorgar mi familiar?<\/strong><br \/>\nEn el sistema sucesorio espa\u00f1ol, existe una amplia variedad de <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/consultas\/que-tipos-de-testamento-existen\/\">formas de otorgar testamento<\/a>, si bien la mayor\u00eda ha ca\u00eddo en el desuso, por lo que, a efectos pr\u00e1cticos, los m\u00e1s comunes son el testamento notarial abierto (el m\u00e1s habitual con diferencia), el testamento notarial cerrado y el testamento ol\u00f3grafo.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testamento-abierto\/\">testamento abierto<\/a> es el que el <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testador\/#:~:text=El%20testador%20es%20la%20persona,la%20persona%20que%20hace%20testamento.\">testador<\/a> ha otorgado ante un Notario. En este caso es el propio Notario quien redacta el documento por indicaci\u00f3n escrita o verbal del testador, para posteriormente leerlo ante el testador y proceder a su firma y protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testamento-cerrado\/\">testamento cerrado<\/a> es el que el testador ha redactado por escrito y que ha entregado cerrado y sellado al Notario para su autorizaci\u00f3n y custodia, con la finalidad de mantener el secreto de su contenido hasta que se produzca su fallecimiento.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testamento-olografo\/\">testamento ol\u00f3grafo<\/a> es el que la persona fallecida ha escrito en papel a mano y ha firmado. Este testamento, cumplidos ciertos requisitos formales legales, tiene los mismos efectos que un testamento otorgado ante Notario. Por tanto, es importante, antes de acudir a Notario, revisar los documentos f\u00edsicos de la persona fallecida, para verificar si existe un documento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida con sus \u00faltimas voluntades, pues el certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad no har\u00e1 referencia a ese potencial testamento privado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el C\u00f3digo Civil tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de otorgar testamento v\u00e1lido de <strong>forma oral<\/strong>, y sin necesidad de Notario, por parte de una persona cuya muerte se prev\u00e9 inminente. Para que este testamento sea v\u00e1lido, deber\u00e1 realizarse ante cinco testigos mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, que entiendan el idioma del testador, y que no tengan v\u00ednculos de parentesco con el testador hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos-nietos o t\u00edos-abuelos), o hasta el segundo grado de afinidad (abuelos del c\u00f3nyuge, c\u00f3nyuge de los nietos, cu\u00f1ados o hermanastros).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estos testigos deber\u00e1n evidenciar el <strong>peligro inminente de muerte<\/strong>, tanto por enfermedad, como por situaciones catastr\u00f3ficas. Una vez realizado el testamento oral, si ha fallecido el testador, los testigos deber\u00e1n poner su contenido por escrito y firmarlo, y tendr\u00e1n un plazo de tres meses para acudir a Notario y <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/protocolizar\">protocolizarlo.\u00a0<\/a><\/p>\n<p><strong> 23.\u00bfSi es un testamento cerrado, debo acudir a Notario para conocer su contenido?<\/strong><br \/>\nLa caracter\u00edstica esencial del testamento cerrado es su car\u00e1cter secreto, ya que se entrega al Notario para su autorizaci\u00f3n, dep\u00f3sito y custodia en una cubierta cerrada y sellada. Por tanto, si la persona fallecida ha otorgado un testamento cerrado, su apertura y lectura s\u00f3lo puede realizarse ante el Notario en que se otorg\u00f3, tras el fallecimiento del testador y ante los parientes llamados a suceder (c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado), que han debido ser notificados de la existencia de tal testamento por dicho Notario en un plazo de 10 d\u00edas desde que tuvo conocimiento del fallecimiento, seg\u00fan la Ley Notarial.<\/p>\n<p><strong>24. Una vez que tengo localizado el testamento, \u00bfpuedo tramitar la sucesi\u00f3n en documento privado?<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el C\u00f3digo Civil, la herencia legalmente puede <strong>aceptarse de forma t\u00e1cita o expresa<\/strong>. En caso de aceptarse de forma expresa, los herederos pueden hacerlo por dos v\u00edas: en documento p\u00fablico ante Notario; o, si s\u00f3lo existe un \u00fanico heredero universal, en un documento privado. No obstante, si la herencia <strong>se acepta en documento privado<\/strong>, esta aceptaci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos frente a terceros, por lo que no podr\u00e1n inscribirse en ning\u00fan Registro P\u00fablico las atribuciones de los bienes que se lleven a cabo en tal documento privado.<\/p>\n<p>Si se lleva a cabo la aceptaci\u00f3n de la herencia <strong>en documento p\u00fablico<\/strong>, como es recomendable, aunque s\u00f3lo exista un heredero \u00fanico, esta tendr\u00e1 efectos frente a cualquier tercero y podr\u00e1 registrarse su contenido patrimonial en todos los Registros P\u00fablicos pertinentes (de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles), lo que aportar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>25. \u00bfQu\u00e9 ocurre si el Notario ante el que mi familiar test\u00f3 ha fallecido o su Notar\u00eda ha cerrado o ha cambiado de titular?<\/strong><br \/>\nEs importante conocer qu\u00e9 Notario ha recibido y custodia el testamento de la persona fallecida para poder solicitar la copia autorizada del testamento. Una vez se ha obtenido el Certificado de Actos de \u00faltima Voluntad, que indica el Notario ante el cual otorg\u00f3 testamento la persona fallecida, se debe comprobar si dicho Notario sigue en activo. Este tr\u00e1mite puede realizarse a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/\">Localizador de Notarios por apellidos y por direcciones postales de la web oficial del Consejo General del Notariado<\/a>.<\/p>\n<p>Si el Notario que autoriz\u00f3 el testamento de la persona fallecida no sigue en activo, bien porque ha cesado en su ejercicio o bien porque haya fallecido, es necesario ponerse en contacto con el <a href=\"https:\/\/valencia.notariado.org\/portal\/contacta\">Colegio Notarial de Valencia<\/a> para conocer el Notario que custodia el testamento tras el cese de actividad del anterior. Tambi\u00e9n se puede realizar una b\u00fasqueda en el <a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/\">Localizador de Protocolos notariales de la web del Consejo General del Notariado<\/a> del Protocolo del testamento de la persona fallecida, cuyo n\u00famero se puede encontrar como dato del Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad del fallecido.<\/p>\n<p><strong>26. \u00bfY si, buscando entre los papeles del fallecido, encuentro un testamento escrito de su pu\u00f1o y letra (ol\u00f3grafo) \u00bfqu\u00e9 he de hacer?<\/strong><br \/>\nSi entre los documentos f\u00edsicos de la persona fallecida aparece un <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/testamento-olografo\/\"><strong>testamento ol\u00f3grafo<\/strong><\/a>, es decir, un testamento manuscrito, fechado y firmado por la persona fallecida, es necesario <strong>presentar ese testamento ante Notario en un plazo de 10 d\u00edas<\/strong> desde que se conozca la fecha del fallecimiento. Una vez presentado el testamento, el Notario deber\u00e1 realizar las comprobaciones necesarias para verificar tanto su autenticidad, como el cumplimiento de los requisitos legales para su validez, y acordar\u00e1 la <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/procedimiento-administrativo-de-protocolizaci%C3%B3n\">protocolizaci\u00f3n<\/a> del mismo. Si el Notario verifica la autenticidad del testamento ol\u00f3grafo, este tendr\u00e1 los mismos efectos que cualquier testamento otorgado ante Notario.<\/p>\n<p><strong>Si transcurren cinco a\u00f1os<\/strong> desde la fecha de fallecimiento o de declaraci\u00f3n del fallecimiento sin haberse presentado ante Notario el testamento ol\u00f3grafo de la persona fallecida, este <strong>perder\u00e1 su validez<\/strong>. Asimismo, se pueden derivar responsabilidades a la persona que hubiera encontrado el testamento, pero no lo hubiera presentado ante Notario para su protocolizaci\u00f3n, como la imposibilidad legal de poder heredar ning\u00fan tipo de bien de la persona fallecida, por ser considerada indigna para suceder.<\/p>\n<p><strong>II.B. En caso de que el familiar no hubiese otorgado testamento<\/strong><br \/>\n<strong>27. \u00bfA d\u00f3nde debo acudir? \u00bfQu\u00e9 procedimiento se sigue?<\/strong><br \/>\nSi en el certificado de \u00faltimas voluntades no consta el otorgamiento de testamento, ni tampoco existe testamento ol\u00f3grafo, ser\u00e1 necesario solicitar ante Notario la declaraci\u00f3n de qui\u00e9nes son los herederos que tienen derecho a la herencia conforme a la legislaci\u00f3n civil aplicable. Se trata de la <strong>declaraci\u00f3n de herederos <em>ab intestato.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>28. \u00bfQui\u00e9nes son los herederos abintestato (beneficiarios a falta de testamento)?<\/strong><br \/>\nLos herederos <em>ab intestato<\/em> (sin testamento) son aquellos que reciben la herencia por disposici\u00f3n de la Ley (art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art930\">930 a 955<\/a> C\u00f3digo civil). En estos casos, aquellas personas que sean <strong>descendientes, ascendientes, o c\u00f3nyuge, as\u00ed como los parientes colaterales <\/strong>hasta el cuarto grado, podr\u00e1n instar esta declaraci\u00f3n (el Notario verificar\u00e1 que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo). En cualquier caso, para ser heredero abintestato no basta con ser pariente, sino que es necesario ese t\u00edtulo formal notarial en que se proclama la condici\u00f3n de heredero.<\/p>\n<p>Para personas con <strong>vecindad com\u00fan<\/strong> (incluida la Comunidad Valenciana), en aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo civil, las <strong>parejas de hecho no son herederos abintestato<\/strong>, como en cambio, s\u00ed lo son seg\u00fan el r\u00e9gimen civil de algunas Comunidades Aut\u00f3nomas con Derecho civil propio.<\/p>\n<p><strong>29. \u00bfQu\u00e9 es un Acta de Notoriedad de declaraci\u00f3n de herederos abintestato?<\/strong><br \/>\nLa <strong>declaraci\u00f3n de herederos <em>ab intestato<\/em><\/strong> es un procedimiento notarial que se divide en dos fases:<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> <strong>El familiar solicitante<\/strong> <strong>aportar\u00e1 ante la Notar\u00eda<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>DNI del fallecido y del requirente<\/li>\n<li>Certificado literal de defunci\u00f3n<\/li>\n<li>Certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad<\/li>\n<li>Libro de Familia y certificados de nacimiento de los herederos, con la finalidad de acreditar el parentesco;<\/li>\n<\/ol>\n<p>y acudir\u00e1 con <strong>dos testigos<\/strong> que conozcan a la familia del fallecido. Estas dos personas pueden ser familiares siempre que no tengan inter\u00e9s en la herencia, es decir, que no ostenten derecho a la misma por ley.<\/p>\n<p>Se inicia as\u00ed el acta, en donde el Notario verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n y pruebas aportadas y dar\u00e1 audiencia a los posibles interesados, as\u00ed como publicidad al expediente a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el BOE u otros medios (como los tablones de anuncios de los Ayuntamientos). Para recabar la informaci\u00f3n necesaria puede solicitar la colaboraci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Transcurridos <strong>20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha del requerimiento<\/strong> (es decir, de la solicitud por parte del familiar solicitante) o si se hubiera publicado alg\u00fan anuncio, transcurrido un mes desde esa publicaci\u00f3n, el Notario terminar\u00e1 el acta.<\/p>\n<p><strong>2) El Notario expedir\u00e1 un acta<\/strong> en el que har\u00e1 constar su juicio sobre la acreditaci\u00f3n por notoriedad de los hechos verificados en el expediente a los efectos de determinar qui\u00e9nes son los herederos. Si as\u00ed resulta, en el acta constar\u00e1 <strong>qu\u00e9 parientes del causante son los herederos<\/strong> <em>ab intestato<\/em>, expresado su identidad y los derechos que por ley corresponden.<\/p>\n<p>Al finalizar los tr\u00e1mites tendremos dos documentos notariales: una primera acta con el requerimiento y la fecha en la que se inician estos tr\u00e1mites, en el que constar\u00e1n las pruebas y testigos aportados al Notario; y una segunda acta que ser\u00e1 la declaraci\u00f3n de herederos propiamente dicha y la que tendremos que utilizar para acreditar la condici\u00f3n de heredero ante organismos p\u00fablicos y entidades bancarias a los efectos de continuar con los tr\u00e1mites de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p><strong>30. \u00bfCu\u00e1l es el Notario competente para realizar un Acta de Notoriedad?\u00a0<\/strong><br \/>\nLos posibles herederos abintestato tendr\u00e1n que acudir a la Notar\u00eda donde <strong>el causante hubiera tenido su \u00faltimo domicilio<\/strong> o su residencia habitual. Tambi\u00e9n se puede acudir al despacho del Notario donde estuviese la mayor parte de su patrimonio o incluso en el lugar en el que tuvo lugar el fallecimiento si se produjo en Espa\u00f1a, o tambi\u00e9n a Notario de un distrito colindante a los anteriores, a elecci\u00f3n de los solicitantes (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1862-4073#a55\">art\u00edculo 55<\/a> de la Ley del Notariado).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. TERCERA FASE: AVERIGUACI\u00d3N DE LOS BIENES DEL CAUSANTE O FAMILIAR FALLECIDO<\/strong><br \/>\n<strong>31. \u00bfQu\u00e9 ocurre si no s\u00e9 con exactitud los bienes y deudas de mi familiar en el momento de su fallecimiento?<\/strong><br \/>\nEn caso de no saber con exactitud los bienes y deudas de la persona fallecida, lo m\u00e1s recomendable es realizar una <strong>solicitud de informaci\u00f3n<\/strong> acerca de su situaci\u00f3n patrimonial a entidades financieras y a organismos p\u00fablicos. Para poder acceder a esta informaci\u00f3n protegida de la persona fallecida es necesario <strong>acreditar tener legitimaci\u00f3n<\/strong> como potencial heredero. Es posible probar la legitimaci\u00f3n como potencial heredero con la presentaci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">Certificados de defunci\u00f3n<\/a> y del <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=solicitud-certificado-actos-ultima-voluntad-online\">Registro de Actos de \u00daltima Voluntad<\/a> de la persona fallecida (junto con copia autorizada del \u00faltimo testamento y la acreditaci\u00f3n de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-nacimiento\">Certificado de nacimiento<\/a>), que pueden solicitarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>strong&gt;32. \u00bfC\u00f3mo puedo conocer los bienes inmuebles de los que era titular mi familiar?<br \/>\nEl <strong>Registro de la Propiedad<\/strong> es el registro p\u00fablico donde se inscriben todos los actos que afectan a la propiedad o a la titularidad de derechos reales sobre los bienes inmuebles. Si se desconoce la existencia de alg\u00fan bien inmueble de la persona fallecida, bien porque no haya testado y sea necesario recabar tal informaci\u00f3n, o bien porque no lo haya incluido en su testamento, se deber\u00e1 solicitar una <strong>Nota de localizaci\u00f3n<\/strong> al Registro de la Propiedad, que puede realizarse a trav\u00e9s de su <a href=\"https:\/\/sede.registradores.org\/site\/propiedad?lang=es_ES#:~:text=La%20nota%20de%20localizaci%C3%B3n%20proporciona,tiene%20bienes%20o%20derechos%20inscritos.\">sede electr\u00f3nica<\/a>. La Nota de localizaci\u00f3n indica la provincia y el municipio del Registro donde una persona tiene bienes y derechos inscritos.<\/p>\n<p>Puede suceder que la persona fallecida no hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad la titularidad de un bien inmueble, o un derecho real sobre el mismo, antes de su fallecimiento. En estos casos, lo m\u00e1s recomendable es solicitar, adicionalmente, ante el <strong>Catastro<\/strong> un <a href=\"https:\/\/www.sedecatastro.gob.es\/Accesos\/SecAccCertificadoHeredero.aspx\">Certificado literal de inmuebles del fallecido<\/a>, que contendr\u00e1 todos aquellos bienes inmuebles y derechos reales titularidad de la persona fallecida a efectos fiscales y que permitir\u00e1 conocer si existen otros bienes a su nombre no inscritos en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Para poder acceder a esta informaci\u00f3n protegida de la persona fallecida es necesario <strong>acreditar tener legitimaci\u00f3n<\/strong> como potencial heredero, conforme se ha expuesto en respuestas anteriores. Es posible probar la legitimaci\u00f3n como heredero con la presentaci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">Certificados de defunci\u00f3n<\/a> y copia aut\u00e9ntica del testamento o del acta notarial de declaraci\u00f3n de herederos abintestato.<\/p>\n<p><strong>33. \u00bfC\u00f3mo puedo saber si los bienes inmuebles de mi familiar ten\u00edan cargas?<\/strong><br \/>\nUna vez se ha obtenido la Nota de localizaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad y se conocen los bienes de que es titular la persona fallecida, para conocer las cargas que puede tener cada uno de esos bienes se deber\u00e1 solicitar una <a href=\"https:\/\/sede.registradores.org\/site\/propiedad?lang=es_ES#:~:text=La%20nota%20de%20localizaci%C3%B3n%20proporciona,tiene%20bienes%20o%20derechos%20inscritos.\"><strong>Nota simple<\/strong><\/a><strong> de cada bien ante el Registro de la Propiedad<\/strong> del lugar donde se haya inscrito su titularidad. En la Nota simple de un bien inmueble se describen, entre otros aspectos relativos a la descripci\u00f3n del bien inmueble, las cargas que recaen sobre \u00e9l, y, especialmente, las cargas hipotecarias derivadas de deudas pendientes con entidades financieras por pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p><strong>34. \u00bfC\u00f3mo puedo conocer las cuentas bancarias, carteras de valores o dep\u00f3sitos en fondos de los que era titular mi familiar y su valor?<\/strong><br \/>\nEn caso de conocer las entidades financieras con las que operaba la persona fallecida, la v\u00eda m\u00e1s eficaz de conocer el valor de sus cuentas bancarias, carteras de valores o dep\u00f3sitos en fondos es acudir a las sucursales a las que acud\u00eda la persona fallecida y <strong>solicitar un <\/strong><a href=\"https:\/\/clientebancario.bde.es\/pcb\/es\/menu-horizontal\/podemosayudarte\/criterios\/Certificado_de__887e4e667f08361.html\"><strong>Certificado de saldos y posiciones<\/strong><\/a> con fecha del fallecimiento, que indicar\u00e1 cada una de las cuentas corrientes de que dispon\u00eda la persona fallecida y su valor a fecha del deceso. Si ten\u00eda cuentas corrientes, valores o dep\u00f3sitos en distintas entidades financieras, ser\u00e1 necesario pedir un Certificado de saldos y posiciones en cada una de ellas. En caso de que la persona fallecida tuviera empresas, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario solicitar un Certificado de saldos y posiciones por cada una de las cuentas en entidades financieras que tuviera su empresa. La entidad financiera suministrar\u00e1 la <a href=\"https:\/\/clientebancario.bde.es\/pcb\/es\/menu-horizontal\/productosservici\/herencias\/guia-textual\/Derechodeinformacionsobrelasposicionesdelcausante\/Que_informacion_769a14e11eca761.html\">informaci\u00f3n relativa a esas cuentas<\/a>, tambi\u00e9n en cuanto a movimientos inmediatamente anteriores y posteriores a la defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para poder acceder a esta informaci\u00f3n protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener <strong>legitimaci\u00f3n como potencial heredero<\/strong>. Es posible probar la legitimaci\u00f3n como potencial heredero con la presentaci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">Certificados de defunci\u00f3n<\/a>, y del <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=solicitud-certificado-actos-ultima-voluntad-online\">Registro de Actos de \u00faltima Voluntad<\/a> de la persona fallecida, (junto con copia autorizada del \u00faltimo testamento y la acreditaci\u00f3n de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-nacimiento\">Certificado de nacimiento<\/a>), que pueden solicitarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p><strong>35. \u00bfQu\u00e9 ocurre si desconozco las entidades financieras con las que operaba mi familiar?<\/strong><br \/>\nEn caso de desconocer las entidades financieras en las que la persona fallecida ten\u00eda cuentas bancarias, carteras de valores o dep\u00f3sitos en fondos, es posible <strong>solicitar un <\/strong><a href=\"https:\/\/sedeelectronica.bde.es\/sede\/es\/menu\/tramites\/registros-oficia\/consultas-certificados-entidades-registros-p81.html#:~:text=La%20consulta%20o%20solicitud%20de%20certificado%20se%20puede%20presentar%20en,Divisi%C3%B3n%20de%20Registro%20de%20Entidades.\"><strong>Certificado de posiciones bancarias<\/strong><\/a> de la persona fallecida <strong>en el Banco de Espa\u00f1a<\/strong>, que indicar\u00e1 las cuentas, valores, dep\u00f3sitos y deudas de las que la persona fallecida era titular en las distintas entidades financieras del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Para poder acceder a esta informaci\u00f3n protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener legitimaci\u00f3n como potencial heredero, conforme se ha expuesto en respuestas anteriores.<\/p>\n<p><strong>36. \u00bfC\u00f3mo puedo conocer los veh\u00edculos de los que era titular mi familiar y su valor a fecha de fallecimiento?<\/strong><br \/>\nPara conocer los veh\u00edculos de los que era titular la persona fallecida se debe solicitar un <strong>Informe de Titularidad de Veh\u00edculos ante la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico<\/strong>, que incluye los datos de identificaci\u00f3n de cada veh\u00edculo y su informaci\u00f3n t\u00e9cnica. Este informe se puede solicitar a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sede.dgt.gob.es\/es\/vehiculos\/informacion-de-vehiculos\/informe-de-un-vehiculo\/\">sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/a><\/p>\n<p>Para poder acceder a esta informaci\u00f3n protegida de la persona fallecida es necesario acreditar tener <strong>legitimaci\u00f3n como potencial heredero<\/strong>. Es posible probar la legitimaci\u00f3n como potencial heredero con la presentaci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">Certificados de defunci\u00f3n<\/a>, y del <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=solicitud-certificado-actos-ultima-voluntad-online\">Registro de Actos de \u00faltima Voluntad<\/a> de la persona fallecida, (junto con copia autorizada del \u00faltimo testamento y la acreditaci\u00f3n de parentesco, en caso de no haber testamento, por medio del Libro de Familia o del <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-nacimiento\">Certificado de nacimiento<\/a>), que pueden solicitarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Una vez conocidos los veh\u00edculos de los que es titular la persona fallecida, sus caracter\u00edsticas y su modelo, as\u00ed como el a\u00f1o de compra, el <strong>c\u00e1lculo del valor<\/strong> de los mismos podr\u00e1 realizarse conforme a las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-26631\">tablas que publica el Ministerio de Hacienda anualmente en el Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/a>, con los precios medios de venta de veh\u00edculos, aplicables en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.<\/p>\n<p>En todo caso, no es necesario conocer la valoraci\u00f3n de los veh\u00edculos de los que es titular la persona fallecida para acudir a Notario, si bien s\u00ed es recomendable acudir con el Informe de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>37. En relaci\u00f3n con los seguros de vida, \u00bfc\u00f3mo s\u00e9 si mi familiar ten\u00eda suscrito alguno y qui\u00e9nes son sus beneficiarios?<\/strong><br \/>\nEn primer lugar, es necesario conocer que <strong>los seguros de vida no forman parte de los bienes de la herencia<\/strong> legalmente, ya que los beneficiarios de dichos seguros son los indicados por el tomador, es decir, la persona fallecida, que suscribe el Seguro de Vida con la finalidad de que, a su fallecimiento, la persona que quede designada (en ese momento o posteriormente), sea o no heredera, reciba la cantidad acordada. Por tanto, no le son aplicables las reglas sobre aceptaci\u00f3n o renuncia de la herencia que recoge el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Para poder iniciar los tr\u00e1mites dirigidos al cobro de un seguro de vida es preciso averiguar si la persona fallecida ten\u00eda suscritas p\u00f3lizas de Seguro de Vida con algunas aseguradoras y saber qui\u00e9nes son sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Salvo que se encuentren entre los documentos de la persona fallecida las p\u00f3lizas del seguro o se tenga conocimiento del pago de las primas de dichos seguros a trav\u00e9s de las cuentas bancarias de la persona fallecida, lo m\u00e1s recomendable es <strong>obtener un Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento<\/strong>, que puede obtenerse en la <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=solicitud-certificado-contratos-seguros-cobertura-fallecimiento-online\">sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia<\/a>. Tambi\u00e9n es posible contactar con la Direcci\u00f3n General de Seguros (tel\u00e9fono: 952 24 99 82) para conocer si la persona fallecida ten\u00eda suscritas p\u00f3lizas de Seguro de Vida. Para poder obtener el certificado ser\u00e1 necesario aportar el Certificado de Fallecimiento de la persona fallecida.<\/p>\n<p>Una vez obtenido el Certificado de Contratos de Seguros, que indicar\u00e1 si la persona fallecida ten\u00eda suscritos contratos de p\u00f3liza, indicando su n\u00famero y la entidad aseguradora con la que los suscribi\u00f3, los interesados deber\u00e1n ponerse en contacto con la entidad aseguradora para <strong>obtener una copia de la p\u00f3liza<\/strong>, donde aparecer\u00e1n reflejadas las personas que el fallecido design\u00f3 como beneficiarias.<\/p>\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<strong>38. En relaci\u00f3n con los seguros de vida vigentes \u00bfqu\u00e9 pasos y documentos son necesarios para que los beneficiarios cobren el importe?<\/strong><br \/>\nEl primer paso para poder cobrar un seguro de vida es <strong>comunicar a la entidad aseguradora el fallecimiento<\/strong> de la persona asegurada. La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1980-22501\">Ley de Contratos de Seguro<\/a> establece la obligaci\u00f3n de los herederos de comunicar por escrito a la aseguradora el fallecimiento en un plazo m\u00e1ximo de <strong>siete d\u00edas desde la fecha del fallecimiento<\/strong>. Esta comunicaci\u00f3n es independiente del plazo que tienen los herederos para <strong>reclamar el cobro del seguro de vida, que es de cinco a\u00f1os<\/strong>, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil y la Ley de Contratos de Seguro.<\/p>\n<p>El segundo paso para cobrar el seguro de vida es determinar <strong>qui\u00e9nes son sus beneficiarios<\/strong>. Esta informaci\u00f3n, en caso de no tener acceso a la p\u00f3liza de la persona fallecida con la entidad aseguradora, se facilita en el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que puede solicitarse a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-contratos-seguro\">sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia<\/a>. Esta solicitud no puede presentarse antes de que transcurran 15 d\u00edas h\u00e1biles (es decir, sin tener en cuenta fines de semana y festivos), desde la fecha de fallecimiento.<\/p>\n<p>Para poder solicitar el Certificado de Contratos de Seguro es necesario presentar el Certificado de Defunci\u00f3n de la persona fallecida, que tambi\u00e9n puede solicitarse en la <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\">sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia.<\/a><\/p>\n<p>Tras haber obtenido la documentaci\u00f3n, y, habiendo notificado en un plazo no superior a siete d\u00edas el fallecimiento a la aseguradora, <strong>los beneficiarios deber\u00e1n aportar a la entidad aseguradora la documentaci\u00f3n <\/strong>que esta les requiera, entre las que suelen figurar la fotocopia del DNI de la persona fallecida asegurada y de los beneficiarios, los Certificados de nacimiento y defunci\u00f3n de la persona fallecida asegurada, el Certificado del Registro de Actos de \u00faltima Voluntad; el informe m\u00e9dico del fallecimiento; y el n\u00famero de cuenta bancaria donde recibir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez facilitada la documentaci\u00f3n, la aseguradora tiene un plazo m\u00e1ximo de <strong>tres meses para pagar<\/strong> las cantidades del seguro a sus beneficiarios.<\/p>\n<p><strong>39. \u00bfC\u00f3mo puedo probar la titularidad de mi familiar de sus bienes y deudas a efectos de entregar la relaci\u00f3n de bienes y deudas al Notario?<\/strong><br \/>\nLa titularidad de los bienes de la persona fallecida se prueba de forma distinta <strong>en funci\u00f3n del tipo de bien<\/strong> de que se trate:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La titularidad de los bienes <strong>inmuebles<\/strong> de la persona fallecida se prueba, bien por medio del documento p\u00fablico (las escrituras) o privado que la afirme, o bien por la Nota Simple emitida por el Registro de la Propiedad y solicitada por los herederos.<\/li>\n<li>b) La titularidad y el valor de las <strong>cuentas bancarias, valores y dep\u00f3sitos<\/strong> en fondos de la persona fallecida se prueba por medio de los Certificados de Titularidad y Posiciones de las entidades financieras solicitados por los herederos a fecha del fallecimiento.<\/li>\n<li>c) La titularidad de los <strong>veh\u00edculos<\/strong> se prueba por medio del documento p\u00fablico o privado en que conste o a trav\u00e9s del Informe de Titularidad de Veh\u00edculos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico solicitado por los herederos.<\/li>\n<li>d) Las <strong>cargas y deudas<\/strong> de la persona fallecida se prueban, bien con el Informe de riesgos del Banco de Espa\u00f1a, que puede solicitarse en su <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/wbe\/es\/para-ciudadano\/gestiones\/informacion-riesgos-cir\/\">sede electr\u00f3nica<\/a> o bien con los certificados de existencia de deuda pendiente con las Administraciones P\u00fablicas, en caso de que existan deudas con la <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/procedimientos\/RA05.shtml\">Administraci\u00f3n Tributaria,<\/a> la <a href=\"https:\/\/portal.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/importass\/importass\/Categorias\/Consulta+de+pagos+y+deudas\/CCertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social\">Seguridad Social<\/a> o las Administraciones Auton\u00f3micas o Locales. En todo caso, deber\u00e1 acreditarse para acceder a estos datos la legitimaci\u00f3n como potencial heredero por medio de la presentaci\u00f3n de los Certificados de Defunci\u00f3n y del Registro de Actos de \u00faltima Voluntad, junto con la copia autorizada del \u00faltimo testamento y la acreditaci\u00f3n del parentesco.<\/li>\n<li>e) Sobre la titularidad del <strong>patrimonio digital<\/strong> (que puede comprender desde criptomonedas hasta cuentas y perfiles en redes sociales) v\u00e9anse las preguntas 42 y 43.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>40. Una vez conozca todos los bienes de mi familiar y sus deudas, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/strong><br \/>\nUna vez conocidos los bienes y deudas que conforman la herencia, se debe <strong>solicitar al Notario la formalizaci\u00f3n de un inventario<\/strong> fiel y exacto de todos los bienes de la herencia.<\/p>\n<p>Todos los bienes, deudas y cargas que integran el inventario de la herencia sirven de base para que cada uno de los herederos pueda tomar la <strong>decisi\u00f3n de aceptar o repudiar<\/strong> la herencia. En caso de decidir aceptarla, el inventario podr\u00e1 ayudar a decidir entre una aceptaci\u00f3n pura y simple, adquiriendo todos los bienes y asumiendo todas las cargas y deudas; o una <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/aceptacion-de-herencia-a-beneficio-de-inventario\/\">aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario<\/a>, lo que implica la protecci\u00f3n del patrimonio personal del heredero, obligando a saldar las deudas y las cargas de la herencia con los bienes heredados. Sobre los plazos distintos y requisitos de las formas de aceptaci\u00f3n, v\u00e9anse las preguntas siguientes.<\/p>\n<p><strong>41. \u00bfC\u00f3mo se forma inventario y se valoran los bienes?<\/strong><br \/>\nEl <strong>inventario<\/strong>, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil, es la relaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones o deudas de la persona fallecida, que permite conocer la masa hereditaria, es decir, el patrimonio o saldo positivo o negativo de la herencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley Notarial, el Notario debe formalizar el inventario, <strong>clasificando<\/strong> los bienes en inmuebles, muebles y dep\u00f3sitos bancarios, valores o cuentas, adem\u00e1s de las participaciones en sociedades mercantiles y dem\u00e1s derechos societarios.<\/p>\n<p>Para <strong>probar la titularidad<\/strong> de la persona fallecida de los bienes que pretenden acceder al inventario, los herederos pueden aportar la documentaci\u00f3n necesaria (v\u00e9ase la pregunta 39 y anteriores).<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>valoraci\u00f3n de los bienes<\/strong>, la regla general es que se tome como fecha de valoraci\u00f3n la del fallecimiento. Al igual que en la estructura del inventario, la valoraci\u00f3n de los bienes se realiza siguiendo la clasificaci\u00f3n entre bienes inmuebles, saldos bancarios y veh\u00edculos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los bienes <strong>inmuebles<\/strong>, desde el a\u00f1o 2021, se valoran utilizando como valor m\u00ednimo el <a href=\"https:\/\/www1.sedecatastro.gob.es\/Accesos\/SECAccvr.aspx\">valor de referencia catastral<\/a> a fecha de fallecimiento, que es el valor m\u00ednimo por el que se puede tributar un inmueble. Es posible otorgar al bien un valor superior, como puede ser el valor de mercado, pero, en ning\u00fan caso, este valor puede ser inferior al valor de referencia.<\/li>\n<li>b) Las <strong>cuentas bancarias, valores o dep\u00f3sitos<\/strong> se valoran conforme a lo que establezcan los Certificados de saldos y posiciones bancarias a fecha de fallecimiento.<\/li>\n<li>c) Los <strong>veh\u00edculos<\/strong>, por su parte, se valoran con las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-26631\">tablas de valores a efectos fiscales que publica el Ministerio de Hacienda anualmente.<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>42. \u00bfPuedo acceder al correo electr\u00f3nico y a los perfiles de redes de mi familiar, al menos para averiguar datos que me ayuden para localizar cuentas y bienes de tipo digital? \u00bfPuedo eliminar esas cuentas?&lt;\/strong<br \/>\n<strong>Tener acceso \u201cde hecho\u201d<\/strong> (por ejemplo, por tener el tel\u00e9fono del fallecido y conocer su c\u00f3digo de desbloqueo, o por conocer la contrase\u00f1a de su correo electr\u00f3nico) <strong>no significa tener \u201cderecho\u201d<\/strong> a acceder a la informaci\u00f3n o a disponer de los bienes, activos o cuentas relacionadas, pues se pueden vulnerar derechos (de intimidad, patrimoniales) de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>El legislador espa\u00f1ol ha regulado algunos aspectos relativos a los <strong>datos personales de las personas fallecidas<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a3\">art\u00edculo 3<\/a> de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales) y al r\u00e9gimen de <strong>acceso y disposici\u00f3n respecto a los \u201ccontenidos [digitales]<\/strong> gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n\u201d, que podr\u00edan no ser datos personales (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673#a96\">art\u00edculo 96<\/a> de la citada Ley Org\u00e1nica).<\/p>\n<p>En sustancia, la ley permite a un n\u00famero muy amplio de \u201c<strong>personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho<\/strong>\u201d y no s\u00f3lo los herederos o los albaceas (que tambi\u00e9n, ambos), sin un orden de prioridad, dirigirse a los responsables del tratamiento de los datos o a las plataformas de servicios digitales (redes sociales, plataformas de entretenimiento, compra o intercambio de bienes, videojuegos, etc.) y solicitar el \u201cacceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los datos\u201d, as\u00ed como\u00a0 el \u201cmantenimiento o eliminaci\u00f3n de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes\u201d, o darles instrucciones \u201csobre su utilizaci\u00f3n, destino o supresi\u00f3n\u201d, salvo que el testador lo haya prohibido o haya establecido por s\u00ed mismo esas instrucciones. Por lo tanto, el <strong>testador puede prohibir el acceso<\/strong>, pero si no lo ha hecho todo ese amplio elenco de personas relacionadas con \u00e9l puede tomar amplias decisiones, incluida la eliminaci\u00f3n de perfiles y cuentas digitales.<\/p>\n<p>Ahora bien, incluso aunque el testador hubiese prohibido el acceso y disposici\u00f3n sobre sus datos personales, perfiles en redes sociales y cuentas digitales, el legislador establece que los <strong>herederos <\/strong>(y en este caso s\u00f3lo los herederos, no cualquier familiar o allegado) <strong>tienen derecho \u201ca acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto\u201d<\/strong> y \u201ca los datos de car\u00e1cter patrimonial del causante\u201d. En este caso pueden dirigirse directamente contra el prestador de servicio digital y, en caso de denegaci\u00f3n, acudir a la v\u00eda judicial para obtener la informaci\u00f3n patrimonial (por ejemplo, conocimiento de cuentas de banca digital a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico) o el control de los activos digitales.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los prestadores de los servicios digitales m\u00e1s importantes cuentan con mecanismos de notificaci\u00f3n del fallecimiento y de permiso (limitado) de acceso y disposici\u00f3n de los contenidos del fallecido, mediante <strong>aplicaciones inform\u00e1ticas propias<\/strong> y sus condiciones generales, que no en todo caso respetan las previsiones legales: por ejemplo, es frecuente poner a disposici\u00f3n del usuario la herramienta del \u201c<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/help\/1568013990080948\/?locale=es_LA\">contactos de legado<\/a>\u201d (<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/help\/1568013990080948\/?locale=es_LA\"><em>Facebook<\/em><\/a>), \u201d<a href=\"https:\/\/support.apple.com\/es-es\/102631\">representante digital<\/a>\u201d (<a href=\"https:\/\/support.apple.com\/es-es\/102631\"><em>Apple<\/em><\/a><em>)<\/em> o administrador de cuentas inactivas mediante \u201c<a href=\"https:\/\/support.google.com\/accounts\/answer\/3036546?hl=es\">contacto de confianza<\/a>\u201d(<a href=\"https:\/\/support.google.com\/accounts\/answer\/3036546?hl=es\"><em>Google<\/em><\/a>), en los que el usuario designa qui\u00e9n querr\u00e1 que transmita instrucciones y decisiones a la plataforma tras su muerte.<\/p>\n<p><strong>43. \u00bfSon distintas las reglas sobre herencia digital (por ejemplo, criptomonedas) de las que rigen el resto de la herencia?<\/strong><br \/>\nEn principio, <strong>las reglas sobre la sucesi\u00f3n por causa de muerte son id\u00e9nticas<\/strong> tanto para el patrimonio en sentido tradicional como para el patrimonio digital (por ejemplo, cripotoactivos, NFTs, cuentas en banca exclusivamente digital, etc.). Todo lo que es transmisible forma parte de la herencia (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art659\">659<\/a> C\u00f3digo civil: \u201cla herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte\u201d).<\/p>\n<p>Ahora bien, debe distinguirse entre lo que es <strong>protecci\u00f3n de la personalidad pret\u00e9rita del fallecido<\/strong> (por ejemplo, ofensas al honor, imagen o intimidad del difunto, decisi\u00f3n sobre acceso, mantenimiento o eliminaci\u00f3n de datos personales del fallecido), que viene reguladas por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre de protecci\u00f3n de datos personales \u2013ver respuesta anterior\u2013 y por otras leyes, y lo que es <strong>destino del patrimonio del fallecido, que tras la muerte se ha convertido en herencia<\/strong> (con independencia de que sean bienes materiales o inmateriales, derechos de cualquier tipo o deudas originadas en el mundo f\u00edsico o en el mundo digital o virtual), que viene regulado exclusivamente por el C\u00f3digo civil (para personas con vecindad civil com\u00fan) o por las normas sucesorias de territorios con Derecho Civil propio (Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a, Galicia, Islas Baleares, Navarra y Pa\u00eds Vasco; s\u00f3lo Catalu\u00f1a cuenta con normativa propia sobre las llamadas \u00faltimas voluntades digitales). Para saber m\u00e1s sobre el destino de los <strong>aspectos personales y los aspectos patrimoniales relacionados con la herencia digital<\/strong>, puede <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/hemeroteca\/revista-84\/academia-matritense-del-notariado\/9279-la-sucesion-mortis-causa-en-el-patrimonio-digital-una-aproximacion\">pinchar aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>Aunque no existe regla expresa en la normativa vigente, se presume que si el testador <strong>leg\u00f3 un dispositivo electr\u00f3nico concreto<\/strong> a una persona, le otorg\u00f3 tambi\u00e9n la propiedad y poder de disposici\u00f3n contenidas en \u00e9l (por ejemplo, los criptoactivos en una cartera almacenada en una memoria USB; la novela, planos o cualquier tipo de obra del fallecido contenidas en un disco duro).<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el testador ha podido regular tanto los <strong>beneficiarios<\/strong> concretos de su \u201cpatrimonio digital\u201d, est\u00e9 almacenado en la nube o en un dispositivo f\u00edsico, como haber dado <strong>instrucciones<\/strong> (o haber establecido prohibiciones) sobre qui\u00e9n puede acceder y qu\u00e9 puede hacer con los datos personales que le incumben en esos servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. Para proceder, como ocurre con toda la herencia, lo primero ser\u00e1 obtener una copia aut\u00e9ntica de su testamento. Si dispuso del destino de alg\u00fan activo o cuenta en la plataforma correspondiente, normalmente \u00e9sta se comunicar\u00e1 con la persona designada a trav\u00e9s de las herramientas de contacto de legado o similares; si no se recibe comunicaci\u00f3n, los interesados o facultados pueden dirigirse a cada prestador del servicio en que el fallecido ten\u00eda cuentas conforme a la legislaci\u00f3n referida (ver respuesta a la pregunta anterior).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong> CUARTA FASE: DECIDIR SI ACEPTAR O NO LA HERENCIA<\/strong><br \/>\n<strong>44. \u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene que yo acepte la herencia?<\/strong><br \/>\nEn caso de aceptar la herencia, se considerar\u00e1 que usted ha sido <strong>heredero desde el momento de la apertura de la sucesi\u00f3n<\/strong> (momento que conste en el certificado de defunci\u00f3n como momento de la muerte), seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art440\">art\u00edculo 440<\/a> del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Al aceptar la herencia se le transmitir\u00e1n a usted (como heredero) <strong>todos los bienes, derechos y obligaciones<\/strong> del fallecido que sean transmisibles y podr\u00e1 disponer de ellos como propietario (si es heredero \u00fanico, si hay varios herederos, tras la partici\u00f3n o reparto). S\u00f3lo responder\u00e1 de las deudas del fallecido con sus propios bienes, y no con los heredados, si no acepta <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/aceptaci%C3%B3n-de-la-herencia-a-beneficio-de-inventario\">a beneficio de inventario<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>45. \u00bfQu\u00e9 pasa si hay deudas? \u00bfC\u00f3mo se reparten las deudas de una herencia?\u00a0<\/strong><br \/>\nDepender\u00e1 de c\u00f3mo haya usted aceptado dicha herencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Si ha <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/responsabilidad-ultra-vires-hereditatis\"><strong>aceptado de manera pura y simple<\/strong><\/a>, tendr\u00e1 que pagar las deudas de la herencia con los bienes heredados y, si no fuera suficiente, con su propio patrimonio.<\/li>\n<li>Si, por el contrario, ha <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/aceptacion-de-herencia-a-beneficio-de-inventario\/\"><strong>aceptado<\/strong><\/a> <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/aceptacion-de-herencia-a-beneficio-de-inventario\/\"><strong>a beneficio de inventario<\/strong><\/a>, \u00fanicamente pagar\u00e1 las deudas de la herencia con los bienes de la propia herencia (sobre las formalidades y plazos de esta aceptaci\u00f3n, ver las preguntas 48 y 54).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto al reparto de las deudas que el fallecido haya dejado, ser\u00e1n responsables los <strong>herederos (no se aplica a <\/strong><a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/legatario-ria\"><strong>legatarios<\/strong><\/a><strong>)<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>46. \u00bfEs relevante si realizo actos de administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de los bienes de mi familiar antes de aceptar la herencia?\u00a0<\/strong><br \/>\nLos <strong>actos de mera conservaci\u00f3n o administraci\u00f3n provisional no implican la aceptaci\u00f3n<\/strong> de la herencia, si con ellos no se ha tomado el t\u00edtulo o la cualidad de heredero (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art999\">999.4<\/a> C\u00f3digo civil).<\/p>\n<p>A modo de ejemplos, NO constituyen supuestos de aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Atender los gastos de entierro y funeral as\u00ed como otros gastos urgentes (como recibos de electricidad o gas), gastos de precisas reparaciones en edificios, siembra en fincas r\u00fasticas, percepci\u00f3n y custodia de frutos o rentas, etc.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n del inventario de los bienes del causante, consultas sobre titularidad de bienes y cuentas del fallecido a diversas instituciones y administraciones.<\/li>\n<li>Pedir informaci\u00f3n registral o bancaria, cobrar los alquileres debidos al causante y custodiarlos hasta el reparto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si, por el contrario, el heredero (sin aceptar de manera expresa la herencia) <strong>vende, dona o cede su derecho<\/strong> a un extra\u00f1o, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, se entender\u00e1 que <strong>ha aceptado la herencia de forma t\u00e1cita<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed como cuando el heredero renuncia a ella (aunque sea gratuitamente), para beneficiar a uno o m\u00e1s de sus coherederos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 aceptada, cuando renuncia a la herencia por precio a favor de todos sus coherederos (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1000\">1000<\/a> C\u00f3digo civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>47. \u00bfEl pago del Impuesto de Sucesiones por uno de los herederos implica la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia?<\/strong><br \/>\nNo se deber\u00eda considerar la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia por pagar el impuesto. As\u00ed lo dijo la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b3d327122a5f46cb\/20030704\">sentencia del Tribunal Supremo 3\/1998 de 20 de enero de 1998<\/a>, seg\u00fan la cual: \u201cla presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones <strong>no se considerar\u00e1 por s\u00ed sola<\/strong> como un acto de <strong>aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia<\/strong>, a menos que vaya acompa\u00f1ada de otros actos de los que se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia\u201d.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la herencia se entender\u00e1 aceptada t\u00e1citamente cuando el llamado a la herencia venda su derecho (art\u00edculo 1000.1 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Pero si \u00fanicamente se realiza el pago del impuesto de sucesiones, no se considerar\u00e1 aceptada, ya que el llamado a la herencia solo est\u00e1 obedeciendo a un deber impuesto por la Ley Fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>48. \u00bfDispongo de plazo para aceptar la herencia?\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Oficialmente el plazo para aceptar una herencia es de <strong>hasta 30 a\u00f1os<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Pero<\/strong> puede darse el caso de <strong>que el llamado a suceder sea requerido<\/strong>, por alg\u00fan acreedor o interesado en la sucesi\u00f3n (un legatario, otro heredero), para que acepte o rechace la herencia. En este caso hay tres cuestiones importantes a tener en cuenta (es la llamada \u201c<a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/practica-juridica\/6527-la-interpelacion-hereditaria-del-articulo-1005-del-codigo-civil\">interpelaci\u00f3n hereditaria<\/a>\u201d, v\u00eda notarial):<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No se podr\u00e1 instar a la persona que va a suceder, hasta pasados 9 d\u00edas despu\u00e9s de la muerte del fallecido (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1004\">1004<\/a> C\u00f3digo civil).<\/li>\n<li>Pasados esos 9 d\u00edas, se puede acudir al Notario para que \u00e9ste comunique formalmente al llamado como heredero (o herederos) en el testamento o por la ley para que se pronuncie si acepta o repudia la herencia.<\/li>\n<li>Una vez recibida la notificaci\u00f3n notarial, el llamado a suceder dispondr\u00e1 de 30 d\u00edas naturales para (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1005\">1005<\/a> C\u00f3digo civil):<\/li>\n<li>Aceptar de manera pura y simple o a beneficio de inventario.<\/li>\n<li>Rechazar la herencia formalmente.<\/li>\n<li>O mantener silencio. En este caso, si pasados los 30 d\u00edas naturales no ha manifestado su voluntad, se entender\u00e1 que la herencia es aceptada de forma pura y simple.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de que el interpelado pida el <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-deliberar\"><strong>beneficio de deliberar<\/strong><\/a><strong> para disponer de m\u00e1s tiempo<\/strong> y hacer averiguaciones sobre el estado de la herencia, el plazo comenzar\u00e1 cuando se acaben las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho a deliberar (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1010\">2<\/a> CC).<\/li>\n<li>Si el llamado a suceder no es requerido para que se manifieste, pero quiere aceptar <strong>a beneficio de inventario<\/strong>, para limitar la responsabilidad por deudas a los bienes de la herencia, entonces los <strong>plazos para aceptar pueden ser bastante breves si el llamado tiene en su poder la herencia o parte de ella: 30 d\u00edas<\/strong>, \u201cdesde aqu\u00e9l en que supiere ser tal heredero\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1014\">1014<\/a> C\u00f3digo civil, es decir, desde que conoce su designaci\u00f3n en testamento o desde que hubo declaraci\u00f3n notarial de herederos abintestato). La solicitud de hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante Notario (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1011\">1011<\/a> C\u00f3digo civil). Si no fue requerido a aceptar ni tiene bienes en su poder, tiene 30 a\u00f1os para la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario (esto es, \u201cmientras no prescriba la acci\u00f3n para reclamar la herencia\u201d, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1016\">1016<\/a> C\u00f3digo Civil). Sobre todas estas materias, ver tambi\u00e9n la pregunta 64.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>49. \u00bfTengo posibilidad de prolongar el plazo para aceptar la herencia?\u00a0<\/strong><br \/>\nEn cuanto a la pregunta anterior, el plazo (30 d\u00edas naturales) de interpelaci\u00f3n por los acreedores o interesados para aceptar o rechazar la herencia, podr\u00eda aumentarse o prorrogarse en caso estar ante <strong>situaciones excepcionales<\/strong>, por las cuales el interpelado no puede valorar en los treinta d\u00edas naturales\u00a0su posici\u00f3n en el llamamiento.<\/p>\n<p>Como hemos mencionado, solicitar el <strong>derecho a deliberar<\/strong> conllevar\u00e1 que los treinta d\u00edas (para aceptar, repudiar o callar), se empiecen a contar una vez terminadas las actuaciones propias derivadas del ejercicio del derecho a deliberar\u00a0(art. 1010.2 CC). Ver tambi\u00e9n la pregunta 64.<\/p>\n<p>Estos plazos m\u00e1s breves (frente a los 30 a\u00f1os como regla) para aceptar o repudiar, forzados por ser preguntado por alg\u00fan interesado, <strong>nada tienen que ver con el momento del pago del impuesto de sucesiones<\/strong> (que es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis); este pago, por s\u00ed solo, no implica aceptaci\u00f3n de la herencia sin otros actos que revelen la voluntad de aceptar t\u00e1citamente, como se explica en la pregunta 64.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>50. \u00bfQu\u00e9 ocurre si fallecieron a la vez dos familiares que podr\u00edan ser herederos rec\u00edprocamente y no queda fijado qui\u00e9n falleci\u00f3 antes?<\/strong><br \/>\nPara entenderlo, queremos explicarlo con un ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li><em>A<\/em>nombra en su testamento heredero a\u00a0<em>B<\/em>.<\/li>\n<li><em>B<\/em>nombra en su testamento herederos a sus sobrinos\u00a0<em>C<\/em>\u00a0y\u00a0<em>D<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si\u00a0<em>A y B<\/em>\u00a0fallecen a la vez o es imposible saber si alguno de ellos ha sobrevivido al otro, entonces\u00a0<em>B<\/em>\u00a0no podr\u00e1 suceder a\u00a0<em>A<\/em>\u00a0ni viceversa (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art33\">art. 33 C\u00f3digo civil<\/a>). Por ello, los bienes de\u00a0<em>A<\/em>\u00a0pasar\u00e1n por sucesi\u00f3n <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/abintestato\">intestada<\/a> al pariente que corresponda, y los bienes de\u00a0<em>B<\/em>\u00a0pasar\u00e1n a\u00a0<em>C y D<\/em>\u00a0como dijo en su testamento.<\/p>\n<p>En supuestos como los de <strong>cat\u00e1strofes naturales<\/strong> en que no es posible determinar el momento exacto de fallecimiento de dos personas que, por ejemplo, quedaron atrapadas en el mismo coche<strong>, el C\u00f3digo Civil presume que fallecieron a la vez y no se transmiten nada entre s\u00ed<\/strong>, como se ha explicado, salvo que, quien tenga inter\u00e9s, demuestre el fallecimiento anterior de uno sobre otro. Es el r\u00e9gimen de la llamada \u201c<a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/conmoriencia\"><strong>conmoriencia<\/strong><\/a>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>51. \u00bfCu\u00e1l es el proceso para aceptar una herencia formalmente?<\/strong><br \/>\nUsted deber\u00e1 llevar a cabo varios pasos. En primer lugar, deber\u00e1 solicitar los siguientes documentos (para m\u00e1s detalles, v\u00e9anse las preguntas 1 a 7 y 22 y siguientes):<\/p>\n<ol>\n<li>El certificado de defunci\u00f3n del fallecido.<\/li>\n<li>Una copia del testamento (si lo hubiere).<\/li>\n<li>Inventario de la herencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez realizado lo anterior, tendr\u00e1 la oportunidad de hacer una <strong>escritura de aceptaci\u00f3n<\/strong> de la herencia, para as\u00ed acreditar su voluntad de aceptarla formalmente. Esta escritura puede tener car\u00e1cter privado o p\u00fablico ante<br \/>\nNotario (el m\u00e1s habitual). En la escritura de aceptaci\u00f3n, se deben incluir los datos del fallecido, del testamento o de la declaraci\u00f3n de herederos, las escrituras de propiedad de los bienes de la herencia, la manifestaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n mediante la firma, etc.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, deber\u00e1 presentar la escritura ante el <strong>Registro de la Propiedad<\/strong> que corresponda para inscribirse como el nuevo titular de los bienes heredados.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>52. Si quiero renunciar a la herencia, \u00bfdebo acudir a Notario?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, la repudiaci\u00f3n de la herencia deber\u00e1 hacerse ante Notario en documento p\u00fablico (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1008\">1008<\/a> del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>53. Si quiero renunciar a la herencia, pero quiero que la parte que me hubiera correspondido la herede otra persona concreta en mi lugar, \u00bfpuedo hacerlo? \u00bfSe considera que yo he aceptado?<\/strong><br \/>\nSi el heredero (sin aceptar de manera expresa la herencia) vende, dona o cede su derecho a un extra\u00f1o, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, <strong>se entender\u00e1 que ha aceptado la herencia de forma t\u00e1cita<\/strong>.<\/p>\n<p>Igual sucede cuando el heredero renuncia a ella (aunque sea gratuitamente), indicando que quiere con eso beneficiar a uno o m\u00e1s de sus coherederos. As\u00ed se establece en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1000\">art\u00edculo 1000<\/a> del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Por lo tanto, legalmente (y <strong>a efectos de impuestos<\/strong>), en estos casos se entender\u00eda que ud. ha recibido la herencia de su familiar (primera transmisi\u00f3n) y que ud. se la ha cedido (donado) a otra persona (segunda transmisi\u00f3n). Para evitar consecuencias indeseadas conviene formalizar bien la renuncia o repudiaci\u00f3n con asesoramiento del Notario ante el que ha de realizarse siempre.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>54. Si mi familiar tiene deudas, \u00bfpuedo pedir que se liquiden con los bienes de la herencia?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, pero s\u00f3lo si se acepta la herencia a <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-inventario%C2%B4\">beneficio de inventario<\/a> (v\u00e9anse sus formalidades y plazos en la pregunta 48)<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>55. Si han fallecido conjuntamente en el mismo acto un familiar y su sucesor y yo soy heredero de su sucesor, \u00bfqu\u00e9 herencia debo aceptar? \u00bfDebo aceptar ambas o puedo aceptar s\u00f3lo la de mi causante?\u00a0<\/strong><br \/>\nUsted \u00fanicamente podr\u00e1 aceptar la herencia de su causante, ya que si legalmente se presume que ambos han fallecido a la vez, no tiene lugar la transmisi\u00f3n de derechos de uno a otro (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1889-4763#:~:text=y%20un%20tercero.-,Art.,derechos%20de%20uno%20a%20otro.\">art. 33 C\u00f3digo civil<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>56. \u00bfQu\u00e9 tipos de herederos, sucesores o beneficiarios hay?<\/strong><br \/>\nLos tipos de sucesores se dividen en:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Herederos forzosos<\/strong>: son los <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/heredero-forzoso\">legitimarios<\/a>, es decir, los que tienen derecho a la <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/leg%C3%ADtima\">leg\u00edtima<\/a>, ordenada por la ley e invulnerable por disposiciones en contra del testador (salvo justa desheredaci\u00f3n). En el \u00e1mbito del C\u00f3digo civil son legitimarios los descendientes (a falta de estos los ascendientes) y el c\u00f3nyuge viudo (no la pareja de hecho); el C\u00f3digo civil fija las cuotas de cada uno. Los Derechos auton\u00f3micos con Derecho sucesorio propio \u2013no es el caso de la <strong>Comunidad Valenciana<\/strong>\u2013, cuentan con cuotas distintas y peculiaridades propias. Para un examen breve de la <a href=\"https:\/\/www.academiaderechosucesiones.com\/_files\/ugd\/84db9d_ea741ad2d6664c559fc0700de372257b.pdf\">leg\u00edtima en Espa\u00f1a y tablas con cuant\u00edas y diferencias puede pinchar aqu\u00ed.<\/a><\/li>\n<li><strong>Herederos<\/strong>: Suceden a <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/heredero-universal\">t\u00edtulo universal<\/a>, se colocan en la posici\u00f3n jur\u00eddica del fallecido, subrog\u00e1ndose en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del fallecido (como, por ejemplo, las deudas). Los herederos pueden ser nombrados en testamento (\u201c<strong>herederos voluntarios o testamentarios<\/strong>\u201d) o, en su defecto, por la ley (\u201c<strong>herederos abintestato o intestados<\/strong>\u201d).<\/li>\n<li><strong>Legatarios<\/strong>: Suceden a t\u00edtulo particular (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art660\">660<\/a> CC). Esto quiere decir que solo pueden recibir bienes o derechos espec\u00edficos y determinados por testamento, por ello, en la sucesi\u00f3n abintestato (en la que no hay testamento), no hay llamamientos a t\u00edtulo de legatario. La diferencia con un \u201cheredero\u201d es que los legatarios no tienen que hacerse cargo de las deudas de la herencia.<\/li>\n<li><strong>Usufructuarios<\/strong>: Heredan el derecho de usar y disfrutar de la cosa heredada, pero no pueden disponer de \u00e9l, ya que no son propietarios (solo tienen el <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/usufructo\">usufructo<\/a>). Por ejemplo, no tiene derecho a venderlo, aunque s\u00ed a alquilarlo. Un ejemplo de usufructuario habitual en las sucesiones es el <strong>c\u00f3nyuge viudo<\/strong>, que por ley recibe necesariamente como m\u00ednimo un tercio de la herencia en usufructo, aunque el testador puede ampliar esa cuota (ver pregunta 69).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>57. \u00bfTienen las mismas funciones dentro de la herencia un heredero y un legatario?<\/strong><br \/>\nComo hemos mencionado en respuesta anterior, <strong>el heredero es responsable de las deudas del testador, mientras que el legatario no lo es<\/strong>. Adem\u00e1s, el heredero es considerado <strong>ejecutor<\/strong> natural de la voluntad del testador, a falta de albacea nombrado, y es quien debe <strong>liquidar<\/strong> las deudas antes de repartir y heredar lo que quede.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>58. Si soy heredero forzoso o legitimario y no aparezco en el testamento, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?\u00a0<\/strong><br \/>\nOmitir a un heredero forzoso en el testamento tiene el nombre de \u201c<a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/preterici%C3%B3n\"><strong>preterici\u00f3n<\/strong><\/a>\u201d.<\/p>\n<p>Si se da el caso, puedes interponer en el juzgado una acci\u00f3n de preterici\u00f3n, en el plazo de 4 a\u00f1os, contados a partir de la muerte del fallecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>59. \u00bfY si el testamento se ha otorgado seg\u00fan el Derecho propio de otras partes de Espa\u00f1a (Derecho civil auton\u00f3mico o foral) o de otro pa\u00eds, siendo que el fallecido\/a viv\u00eda desde hace tiempo en Valencia?<\/strong><br \/>\nSi el fallecido era de <strong>nacionalidad espa\u00f1ola<\/strong> y llevaba <strong>m\u00e1s de diez a\u00f1os residiendo en la Comunidad Valenciana<\/strong> \u2013aunque hubiera otorgado su testamento conforme a la normativa de otro territorio en el que viv\u00eda antes, con vecindad civil distinta, como la catalana, vasca, navarra u otras\u2013, su testamento seguir\u00e1 siendo v\u00e1lido pero tendr\u00e1 que reajustarse conforme al r\u00e9gimen de leg\u00edtimas del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Si el fallecido era de <strong>nacionalidad extranjera<\/strong> (de uno de los Estados miembros part\u00edcipes en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81342\">Reglamento n\u00ba 650\/2012 de la Uni\u00f3n Europea sobre sucesiones <\/a><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2012-81342\"><em>mortis causa<\/em><\/a>) y ten\u00eda su <strong>residencia habitual en la Comunidad Valenciana<\/strong>, existiendo un elemento transfronterizo en su sucesi\u00f3n (bienes en varios Estados miembros), se regir\u00e1 por el C\u00f3digo civil espa\u00f1ol, salvo que al otorgar su testamento hubiera optado por aplicar la ley de su nacionalidad.<\/p>\n<p>No obstante, existen <strong>supuestos muy diversos<\/strong> y con soluciones particulares cuando hay un elemento transfronterizo en sucesiones bien de espa\u00f1oles, bien de extranjeros residentes en Espa\u00f1a, sobre las cuales puede verse esta <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guia-de-actuacion-notarial-sobre-el-reglamento-europeo-de-sucesiones\/\">gu\u00eda notarial<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>60. Si la parte que me corresponde por ley como heredero forzoso es superior a la otorgada en el testamento, \u00bfde qu\u00e9 mecanismos dispongo para que se modifique la proporci\u00f3n del testamento?\u00a0<\/strong><br \/>\nTodo heredero forzoso tiene a su disposici\u00f3n la una serie de acciones para defender tanto la cuant\u00eda de su leg\u00edtima como que \u00e9sta se le satisfaga sin cargas o limitaciones, en definitiva, para impugnar lo dispuesto en el testamento (o incluso disposiciones gratuitas hechas en vida) cuando los legitimarios reciben menos de lo fijado por ley. Se pueden ejercitar, por este orden, la \u201c<strong>acci\u00f3n de suplemento\u201d de la leg\u00edtima<\/strong>, la <strong>acci\u00f3n de reducci\u00f3n de legados<\/strong> y la <strong>acci\u00f3n de reducci\u00f3n de donaciones<\/strong> (sobre defensa de la leg\u00edtima, art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art813\">813<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art819\">819<\/a>; sobre orden de reducci\u00f3n y legados, art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art820\">820<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art821\">821<\/a>; y sobre reducci\u00f3n de donaciones, art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art636\">636<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art654\">654<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art655\">655<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art656\">656<\/a> del C\u00f3digo civil).<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el \u00e1mbito del <strong>C\u00f3digo Civil<\/strong> \u2013que se aplicar\u00eda por defecto a los <strong>vecinos valencianos<\/strong>, ver pregunta 59- a los descendientes corresponden 2\/3 de la herencia (que, a su vez se dividen en 1\/3 de leg\u00edtima estricta de reparto igualitario entre todos los hijos y 1\/3 de posible mejora que el testador puede dejar a quien quiera entre sus hijos o descendientes). Si, hechas las operaciones de c\u00e1lculo de la leg\u00edtima, el testador dej\u00f3 menos de lo que por leg\u00edtima correspond\u00eda a sus herederos forzosos, \u00e9stos pueden emplear las citadas acciones para impugnar por \u201cinoficiosos\u201d (excesivos) los legados del causante, la instituci\u00f3n de heredero o incluso donaciones hechas en vida. El alcance de esa acci\u00f3n de reducci\u00f3n, por lo tanto, puede ser conseguir la ineficacia total o parcial de algunas disposiciones del testamento o la ineficacia total o parcial de donaciones hechas en vida por el fallecido.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es si el testador ha <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/desheredacion\/\"><strong>desheredado<\/strong><\/a><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/desheredacion\/\"> sin justa causa<\/a> completamente a todos o a alguno de sus legitimarios. Estos cuentan con una acci\u00f3n propia de desheredaci\u00f3n, que corresponde alegar ante los tribunales al perjudicado, que trasladar\u00e1 as\u00ed la carga de la prueba de concurrir justa causa de desheredaci\u00f3n a los herederos.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>61. Si quien hereda es mi hijo menor, \u00bfqu\u00e9 ocurre con los bienes en caso de que acepte? \u00bfEs necesario que se me nombre como su representante?<\/strong><br \/>\nEn primer lugar, cuando fallece una persona y su heredero es menor de edad ser\u00e1 necesario que el menor est\u00e9 <strong>representado por una persona adulta<\/strong> que act\u00fae en su nombre en la toma de decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n o renuncia de la herencia y el posible reparto de los bienes.<\/p>\n<p>La <strong>aceptaci\u00f3n<\/strong> de la herencia se entiende como un acto potencialmente lesivo para los intereses de un menor (en caso de que contuviese deudas, tanto obvias como ocultas), por lo que <strong>solo<\/strong> puede realizarse <strong>a beneficio de inventario<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado,\u00a0la <strong>renuncia<\/strong> s\u00ed implica una p\u00e9rdida de derechos para el menor. Es por eso por lo que la ley <strong>exige una autorizaci\u00f3n judicial con intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal<\/strong>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en caso de que el representante legal acepte la herencia, esta persona se encargar\u00e1 de <strong>administrar<\/strong> el patrimonio hasta que el menor cumpla la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>62. \u00bfEs necesario que todos los herederos acepten la herencia o cada uno acepta por s\u00ed solo? \u00bfQu\u00e9 sucede si los herederos no nos podemos de acuerdo?<\/strong><br \/>\n<strong>Cada heredero<\/strong> puede aceptar o rechazar su herencia, sin perjuicio de lo que hagan los dem\u00e1s (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1007\">1007<\/a> CC).<\/p>\n<p>Si los herederos no se ponen de acuerdo, se podr\u00e1 solicitar en el juzgado el procedimiento de <strong>divisi\u00f3n judicial de la herencia<\/strong> que tiene reglas propias sobre qui\u00e9n la puede pedir, c\u00f3mo se nombra a la persona que har\u00e1 la distribuci\u00f3n y otras cuestiones (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#ci-16\">art\u00edculos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong> QUINTA FASE: REPARTO DE BIENES<\/strong><br \/>\n<strong>63. Una vez conozca los herederos que han aceptado, \u00bfc\u00f3mo se reparten los bienes de la herencia?\u00a0<\/strong><br \/>\nDejando de lado el caso en que el fallecido prohibiese en testamento la divisi\u00f3n de la herencia, lo normal es que estos se repartan sus bienes seg\u00fan una secuencia de operaciones reunidas bajo la denominaci\u00f3n de \u201c<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/particion-de-herencia\/\"><strong>partici\u00f3n hereditaria<\/strong><\/a>\u201d y que son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de un <strong>inventario<\/strong> o relaci\u00f3n de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se hubiesen extinguido a la muerte de nuestro familiar (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art657\">657<\/a> C\u00f3digo Civil) incluidos los frutos y rentas emanados de los mismos (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1063\">1063<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que si el fallecido est\u00e1 <strong>casado en r\u00e9gimen de gananciales<\/strong> (o tambi\u00e9n comunidad conyugal, foral o conquistas) ser\u00e1 necesario realizar, antes o al mismo tiempo que la partici\u00f3n, en el mismo o distinto documento, <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/liquidacion-de-gananciales\/\"><strong>la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal<\/strong><\/a>. Solo entonces sabremos cu\u00e1les de los bienes del acervo matrimonial pasan a formar parte del patrimonio del fallecido<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El <strong>\u201caval\u00fao\u201d o valoraci\u00f3n<\/strong> de los bienes inventariados en el momento de realizarse la partici\u00f3n (cfr. art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1074\">1074<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/li>\n<li>La <strong>liquidaci\u00f3n de las deudas<\/strong> del fallecido, o de la propia herencia por raz\u00f3n de su administraci\u00f3n, partici\u00f3n, etc. (v. art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1064\">1064<\/a> C\u00f3digo Civil). Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n los bienes <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/colacion\/\">colacionables<\/a><u>.<\/u><\/li>\n<li>La <strong>formaci\u00f3n de lotes<\/strong> o \u201chijuelas\u201d que guarden cierta equivalencia en cuanto a la naturaleza, calidad o especie de las cosas que en ellas se incluyan (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1062\">1062<\/a> C\u00f3digo Civil) y su adjudicaci\u00f3n a cada heredero, confiri\u00e9ndose as\u00ed su propiedad exclusiva (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1068\">1068<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas operaciones se reflejar\u00e1n en un documento llamado \u201c<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/cuaderno-particional\/\"><strong>cuaderno particional<\/strong><\/a>\u201d, el cual suele elevarse a escritura p\u00fablica ante notario (requisito esencial para que la transmisi\u00f3n de inmuebles cuente con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1947-3843&amp;p=20201126&amp;tn=1#a80\">debido reflejo registral<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>64. Si alguno de los otros herederos no se ha manifestado sobre si acepta o no, \u00bfpuedo obligarle a que se manifieste en alg\u00fan plazo?<\/strong><br \/>\nCierto es que, salvo algunos supuestos determinados por la ley (v. arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art999\">999<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1000\">1000<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1002\">1002<\/a> C\u00f3digo Civil), \u201cla aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art988\">988<\/a> C\u00f3digo Civil), de manera que \u201cCuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, <strong>podr\u00e1n los unos aceptarla y los otros repudiarla<\/strong>. De igual libertad gozar\u00e1 cada uno de los herederos para <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/aceptacion-de-herencia\/\">aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario<\/a>\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1007\">1007<\/a> C\u00f3digo Civil). Sobre ello, ver la pregunta 48.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que, a menos que hablemos de la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario, de plazo breve, el plazo para aceptar pura y simplemente es bastante dilatado (hasta 30 a\u00f1os)<\/p>\n<p>Ahora, la normativa ofrece <strong>la posibilidad de \u201cacudir al Notario para que comunique al llamado que tiene un plazo de treinta d\u00edas naturales para aceptar pura o simplemente<\/strong>, o a beneficio de inventario o repudiar la herencia\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1005\">1005<\/a> C\u00f3digo Civil). Ello (eso s\u00ed) \u201cpasados nueve d\u00edas desde la muerte de aquel de cuya herencia se trate\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1004\">1004<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>El heredero requerido por el Notario podr\u00e1 posponer su decisi\u00f3n a la realizaci\u00f3n del inventario de la herencia (<a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-deliberar\">derecho a deliberar<\/a>). Esto supondr\u00e1 dar un plazo de treinta d\u00edas desde la citaci\u00f3n de acreedores y legatarios hasta el comienzo de la pr\u00e1ctica del inventario, al que se sumar\u00e1 un segundo periodo de otros sesenta d\u00edas para su terminaci\u00f3n (prorrogables hasta un a\u00f1o, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1017\">1017<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Ser\u00e1 tras la conclusi\u00f3n del inventario cuando comenzar\u00e1n los treinta d\u00edas de que dispondr\u00e1 el heredero para decidirse o, de no hacerlo, para entender que ha aceptado pura y simplemente (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1019\">1019<\/a> C\u00f3digo Civil), como tambi\u00e9n se har\u00e1 si por su culpa o negligencia no se pudiese comenzar o concluir el inventario en los citados plazos (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1018\">1018<\/a> C\u00f3digo Civil). Sobre todas estas cuestiones, ver tambi\u00e9n las preguntas 48 y 49.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>65. \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 facultado u obligado a administrar la herencia mientras todos los herederos no hayan aceptado?<\/strong><br \/>\nLlamamos \u201c<strong>herencia yacente<\/strong>\u201d a la situaci\u00f3n que discurre entre la apertura de la herencia (esto es, desde la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento) y la aceptaci\u00f3n por parte de los herederos. Durante la misma, ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a la conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y defensa del patrimonio hereditario. Tal tarea\u00a0 recaer\u00e1, en primer lugar, sobre el administrador o <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/albacea\/\">albacea<\/a> (v. art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art901\">901<\/a> C\u00f3digo Civil) que designe el fallecido en su testamento.<\/p>\n<p>A falta de indicaci\u00f3n en testamento, pueden administrar la herencia <strong>los llamados a la herencia<\/strong> (descendientes, ascendientes, viudo\/a, etc.), si estos se conocieren e hiciesen uso de esta facultad, con el riesgo de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/aceptaci%C3%B3n-t%C3%A1cita\">aceptaci\u00f3n t\u00e1cita<\/a> que acarrea la realizaci\u00f3n de actividades que rebasen los actos de mera conservaci\u00f3n o administraci\u00f3n provisional, o se hagan tomando el t\u00edtulo o cualidad de heredero (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art999\">999<\/a> C\u00f3digo Civil). Ver las preguntas 46 y 47.<\/p>\n<p>Si el difunto no ha dejado testamento y se desconociesen descendientes, ascendientes, viudo\/a, <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/pareja-de-hecho\/\">pareja de hecho<\/a> (equiparado sucesoriamente en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas, no en el C\u00f3digo civil, que se aplica en la Comunidad Valenciana) y colaterales hasta el <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/grado-de-parentesco\">cuarto grado<\/a> (o conoci\u00e9ndose, alguno de ellos lo solicitara)\u00a0 la gesti\u00f3n del patrimonio hereditario corresponder\u00e1 al <strong>administrador que designe el Juez<\/strong> seg\u00fan las reglas de los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a790\">art\u00edculos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a>, las cuales regir\u00e1n tambi\u00e9n en el supuesto de que el llamado a heredar no hubiese nacido todav\u00eda pero se encontrase en gestaci\u00f3n (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art965\">965<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Son supuestos peculiares aquellos en los que el fallecido subordina la adquisici\u00f3n de la cualidad de heredero o legatario a <strong>una condici\u00f3n o un plazo<\/strong> (esto es, la producci\u00f3n de un evento futuro, por ejemplo, hasta que no alcance una determinada edad). En este caso, la administraci\u00f3n corresponder\u00e1 a los coherederos instituidos sin condici\u00f3n y que tuviesen <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/derecho-de-acrecer\/\">derecho de acrecer<\/a>. De no haberlos, el heredero condicional podr\u00e1 asumir la administraci\u00f3n de la herencia, previa prestaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/fianza\">fianza<\/a> (arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art801\">801<\/a> y ss. C\u00f3digo Civil). En el caso de que el llamado se haya servido de su <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/beneficio-de-deliberar\">derecho a deliberar<\/a> o <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/aceptacion-de-herencia-a-beneficio-de-inventario\/\">aceptar a beneficio de inventario<\/a>, las decisiones sobre la administraci\u00f3n de la herencia recaer\u00e1n en el Notario mientras dure la formaci\u00f3n del inventario y hasta la aceptaci\u00f3n (o repudiaci\u00f3n) de la herencia por aqu\u00e9l (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1020\">1020<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Debe advertirse que en este estadio de la sucesi\u00f3n (\u201cherencia yacente\u201d) no se interrumpir\u00e1 el transcurso de los plazos de que dependa la extinci\u00f3n o adquisici\u00f3n de derechos y obligaciones, ya sea en favor o en perjuicio de la herencia (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1394\">1394<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00eda suceder que alguno de los llamados por la ley o por el testamento a suceder preferentemente al fallecido se encuentre <strong>ausente<\/strong> (por ejemplo, desaparecido por inundaci\u00f3n sin haber sido declarado fallecido a\u00fan) y no haya otros coherederos con esa preferencia; en ese caso tambi\u00e9n proceder\u00e1 la designaci\u00f3n judicial de un administrador (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a790\">790<\/a> Ley Enjuiciamiento civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>66. \u00bfTenemos que respetar el reparto que pueda figurar en el testamento o si estamos de acuerdo todos repartirlo como mejor nos parezca?<\/strong><br \/>\nLa norma se inclina por obligar a los sucesores a <strong>respetar el reparto<\/strong> que el fallecido hubiese previsto en su testamento (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1056\">1056<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Ocurre, <strong>sin embargo<\/strong>, que, en la mayor\u00eda de los casos, las previsiones de dicho testamento son <strong>incompletas<\/strong> (falta el inventario, el aval\u00fao, la formaci\u00f3n de lotes, la liquidaci\u00f3n \u2026) lo que permitir\u00e1 a los herederos distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente, aunque siguiendo las directrices o \u201cnormas de reparto\u201d (que no partici\u00f3n) fijadas en el testamento. (vid. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-12449\">RDGRN 1 de agosto de 2012<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-6126\">5 de abril de 2019<\/a>).<\/p>\n<p>Aunque es discutible, la jurisprudencia parece inclinarse por permitir que <strong>si todos los herederos, de forma un\u00e1nime, est\u00e1n de acuerdo en hacer un reparto distinto<\/strong>, prescindiendo de las disposiciones del testamento, <strong>podr\u00edan hacerlo<\/strong> con plena eficacia si no existen personas que puedan atacarla; ahora bien, desde el punto de vista fiscal, si no se respetan las disposiciones testamentarias, Hacienda podr\u00eda considerar que hay transmisiones entre ellos y no directas del testador a cada uno de ellos, de manera que los beneficios fiscales del parentesco cercano podr\u00edan cambiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>67. \u00bfQu\u00e9 ocurre si un heredero no est\u00e1 de acuerdo con c\u00f3mo se reparte la herencia?<\/strong><br \/>\nDe entrada, la partici\u00f3n de la herencia debe hacerse por <strong>unanimidad<\/strong> de todos los coherederos (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1058\">1058<\/a> C\u00f3digo Civil). Si no se ponen de acuerdo amigablemente, el conflicto abrir\u00e1 la <strong>v\u00eda judicial<\/strong> (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1059\">1059<\/a> C\u00f3digo civil y art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a782\">782<\/a> y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil), si el testador no dej\u00f3 la partici\u00f3n hecha en su testamento o no se la encomend\u00f3 a un tercero (llamado contador-partidor). Nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisi\u00f3n, pero tampoco la mayor\u00eda puede obligar a un coheredero a aceptar el reparto. El asunto se ventilar\u00e1 mediante una partici\u00f3n judicial. S\u00ed es posible una partici\u00f3n parcial, con acuerdo un\u00e1nime sobre una parte de la herencia, permaneciendo la comunidad sobre el resto, hasta que se pongan de acuerdo los part\u00edcipes o se resuelva por v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que uno de los herederos entienda que ha salido <strong>perjudicado<\/strong> del reparto en que particip\u00f3 y consinti\u00f3, en cuyo caso la ley le ofrece la posibilidad de <strong>impugnarlo<\/strong>, en casos admitidos s\u00f3lo excepcionalmente (por ejemplo, por una incorrecta valoraci\u00f3n de los bienes: v\u00e9ase el art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1074\">1074<\/a> C\u00f3digo civil y siguientes).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>68. Una vez sepamos qui\u00e9n ha aceptado y qui\u00e9n ha repudiado, pero antes de repartirnos los bienes conforme al testamento, \u00bfpodemos usar los bienes de la herencia? \u00bfY venderlos? Si fuera necesario hacer reformas, reconstrucciones o los bienes generasen cualesquiera gastos, \u00bflo debemos pagar con dinero propio o podemos usar el de la herencia para esto? \u00bfQu\u00e9 hacer si alguno de los coherederos permanece en la vivienda del fallecido\/a?\u00a0<\/strong><br \/>\nLlamamos \u201c<strong>comunidad hereditaria<\/strong>\u201d a la situaci\u00f3n en que se encuentra la herencia cuando, siendo varios los que han adquirido la condici\u00f3n de herederos por haber aceptado la herencia (y habiendo renunciado, en su caso, otros a la misma por haberla repudiado), todav\u00eda no se hayan decidido a repartir aqu\u00e9lla, de manera que todos ostentan el mismo derecho sobre el conjunto de los bienes que la componen.<\/p>\n<p>En esta tesitura, las decisiones sobre la <strong>administraci\u00f3n<\/strong> se adoptar\u00e1n por la <strong>mayor\u00eda<\/strong> de los herederos a quienes corresponda (a su vez) la mayor parte de la herencia (v. arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art398\">398<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1086\">1086<\/a> C\u00f3digo Civil). <strong>Para vender<\/strong> algunos de los bienes, sin embargo, ser\u00e1 necesario el <strong>asentimiento de todos<\/strong> ellos. No ser\u00e1 as\u00ed cuando uno o varios herederos pretendan vender sus derechos sobre el patrimonio del fallecido, reconoci\u00e9ndose al resto un derecho de compra preferente o <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/derecho-de-retracto\/\">derecho de retracto<\/a> (v. art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1067\">1067<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Por su parte, los <strong>gastos<\/strong> dirigidos a la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n material de los bienes hereditarios recaer\u00e1n sobre los herederos en proporci\u00f3n a su cuota sobre el caudal (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art393\">393<\/a> C\u00f3digo Civil), de manera que cualquiera de ellos puede obligar a los dem\u00e1s a contribuir (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art395\">395<\/a> C\u00f3digo Civil), o bien esperar a la partici\u00f3n para que se les repare en los gastos en que hubiesen incurrido, con cargo a la herencia, salvo que redunden en beneficio de alg\u00fan heredero en particular (arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1063\">1063<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1064\">1064<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Finalmente, cada heredero \u201cpodr\u00e1 <strong>servirse de las cosas comunes<\/strong>, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el inter\u00e9s de la comunidad, ni impida a los copart\u00edcipes utilizarlas seg\u00fan su derecho\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art394\">394<\/a> C\u00f3digo Civil), caso este \u00faltimo harto frecuente cuando uno o varios coherederos conviv\u00edan con el fallecido, neg\u00e1ndose a desalojar el inmueble e impidiendo su uso a los dem\u00e1s. En ese caso, la jurisprudencia suele admitir la posibilidad de recurrir al desahucio por precario entre coherederos (<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/a8bf582eb8f6af43\/20101028\">STS, 1\u00aa, de 16 de septiembre de 2010<\/a>). Sin embargo, sin <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/liquidacion-de-gananciales\/\">liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal<\/a> ni reparto de la herencia, ser\u00e1 altamente probable que quien ostente el derecho de propiedad (o de uso y disfrute) sobre el inmueble sea el viudo\/a del fallecido, correspondi\u00e9ndole a \u00e9l\/ella emprender el procedimiento de desahucio (<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/c8b67196c0e4af91a0a8778d75e36f0d\/20240516\">STS, 1\u00aa, de 25 de abril de 2024<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>69. \u00bfC\u00f3mo afecta a mi derecho el que el fallecido\/a haya dejado un viudo\/a? \u00bfY si ostento esta condici\u00f3n, qu\u00e9 pasa si mi marido\/mujer me ha dejado el usufructo sobre toda la herencia? \u00bfPueden los herederos liberarse del gravamen que imponga sobre el patrimonio del fallecido?\u00a0<\/strong><br \/>\nLa ley otorga al viudo\/a, \u201clas ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el <strong>ajuar de la vivienda habitual<\/strong> com\u00fan de los esposos\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1321\">1321<\/a> C\u00f3digo Civil) y la preferencia para que se le adjudique la misma en el reparto de la herencia (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1406\">1406<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Pero (lo que es m\u00e1s importante) tambi\u00e9n le confiere el <strong>derecho de <\/strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/usufructo-vitalicio\/\"><strong>usufructo vitalicio<\/strong><\/a> sobre una porci\u00f3n del patrimonio del fallecido, la cual variar\u00e1 seg\u00fan concurra a la herencia con sus hijos o descendientes (un tercio, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art834\">834<\/a> C\u00f3digo Civil), sus ascendientes (la mitad, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art837\">837<\/a> C\u00f3digo Civil) o ninguno de ellos (dos tercios de haber testamento, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art838\">838<\/a>, pues si no hubiera testamento le corresponder\u00e1 la totalidad de la herencia, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art944\">944<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Para liberarse de este derecho, los herederos gravados \u201cpodr\u00e1n satisfacer al c\u00f3nyuge su parte de usufructo, asign\u00e1ndole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art839\">839<\/a> C\u00f3digo Civil). Posibilidad que se convierte en obligaci\u00f3n cuando el viudo\/a concurra con los hijos que lo sean s\u00f3lo de la persona fallecida, a los que \u201cpodr\u00e1 exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elecci\u00f3n de los hijos, asign\u00e1ndole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art840\">840<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es posible tambi\u00e9n que el fallecido ofrezca a sus herederos la siguiente alternativa (\u201c<a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/cautela-socini\/\"><strong>cautela sociniana<\/strong><\/a>\u201d): dispondr\u00e1 en su favor de todo el patrimonio hereditario si aceptan que el usufructo viudal abarque la totalidad del mismo. De rechazarlo, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a la parte que les corresponda en su calidad de <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/heredero-forzoso\/\">legitimarios<\/a> (esto es, dos tercios) atribuyendo el resto los bienes del fallecido al c\u00f3nyuge que le sobreviva.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>70. \u00bfTienen los mismos derechos el viudo\/viuda y la pareja de hecho?<\/strong><br \/>\n<strong>En cuestiones sucesorias no se pueden extrapolar las normas del matrimonio a las <\/strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/pareja-de-hecho\/\"><strong>parejas de hecho<\/strong><\/a><strong> en el \u00e1mbito del C\u00f3digo civil<\/strong> de manera que, salvo previsi\u00f3n expresa en el testamento del fallecido, nada puede esperar quien conviviese con \u00e9l. En algunas Comunidades Aut\u00f3nomas con Derecho civil propio existe equiparaci\u00f3n entre ambas situaciones (no es el caso de la <strong>Comunidad Valenciana<\/strong>). Para un resumen\/cuadro sobre la posici\u00f3n del viudo\/a y la pareja de hecho en todos los derechos civiles vigentes en Espa\u00f1a, puede <a href=\"https:\/\/www.academiaderechosucesiones.com\/_files\/ugd\/84db9d_ea741ad2d6664c559fc0700de372257b.pdf\">pinchar aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>71. \u00bfTiene alguna consecuencia haber recibido donaciones del fallecido mientras viv\u00eda?<\/strong><br \/>\nA la hora de <strong>calcular la herencia que se reparte<\/strong> entre los herederos, con respeto de la cuota legal destinada a los legitimarios (hayan sido estos nombrados herederos o no), <strong>deben sumarse todas las donaciones <\/strong>hechas en vida por el fallecido, para comprobar que \u00e9ste no \u201cvaci\u00f3\u201d los derechos de sus legitimarios destinando a t\u00edtulo gratuito los bienes a otras personas. Sobre esa suma de bienes y derechos que quedan (con resta de las deudas del fallecido) m\u00e1s las donaciones se calculan las leg\u00edtimas debidas por ley.<\/p>\n<p>Una vez hecho ese c\u00f3mputo previo para comprobar que los legitimarios (descendientes y c\u00f3nyuge en la situaci\u00f3n m\u00e1s frecuente) reciben lo prescrito por ley, toca hacer el reparto final en la <strong>partici\u00f3n<\/strong>. Es frecuente que aqu\u00e9llos que re\u00fanan la condici\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/heredero-forzoso\/\">legitimarios<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/heredero\/\">herederos<\/a> hayan recibido liberalidades del fallecido mientras este viv\u00eda (<em>v.gr.<\/em> donaciones, pero tambi\u00e9n el perd\u00f3n de deudas o la renuncia a otros derechos). En ese caso, el valor de lo que recibieron (\u201cal tiempo en que se eval\u00faen los bienes hereditarios\u201d y sin consideraci\u00f3n al incremento o disminuci\u00f3n de su valor, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1045\">1045<\/a> C\u00f3digo Civil) <strong>ser\u00e1 descontado de lo que vayan a recibir<\/strong> en la partici\u00f3n de la herencia (art. C\u00f3digo Civil) a salvo la posibilidad de que el propio fallecido les hubiese liberado de esa obligaci\u00f3n (arts. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1035\">1035<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1036\">1036<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Naturalmente, <strong>no se descuenta<\/strong> lo dejado en testamento (si el fallecido no dispusiese otra cosa, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1037\">1037<\/a> C\u00f3digo Civil), lo que hubieren donado los abuelos a nuestros hijos (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1039\">1039<\/a> C\u00f3digo Civil) o a la persona con que estemos casados, salvo que se hubiese hecho a la pareja conjuntamente, en cuyo caso ser\u00e1 por la mitad de lo recibido (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1040\">1040<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n descontados \u201clos gastos de alimentos, educaci\u00f3n, curaci\u00f3n de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre\u201d ni \u201clos gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situaci\u00f3n de discapacidad.\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1041\">1041<\/a> C\u00f3digo Civil). Lo mismo en lo referido a los gastos en que hubiesen incurrido el fallecido \u201cpara dar a sus hijos una carrera profesional o art\u00edstica\u201d, a menos que hubiese dispuesto otra cosa o perjudicase el derecho de los dem\u00e1s legitimarios (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1042\">1042<\/a> C\u00f3digo Civil). Igualmente, \u201clos regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos\u201d siempre que su valor no alcance (o supere) la d\u00e9cima parte de la cantidad disponible por testamento (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1045\">1045<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>72. \u00bfTenemos que nombrar a alguien que haga el reparto (contador-partidor) en todo caso? \u00bfSi hay acuerdo entre todos los herederos es necesario nombrar contador-partidor?<\/strong><br \/>\nSiempre que el fallecido no hubiese realizado el reparto en testamento ni hubiese designado contador-partidor (o habi\u00e9ndolo hecho, se hubiese prescindido de \u00e9l, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7bb5b9fa718adf01\/20051011\">STS,1\u00aa, de 20 de octubre de 1992<\/a>), los herederos \u201cpodr\u00e1n distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1058\">1058<\/a> C\u00f3digo Civil, v\u00e9ase tambi\u00e9n la pregunta 66). Con una salvedad: que los herederos que representen una porci\u00f3n igual o superior a la mitad del haber hereditario as\u00ed lo soliciten al Notario o al <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/letrado-de-la-administracion-de-justicia\/\">Letrado de Administraci\u00f3n de Justicia<\/a> (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1057\">1057<\/a> C\u00f3digo Civil), seg\u00fan las (escuetas) reglas del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1862-4073&amp;p=20230509&amp;tn=1#a66\">art\u00edculo 66 de la Ley del Notariado<\/a>, y las de los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391&amp;p=20231220&amp;tn=1#a92\">art\u00edculos 92 y siguientes de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/a>, respectivamente.<\/p>\n<p>Incluso habiendo optado por esta \u00faltima opci\u00f3n, los herederos podr\u00e1n retornar a la v\u00eda del acuerdo mediante formalizaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/cuaderno-particional\/\">cuaderno particional<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>73. \u00bfQu\u00e9 ocurre si me ofrecen aceptar un \u2018\u2019pro-indiviso\u2019\u2019 sobre un bien?<\/strong><br \/>\nSe trata de una situaci\u00f3n en la que <strong>varios herederos compartir\u00edan la propiedad de un mismo bien<\/strong> o conjunto de bienes, sobre los que tendr\u00edan una cuota abstracta o parte imaginaria de la misma que les obligue a usarla, administrarla y disponer de ella seg\u00fan las normas (hechas ciertas salvedades) que se han explicado (pregunta 68) para la comunidad hereditaria (administraci\u00f3n por mayor\u00edas, venta por unanimidad, uso seg\u00fan su fin y sin perjudicar el derecho de otro\u2026) y que se recogen en los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art392\">art\u00edculos 392 y ss. C\u00f3digo Civil.<\/a><\/p>\n<p>Mas all\u00e1 de las ventajas o desventajas que pueda ofrecer, lo cierto es que \u201c<strong>ning\u00fan coheredero podr\u00e1 ser obligado a permanecer en la indivisi\u00f3n<\/strong> de la herencia, a menos que el testador proh\u00edba expresamente la divisi\u00f3n\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1051\">1051<\/a> C\u00f3digo Civil), prohibici\u00f3n que puede alcanzar los diez a\u00f1os (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art400\">400<\/a> C\u00f3digo Civil) pero que en ning\u00fan caso puede sobrevivir a las causas de extinci\u00f3n de la sociedad a que se refiere el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1700\">1700 CC<\/a>, incluida la indeterminaci\u00f3n del testador\u00a0 acerca del plazo en que imponga el \u201cproindiviso\u201d sobre su patrimonio o parte de \u00e9l (<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/555e1efa4ccd05a7\/20200228\">STS, 1\u00aa, de 20 de enero de 2020<\/a>, que no obstante hace matizaciones sobre la indivisi\u00f3n impuesta hasta el fallecimiento de la mujer que sobrevivi\u00f3 al fenecido).<\/p>\n<p>De tratarse de <strong>bienes indivisibles<\/strong> o cuya divisi\u00f3n suponga una disminuci\u00f3n importante de su valor o utilidad (<em>v.gr.<\/em> un cuadro), la norma ofrece dos posibilidades: asignar el bien a uno de los herederos con indemnizaci\u00f3n del resto o, si as\u00ed lo solicitase cualquiera de ellos, venderlo en p\u00fablica subasta y repartir el precio (v. art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20230301&amp;tn=1#art1062\">1062<\/a> C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>74. \u00bfCu\u00e1ndo y en qu\u00e9 casos puedo acudir al juzgado (divisi\u00f3n judicial y administraci\u00f3n de la herencia)?<\/strong><br \/>\nEn el supuesto de <strong>que los herederos no se hayan entendido en el modo de hacer el reparto<\/strong> de la herencia, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#s1-14\">Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus art\u00edculos 782 a 789<\/a>, ofrece un cauce para que cualquier aqu\u00e9llos puedan recurrir al Juzgado para que realice la divisi\u00f3n. Para eso, ser\u00e1 necesario que ni el fallecido en su testamento, ni los herederos por acuerdo, ni el Notario o el <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/letrado-de-la-administracion-de-justicia\/\">Letrado de Administraci\u00f3n de Justicia<\/a> (cuando as\u00ed lo pidan los herederos que agrupen m\u00e1s de la mitad de la herencia) hayan designado un contador-partidor para realizar la partici\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p>El procedimiento estar\u00e1 destinado \u00fanicamente a la realizaci\u00f3n de la <strong>partici\u00f3n hereditaria<\/strong> (esto es, las operaciones de inventario, aval\u00fao, liquidaci\u00f3n, formaci\u00f3n de hijuelas y adjudicaci\u00f3n a cada coheredero), sin que pueda traerse a colaci\u00f3n ninguna cuesti\u00f3n extra\u00f1a a este reparto\u00a0 (en particular \u201clos derechos que crean corresponderles [a los herederos] sobre los bienes adjudicados\u201d, art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a787\">787<\/a> LEC). Durante su tramitaci\u00f3n los herederos no perder\u00e1n la oportunidad de acordar el reparto por su cuenta, poniendo as\u00ed fin al proceso (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a789\">789<\/a> LEC).<\/p>\n<p>Del mismo modo, se podr\u00e1 solicitar la <strong>intervenci\u00f3n del caudal hereditario<\/strong> a la que se refieren los art\u00edculos 790 y ss. LEC (puesta en administraci\u00f3n judicial) por: 1) \u201cel c\u00f3nyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesi\u00f3n leg\u00edtima\u201d o; 2) \u201cPor cualquier coheredero o <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/legado-de-parte-al%C3%ADcuota\">legatario de parte al\u00edcuota<\/a>\u201d (art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a792\">792<\/a> LEC).<\/p>\n<p>En ese caso, el <strong>Juez nombrar\u00e1 a un administrador<\/strong> quien, mientras la herencia no sea aceptada por los herederos \u201crepresentar\u00e1 a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitar\u00e1 en dicha representaci\u00f3n las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaraci\u00f3n de herederos. Aceptada la herencia, el administrador s\u00f3lo tendr\u00e1 la representaci\u00f3n de la misma en lo que se refiere directamente a la administraci\u00f3n del caudal, su custodia y conservaci\u00f3n, y en tal concepto podr\u00e1 y deber\u00e1 gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.\u201d (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20240627&amp;tn=1#a798\">798<\/a> LEC).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong> SEXTA FASE: LIQUIDACI\u00d3N DEL IMPUESTO DE SUCESIONES<\/strong><br \/>\n<strong>75. \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?\u00a0<\/strong><br \/>\nTodos los sucesores de la persona fallecida, sean herederos o legatarios, as\u00ed como los beneficiarios de los contratos de seguros de vida del causante, est\u00e1n obligados a presentar, ante la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma que proceda, una <strong>autoliquidaci\u00f3n<\/strong> del <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/impuesto-de-sucesiones\/\">Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/a> en un plazo m\u00e1ximo de <strong>seis meses<\/strong>, contados desde la fecha del fallecimiento o de la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>76. \u00bfPuedo pedir una pr\u00f3rroga del plazo de presentaci\u00f3n?\u00a0<\/strong><br \/>\nLa Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite a los herederos, legatarios y beneficiarios de contratos de seguros de vida, solicitar una <strong>pr\u00f3rroga de seis meses adicionales<\/strong> sobre los seis meses de plazo que se establecen inicialmente. Esta pr\u00f3rroga del plazo para presentar la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la solicitud de la pr\u00f3rroga del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto <strong>devengar\u00e1 intereses de demora<\/strong> desde el primer d\u00eda de comienzo de la pr\u00f3rroga, que se calculan aplicando al n\u00famero de d\u00edas de demora en la presentaci\u00f3n, el porcentaje del inter\u00e9s legal del dinero aprobado en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-22128\">\u00faltima Ley de Presupuestos Generales del Estado<\/a>, incrementado en un veinticinco por ciento. Para 2024, el inter\u00e9s de demora tributario se computa en un 4,0625%.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>77. \u00bfEn qu\u00e9 casos se suspende el plazo de presentaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suspende autom\u00e1ticamente con la presentaci\u00f3n de una <strong>demanda que promueva un juicio<\/strong> voluntario de testamentar\u00eda. As\u00ed, con la presentaci\u00f3n de una demanda ante los Juzgados o Tribunales que pretenda discutir alg\u00fan aspecto de la sucesi\u00f3n, se interrumpen los plazos establecidos para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, sin intereses de demora.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto se reanudar\u00e1 el d\u00eda siguiente a aquel en que sea firme la resoluci\u00f3n definitiva que ponga t\u00e9rmino al procedimiento judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>78. \u00bfAnte qu\u00e9 Administraci\u00f3n tributaria tengo que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones?\u00a0<\/strong><br \/>\nEl Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un <strong>Impuesto estatal<\/strong>, cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Aut\u00f3nomas, que se hacen cargo de la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Impuesto y de otros aspectos como su recaudaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de recursos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En este caso, para conocer ante qu\u00e9 administraci\u00f3n tributaria deben autoliquidar el Impuesto los sujetos pasivos, es decir, los herederos, legatarios y beneficiarios de alg\u00fan seguro de vida, es necesario distinguir que los sujetos pasivos sean residentes o no residentes en Espa\u00f1a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los sujetos pasivos <strong>residentes en Espa\u00f1a<\/strong> tributan por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran de la persona fallecida en la sucesi\u00f3n o contrato de seguro de vida, aunque la totalidad o alguno de estos bienes se ubiquen en pa\u00edses extranjeros.<\/li>\n<li>b) Los sujetos pasivos <strong>no residentes en Espa\u00f1a<\/strong> tributan por los bienes y derechos que adquieran de la persona fallecida que se sit\u00faen en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez se conoce el contenido por el que deben tributar los distintos sujetos pasivos en funci\u00f3n del pa\u00eds de residencia, para determinar ante la Administraci\u00f3n Tributaria de <strong>qu\u00e9 Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong> se debe autoliquidar el Impuesto, el criterio que se aplica es el de la <strong>\u00faltima residencia de la persona fallecida<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la persona fallecida <strong>resid\u00eda en Espa\u00f1a<\/strong>, los sujetos pasivos deben autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Administraci\u00f3n Tributaria de la \u00faltima Comunidad Aut\u00f3noma donde residiera el causante en los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Si los sujetos pasivos no son residentes de ning\u00fan pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, deber\u00e1n liquidar el Impuesto ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>b) Si la persona fallecida era <strong>residente de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que no fuera Espa\u00f1a<\/strong>, los sujetos pasivos deben autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos de la herencia en Espa\u00f1a. Si no existen bienes de la persona fallecida en Espa\u00f1a, pero los sujetos pasivos son residentes en Espa\u00f1a, cada uno de los sujetos pasivos presentar\u00e1 su autoliquidaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma en la que resida.<\/li>\n<li>c) Si la persona fallecida <strong>no era residente de ning\u00fan Estado de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo<\/strong>, todos los sujetos pasivos, independientemente de d\u00f3nde residan, deber\u00e1n presentar su autoliquidaci\u00f3n ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>79. \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n es necesaria para liquidar el impuesto?<\/strong><br \/>\nPara autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, cada sujeto pasivo necesita presentar un <strong>documento escrito con el Inventario de Bienes y Herederos<\/strong>, donde se se\u00f1alen los datos de la persona fallecida y de los herederos y una relaci\u00f3n detallada de los bienes, derechos, cargas, deudas y gastos objeto de la herencia, junto con su valor a fecha de fallecimiento. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar una <strong>copia del DNI o NIE de la persona fallecida y de los herederos<\/strong>, junto con una <strong>copia<\/strong> del <a href=\"https:\/\/sede.mjusticia.gob.es\/es\/tramites\/certificado-defuncion\"><strong>Certificado de Defunci\u00f3n<\/strong><\/a> y del <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/ciudadania\/tramite?k=solicitud-certificado-actos-ultima-voluntad-online\"><strong>Certificado del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad<\/strong><\/a> y, en su caso, <strong>del Testamento o de la <\/strong><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/declaracion-de-herederos\/\"><strong>Declaraci\u00f3n de Herederos <\/strong><\/a><a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/declaracion-de-herederos\/\"><strong><em>ab intestato<\/em><\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>80. \u00bfEstoy obligado a autoliquidar el Impuesto? \u00bfPuedo presentar declaraci\u00f3n de bienes para que lo liquide la Administraci\u00f3n Tributaria?<\/strong><br \/>\nEn las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le\u00f3n, Catalu\u00f1a, <strong>Comunidad Valenciana<\/strong>, Galicia, Madrid y Murcia, no es posible presentar una declaraci\u00f3n de bienes ante sus respectivas Administraciones Tributarias para que liquiden el impuesto de oficio, ya que existe <strong>obligaci\u00f3n de autoliquidar el Impuesto<\/strong> para cada uno de los sujetos pasivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>81. \u00bfCada heredero debe presentar un Impuesto sobre Sucesiones por lo que le corresponde de la herencia?<\/strong><br \/>\nToda persona f\u00edsica beneficiaria de una herencia, un legado o de un capital derivado de un contrato de seguro de vida est\u00e1 sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de lo que hubiera adquirido. Como parte de la sujeci\u00f3n a la obligaci\u00f3n tributaria de pago del Impuesto se incluye la obligaci\u00f3n formal de liquidar, o autoliquidar, en su caso, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en plazo ante la Administraci\u00f3n Tributaria que le corresponda por los criterios de residencia que procedan.<\/p>\n<p>Por tanto, si en una herencia se encuentran una pluralidad de sucesores o beneficiarios de contratos de seguro de vida, <strong>cada uno de ellos deber\u00e1 liquidar<\/strong> el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de todo aquello que hubiera recibido, deducidas cargas, deudas y gastos.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>82. \u00bfQu\u00e9 valor debe incluirse para los bienes que se adquieren por herencia a efectos de liquidaci\u00f3n del Impuesto?<\/strong><br \/>\nDe acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, las reglas de valoraci\u00f3n de los bienes de una herencia distinguen seg\u00fan su naturaleza:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de bienes <strong>inmuebles<\/strong>, el valor que debe considerarse es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario, a fecha de fallecimiento. No obstante, los sujetos pasivos pueden declarar otro valor, siempre que este sea superior al valor de referencia. En ning\u00fan caso este valor podr\u00e1 ser inferior al valor de referencia catastral.<\/li>\n<li>Los bienes <strong>muebles<\/strong> se valorar\u00e1n por su valor de mercado a fecha de fallecimiento.<\/li>\n<li>Las <strong>acciones o valores de sociedades cotizadas en bolsa<\/strong> que se adquieran se valorar\u00e1n conforme al valor de cotizaci\u00f3n que tuvieran a fecha de fallecimiento.<\/li>\n<li>El valor de las <strong>cuentas bancarias y dep\u00f3sitos en fondos<\/strong> que se adquieren ser\u00e1 el que se determine en los Certificados de saldos y posiciones bancarias de la persona fallecida a fecha de fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>83. \u00bfExisten reducciones en el Impuesto de Sucesiones?<\/strong><br \/>\nEn el Impuesto de Sucesiones y Donaciones existen reducciones estatales, comunes a todas las Administraciones Tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y reducciones aplicables en cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n de su regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>a) En cuanto a las <strong>reducciones estatales, comunes a todos los territorios<\/strong>, existen reducciones para parientes del Grupo I y II (c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes) por un total de 15.956,87 euros por sujeto pasivo, ampliables con el l\u00edmite de 47.858,59 euros en caso de descendientes menores de 21 a\u00f1os; y reducciones de 47.858,59 a 150.253,03 por sujeto pasivo por discapacidad, seg\u00fan el grado de discapacidad, independientemente del grado de parentesco. Tambi\u00e9n existen reducciones del valor de los seguros de vida para determinados parientes, con un l\u00edmite de 9.195,49 euros; y del 95% valor de la adquisici\u00f3n de la empresa familiar sin l\u00edmite y de la vivienda habitual de la persona fallecida, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 122.606,47 euros para determinados parientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) En cuanto a las <strong>reducciones de la<\/strong> <strong>Comunidad Valenciana<\/strong>, adem\u00e1s de la implementaci\u00f3n de mejoras en las reducciones estatales por parentesco de Grado I y II, por discapacidad, por empresa familiar y por vivienda habitual; existe una reducci\u00f3n propia del 99%, por adquisici\u00f3n de una empresa individual agr\u00edcola, cumpliendo ciertos requisitos legales; as\u00ed como una reducci\u00f3n desde el 50% al 95% de los bienes que pertenezcan al Patrimonio cultural valenciano que se cedan para su exposici\u00f3n a favor de la Generalitat y otras entidades locales de la Comunidad, en funci\u00f3n del tiempo de cesi\u00f3n. Tambi\u00e9n se da una reducci\u00f3n del 99% del valor adquirido de la empresa individual y del negocio profesional, as\u00ed como de las participaciones en otras entidades, hasta el tercer Grado de parentesco en l\u00ednea colateral. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n existe una reducci\u00f3n del 99% de las explotaciones y fincas agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana adquiridas por parientes por consanguinidad hasta el tercer grado, cumplidos ciertos requisitos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>84. \u00bfExisten bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones?<\/strong><br \/>\nLa normativa estatal del Impuesto de Sucesiones establece una <strong>deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional<\/strong>, en caso de sujetos pasivos no residentes en Espa\u00f1a que hayan liquidado un impuesto similar por los mismos bienes en el extranjero; y una bonificaci\u00f3n de la cuota para los sujetos pasivos <strong>residentes en Ceuta y Melilla<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada Comunidad Aut\u00f3noma tiene competencias normativas para regular tanto las bonificaciones como las deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de la <strong>Comunidad Valenciana<\/strong>, desde el 28 de mayo de 2023 se encuentra en vigor una bonificaci\u00f3n del 99% de la cuota tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicable a los parientes de los Grupos I y II, es decir, a descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar esta bonificaci\u00f3n, independientemente del grado de parentesco que tengan con la persona fallecida, aquellos sujetos pasivos que tengan un grado de discapacidad f\u00edsica o sensorial superior al 65% o con un grado de discapacidad ps\u00edquica igual o superior al 33%.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>85. \u00bfQu\u00e9 familiares pueden beneficiarse de las distintas bonificaciones?<\/strong><br \/>\nLa bonificaci\u00f3n aprobada por la <strong>Comunidad Valenciana<\/strong> en materia de Impuesto de Sucesiones y donaciones, que reduce la cuota tributaria a pagar por parte de cada sujeto pasivo en un <strong>99%<\/strong>, se aplica sobre los parientes de los <strong>Grupos I y II<\/strong>, es decir, descendientes, ascendientes y el c\u00f3nyuge, as\u00ed como cualquier sucesor o beneficiario, independientemente del grado de parentesco que tenga con la persona fallecida, que tenga un grado de discapacidad f\u00edsica o sensorial superior al 65% o con un grado de discapacidad ps\u00edquica igual o superior al 33%.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>86. \u00bfPuedo pedir un pago aplazado o fraccionado de la cuota a ingresar del impuesto?<\/strong><br \/>\nEs posible solicitar ante la Administraci\u00f3n Tributaria en que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un aplazamiento del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por un plazo de <strong>un a\u00f1o<\/strong>, siempre que no existan en la herencia bienes de f\u00e1cil realizaci\u00f3n para el pago de las cuotas liquidadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es posible solicitar el <strong>fraccionamiento del pago<\/strong> de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en <strong>cinco anualidades<\/strong> como m\u00e1ximo y siempre que se garantice el pago de acuerdo con la normativa tributaria.<\/p>\n<p>Ambas solicitudes deber\u00e1n realizarse durante el plazo legal de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de seis meses, o en su caso, en la pr\u00f3rroga solicitada. En caso de la Comunidad Valenciana, los modelos de solicitud pueden obtenerse en su <a href=\"https:\/\/atv.gva.es\/va\/tributos-modelos-aplazamientos-sd\">sede electr\u00f3nica.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>87. \u00bfPuedo solicitar que se realice el pago del Impuesto con los bienes de la herencia?\u00a0<\/strong><br \/>\nEs posible solicitar el pago del impuesto con cargo a los bienes de la herencia, si en el caudal hereditario existen cuentas corrientes, valores o seguros u otros bienes de f\u00e1cil realizaci\u00f3n. Para poder solicitar el pago del Impuesto con cargo a cuentas corrientes de la persona fallecida, disponiendo de sus fondos, es necesario solicitarlo directamente <strong>ante la entidad financiera donde se encuentre la cuenta bancaria<\/strong> con la que se pretende hacer frente a la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud a la entidad financiera, esta emitir\u00e1, a cargo de los bienes de la persona fallecida, un cheque a nombre de la Administraci\u00f3n Tributaria donde deba liquidar el Impuesto cada uno de los sujetos pasivos, con el \u00fanico fin del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>88. \u00bfPuedo solicitar una liquidaci\u00f3n parcial del Impuesto de Sucesiones sobre algunos bienes?<\/strong><br \/>\nLa Ley del Impuesto de Sucesiones permite a los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones, es decir, a herederos, legatarios y beneficiarios de seguros de vida de la persona fallecida, <strong>disponer<\/strong> <strong>de los bienes<\/strong> de la herencia o cobrar los seguros de vida <strong>antes de practicar una liquidaci\u00f3n definitiva del Impuesto<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta <strong>liquidaci\u00f3n parcial<\/strong> debe realizarse por escrito y dentro del plazo de seis meses de presentaci\u00f3n del Impuesto o en su pr\u00f3rroga. La solicitud debe presentarse en un escrito donde se contengan los bienes que se pretenden liquidar, junto con su valor; e indicando, en caso de seguros de vida, la aseguradora que debe realizar el pago, aportando la p\u00f3liza del Seguro.<\/p>\n<p>Una vez solicitada la liquidaci\u00f3n parcial, la Administraci\u00f3n Tributaria aplicar\u00e1 provisionalmente la tarifa del impuesto sobre el valor de los bienes de que se va a disponer, sin tener en cuenta el resto de bienes de la herencia y sin aplicar las <a href=\"https:\/\/hisenda.gva.es\/es\/web\/tributos\/beneficis-fiscals-2024\">reducciones previstas<\/a>, cuya aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 en la posterior liquidaci\u00f3n definitiva, salvo en el caso del cobro de los seguros de vida.<\/p>\n<p>Una vez se ha procedido al pago de la liquidaci\u00f3n parcial, se devuelve a los sujetos pasivos una nota del ingreso certificada por la Administraci\u00f3n Tributaria que permitir\u00e1 solicitar la entrega de los bienes de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>89. Si la herencia contiene inmuebles, \u00bfdebo pagar alg\u00fan otro impuesto?<\/strong><br \/>\nSi alguno de los sucesores, sean herederos o legatarios, ha adquirido un bien inmueble urbano, o una cuota sobre un bien inmueble urbano, adem\u00e1s del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tambi\u00e9n son sujetos pasivos del <strong>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/strong>, conocido frecuentemente como <strong>Plusval\u00eda Municipal<\/strong>, que deber\u00e1n liquidar ante el Ayuntamiento en que se ubique tal bien en el plazo de seis meses siguientes al fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis meses.<\/p>\n<p>En todo caso, la obligaci\u00f3n de pago de este tributo s\u00f3lo es exigible respecto de los bienes que tengan naturaleza urbana, nunca sobre aquellos que tengan naturaleza r\u00fastica, de acuerdo con la Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>90. \u00bfHay cualquier otra obligaci\u00f3n tributaria? \u00bfY qui\u00e9n paga si nadie ha aceptado?<\/strong><br \/>\nAdicionalmente, los sucesores del difunto deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del <strong>IRPF<\/strong> (Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas) del fallecido (art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a39\">39<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a177\">177<\/a> Ley General Tributaria).<\/p>\n<p>Mientras la <strong>herencia est\u00e9 yacente<\/strong> (es decir, todav\u00eda no han aceptado los herederos, ver la pregunta 65), los impuestos explicados se podr\u00e1n pagar con cargo a la herencia yacente por quien haya sido designado como su representante (art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a39\">39.3<\/a> Ley General Tributaria).[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/15.Derecho-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;15.Derecho&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 15&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XVI. \u00bfQU\u00c9 PASOS DEBO DAR PARA SOLICITAR UNA DECLARACI\u00d3N DE FALLECIMIENTO?&#8221; module_id=&#8221;XVI&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XVI.\u00a0\u00bfQU\u00c9 PASOS DEBO DAR PARA SOLICITAR UNA DECLARACI\u00d3N DE FALLECIMIENTO?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 es la declaraci\u00f3n de fallecimiento por desaparici\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La declaraci\u00f3n de fallecimiento es una resoluci\u00f3n judicial por la que una persona desaparecida pasa a considerarse fallecida. En la resoluci\u00f3n se fija una fecha de fallecimiento y a partir de ah\u00ed, se abre el proceso de sucesi\u00f3n y reparto de los bienes de la persona fallecida.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede solicitar la declaraci\u00f3n de fallecimiento por desaparici\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede solicitarla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El c\u00f3nyuge de la persona ausente no separado legalmente, la pareja de hecho o la persona con relaci\u00f3n an\u00e1loga de afectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un pariente consangu\u00edneo de hasta 4\u00ba grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, t\u00edos, sobrinos, primos, sobrino-nietos y t\u00edo-abuelos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cualquier persona que fundamente tener sobre los bienes del desaparecido alg\u00fan derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Ainara trabajaba en un supermercado de Alfafar (Valencia) y la riada provocada por la DANA la sorprendi\u00f3 cuando se dirig\u00eda en coche a su domicilio en Paiporta. Avis\u00f3 a su hermana Raquel por tel\u00e9fono a las 20.47 horas de que no pod\u00eda llegar a casa, pues el nivel de agua estaba subiendo y hab\u00eda tenido que subirse al techo del veh\u00edculo. En un v\u00eddeo viralizado en redes sociales, captado a las 21.03 horas, Raquel identific\u00f3 el coche de su hermana arrastrado por la corriente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Raquel puede solicitar la declaraci\u00f3n de fallecimiento por desaparici\u00f3n de su hermana Ainara.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfD\u00f3nde se presenta la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud para la declaraci\u00f3n de fallecimiento se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del \u00faltimo domicilio conocido de la persona desaparecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el siguiente enlace se encuentran los partidos judiciales de la provincia de Valencia y las poblaciones que pertenecen a cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www.icpv.com\/es\/juzgado\/index2\">https:\/\/www.icpv.com\/es\/juzgado\/index2<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: El \u00faltimo domicilio conocido de Ainara se sit\u00faa en la localidad de Paiporta, que pertenece al partido judicial de Torrent (Valencia). Por tanto, la solicitud se presentar\u00e1 ante los Juzgados de Primera Instancia de Torrent.<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1ndo se puede presentar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La cat\u00e1strofe provocada por la DANA en la provincia de Valencia ocasion\u00f3 un siniestro con riesgo inminente de muerte para las personas desaparecidas. Por ese motivo, el plazo de desaparici\u00f3n m\u00ednima se acorta hasta los tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Raquel podr\u00e1 presentar la solicitud para la declaraci\u00f3n de fallecimiento por desaparici\u00f3n Ainara a partir del 29 de enero de 2025. Es decir, tres meses despu\u00e9s del suceso de la DANA, que fue el momento en el que se tuvo la \u00faltima noticia de Ainara.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n se necesita?<\/strong>\n<ul>\n<li>Certificado de empadronamiento, para demostrar el \u00faltimo domicilio conocido de la persona desaparecida.<\/li>\n<li>Copia de la denuncia de desaparici\u00f3n ante las autoridades.<\/li>\n<li>Testimonios o cualquier otra prueba relevante (mensajes de texto, v\u00eddeos\u2026).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Raquel deber\u00e1 presentar el certificado de empadronamiento en Paiporta de su hermana Ainara, la copia de la denuncia de desaparici\u00f3n, el registro de la llamada de Ainara y el v\u00eddeo que visualiz\u00f3 en redes sociales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfEs necesario contar con abogado y procurador para presentar la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No, no es obligatorio contar con abogado y procurador para este tr\u00e1mite. Para redactar la solicitud de declaraci\u00f3n de fallecimiento puede utilizarse el siguiente modelo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/MODELO-DECLARACIO\u0301N-DE-FALLECIMIENTO-003-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MODELO DECLARACI\u00d3N DE FALLECIMIENTO<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para resolver cualquier duda sobre el tr\u00e1mite, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el servicio telef\u00f3nico de asistencia jur\u00eddica gratuita del Consejo Valenciano de Colegios de la Abogac\u00eda (CVCA), para la atenci\u00f3n a las personas damnificadas por la DANA, en el 628400300. Su horario de atenci\u00f3n es de 9 a 14h y de 16 a 20h.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Raquel no necesitar\u00e1 contratar abogado y procurador para presentar la solicitud y podr\u00e1 utilizar este modelo rellenando los datos de su caso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfLas personas allegadas o familiares de personas desparecidas pueden acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica gobierno estatal, de 72.000\u20ac por familiar desaparecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, las familias y allegados de personas desaparecidas podr\u00e1n acceder a ella. Es cierto que el periodo para solicitar esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es de dos meses desde la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2024 el 6 de noviembre de 2024. Sin embargo, cuando se produzca la declaraci\u00f3n de fallecimiento esta tendr\u00e1 efecto retroactivo y los interesados podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, como el resto de los familiares de personas fallecidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Aunque el plazo de solicitud de la prestaci\u00f3n termine el 7 de enero de 2025 y la declaraci\u00f3n de fallecimiento no pueda solicitarse hasta el 29 de enero de 2025, la hermana de Ainara podr\u00e1 solicitar la concesi\u00f3n econ\u00f3mica con efecto retroactivo cuando cuente con la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n de fallecimiento?<\/strong><\/li>\n<li>El juzgado de primera instancia revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n y verificar\u00e1 que se cumplen los requisitos.<\/li>\n<li>El juzgado admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la solicitud de declaraci\u00f3n de fallecimiento y se abrir\u00e1 el expediente.<\/li>\n<li>El juzgado solicitar\u00e1 todos los medios de prueba necesarios para comprobar que la desaparici\u00f3n es cierta (informes de la polic\u00eda, testimonios, im\u00e1genes, mensajes de texto\u2026).<\/li>\n<li>Se publicar\u00e1 en el BOE la solicitud, para que cualquier persona que lo desee pueda aportar informaci\u00f3n que considere relevante.<\/li>\n<li>El juzgado convocar\u00e1 una audiencia en la que escuchar\u00e1 a los solicitantes, se presentar\u00e1n todas las pruebas y se evaluar\u00e1n.<\/li>\n<li>El juzgado emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n judicial en la que, si se cumplen todos los requisitos, se declarar\u00e1 el fallecimiento de la persona desaparecida.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de fallecimiento se inscribir\u00e1 en el Registro Civil.<\/li>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es un defensor judicial, cu\u00e1les son sus funciones y por qu\u00e9 es importante solicitar su nombramiento como representante de la persona desaparecida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El defensor judicial, nombrado por el juez, es designado para representar los intereses y administrar los bienes de la persona desaparecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su funci\u00f3n es proteger el patrimonio y representar al desaparecido en los tr\u00e1mites urgentes, de forma transitoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para solicitar el nombramiento de un defensor judicial durante el plazo que debe transcurrir hasta obtener la declaraci\u00f3n de fallecimiento, puede utilizarse el siguiente modelo de solicitud. Se presentar\u00e1 en el mismo juzgado de primera instancia que la posterior solicitud para la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/MODELO-NOMBRAMIENTO-DEFENSOR-JUDICIAL-003-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">MODELO DEFENSOR JUDICIAL<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ejemplo: Desde que se produce la desaparici\u00f3n de Ainara hasta que el juzgado resuelva la solicitud de declaraci\u00f3n de fallecimiento, su hermana Raquel puede solicitar el nombramiento de un defensor judicial para proteger los intereses de su hermana.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/16.-Declaracion-Fallecimiento-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;16. Declaraci\u00f3n Fallecimiento&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 16&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XVII. \u00bfTENGO DERECHO A ACOMPA\u00d1AR A MIS FAMILIARES FALLECIDOS DURANTE EL PROCESO DE IDENTIFICACI\u00d3N?&#8221; module_id=&#8221;XVII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XVII. \u00bfTENGO DERECHO A ACOMPA\u00d1AR A MIS FAMILIARES FALLECIDOS DURANTE EL PROCESO DE IDENTIFICACI\u00d3N?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfEs l\u00edcito negar a los familiares el acceso a la morgue en situaciones excepcionales como la D<\/strong><strong>ANA de Valencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio no es l\u00edcito negar el acceso a la morgue, salvo que esta prohibici\u00f3n se fundamente en razones de orden, seguridad o salud p\u00fablica, que son prioritarias en circunstancias como desastres naturales o emergencias sanitarias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfSon las razones de orden, seguridad y salud p\u00fablica suficientes para limitar el derecho al acompa\u00f1amiento del fallecido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas razones s\u00ed que pueden ser suficientes, pero las medidas adoptadas deben cumplir con los principios de proporcionalidad, temporalidad, necesidad y justificaci\u00f3n legal (deben estar debidamente motivadas).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 derechos tienen los familiares de los fallecidos en estas situaciones seg\u00fan la normativa espa\u00f1ola?<\/strong><\/li>\n<li>a) Derecho al duelo y al acompa\u00f1amiento: Estos derechos se pueden vincular con determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola: derecho a la dignidad humana <strong>(art. 10 CE)<\/strong> y derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen <strong>(art. 18 CE).<\/strong> A nivel europeo, debemos mencionar la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, donde se regulan derechos que enfatizan la importancia del bienestar emocional y del trato individualizado, asegurando que los sistemas de salud europeos promuevan la dignidad y el respeto hacia los pacientes y sus familias en momentos cr\u00edticos.<\/li>\n<li>b) Derecho a obtener informaci\u00f3n por parte del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y polic\u00edas auton\u00f3micas y a la prestaci\u00f3n de asistencia social y apoyo psicol\u00f3gico (art. 25 del Real Decreto 32\/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuaci\u00f3n M\u00e9dico-forense y de Polic\u00eda Cient\u00edfica en sucesos con v\u00edctimas m\u00faltiples).<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> En caso de que sea posible, \u00bfdurante cu\u00e1nto tiempo se les puede restringir o prohibir el acceso a la morgue a los familiares de las personas fallecidas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La restricci\u00f3n al acceso a la morgue solo puede mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la salud p\u00fablica, el orden p\u00fablico o la correcta gesti\u00f3n de los fallecidos en situaciones excepcionales. Seg\u00fan el principio de proporcionalidad, esta medida debe levantarse tan pronto como las razones que la justificaron desaparezcan.\u00a0 El hecho de mantener la prohibici\u00f3n sin fundamento o de forma indefinida ser\u00eda contrario a los derechos fundamentales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> En caso de que prohibir dicho acceso sea l\u00edcito en circunstancias excepcionales, \u00bfqui\u00e9n tiene autoridad para negar el acceso a la morgue y para el levantamiento de esta medida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las autoridades competentes para restringir o negar el acceso a la morgue pueden ser:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Las autoridades sanitarias: En casos relacionados con riesgos para la salud p\u00fablica, como epidemias o cat\u00e1strofes con materiales contaminantes. En la Comunidad Valenciana, ser\u00eda la Conselleria de Sanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Las autoridades locales o auton\u00f3micas: En emergencias, como inundaciones, las decisiones pueden recaer en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El levantamiento de la medida corresponde a la misma autoridad que la decret\u00f3, dependiendo de la causa que la origin\u00f3.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 mecanismos legales pueden emplear los familiares para reclamar el acceso a la morgue y el cumplimiento de sus derechos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los familiares pueden emplear varios mecanismos legales, como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Recurso administrativo: Impugnar la decisi\u00f3n ante la autoridad que impuso la restricci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Recurso judicial: Presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo si consideran que la medida es desproporcionada o injustificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Defensor del Pueblo: Solicitar su intervenci\u00f3n para mediar con las autoridades, especialmente en casos de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Quejas ante organizaciones internacionales: Si se considera que la medida vulnera derechos humanos, tambi\u00e9n se puede acudir a organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras agotar la v\u00eda interna, es decir, tras haber presentado todos los recursos disponibles en el sistema legal nacional espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfEs obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas prestar apoyo integral y ayuda psicol\u00f3gica en estas situaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, es obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas prestar apoyo integral, incluyendo la ayuda psicol\u00f3gica, en situaciones de p\u00e9rdida traum\u00e1tica, especialmente en casos de cat\u00e1strofes o emergencias.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfPueden los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad limitar o restringir la circulaci\u00f3n o permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los agentes pueden limitar o restringir la circulaci\u00f3n o permanencia en v\u00edas o lugares p\u00fablicos en situaciones donde se produzca una alteraci\u00f3n de la seguridad ciudadana o la convivencia pac\u00edfica, o si existen indicios razonables de que dicha alteraci\u00f3n podr\u00eda ocurrir. Sin embargo, estas medidas deber\u00e1n ser temporales y darse por el tiempo imprescindible para el mantenimiento o restablecimiento de la normalidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfPueden exigir los familiares responsabilidad por \u201cda\u00f1os morales\u201d como consecuencia de la prohibici\u00f3n de acceso a la morgue?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, los familiares pueden exigir responsabilidad por \u201cda\u00f1os morales\u201d si la prohibici\u00f3n de acceso a la morgue les ha causado un sufrimiento emocional o psicol\u00f3gico significativo. Los da\u00f1os morales o el sufrimiento que afecta el bienestar emocional o psicol\u00f3gico de una persona, pueden ser indemnizados si existe una afectaci\u00f3n directa e importante a los derechos fundamentales de la persona afectada, como el derecho a la dignidad, a la intimidad personal y familiar. Lo dif\u00edcil en estos casos ser\u00e1 cuantificar el importe de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/17.-Derecho-acompanamiento-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;17. Derecho acompa\u00f1amiento&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 17&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;IMPUESTOS Y TASAS&#8221; module_id=&#8221;IMPUESTOS Y TASAS&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;IMPUESTOS Y TASAS&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">IMPUESTOS Y TASAS<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;XVIII. \u00bfC\u00d3MO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS?&#8221; module_id=&#8221;XVIII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XVIII.\u00a0\u00bfC\u00d3MO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS?<\/strong><\/span><\/h1>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de plazos tributarios y extensi\u00f3n de plazos para declaraciones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes son los beneficiarios de las medidas fiscales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Empresas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en la zona afectada.<\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas residentes en la zona afectada sin actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Grupos de entidades en IVA y grupos consolidados en Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 plazos se extienden para declaraciones fiscales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Declaraciones\/autoliquidaciones entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024: plazo extendido hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con los registros electr\u00f3nicos del IVA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los registros de noviembre tienen un plazo extendido hasta el 16 de diciembre de 2024.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa con tr\u00e1mites fiscales pendientes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Procedimientos no concluidos antes del 28 de octubre de 2024: plazo extendido al 30 de enero de 2025, salvo plazos generales mayores.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede con las deudas fiscales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aplazamiento de deudas con vencimiento entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025: hasta 24 meses, con los primeros 6 meses sin intereses.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 medidas aplican a subastas fiscales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Plazos extendidos hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Posibilidad de anulaci\u00f3n de pujas y devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos si la subasta comenz\u00f3 antes del 28 de octubre y no concluy\u00f3 antes de esa fecha.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con los vencimientos despu\u00e9s del 5 de febrero de 2025?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el plazo vence despu\u00e9s del 5 de febrero de 2025, se aplica el plazo general m\u00e1s largo.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si no uso las extensiones de plazo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tr\u00e1mites realizados dentro del plazo original son v\u00e1lidos.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfExisten exclusiones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas no aplican a tr\u00e1mites aduaneros.<\/p>\n<p>Entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025:<\/p>\n<ul>\n<li>. Se &#8220;pausa&#8221; el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de procedimientos tributarios, sancionadores y de recuperaci\u00f3n de ayudas estatales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n puede realizar gestiones internas sin imponer nuevas obligaciones.<\/li>\n<li>\u00a0<\/li>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 implica la suspensi\u00f3n de plazos fiscales?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025:<\/p>\n<ul>\n<li>. Se &#8220;pausa&#8221; el c\u00f3mputo del plazo m\u00e1ximo de procedimientos tributarios, sancionadores y de recuperaci\u00f3n de ayudas estatales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n puede realizar gestiones internas sin imponer nuevas obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo afecta esto a la prescripci\u00f3n tributaria?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El per\u00edodo entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no cuenta en los 4 a\u00f1os de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede con las notificaciones durante este per\u00edodo especial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Intentos de notificaci\u00f3n v\u00e1lidos inician el plazo para recursos o cumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa con los plazos para recursos y reclamaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Plazos extendidos hasta el 30 de enero de 2025 si no concluyeron antes del 28 de octubre de 2024.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfSe aplican estas medidas a procedimientos iniciados antes de la norma?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, las medidas de suspensi\u00f3n y extensi\u00f3n tambi\u00e9n aplican.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfA qu\u00e9 procedimientos aplica la suspensi\u00f3n de los plazos de las obligaciones tributarias y de los procedimientos tributarios de la AEAT y tribunales econ\u00f3mico-administrativos, y la extensi\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Afecta a los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, as\u00ed como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Inembargabilidad de las ayudas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 significa que las ayudas sean inembargables?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No pueden ser embargadas por el Estado ni otras entidades, incluso si el beneficiario tiene deudas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ayudas son inembargables?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ayudas del art\u00edculo 24 de la Ley 17\/2015 (protecci\u00f3n civil).<\/p>\n<p>Ayudas del art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>Devoluciones tributarias derivadas de estas medidas fiscales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ayudas incluye el art\u00edculo 24 de la Ley 17\/2015?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A particulares por da\u00f1os en vivienda y enseres.<\/p>\n<p>A ayuntamientos para cubrir emergencias.<\/p>\n<p>A personas\/empresas que colaboraron en la emergencia.<\/p>\n<p>A negocios con da\u00f1os en establecimientos.<\/p>\n<p>Para reparaciones de infraestructuras locales.<\/p>\n<p>A agricultores, ganaderos y pescadores por da\u00f1os en terrenos, animales o instalaciones.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos con condiciones especiales gestionados por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 medidas fiscales relacionadas con estas ayudas son inembargables?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ayudas por da\u00f1os personales exentas de IRPF.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 otras medidas complementarias existen?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Reducci\u00f3n de jornada laboral o suspensi\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>Exenciones o aplazamientos en cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Prestaciones por desempleo especiales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 establece el art\u00edculo 11 para aut\u00f3nomos y empresas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ayudas econ\u00f3micas para negocios en zonas gravemente afectadas.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir los beneficiarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tener domicilio fiscal o bienes en la zona afectada.<\/p>\n<p>Registro en el censo fiscal antes del 28 de octubre de 2024 y mantenerlo hasta el 30 de junio de 2025.<\/p>\n<p>Haber presentado declaraciones fiscales del ejercicio 2023.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto pueden recibir las empresas y aut\u00f3nomos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan ingresos netos de 2023:<\/p>\n<p>\u2264 1 mill\u00f3n \u20ac: 10.000 \u20ac.<\/p>\n<p>1-2 millones \u20ac: 20.000 \u20ac.<\/p>\n<p>2-6 millones \u20ac: 40.000 \u20ac.<\/p>\n<p>6-10 millones \u20ac: 80.000 \u20ac.<\/p>\n<p>10 millones \u20ac: 150.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Aut\u00f3nomos: ayuda \u00fanica de 5.000 \u20ac.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones catastrales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Tengo asuntos pendientes relacionados con el catastro \u00bfme afectan las nuevas medidas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las nuevas medidas relacionadas con el catastro se aplican a:<\/p>\n<p>-los interesados que tienen su domicilio fiscal o<\/p>\n<p>-titulares de bienes inmuebles urbanos, r\u00fasticos y de caracter\u00edsticas especiales (aquellos grupos de inmuebles ligados a una actividad y considerados como \u00fanicos ante el catastro) en las localidades mencionadas en el Real Decreto Ley 6\/2024, de 5 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si tengo obligaci\u00f3n de presentar ante el catastro nuevas declaraciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo general para presentar una declaraci\u00f3n catastral es de dos meses desde el d\u00eda siguiente del hecho, acto o negocio que es objeto de mi declaraci\u00f3n, pero en el caso en el que el d\u00eda de vencimiento para presentar mi declaraci\u00f3n se encontrase entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, este plazo se ver\u00e1 extendido hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfY si quiero interponer recursos o reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas contra los actos del catastro y se me acababa el plazo? \u00bfY para formular alegaciones, atender requerimientos o solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia catastral?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo general para interponer los recursos o reclamaciones es de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, pero en caso de que ese plazo no hubiera finalizado a 28 de octubre de 2024, se suspender\u00e1 hasta el 30 de enero de 2025, momento a partir del cual los plazos seguir\u00e1n corriendo con los d\u00edas que faltaban para completarse.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre con los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia catastral.<\/p>\n<p><strong>Ayudas aspectos fiscales y legales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ayudas concede el Gobierno de Espa\u00f1a?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Dinero en forma de ayudas directas a empresas y aut\u00f3nomos que hayan sufrido da\u00f1os por las lluvias fuertes (DANA) en zonas declaradas como gravemente afectadas por el acuerdo del Consejo de ministros. Es una ayuda econ\u00f3mica que tiene como objetivo la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de estas empresas y aut\u00f3nomos de la forma m\u00e1s r\u00e1pida posible.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede pedir esta ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder pedir la ayuda y obtenerla, debes cumplir todas estas condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eres aut\u00f3nomo o tienes una empresa.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Tu actividad est\u00e1 en una zona afectada.<\/strong> Esto significa que tu negocio, casa o propiedades relacionadas con tu trabajo est\u00e1n en uno de los municipios da\u00f1ados.<\/li>\n<li><strong>Estabas activo antes del 28 de octubre de 2024.<\/strong><\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos: Deb\u00edas estar registrado como aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>Empresas: Deb\u00edas de tener la empresa ya registrada y operando.<\/li>\n<li><strong>Pagaste tus impuestos de 2023.<\/strong><\/li>\n<li>Aut\u00f3nomos: Declaraste tu IRPF.<\/li>\n<li>Empresas: Declaraste tu Impuesto de Sociedades.<\/li>\n<li><strong>Es muy importante que a d\u00eda 30 de junio de 2025 sigas, o bien registrado como aut\u00f3nomo, o bien tu empresa siga registrada a dicha fecha. <\/strong>En caso contrario, no podr\u00edas disfrutar de la ayuda a pesar de cumplir todos los dem\u00e1s requisitos enumerados antes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto dinero te pueden conceder por estas ayudas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Si eres aut\u00f3nomo:<\/strong> Recibir\u00e1s <strong>5.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Si tienes una empresa:<\/strong> Depende de lo que ganaste en 2023:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ganaste menos de <strong>1 mill\u00f3n \u20ac<\/strong> \u2192 Te dan <strong>000 \u20ac<\/strong>.<\/li>\n<li>Si ganaste entre <strong>1 y 2 millones \u20ac<\/strong> \u2192 Te dan <strong>000 \u20ac<\/strong>.<\/li>\n<li>Si ganaste entre <strong>2 y 6 millones \u20ac<\/strong> \u2192 Te dan <strong>000 \u20ac<\/strong><\/li>\n<li>Si ganaste entre <strong>6 y 10 millones \u20ac<\/strong> \u2192 Te dan <strong>000 \u20ac<\/strong>.<\/li>\n<li>Si ganaste m\u00e1s de <strong>10 millones \u20ac<\/strong> \u2192 Te dan <strong>000 \u20ac<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para determinar cu\u00e1nto ganaste, se mirar\u00e1 cu\u00e1nto fue lo que declaraste como volumen de operaciones en el marco del IVA, o en su defecto, tu importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo pides la ayuda?<\/strong><\/li>\n<li>Entra a la p\u00e1gina web de Hacienda.<\/li>\n<li>Rellena un formulario donde pondr\u00e1s:<\/li>\n<li>Tus datos<\/li>\n<li>El n\u00famero de tu cuenta bancaria.<\/li>\n<li>Una declaraci\u00f3n responsable diciendo que cumples todos los requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Plazo para pedirla:<\/strong> Desde el <strong>19 de noviembre<\/strong> hasta el <strong>31 de diciembre de 2024<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Hacienda podr\u00eda de forma posterior a tu solicitud solicitarte informaci\u00f3n adicional para comprobar que la solicitud de la ayuda est\u00e1 completamente correcta y completa.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo paga la ayuda Hacienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hacienda har\u00e1 una transferencia bancaria desde el d\u00eda <strong>1 de diciembre de 2024<\/strong>.<\/p>\n<p>Si en <strong>3 meses <\/strong>a contar desde el \u00faltimo d\u00eda para presentar el formulario de petici\u00f3n de la ayuda, no has recibido el pago, se considera denegado y puedes reclamar.<\/p>\n<p><strong>Sobre beneficiarios y requisitos de las ayudas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo saber si mi municipio est\u00e1 incluido en la lista de zonas afectadas?<\/strong><br \/>Puedes verificarlo consultando el anexo del decreto oficial o las actualizaciones publicadas por el Gobierno. Hasta ahora, se mencionan municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andaluc\u00eda, pero el listado podr\u00eda ampliarse<a href=\"https:\/\/www.ondacero.es\/emisoras\/andalucia\/andalucia-entra-declaracion-zona-gravemente-afectada-emergencia-proteccion-civil-dana_20241105672a5702759afe00014a19af.html\">.<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Si soy aut\u00f3nomo, \u00bfqu\u00e9 pasa si no present\u00e9 mi IRPF de 2023 dentro del plazo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No cumplir\u00edas los requisitos de manera inicial, pero podr\u00edas intentar regularizar tu situaci\u00f3n fiscal cuanto antes y contactar con Hacienda para verificar si pudieras llegar a optar a la ayuda.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Si tengo una empresa, \u00bfqu\u00e9 ocurre si no declar\u00e9 correctamente el volumen de operaciones de 2023?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hacienda usar\u00e1 los datos declarados o comprobados en relaci\u00f3n con el IVA. Si encuentras errores, lo mejor es presentar una declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfPuedo recibir esta ayuda si tengo deudas con Hacienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Depender\u00e1 del estado de esas deudas. Aunque el decreto no lo espec\u00edfica, en otros programas de ayudas, estar al corriente de pagos suele ser un requisito. Consulta con Hacienda.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si cierro mi negocio antes del 30 de junio de 2025?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Perder\u00edas el derecho a la ayuda, ya que uno de los requisitos es mantenerte dado de alta hasta esa fecha bien seas aut\u00f3nomo o tengas una empresa.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfHay alg\u00fan requisito m\u00ednimo para poder solicitar la ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No hay un m\u00ednimo de ingresos establecido en el decreto para optar a las ayudas, siempre que hayas declarado actividad en 2023.<\/p>\n<p><strong>Sobre el procedimiento de solicitud de ayudas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfPuedo pedir ayuda si a\u00fan no he terminado de evaluar los da\u00f1os sufridos?<\/strong><br \/>S\u00ed, porque las ayudas no est\u00e1n vinculadas a una evaluaci\u00f3n de da\u00f1os, sino al cumplimiento de los requisitos fiscales y geogr\u00e1ficos.<\/li>\n<li><strong> \u00bfPuedo pedir la ayuda si ya he recibido otras subvenciones por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, pero debes asegurarte de que las ayudas no sean incompatibles entre s\u00ed y cumplir con los requisitos de la normativa europea.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n adicional puede pedirme Hacienda despu\u00e9s de presentar la solicitud?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00edan pedir comprobantes de domicilio, justificantes de impuestos presentados, o informaci\u00f3n sobre tu actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> Si soy aut\u00f3nomo y adem\u00e1s tengo una empresa, \u00bfpuedo solicitar ambas ayudas?<\/strong>\n<p>No. El decreto ley 6\/2024 no contempla la acumulaci\u00f3n de ayudas. Debes optar por una sola.<\/p>\n<\/li>\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se calcula exactamente el volumen de operaciones de 2023 para las empresas?<\/strong>Se basa en la declaraci\u00f3n del IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) de 2023. Si no hay datos disponibles, se usar\u00e1 el importe neto de la cifra de negocios (ingresos por la actividad principal de la empresa, despu\u00e9s de descontar devoluciones y descuentos).<\/li>\n<li><strong> Si mi empresa tiene varias sedes, \u00bfse cuenta todo el volumen de negocio o solo el de las zonas afectadas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se cuenta el total del volumen de operaciones declarado en 2023, sin limitarlo a las zonas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sobre el pago de las ayudas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong> \u00bfPuedo recibir el pago antes del 1 de diciembre de 2024 si presento la solicitud pronto?<\/strong><br \/>No. Los pagos empiezan a partir del 1 de diciembre de 2024, independientemente de cu\u00e1ndo presentes tu solicitud dentro del plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Sobre los recursos en caso de desestimaci\u00f3n de las ayudas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo puedo presentar un recurso de reposici\u00f3n si no recibo la ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Puedes presentarlo si han pasado tres meses desde el cierre del plazo de solicitud (31 de diciembre de 2024) y no has recibido el dinero. El plazo para presentarlo es de un mes desde que se cumplen los tres meses sin respuesta y debe presentarse ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), generalmente a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<ul>\n<li>En el recurso\u00a0debes incluir:<\/li>\n<li>Tus datos personales o los de tu empresa.<\/li>\n<li>Una copia de la solicitud original de la ayuda.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 crees que la desestimaci\u00f3n es incorrecta, aportando pruebas adicionales si es necesario.<\/li>\n<li>La solicitud de que se revise la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto tiempo tarda en resolverse una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para que la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) resuelva un recurso de reposici\u00f3n es de un mes desde la fecha en que se presenta. Si no emite una resoluci\u00f3n en ese plazo, el recurso se entiende desestimado.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si rechazan mi recurso de reposici\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Puedes interponer una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo puedo presentar un recurso de reposici\u00f3n si no recibo la ayuda?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tienes un plazo de un mes desde que te notifican la resoluci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n o desde que pasa el plazo para resolverlo (si no responden en un mes, se entiende desestimado). Se presenta ante el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo que corresponda a tu caso. Esto se puede hacer en la sede electr\u00f3nica de Hacienda.<\/p>\n<p>En el recurso debes incluir:<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n que presentaste y su resoluci\u00f3n (si la hay).<\/p>\n<p>Documentos que justifiquen tu derecho a la ayuda.<\/p>\n<p>Una explicaci\u00f3n detallada de los motivos por los que consideras que la decisi\u00f3n de la Agencia Tributaria es err\u00f3nea.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1nto tiempo tarda en resolverse una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver este tipo de reclamaciones es de un a\u00f1o desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 sucede si no presento el recurso o la reclamaci\u00f3n en plazo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Perder\u00edas el derecho a reclamar y la desestimaci\u00f3n se considerar\u00eda firme.<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se notifica la resoluci\u00f3n del recurso o la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Agencia Tributaria o el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo te notificar\u00e1n la resoluci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos o en papel, seg\u00fan lo que tengas configurado.<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><strong> \u00bfEs obligatorio presentar primero el recurso de reposici\u00f3n antes de la reclamaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, puedes optar por presentar directamente la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa sin pasar por el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sobre aspectos fiscales de las ayudas<\/strong><\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong> \u00bfEstas ayudas tributan como ingresos en la declaraci\u00f3n de 2025?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, las ayudas no estar\u00e1n sujetas a impuestos.<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si el importe recibido por la ayuda supera el da\u00f1o patrimonial?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ayudas p\u00fablicas concedidas con el fin de reparar elementos patrimoniales da\u00f1ados o destruidos como consecuencia de la DANA no se integrar\u00e1n en la base imponible del IRPF.\u00a0 No obstante, si el importe percibido supera el da\u00f1o reparado, la diferencia constituir\u00e1 una ganancia patrimonial y deber\u00e1 tributar como tal.<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si no cumplo con los requisitos despu\u00e9s de recibir la ayuda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hacienda podr\u00eda reclamarte la devoluci\u00f3n del dinero.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><strong> \u00bfPuedo combinar esta ayuda con otras subvenciones o seguros privados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, pero debes declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades en los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li><strong> \u00bfTributan en el IRPF las ayudas por desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>NO. Las ayudas p\u00fablicas destinadas a compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual debido a los efectos de la DANA estar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n en el IRPF.<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre en el IRPF con las p\u00e9rdidas no cubiertas por las ayudas p\u00fablicas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que las ayudas p\u00fablicas otorgadas no cubran la totalidad de las p\u00e9rdidas sufridas, el contribuyente podr\u00e1 integrar en la base imponible general del IRPF la diferencia negativa como p\u00e9rdida\u00a0 patrimonial.<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li><strong> \u00bfPuedo solicitar las subvenciones y ayudas si no estoy al corriente de mis obligaciones tributarias o frente la Seguridad Social?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed. Debido a las circunstancias debidamente justificadas por la DANA, ser\u00e1 de excepci\u00f3n que aquellas personas que no est\u00e9n al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, s\u00ed pueden solicitar estas ayudas y ser beneficiarias de ellas.<\/p>\n<p><strong>Medidas sobre distintos tributos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Si tengo una casa en alguno de los pueblos afectados por la DANA, \u00bftengo que pagar el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de 2024 de esa casa?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, siempre y cuando esa casa haya sufrido da\u00f1os directos por la DANA y tanto t\u00fa como los muebles que hab\u00eda dentro os hay\u00e1is tenido que realojar en otro lugar mientras esa casa se arreglaba.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Si tengo un negocio y mi local o los bienes que utilizo han sido destrozados por la DANA, \u00bftengo que pagar el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) de 2024?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed lo tendr\u00e1s que pagar, pero podr\u00e1s optar a obtener una reducci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; si el local o los bienes que se han destruidos se encontraban en algunos de los municipios que se se\u00f1alan y hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia directa de la DANA que hayan obligado a alojarlos en otros lugares<\/p>\n<p>&#8211; o incluso si te has visto obligado al cierre temporal de la actividad,<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo que se ha dejado de realizar la actividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Si no pago lo que debo a Hacienda respecto al IBI o al IAE \u00bftambi\u00e9n se me aplica la exenci\u00f3n y la reducci\u00f3n a la hora de calcular los recargos que se generen como consecuencia de no haber pagado?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, esto significa que, si tienes derecho a una exenci\u00f3n o reducci\u00f3n de lo que deb\u00edas en un principio, esta misma medida se extiende a la base sobre la que se aplican los recargos que puedan surgir.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Si ya he pagado los impuestos sobre los que ahora se me aplicar\u00eda la exenci\u00f3n o reducci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 hago? \u00bfme devuelven el dinero?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, si cumples los requisitos que hacen falta para no tener que pagar el IBI o para que se te reduzca lo que tienes que pagar por el IAE de 2024.<\/p>\n<p>Podr\u00e1s pedir que te devuelvan lo que ya pagaste en caso del IBI y la diferencia correspondiente en caso del IAE.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfDebo de incluir en mi declaraci\u00f3n de la renta las ayudas por da\u00f1os personales, por fallecimiento o incapacidad que he recibido a consecuencia de la DANA y las ayudas por destrucci\u00f3n o da\u00f1o de viviendas y enseres?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, todas estas ayudas no habr\u00e1n de incluirse en la declaraci\u00f3n del IRPF<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Si he perdido mi carnet de conducir o el permiso de circulaci\u00f3n del coche, o mi DNI o lo he perdido \u00bftengo que pagar las tasas para sac\u00e1rmelos otra vez?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, siempre y cuando el titular del coche demuestre que cuando se produjeron los da\u00f1os ten\u00eda el seguro de responsabilidad civil. En caso del DNI tampoco<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfTendr\u00e9 la obligaci\u00f3n de pagar la tasa de acreditaci\u00f3n catastral si me he visto afectado por la DANA?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No ya que el pago que se tendr\u00eda que realizar por la acreditaci\u00f3n catastral quedar\u00e1 exenta.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfTengo que pagar las tasas de las autorizaciones administrativas como la pr\u00f3rroga de estudios, la de residencia, la de trabajo, las tarjetas de identificaci\u00f3n extranjeras (TIE), los arraigos o los visados si me encuentro domiciliado en alguno de los municipios citados en el real decreto ley?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, pero se ha de recordar que la vigencia de este beneficio durar\u00e1 hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n mediante el Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es el Fondo de Financiaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es un mecanismo para proporcionar liquidez a municipios afectados por la DANA, mediante pr\u00e9stamos con condiciones especiales aprobadas por el Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 necesidades cubre la financiaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Gastos extraordinarios urgentes:<\/p>\n<ul>\n<li>. Reparaci\u00f3n de infraestructuras esenciales (carreteras, sistemas de agua, alumbrado, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Restauraci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos como agua potable, transporte p\u00fablico y atenci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Proyectos de inversi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Reconstrucci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas da\u00f1adas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Creaci\u00f3n o mejora de infraestructuras para prevenir futuros desastres.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos deben cumplir los municipios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El municipio debe estar incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024, que lista las entidades locales afectadas.<\/p>\n<p>Usar los fondos exclusivamente para proyectos relacionados con la DANA.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen los municipios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Utilizar los fondos para rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y prevenci\u00f3n de futuros desastres.<\/p>\n<p>Respetar la sostenibilidad fiscal y l\u00edmites de endeudamiento.<\/p>\n<p>Presentar informes peri\u00f3dicos, someterse a auditor\u00edas y cumplir normativas medioambientales.<\/p>\n<p>Rendir cuentas de manera p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si los fondos no se usan correctamente?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sanciones, devoluci\u00f3n de fondos y posible interrupci\u00f3n de la financiaci\u00f3n si se detectan irregularidades.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 condiciones financieras se establecen?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Establecidas por la Comisi\u00f3n delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, incluyendo tipo de inter\u00e9s, plazos de amortizaci\u00f3n y procedimientos administrativos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 proyectos son financiables?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Reconstrucci\u00f3n de infraestructuras da\u00f1adas (carreteras, edificios p\u00fablicos).<\/p>\n<p>Mejoras en la resiliencia ante desastres (drenaje, muros de contenci\u00f3n, sistemas de alerta temprana).<\/p>\n<p>Los proyectos deben estar directamente relacionados con los efectos de la DANA para ser aprobados.<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n del plazo de ingreso del IRPF (ejercicio 2023)<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1les son las condiciones normales de pago del IRPF?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pago \u00fanico: Al presentar la declaraci\u00f3n, antes del 30 de junio.<\/p>\n<p>Pago fraccionado:<\/p>\n<ul>\n<li>. Primer plazo: 60% al presentar la declaraci\u00f3n, antes del 30 de junio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Segundo plazo: 40% restante, hasta el 5 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con el segundo plazo de pago del IRPF?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El segundo plazo voluntario para ingresar la cuota del IRPF de 2023, originalmente con vencimiento el 5 de noviembre de 2024, se ampl\u00eda hasta el 5 de febrero de 2025.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene la ampliaci\u00f3n de dicho plazo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre de 2024 no tendr\u00e1 consecuencias legales o fiscales.<\/p>\n<p>Los contribuyentes seguir\u00e1n consider\u00e1ndose &#8220;al corriente del pago&#8221;.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa con los pagos domiciliados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pagos domiciliados se cargar\u00e1n autom\u00e1ticamente el 5 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>Si el cargo ya se ha realizado, el banco devolver\u00e1 el importe en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles tras la indicaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes pueden beneficiarse?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Personas con domicilio fiscal en la provincia de Valencia o municipios afectados seg\u00fan el anexo del Real Decreto-ley 6\/2024.<\/p>\n<p>Para trabajadores por cuenta ajena, el domicilio fiscal es la vivienda habitual. Para aut\u00f3nomos, suele ser la residencia habitual, salvo que la actividad se centralice en otro lugar.<\/p>\n<p><strong>Excepciones a la extensi\u00f3n de plazos tributarios <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 limitaciones tiene la extensi\u00f3n de plazos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La extensi\u00f3n de plazos establecida no se aplica a ciertos reg\u00edmenes y declaraciones tributarias espec\u00edficas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 declaraciones est\u00e1n excluidas?<\/strong><\/li>\n<li>Reg\u00edmenes especiales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autoliquidaciones de reg\u00edmenes aplicables a sujetos pasivos que:<\/li>\n<li>Presten servicios a personas no sujetas al IVA.<\/li>\n<li>Efect\u00faen ventas a distancia de bienes.<\/li>\n<li>Realicen ciertas entregas interiores de bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias.<\/li>\n<li>Declaraciones de intercambio de bienes en la Uni\u00f3n Europea (Intrastat):<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Reguladas por la Orden HFP\/1480\/2021, que establece los plazos y procedimientos telem\u00e1ticos para estas declaraciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/18.-Fiscalidad-2-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;18. Fiscalidad&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 18&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;XVIII. \u00bfC\u00d3MO AFECTA LA DANA A LOS IMPUESTOS Y A LAS TASAS? (SEGUNDA PARTE)&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>A prop\u00f3sito d<\/strong><strong>e<\/strong><strong>l Re<\/strong><strong>al Decreto-ley 7\/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucci\u00f3n y relanzamiento frente a los da\u00f1os causados por la DANA<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ayudas puedo pedir si soy aut\u00f3nomo o tengo una empresa en las zonas afectadas por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si eres aut\u00f3nomo o tienes una empresa en los municipios afectados, puedes pedir una ayuda directa. Si eres aut\u00f3nomo, la ayuda ser\u00e1 de 5.000 euros. Para las empresas, el importe depender\u00e1 del volumen de actividad de 2023. No importa si no tienes el domicilio fiscal en estos municipios, siempre que tengas una tienda, oficina o explotaci\u00f3n all\u00ed. La solicitud se hace en la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria, entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfTengo m\u00e1s tiempo para presentar mis declaraciones y pagos de impuestos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, se ampl\u00eda el plazo para presentar declaraciones y pagos de impuestos que vencieron entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Ahora puedes hacerlo hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfPuedo aplazar los pagos de impuestos si no puedo pagarlos ahora?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, puedes pedir un aplazamiento especial de hasta 24 meses. Los primeros 6 meses no te cobrar\u00e1n intereses. Esto aplica para los pagos de impuestos que deb\u00edan presentarse entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. As\u00ed tendr\u00e1s m\u00e1s tiempo y flexibilidad\u200b.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfTengo que pagar el segundo plazo del IRPF de 2023 ahora?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No. Si vives o trabajas en las zonas afectadas, tienes hasta el 5 de febrero de 2025 para pagar el segundo plazo del IRPF de 2023. Durante este tiempo, la administraci\u00f3n no te considerar\u00e1 moroso, a menos que tengas otras deudas pendientes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa con los impuestos de mi casa o mi local de negocio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu casa o negocio est\u00e1n en los municipios afectados, no tienes que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024. Si ya lo pagaste, puedes pedir que te devuelvan el dinero. Adem\u00e1s, si tienes un negocio, te reducir\u00e1n la cuota del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE). Tambi\u00e9n puedes pedir la devoluci\u00f3n si ya pagaste ese impuesto\u200b.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si uso el sistema de m\u00f3dulos para pagar impuestos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si usas el sistema de m\u00f3dulos, tendr\u00e1s una reducci\u00f3n del 25% en los impuestos que pagas por tus ingresos (IRPF) y por las operaciones que haces (IVA). Adem\u00e1s, si prefieres salir del sistema de m\u00f3dulos en 2024, puedes hacerlo sin problemas y volver a entrar en 2025 o 2026.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo recuperar el dinero de los impuestos que ya he pagado pero ahora est\u00e1n exentos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si ya pagaste el IBI o el IAE y ahora est\u00e1n exentos, puedes pedir que te devuelvan el dinero. Tienes que presentar una solicitud en la administraci\u00f3n tributaria y adjuntar los documentos que demuestren que est\u00e1s afectado por la DANA.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si mis ingresos bajaron mucho por la DANA?<br \/><\/strong>Si trabajas por cuenta propia o tienes un negocio en la zona afectada y usas el sistema de m\u00f3dulos para calcular tus impuestos, se te reducir\u00e1 un 25% la cantidad que declarar como ingresos. Esto aplica tanto al IRPF como al IVA.<\/li>\n<li><strong> \u00bfPuedo cambiar c\u00f3mo calculo mis impuestos por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si usas el sistema de m\u00f3dulos y prefieres cambiar al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en 2024, puedes hacerlo de manera excepcional. Este cambio no te impedir\u00e1 volver a los m\u00f3dulos en 2025 o 2026 si as\u00ed lo decides. Solo tienes que avisar en diciembre de 2024 o al presentar la declaraci\u00f3n del cuarto trimestre.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfHay ayudas si mi maquinaria agr\u00edcola o mi explotaci\u00f3n se da\u00f1aron?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, hay una l\u00ednea de ayudas espec\u00edficas para reparar o renovar maquinaria agr\u00edcola da\u00f1ada, as\u00ed como para restaurar explotaciones afectadas por la DANA. Estas ayudas pueden cubrir desde da\u00f1os en cultivos hasta maquinaria p\u00e9rdida o inutilizable.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si tengo facturas de luz o gas pendientes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedes pedir que te aplacen las facturas de luz o gas de los meses en los que sufriste la DANA. No tienes que pagar ahora, y podr\u00e1s hacerlo m\u00e1s adelante sin penalizaciones. Adem\u00e1s, hay flexibilidad para resolver o suspender los contratos si tus instalaciones quedaron da\u00f1adas\u200b.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 hago si necesito tiempo para pagar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios relacionados con tu vivienda o negocio, puedes pedir una moratoria para no pagar las cuotas durante un tiempo. Esto aplica tanto a particulares como a empresas y aut\u00f3nomos afectados.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si mi empresa recibe ayudas p\u00fablicas y no puedo cumplir con las condiciones ahora?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tienes ayudas p\u00fablicas y no puedes cumplir las condiciones por culpa de los da\u00f1os, se ha suspendido temporalmente la obligaci\u00f3n de usarlas para su prop\u00f3sito inicial. Esto significa que no perder\u00e1s las ayudas ni tendr\u00e1s que devolverlas por ahora.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfHay alg\u00fan apoyo para comunidades de vecinos afectadas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, si la comunidad de vecinos est\u00e1 en una de las zonas afectadas, puede beneficiarse de ayudas para arreglar da\u00f1os en zonas comunes. Esto incluye reparaciones estructurales, el\u00e9ctricas o relacionadas con servicios esenciales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfPuedo recibir ayuda si tengo que reparar mi casa o comprar una nueva?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tu vivienda qued\u00f3 gravemente da\u00f1ada, puedes acceder a ayudas para repararla o, si fuera necesario, para adquirir una nueva vivienda. Estas ayudas tambi\u00e9n aplican si necesitas un alojamiento temporal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"16\">\n<li><strong> \u00bfHay exenciones o beneficios fiscales para agricultores o ganaderos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, adem\u00e1s de las ayudas directas para maquinaria y explotaciones, las actividades agrarias afectadas tendr\u00e1n reducciones fiscales especiales. Esto incluye beneficios en impuestos como el IRPF y el IVA, para que los da\u00f1os no afecten tanto econ\u00f3micamente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"17\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si tengo que pedir una devoluci\u00f3n de impuestos?<br \/><\/strong>Puedes pedir devoluciones de impuestos como el IBI o el IAE si ya los pagaste pero ahora est\u00e1n exentos. Solo necesitas rellenar un formulario y presentar la documento.<\/li>\n<li><strong> \u00bfHay medidas especiales para las empresas de transporte o comercios?<br \/><\/strong>S\u00ed, las empresas de transporte pueden beneficiarse de ayudas para reparar da\u00f1os en sus veh\u00edculos y de facilidades para continuar operando. Tambi\u00e9n hay subvenciones para comercios locales.<\/li>\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo puedo saber si mi municipio est\u00e1 en la lista de zonas afectadas?<br \/><\/strong>El listado de municipios afectados por la DANA est\u00e1 disponible en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en las p\u00e1ginas de las administraciones locales. Tambi\u00e9n puedes consultar con tu ayuntamiento para confirmar si puedes acceder a estas ayudas.<\/li>\n<li><strong> He comprado un coche, \u00bfHasta cu\u00e1ndo puedo transferirlo en plazo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha a\u00f1adido una pr\u00f3rroga para el plazo y pago en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) hasta el 31 de enero de 2025. Siempre y cuando hayas comprado el veh\u00edculo entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s la cuota del ITP que sustituya veh\u00edculos destruidos en la Dana est\u00e1 bonificada al <strong>100%<\/strong> siempre y cuando sea para veh\u00edculos destinados a reemplazar veh\u00edculos destruidos por la DANA. La adquisici\u00f3n de estos debe realizarse entre el 29\/10\/2024 y antes del 31\/12\/2025<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"21\">\n<li><strong> \u00bfPuedo deducir los gastos de reparaci\u00f3n asumidos por la DANA?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Si<\/strong> usted ha realizado gastos para la reparaci\u00f3n de su vivienda habitual podr\u00e1 desgravar hasta 2000 euros en el IRPF siempre y cuando la suma de la base liquidable y del ahorro no supere los 45.000 Euros o 60.000 Euros en tributaci\u00f3n conjunta. Es importante considerar que<strong> no<\/strong> incluye los gastos destinados a la adquisici\u00f3n de enseres de primera necesidad como electrodom\u00e9sticos, pero <strong>si <\/strong>podr\u00e1 desgravar trabajos de reparaci\u00f3n. Es importante saber que si ha recibido ayudas, deber\u00e1 descontarse de la base de la deducci\u00f3n el importe recibido.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"22\">\n<li><strong> \u00bfTengo que pagar las tasas por achatarrar mi veh\u00edculo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>No.<\/strong> Est\u00e1n exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tr\u00e1fico. las bajas de veh\u00edculos solicitadas por veh\u00edculos destruidos en la DANA. Es importante saber que para acogerse a esta excepci\u00f3n, es imprescindible que el veh\u00edculo tuviera el seguro obligatorio en vigor en el momento del da\u00f1o.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"23\">\n<li><strong> He perdido documentaci\u00f3n, \u00bfdebo pagar los duplicados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>No<\/strong>, los duplicados de permisos de circulaci\u00f3n y el duplicado del Documento Nacional de Identidad<strong> (DNI)<\/strong> estar\u00e1n exentos de tasas hasta el 30 de enero de 2025.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"24\">\n<li><strong> Necesito una acreditaci\u00f3n catastral, \u00bfest\u00e1 exenta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Si, <\/strong>estar\u00e1n exentas de tasas de la Direcci\u00f3n General del Catastro aquellas certificaciones solicitadas para inmuebles ubicados en los municipios afectados contemplados en el Decreto legislativo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"25\">\n<li><strong> Para solicitar estas ayudas, \u00bfdebo estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No, con la finalidad de agilizar la gesti\u00f3n y facilitar la obtenci\u00f3n de ayudas se except\u00faa a los solicitantes de este requisito.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"26\">\n<li><strong> En cuanto al IBI, \u00bfqu\u00e9 tipo de exenciones hay a nivel local?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Se ha previsto la exenci\u00f3n del IBI (RDL 6\/2024), y para su aplicaci\u00f3n se ha eliminado el requisito de que los da\u00f1os constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante una forma de aseguramiento p\u00fablico o privado, facilitando el acceso a esta medida.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"27\">\n<li><strong> En las medidas aprobadas, \u00bfexisten exenciones de algunas tasas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, se han establecido exenciones en tasa por solicitudes de derechos de propiedad industrial (hasta el 30 de junio de 2025) a aquellos cuya residencia o domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios que han sido afectados por la DANA. Tambi\u00e9n se ha determinado la exenci\u00f3n de ciertas tasas sobre inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda, si los que deben pagarlas est\u00e1n legitimados para solicitar la ayuda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"28\">\n<li><strong> Necesito dinero, \u00bfpuedo disponer de mi fondo de pensiones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, como medida excepcional se ha establecido que, durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del RDL 7\/2024, los part\u00edcipes de planes de pensiones podr\u00e1n disponer del dinero acumulado para hacer frente a las necesidades de liquidez. Esta medida se aplica en determinados supuestos y hasta un importe m\u00e1ximo (resultado de prorratear el IPREM anual de 2024 para 12 pagas multiplicado por tres para un periodo m\u00e1ximo de tres meses).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SITIOS \u00daTILES DE CARA A RECABAR M\u00c1S INFORMACI\u00d3N O SOLICITAR LAS AYUDAS:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><em><u>TODAV\u00cdA TENGO DUDAS: \u00bfD\u00d3NDE Y QUI\u00c9N PUEDE AYUDARME? <\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si tras la lectura de esta Gu\u00eda todav\u00eda tiene dudas y necesita un asesoramiento m\u00e1s concreto o personalizado, hay numerosas entidades y asociaciones tanto p\u00fablicas como privadas que est\u00e1n prestando ayuda:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Presencialmente:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La AEAT ha habilitado puntos de atenci\u00f3n PRESENCIAL y ESPECIAL <u>en todas sus administraciones de la provincia de Valencia<\/u> para proporcionar informaci\u00f3n y asistencia en tr\u00e1mites tributarios relacionados con la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Por tel\u00e9fono:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede contactar a la AEAT para la resoluci\u00f3n de dudas espec\u00edficas sobre las medidas fiscales:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>575.800 \u2192<\/strong> de Lunes a Viernes de 9 a 19 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n puede solicitar cita telef\u00f3nica para poder ser contactado directamente reservando en la propia p\u00e1gina web de la AEAT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>A trav\u00e9s del chat habilitado:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Sede Electr\u00f3nica encontrar\u00e1 el acceso a un chat disponible de Lunes a Viernes de forma ininterrumpida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/TOCP-MUTE\/Pasarela?datospasarela=tbCjFq03xcA03pvnrlOFBEXBO1jGaTO8\">Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)<\/a><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>AG\u00c8NCIA TRIBUT\u00c0RIA VALENCIANA (ATV)<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Para dudas acerca de<strong> presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, etc.\u2026):<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Presencialmente: <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la sede de la ATV en Valencia <em>(C\/Gregorio Gea, 14)<\/em> o delegaciones en Alicante <em>(C\/Churruca, 25) <\/em>y Castell\u00f3n <em>(Plaza Tetu\u00e1n, 38-39). <\/em>Asimismo, las <a href=\"https:\/\/atv.gva.es\/oficinas-competentes\">62 Oficinas Liquidadoras<\/a> <em>(consultables en la p\u00e1gina web de la Generalitat)<\/em> de Distrito Hipotecario mantienen su colaboraci\u00f3n con la ATV a la hora de informar y asistir a los contribuyentes en cuestiones de car\u00e1cter tributario, incluidas las recientes medidas aprobadas por las diferentes administraciones p\u00fablicas como consecuencia de los efectos producidos por la DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Por correo electr\u00f3nico:\u00a0 <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede dirigirse a la Oficina de Atenci\u00f3n al Contribuyente en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"mailto:oac_atv@gva.es\"><strong>oac_atv@gva.es<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Por t\u00e9lefono:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede llamar directamente al siguiente n\u00famero:\u00a0 961.613.199<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Para otro tipo de dudas:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Puede llamar al <strong>012<\/strong> (desde la Comunitat Valenciana) o al <strong>936.866.000 <\/strong>(desde fuera)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-Los <strong>colegios<\/strong> de la <strong>abogac\u00eda<\/strong> de <strong>Alzira, Sueca y Valencia<\/strong>, en colaboraci\u00f3n con el <a href=\"https:\/\/www.cvca.es\/\">Consejo Valenciano de Colegios de la Abogac\u00eda<\/a> y la Conselleria de Justicia e Interior van a prestar de forma inminente servicio de<a href=\"https:\/\/confilegal.com\/actualidad\/asistencia-juridica-gratuita\/\"> asistencia jur\u00eddica gratuita<\/a> para todos los damnificados por la DANA en la provincia de Valencia. La abogac\u00eda valenciana, desde el primer momento en que se ha tenido conciencia de la magnitud del desastre, ha activado los mecanismos para ofrecer la ayuda necesaria a la poblaci\u00f3n afectada por medio de los colegios y canalizado a trav\u00e9s del Consejo auton\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los afectados podr\u00e1n acceder a las 27 oficinas del servicio de proximidad Justiprop distribuidas en la provincia de Valencia, ha informado la Generalitat en un comunicado.<\/p>\n<p>Esta atenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de manera presencial en las delegaciones colegiales de la provincia de Valencia, as\u00ed como en las dependencias de Justiprop, que se reforzar\u00e1n con m\u00e1s personal, habilitando, en su caso, locales adecuados en los que se pueda prestar de manera adecuada este servicio gratuito y de proximidad.<\/p>\n<p>Este asesoramiento se desarrollar\u00e1 por profesionales de la Abogac\u00eda de los citados colegios. Adem\u00e1s de la atenci\u00f3n personal en las dependencias en las que se va a prestar este servicio en toda la provincia, tambi\u00e9n se habilitar\u00e1 un n\u00famero de tel\u00e9fono para informaci\u00f3n y asesoramiento gratuito en esta misma l\u00ednea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-El servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita para los damnificados por la DANA pasa a prestarse tambi\u00e9n por v\u00eda telef\u00f3nica. En concreto, ser\u00e1 a trav\u00e9s del tel\u00e9fono <strong>628400300<\/strong>. Con este tel\u00e9fono se refuerza el servicio para hacer frente al creciente n\u00famero de peticiones de asistencia. En paralelo, la Conselleria de Justicia trabaja para ampliar al m\u00e1ximo las sedes f\u00edsicas en las que prestar el servicio Justiprop-DANA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La puesta en funcionamiento de este tel\u00e9fono se ha gestionado entre el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogac\u00eda (CVCA) y Telef\u00f3nica, que se ha volcado para implantar el servicio es un tiempo r\u00e9cord. En estos momentos, ya est\u00e1 dispuesta la tecnolog\u00eda necesaria para atender hasta 400 llamadas simult\u00e1neas de las personas afectadas por las inundaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El tel\u00e9fono del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita para los damnificados por la DANA es el 628400300. La atenci\u00f3n es de lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 20. Todas las llamadas que se realicen a ese n\u00famero son enviadas de forma interna y autom\u00e1tica a los abogados y abogadas que han superado el curso de formaci\u00f3n realizado y que, altruistamente, se han ofrecido al Colegio para prestar ese servicio sin retribuci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ese nuevo tel\u00e9fono se suma a los ya existentes, mediante los que se solicita cita presencial para recibir asesoramiento jur\u00eddico gratuito en los Justiprop-DANA implantados en diversos ayuntamientos y en todos los colegios de la Abogac\u00eda de la provincia de Valencia. Son los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Zona partido judicial de Sueca: <strong>624758249<\/strong> (De lunes a viernes de 9 a 14 y de 16:30 a 19:30)<\/li>\n<li>Zona partido judicial de Alzira: <strong>962401181<\/strong> (De lunes a viernes, de 9:30 a 13:30).<\/li>\n<li>Resto de la provincia de Valencia: <strong>660685136<\/strong> y 676518205 (De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 20).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>-Fundaci\u00f3n hazloPosible <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>-C\u00e1ritas a trav\u00e9s de su servicio jur\u00eddico <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>En C\u00e1ritas tambi\u00e9n encontrar\u00e1s apoyo en cuestiones relacionadas con el \u00e1mbito legal, especialmente extranjer\u00eda, vivienda y derecho penal, laboral y civil.<br \/>Nuestros voluntarios te orientar\u00e1n y te ofrecer\u00e1n su experiencia y conocimiento (quiz\u00e1s tambi\u00e9n ayuden en materia fiscal)<\/strong>.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;CUESTIONES PENALES&#8221; module_id=&#8221;CUESTIONES PENALES&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; collapsed=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;CUESTIONES PENALES&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">CUESTIONES PENALES<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;XIX. \u00bfQU\u00c9 ACCIONES PUEDO TOMAR ANTE ROBOS O SAQUEOS EN MIS NEGOCIOS O ENSERES PARTICULARES?&#8221; module_id=&#8221;XIX&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XIX. \u00bfQU\u00c9 ACCIONES PUEDO TOMAR ANTE ROBOS O SAQUEOS EN MIS NEGOCIOS O ENSERES PARTICULARES?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 se puede entender por robo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 237 del C\u00f3digo Penal establece que la persona culpable del delito de robo ser\u00e1 aquella que, en beneficio propio, haga suyos bienes que pertenecen a otras personas. Para acceder a los lugares donde se encuentren estos bienes ser\u00e1 necesario que se emplee \u201cfuerza en las cosas\u201d. Adem\u00e1s de esto, el sujeto actuar\u00e1 de una manera intimidante o violenta hacia las personas propietarias de los bienes, ya sea para poder acceder a ellos o para escapar del lugar donde se encuentran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ejemplo, si alguien rompe una ventana para entrar en tu casa, fuerza una cerradura o te amenaza para quitarte algo, eso es un robo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pasa si alguien roba algo por necesidad durante una cat\u00e1strofe?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El robo por necesidad puede considerarse una circunstancia atenuante si el responsable lo hizo para cubrir una necesidad b\u00e1sica (como comida o agua). Sin embargo, esto no justifica otros tipos de saqueos o robos de objetos de lujo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puede entender por situaci\u00f3n de saqueo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una situaci\u00f3n de saqueo se produce cuando aprovechando una situaci\u00f3n de caos fruto de acontecimientos como pueden ser desastres naturales, se cometen delitos como el robo, el hurto o la apropiaci\u00f3n indebida de bienes de forma colectiva. Adem\u00e1s, estas circunstancias pueden considerarse como agravantes por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas. Por ejemplo, si varias personas entran en una tienda y se llevan objetos provocando destrozos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n se hace responsable de los da\u00f1os causados durante un saqueo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los responsables directos son quienes cometen el delito. Si son detenidos, podr\u00edan tener que indemnizarte por los da\u00f1os. Si no se identifican, puedes recurrir al seguro (si tienes uno contratado).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo actuar si eres testigo de un saqueo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; No te enfrentes directamente a los responsables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Llama a la polic\u00eda y proporciona toda la informaci\u00f3n que puedas (descripci\u00f3n de las personas, veh\u00edculos, direcci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 debo hacer si creo haber sido v\u00edctima de alguno de estos delitos? \u00bfD\u00f3nde debo acudir?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has sido v\u00edctima de un robo o saqueo, lo primero es comunicarlo en cuanto sea posible, bien por tel\u00e9fono (llamando al 091 o al 112), por internet o presencialmente en dependencias policiales (abiertas las 24 horas 7 d\u00edas a la semana). En el siguiente link podr\u00e1s encontrar r\u00e1pidamente la dependencia policial m\u00e1s cercana: https:\/\/www.policia.es\/_es\/dependencias_localizador.php<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es importante que acudas provisto de tu DNI, NIE, Pasaporte, o cualquier otra forma de identificaci\u00f3n personal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 pruebas debo reunir y aportar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si has sufrido un hurto, robo o saqueo, trata de no tocar nada, de dejar todo tal y como lo hayan dejado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Podr\u00edan quedar indicios o muestras interesantes para la investigaci\u00f3n policial. Si has visto al autor o autores de los hechos, intenta observar y memorizar caracter\u00edsticas relevantes de los mismos, tales como tatuajes, aspecto f\u00edsico, raza, direcci\u00f3n por la que huyeron\u2026 Si no lo has visto t\u00fa, pero conoces de otras personas que han sido testigos del hecho delictivo, inv\u00edtalos a personarse en las dependencias policiales o p\u00eddeles un tel\u00e9fono de contacto. Adem\u00e1s, trata de realizar un listado\/inventario de los bienes sustra\u00eddos. Cuanto m\u00e1s detallado est\u00e9 dicho inventario, mejor. Por ejemplo, n\u00fameros de serie, modelos, marcas, IMEI (en el caso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles) o cualquier otra caracter\u00edstica que sirva para identificarlos y valorarlos. Es muy importante revisar concienzudamente todas las pertenencias, mercanc\u00edas o equipos, para detectar cualquier da\u00f1o sufrido y los objetos que han sido sustra\u00eddos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Haz tambi\u00e9n fotograf\u00edas de los desperfectos (tambi\u00e9n te podr\u00e1n ser \u00fatiles para aportarlas al seguro). Rev\u00edsalo todo bien para no pasar por alto ning\u00fan objeto robado. Adem\u00e1s, si dispones de c\u00e1maras de seguridad, trata de llevar los v\u00eddeos que las mismas hayan grabado.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li><strong> Una vez haya reunido todo, \u00bfqu\u00e9 hago?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez dispongas de todas las pruebas, acude a tu comisar\u00eda m\u00e1s cercana con ellas y tu documentaci\u00f3n para presentar la denuncia. All\u00ed, un polic\u00eda te guiar\u00e1 y ayudar\u00e1 a presentarla.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfPuedo presentar la denuncia a trav\u00e9s de Internet?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Si lo que has sufrido es un robo de tus pertenencias en el interior de tu veh\u00edculo, domicilio y\/o establecimiento por personas desconocidas, podr\u00e1s presentar tu denuncia por Internet, en la \u201cOficina virtual de denuncias del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda\u201d a trav\u00e9s del siguiente link: https:\/\/denuncias.policia.es\/OVD\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta denuncia online NO se podr\u00e1 realizar si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA F\u00cdSICA o INTIMIDACI\u00d3N, si el AUTOR\/ES del hecho es o son CONOCIDO\/S o podr\u00eda reconocerlo\/s f\u00edsicamente, si tiene constancia de la existencia de TESTIGO\/S que pudieran haber presenciado el delito o si es MENOR DE EDAD.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/19.-Robos-2-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;19. Robos&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 19&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XX. \u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER ANTE UNA ESTAFA?&#8221; module_id=&#8221;XX&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>\u00a0XX. \u00bfQU\u00c9 PUEDO HACER ANTE UNA ESTAFA?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfQu\u00e9 es una estafa?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan el art\u00edculo 248 CP cometen estafa los que, con \u00e1nimo de lucro, utilicen enga\u00f1o bastante para producir error en otro, induci\u00e9ndole a realizar un acto de disposici\u00f3n en perjuicio propio o ajeno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es decir, es un hecho delictivo por el que una persona, enga\u00f1a a otra, para que entregue un bien o preste un servicio, en perjuicio propio o ajeno. Lo importante es que quien enga\u00f1a, lo hace con la intenci\u00f3n de obtener un beneficio.\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n puede cometer el delito de estafa?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cualquier persona (f\u00edsica o jur\u00eddica).\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si he sido v\u00edctima de una estafa?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo m\u00e1s importante es no tener verg\u00fcenza o miedo en admitir que has sido estafado. Si has sufrido una estafa es important\u00edsimo dar el primer paso: denunciar, ya que es la \u00fanica forma de que las autoridades intervengan y detengan a los estafadores.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfPuedo denunciar la estafa, aunque al final no me hayan quitado nada?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">S\u00ed, el intento de estafa tambi\u00e9n est\u00e1 castigado en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> Hecha la denuncia \u00bfqu\u00e9 tipo de pruebas puedo aportar para demostrar una estafa?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Puedo aportar algunos documentos y testimonios, todo ello seg\u00fan la estafa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ejemplo: \u00bfQu\u00e9 puedo hacer si me contactaron por mensajes o redes sociales? Guarda cualquier conversaci\u00f3n escrita (por WhatsApp, SMS, correo electr\u00f3nico o en redes) en los que te ofrezcan servicios sospechosos, te soliciten dinero o te amenacen. Son pruebas las capturas de pantalla o el propio m\u00f3vil.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfY si firm\u00e9 un contrato, recib\u00ed una factura o pagu\u00e9 un recibo? Siempre que pase una de estas cosas, pide y conserva copias de esos documentos, porque pueden ser fundamentales para demostrar la estafa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQu\u00e9 puedo usar si he realizado una transferencia o he pagado a una cuenta bancaria? Aseg\u00farate de guardar justificantes de las transferencias bancarias o de los pagos realizados, porque son pruebas fundamentales al demostrar de d\u00f3nde sale y d\u00f3nde va tu dinero, apoyando tu versi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfPuedo utilizar anuncios o publicaciones como prueba? S\u00ed, si la estafa se difundi\u00f3 mediante folletos o anuncios en Internet, guarda capturas de pantalla, enlaces o copias de aquellos que reflejan esas ofertas enga\u00f1osas, como reparaciones expr\u00e9s o ayudas falsas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfQui\u00e9n puede servir como testigo en mi caso? Todo aquel que haya sido parte de la estafa: sirven los testigos que lo vieron en personas, otras v\u00edctimas y expertos t\u00e9cnicos (si la estafa involucra reparaciones, por ejemplo, un informe de un t\u00e9cnico puede demostrar que el servicio prometido no se realiz\u00f3 o se hizo mal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfC\u00f3mo puedo recopilar pruebas en un contexto de vulnerabilidad? Aunque la urgencia es la de resolver necesidades b\u00e1sicas tienes que desconfiar de todo lo que te ofrezcan, sobre todo si te dan mucho y te piden poco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda asegurarme de que voy a tener pruebas si me estafan? Los mejores consejos a la hora de cubrirse las espaldas son: guarda todos los documentos, no descartes ninguno, aunque parezca irrelevante y, si puedes, haz copias digitales. Anota todo lo que recuerdes: nombres, descripciones f\u00edsicas, veh\u00edculos utilizados, fechas, horas, etc. Pide ayuda a vecinos o conocidos y no tengas miedo o verg\u00fcenza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>PREVENCI\u00d3N: \u00bfC\u00d3MO PROTEGERSE DE LOS ESTAFADORES?<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong> CONOCE LAS T\u00c1CTICAS DE LOS ESTAFADORES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras desastres naturales, los estafadores suelen aprovecharse de la situaci\u00f3n vulnerable de los afectados. Algunas t\u00e1cticas comunes son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Falsos servicios de reparaci\u00f3n: ofrecen reparar da\u00f1os cobrando por adelantado.<\/li>\n<li>Organizaciones ben\u00e9ficas falsas: piden donaciones.<\/li>\n<li>Tr\u00e1mites r\u00e1pidos de seguros: se hacen pasar por aseguradoras para pedir dinero.<\/li>\n<li>Falsas ayudas gubernamentales: prometen gestionar indemnizaciones o subsidios a cambio de un pago inicial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> CONSEJOS SOBRE C\u00d3MO ACTUAR<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">2.1. Reparaciones de viviendas o veh\u00edculos<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Contrata empresas fiables: investiga a los proveedores y busca rese\u00f1as. Verifica que est\u00e9n registrados legalmente.<\/li>\n<li>No pagues por adelantado: evita transferir dinero sin recibir el servicio.<\/li>\n<li>Exige un contrato: solicita documentaci\u00f3n detallada de los trabajos a realizar.<\/li>\n<li>Consulta con el seguro: contacta directamente con tu aseguradora antes de contratar reparaciones.<\/li>\n<li>Utiliza medios de pago seguros.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">2.2. Donaciones y ayudas<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Verifica las organizaciones: aseg\u00farate de que las entidades ben\u00e9ficas sean leg\u00edtimas (Cruz Roja, C\u00e1ritas o FESBAL, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Banco de Alimentos).<\/li>\n<li>No dones a trav\u00e9s de enlaces desconocidos: hazlo directamente en sitios oficiales.<\/li>\n<li>Desconf\u00eda de las recolectas improvisadas a trav\u00e9s de internet: especialmente si no ofrecen pruebas de su destino.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">2.3. Subsidios o indemnizaciones<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Confirma la fuente oficial: consulta las p\u00e1ginas del Gobierno de Espa\u00f1a o de la Generalitat Valenciana.<\/li>\n<li>Revisa la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No entregues datos sensibles: las ayudas no requieren claves bancarias, c\u00f3digos PIN o contrase\u00f1as.<\/li>\n<li>Acude a los canales establecidos: inf\u00f3rmate en las oficinas oficiales o mediante los portales online del gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> SE\u00d1ALES DE ALERTA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- \u00bfSabes con qui\u00e9n te est\u00e1s comunicando? Siempre debemos cerciorarnos de qui\u00e9n est\u00e1 al otro lado, lo cual, si no est\u00e1 claro desde un inicio es sospechoso de estafa. Tener en cuenta tambi\u00e9n la muy posible falsificaci\u00f3n de identidad por parte del estafador. Debes tratar de comprobar la acreditaci\u00f3n de empresas o personas antes de realizar cualquier pago, teniendo en cuenta que las aseguradoras y servicios p\u00fablicos nunca exigen dinero en efectivo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>\u00bfOfrecen algo considerado un \u201cchollo\u201d? Si parece una oferta demasiado buena como para ser verdad, debemos sospechar de estafa.<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n personal? Es normal exigir la informaci\u00f3n b\u00e1sica de una persona para su identificaci\u00f3n. Pero cuando exigen datos como cuentas bancarias o el n\u00famero de la Seguridad Social, debemos sospechar. Tan r\u00e1pido como hicieron las preguntas puede acabar siendo v\u00edctima de usurpaci\u00f3n de identidad.<\/li>\n<li>\u00bfLe obligan a un pago por adelantado? Si eres qui\u00e9n tiene que contribuir en primer lugar, sospecha de estafa. Tambi\u00e9n tenga en cuenta el m\u00e9todo o medio de pago a usar.<\/li>\n<li>No actuar bajo presi\u00f3n. Desconf\u00eda de solicitudes urgentes de dinero o servicios que no puedes verificar.<\/li>\n<li>Consultar fuentes oficiales. Contacta directamente con su aseguradora o administraciones locales para confirmar informaci\u00f3n sobre ayudas o servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> QU\u00c9 HACER SI CREES QUE EST\u00c1S SUFRIENDO UNA ESTAFA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Corta la comunicaci\u00f3n: no sigas interactuando con la persona o empresa.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Documenta todo: mensajes, correos, facturas falsas o cualquier prueba.<br \/>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Informa a las autoridades:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La polic\u00eda nacional:\u00a0 es uno de los principales cuerpos encargados de investigar estafas y fraudes en Espa\u00f1a. En caso de que un ciudadano sea v\u00edctima de una estafa, puede denunciar a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En persona: Acudiendo a una comisar\u00eda local. En estos casos, se debe llevar toda la documentaci\u00f3n y pruebas recogidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por tel\u00e9fono: Llamando al n\u00famero 091 (tel\u00e9fono de atenci\u00f3n de la polic\u00eda nacional). Este canal permite realizar denuncias telef\u00f3nicas y obtener orientaci\u00f3n sobre los pasos a seguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por Internet: A trav\u00e9s de la web oficial de la polic\u00eda nacional, donde los ciudadanos pueden realizar denuncias online (<a href=\"https:\/\/www.policia.es\/\">https:\/\/www.policia.es<\/a>). Esta opci\u00f3n es c\u00f3moda y r\u00e1pida, especialmente para quienes no puedan desplazarse f\u00edsicamente a una comisar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Denuncia ante la guardia civil: La guardia civil tambi\u00e9n juega un papel clave en la lucha contra el fraude, especialmente en zonas rurales o aisladas. Las formas de denuncia son similares a las de la Polic\u00eda Nacional:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En persona: En las comandancias o cuarteles de la guardia civil, donde se puede formalizar la denuncia y obtener asesoramiento sobre el procedimiento.<\/li>\n<li>Por tel\u00e9fono: Llamando al 062 (n\u00famero de atenci\u00f3n de la guardia civil).<\/li>\n<li>Por Internet: A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la guardia civil (<a href=\"https:\/\/www.guardiacivil.es\/\">https:\/\/www.guardiacivil.es<\/a>). Aqu\u00ed, se pueden realizar denuncias online relacionadas con fraudes y estafas, especialmente aquellas relacionadas con internet y las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Denuncia ante el defensor del consumidor: En situaciones de fraude vinculadas con la prestaci\u00f3n de servicios o productos, el defensor del consumidor (o las asociaciones de consumidores) puede ser una v\u00eda importante para denunciar malas pr\u00e1cticas. Los consumidores pueden contactar con el defensor del pueblo o con asociaciones locales de consumidores que operan en su comunidad para presentar quejas sobre empresas fraudulentas.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Por tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico: Las asociaciones de consumidores suelen tener l\u00edneas directas para la atenci\u00f3n de casos de estafas y fraudes.<\/li>\n<li>Por Internet: A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del defensor del pueblo (<a href=\"https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/\">https:\/\/www.defensordelpueblo.es<\/a>) o en las p\u00e1ginas de las principales asociaciones de consumidores (como la OCU, FACUA, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Denuncias en plataformas especializadas (en caso de estafas online): En caso de estafas que ocurren a trav\u00e9s de internet, existen plataformas especializadas donde los usuarios pueden presentar sus denuncias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la web del INCIBE (Instituto nacional de ciberseguridad): El INCIBE ofrece un portal donde se pueden denunciar delitos cibern\u00e9ticos, incluyendo estafas online. La p\u00e1gina web es <a href=\"https:\/\/www.incibe.es\/\">https:\/\/www.incibe.es<\/a>.\u00a0<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/20.-Estafas-2-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;20. Estafas&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 20&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;XXI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO?&#8221; module_id=&#8221;XXI&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XXI. \u00bfC\u00d3MO PUEDE AFECTAR LA DANA A LA SITUACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO?<\/strong><\/span><\/h1>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify\"><strong> \u00bfCu\u00e1les son los delitos relacionados con la violencia de g\u00e9nero?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Si tu pareja o expareja, te lesiona, amenaza o de cualquier otra forma limita tu libertad, eres v\u00edctima de un delito de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n si te maltrata psicol\u00f3gicamente.<\/li>\n<li>Aqu\u00ed encuadrar\u00edamos tambi\u00e9n la violencia econ\u00f3mica, que ser\u00edan las situaciones en que de manera no justificada e intencionada no te dejara utilizar para ti o tus hijas e hijos los recursos que son de los dos, o te hiciera justificar todos y cada uno de los gastos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n existe la violencia sexual: NO ES NO. Todo acto de tipo sexual no consentido por ti, u obtenido por fuerza o intimidaci\u00f3n es delito.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo es el procedimiento? \u00bfC\u00f3mo puedo iniciarlo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1\u00ba La denuncia\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque hay otras formas de que la justicia lo conozca, la principal manera es la interposici\u00f3n de una denuncia. Se presenta en la comisar\u00eda o en el juzgado (con un escrito redactado por ti). Algunas oficinas se encuentran en las zonas afectadas: <a href=\"https:\/\/policia.es\/_es\/dana_localizador_recursos.php?idiomaActual=es\">https:\/\/policia.es\/_es\/dana_localizador_recursos.php?idiomaActual=es<\/a><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Es muy necesario contar con asesoramiento del procedimiento que est\u00e1s comenzando por o que puedes llamar a tu abogado\/a de libre o bien solicitar un abogado\/a de oficio \ud83e\udc6a La Ley garantiza tu derecho a la <strong>asistencia jur\u00eddica gratuita<\/strong> en casos de violencia de g\u00e9nero:\u00a0 se puede pedir tanto en el Colegio de Abogados, como en el Juzgado por el que se tramita el procedimiento judicial, que remitir\u00e1 la solicitud al Colegio. En el caso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tras la DANA estar\u00e1 en Valencia: de Tetu\u00e1n, 16. 46003, Valencia Telf. 96 394 18 80 <a href=\"mailto:registro@icav.es\">registro@icav.es<\/a> <a href=\"http:\/\/www.icav.es\">www.icav.es<\/a><u><\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2\u00ba Medidas de Protecci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La orden de protecci\u00f3n incluye medidas de protecci\u00f3n para ti y tus hijas o hijos frente a posibles agresiones futuras y las puedes solicitar t\u00fa misma y tambi\u00e9n tus familiares o el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La solicitud de orden de protecci\u00f3n consiste en rellenar un formulario, en el que se vuelven a exponer de forma breve los hechos que ya has contado en la denuncia y se a\u00f1ade a \u00e9sta. Pueden ser tanto medidas penales: solicitar que no se acerque a ti o al lugar donde t\u00fa est\u00e9s o frecuentes (por ejemplo, lugar de trabajo) ni que se comunique contigo, como civiles<u>:<\/u>\u00a0 por ejemplo, las que tienen relaci\u00f3n con tus hijas e hijos, si los tienes. Consiste en que se acuerde qui\u00e9n se va a quedar al cargo de ellos (guarda y custodia), un r\u00e9gimen de visitas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La puedes pedir en comisar\u00eda, a la vez que interpones la denuncia o en el juzgado cuando te citen. Puedes encontrar el formulario aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/www.policia.es\/miscelanea\/ufam\/espanol.pdf\">https:\/\/www.policia.es\/miscelanea\/ufam\/espanol.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3\u00ba El juicio<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo denunciado podr\u00eda tramitarse por distintos tipos de procedimientos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Juicio R\u00e1pido.<\/li>\n<li>Procedimiento Sumario.<\/li>\n<li>Procedimiento Abreviado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">De los tres, el m\u00e1s frecuente para tramitar la violencia de g\u00e9nero es el juicio r\u00e1pido. Este procedimiento penal se caracteriza por ser un procedimiento muy \u00e1gil por lo que tras la presentaci\u00f3n de la denuncia te citan para el juicio r\u00e1pido en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas. En sus caracter\u00edsticas m\u00e1s destacadas es que, la labor de investigaci\u00f3n y de obtenci\u00f3n de pruebas se realiza ante el Juzgado de Guardia, pudiendo llegar a dictarse una sentencia ante el mismo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 medidas se han a\u00f1adido en espec\u00edfico para las v\u00edctimas afectadas por la DANA?\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Consejo de Ministros ha aprobado incluir en el segundo Real Decreto-ley de medidas para afrontar las consecuencias de la DANA, un conjunto de acciones destinadas a las v\u00edctimas de la violencia contra las mujeres, cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad se ha visto agravada. Estas son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Alojamiento para v\u00edctimas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El gobierno ha proporcionado subvenciones a las entidades locales que se podr\u00e1n dirigir a la cobertura del coste del alojamiento temporal y arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La informaci\u00f3n detallada se encuentra aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es\/web\/migraciones\/w\/autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-circunstancias-excepcionales-de-mujeres-extranjeras-victimas-de-violencia-de-genero-o-de-violencia-sexual.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo\">https:\/\/ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es\/web\/migraciones\/w\/autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-circunstancias-excepcionales-de-mujeres-extranjeras-victimas-de-violencia-de-genero-o-de-violencia-sexual.-incluye-anexo-de-autorizacion-de-trabajo<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 va a ocurrir con los servicios que atienden a las v\u00edctimas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Servicio Atenpro<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Real Decreto-ley recoge, asimismo, el refuerzo del sistema Atenpro (Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de V\u00edctimas), a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP). El servicio se basa en la utilizaci\u00f3n del propio m\u00f3vil y de telelocalizaci\u00f3n. Permite que las mujeres v\u00edctimas de esta violencia puedan entrar en contacto en cualquier momento con un centro atendido por personal espec\u00edficamente preparado para dar una respuesta adecuada a sus necesidades y as\u00ed dar una respuesta adecuada a la crisis planteada, bien por s\u00ed mismos\/as o movilizando otros recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aqu\u00ed se puede encontrar la informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.dival.es\/es\/bienestar-social\/content\/servicio-telefonico-de-atencion-y-proteccion-para-victimas-de-violencia-de-genero-atenpro\">https:\/\/www.dival.es\/es\/bienestar-social\/content\/servicio-telefonico-de-atencion-y-proteccion-para-victimas-de-violencia-de-genero-atenpro<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y aqu\u00ed los formularios para solicitarla: <a href=\"https:\/\/www.atenpro.es\/#\/public\/page\/entidades-locales\">https:\/\/www.atenpro.es\/#\/public\/page\/entidades-locales<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en el 016<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El centro de atenci\u00f3n estatal 016 ya est\u00e1 atendiendo todas las llamadas procedentes de la Comunidad Valenciana, ya que parte del personal de los Centros Mujer 24h de la Generalitat Valenciana ha sufrido los efectos del temporal. Al servicio 016 se han sumado <u>cuatro psic\u00f3logas con formaci\u00f3n en violencia machista<\/u> y preparaci\u00f3n en atenci\u00f3n de emergencias, con un conocimiento especializado y actualizado de todos los servicios disponibles de violencia sobre la mujer en la provincia de Valencia.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 va a ocurrir con los Dispositivos Cometa que puedan ser afectados?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El ministerio a trav\u00e9s de sus delegaciones, en este caso las valencianas, est\u00e1 realizando un seguimiento diario con la unidad de violencia de g\u00e9nero de la provincia de Valencia y su unidad de coordinaci\u00f3n auton\u00f3mica respecto a los dispositivos COMETA, pues del total de 270 de la provincia 137 est\u00e1n vinculados a mujeres residentes en los municipios afectados por la DANA y, por ello, se ha hecho un seguimiento especial de los dispositivos y de las personas dadas de alta en la provincia que pudieran haberse visto afectadas para que no hayan errores.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/files\/2025\/01\/InfografiaViolenciaGenero-DANA-1-pdf.jpg&#8221; title_text=&#8221;InfografiaViolenciaGenero DANA&#8221; show_in_lightbox=&#8221;on&#8221; align=&#8221;center&#8221; admin_label=&#8221;Infograf\u00eda 21&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;50%&#8221; max_width=&#8221;50%&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;MIGRANTES&#8221; module_id=&#8221;MIGRANTES&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;MIGRANTES&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">MIGRANTES<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;XXII. PROPUESTAS EN RELACI\u00d3N CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA&#8221; module_id=&#8221;XXII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #800000\"><strong>XXII. PROPUESTAS EN RELACI\u00d3N CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA (DERECHO DE PETICI\u00d3N)<\/strong><\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/17tQCX7UC3wEuXAJbPFWHfPyxa-y7bfOA\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PETICI\u00d3N FORMAL DE REGULARIZACI\u00d3N DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN SITUACI\u00d3N IRREGULAR AFECTADAS POR LA DANA.<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_button button_url=&#8221;https:\/\/forms.gle\/xNAKi46pKsKXXLad6&#8243; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_text=&#8221;FORMULARIO ADHESI\u00d3N&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;15px&#8221; button_icon=&#8221;&#xf573;||fa||900&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_button][et_pb_text admin_label=&#8221;XXII. PROPUESTAS EN RELACI\u00d3N CON LA COMUNIDAD DE MIGRANTES AFECTADOS POR LA DANA&#8221; module_id=&#8221;XXII&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1YXDiSy_WRDD63-sgpmR83JYqy_BZ2Y9O\/view?usp=drive_link\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PETICI\u00d3N FORMAL DE CONCESI\u00d3N DE LA NACIONALIDAD ESPA\u00d1OLA POR CARTA DE NATURALEZA A LAS PERSONAS MIGRANTES AFECTADAS POR LA DANA.<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_button button_url=&#8221;https:\/\/forms.gle\/U5fLbShQxM5Rr9kt5&#8243; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_text=&#8221;FORMULARIO ADHESI\u00d3N&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;15px&#8221; button_icon=&#8221;&#xf573;||fa||900&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_button][et_pb_text admin_label=&#8221;Volver al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;GLOSARIO&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text admin_label=&#8221;GLOSARIO&#8221; module_id=&#8221;\u00cdNDICE&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left\">GLOSARIO<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_divider color=&#8221;rgba(0,0,0,0.06)&#8221; divider_weight=&#8221;3px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; transform_translate=&#8221;10vw|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; custom_margin=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_divider][et_pb_text admin_label=&#8221;GLOSARIO&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p><strong>Acta de inspecci\u00f3n<\/strong>: Documento oficial emitido por un perito o inspector que verifica los da\u00f1os en un bien.<\/p>\n<p><strong>Adelanto de Indemnizaci\u00f3n:<\/strong> Pago parcial de la indemnizaci\u00f3n para cubrir gastos inmediatos, como los funerarios.<\/p>\n<p><strong>Aplazamiento de cotizaciones: <\/strong>Seg\u00fan el art. 10 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social (Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio), permite posponer el pago de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que el solicitante est\u00e9 al corriente de sus obligaciones. Este tr\u00e1mite se gestiona a trav\u00e9s del Sistema RED.<\/p>\n<p><strong>Apostilla de La Haya:<\/strong> Certificaci\u00f3n que valida documentos emitidos en un pa\u00eds extranjero para ser reconocidos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Audiencia<\/strong>: Acto procesal en el que el juez escucha a las partes y examina las pruebas presentadas antes de tomar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Autoliquidaciones: <\/strong>Seg\u00fan el art. 120 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son declaraciones que presentan los contribuyentes para informar sobre sus ingresos y gastos. Son esenciales para determinar y abonar las obligaciones fiscales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Beneficiario:<\/strong> Persona designada en la p\u00f3liza para recibir la indemnizaci\u00f3n en caso de siniestro.<\/p>\n<p><strong>BOE (Bolet\u00edn Oficial del Estado)<\/strong>: Publicaci\u00f3n oficial donde se anuncia la solicitud de declaraci\u00f3n de fallecimiento para que cualquier persona pueda aportar informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p><strong>Bot\u00f3n DANA en SVIsual: <\/strong>Herramienta especial para que personas con discapacidad auditiva reciban informaci\u00f3n sobre la DANA mediante v\u00eddeo-interpretaci\u00f3n en lengua de signos.<\/p>\n<p><strong>Canal Prioritario: <\/strong>Servicio que otorga atenci\u00f3n especial y r\u00e1pida a quienes m\u00e1s lo necesitan, como en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p><strong>Capacidad Econ\u00f3mica del Beneficiario: <\/strong>Situaci\u00f3n financiera del beneficiario que puede influir en la gesti\u00f3n o embargo de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Caso fortuito:<\/strong> sucesos que no hubieran podido preverse pero que de haberse podido prever, se hubieran podido evitar. Sin embargo en muchas ocasiones se utiliza como sin\u00f3nimo de fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>C\u00e9dula catastral<\/strong>: Documento oficial que detalla las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de un bien inmueble.<\/p>\n<p><strong>Censo de empresarios, profesionales y retenedores: <\/strong>Este registro est\u00e1 regulado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y es gestionado por la Agencia Tributaria. Incluye a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que desarrollan actividades econ\u00f3micas y es obligatorio para acceder a ayudas fiscales o econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Certificado de empadronamiento<\/strong>: Documento que acredita el \u00faltimo domicilio conocido de la persona desaparecida.<\/p>\n<p><strong>Certificado de no adeudo:<\/strong> Documento que acredita que un bien inmueble est\u00e1 libre de grav\u00e1menes o deudas, lo que puede ser relevante para justificar una reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Certificado de propiedad<\/strong>: Documento oficial que acredita la titularidad de un bien mueble o inmueble.<\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9 de empresa<\/strong>: Seg\u00fan el art\u00edculo 63.1 del Estatuto de los trabajadores el comit\u00e9 de empresa es el \u00f3rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituy\u00e9ndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CSS):<\/strong> Organismo p\u00fablico que gestiona las indemnizaciones en caso de riegos extraordinarios, siempre que el afectado constase con un seguro v\u00e1lido.<\/p>\n<p><strong>Certificado de Defunci\u00f3n:<\/strong> Documento oficial que acredita el fallecimiento del asegurado, necesario para iniciar la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:<\/strong> Documento que permite identificar la existencia de seguros del fallecido.<\/p>\n<p><strong>Cl\u00e1usulas de Exclusi\u00f3n:<\/strong> Condiciones que limitan la aplicaci\u00f3n de la p\u00f3liza en situaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Coberturas Complementarias:<\/strong> Extensiones del seguro principal, como invalidez, accidentes o gastos funerarios.<\/p>\n<p><strong>Cobertura de Invalidez:<\/strong> Protecci\u00f3n para el asegurado en caso de incapacidad temporal o permanente.<\/p>\n<p><strong>Cobertura de Muerte:<\/strong> Garant\u00eda que asegura el pago a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.<\/p>\n<p><strong>Cobertura de Supervivencia:<\/strong> Garant\u00eda que paga al asegurado si sobrevive a un per\u00edodo o evento espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Competencia:<\/strong> responsabilidad asignada a una Administraci\u00f3n P\u00fablica para gestionar una materia concreta.<\/p>\n<p><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (CCS):<\/strong> Organismo p\u00fablico que cubre riesgos extraordinarios, como inundaciones o terremotos.<\/p>\n<p><strong>Consejo Valenciano de Colegios de la Abogac\u00eda (CVCA)<\/strong>: Organizaci\u00f3n que agrupa a los colegios de abogados de la Comunidad Valenciana y ofrece servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p><strong>Consorcio<\/strong>: la empresa que se hace cargo de las viviendas aseguradas cuando no se hace cargo la aseguradora.<\/p>\n<p><strong>Contrato de seguro<\/strong>: Acuerdo que establece la cobertura de da\u00f1os materiales a bienes, proporcionando una base para reclamar indemnizaciones.<\/p>\n<p><strong>Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros<\/strong>: Entidad p\u00fablica empresarial, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, que desempe\u00f1a m\u00faltiples funciones como instrumento al servicio del sector asegurador espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Costos administrativos: <\/strong>En sentido amplio, gastos relacionados con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de una organizaci\u00f3n. Incluyen partidas necesarias para el funcionamiento, pero no est\u00e1n directamente vinculadas a la producci\u00f3n o venta de bienes y servicios. En este caso se trata de una falsa justificaci\u00f3n por parte de estafadores para solicitar dinero a las v\u00edctimas de la DANA que han solicitado un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Croquis del incidente<\/strong>: Representaci\u00f3n gr\u00e1fica del lugar y las circunstancias en las que ocurrieron los da\u00f1os, \u00fatil como evidencia adicional.<\/p>\n<p><strong>DANA (Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos)<\/strong>: Fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico extremo que puede causar lluvias torrenciales, riadas e inundaciones.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1o antijur\u00eddico<\/strong>: perjuicio que una persona no tiene el deber de soportar. Es decir, el da\u00f1o que, por exceder del deber general de sometimiento a las obligaciones y cargas p\u00fablicas, el particular que lo padece no tiene el deber jur\u00eddico de soportar.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1o moral:<\/strong> Da\u00f1o que afecta a bienes o derechos no materiales a diferencia del da\u00f1o econ\u00f3mico o patrimonial), causando perturbaci\u00f3n en el \u00e1nimo o dignidad de la persona.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1os Directos:<\/strong> Aquellos que afectan directamente los bienes asegurados.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1os Extraordinarios:<\/strong> P\u00e9rdidas materiales o personales causadas por fen\u00f3menos catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1os Indirectos:<\/strong> P\u00e9rdidas secundarias asociadas a un siniestro, como la interrupci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1os materiales:<\/strong> P\u00e9rdidas o deterioros sufridos en bienes f\u00edsicos, muebles o inmuebles, como en casas o veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1os personales:<\/strong> Da\u00f1os que afectan directamente a la persona, como lesiones f\u00edsicas, incapacidades o incluso la p\u00e9rdida de la vida.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de fallecimiento por desaparici\u00f3n<\/strong>: Resoluci\u00f3n judicial que considera a una persona desaparecida como fallecida, permitiendo iniciar el proceso de sucesi\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de herederos:<\/strong> Proceso legal para determinar qui\u00e9nes son los herederos legales en ausencia de testamento.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n responsable: <\/strong>Seg\u00fan el art. 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, es el documento en el que una persona declara, bajo su responsabilidad, cumplir los requisitos necesarios para un tr\u00e1mite, sin necesidad de aportar pruebas en primera instancia.<\/p>\n<p><strong>Defensor judicial<\/strong>: Persona nombrada por el juez para representar y proteger los intereses y bienes de la persona desaparecida de manera temporal.<\/p>\n<p><strong>Denuncia de desaparici\u00f3n<\/strong>: Informe presentado ante las autoridades cuando una persona desaparece.<\/p>\n<p><strong>Designaci\u00f3n de Beneficiarios:<\/strong> Proceso para identificar qui\u00e9n recibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n del seguro.<\/p>\n<p><strong>Dictamen:<\/strong> opini\u00f3n o informe emitido por un \u00f3rgano consultivo, como el Consejo de Estado, que tiene car\u00e1cter orientador en el proceso de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Dictamen pericial<\/strong>: Informe elaborado por un experto (perito) que describe los da\u00f1os materiales en los bienes muebles o inmuebles y su impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Documento de autorizaci\u00f3n: <\/strong>Documento legal en el que el titular ofrece permiso o autoriza a una tercera persona a realizar cualquier actividad administrativa que necesite hacer, actuando como su representante.<\/p>\n<p><strong>Documento de identidad: <\/strong>Documento p\u00fablico, oficial, personal e intransferible emitido por la Administraci\u00f3n que sirve para identificar a las personas por su nombre, nacimiento, nacionalidad y domicilio.<\/p>\n<p><strong>Efecto retroactivo<\/strong>: Aplicaci\u00f3n de una norma o resoluci\u00f3n a situaciones o hechos ocurridos antes de su promulgaci\u00f3n o emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Emergencia de inter\u00e9s nacional:<\/strong> situaci\u00f3n de grave riesgo que afecta a varias Comunidades Aut\u00f3nomas o que requiere la intervenci\u00f3n directa del Estado.<\/p>\n<p><strong>Enriquecimiento injusto:<\/strong> principio jur\u00eddico que proh\u00edbe obtener un beneficio econ\u00f3mico indebido, como recibir una doble indemnizaci\u00f3n por el mismo da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Escritura p\u00fablica<\/strong>: Documento legal que acredita la propiedad de un bien inmueble, emitido y registrado por un notario.<\/p>\n<p><strong>Estafa: <\/strong>delito que consiste en enga\u00f1ar a otro para obtener alg\u00fan tipo de beneficio econ\u00f3mico, mediante el error causado (art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p><strong>Exclusiones:<\/strong> Cl\u00e1usulas que eliminan ciertos riesgos de la cobertura.<\/p>\n<p><strong>Expediente<\/strong>: Conjunto de documentos y actuaciones que se re\u00fanen en un procedimiento judicial o administrativo.<\/p>\n<p><strong>Factura de reparaci\u00f3n:<\/strong> Documento que refleja los costos incurridos o estimados para reparar los bienes afectados.<\/p>\n<p><strong>Fen\u00f3menos Meteorol\u00f3gicos Extremos:<\/strong> Eventos clim\u00e1ticos inusuales, como tornados o lluvias torrenciales, que pueden estar cubiertos por el CCS.<\/p>\n<p><strong>Fotograf\u00edas probatorias:<\/strong> Im\u00e1genes que muestran el estado de los bienes antes y despu\u00e9s del da\u00f1o, utilizadas como evidencia en un proceso judicial.<\/p>\n<p><strong>Fuerza mayor: <\/strong>Son aquellos hechos que aun siendo previsibles, son sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extra\u00f1a a la voluntad del sujeto obligado.<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento anormal<\/strong>: actuaci\u00f3n indebida, err\u00f3nea o negligente en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico que cause un da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento normal:<\/strong> actuaci\u00f3n ordinaria de la Administraci\u00f3n que es conforme a la Ley pero que, en ciertos casos, puede causar un da\u00f1o indemnizable.<\/p>\n<p><strong>Gastos Funerarios:<\/strong> Costes relacionados con el entierro, cremaci\u00f3n o tr\u00e1mites post-mortem, que pueden estar cubiertos por el seguro.<\/p>\n<p><strong>Grado de discapacidad o dependencia: <\/strong>Calificaci\u00f3n gradual en funci\u00f3n de la necesidad de una persona para realizar los actos m\u00e1s esenciales de la vida, a trav\u00e9s de un porcentaje de 0 a 100.<\/p>\n<ul>\n<li>Grado 1: Discapacidad nula (0%)<\/li>\n<li>Grado 2: Discapacidad leve (1%-24%)<\/li>\n<li>Grado 3: Discapacidad moderada (25%-49%)<\/li>\n<li>Grado 4: Discapacidad grave (50%-70%)<\/li>\n<li>Grado 5: Discapacidad muy grave o discapacidad cualificada (superior al 75%)<\/li>\n<\/ul>\n<p>En funci\u00f3n del grado de discapacidad, se ofrecen distintas prestaciones o ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Herederos Legales:<\/strong> Personas que, en ausencia de beneficiarios, tienen derecho a la indemnizaci\u00f3n seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):<\/strong> Tributo que aplica a la indemnizaci\u00f3n dependiendo del parentesco y residencia fiscal.<\/p>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n objetiva<\/strong>: posibilidad de atribuir el da\u00f1o causado a una determinada Administraci\u00f3n P\u00fablica, por incluirse la gesti\u00f3n de ese riesgo en su \u00e1mbito de competencia y actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Incapacidad temporal<\/strong>: Situaci\u00f3n en la que una persona est\u00e1 incapacitada para trabajar durante un periodo limitado debido a una lesi\u00f3n o enfermedad.<\/p>\n<p><strong>Indemnizaci\u00f3n:<\/strong> Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que recibe una persona por los da\u00f1os sufridos, que pueden ser materiales o personales.<\/p>\n<p><strong>Informe meteorol\u00f3gico:<\/strong> En casos de da\u00f1os causados por fen\u00f3menos naturales, este documento puede respaldar que los da\u00f1os fueron ocasionados por condiciones clim\u00e1ticas adversas.<\/p>\n<p><strong>Informe policial:<\/strong> Documento elaborado por las autoridades tras un accidente o incidente que ocasion\u00f3 los da\u00f1os, como un choque vehicular o un incendio.<\/p>\n<p><strong>Informe t\u00e9cnico:<\/strong> Documento elaborado por un especialista que detalla las causas, naturaleza y consecuencias de los da\u00f1os en un bien.<\/p>\n<p><strong>Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV): <\/strong>Prestaci\u00f3n regulada por el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, destinada a garantizar un nivel m\u00ednimo de ingresos. Es compatible con actividades econ\u00f3micas bajo ciertas condiciones espec\u00edficas, establecidas en dicha normativa y desarrolladas por la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Inmueble<\/strong>: Vivienda.<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n en el Registro Civil<\/strong>: Acto de registrar oficialmente un hecho, como el fallecimiento, en el Registro Civil, que es el organismo encargado de llevar el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones.<\/p>\n<p><strong>Intereses de Demora:<\/strong> Penalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que aplica a la aseguradora por retrasos en el pago.<\/p>\n<p><strong>Invalidez permanente parcial, total o absoluta<\/strong>: Tipos de incapacidad que determinan la limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental de una persona para realizar actividades laborales o de la vida diaria, en diferentes grados.<\/p>\n<p><strong>Juzgado de Primera Instancia<\/strong>: Tribunal donde se presenta la solicitud de declaraci\u00f3n de fallecimiento, ubicado en el \u00faltimo domicilio conocido de la persona desaparecida.<\/p>\n<p><strong>Ley de Contrato de Seguro (LCS):<\/strong> Legislaci\u00f3n que regula los contratos de seguros en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Mediaci\u00f3n Familiar:<\/strong> Sistema de resoluci\u00f3n de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una soluci\u00f3n que surja de ellos mismos, a trav\u00e9s de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.<\/p>\n<p><strong>Medidas provisionales<\/strong>: Las que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de medidas<\/strong>: Procedimiento judicial que lleva a cabo una comparaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio y la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p><strong>Moratoria en cotizaciones: <\/strong>Regulada por el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social (Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio), es una medida excepcional que permite aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con o sin intereses, en situaciones extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>Morgue: <\/strong>Lugar o dependencia hospitalaria o lugar habilitado para depositar los cad\u00e1veres hasta su destino posterior.<\/p>\n<p><strong>Nexo causal o relaci\u00f3n de causalidad:<\/strong> relaci\u00f3n directa entre una acci\u00f3n u omisi\u00f3n y el da\u00f1o causado, de modo que es posible afirmar que este ha sido producido o incrementado por aquella.<\/p>\n<p><strong>Notificaci\u00f3n de Siniestro:<\/strong> Proceso inicial mediante el cual se comunica a la aseguradora la ocurrencia de un evento cubierto.<\/p>\n<p><strong>Oficina de Asistencia a las V\u00edctimas del Delito<\/strong>: Realizan el seguimiento de la v\u00edctima, especialmente de las m\u00e1s vulnerables, a lo largo de todo el proceso penal y por un per\u00edodo de tiempo adecuado despu\u00e9s de su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Orden p\u00fablico: <\/strong>Situaci\u00f3n de normal funcionamiento en la que las personas ejercen de forma pac\u00edfica sus derechos y libertades, y que est\u00e1 formada por un conjunto de principios jur\u00eddicos, pol\u00edticos, morales y econ\u00f3micos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una \u00e9poca determinada.<\/p>\n<p><strong>Partido judicial<\/strong>: Divisi\u00f3n territorial en la que se organiza la administraci\u00f3n de justicia. Cada partido judicial tiene uno o m\u00e1s juzgados de primera instancia.<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdida Total Absoluta:<\/strong> Situaci\u00f3n en la que el da\u00f1o al bien asegurado lo hace irrecuperable o inutilizable.<\/p>\n<p><strong>Periodo de carencia<\/strong>: tiempo que ponen algunos seguros desde que se contrata hasta que se puede decir que hay alg\u00fan siniestro en la vivienda valoraci\u00f3n del perito. Lo que dice la aseguradora que vale la vivienda<\/p>\n<p><strong>Permisos o licencias de obra:<\/strong> En caso de inmuebles, los documentos que acreditan la legalidad de las construcciones afectadas.<\/p>\n<p><strong>Personas empleadas del hogar familiar: <\/strong>Seg\u00fan el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre), son trabajadores que realizan tareas dom\u00e9sticas o de cuidado personal en hogares particulares, bajo un r\u00e9gimen laboral especial.<\/p>\n<p><strong>Plan de emergencia:<\/strong> instrumento elaborado por las Administraci\u00f3n P\u00fablica para prever y gestionar situaciones de riesgo o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p><strong>Plataforma del Tercer Sector<\/strong>: Organizaci\u00f3n que re\u00fane a diversas entidades del sector social con el objetivo de coordinar esfuerzos, promover derechos sociales y luchar contra las desigualdades, especialmente en caso de personas en situaci\u00f3n de pobreza o riesgo de exclusi\u00f3n. Incluye por ejemplo el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Cruz Roja Espa\u00f1ola, C\u00e1ritas y la ONCE &#8211; Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/p>\n<p><strong>Plazo de prescripci\u00f3n:<\/strong> periodo m\u00e1ximo durante el cual se puede ejercer una acci\u00f3n para exigir un derecho, como la reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p><strong>Plazo de reclamaci\u00f3n:<\/strong> Tiempo m\u00e1ximo permitido para presentar una reclamaci\u00f3n, generalmente de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>P\u00f3liza de seguro<\/strong>: Documento que detalla los t\u00e9rminos y condiciones de la cobertura aseguradora, incluyendo montos asegurados y exclusiones.<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>: Ayuda financiera del gobierno para familiares de personas desaparecidas, que puede solicitarse con efecto retroactivo tras la declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p>\n<p><strong>Presupuesto de reparaci\u00f3n<\/strong>: Estimaci\u00f3n econ\u00f3mica de los gastos necesarios para reparar los da\u00f1os ocasionados, proporcionada por una empresa o t\u00e9cnico especializado.<\/p>\n<p><strong>Protocolo: <\/strong>Procedimiento formal y establecido que deben seguir los ciudadanos o entidades. El protocolo detalla los pasos necesarios, los requisitos que se deben cumplir y los plazos que son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Prima:<\/strong> Pago peri\u00f3dico que realiza el tomador para mantener vigente la p\u00f3liza de seguro<\/p>\n<p><strong>Proceso de sucesi\u00f3n<\/strong>: Procedimiento legal que se inicia tras la declaraci\u00f3n de fallecimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida entre sus herederos.<\/p>\n<p><strong>Punto de Encuentro Familiar (PEF)<\/strong>: Lugares f\u00edsicos id\u00f3neos, neutrales y seguros para facilitar el r\u00e9gimen de visitas de los\/las menores con sus familias.<\/p>\n<p><strong>Real Decreto-ley<\/strong>: Norma con rango de ley que puede dictar el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p><strong>Real Patronato sobre Discapacidad<\/strong>: Instituci\u00f3n P\u00fablica perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyo objetivo es proteger los derechos de las personas con discapacidad para asegurar la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Recibo de pago<\/strong>: Comprobante de los gastos ya realizados para mitigar o reparar los da\u00f1os en los bienes.<\/p>\n<p><strong>Recurso administrativo: <\/strong>Medio de defensa mediante el cual se puede impugnar o reclamar\u00a0una resoluci\u00f3n administrativa que consideran contraria a derecho.<\/p>\n<p><strong>Recurso contencioso-administrativo:<\/strong> impugnaci\u00f3n que se presenta ante un \u00f3rgano judicial, entre otros motivos, para solicitar la anulaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Recurso de reposici\u00f3n:<\/strong> recurso administrativo mediante el cual el interesado solicita a un \u00f3rgano de una Administraci\u00f3n P\u00fablica que anule o rectifique una resoluci\u00f3n que ha sido dictada por ese mismo \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>Recurso judicial: <\/strong>En los procesos judiciales, petici\u00f3n motivada que se dirige a un \u00f3rgano jurisdiccional para que dicte una resoluci\u00f3n que sustituya a otra que se est\u00e1 reclamando o impugnando.<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social: <\/strong>Seg\u00fan el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre), los Reg\u00edmenes Especiales son sistemas dise\u00f1ados para trabajadores de sectores espec\u00edficos, como agrarios, aut\u00f3nomos y empleados del hogar, con normativas y prestaciones adaptadas a sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>Registro Civil<\/strong>: Instituci\u00f3n donde se inscribe la declaraci\u00f3n de fallecimiento una vez emitida la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Reintegraci\u00f3n laboral: <\/strong>Proceso mediante el cual se intenta que uno o varios trabajadores vuelvan a estar activos en el mercado laboral, desarrollando una labor profesional despu\u00e9s de haber estado un tiempo en inactividad por cualquier causa.<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de bienes afectados<\/strong>: Lista detallada de los bienes da\u00f1ados, con su descripci\u00f3n, valor aproximado y el alcance de los da\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento:<\/strong> Base de datos oficial que permite verificar si un fallecido ten\u00eda seguros de vida o accidentes.<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n por terceros: <\/strong>Figura jur\u00eddica en virtud de la cual una persona gestiona asuntos que no le son propios, actuando en representaci\u00f3n de otra persona, en inter\u00e9s de esta y cuando est\u00e9 autorizado para ello por el interesado o por la ley. Los efectos jur\u00eddicos que se deriven de esa actuaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para la persona interesada.<\/p>\n<p><strong>Requisitos de Documentaci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de documentos necesarios para tramitar una reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad Patrimonial de la Administraci\u00f3n: <\/strong>cauce para exigir que una Administraci\u00f3n P\u00fablica otorgue una indemnizaci\u00f3n por las lesiones que causen sus actuaciones u omisiones en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, y siempre que el da\u00f1o sea consecuencia del funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Riesgos Ordinarios:<\/strong> Eventos comunes cubiertos por una p\u00f3liza est\u00e1ndar, como incendios o accidentes cotidianos.<\/p>\n<p><strong>Riesgos Extraordinarios:<\/strong> Eventos catastr\u00f3ficos, como desastres naturales, que causan da\u00f1os y que est\u00e1n cubiertos generalmente por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p><strong>Riesgo grave e inminente<\/strong>: El Art 4.4 de la ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de riesgos Laborales establece: \u201cSe entender\u00e1 como \u201criesgo laboral grave e inminente\u201d aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da\u00f1o grave para la salud de los trabajadores\u2019\u2019.<\/p>\n<p><strong>Robo:<\/strong> consiste es hacer propios bienes que pertenecen a otra persona, a trav\u00e9s de la violencia, la intimidaci\u00f3n o \u201cla fuerza en las cosas\u201d. Esto \u00faltimo significa que, para acceder a los lugares donde se encuentren estos bienes se rompe una puerta, se entra por un lugar que no corresponde, o se utiliza una llave falsa.<\/p>\n<p><strong>Seguro de Accidentes:<\/strong> P\u00f3liza que cubre lesiones, invalidez o muerte derivadas de un accidente.<\/p>\n<p><strong>Seguro de Decesos:<\/strong> Seguro destinado exclusivamente a cubrir los gastos del funeral y tr\u00e1mites relacionados.<\/p>\n<p><strong>Seguro de Vida Entera:<\/strong> Garantiza el pago de la indemnizaci\u00f3n sin l\u00edmite temporal, siempre que el asegurado fallezca.<\/p>\n<p><strong>Seguro de Vida Temporal:<\/strong> Cubre al asegurado solo durante un per\u00edodo determinado.<\/p>\n<p><strong>Servicios Sociales<\/strong>: Atienden necesidades personales b\u00e1sicas relacionadas con la autonom\u00eda, el bienestar y la vida digna de las personas, y persiguen la integraci\u00f3n\u00a0social\u00a0plena de las personas en las comunidades en las que viven y la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p><strong>Silencio administrativo negativo o desestimatorio:<\/strong> supuesto en el que la falta de respuesta de la Administraci\u00f3n en el plazo establecido en un determinado procedimiento se considera como un rechazo t\u00e1cito de lo que se ha solicitado.<\/p>\n<p><strong>Sistema RED: <\/strong>Regulada por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, es una plataforma electr\u00f3nica que permite la transmisi\u00f3n de datos y tr\u00e1mites administrativos entre la Seguridad Social y las empresas\/aut\u00f3nomos. Est\u00e1 definida en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Solicitante<\/strong>: Persona que puede pedir la declaraci\u00f3n de fallecimiento. Puede ser el c\u00f3nyuge, pareja de hecho, pariente consangu\u00edneo hasta el cuarto grado, alguien con derechos sobre los bienes del desaparecido, o el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Solicitud de Indemnizaci\u00f3n:<\/strong> Proceso formal para reclamar el pago estipulado en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p><strong>Solicitud formal: <\/strong>Documento que expresa una petici\u00f3n puntual hacia una organizaci\u00f3n, debe incluirse la informaci\u00f3n personal requerida, el motivo de la solicitud, y los detalles relevantes.<\/p>\n<p><strong>Subrogaci\u00f3n:<\/strong> Derecho de la aseguradora a reclamar contra un tercero responsable tras indemnizar al asegurado.<\/p>\n<p><strong>Suicidio:<\/strong> Causa de muerte que, seg\u00fan la LCS, puede estar cubierta si ocurre despu\u00e9s del primer a\u00f1o de la p\u00f3liza<\/p>\n<p><strong>Teletrabajo<\/strong>:\u00a0 Seg\u00fan el Real Decreto 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se define como \u2018\u2019aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n\u2019\u2019.<\/p>\n<p><strong>Testamento:<\/strong> Documento donde se establece la distribuci\u00f3n de bienes y derechos del fallecido, incluyendo seguros.<\/p>\n<p><strong>Testimonios<\/strong>: Declaraciones de personas que presenciaron el evento causante de los da\u00f1os, las cuales pueden ser presentadas como evidencia.<\/p>\n<p><strong>Trabajo a distancia<\/strong>:\u00a0 Seg\u00fan el Real Decreto 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se denomina como \u2018\u2019forma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con car\u00e1cter regular\u2019\u2019.<\/p>\n<p><strong>Trabajadores-socios: <\/strong>Figura definida en el art. 2 de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Son personas que combinan su condici\u00f3n de trabajadores en una empresa con la de socios, compartiendo responsabilidades y beneficios.<\/p>\n<p><strong>Traducci\u00f3n Jurada:<\/strong> Traducci\u00f3n oficial realizada por un traductor autorizado, necesaria para documentos en idioma extranjero.<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1mite de audiencia:<\/strong> momento del procedimiento donde se otorga a los interesados la oportunidad de acceder al contenido del expediente y presentar alegaciones adicionales antes de que la Administraci\u00f3n dicte la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Turno de Oficio:<\/strong> Los abogados y procuradores, a trav\u00e9s del\u00a0turno de oficio, prestan la asistencia\u00a0que\u00a0demandan los ciudadanos\/as\u00a0que\u00a0solicitan asistencia jur\u00eddica gratuita y la\u00a0que\u00a0resulta necesaria, a fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Unidades de convivencia:<\/strong> Definidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, son grupos de personas que viven juntas y comparten recursos econ\u00f3micos para la percepci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital. En este marco, las normas pueden contemplar excepciones en casos de emergencia, como cat\u00e1strofes naturales.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text admin_label=&#8221;Voler al \u00edndice&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<a href=\"#\u00cdNDICE\"><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">VOLVER AL \u00cdNDICE<\/p>\n<p><\/a>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row admin_label=&#8221;GLOSARIO&#8221; module_id=&#8221;GLOSARIO&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;RGBA(255,255,255,0)&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#0a0a0a&#8221; width=&#8221;100%&#8221; max_width=&#8221;2560px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/Cc-by-nc-sa_icon.svg.png&#8221; title_text=&#8221;Cc-by-nc-sa_icon.svg&#8221; _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; width=&#8221;20%&#8221; max_width=&#8221;20%&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.17.4&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #ffffff\">Esta gu\u00eda puede ser copiada, distribuida y comunicada p\u00fablicamente, siempre que se cite la autor\u00eda y no se utilice con finalidad comercial. Tambi\u00e9n puede ser utilizada para crear otras obras, pero en ese caso la nueva obra tendr\u00eda que ser distribuida con una licencia como esta.<\/span><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; specialty=&#8221;on&#8221; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; admin_label=&#8221;What&#8217;s Inside&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; specialty_columns=&#8221;2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_row_inner column_structure=&#8221;1_2,1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column_inner type=&#8221;1_2&#8243; saved_specialty_column_type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;Beatae vitae&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Lorem Ispum[\/et_pb_blurb][et_pb_blurb title=&#8221;Doloremque laud&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Lorem Ispum[\/et_pb_blurb][\/et_pb_column_inner][et_pb_column_inner type=&#8221;1_2&#8243; saved_specialty_column_type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;Architecto beatae&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Lorem Ispum[\/et_pb_blurb][et_pb_blurb title=&#8221;Voluptatem accusant&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Lorem Ispum[\/et_pb_blurb][et_pb_blurb title=&#8221;Eiusmod tempor&#8221; use_icon=&#8221;on&#8221; font_icon=&#8221;&#x5e;||divi||400&#8243; icon_color=&#8221;#31d190&#8243; icon_placement=&#8221;left&#8221; image_icon_width=&#8221;32px&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.4em&#8221; body_font=&#8221;|700|||||||&#8221; body_line_height=&#8221;1.5em&#8221; animation=&#8221;off&#8221; icon_font_size=&#8221;32px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Lorem Ispum[\/et_pb_blurb][\/et_pb_column_inner][\/et_pb_row_inner][\/et_pb_column][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; admin_label=&#8221;About&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row column_structure=&#8221;1_2,1_2&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; collapsed=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/author-icon-06-4.png&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; animation_direction=&#8221;bottom&#8221; always_center_on_mobile=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2>About the author.<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/makeup-artist-62.jpg&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; max_width_tablet=&#8221;200px&#8221; max_width_phone=&#8221;&#8221; max_width_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; animation_direction=&#8221;bottom&#8221; border_radii=&#8221;on|300px|300px|300px|300px&#8221; always_center_on_mobile=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_2&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;84px|||&#8221; custom_padding_tablet=&#8221;0px|||&#8221; custom_padding_phone=&#8221;0px|||&#8221; custom_padding_last_edited=&#8221;on|tablet&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_orientation=&#8221;justified&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p>Sed ut perspiciatis unde omnis iste natus error sit voluptatem accusantium doloremque laudantium, totam rem aperiam, eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo.<\/p>\n<p>Nemo enim ipsam voluptatem quia voluptas sit aspernatur aut odit aut fugit, sed quia consequuntur magni dolores eos qui ratione voluptatem sequi nesciunt. Neque porro quisquam.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;|700|||||||&#8221; text_text_color=&#8221;#000000&#8243; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p>Sed ut perspiciatis unde omnis iste natus error sit voluptatem accusantium doloremque laudantium, totam rem aperiam, eaque ipsa quae ab illo inventore veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;Sacramento||||||||&#8221; text_text_color=&#8221;#000000&#8243; text_font_size=&#8221;72px&#8221; text_line_height=&#8221;1.2em&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;&#8221; text_font_size_phone=&#8221;40px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|tablet&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]Jen Write[\/et_pb_text][et_pb_social_media_follow _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; border_radii=&#8221;on|61px|61px|61px|61px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_social_media_follow_network social_network=&#8221;facebook&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#31d190&#8243; custom_margin=&#8221;|8px||8px||true&#8221; custom_padding=&#8221;10px|10px|10px|10px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]facebook[\/et_pb_social_media_follow_network][et_pb_social_media_follow_network social_network=&#8221;twitter&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#31d190&#8243; custom_margin=&#8221;|8px||8px||true&#8221; custom_padding=&#8221;10px|10px|10px|10px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]twitter[\/et_pb_social_media_follow_network][et_pb_social_media_follow_network social_network=&#8221;youtube&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#31d190&#8243; custom_margin=&#8221;|8px||8px||true&#8221; custom_padding=&#8221;10px|10px|10px|10px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]youtube[\/et_pb_social_media_follow_network][\/et_pb_social_media_follow][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; admin_label=&#8221;Products&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_margin=&#8221;40px||40px||true&#8221; custom_padding=&#8221;0px||1px|||&#8221; border_color_all=&#8221;#31d190&#8243; border_width_left=&#8221;10px&#8221; disabled=&#8221;on&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row column_structure=&#8221;3_5,2_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;3_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/author-icon-05-4.png&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; animation_direction=&#8221;bottom&#8221; always_center_on_mobile=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2>Other books<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;2_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;70px|||&#8221; custom_padding_tablet=&#8221;0px|||&#8221; custom_padding_phone=&#8221;0px|||&#8221; custom_padding_last_edited=&#8221;on|tablet&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_button button_text=&#8221;Browse All&#8221; button_alignment=&#8221;right&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;16px&#8221; button_text_color=&#8221;#31d190&#8243; button_bg_color=&#8221;rgba(255,255,255,0)&#8221; button_border_width=&#8221;2px&#8221; button_border_radius=&#8221;0px&#8221; button_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; button_use_icon=&#8221;off&#8221; custom_padding=&#8221;14px|40px|14px|40px|true|true&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; button_text_color__hover=&#8221;#000000&#8243; button_text_color__hover_enabled=&#8221;on&#8221; button_bg_color__hover=&#8221;#31d190&#8243;][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=&#8221;1_4,1_4,1_4,1_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;1_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;Life&#8221; image=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-30.jpg&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.5em&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; max_width=&#8221;300px&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; animation=&#8221;off&#8221; box_shadow_style_image=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical_image=&#8221;20px&#8221; box_shadow_blur_image=&#8221;40px&#8221; box_shadow_spread_image=&#8221;-10px&#8221; box_shadow_color_image=&#8221;rgba(0,0,0,0.28)&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;Building With Divi&#8221; image=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-29.jpg&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.5em&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; max_width=&#8221;300px&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; animation=&#8221;off&#8221; box_shadow_style_image=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical_image=&#8221;20px&#8221; box_shadow_blur_image=&#8221;40px&#8221; box_shadow_spread_image=&#8221;-10px&#8221; box_shadow_color_image=&#8221;rgba(0,0,0,0.28)&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;Ethics of Art&#8221; image=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-31.jpg&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.5em&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; max_width=&#8221;300px&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; animation=&#8221;off&#8221; box_shadow_style_image=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical_image=&#8221;20px&#8221; box_shadow_blur_image=&#8221;40px&#8221; box_shadow_spread_image=&#8221;-10px&#8221; box_shadow_color_image=&#8221;rgba(0,0,0,0.28)&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_blurb title=&#8221;On a Design Race&#8221; image=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-34.jpg&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; header_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_text_color=&#8221;#000000&#8243; header_font_size=&#8221;16px&#8221; header_line_height=&#8221;1.5em&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; max_width=&#8221;300px&#8221; module_alignment=&#8221;center&#8221; animation=&#8221;off&#8221; box_shadow_style_image=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical_image=&#8221;20px&#8221; box_shadow_blur_image=&#8221;40px&#8221; box_shadow_spread_image=&#8221;-10px&#8221; box_shadow_color_image=&#8221;rgba(0,0,0,0.28)&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_blurb][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; disabled_on=&#8221;on|on|on&#8221; admin_label=&#8221;Call To Action&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; background_color=&#8221;#31d190&#8243; transform_translate=&#8221;-10px|0px&#8221; transform_translate_linked=&#8221;off&#8221; width=&#8221;93%&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; custom_margin=&#8221;||10vw|||&#8221; custom_margin_tablet=&#8221;||20vw|&#8221; custom_margin_phone=&#8221;&#8221; custom_margin_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; border_color_all=&#8221;#000000&#8243; border_width_right=&#8221;6vw&#8221; border_color_right=&#8221;#ffffff&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset4&#8243; box_shadow_vertical=&#8221;0px&#8221; box_shadow_color=&#8221;#000000&#8243; disabled=&#8221;on&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row column_structure=&#8221;3_5,2_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;3_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/author-icon-03-2.png&#8221; align=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; animation_direction=&#8221;bottom&#8221; always_center_on_mobile=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; text_font=&#8221;||||||||&#8221; text_font_size=&#8221;18px&#8221; text_line_height=&#8221;1.8em&#8221; header_font=&#8221;||||||||&#8221; header_2_font=&#8221;Montserrat|800||on|||||&#8221; header_2_font_size=&#8221;60px&#8221; header_2_line_height=&#8221;1.2em&#8221; header_3_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; header_3_font_size=&#8221;16px&#8221; header_3_line_height=&#8221;1.4em&#8221; text_orientation=&#8221;center&#8221; background_layout=&#8221;dark&#8221; module_alignment=&#8221;right&#8221; text_font_size_tablet=&#8221;16px&#8221; text_font_size_phone=&#8221;14px&#8221; text_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; text_line_height_tablet=&#8221;1.8em&#8221; text_line_height_phone=&#8221;1.7em&#8221; text_line_height_last_edited=&#8221;off|phone&#8221; header_2_font_size_tablet=&#8221;40px&#8221; header_2_font_size_phone=&#8221;25px&#8221; header_2_font_size_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h3>How to Manage Teams<\/h3>\n<h2>Upcoming book!<\/h2>\n<p>Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore\u00a0<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_button button_text=&#8221;Pre-order Now&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;16px&#8221; button_text_color=&#8221;#ffffff&#8221; button_bg_color=&#8221;rgba(0,0,0,0)&#8221; button_border_width=&#8221;2px&#8221; button_border_radius=&#8221;0px&#8221; button_font=&#8221;Montserrat|700|||||||&#8221; button_use_icon=&#8221;off&#8221; background_layout=&#8221;dark&#8221; custom_padding=&#8221;16px|38px|16px|38px|true|true&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; button_bg_color__hover=&#8221;rgba(255,255,255,0.1)&#8221; button_border_color__hover=&#8221;rgba(0,0,0,0)&#8221; button_text_color__hover=&#8221;#000000&#8243; button_text_color__hover_enabled=&#8221;on&#8221;][\/et_pb_button][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;2_5&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_image src=&#8221;https:\/\/guiajuridicadana.umh.es\/files\/2024\/12\/ebook-32.jpg&#8221; align_tablet=&#8221;center&#8221; align_phone=&#8221;&#8221; align_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; max_width_tablet=&#8221;400px&#8221; max_width_phone=&#8221;&#8221; max_width_last_edited=&#8221;on|desktop&#8221; custom_margin=&#8221;||-180px&#8221; custom_padding=&#8221;|||&#8221; animation_direction=&#8221;bottom&#8221; box_shadow_style=&#8221;preset3&#8243; box_shadow_vertical=&#8221;40px&#8221; box_shadow_blur=&#8221;80px&#8221; box_shadow_spread=&#8221;-20px&#8221; box_shadow_color=&#8221;rgba(0,0,0,0.8)&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GU\u00cdA JUR\u00cdDICA DE ORIENTACI\u00d3N A PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA RED ESPA\u00d1OLA DE CL\u00cdNICAS JUR\u00cdDICASPRESENTACI\u00d3N Los terribles eventos sucedidos el 29 de octubre en la provincia de Valencia, Andaluc\u00eda y en Castilla-La Mancha causaron importantes da\u00f1os materiales pero, ante todo, personales, con 231 personas fallecidas y 4 desaparecidas. La magnitud del evento ha afectado a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":53,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-template-blank.php","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/89"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/53"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/89\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guiadanaredclinicasjuridicas.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}